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OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
NORMATIVA LEGAL
PROFESOR: BACHILLERES:
ING. EDWIN DÍAZ APONTE CAROLINA C.I.: 25.230.795
CORNEJO JORGE C.I.: 23.609.291
OCUMARE DEL TUY, OCTUBRE DE 2015
INTRODUCCIÓN
El siguiente material consta de los aspectos a destacar en la normativa local en
marco de las distintas leyes que sustentan el marco jurídico a la hora de comenzar,
desarrollar y mantener una construcción, sea en momentos de apremio como los
permisos como también en las sanciones que acarrea un mal desempeño.
Dado este caso, se presentan las leyes de mayor renombre en las
construcciones como la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
describiendo sus objetivos, aplicaciones, posturas ante los planes de desarrollo y las
zonificaciones, sus respectivas penalizaciones y sanciones, que son descritas a
continuación.
NORMATIVA LEGAL
1.- OBJETIVO DE LAS LEYES:
 LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:
Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en la Gaceta Oficial N˚
33.868, de fecha 16 de Diciembre de 1987, el objeto de esta ley consta de: “la
ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin
de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados”, alegando que
“El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad
de vida en los centros poblados”.
 LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:
Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial
N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, el objeto de esta ley consta de
“establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del
territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y
Social a largo plazo de la Nación”.
 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL:
Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N˚
4.109, de fecha 15 de Junio de 1989, el objeto de esta ley consta de:
“desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,
gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y
demás entidades locales determinadas en esta Ley”.
2.- APLICACIÓN DE LAS LEYES:
 LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:
Según los Artículos 8 (en todos sus numerales), y 10 (en todos sus
numerales), del Título II de la Competencia y Autoridades Urbanísticas, de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N˚
4.109, de fecha 15 de Junio de 1989, la aplicación de esta ley consta de que la
competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística es de:
1.- Formular y ejecutar la política de ordenación y desarrollo
urbanístico.
2.- Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos
para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de
ingeniería, arquitectura y urbanismo.
3.- Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional.
4.- Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los
planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación
de éstos últimos conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de
Régimen Municipal y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
5.- Coordinar las actuaciones urbanísticas.
6.- Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la
ordenación urbanística.
7.- Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación
urbanística.
8.- Crear nuevas ciudades.
9.- Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales
e intermunicipales de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos.
10.- Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran
las leyes en materia urbanística.
Mientras que la competencia de los Municipios en materia urbanística
comprende de:
1.- Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. A tal
efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán
la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística.
2.- Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del
territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito.
3.- Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión
de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y
construcciones, y, en general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas
de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales.
4.- Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo
Nacional delegue en ellos esta atribución.
5.- Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la
ciudadanía en general en la elaboración y ejecución de los planes.
6.- Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la
ordenación urbanística.
7.- Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito
local que no estén expresamente atribuidas por la ley a otro organismo.
 LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:
Según el Artículo 3 (en todos sus numerales), del Título I de las
Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de
1983, su aplicación consta de:
1.- La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus
capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
2.- El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que
orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración
económica y de asentamientos humanos.
3.- La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a
los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos
favorecidas.
4.- El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el
desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas
regiones y otras;
5.- El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para
mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de
la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector
agropecuario;
6.- El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante
la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias
que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.
7.- La desconcentración y localización industrial con el objeto de
lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional
aprovechamiento de los recursos naturales;
8.- La definición de los corredores viales y las grandes redes de
transporte;
9.- La protección del ambiente, y la conservación y racional
aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y
demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la
ordenación del territorio;
10.- La descentralización y desconcentración administrativa regional, a
los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los
Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.
11.- El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la
participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del
territorio y la regionalización;
12.- Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al
logro del objeto de la Ley.
3.- APLICACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN LA ZONIFICACIÓN:
Según el Artículo 16, en el Capítulo I de las Disposiciones Generales, del
Título IV de la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983,
explica la planificación urbanística como parte del proceso de ordenación del
territorio, la cual se lleva a cabo mediante un sistema integral y de jerarquía de
planes, del cual forman parte:
 El Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
 Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.
 Los Planes de Ordenación Urbanística.
 Los Planos de Desarrollo Urbano Local.
También formarán parte integrante del sistema de planes al cual se refiere este
artículo los planes especiales y particulares que se formulen.
En conformidad de este plan, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio,
queda establecido, según el Artículo 24, Capítulo II de la Planificación Urbanística
Nacional, del Título IV sobre la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de
Agosto de 1983, de la siguiente manera:
1.- Definición estratégica del desarrollo urbano, en términos de población,
base económica, extensión del área urbana y control del medio
ambiente.
2.- La Delimitación de las áreas de posible expansión de las ciudades.
3.- La definición del uso del suelo y sus intensidades.
4.- La determinación de los aspectos ambientales, tales como la definición del
sistema de zonas verdes y espacios libres de protección y conservación
ambiental y la definición de los parámetros de calidad ambiental.
5.- El sistema de vialidad urbana primaria.
6.- La red de abastecimiento de agua potable y cloacas.
7.- El sistema de drenaje primario.
8.- El señalamiento de las áreas donde están ubicadas instalaciones de otros
servicios públicos y aquellas consideradas de alta peligrosidad,
delimitando su respectiva franja de seguridad.
9.- Definición, en el tiempo, de las acciones que los organismos públicos
realizarán en el ámbito determinado por el plan.
10.- La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios
comunales tales como educativos, culturales, deportivos,
recreacionales, religiosos y otros.
11.- Las medidas económico-financieras necesarias para la ejecución del plan.
12.- Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Ejecutivo Nacional
considere pertinentes.
De igual manera, los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, son
enmarcados, según el Artículo 11, Capítulo III de los Planes Regionales de la
Ordenación del Territorio, del Título II sobre la Planificación de la Ordenación del
Territorio, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta
Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, de la siguiente manera:
1.- Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de
acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y
capacidades ecológicas;
2.- La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias,
mineras y del sector servicios;
3.- Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema
regional de ciudades;
4.- El señalamiento de las expansiones sujetas a un régimen especial de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;
5.- La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y
defensa;
6.- Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales;
7.- La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes
regionales de ordenación del territorio;
8.- La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en
función de la producción energética y minera;
9.- La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y
estatal; y
10.- Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y
comunicaciones.
A continuación, en el Plan de Ordenación Urbanística, expone según el
Artículo 34, Capítulo III de la Planificación Urbanística Local, del Título IV sobre la
Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística,
publicada en Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987, que los
planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y
determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán:
1.- La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población,
base económica, extensión del área urbana y control del medio
ambiente.
2.- La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen
urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales.
3.- La Delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y
jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión.
4.- La localización para edificaciones y servicios públicos o colectivos.
5.- El trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición del
sistema de transporte urbano y organización de las rutas del mismo.
6.- El trazado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas y
drenajes urbanos en la secuencia de incorporación recomendada.
7.- El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden
general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y
para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su
respectiva franja de seguridad.
8.- La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con
indicación de las características a corregir con el fin de incorporarlas a
la estructura urbana.
9.- El establecimiento de las áreas que deberán desarrollarse mediante la
modalidad de urbanización progresiva.
10.- La regulación detallada de los usos del suelo y Delimitación de las zonas
en que se divide el área del plan en razón de aquellos y, si fuere el
caso, la organización de la misma en perímetros o unidades de
actuación.
11.- La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación
precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de
los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las
fuentes de financiamiento.
12.- La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultarán
afectados por la ejecución del plan, indicando plazo para la
expropiación y disponibilidad de recursos para implantar el servicio o
realizar la obra.
13.- Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Consejo Municipal
considere pertinentes.
Por último, en el Plan del Desarrollo Urbano Local, indica mediante el
Artículo 19, Capítulo VI de los Planes de Ordenación Urbanística, del TITULO II
que trata de la Planificación de la Ordenación del Territorio, de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de
Agosto de 1983, que contendrán:
1.- La delimitación, dentro del área urbana, de las áreas de expansión de las
ciudades;
2.- La definición del uso del suelo urbano y sus densidades;
3.- La determinación de los aspectos ambientales tales como la definición del
sistema de zonas verdes y espacios libres y de protección y
conservación ambiental, y la definición de los parámetros de calidad
ambiental;
4.- La ubicación de los edificios o instalaciones públicas y en especial, los
destinados a servicios de abastecimiento, educacionales deportivos,
asistenciales, recreacionales y otros;
5.- El sistema de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y las
principales rutas del mismo;
6.- El sistema de drenaje primario;
7.- Definición en el tiempo de las acciones que los organismos públicos
realizarán en el ámbito determinado por el plan;
8.- La precisión de las áreas o unidades mínimas de urbanización;
9.- La determinación de los normales y mínimos de dotación para servicios
culturales, educativos, deportivos y recreacionales;
4.- EJEMPLOS PRÁCTICOS CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN:
Según el Arquitecto Luis López (2013), un ejemplo de las zonificaciones en
construcción, se toman en cuenta los siguientes puntos:
 Variables Urbanas:
Son el conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la
normativa aplicable a un determinado terreno que va a ser desarrollado
mediante un proceso de urbanización o de edificación.
La normativa aplicable a un terreno aparece definida en los
instrumentos jurídicos nacionales, estatales y locales como lo son los Planes
de Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas Municipales entre otros.
Entre las normas aplicables para la aplicación de un proyecto de
urbanismo se encuentra:
 Normativa COVENIN (Normas contra incendio).
 Manual de Vialidad de MINDUR.
 Normas sobre movimiento de tierra.
 Normativa ambiental.
 Normativa sanitaria para urbanismo y Edificaciones.
 Servicios Comunales:
Se entiende por servicios comunales; los beneficios presentes en la
comunidad tales como:
 Agua potable.
 Red de cloacas.
 Servicio de Gas.
 Teléfono.
 Aseo Urbano.
 Cancha deportiva.
 Escuela.
 Urbanismo:
Según el Ingeniero español Ildelfonso Cerdá (2009), es la disciplina
que tiene como objetivo de estudio a las ciudades, desde una perspectiva
holística enfrenta la responsabilidad de estudiar y ordenar los sistemas
urbanos. También es la forma en que los edificios y otras estructuras de las
poblaciones se organizan o la agregación y forma de estar distribuidas las
poblaciones en núcleos mayores como ciudades.
 Cálculo de una red de aguas servidas:
Un sistema de aguas servidas y negras está compuesto de 99,99% de
agua y 0,01% de sólidos. Las aguas servidas provienen de lavamanos, centro
de piso, duchas, regaderas y bateas.
Las aguas negras provienen del inodoro y de los bideles.
Todos estos sistemas funcionan a gravedad y trabajan con el sistema
de hunter o unidades de descarga.
 Valorización de unidades mueble de descarga (método de Hunter):
Es la unidad de descarga es la correspondiente a la descarga del
agua residual de un lavabo común en uso doméstico y que corresponde
a un gasto de 20 l/min. Basándose en ésta se pueden estimar las
descargas de los demás muebles, accesorios o aparatos sanitarios.
 Pendientes:
Las tuberías horizontales se proyectarán con una pendiente
mínima del 2%.
 Diámetros mínimos:
Cada mueble sanitario tendrá un diámetro mínimo para
descargar las aguas negras.
La dirección de desarrollo urbano, la cual corresponde a al departamento de
ingeniería municipal, asignándole las variables urbanas fundamentales, quedando
establecidos el uso, porcentaje de ubicación, porcentaje bruto de construcción,
porcentaje neto de construcción, retiros de frente, fondo y laterales del terreno.
Ejemplo:
Luego de rellenar o completar una serie de datos en el departamento de
ingeniería municipal (dirección, número catastral, propietario, superficie,
dimensiones, entre otras); el departamento emitirá un documento a modo de
respuesta, luego de visto y analizado en ajuste a las ordenanzas vigentes sobre
zonificación urbana y ejes viales y educacionales para la ciudad, para la parcela de
terreno en cuestión está previsto lo siguiente:
 Zonificación: Vivienda multifamiliar
 Uso: Vivienda multifamiliar
 Porcentajes:
 Ubicación planta baja  35%,
 Otros pisos  30%,
 Construcción  210%
 Retiros mínimos de construcción:
 Frente 6 mts,
 Lados 4 mts,
 Fondo 4 mts.
 Estacionamiento:
Uno por unidad de vivienda, el desarrollo de la parcela queda sujeto al
cumplimiento de las variables urbanas fundamentales que a través del presente
se le informa y al cumplimiento de todos los demás requisitos que establece
la ordenanza sobre zonificación vigente.
5.- PENALIZACIÓN EN INCUMPLIR EN LA ZONIFICACIÓN:
De acuerdo con el Artículo 71, del Título VI sobre las Infracciones y
Sanciones Administrativas, enmarca que las actividades de los particulares contrarias
a la Ley, a los Planes de ordenación del territorio y a las actividades administrativas
otorgadas conforme a esta Ley, darán lugar, según la gravedad de la falta, la
naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado al territorio y al
ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000 y Bs. 500.000.
La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar
la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el
término medio. Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la
multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre
un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por el
organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas
antes indicadas.
6.- SANCIONES PARA TIPOS DE SOBRECONSTRUCCIONES O DE LAS
CONSTRUCCIONES PERMITIDAS:
En concordancia del Artículo 45 y 46 (en todos sus numerales), del Capítulo
III de la Planificación Urbanística Local, del Título IV acerca de la Planificación
Urbanística, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 33.868, de fecha de 16 de diciembre de 1987, consta que en cuanto a los
planes de desarrollo urbano local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los
mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción
original en esta Ley, pudiéndose establecer, por ordenanza, requerimientos
adicionales.
Si las modificaciones o reformas a las cuales se refieren el artículo anterior
constituyen cambios de zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1.- En ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o
singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser
integral o formar parte de algún plan sectorial.
2.- En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse ante de los diez
(10) años de aprobada la zonificación original, o de la última
rezonificación. Sin embargo, antes del plazo señalado, la oficina que
tenga a su cargo la planificación urbana podrá proponer un cambio de
zonificación que se considere justificadamente necesario. A tal efecto,
la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la
constancia de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de
Vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área
que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de
planificación urbana. Aprobado en primera discusión el proyecto de
ordenanza sobre el cambio de zonificación, el Consejo Municipal
determinará el día y la hora cuando la Cámara oirá públicamente a los
interesados, previa información al público del nuevo uso propuesto
para la zona afectada.
También en el Artículo 9, del Título I sobre las Disposiciones Generales, de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial N˚ 4.109, de fecha
de 15 de Junio de 1989, ejemplifica que las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos y Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los
particulares, las autoridades nacionales, estadales y locales.
Al igual que el Artículo 168, Título X de la Participación de la Comunidad, de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial N˚ 4.109, de
fecha de 15 de Junio de 1989, señala que los Municipios y los Distritos deben
suministrar la más amplia información sobre su actividad y promover la participación
de todos los ciudadanos en la vida local. Sin embargo, las formas, medios y
procedimientos de participación que los municipios establezcan en ejercicio de sus
funciones, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los
Órganos del Gobierno local.
CONCLUSIÓN
Para la determinación de una buena construcción en sus diversos métodos,
primero hay que mantener una línea estable en los lineamientos conocidos que
prestan las instancias leales para estos fines. Con ello, en teoría, se deben constatar
los parámetros necesarios para poder cumplir con un desarrollo satisfactorio de
cualquier obra que se realice.
En ello, se prestan las distintas leyes que implican la mejoría y distribución de
dichas estructuras que puedan cubrir las demandas que se presenten en el territorio de
ejecutarse, dando lineamientos claves para que la práctica sea de la manera más
apegada a las leyes posible, con directrices de planes esenciales para mantener las
normativas en orden sin perturbar las establecimientos logrados y planteados en
dichas leyes.
Por lo tanto, de esta manera puede haber un desenvolvimiento fructífero de las
construcciones que se realicen en cualquier lugar del territorio, contemplando una
mejor calidad de vida y de sana convivencia de todos.
BIBLIOGRAFÍA
 LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Universidad Central de Venezuela (2003).
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/cenamb/ley_organica_para_la_orde
nacion_del_territorio.pdf.
Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.
 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
González Rivero, César (2004).
http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res48.pdf.
Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.
 LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Hernández, Tomás (2009).
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/auditoria_interna/Archivos/Material
_de_Descarga/Ley_Organica_de_Ordenacion_Urbanistica_-_33.868.pdf.
Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.
 VARIABLES URBANAS
López, Luis (2011).
http://artistasdlaconstruccionv.blogspot.com/2010/11/variables-urbanas.html.
Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.

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NORMATIVA LEGAL

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO MIRANDA EXTENSIÓN OCUMARE DEL TUY INGENIERÍA CIVIL 601 DIURNO ARQUITECTURA Y URBANISMO OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA NORMATIVA LEGAL PROFESOR: BACHILLERES: ING. EDWIN DÍAZ APONTE CAROLINA C.I.: 25.230.795 CORNEJO JORGE C.I.: 23.609.291 OCUMARE DEL TUY, OCTUBRE DE 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN El siguiente material consta de los aspectos a destacar en la normativa local en marco de las distintas leyes que sustentan el marco jurídico a la hora de comenzar, desarrollar y mantener una construcción, sea en momentos de apremio como los permisos como también en las sanciones que acarrea un mal desempeño. Dado este caso, se presentan las leyes de mayor renombre en las construcciones como la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, describiendo sus objetivos, aplicaciones, posturas ante los planes de desarrollo y las zonificaciones, sus respectivas penalizaciones y sanciones, que son descritas a continuación.
  • 3. NORMATIVA LEGAL 1.- OBJETIVO DE LAS LEYES:  LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en la Gaceta Oficial N˚ 33.868, de fecha 16 de Diciembre de 1987, el objeto de esta ley consta de: “la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados”, alegando que “El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros poblados”.  LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, el objeto de esta ley consta de “establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación”.  LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL: Según el Artículo 1, del Título I de las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N˚ 4.109, de fecha 15 de Junio de 1989, el objeto de esta ley consta de: “desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en esta Ley”. 2.- APLICACIÓN DE LAS LEYES:  LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Según los Artículos 8 (en todos sus numerales), y 10 (en todos sus numerales), del Título II de la Competencia y Autoridades Urbanísticas, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N˚
  • 4. 4.109, de fecha 15 de Junio de 1989, la aplicación de esta ley consta de que la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística es de: 1.- Formular y ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico. 2.- Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo. 3.- Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional. 4.- Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. 5.- Coordinar las actuaciones urbanísticas. 6.- Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística. 7.- Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística. 8.- Crear nuevas ciudades. 9.- Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos. 10.- Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en materia urbanística. Mientras que la competencia de los Municipios en materia urbanística comprende de: 1.- Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística. 2.- Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito. 3.- Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales. 4.- Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional delegue en ellos esta atribución.
  • 5. 5.- Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en general en la elaboración y ejecución de los planes. 6.- Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística. 7.- Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito local que no estén expresamente atribuidas por la ley a otro organismo.  LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Según el Artículo 3 (en todos sus numerales), del Título I de las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, su aplicación consta de: 1.- La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas. 2.- El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos. 3.- La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas. 4.- El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras; 5.- El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario; 6.- El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades. 7.- La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales; 8.- La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte; 9.- La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y
  • 6. demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio; 10.- La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional. 11.- El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización; 12.- Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley. 3.- APLICACIÓN DE LAS LEYES SEGÚN LA ZONIFICACIÓN: Según el Artículo 16, en el Capítulo I de las Disposiciones Generales, del Título IV de la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, explica la planificación urbanística como parte del proceso de ordenación del territorio, la cual se lleva a cabo mediante un sistema integral y de jerarquía de planes, del cual forman parte:  El Plan Nacional de Ordenación del Territorio.  Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.  Los Planes de Ordenación Urbanística.  Los Planos de Desarrollo Urbano Local. También formarán parte integrante del sistema de planes al cual se refiere este artículo los planes especiales y particulares que se formulen. En conformidad de este plan, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, queda establecido, según el Artículo 24, Capítulo II de la Planificación Urbanística Nacional, del Título IV sobre la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, de la siguiente manera: 1.- Definición estratégica del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 2.- La Delimitación de las áreas de posible expansión de las ciudades.
  • 7. 3.- La definición del uso del suelo y sus intensidades. 4.- La determinación de los aspectos ambientales, tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres de protección y conservación ambiental y la definición de los parámetros de calidad ambiental. 5.- El sistema de vialidad urbana primaria. 6.- La red de abastecimiento de agua potable y cloacas. 7.- El sistema de drenaje primario. 8.- El señalamiento de las áreas donde están ubicadas instalaciones de otros servicios públicos y aquellas consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 9.- Definición, en el tiempo, de las acciones que los organismos públicos realizarán en el ámbito determinado por el plan. 10.- La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios comunales tales como educativos, culturales, deportivos, recreacionales, religiosos y otros. 11.- Las medidas económico-financieras necesarias para la ejecución del plan. 12.- Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Ejecutivo Nacional considere pertinentes. De igual manera, los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, son enmarcados, según el Artículo 11, Capítulo III de los Planes Regionales de la Ordenación del Territorio, del Título II sobre la Planificación de la Ordenación del Territorio, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, de la siguiente manera: 1.- Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas; 2.- La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios; 3.- Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades; 4.- El señalamiento de las expansiones sujetas a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; 5.- La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa; 6.- Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales;
  • 8. 7.- La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales de ordenación del territorio; 8.- La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción energética y minera; 9.- La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estatal; y 10.- Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones. A continuación, en el Plan de Ordenación Urbanística, expone según el Artículo 34, Capítulo III de la Planificación Urbanística Local, del Título IV sobre la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987, que los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán: 1.- La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 2.- La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales. 3.- La Delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión. 4.- La localización para edificaciones y servicios públicos o colectivos. 5.- El trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición del sistema de transporte urbano y organización de las rutas del mismo. 6.- El trazado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas y drenajes urbanos en la secuencia de incorporación recomendada. 7.- El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 8.- La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con indicación de las características a corregir con el fin de incorporarlas a la estructura urbana. 9.- El establecimiento de las áreas que deberán desarrollarse mediante la modalidad de urbanización progresiva.
  • 9. 10.- La regulación detallada de los usos del suelo y Delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de aquellos y, si fuere el caso, la organización de la misma en perímetros o unidades de actuación. 11.- La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. 12.- La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultarán afectados por la ejecución del plan, indicando plazo para la expropiación y disponibilidad de recursos para implantar el servicio o realizar la obra. 13.- Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Consejo Municipal considere pertinentes. Por último, en el Plan del Desarrollo Urbano Local, indica mediante el Artículo 19, Capítulo VI de los Planes de Ordenación Urbanística, del TITULO II que trata de la Planificación de la Ordenación del Territorio, de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en Gaceta Oficial N˚ 3.238, de fecha 11 de Agosto de 1983, que contendrán: 1.- La delimitación, dentro del área urbana, de las áreas de expansión de las ciudades; 2.- La definición del uso del suelo urbano y sus densidades; 3.- La determinación de los aspectos ambientales tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres y de protección y conservación ambiental, y la definición de los parámetros de calidad ambiental; 4.- La ubicación de los edificios o instalaciones públicas y en especial, los destinados a servicios de abastecimiento, educacionales deportivos, asistenciales, recreacionales y otros; 5.- El sistema de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y las principales rutas del mismo; 6.- El sistema de drenaje primario; 7.- Definición en el tiempo de las acciones que los organismos públicos realizarán en el ámbito determinado por el plan; 8.- La precisión de las áreas o unidades mínimas de urbanización;
  • 10. 9.- La determinación de los normales y mínimos de dotación para servicios culturales, educativos, deportivos y recreacionales; 4.- EJEMPLOS PRÁCTICOS CON RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN: Según el Arquitecto Luis López (2013), un ejemplo de las zonificaciones en construcción, se toman en cuenta los siguientes puntos:  Variables Urbanas: Son el conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la normativa aplicable a un determinado terreno que va a ser desarrollado mediante un proceso de urbanización o de edificación. La normativa aplicable a un terreno aparece definida en los instrumentos jurídicos nacionales, estatales y locales como lo son los Planes de Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas Municipales entre otros. Entre las normas aplicables para la aplicación de un proyecto de urbanismo se encuentra:  Normativa COVENIN (Normas contra incendio).  Manual de Vialidad de MINDUR.  Normas sobre movimiento de tierra.  Normativa ambiental.  Normativa sanitaria para urbanismo y Edificaciones.  Servicios Comunales: Se entiende por servicios comunales; los beneficios presentes en la comunidad tales como:  Agua potable.  Red de cloacas.  Servicio de Gas.  Teléfono.  Aseo Urbano.  Cancha deportiva.  Escuela.
  • 11.  Urbanismo: Según el Ingeniero español Ildelfonso Cerdá (2009), es la disciplina que tiene como objetivo de estudio a las ciudades, desde una perspectiva holística enfrenta la responsabilidad de estudiar y ordenar los sistemas urbanos. También es la forma en que los edificios y otras estructuras de las poblaciones se organizan o la agregación y forma de estar distribuidas las poblaciones en núcleos mayores como ciudades.  Cálculo de una red de aguas servidas: Un sistema de aguas servidas y negras está compuesto de 99,99% de agua y 0,01% de sólidos. Las aguas servidas provienen de lavamanos, centro de piso, duchas, regaderas y bateas. Las aguas negras provienen del inodoro y de los bideles. Todos estos sistemas funcionan a gravedad y trabajan con el sistema de hunter o unidades de descarga.  Valorización de unidades mueble de descarga (método de Hunter): Es la unidad de descarga es la correspondiente a la descarga del agua residual de un lavabo común en uso doméstico y que corresponde a un gasto de 20 l/min. Basándose en ésta se pueden estimar las descargas de los demás muebles, accesorios o aparatos sanitarios.  Pendientes: Las tuberías horizontales se proyectarán con una pendiente mínima del 2%.  Diámetros mínimos: Cada mueble sanitario tendrá un diámetro mínimo para descargar las aguas negras. La dirección de desarrollo urbano, la cual corresponde a al departamento de ingeniería municipal, asignándole las variables urbanas fundamentales, quedando establecidos el uso, porcentaje de ubicación, porcentaje bruto de construcción, porcentaje neto de construcción, retiros de frente, fondo y laterales del terreno. Ejemplo: Luego de rellenar o completar una serie de datos en el departamento de ingeniería municipal (dirección, número catastral, propietario, superficie, dimensiones, entre otras); el departamento emitirá un documento a modo de respuesta, luego de visto y analizado en ajuste a las ordenanzas vigentes sobre
  • 12. zonificación urbana y ejes viales y educacionales para la ciudad, para la parcela de terreno en cuestión está previsto lo siguiente:  Zonificación: Vivienda multifamiliar  Uso: Vivienda multifamiliar  Porcentajes:  Ubicación planta baja  35%,  Otros pisos  30%,  Construcción  210%  Retiros mínimos de construcción:  Frente 6 mts,  Lados 4 mts,  Fondo 4 mts.  Estacionamiento: Uno por unidad de vivienda, el desarrollo de la parcela queda sujeto al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales que a través del presente se le informa y al cumplimiento de todos los demás requisitos que establece la ordenanza sobre zonificación vigente. 5.- PENALIZACIÓN EN INCUMPLIR EN LA ZONIFICACIÓN: De acuerdo con el Artículo 71, del Título VI sobre las Infracciones y Sanciones Administrativas, enmarca que las actividades de los particulares contrarias a la Ley, a los Planes de ordenación del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme a esta Ley, darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado al territorio y al ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000 y Bs. 500.000. La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el término medio. Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes indicadas.
  • 13. 6.- SANCIONES PARA TIPOS DE SOBRECONSTRUCCIONES O DE LAS CONSTRUCCIONES PERMITIDAS: En concordancia del Artículo 45 y 46 (en todos sus numerales), del Capítulo III de la Planificación Urbanística Local, del Título IV acerca de la Planificación Urbanística, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.868, de fecha de 16 de diciembre de 1987, consta que en cuanto a los planes de desarrollo urbano local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción original en esta Ley, pudiéndose establecer, por ordenanza, requerimientos adicionales. Si las modificaciones o reformas a las cuales se refieren el artículo anterior constituyen cambios de zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1.- En ningún caso se permitirán cambios de zonificación aisladas o singularmente propuestos. Todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial. 2.- En principio, ningún cambio de zonificación podrá hacerse ante de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la última rezonificación. Sin embargo, antes del plazo señalado, la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana podrá proponer un cambio de zonificación que se considere justificadamente necesario. A tal efecto, la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de planificación urbana. Aprobado en primera discusión el proyecto de ordenanza sobre el cambio de zonificación, el Consejo Municipal determinará el día y la hora cuando la Cámara oirá públicamente a los interesados, previa información al público del nuevo uso propuesto para la zona afectada. También en el Artículo 9, del Título I sobre las Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial N˚ 4.109, de fecha de 15 de Junio de 1989, ejemplifica que las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares, las autoridades nacionales, estadales y locales.
  • 14. Al igual que el Artículo 168, Título X de la Participación de la Comunidad, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial N˚ 4.109, de fecha de 15 de Junio de 1989, señala que los Municipios y los Distritos deben suministrar la más amplia información sobre su actividad y promover la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Sin embargo, las formas, medios y procedimientos de participación que los municipios establezcan en ejercicio de sus funciones, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los Órganos del Gobierno local.
  • 15. CONCLUSIÓN Para la determinación de una buena construcción en sus diversos métodos, primero hay que mantener una línea estable en los lineamientos conocidos que prestan las instancias leales para estos fines. Con ello, en teoría, se deben constatar los parámetros necesarios para poder cumplir con un desarrollo satisfactorio de cualquier obra que se realice. En ello, se prestan las distintas leyes que implican la mejoría y distribución de dichas estructuras que puedan cubrir las demandas que se presenten en el territorio de ejecutarse, dando lineamientos claves para que la práctica sea de la manera más apegada a las leyes posible, con directrices de planes esenciales para mantener las normativas en orden sin perturbar las establecimientos logrados y planteados en dichas leyes. Por lo tanto, de esta manera puede haber un desenvolvimiento fructífero de las construcciones que se realicen en cualquier lugar del territorio, contemplando una mejor calidad de vida y de sana convivencia de todos.
  • 16. BIBLIOGRAFÍA  LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Universidad Central de Venezuela (2003). http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/cenamb/ley_organica_para_la_orde nacion_del_territorio.pdf. Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.  LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL González Rivero, César (2004). http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res48.pdf. Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.  LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Hernández, Tomás (2009). http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/auditoria_interna/Archivos/Material _de_Descarga/Ley_Organica_de_Ordenacion_Urbanistica_-_33.868.pdf. Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.  VARIABLES URBANAS López, Luis (2011). http://artistasdlaconstruccionv.blogspot.com/2010/11/variables-urbanas.html. Fuente consultada el 15 de Octubre de 2015.