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REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
1. Revisión de oficio de actos y reglamentos
nulos
2. Declaración de lesividad de actos anulables
3. Revocación de actos
4. rectificación de errores
5. Recursos administrativos
REVISIÓN DE OFICIO
1. En cualquier momento
2. De oficio/por solicitud
3. Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma
4. Actos/disposiciones nulos
5. Duración del procedimiento 6 meses
6. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio y
no se ha resuelto y notificado, se produce la caducidad
7. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de
interesado , se podrá entender la misma desestimada por
silencio administrativo .
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
1. En el plazo de 4 años
2. De oficio, para su impugnación judicial
posterior
3. Actos anulables favorables
4. Duración del procedimiento 6 meses
5. Cuando no se ha resuelto y notificado en
plazo, se produce la caducidad
6. Exige previa audiencia del interesado
REVOCACIÓN DE ACTOS
1. Mientras no haya transcurrido el plazo de
prescripción
2. De oficio
3. Actos desfavorables
4. No debe constituir dispensa o exención no
permitida por las leyes o ser contraria a la
igualdad
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
1. En cualquier momento
2. De oficio/por solicitud
3. Errores materiales , de hecho o aritméticos
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Medio de impugnación a disposición de los
interesados
2. Tipos:
1. Alzada
2. Potestativo de reposición
3. Extraordinario de revisión
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. ESPAÑA
Ponen fin a la vía administrativa:
1. Las resoluciones de los recursos de alzada.
2. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que
una Ley establezca lo contrario.
4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores
del procedimiento.
5. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese
el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
6. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el
artículo 90.4.
7. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo
establezca.
Además, en el ámbito estatal:
1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
2. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado.
3. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las
competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
4. En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de
acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. NAVARRA
Ponen fin a la vía administrativa:
1. Los del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
2. Los de los Consejeros, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
3. Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando actúen por delegación de otro
órgano cuya actuación ponga fin a la vía administrativa.
4. Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o
reglamentario así lo establezca.
5. Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva.
6. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación o reclamación a los que se refiere el
artículo 60 de esta Ley Foral.
7. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la condición de finalizadores de los
procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico.
8. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de
Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su
presidente.
9. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicos no agotarán la vía
administrativa, salvo que una ley foral o su norma de creación establezcan lo contrario.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
La interposición del recurso deberá expresar:
1. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del
mismo.
2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes
Los hubieren causado.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES
INADMISIÓN DEL RECURSO
Son causas de inadmisión las siguientes:
1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a
otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente.
2. Carecer de legitimación el recurrente.
3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
REGLA GENERAL: la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
EXCEPCIONES: no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso,
Previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la
suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá
suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de
las siguientes circunstancias:
1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de
suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para
decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución
expresa al respecto.
Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar
la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES
AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS
• Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en
el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en
un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y
presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
• No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o
alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de
alegaciones no lo haya hecho.
• Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en
el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al
interesado.
• Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para
que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
RECURSO DE ALZADA
OBJETO: contra resoluciones que NO pongan fin a la vía administrativa. Contra los ACTOS DE
TRÁMITE , si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto , determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento , producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por
los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
MOTIVOS: se puede fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
ÓRGANOS: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolverlo, que es el superior jerárquico. Si el recurso se hubiera interpuesto
ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de
diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente
PLAZOS: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de UN MES, si el acto fuera
expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de TRES MESES.
SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO
el
recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
ULTERIOR RECURSO: transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución
será firme a todos los efectos. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro
RECURSO DE ALZADA. NAVARRA
A los efectos de la interposición del recurso de alzada tendrán la consideración de órgano
SUPERIOR JERÁRQUICO:
1. El Gobierno de Navarra respecto de los actos de los Consejeros.
2. Los Consejeros respecto de los actos de los Directores Generales y de los Secretarios
Generales Técnicos, así como respecto de los actos de los demás órganos del Departamento
directamente dependientes de ellos, con excepción de lo dispuesto en la letra c).
3. El Consejero competente en materia de función pública, respecto de todos los actos dictados
en dicha materia por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de rango
inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.
4. Los Directores Generales respecto de los actos de las unidades orgánicas de ellos
dependientes
5. Los que determinen las respectivas disposiciones de estructura orgánica, respecto del resto
de órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral.
6. El Consejero de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de participación
y colaboración públicas de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella
dependientes .
7. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del
personal, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya
nombrado al presidente de los mismos.
8. Los actos y resoluciones de los órganos directivos de los organismos públicos dependientes
de la Administración de la Comunidad Foral podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
titular del Departamento o de la Dirección General al que estén adscritos.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
OBJETO: contra resoluciones que SI pongan fin a la vía administrativa. Cabe contra los ACTOS DE
TRÁMITE , si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto , determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento , producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por
los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
MOTIVOS: se puede fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
ÓRGANOS: El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y él también
es el competente para resolverlo
PLAZOS: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de UN MES, si el acto fuera
expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de UN MES.
SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO
el
recurso
ULTERIOR RECURSO: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de
nuevo dicho recurso
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
OBJETO: contra los actos firmes en vía administrativa
MOTIVOS:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean
posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud
de sentencia judicial firme.
ÓRGANOS: El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y él también
es el competente para resolverlo
PLAZOS: El plazo para la interposición, cuanto se trate del primer motivo, es CUATRO AÑOS
siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo
será de TRES MESES a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia
judicial quedó firme.
SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO
el
recurso
ULTERIOR RECURSO: queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL.
NAVARRA
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirán por lo
establecido en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de
procedimiento administrativo común, con las especialidades propias derivadas de la organización
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se regulan en la presente Ley Foral.
Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil serán resueltas por el Consejero
competente por razón de la materia objeto de reclamación.
Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral serán resueltas por el Consejero
titular del Departamento al que pertenezca el órgano que hubiera dictado el acto objeto de
reclamación, salvo las reclamaciones en materia de personal, que lo serán por el Consejero titular
del Departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del
órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.

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Procesos impugnacion

  • 1. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA 1. Revisión de oficio de actos y reglamentos nulos 2. Declaración de lesividad de actos anulables 3. Revocación de actos 4. rectificación de errores 5. Recursos administrativos
  • 2. REVISIÓN DE OFICIO 1. En cualquier momento 2. De oficio/por solicitud 3. Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma 4. Actos/disposiciones nulos 5. Duración del procedimiento 6 meses 6. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio y no se ha resuelto y notificado, se produce la caducidad 7. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado , se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo .
  • 3. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD 1. En el plazo de 4 años 2. De oficio, para su impugnación judicial posterior 3. Actos anulables favorables 4. Duración del procedimiento 6 meses 5. Cuando no se ha resuelto y notificado en plazo, se produce la caducidad 6. Exige previa audiencia del interesado
  • 4. REVOCACIÓN DE ACTOS 1. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción 2. De oficio 3. Actos desfavorables 4. No debe constituir dispensa o exención no permitida por las leyes o ser contraria a la igualdad
  • 5. RECTIFICACIÓN DE ERRORES 1. En cualquier momento 2. De oficio/por solicitud 3. Errores materiales , de hecho o aritméticos
  • 6. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1. Medio de impugnación a disposición de los interesados 2. Tipos: 1. Alzada 2. Potestativo de reposición 3. Extraordinario de revisión
  • 7. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. ESPAÑA Ponen fin a la vía administrativa: 1. Las resoluciones de los recursos de alzada. 2. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. 3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. 4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. 5. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. 6. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. 7. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Además, en el ámbito estatal: 1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. 2. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado. 3. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. 4. En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
  • 8. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. NAVARRA Ponen fin a la vía administrativa: 1. Los del Gobierno de Navarra y de su Presidente. 2. Los de los Consejeros, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca. 3. Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando actúen por delegación de otro órgano cuya actuación ponga fin a la vía administrativa. 4. Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca. 5. Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva. 6. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación o reclamación a los que se refiere el artículo 60 de esta Ley Foral. 7. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la condición de finalizadores de los procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico. 8. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su presidente. 9. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicos no agotarán la vía administrativa, salvo que una ley foral o su norma de creación establezcan lo contrario.
  • 9. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES INTERPOSICIÓN DEL RECURSO La interposición del recurso deberá expresar: 1. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. 2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. 3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. 5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes Los hubieren causado.
  • 10. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES INADMISIÓN DEL RECURSO Son causas de inadmisión las siguientes: 1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente. 2. Carecer de legitimación el recurrente. 3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso. 4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. 5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
  • 11. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN REGLA GENERAL: la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. EXCEPCIONES: no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, Previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
  • 12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIONES COMUNES AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS • Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. • No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. • Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. • Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.
  • 13. RECURSO DE ALZADA OBJETO: contra resoluciones que NO pongan fin a la vía administrativa. Contra los ACTOS DE TRÁMITE , si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto , determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento , producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento MOTIVOS: se puede fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad ÓRGANOS: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es el superior jerárquico. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente PLAZOS: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de TRES MESES. SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. ULTERIOR RECURSO: transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro
  • 14. RECURSO DE ALZADA. NAVARRA A los efectos de la interposición del recurso de alzada tendrán la consideración de órgano SUPERIOR JERÁRQUICO: 1. El Gobierno de Navarra respecto de los actos de los Consejeros. 2. Los Consejeros respecto de los actos de los Directores Generales y de los Secretarios Generales Técnicos, así como respecto de los actos de los demás órganos del Departamento directamente dependientes de ellos, con excepción de lo dispuesto en la letra c). 3. El Consejero competente en materia de función pública, respecto de todos los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes. 4. Los Directores Generales respecto de los actos de las unidades orgánicas de ellos dependientes 5. Los que determinen las respectivas disposiciones de estructura orgánica, respecto del resto de órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral. 6. El Consejero de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de participación y colaboración públicas de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes . 7. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos. 8. Los actos y resoluciones de los órganos directivos de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento o de la Dirección General al que estén adscritos.
  • 15. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN OBJETO: contra resoluciones que SI pongan fin a la vía administrativa. Cabe contra los ACTOS DE TRÁMITE , si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto , determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento , producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento MOTIVOS: se puede fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad ÓRGANOS: El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y él también es el competente para resolverlo PLAZOS: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de UN MES. SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO el recurso ULTERIOR RECURSO: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso
  • 16. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN OBJETO: contra los actos firmes en vía administrativa MOTIVOS: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. ÓRGANOS: El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y él también es el competente para resolverlo PLAZOS: El plazo para la interposición, cuanto se trate del primer motivo, es CUATRO AÑOS siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de TRES MESES a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. SILENCIO: transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender DESESTIMADO el recurso ULTERIOR RECURSO: queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
  • 17. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL. NAVARRA Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirán por lo establecido en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se regulan en la presente Ley Foral. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil serán resueltas por el Consejero competente por razón de la materia objeto de reclamación. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral serán resueltas por el Consejero titular del Departamento al que pertenezca el órgano que hubiera dictado el acto objeto de reclamación, salvo las reclamaciones en materia de personal, que lo serán por el Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.