SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 42
Presentación de la Contraloría General de la República
ante la Comisión Especial Investigadora por inversiones
de Bancard en Exalmar S.A.A.
SUMARIO
I.- Principios que disciplinan la materia.
II.-. Declaración de intereses y patrimonio.
III.- Mandato de administración de valores.
IV.- SVS, SII y Rol de la Contraloría.
V.- Conclusiones.
I. Principios que disciplinan la materia
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
1. Principio de legalidad
Art. 6
Los órganos del Estado deben someter su acción a
la Constitución y a las normas dictadas conforme a
ella.
Art. 7
Los órganos del Estado actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley.
2. Principio de probidad
Art. 8º CPR.
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio
de probidad en todas sus actuaciones (inciso 1°).
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
Art. 8 inciso 3°. El Presidente de la República, los Ministros
de Estado, los diputados y senadores, y las demás
autoridades y funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar sus intereses y
patrimonio en forma pública.
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
Art. 8 inciso 4°. Dicha ley determinará los casos y las
condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros
la administración de aquellos bienes y obligaciones que
supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función
pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas
apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas,
disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
- Disposiciones incorporadas en la reforma del año
2010.
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
2. Definición de probidad
• El principio de probidad administrativa consiste en
observar una conducta funcionaria intachable y un
desempeño honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el particular. (art.
52 inc. 2 LBGAE y art. 1 inc. 2 Ley 20.880).
• Probidad = honradez (RAE).
• La probidad es parte del interés general.
Problema: es un concepto jurídico y también ético
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
3. Jurisprudencia Administrativa
• Los funcionarios deben priorizar en el ejercicio de sus
funciones, el interés público por sobre el privado, actuando
con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión,
evitando que sus prerrogativas o esfera de influencias se
proyecten en sus actividades particulares (Dictamen Nº
44.672/99).
• Contraviene especialmente el principio de probidad
administrativa, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en
razón del cargo o función, donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza, sea para sí o para terceros (Dictamen
Nº 21.809/00).
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
• El principio de probidad administrativa alcanza a todas las
actividades que un funcionario público realiza en el ejercicio de
su cargo, e incluso, en aplicación de tal principio, se debe
observar una vida privada acorde con la dignidad de la función.
(Dictamen Nº 66.075 /12)
• El principio de probidad tiene por objeto impedir que las
personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas
puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio,
aun cuando aquel sea solo potencial, para lo cual deberán
cumplir con el deber de abstención que impone la ley.
(Dictamen Nº 58.558/12)
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
• …el principio de probidad administrativa, el que, conforme lo
establecen los artículos 52 y 53 de la citada ley N°18.575, implica
observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la
función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el
particular, y se expresa -en lo que interesa-, en el recto y correcto
ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas,
en lo razonable e imparcial de sus decisiones y en la expedición en el
cumplimiento de sus funciones legales. (Dictamen Nº 28.088/11)
• …en el desempeño de la función pública que ejercen, siempre deben
observar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan
el principio de probidad administrativa y, en particular, aquellas en cuya
virtud los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su
jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija.
(Dictamen Nº 73.040/09, Dictamen Nº 54.207/11)
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
•…principio de probidad administrativa no sólo constituye un sinónimo
de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un
funcionario realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, el deber
de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, por
cuanto la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto
desempeño de las actividades propias del respectivo empleo, sino que
incluso afecta al comportamiento privado del empleado, en tanto
pudiere significar, entre otros efectos, un desprestigio del servicio o
faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la
comunidad (Dictamen N° 77.441/13)
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
4. Mecanismos para prevenir conflictos de intereses:
• Inhabilidades para asumir cargos públicos.
• Prohibiciones e incompatibilidades.
• Reglas de abstención.
• Sistemas de denuncia interna (whistleblowing).
• Declaración de intereses y patrimonio.
• Régimen de administración y enajenación de bienes.
• Prohibiciones posteriores al cese (plazo de carencia).
PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
II. Declaración de intereses y patrimonio
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
1. Régimen jurídico
Dos marcos jurídicos diversos han regido estas declaraciones:
a) Hasta septiembre de 2016: Ley N° 18.575 (ley N° 19.653 de 1999
incorpora declaración de intereses y ley N° 20.088, de 2006
incorpora declaración de patrimonio).
• Reguladas en el Título III, Párrafo 3°, de la ley y sus reglamentos
respectivos (D.S N° 99, del 2000 y N° 45, de 2006, ambos del
MINSEGPRES).
• Obligación de autoridades de efectuar una declaración de intereses
y una declaración de patrimonio.
• Régimen sancionatorio a cargo del respectivo servicio.
• CGR tuvo un rol limitado, como se verá.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
b) Desde septiembre de 2016: Ley N° 20.880 sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses
- Unifica declaración de intereses y patrimonio en un instrumento.
- Amplia el ámbito subjetivo y objetivo de la ley.
- Asigna rol fiscalizador de la declaración a CGR (oportunidad,
veracidad e integridad).
- Considera un régimen sancionatorio a cargo de CGR, previo
apercibimiento.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
2. Facultades de CGR
a) Ley N° 18.575:
• Antiguo art. 59 inciso 2: “Se presentará en tres ejemplares
(…) uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la
República o a la Contraloría Regional, según corresponda,
para su custodia, archivo y consulta (…)”.
• Mero depositario.
• Registro de las declaraciones de intereses y de patrimonio.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
b) Ley N° 20.880:
• Administra el sistema de declaración de intereses y
patrimonio (sujetos obligados / convenios de colaboración).
• Fiscaliza la oportunidad, integridad y veracidad de las
declaraciones.
• Propone o aplica sanciones respecto de las autoridades de
la Administración del Estado, previo apercibimiento.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
3. Declaraciones recibidas en CGR, emitidas por el ex
Presidente Sebastián Piñera Echeñique, bajo la vigencia de la
ley N° 18.575.
TIPO DE DECLARACIÓN FECHA
De intereses
(asunción cargo)
10 de abril de 2010
De patrimonio
(asunción cargo)
10 de abril de 2010
De intereses
(cese cargo)
14 de marzo de 2014
De patrimonio
(cese cargo)
12 de marzo de 2014
La declaración de patrimonio del 2010 contiene los siguientes
mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones,
sin información al mandante:
1.- De Sebastián Piñera Echeñique a Larraín Vial S.A Corredora de
Bolsa.
2.- De Bancard Inversiones Limitada a Moneda Corredores de Bolsa
Limitada.
3.- De Inversiones Santa Cecilia S.A a Moneda Corredores de Bolsa
Limitada.
4.- De Bancard Inversiones Limitada a Larraín Vial S.A Corredora de
Bolsa.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
5.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Larraín Vial S.A. Corredora de
Bolsa.
6.- De Bancard Inversiones Limitada a Celfin Capital S.A. Corredores de
Bolsa.
7.- De Inversiones Santa Cecilia a Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa.
8.- De Bancard Inversiones Limitada a Banco Bice.
9.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Banco Bice.
DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
III. Mandato de administración de valores
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
1. Situación hasta 2010
• Inexistencia de norma constitucional.
• Inexistencia de regulación legal sobre el mandato de
administración de bienes.
• Inexistencia de obligación de constituir mandato como
mecanismo para prevenir conflictos de intereses.
• CGR carecía de atribuciones respecto de la materia (incluyendo
mandatos voluntarios, regidos por el derecho privado).
2. Situación posterior a 2010
a) Reforma constitucional Ley N° 20.414 (04/01/2010):
• Incorpora inciso 3° y 4° en el artículo 8° de la CPR.
• El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y
senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley
orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y
patrimonio en forma pública (inciso 3°).
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
• “Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas
autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes
y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su
función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas
apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la
enajenación de todo o parte de esos bienes” (inciso 4°).
Consecuencia:
Aplicación de la norma constitucional quedó entregada a la
dictación de ley orgánica constitucional respectiva.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
b) Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses de fecha 5 de enero de 2016.
• Regula, por primera vez a nivel legislativo, el mandato especial de
administración de cartera de valores y la enajenación forzosa.
• “Contrato Solemne en virtud del cual una autoridad, en la forma y en los
casos señalados en esta ley, encarga a una o más personas autorizadas la
liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto
de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de estos” (art.
24 inciso 1°).
• Objeto del contrato: Encargar a un tercero la liquidación de los valores que
integran el patrimonio de una autoridad.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Art. 25. En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a
constituirlo encargará al mandatario la presentación y ejecución de un plan de liquidación
de sus valores señalados en el artículo 26. El mandatario, en cumplimiento del encargo,
deberá invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo
suficientemente amplio como para evitar que las actividades de la autoridad obligada
puedan incidir directamente en éstos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, el plan
de liquidación no podrá contener disposiciones que permitan al mandatario invertir el
producto de dicha liquidación en aquellos valores que la autoridad se encuentra obligada
a enajenar.
• Facultades CGR:
• Recibe copia de la escritura pública de constitución (art. 27 inciso 3°).
• Requiere información a las autoridades obligadas y mandatarios (art. 47 inciso
2°).
• Aplica sanciones por infracciones a las disposiciones de la ley respecto de
autoridades de la Administración del Estado obligadas (art. 47 inciso 1°).
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Dictamen N° 9.853, de 21 de marzo de 2017.
• Atiende consulta Subsecretario General de la Presidencia sobre
interpretación del concepto “titular de valores”.
• Requirente plantea dos posibilidades de interpretación
(directo/indirecto).
• Dictamen resuelve que, a la luz de la historia de la ley, alcance
de la norma constitucional y finalidad de la reforma
constitucional y legal, comprende tanto la titularidad directa de
valores como la que se tiene a través de sociedades.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
“Como puede apreciarse del tenor de la disposición constitucional en comento y
de la historia fidedigna de su establecimiento, ciertas autoridades están
obligadas a entregar la administración de parte de su patrimonio a un tercero
en la medida que aquel suponga un conflicto de intereses con el ejercicio de su
función pública”.
En este sentido, si bien el apuntado artículo 26 N° de la ley 20.880 incorporó la
expresión ‘titulares’ en relación con los valores que deben ser objeto del referido
mandato especial de administración – o de su liquidación-, lo cierto es que el
reseñado artículo 8° de la Carta Fundamental, de acuerdo con los fines que
persigue, no restringió su fuerza normativa a los ´titulares directos´ de los
bienes que suponen un conflicto de intereses con el desarrollo de la función
pública.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
En tal sentido, se debe anotar que los conflictos de intereses que
pretende precaver la normativa constitucional y legal en comento,
podrían afectar a las enunciadas autoridades tanto si estas son
propietarios directos de los anotados títulos, como si la propiedad
de tales valores la tienen a través de su participación en alguna
sociedad a cuyo nombre se encuentren esos títulos.
De este modo, cabe concluir que la expresión ´titulares´ a que
alude el reseñado artículo 26 de la ley N° 20.880, debe entenderse
referida al hecho que las respectivas autoridades mantengan la
tenencia de los títulos que allí se señalan por si o a través de una
sociedad u otra entidad en la cual tengan participación.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
A mayor abundamiento, conviene destacar que de sostenerse que
el anotado precepto legal se circunscribe solo a la ´titularidad
directa’ sobre los valores de que se trata, ello importaría, por una
parte, restringir la aplicación de los instrumentos en análisis
(mandato especial de administración y enajenación) a un número
limitado de casos y, por otra, permitiría vulnerar las obligaciones
en análisis con relativa facilidad, mediante la constitución o
integración de sociedades y el correspondiente traspaso de los
pertinentes títulos, restando eficacia a la preceptiva establecida al
efecto.
MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
IV. Facultades del SII, SVS y rol de la Contraloría
FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
1. Facultades SII
De acuerdo a los art. 1° y 6° del Código Tributario, y los art. 1° y 7° del
DL N°7, de 1980, le corresponde:
- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las
disposiciones de tributación fiscal internas;
- Fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la
aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté
encomendado por ley a una autoridad diferente.
FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
2. Facultades SVS
Según los arts. 1°, 3° y 4° de su ley orgánica, DL N° 3.538, de 1980, le
corresponde:
- Fiscalización de las entidades del mercado de valores, seguros y
otras (por ejemplo bomberos, empresas públicas).
- Velar porque los sujetos comprendidos en su fiscalización, cumplan
desde su iniciación hasta el término de su liquidación, con las leyes,
reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Además,
aplicar apremios y sanciones cuando se incurra en estas conductas.
FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
3. Rol CGR respecto del SII
- El SII tiene competencias tributarias que son privativas y exclusivas
(Dictámenes N°s. 74.234, de 2016 y 6.849, de 2017).
- En materias de índole no tributaria, se somete a la fiscalización de la
contraloría (toma de razón, potestad dictaminadora, instrucción de
auditorias, investigaciones especiales y sumarios).
- Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 5 auditorias
planificadas al SII. No existen denuncias respecto a la materia objeto
de la CEI.
FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR
4. Rol CGR respecto de la SVS
- La SVS atendida a la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que le
corresponden, es deber de esa entidad constatar los hechos,
acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la
existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia.
- Lo anterior, es sin perjuicio del control amplio de legalidad que el art.
98, se le encomienda a la CGR (Dictámenes N°s. 33.292, de 2013 y
1276, de 2017).
- Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 7 auditorias
planificadas al SVS. No existen denuncias respecto a la materia
objeto de la CEI.
V. Conclusiones
CONCLUSIONES
1.- Existen diversos mecanismos de resguardo del principio de probidad,
entre ellos la declaración de intereses y patrimonio y mandato.
2.- El marco jurídico que ha regido dichas declaraciones ha ido
perfeccionándose (rol de CGR, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación,
entre otras).
3.- Inicial carencia de atribuciones de CGR respecto a la materia (incluyendo
a los mandatos voluntarios).
4.- Posterior regulación legal de dichos mandatos y atribuciones de CGR
sobre los mismos.
5.- CGR ejerce facultades fiscalizadoras respecto del SII y SVS.
verDoc (2).pptx

Más contenido relacionado

Similar a verDoc (2).pptx

EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxNOEAREVALO
 
Expo Ley de Probidad Seminario Providencia
Expo Ley de Probidad Seminario ProvidenciaExpo Ley de Probidad Seminario Providencia
Expo Ley de Probidad Seminario ProvidenciaNelson Leiva®
 
Expo: Ley de Probidad en los FF.MM
Expo: Ley de Probidad en los FF.MMExpo: Ley de Probidad en los FF.MM
Expo: Ley de Probidad en los FF.MMNelson Leiva®
 
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...
Nuevo anteproyecto de Ley de  Probidad Pública: un esfuerzo de la  sociedad c...Nuevo anteproyecto de Ley de  Probidad Pública: un esfuerzo de la  sociedad c...
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
 
El funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaEl funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaenrike653
 
Fideicomiso ciego
Fideicomiso ciegoFideicomiso ciego
Fideicomiso ciegoaliciaara
 
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCVPúblico - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCVSilvana Pereira
 
Act 04. Ley contra la Corrupción
Act  04. Ley contra la Corrupción Act  04. Ley contra la Corrupción
Act 04. Ley contra la Corrupción gioconda acosta
 
Ley Contra la Corrupcion
Ley Contra la CorrupcionLey Contra la Corrupcion
Ley Contra la CorrupcionPierinaVierma
 
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014cristianpatiarroy
 
Slideshare
SlideshareSlideshare
SlideshareUFT SAIA
 
4 derechos de_los_socios_en_la_s.a
4 derechos de_los_socios_en_la_s.a4 derechos de_los_socios_en_la_s.a
4 derechos de_los_socios_en_la_s.afilosofiadelderecho
 

Similar a verDoc (2).pptx (20)

EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
 
%2817%29 los organismos de control
%2817%29 los organismos de control%2817%29 los organismos de control
%2817%29 los organismos de control
 
Ley lavado de dinero
Ley lavado de dineroLey lavado de dinero
Ley lavado de dinero
 
Expo Ley de Probidad Seminario Providencia
Expo Ley de Probidad Seminario ProvidenciaExpo Ley de Probidad Seminario Providencia
Expo Ley de Probidad Seminario Providencia
 
Expo: Ley de Probidad en los FF.MM
Expo: Ley de Probidad en los FF.MMExpo: Ley de Probidad en los FF.MM
Expo: Ley de Probidad en los FF.MM
 
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...
Nuevo anteproyecto de Ley de  Probidad Pública: un esfuerzo de la  sociedad c...Nuevo anteproyecto de Ley de  Probidad Pública: un esfuerzo de la  sociedad c...
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...
 
2. tdlc
2. tdlc2. tdlc
2. tdlc
 
El funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaEl funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética pública
 
Fideicomiso ciego
Fideicomiso ciegoFideicomiso ciego
Fideicomiso ciego
 
Codigo Tributario.pdf
Codigo Tributario.pdfCodigo Tributario.pdf
Codigo Tributario.pdf
 
Unidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho EmpresarialUnidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho Empresarial
 
Unidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho EmpresarialUnidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho Empresarial
 
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCVPúblico - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
Público - Sección Dº Administrativo - Preparación Examen de Grado PUCV
 
Act 04. Ley contra la Corrupción
Act  04. Ley contra la Corrupción Act  04. Ley contra la Corrupción
Act 04. Ley contra la Corrupción
 
Ley Contra la Corrupcion
Ley Contra la CorrupcionLey Contra la Corrupcion
Ley Contra la Corrupcion
 
Ley Organica de Bienes Publicos
Ley Organica de Bienes PublicosLey Organica de Bienes Publicos
Ley Organica de Bienes Publicos
 
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014
Lpe. analisis critico_ii.__decreto__de_corrupcion__2014
 
Slideshare
SlideshareSlideshare
Slideshare
 
LeyN2341.pdf
LeyN2341.pdfLeyN2341.pdf
LeyN2341.pdf
 
4 derechos de_los_socios_en_la_s.a
4 derechos de_los_socios_en_la_s.a4 derechos de_los_socios_en_la_s.a
4 derechos de_los_socios_en_la_s.a
 

Último

UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 

Último (16)

UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 

verDoc (2).pptx

  • 1. Presentación de la Contraloría General de la República ante la Comisión Especial Investigadora por inversiones de Bancard en Exalmar S.A.A.
  • 2. SUMARIO I.- Principios que disciplinan la materia. II.-. Declaración de intereses y patrimonio. III.- Mandato de administración de valores. IV.- SVS, SII y Rol de la Contraloría. V.- Conclusiones.
  • 3. I. Principios que disciplinan la materia
  • 4. PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA 1. Principio de legalidad Art. 6 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Art. 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
  • 5. 2. Principio de probidad Art. 8º CPR. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones (inciso 1°). PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 6. Art. 8 inciso 3°. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 7. Art. 8 inciso 4°. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. - Disposiciones incorporadas en la reforma del año 2010. PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 8. 2. Definición de probidad • El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (art. 52 inc. 2 LBGAE y art. 1 inc. 2 Ley 20.880). • Probidad = honradez (RAE). • La probidad es parte del interés general. Problema: es un concepto jurídico y también ético PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 9. 3. Jurisprudencia Administrativa • Los funcionarios deben priorizar en el ejercicio de sus funciones, el interés público por sobre el privado, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión, evitando que sus prerrogativas o esfera de influencias se proyecten en sus actividades particulares (Dictamen Nº 44.672/99). • Contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, sea para sí o para terceros (Dictamen Nº 21.809/00). PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 10. • El principio de probidad administrativa alcanza a todas las actividades que un funcionario público realiza en el ejercicio de su cargo, e incluso, en aplicación de tal principio, se debe observar una vida privada acorde con la dignidad de la función. (Dictamen Nº 66.075 /12) • El principio de probidad tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo potencial, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley. (Dictamen Nº 58.558/12) PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 11. • …el principio de probidad administrativa, el que, conforme lo establecen los artículos 52 y 53 de la citada ley N°18.575, implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y se expresa -en lo que interesa-, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones y en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales. (Dictamen Nº 28.088/11) • …en el desempeño de la función pública que ejercen, siempre deben observar cabalmente las normas constitucionales y legales que regulan el principio de probidad administrativa y, en particular, aquellas en cuya virtud los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija. (Dictamen Nº 73.040/09, Dictamen Nº 54.207/11) PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 12. •…principio de probidad administrativa no sólo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un funcionario realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, por cuanto la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo, sino que incluso afecta al comportamiento privado del empleado, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, un desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad (Dictamen N° 77.441/13) PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 13. 4. Mecanismos para prevenir conflictos de intereses: • Inhabilidades para asumir cargos públicos. • Prohibiciones e incompatibilidades. • Reglas de abstención. • Sistemas de denuncia interna (whistleblowing). • Declaración de intereses y patrimonio. • Régimen de administración y enajenación de bienes. • Prohibiciones posteriores al cese (plazo de carencia). PRINCIPIOS QUE DISCIPLINAN LA MATERIA
  • 14. II. Declaración de intereses y patrimonio
  • 15. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO 1. Régimen jurídico Dos marcos jurídicos diversos han regido estas declaraciones: a) Hasta septiembre de 2016: Ley N° 18.575 (ley N° 19.653 de 1999 incorpora declaración de intereses y ley N° 20.088, de 2006 incorpora declaración de patrimonio). • Reguladas en el Título III, Párrafo 3°, de la ley y sus reglamentos respectivos (D.S N° 99, del 2000 y N° 45, de 2006, ambos del MINSEGPRES). • Obligación de autoridades de efectuar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio. • Régimen sancionatorio a cargo del respectivo servicio. • CGR tuvo un rol limitado, como se verá.
  • 16. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO b) Desde septiembre de 2016: Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses - Unifica declaración de intereses y patrimonio en un instrumento. - Amplia el ámbito subjetivo y objetivo de la ley. - Asigna rol fiscalizador de la declaración a CGR (oportunidad, veracidad e integridad). - Considera un régimen sancionatorio a cargo de CGR, previo apercibimiento.
  • 17. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO 2. Facultades de CGR a) Ley N° 18.575: • Antiguo art. 59 inciso 2: “Se presentará en tres ejemplares (…) uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta (…)”. • Mero depositario. • Registro de las declaraciones de intereses y de patrimonio.
  • 19. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO b) Ley N° 20.880: • Administra el sistema de declaración de intereses y patrimonio (sujetos obligados / convenios de colaboración). • Fiscaliza la oportunidad, integridad y veracidad de las declaraciones. • Propone o aplica sanciones respecto de las autoridades de la Administración del Estado, previo apercibimiento.
  • 22. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO 3. Declaraciones recibidas en CGR, emitidas por el ex Presidente Sebastián Piñera Echeñique, bajo la vigencia de la ley N° 18.575. TIPO DE DECLARACIÓN FECHA De intereses (asunción cargo) 10 de abril de 2010 De patrimonio (asunción cargo) 10 de abril de 2010 De intereses (cese cargo) 14 de marzo de 2014 De patrimonio (cese cargo) 12 de marzo de 2014
  • 23. La declaración de patrimonio del 2010 contiene los siguientes mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones, sin información al mandante: 1.- De Sebastián Piñera Echeñique a Larraín Vial S.A Corredora de Bolsa. 2.- De Bancard Inversiones Limitada a Moneda Corredores de Bolsa Limitada. 3.- De Inversiones Santa Cecilia S.A a Moneda Corredores de Bolsa Limitada. 4.- De Bancard Inversiones Limitada a Larraín Vial S.A Corredora de Bolsa. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
  • 24. 5.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa. 6.- De Bancard Inversiones Limitada a Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa. 7.- De Inversiones Santa Cecilia a Celfin Capital S.A. Corredores de Bolsa. 8.- De Bancard Inversiones Limitada a Banco Bice. 9.- De Inversiones Santa Cecilia S.A. a Banco Bice. DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO
  • 25. III. Mandato de administración de valores
  • 26. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES 1. Situación hasta 2010 • Inexistencia de norma constitucional. • Inexistencia de regulación legal sobre el mandato de administración de bienes. • Inexistencia de obligación de constituir mandato como mecanismo para prevenir conflictos de intereses. • CGR carecía de atribuciones respecto de la materia (incluyendo mandatos voluntarios, regidos por el derecho privado).
  • 27. 2. Situación posterior a 2010 a) Reforma constitucional Ley N° 20.414 (04/01/2010): • Incorpora inciso 3° y 4° en el artículo 8° de la CPR. • El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública (inciso 3°). MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 28. • “Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes” (inciso 4°). Consecuencia: Aplicación de la norma constitucional quedó entregada a la dictación de ley orgánica constitucional respectiva. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 29. b) Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses de fecha 5 de enero de 2016. • Regula, por primera vez a nivel legislativo, el mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa. • “Contrato Solemne en virtud del cual una autoridad, en la forma y en los casos señalados en esta ley, encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de estos” (art. 24 inciso 1°). • Objeto del contrato: Encargar a un tercero la liquidación de los valores que integran el patrimonio de una autoridad. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 30. Art. 25. En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a constituirlo encargará al mandatario la presentación y ejecución de un plan de liquidación de sus valores señalados en el artículo 26. El mandatario, en cumplimiento del encargo, deberá invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio como para evitar que las actividades de la autoridad obligada puedan incidir directamente en éstos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, el plan de liquidación no podrá contener disposiciones que permitan al mandatario invertir el producto de dicha liquidación en aquellos valores que la autoridad se encuentra obligada a enajenar. • Facultades CGR: • Recibe copia de la escritura pública de constitución (art. 27 inciso 3°). • Requiere información a las autoridades obligadas y mandatarios (art. 47 inciso 2°). • Aplica sanciones por infracciones a las disposiciones de la ley respecto de autoridades de la Administración del Estado obligadas (art. 47 inciso 1°). MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 31. Dictamen N° 9.853, de 21 de marzo de 2017. • Atiende consulta Subsecretario General de la Presidencia sobre interpretación del concepto “titular de valores”. • Requirente plantea dos posibilidades de interpretación (directo/indirecto). • Dictamen resuelve que, a la luz de la historia de la ley, alcance de la norma constitucional y finalidad de la reforma constitucional y legal, comprende tanto la titularidad directa de valores como la que se tiene a través de sociedades. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 32. “Como puede apreciarse del tenor de la disposición constitucional en comento y de la historia fidedigna de su establecimiento, ciertas autoridades están obligadas a entregar la administración de parte de su patrimonio a un tercero en la medida que aquel suponga un conflicto de intereses con el ejercicio de su función pública”. En este sentido, si bien el apuntado artículo 26 N° de la ley 20.880 incorporó la expresión ‘titulares’ en relación con los valores que deben ser objeto del referido mandato especial de administración – o de su liquidación-, lo cierto es que el reseñado artículo 8° de la Carta Fundamental, de acuerdo con los fines que persigue, no restringió su fuerza normativa a los ´titulares directos´ de los bienes que suponen un conflicto de intereses con el desarrollo de la función pública. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 33. En tal sentido, se debe anotar que los conflictos de intereses que pretende precaver la normativa constitucional y legal en comento, podrían afectar a las enunciadas autoridades tanto si estas son propietarios directos de los anotados títulos, como si la propiedad de tales valores la tienen a través de su participación en alguna sociedad a cuyo nombre se encuentren esos títulos. De este modo, cabe concluir que la expresión ´titulares´ a que alude el reseñado artículo 26 de la ley N° 20.880, debe entenderse referida al hecho que las respectivas autoridades mantengan la tenencia de los títulos que allí se señalan por si o a través de una sociedad u otra entidad en la cual tengan participación. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 34. A mayor abundamiento, conviene destacar que de sostenerse que el anotado precepto legal se circunscribe solo a la ´titularidad directa’ sobre los valores de que se trata, ello importaría, por una parte, restringir la aplicación de los instrumentos en análisis (mandato especial de administración y enajenación) a un número limitado de casos y, por otra, permitiría vulnerar las obligaciones en análisis con relativa facilidad, mediante la constitución o integración de sociedades y el correspondiente traspaso de los pertinentes títulos, restando eficacia a la preceptiva establecida al efecto. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE VALORES
  • 35. IV. Facultades del SII, SVS y rol de la Contraloría
  • 36. FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR 1. Facultades SII De acuerdo a los art. 1° y 6° del Código Tributario, y los art. 1° y 7° del DL N°7, de 1980, le corresponde: - Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones de tributación fiscal internas; - Fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
  • 37. FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR 2. Facultades SVS Según los arts. 1°, 3° y 4° de su ley orgánica, DL N° 3.538, de 1980, le corresponde: - Fiscalización de las entidades del mercado de valores, seguros y otras (por ejemplo bomberos, empresas públicas). - Velar porque los sujetos comprendidos en su fiscalización, cumplan desde su iniciación hasta el término de su liquidación, con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Además, aplicar apremios y sanciones cuando se incurra en estas conductas.
  • 38. FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR 3. Rol CGR respecto del SII - El SII tiene competencias tributarias que son privativas y exclusivas (Dictámenes N°s. 74.234, de 2016 y 6.849, de 2017). - En materias de índole no tributaria, se somete a la fiscalización de la contraloría (toma de razón, potestad dictaminadora, instrucción de auditorias, investigaciones especiales y sumarios). - Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 5 auditorias planificadas al SII. No existen denuncias respecto a la materia objeto de la CEI.
  • 39. FACULTADES DEL SII, SVS Y ROL DE LA CGR 4. Rol CGR respecto de la SVS - La SVS atendida a la naturaleza de las funciones fiscalizadoras que le corresponden, es deber de esa entidad constatar los hechos, acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia. - Lo anterior, es sin perjuicio del control amplio de legalidad que el art. 98, se le encomienda a la CGR (Dictámenes N°s. 33.292, de 2013 y 1276, de 2017). - Durante el período 2010 al 2016 se han realizado 7 auditorias planificadas al SVS. No existen denuncias respecto a la materia objeto de la CEI.
  • 41. CONCLUSIONES 1.- Existen diversos mecanismos de resguardo del principio de probidad, entre ellos la declaración de intereses y patrimonio y mandato. 2.- El marco jurídico que ha regido dichas declaraciones ha ido perfeccionándose (rol de CGR, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, entre otras). 3.- Inicial carencia de atribuciones de CGR respecto a la materia (incluyendo a los mandatos voluntarios). 4.- Posterior regulación legal de dichos mandatos y atribuciones de CGR sobre los mismos. 5.- CGR ejerce facultades fiscalizadoras respecto del SII y SVS.

Notas del editor

  1. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  2. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  3. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  4. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  5. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  6. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  7. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  8. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  9. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  10. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  11. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  12. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  13. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  14. Cese y Nombramiento ¿Actualización?
  15. Cese y Nombramiento ¿Actualización?