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COLEGIO VENECIA I.E.D.

ESTUDIANTE
JUAN DAVID GARCIA RODRIGUEZ
LAURA CAROLINA DIAZ MARTINEZ
PROFESOR
SERGIO QUINTERO
CURSO
1102

PROYECTO
CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

INSTITUTO EDOCATIVO DISTRITAL VENECIA
10 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
INDICE

• Planteamiento del proyecto………………………………………………………1 pg.
• Marco teórico

………………………………………………………2 pg.

2.1 contextualización

………………………………………………………3pg.

2.2 marco legal

………………………………………………………4 pg.

2.3 estado de arte

………………………………………………………5 pg.

2.4 marco conceptual

………………………………………………………6 pg.

• Objetivos

……………………………………………………….7 pg.

• Metodología Investigativa………………………………………………………...8 pg.
• Bibliografía

…………………………………………………………..9 pg.
1. CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

En el colegio Venecia como en los diferentes colegios que existen en Bogotá y el resto del
país se ha hablado fundamentalmente de los diferentes problemas que aquejan la
educación de los jóvenes… Problemas como drogadicción, agresión física y verbal por
parte de los estudiantes y hasta algunas veces entre profesores y estudiantes llegando a
las amenazas.
2.1 CONTEXTUALIZACION

Venecia es uno de los barrios más importantes del sur de Bogotá. Ubicada en la parte
norte de la localidad de Tunjuelito.
Barrios vecinos
Al Norte
Alquería
Alquería-La Fragua
Ospina Pérez
Al Sur
Fátima
San Vicente Ferrer
Al Occidente
Laguneta
Al Oriente
Escuela de Cadetes General Santander (en sí mismo no es un barrio, ya que es una zona
del Estado), es una extensión tanto de Venecia como de Fátima y Samoré, por lo que su
límite más oriental es Villa Mayor.
Geografía
La zona es totalmente plana y sin recursos hídricos. Sufre a menudo problemas de
movilidad, proveniente del tráfico en horas pico, lo que lo hace ser uno de los sectores
bogotanos con altos índices de contaminación e inseguridad.

Actividades socio-económicas
Predominan los sectores residenciales y comerciales, sobre todo estos últimos, que está
alrededor de la Autopista Sur, el Puente de Venecia y la Carrera 51, donde se desarrollan
ventas de ropa, actividades bancarias y entretenimiento nocturno. En Venecia y en
algunos de sus barrios vecinos, padece de actividades delictivas como robo simple y
atraco armado.
Historia
Llamado inicialmente La Laguna, los terrenos de este barrio correspondían a una
hacienda que perteneció al señor Pedro Navas Pardo (hermano del integrante de la Junta
Militar de Colombia, Rafael Navas Pardo), del cual la vendió a la empresa Ospina y Cía.
en 1950. Posteriormente, ésta creó la Urbanizadora Muzú, S.A. para edificar allí las
primeras viviendas cuyos propietarios provenían del suroeste de Cundinamarca y del cual
participaron para su realización el Instituto de Crédito Territorial, si bien otras se
construyeron sin necesidad de constructora. El nombre anterior del barrio fue cambiado
por los vecinos a "Venecia" por estar cerca a los humedales del río Tunjuelo, por haberse
inundado en una ocasión anterior y en la que un periódico tituló "Como en Venecia" y
también en honor al Papa Juan XXIII quien había sido patriarca de esa ciudad, como lo
explicaron los residentes en una carta dirigida al Vaticano. [1]. El barrio y sus vecinos
fueron adquiriendo importancia a medida de que se estableció la fábrica COLMOTORES
(que aún fabrica coches de la compañía Chevrolet) y luego con la visita del papa Pablo VI
(en 1968). Dicha visita permitió que la Avenida 68 fuera construida hasta llegar al barrio.
Acceso y Vías

Norte-Quito-Sur (Estaciones Venecia, Alquería y General Santander del sistema
TransMilenio) Avenida Carrera 68 (Partiendo desde el Puente de Venecia)
Carrera 55
Carrera 51 (que conecta con la Avenida 68)
Transversal 44
Exceptuando la primera, todos cuentan con servicio de transporte con rutas hacia el norte,
occidente y sur de Bogotá.
Bibliografía
BARRIO VENECIA: DATOS Y ESTADISTICAS BARRIALES: Pretextos Grupo Editorial y
Alcaldía Local de Tunjuelito (2003), paginas 5-10
LOCALIDAD SEXTA, TUNJUELITO 2005. GUIA TURISTICA: Fondo de Desarrollo Local
de Tunjuelito (2005), pagina 22.
2.2 MARCO LEGAL
LEY 152 DE 1994
(Julio 15)
Diario Oficial No. 41.450, del 19 de julio de 1994
Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Modificada por la Ley 290 de 1996, "Por la cual se <sic> modifica el
parágrafo 1o. del artículo 51 de la
Ley 152 de 1994." publicada en el Diario Oficial No. del 42.830 del 12 de julio
de 1996.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos
públicos de todo orden.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen
las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en
materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus
funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos
públicos de todo orden.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen
las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en
materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus
funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones
CAPÍTULO II.
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el
Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan
de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN. La parte
general del plan contendrá lo siguiente: a) Los objetivos nacionales y
sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del
diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos
sociales;
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá
principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su
armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación
de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos
prioritarios de inversión;
ARTÍCULO 7o. PRESUPUESTOS PLURIANUALES. Se entiende por
presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación
de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos
requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.
Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la
ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará
que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.
CAPÍTULO III.
AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 8o. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE
PLANEACIÓN. Son autoridades nacionales de planeación:
1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la
planeación
nacional.
2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (cospes) y el cospes
Social.
3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del
cospesy así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por
el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan
con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las
regiones administrativas y de planificación.
4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia
de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.
5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito
funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.
Son instancias nacionales de planeación:
1. El Congreso de la República.
2. El Consejo Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 9o. CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a
conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y
estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la
República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y
organizaciones, así:
Corte Constitucional:
- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-454-99 del 10 de junio de
1999, Magistrado Ponente Dr.
Fabio Morón Díaz, se inhibió de fallar por ineptitud de la demanda, respecto del
aparte subrayado. El aparte
subrayado y en cursiva fue a su vez declarado EXEQUIBLE.
PARÁGRAFO. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación
de
las listas de las diversas organizaciones y entidades a que se refiere el
presente
artículo para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como
los
criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 10. CALIDADES Y PERIODOS.
Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de
Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o
territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del
sector o región que se trate.
Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un
período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro
años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el
número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de
aproximar el cociente al número entero siguiente.

ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE.
Una vez que las organizaciones de las autoridades y sectores a que se refiere
el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del
Presidente de la República, éste procederá a designar los miembros del
Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de
designación, el previsto en el
artículo 10 de la presente Ley. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en
que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional de Planeación,
el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de
candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de
los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del
Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales
y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales
intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y
culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de
acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el
Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión
del proyecto del plan.
CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
ARTÍCULO 13. PROCESO DE ELABORACIÓN.
La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser
sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses
siguientes a la iniciación del período presidencial, se adelantará conforme a las
disposiciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 14. FORMULACIÓN INICIAL. Una vez elegido el Presidente de la
República todas las dependencias de la administración y en particular, las
autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe
para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea
necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la
formulación del plan de desarrollo.
ARTÍCULO 15. COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE FORMULACIÓN. El
Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad
con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores
requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los
ministerios,
las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se
organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la
Judicatura a través de su Sala Administrativa.
ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES.
Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de
planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación
activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el
proceso de elaboración del plan.
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN AL CONPES. El Director del Departamento
Nacional de Planeación presentará a consideración del cospes el proyecto del
plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El
componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el
concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan,
emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confié. El Cospes aprobará
finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes
del plan, conforme a la Constitución y a la presente Ley.
ARTÍCULO 18. CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El
proyecto del plan, como documento consolidado en sus diferentes
componentes, será sometido por el Presidente de la República a la
consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de
noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y
formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de
enero. Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre
la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito en esa fecha.
El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al Congreso copia
del proyecto del plan de desarrollo.
ARTÍCULO 19. PROYECTO DEFINITIVO.
Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que
considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del
Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones
extraordinarias.

LEY 1098 DE 2006
por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA: LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL
TITULOI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios y definiciones
Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación
de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores
de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código
Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,
y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o
adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y
administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la
determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o
revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la
ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para
el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos,
los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos
los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera
del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas
sea la colombiana.
Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las
normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este
código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios
y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las
disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas
contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios
internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en
especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte
integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y
aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas
normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo
inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en
Ellas.
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de
los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,
planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación
de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son
Universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre
sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales,
administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se
entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se
establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo
anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a
la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la
corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción
de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.< /p>
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales
sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o
procedimientos administrativos a favor de los menores de edad,
cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el
cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes.
Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de
género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad,
la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta
Perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en
todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los
adolescentes, para alcanzar la equidad.
Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los
pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los
adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán
de los derechos consagrados en la Constitución Política, los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y
organización social.
Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental
es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación
civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado,
acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes
durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad
compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los
niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de
satisfacción de sus derechos.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es
obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños,
las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos.
Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones
oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas
naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización
de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños,
las niñas o los a adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.
CAPITULO II
Derechos y libertades
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
Sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a
una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con
la dignidad de ser humano
Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los
Adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de
toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las
personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar,
escolar y comunitario.
Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños,
las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley
tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y
programas garantizados por el Estado e implementados por las
instituciones.
Artículo 20. Derechos de protección.
Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoactivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades
que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán
especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución
y comercialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra
conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales
de la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los
Grupos armados organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas,
Humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención
Arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para
Cualquier fin.
11. El desplazamiento forzado.

2.3 ESTADO DE ARTE
HISTORIA

La Escuela de Estudios Superiores de Policía (ESPOL), está ubicada en un
predio urbano dentro del Complejo Suba, donde en la actualidad funciona el
Centro Social de Oficiales, La Dirección de Inteligencia, El Colegio San Luis y
las casas fiscales de los Generales de la Policía Nacional. Su planta física es
un resumen de diversos estilos arquitectónicos; el campus de ESPOL se ha
convertido en un espacio dispuesto para la construcción y acondicionamiento
de diversas edificaciones. Hoy cuenta con 38 edificaciones distribuidas hacia el
costado occidental del predio en una zona montañosa, representado en
bloques de aulas, dirección y área administrativa, hotel, remonta, alojamientos,
academia superior, capilla, auditorios, talleres, pesebreras, armerillos,
guardias, bloque académico, restaurantes, cafeterías, sanidad, biblioteca, aula
virtual, casas fiscales y casinos un área total construida de 15.061 metros
cuadrados y se estima que su zona verde abarca 30 hectáreas
aproximadamente .Uno de los aspectos que sobresale cuando se visitan las
instalaciones de la ESPOL, es el respeto por la geografía del sector en que fue
construida. Cruzado por caminos que se insertan en un terreno quebrado y a
veces difícil en que fue levantado, el centro preserva en su campus una íntima
relación con la naturaleza y genera una convivencia cercana, por este motivo
algunos lo denominan como icono del paisaje del norte de Bogotá.

A pesar de que han pasado más de 50 años desde que fue denominada
Escuela Regional de Oriente, el campus de ESPOL y su planta física
conservan en esencia una íntima relación con lo humano y lo ambiental. Es
una zona privilegiada en la que se puede vivir y disfrutar de un ambiente
académico sano y estimulanteLos antecedentes de la Escuela de Estudios
Superiores de Policía se remontan a la antigua hacienda La Pequeña Victoria
que fue sede del primer escuadrón de carabineros en 1950; en 1956 se
denominó escuela regional de oriente, su nombre cambio a centro de
instrucción No. 3 en 1959; en 1961 se transformó en la escuela nacional de
carabineros Alfonso López Pumarejo.La comunidad académica de la Escuela
de Estudios Superiores, tiene a disposición toda una organización curricular y
logística bajo criterios de calidad y exigencia académica, por medio de una
rigurosa selección de temáticas, docentes y metodologías, para que el Oficial
obtenga de ellas el mayor provecho posible, ofreciendo productos a los
estudiantes de todo el país, a través del plan de estudios en el contexto de
competencias en cada uno de los grados para los cuales este adelantando
curso, como el Diplomado en Gerencia Estratégica Policial, dirigido a
Tenientes Coroneles, Diplomado en Gestión Policial y Relaciones
Internacionales direccionado a Oficiales designados por la Policía Nacional
como Agregados de Policía en otros países, la Especialización en seguridad
Integral a los Mayores seleccionados Academia Superior de Policía y el Curso
de profesionalización para la gestión policial dirigido a los Oficiales subalternos
el cual se dinamiza a través del diplomado en sistemas de seguridad pública y
el diplomado en dirección del servicio de Policía,La Escuela desarrolla
igualmente procesos para preparar a los Oficiales al Concurso de Academia
Superior de Policía; así mismo desarrolla los programas de educación
continuada encaminada a actualizar en conocimientos generales, específicos y
de rol, al personal uniformado y no Uniformado de la ESPOL y del área de
Cobertura en cumplimiento al plan anual de capacitación.Con el propósito de
fortalecer la excelencia de la Oficialidad Policial, se vienen generando una
serie de espacios dedicados a la reflexión y análisis en torno a la profesión de
policía, a la producción de doctrina, el ejercicio del mando y el liderazgo,
campañas de promoción e interiorización de los valores institucionales
personales y familiares.

ESTADO DEL ARTE
El origen del proyecto empezó en el año 2012 y ha tenido continuidad hasta
este año 2013, comenzó con la elaboración del proyecto, cuál sería el
proyecto, como se desarrollaría y tener en cuenta todas las herramientas que
se deberían usar en el desarrollo del proyecto, se utilizaron muchas
herramientas como multimedia, teoría, investigación y planteamientos. Se
elaboraron logos, infografías, presentaciones, videos, entrevistas y blogs. Todo
esto con el fin de tener fuertes bases para luego presentar el proyecto a la
comunidad.
2.4 MARCO CONCEPTUAL

Objetivos:
Lograr el mejoramiento de la seguridad de todos los integrantes del colegio
Venecia por medio de diferentes campañas y brigadas de seguridad
→Mejorar las condiciones de estudio en las diferentes jornadas de estudio
→Mejorar la seguridad del plantel educativo
→Disminuir la violencia entre los estudiantes... o como también existencia
de violencia
entre estudiantes y profesores generando
inconformismo
→Disminuir el consumo y distribución de sustancias psicoactivas dentro y
fuera del plantel
→Disminuir la violencia entre los estudiantes a la salida y entrada a la
institución

Campaña de seguridad:
SON ACTIVIDADES QUE BUSCAN INFORMAR Y SENCIVILIZAR AL
CIUDADANO SOBRE LA IMPORTANCIA DE CORREGIR O CAMBIAR
ACTITUDES INADECUADAS EN LA COMUNIDAD GENERANDO
DICIPLINAS Y CONTROL SOCIAL.
METODOLOGIA INVESTIGATIVA

Se usaron diferentes metodologías con el fin de obtener más profundización y tener un
conocimiento sobre el problema plantiado y haci saber con certeza los principales
problemas que aqueja la institución.

ENCUESTA

1. ¿qué es la policía para usted?
RTA: es una fuerza encargada de controlar los diferentes problemas q hay saber nuestra
sociedad con el fin de tener una mejor comunidad en convivencia.
2. ¿Qué cualidades lo definen como buen policía?
RTA: pues básicamente las fundamentales ser honestas, serviciales y sentirse capaz de
ayudar a la gente.
3. ¿Qué es para usted lo más importante de esta institución?
RTA: es poder dar una solución a los muchos problemas y conflictos que se ven
efectuados en diferentes maneras sobrecallendo sobre la gente, con ayuda de los
diferentes grupos especiales de la institución
4. ¿Qué beneficio trae la policía para usted?
RTA: pues la policía cuenta con buenas afiliaciones como el servicio médico q es muy
bueno y haci mismo el factor económico los ingresos son muy buenos pues me ayudan a
tener una mejor calidad de vida mía y de mi familia
5. ¿Cuáles cuales fueron sus habilidades básicas para lograr esta carrera?
RTA: pues una habilidad importante fue la facilidad de asociarme con las demás
personas, saber trabajar en equipo, saber distinguir y solucionar los problemas… saber
controlar las emociones de mi mismo, tener autocontrol de mis acciones, y la principal es
la de SABER ESCUCHAR… es fundamental es esta carrera policial
RTA: Mi principal motivación era en poder ayudar a mi familia económicamente y pues
realizar
6. ¿Cuáles fueron sus metas al ejecutar su carrera?
Una vida propia y pues mi otra motivación era q quería ayudar a la gente y la mejor
manera de ayudar era entrando a la policía y haci ofrecerles mi total servicio y ayuda.
7. ¿Cuáles han sido sus mayores satisfacciones como policía?
RTA: Pues que la policía me ha ayudado demasiado…. Ya que llevo 3 años en la policía y
realmente me ha ido demasiado bien a nivel económico y pues familiar…. Y pues q la
policía me ha enseñado el verdadero valor de la vida y la libertad las cuales yo pienso q
son dos cosas q no tienes precio en la vida.
8. ¿A qué se debe el éxito de ser policía?
RTA: Al compromiso por parte mío, a la responsabilidad, al empeño que uno le pone a las
cosas, al apoyo por parte de mi familia.
9. ¿Qué se necesita para triunfar como policía?
RTA: Pues se necesita ser una persona comprometida y de buen corazón que esté
dispuesta a entregar lo mejor de sí con el fin de ver bien a su propia comunidad
10. ¿por qué razón entro usted a la policía?
RTA: porque vi la corrupción en Colombia y por eso quise ingresar a la policía .

ENTREVISTADO: PATRULLERO
EDWIN HERNANDEZ
IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE SERIE 1055012 CUADRANTE EO6-25
PERTENECIENTE AL CAI DE VENECIA UBICADO EN EL BARRIO FATIMA
CAI PERTENECIENTE A LA ESTACION DE TUNJUELITO
LINK DE LAS PAGINAS WED

http://lauradiaz1095.blogspot.com/
http://laurithadiaz1095ld.wix.com/policia-nacional

PROYECTO E.M.F

CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

PRESENTADO:
LAURA CAROLINA DIAZ M.
JUAN DAVID GARCIA R.
ESTUDIANTES BENEFICIARIOS CON EL PROYECTO

1.

Cree que la policía nacional es:

A.

Buena

B.

Regular

C.

Mala.

2.

Cree que la policía nacional cumple con sus deberes:

A.

No porque la corrupción no los deja cumplir con su deber

B.

Si por que ayuda en muchos casos

C.

Son negligentes

3.

La policía a hecho algo para cambiar la seguridad en los colegios cercanos:

A.

Si

B.

No

C.

A veces
4.

Cree que las campañas de seguridad sirven de algo:

A.

No

B.

Si

C.

A veces

5.

Cree que la policía es corrupta:

A.

A veces

B.

Nunca

C.

Si

6.

Como es la labor de la policía entro del colegio:

A.

Buena

B.

Mala

C.

Regular

7.

Estando la policía en el colegio se a notado un cambio:

A.

Si por que se han dejado las peleas

B.

No porque sigue en lo mismo o asta peor

C.

No se sabe si han hecho un cambio en el colegio

8.

Los estudiantes viendo la policía han dejado las peleas:

A.

Nunca cambiara

B.

Si

C.

No

9.

Es necesario la policía en los colegios:

A.

Si por que no abran más peleas en los colegios

B.

No porque los estudiantes siguen igual

C.

No me interesa

10.

Cree que hasta el momento la policía a hecho algo por mejorar la seguridad:

A.

Es muy poco el apoyo de ellos

B.

Si a mejorado la seguridad

C.

No me interesa
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  • 1. COLEGIO VENECIA I.E.D. ESTUDIANTE JUAN DAVID GARCIA RODRIGUEZ LAURA CAROLINA DIAZ MARTINEZ PROFESOR SERGIO QUINTERO CURSO 1102 PROYECTO CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA INSTITUTO EDOCATIVO DISTRITAL VENECIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
  • 2. INDICE • Planteamiento del proyecto………………………………………………………1 pg. • Marco teórico ………………………………………………………2 pg. 2.1 contextualización ………………………………………………………3pg. 2.2 marco legal ………………………………………………………4 pg. 2.3 estado de arte ………………………………………………………5 pg. 2.4 marco conceptual ………………………………………………………6 pg. • Objetivos ……………………………………………………….7 pg. • Metodología Investigativa………………………………………………………...8 pg. • Bibliografía …………………………………………………………..9 pg.
  • 3. 1. CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA En el colegio Venecia como en los diferentes colegios que existen en Bogotá y el resto del país se ha hablado fundamentalmente de los diferentes problemas que aquejan la educación de los jóvenes… Problemas como drogadicción, agresión física y verbal por parte de los estudiantes y hasta algunas veces entre profesores y estudiantes llegando a las amenazas.
  • 4. 2.1 CONTEXTUALIZACION Venecia es uno de los barrios más importantes del sur de Bogotá. Ubicada en la parte norte de la localidad de Tunjuelito. Barrios vecinos Al Norte Alquería Alquería-La Fragua Ospina Pérez
  • 5. Al Sur Fátima San Vicente Ferrer Al Occidente Laguneta Al Oriente Escuela de Cadetes General Santander (en sí mismo no es un barrio, ya que es una zona del Estado), es una extensión tanto de Venecia como de Fátima y Samoré, por lo que su límite más oriental es Villa Mayor. Geografía La zona es totalmente plana y sin recursos hídricos. Sufre a menudo problemas de movilidad, proveniente del tráfico en horas pico, lo que lo hace ser uno de los sectores bogotanos con altos índices de contaminación e inseguridad. Actividades socio-económicas Predominan los sectores residenciales y comerciales, sobre todo estos últimos, que está alrededor de la Autopista Sur, el Puente de Venecia y la Carrera 51, donde se desarrollan ventas de ropa, actividades bancarias y entretenimiento nocturno. En Venecia y en algunos de sus barrios vecinos, padece de actividades delictivas como robo simple y atraco armado. Historia Llamado inicialmente La Laguna, los terrenos de este barrio correspondían a una hacienda que perteneció al señor Pedro Navas Pardo (hermano del integrante de la Junta Militar de Colombia, Rafael Navas Pardo), del cual la vendió a la empresa Ospina y Cía. en 1950. Posteriormente, ésta creó la Urbanizadora Muzú, S.A. para edificar allí las primeras viviendas cuyos propietarios provenían del suroeste de Cundinamarca y del cual participaron para su realización el Instituto de Crédito Territorial, si bien otras se construyeron sin necesidad de constructora. El nombre anterior del barrio fue cambiado por los vecinos a "Venecia" por estar cerca a los humedales del río Tunjuelo, por haberse inundado en una ocasión anterior y en la que un periódico tituló "Como en Venecia" y también en honor al Papa Juan XXIII quien había sido patriarca de esa ciudad, como lo explicaron los residentes en una carta dirigida al Vaticano. [1]. El barrio y sus vecinos fueron adquiriendo importancia a medida de que se estableció la fábrica COLMOTORES (que aún fabrica coches de la compañía Chevrolet) y luego con la visita del papa Pablo VI (en 1968). Dicha visita permitió que la Avenida 68 fuera construida hasta llegar al barrio.
  • 6. Acceso y Vías Norte-Quito-Sur (Estaciones Venecia, Alquería y General Santander del sistema TransMilenio) Avenida Carrera 68 (Partiendo desde el Puente de Venecia) Carrera 55 Carrera 51 (que conecta con la Avenida 68) Transversal 44 Exceptuando la primera, todos cuentan con servicio de transporte con rutas hacia el norte, occidente y sur de Bogotá. Bibliografía BARRIO VENECIA: DATOS Y ESTADISTICAS BARRIALES: Pretextos Grupo Editorial y Alcaldía Local de Tunjuelito (2003), paginas 5-10 LOCALIDAD SEXTA, TUNJUELITO 2005. GUIA TURISTICA: Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito (2005), pagina 22.
  • 7. 2.2 MARCO LEGAL LEY 152 DE 1994 (Julio 15) Diario Oficial No. 41.450, del 19 de julio de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo NOTAS DE VIGENCIA: 1. Modificada por la Ley 290 de 1996, "Por la cual se <sic> modifica el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994." publicada en el Diario Oficial No. del 42.830 del 12 de julio de 1996. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
  • 8. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones CAPÍTULO II. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN. La parte general del plan contendrá lo siguiente: a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente: a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; ARTÍCULO 7o. PRESUPUESTOS PLURIANUALES. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal. Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación. CAPÍTULO III. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 8o. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN. Son autoridades nacionales de planeación:
  • 9. 1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (cospes) y el cospes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del cospesy así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto. 5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias nacionales de planeación: 1. El Congreso de la República. 2. El Consejo Nacional de Planeación. ARTÍCULO 9o. CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así: Corte Constitucional: - La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-454-99 del 10 de junio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, se inhibió de fallar por ineptitud de la demanda, respecto del aparte subrayado. El aparte subrayado y en cursiva fue a su vez declarado EXEQUIBLE. PARÁGRAFO. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación de las listas de las diversas organizaciones y entidades a que se refiere el presente artículo para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como los criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su funcionamiento. ARTÍCULO 10. CALIDADES Y PERIODOS.
  • 10. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente. ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE. Una vez que las organizaciones de las autoridades y sectores a que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Presidente de la República, éste procederá a designar los miembros del Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 10 de la presente Ley. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. 3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 13. PROCESO DE ELABORACIÓN.
  • 11. La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial, se adelantará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes. ARTÍCULO 14. FORMULACIÓN INICIAL. Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo. ARTÍCULO 15. COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE FORMULACIÓN. El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa. ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan. ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN AL CONPES. El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del cospes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confié. El Cospes aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan, conforme a la Constitución y a la presente Ley. ARTÍCULO 18. CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El proyecto del plan, como documento consolidado en sus diferentes componentes, será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de
  • 12. enero. Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito en esa fecha. El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al Congreso copia del proyecto del plan de desarrollo. ARTÍCULO 19. PROYECTO DEFINITIVO. Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias. LEY 1098 DE 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. El Congreso de Colombia DECRETA: LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL TITULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Principios y definiciones Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
  • 13. derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley. Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. Artículo 4°. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en Ellas.
  • 14. Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son Universales, prevalentes e interdependientes. Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.< /p> Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • 15. Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta Perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los a adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. CAPITULO II Derechos y libertades Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente Sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
  • 16. dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los Adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones. Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 1. El abandono físico, emocional y psicoactivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los conflictos armados internos.
  • 17. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los Grupos armados organizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, Humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención Arbitraria. 9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para Cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 2.3 ESTADO DE ARTE HISTORIA La Escuela de Estudios Superiores de Policía (ESPOL), está ubicada en un predio urbano dentro del Complejo Suba, donde en la actualidad funciona el Centro Social de Oficiales, La Dirección de Inteligencia, El Colegio San Luis y las casas fiscales de los Generales de la Policía Nacional. Su planta física es un resumen de diversos estilos arquitectónicos; el campus de ESPOL se ha convertido en un espacio dispuesto para la construcción y acondicionamiento de diversas edificaciones. Hoy cuenta con 38 edificaciones distribuidas hacia el costado occidental del predio en una zona montañosa, representado en bloques de aulas, dirección y área administrativa, hotel, remonta, alojamientos, academia superior, capilla, auditorios, talleres, pesebreras, armerillos, guardias, bloque académico, restaurantes, cafeterías, sanidad, biblioteca, aula virtual, casas fiscales y casinos un área total construida de 15.061 metros cuadrados y se estima que su zona verde abarca 30 hectáreas aproximadamente .Uno de los aspectos que sobresale cuando se visitan las instalaciones de la ESPOL, es el respeto por la geografía del sector en que fue construida. Cruzado por caminos que se insertan en un terreno quebrado y a veces difícil en que fue levantado, el centro preserva en su campus una íntima relación con la naturaleza y genera una convivencia cercana, por este motivo algunos lo denominan como icono del paisaje del norte de Bogotá. A pesar de que han pasado más de 50 años desde que fue denominada Escuela Regional de Oriente, el campus de ESPOL y su planta física conservan en esencia una íntima relación con lo humano y lo ambiental. Es
  • 18. una zona privilegiada en la que se puede vivir y disfrutar de un ambiente académico sano y estimulanteLos antecedentes de la Escuela de Estudios Superiores de Policía se remontan a la antigua hacienda La Pequeña Victoria que fue sede del primer escuadrón de carabineros en 1950; en 1956 se denominó escuela regional de oriente, su nombre cambio a centro de instrucción No. 3 en 1959; en 1961 se transformó en la escuela nacional de carabineros Alfonso López Pumarejo.La comunidad académica de la Escuela de Estudios Superiores, tiene a disposición toda una organización curricular y logística bajo criterios de calidad y exigencia académica, por medio de una rigurosa selección de temáticas, docentes y metodologías, para que el Oficial obtenga de ellas el mayor provecho posible, ofreciendo productos a los estudiantes de todo el país, a través del plan de estudios en el contexto de competencias en cada uno de los grados para los cuales este adelantando curso, como el Diplomado en Gerencia Estratégica Policial, dirigido a Tenientes Coroneles, Diplomado en Gestión Policial y Relaciones Internacionales direccionado a Oficiales designados por la Policía Nacional como Agregados de Policía en otros países, la Especialización en seguridad Integral a los Mayores seleccionados Academia Superior de Policía y el Curso de profesionalización para la gestión policial dirigido a los Oficiales subalternos el cual se dinamiza a través del diplomado en sistemas de seguridad pública y el diplomado en dirección del servicio de Policía,La Escuela desarrolla igualmente procesos para preparar a los Oficiales al Concurso de Academia Superior de Policía; así mismo desarrolla los programas de educación continuada encaminada a actualizar en conocimientos generales, específicos y de rol, al personal uniformado y no Uniformado de la ESPOL y del área de Cobertura en cumplimiento al plan anual de capacitación.Con el propósito de fortalecer la excelencia de la Oficialidad Policial, se vienen generando una serie de espacios dedicados a la reflexión y análisis en torno a la profesión de policía, a la producción de doctrina, el ejercicio del mando y el liderazgo, campañas de promoción e interiorización de los valores institucionales personales y familiares. ESTADO DEL ARTE El origen del proyecto empezó en el año 2012 y ha tenido continuidad hasta este año 2013, comenzó con la elaboración del proyecto, cuál sería el proyecto, como se desarrollaría y tener en cuenta todas las herramientas que se deberían usar en el desarrollo del proyecto, se utilizaron muchas herramientas como multimedia, teoría, investigación y planteamientos. Se elaboraron logos, infografías, presentaciones, videos, entrevistas y blogs. Todo esto con el fin de tener fuertes bases para luego presentar el proyecto a la comunidad.
  • 19. 2.4 MARCO CONCEPTUAL Objetivos: Lograr el mejoramiento de la seguridad de todos los integrantes del colegio Venecia por medio de diferentes campañas y brigadas de seguridad →Mejorar las condiciones de estudio en las diferentes jornadas de estudio →Mejorar la seguridad del plantel educativo →Disminuir la violencia entre los estudiantes... o como también existencia de violencia entre estudiantes y profesores generando inconformismo →Disminuir el consumo y distribución de sustancias psicoactivas dentro y fuera del plantel →Disminuir la violencia entre los estudiantes a la salida y entrada a la institución Campaña de seguridad: SON ACTIVIDADES QUE BUSCAN INFORMAR Y SENCIVILIZAR AL CIUDADANO SOBRE LA IMPORTANCIA DE CORREGIR O CAMBIAR ACTITUDES INADECUADAS EN LA COMUNIDAD GENERANDO DICIPLINAS Y CONTROL SOCIAL.
  • 20. METODOLOGIA INVESTIGATIVA Se usaron diferentes metodologías con el fin de obtener más profundización y tener un conocimiento sobre el problema plantiado y haci saber con certeza los principales problemas que aqueja la institución. ENCUESTA 1. ¿qué es la policía para usted? RTA: es una fuerza encargada de controlar los diferentes problemas q hay saber nuestra sociedad con el fin de tener una mejor comunidad en convivencia. 2. ¿Qué cualidades lo definen como buen policía? RTA: pues básicamente las fundamentales ser honestas, serviciales y sentirse capaz de ayudar a la gente. 3. ¿Qué es para usted lo más importante de esta institución? RTA: es poder dar una solución a los muchos problemas y conflictos que se ven efectuados en diferentes maneras sobrecallendo sobre la gente, con ayuda de los diferentes grupos especiales de la institución 4. ¿Qué beneficio trae la policía para usted? RTA: pues la policía cuenta con buenas afiliaciones como el servicio médico q es muy bueno y haci mismo el factor económico los ingresos son muy buenos pues me ayudan a tener una mejor calidad de vida mía y de mi familia 5. ¿Cuáles cuales fueron sus habilidades básicas para lograr esta carrera? RTA: pues una habilidad importante fue la facilidad de asociarme con las demás personas, saber trabajar en equipo, saber distinguir y solucionar los problemas… saber controlar las emociones de mi mismo, tener autocontrol de mis acciones, y la principal es la de SABER ESCUCHAR… es fundamental es esta carrera policial
  • 21. RTA: Mi principal motivación era en poder ayudar a mi familia económicamente y pues realizar 6. ¿Cuáles fueron sus metas al ejecutar su carrera? Una vida propia y pues mi otra motivación era q quería ayudar a la gente y la mejor manera de ayudar era entrando a la policía y haci ofrecerles mi total servicio y ayuda. 7. ¿Cuáles han sido sus mayores satisfacciones como policía? RTA: Pues que la policía me ha ayudado demasiado…. Ya que llevo 3 años en la policía y realmente me ha ido demasiado bien a nivel económico y pues familiar…. Y pues q la policía me ha enseñado el verdadero valor de la vida y la libertad las cuales yo pienso q son dos cosas q no tienes precio en la vida. 8. ¿A qué se debe el éxito de ser policía? RTA: Al compromiso por parte mío, a la responsabilidad, al empeño que uno le pone a las cosas, al apoyo por parte de mi familia. 9. ¿Qué se necesita para triunfar como policía? RTA: Pues se necesita ser una persona comprometida y de buen corazón que esté dispuesta a entregar lo mejor de sí con el fin de ver bien a su propia comunidad 10. ¿por qué razón entro usted a la policía? RTA: porque vi la corrupción en Colombia y por eso quise ingresar a la policía . ENTREVISTADO: PATRULLERO EDWIN HERNANDEZ IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE SERIE 1055012 CUADRANTE EO6-25 PERTENECIENTE AL CAI DE VENECIA UBICADO EN EL BARRIO FATIMA CAI PERTENECIENTE A LA ESTACION DE TUNJUELITO
  • 22. LINK DE LAS PAGINAS WED http://lauradiaz1095.blogspot.com/ http://laurithadiaz1095ld.wix.com/policia-nacional PROYECTO E.M.F CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA PRESENTADO: LAURA CAROLINA DIAZ M. JUAN DAVID GARCIA R. ESTUDIANTES BENEFICIARIOS CON EL PROYECTO 1. Cree que la policía nacional es: A. Buena B. Regular C. Mala. 2. Cree que la policía nacional cumple con sus deberes: A. No porque la corrupción no los deja cumplir con su deber B. Si por que ayuda en muchos casos C. Son negligentes 3. La policía a hecho algo para cambiar la seguridad en los colegios cercanos: A. Si B. No C. A veces
  • 23. 4. Cree que las campañas de seguridad sirven de algo: A. No B. Si C. A veces 5. Cree que la policía es corrupta: A. A veces B. Nunca C. Si 6. Como es la labor de la policía entro del colegio: A. Buena B. Mala C. Regular 7. Estando la policía en el colegio se a notado un cambio: A. Si por que se han dejado las peleas B. No porque sigue en lo mismo o asta peor C. No se sabe si han hecho un cambio en el colegio 8. Los estudiantes viendo la policía han dejado las peleas: A. Nunca cambiara B. Si C. No 9. Es necesario la policía en los colegios: A. Si por que no abran más peleas en los colegios B. No porque los estudiantes siguen igual C. No me interesa 10. Cree que hasta el momento la policía a hecho algo por mejorar la seguridad: A. Es muy poco el apoyo de ellos B. Si a mejorado la seguridad C. No me interesa