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BOE núm. 103 Miércoles 30 abril 1986 15467 .
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'Nacional. el programa anual de activi~des, el plan de adquisición
y tratamiento de fondos y la Memona anual de actividades.
8. Elaborar y someter a infonne del Patronato la oferta de
servicios al público y condiciones generales de su prestación.
9. Asumir cuantas funciones no estén expresamente encomen-
dadas a los demás órganos" de la Biblioteca Nacional. y resulten
necesarias para el normal funcionamiento de la misma. --....
Art. 7.° Organos de asesoramiento y coordinadón.-Uno. El
Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordina-
ción y asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio
de sus funciones.
Dos. El Con~ejo Científico tiene funciones de consulta y
asesoramiento bibliográfico de los órganos rectores.
Art. 8.o Estructura orgdnica bdsica.-Para el desarrollo de sus
funciones. la Biblioteca Nacional se estructura en Unidades,
~ependiente'i del Director, cuyas funciones y niveles orgánicos Se
detenninarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto y
en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primer:a.-Lo dispu,esto en el presente Real Decreto se entiende
sin petjuicIO del cumplimiento, en su día, de lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 46(1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, en relación con los correspondien·
tes catálogos de puestos de trabajo y <le lo establecido en el artículo
15 de la _Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos
de trabaJO.
Segunda.-La composición y funciones del Consejo de Dirección
y del Consejo Cientificio, órganos colegiados ministeriales, se
regularan por Orden del Ministro de Cu.ltura.
Tercera.-Se suprimen los siguientes órganos de la Biblioteca
Nacional: . "
- La Dirección.
- La Subdirección.
- La Secretaria General.
- La Junta de Gobierno.
- La Secretaria del Patronato.
DISPOSIOONES TRANSITORIAS
Primera.-Las unidades y los puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección General, dependIentes de los
órganos suprimidos, continúan subsistentes en tanto no se adopten
las correspondientes medidas de desarrollo.
Segunda.-~ todos los funcionarios y demás personal afectado
por la reorgamzación se les respetará su situación administrativa y
continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones- en tanto
no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSIOONES FINALES
Primera.-EI Ministro de Cultura dictará las disposiciones que
sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en
el presente Real Decreto.
$egunda.-EI Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las
modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del
presente Real Decreto.
Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real.
Decreto y, en particular, las siguientes;
- Decreto de 8 de marzo de' 1957, orgánico de la Biblioteca
Nacional. -
- Decreto 642/1970, de 26 de febrero, por el que se crea el
Instituto Bibliográfico Hispánico.
- Las disposiciones relativas al Centro Nacional del Tesoro
Documental y Bibliográfico contenida~ en la Ley 26/1972, de 21 de
junio y. Que. según la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio
Histónco Español, que derogó la anterior Ley citada, tienen
actualmente rango Reglamentario.
Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día
s~guiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del EstadM.
Dado en Madrid a 25 de abril de 1986:
JUAN CARLOS R.
El Ml:11tro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
CORRECC/ON de errores del Real Decreto
1772/1985. de J de agosto. sobre traspaso de funciones
v servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Ca1flabria en materia de
Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción
Anima!.
Advertido error en las relaciones remitidas para su publicación
en el Real Decreto 1772/1985, de I de agosto, insertas en el
«Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1 de octubre de
1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En: ,la pági.na 30829. relación número 2. en el epígrafe 2.4.
RelaclOn nomInal de personal laboral, donde dice: «Macaya Sainz-
Trápaga, Analista de Laboratorio», debe decir. «Macaya Sainz~
Trapaga, Titulado de Grado Medio».
10630 CORRECClON de errores del Real Decreto
2401/1985. de 27 de diciembre. por el que se aprueha
el Estatuto Regulador de la Actividad de Distrihuidar
al por Mayor de Productos Petroliferos Importados de
la CEE.
A~vertidos errores en el te~to remitido para su publicación del
menCIOnado Real Decreto, mserto en el «Boletín Oficial del
Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1985. se'
transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 40746. artículo 1.0, línea segunda. donde dice:
«... el apartado 1, del articulo 2.0-...». debe decir. K .. el P,unto I del
artículo 2.°...•.
En la páJina 40746~ articulo 1.°, línea tercera, donde dice:
~... MonopolIo de Petróleos, y que se...», debe decir. «... Monopolio
de Petroleas, Que se...».
En la página 40746. artículo 2.°. línea primera del primer punto
aparte, donde dice: «... juridIca Que cumpliendo las...». debe decir:
«... juridica Que, cumpliendo Ids...».
En la péigma 40744, artículo 2.°, línea quinta. donde dice;
«'0 apartado 1 del artículo 2.°», deb;e decir: «... punto l del artículo
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En I~ pá.gica 40746, articulo 4.°, línea segunda, donde diCe:
K .. MInlsteno de Industria y Energía por razón de...», debe decir:
«... Ministerio de Industria y Energía. por razones de...».
. En la página 40747, linea tercera, donde dice: «Fueloib~. debe
decir: «Fuelóleos».
En la l'ágina 40747, artículo 12, línea quinta. donde dice:
«... comertIO al por mayor a los operadores...», debe decir:
K .. comercio al por menor a los operadores...».
En la página 40747, artículo 13, punto 1, líneas segunda y
tercera, donde dice: « realización de actividades con productos
petrolíferos distintas de ~, debe decir: «... realización de activida-
des, con productos petrolíferos. distintas de...».
En la página 40747, artículo 13, punto 1, línea cuarta. donde
dice: «... Estatuto y que no estén...», debe decir: (,(... Estatuto o que
no estén...».
MINISTERIO
DE ECONOMIA y HACIENDA
ORDEN de 27 de marzo de 1986 por la que se regula
la contratación laboral. de carácter temporal. de
personal para la investigación en las Univ~rsidades y
en el Consejo Superior de Investigaciones Cienllficas.
Excelentísimos señores: •
El artículo 22 de la Ley 46/l98~ de Presupuestos Generales del
Estado para 1986, autoriza la contratación de personal laboral con
carácter temporal para la ejecución de obras o servicios Que
corresponden a menciones incluidas en Jos Presupuestos de los
Departa~e~tos u Organismos,. s~em~re que se cumplén determina-
das condICIOnes y que el MID1steno de Economía y Hacienda
informe favorablemente la citada contratación.
Dado que la ejecución de las tareas de investigación científica
y formación especializada se vienen acometiendo en el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y en las Universidades a
través de proyectos () contratos de investigación financiados con
cargo a los créditos de inversión de los citados Organismos, y Que
se cumplen 19S requisitos establecidos en el articulo 22 de la Ley
46/1985, antes citado, resulta aconsejable establecer, con carácter
general, las normas a Que ha de ajustarse la contratación tem poral
de person¡U laboral para la ejecuCIón de obras o servicios concretos
en el ámbito de los citados proyectos "t contratos de investigación.
Por otra parte, la Orden de 13 de Junio de 1983, por la que se
fijan los niveles retributivos para el año 1983 del personal
contratado Q.ue colabora en proyeetC;ls de investigación financia90s
con subvenCIOnes específicas, neceSIta adaptarse, en lo Que hace a
las cuantias retributivas allí establecidas y al nuevo marco legal que
para la Universidad ha fijado la Ley de Reforma Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de EducaCIón y
Ciencia, el Ministerio de Economía y Hacienda ha resuelte .
15468 Miércoles 30 abril 1986 BüE núm. 103
Artículo 1.0 Cuando el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas o las Universidades requieran contratar temporalmente
en régimen laboral el personal que resulte necesario para el
desarrollo de trabajos científicos, técnicos' o artísticos, así como
para cursos de especialización, se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 2.° del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, por
el que se regulan diversos contratos discontinuos, suscribiéndose
con cargo a l~s créditos de inversiotles de los Pn~supuestos
Generales del Estado y con sujeción, en su caso, a 10 dispuesto en
el Real Decreto 1930/1984, de lO de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones fonnales recogidas en el
artículo 2.° del Real Decreto 2104/1984, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las Que se determi-
nen en los contratos, de la que pudieran derivarse .derechos de
fijeza para el personal contratado, podrá ser objeto de deducción de
. responsabilidades de confonnidad con el artículo] 40 de la vigente
Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero.
Art. 2.° 1. La duración de los contratos a que se: refiere el
anterior artículo será la de la obra o servicio Que se contrate, en el
marco .estricto del proyecto de investigación o contrato de servicio
suscrito por la UnIveFSidad o él Consejo Superior de Investigacio-
nes Científicas, cuya realización justifique la celebración del
contrato, siil Que, en consecuencia, {>ueda exceder del plazo de
ejecución del proyecto de investigacIón o contrato de: servicios
correspondientes.
2. Las retribuciones y demás gastos sociales Que correspondan
a estos contratos serán satisfechas con cargo al presupuesto del
proyecto o contrato de investigación cOl1'&spondiente. La celebra-
ción de un contrato de esta índole habrá de ser trasladada a la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a los efectos
de Que por ésta se proceda a la comunicación prevista en el artículo
32 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diCIembre, por el que se
aprueba el Reglamento general de ingreso del personal illi servicio
de la Administración del Estado.
Art. 3.° Las retribuciones del'penonal labora! con carácter
temporal contratado, de acuerdo con lo establecido en la presente
Orden, serán, según sus titulaciones:
al Personal contratado con grado de Doctor: Podrá percibir
como máximo un salario bruto anual igual al de un Catedrático de
Universidad con dedicación a tiempo completo, o al de un Profesor
de Investigación del CSIC, según corresponda. Excepcionalmente,
cuando se trate de Investigadores o Técnicos de reconocido
prestigio internacional, esta cantidad podrá ampliarse, sin Que en
ningúncasQ pueda sobrepasar el doble del salario bnlto de un
Catedrático de Universidad a tiempo completo, o de un Profesor
de Investigación del CSIC.
b) Personal contratado con titulación universitaria, grado
superior: Podrá percibir; como máximo, un salario bruto anual
isual al de un Profesor titular de Universidad, con dedicación a
uempo completo, o al de un Colaborador del CSIC, según
corresponda. En el caso de proyectos o contrtltos de ingeniería o
áreas afines, cuya dificultad técnica requiera una cualificación
especial, esta cantidad podrá ampliarse, previo informe motivado
del Director del trabajo, sin Que en ningún caso pueda sobrepasar
del salario bruto de un Profesor titular de Universidad, con
dedicación a tiempo completo o de un Colaborador del CSIC,
incrementado en un 50 por 100.
c) Personal contratado con titulación universitaria, grado
medio: Pgdrá percibir, como máximo, un salario bruto anual igual
al 80 por 100 del señalado a un Profesor titular de Universidad con
dedicación a tiempo completo......
d) Otro personal contratado: Su retribución se adaptará, según
corresponda, a- lo establecido en el Convenio Colectivo para el
personallaboraJ de las Universidades estatales, o en el Convenió de
personal laboral al servicio del CSIC.
Los límites retributÍYos anteriores se establecen para una
jornada laboral idéntica a la fijada respectivamente para los
Catedráticos, Profesores titulares de Univenidad,' Profesores de
Investigación y Colaboradores del CSIC, y para el penonallabora!
al servicio de las Univenidades estatales o del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, reduciéndose proporcionalmente
cuando se realice 'una jornada inferior. .
Art. 4.° Las Universidades y el Consejo Superior de Investiga-
ciones Científicas podránl asimismo, conceder con cargo a los
contratos o proyectos de Investigación científica y técnica, becas
para estudiantes de tercer ciclo. Las cuantías y modalidades de
dichas becas serán establecidas por la propia Universidad o el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Art. S.° Cuando los contratos, a que se refiere la presente
Orden, se realicen con cargo a proyectos subvencionados por el
Fondo Nacional de Inves,igación Científica y Técnica, los gastos de
personal de los mismos deberán ser específicamente aprobados en
el correspondiente proyecto de investigación. En este supuesto, la
cuatTtía de las becas será, como máximo, la establecida para los
becarios predoctorales del programa de fonnaCÍón del person~J
investigador. En ambos supuestos, en el proyecto deberá coti~lg­
narse específicamente el currículum vitae del personal Que vaya a
ser contratado O becado.
Art. 6.0
Los contratos y becas, ,8 Que se refiere la presente
Orden. se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre
Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
DISPOSICION ADICIONAL
• . Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones
CJentíficas podrán, asimismo, suscribir contratos de acuerdo con
lo establecido en el Real. Decreto .1465/1985, de j 7 de julio. sobre
contra~clOn para la reahz~c~ón d~. trabal'os específicos y concretos
no habItuales en la AdmlDlstraclon de Estado, sus Or~nismos
autónomos y la Seg~ridad Social, en los ténninos y condiCIOnes que
se recogen en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
La Orden de 29 de diciembre de J978 sobre retribuciones del
personal colaborador contratado por Universidades y la Orden de
13 de junio de 1983, por la que se fijan los niveles retributivos para
~l año. 19~~ del pe~onal contratado Q.ue colabora en proyectos de
lDvestlgaclon finanCiados con subvenCIones específicas, se entende-
rán derogadas en aquello en que se opongan a la presente Orden.
Lo Que comunico a VV. EE.
Madrid, 27 de marzo de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda y de Universida-
des e Investigación.
10632 ORDEN de 4 de abril de 1986 sobre el régimen de
importación del carbón.
PREÁMBULO
El. Tratado de Pans consti.tutivo de la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero en su artIculo. 71 señala Que los Gobiernos de
los Es~~os mlemb~os están autonzados para establecer el régimen
de pobtlca comerCIal más adecuado a sus intereses.
~ada la ~special se~sibilidad 9ue presenta el sector español del
~rbon Y.su lDlportancla econórmca, resulta aconsejable someter la
lmpo!"1aclón de. este prod~~o a un ~men ~e comercio Que
penn~ta una mejor adaptaclon de los flUJOS de Importación a las
necesldades reales del mercado.
En su consecuencia, dispongo:
~culo. l.o Quedan ~metidas al régimen de autorización
admInIstrativa de ImportaCIón contemplado en el artículo 6.0
de la
Orden del Ministe~o ~e Economía t" Haéienda de 21 de febrero de
1986, sobre trarnltaclón y regulaCIón de las importaciones las
posiciones arancelarias que a continuación se relacionan c~ndo
los productos qu~ se trata sea~ originarios de las zonas B, e y D
de las comprendidas en el anejO I de la Orden mencionada:
P. A. 27.01.A.I P. A. 27.0I.A.II P, A. 27.01.B
En consecuencia, dichas posiciones arancelarias deben conside-
rarse incluidas en los anejos IV.4.2, IV.7.2, IV.8, IV.9 y IV, 10 de
la Orden citada.
An. 2.0
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de la Orden citada en el artículo anterior, a partir de la entrada en
vigor de ja presente Orden será necesaria una autorización adminis-
trativa de importación para el despacho de aduanas de las
mercancías a que se refiere dicho artículo.
2. En los casos en que existan operaciones dé importación de
los productos de Que se trata, que se encuentren en VÍas de
ejecución en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, tales
casos podrán ser sometidos por los interesados a la Dirección
General de Comercio Exterior~
3. La citada Dirección General otorgará la pertinente autoriza-
ción administrativa de importación para Que la operación pueda
ser finalizada, siempre que se justifique documentalmente Que
concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Art. 3.0
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
10633 ORDEN de 7 de abril de 1986 sobre eSlablecimiento
de una vigilancia intracamunitaria de las importacio-
nes de determinados productos.
Ilustrísimo señor:
La decisión de la Comisión de 4 de abril de 1986 autoriza a
España para establecer, durante 1986, una vigilancia intracomuni-
taria de l~s importaci?nes de detenn.i~ados ~roductos susceptibles
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  • 1. BOE núm. 103 Miércoles 30 abril 1986 15467 . 10629 10631 'Nacional. el programa anual de activi~des, el plan de adquisición y tratamiento de fondos y la Memona anual de actividades. 8. Elaborar y someter a infonne del Patronato la oferta de servicios al público y condiciones generales de su prestación. 9. Asumir cuantas funciones no estén expresamente encomen- dadas a los demás órganos" de la Biblioteca Nacional. y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la misma. --.... Art. 7.° Organos de asesoramiento y coordinadón.-Uno. El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordina- ción y asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones. Dos. El Con~ejo Científico tiene funciones de consulta y asesoramiento bibliográfico de los órganos rectores. Art. 8.o Estructura orgdnica bdsica.-Para el desarrollo de sus funciones. la Biblioteca Nacional se estructura en Unidades, ~ependiente'i del Director, cuyas funciones y niveles orgánicos Se detenninarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primer:a.-Lo dispu,esto en el presente Real Decreto se entiende sin petjuicIO del cumplimiento, en su día, de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46(1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en relación con los correspondien· tes catálogos de puestos de trabajo y <le lo establecido en el artículo 15 de la _Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabaJO. Segunda.-La composición y funciones del Consejo de Dirección y del Consejo Cientificio, órganos colegiados ministeriales, se regularan por Orden del Ministro de Cu.ltura. Tercera.-Se suprimen los siguientes órganos de la Biblioteca Nacional: . " - La Dirección. - La Subdirección. - La Secretaria General. - La Junta de Gobierno. - La Secretaria del Patronato. DISPOSIOONES TRANSITORIAS Primera.-Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, dependIentes de los órganos suprimidos, continúan subsistentes en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo. Segunda.-~ todos los funcionarios y demás personal afectado por la reorgamzación se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones- en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto. DISPOSIOONES FINALES Primera.-EI Ministro de Cultura dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. $egunda.-EI Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto. Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real. Decreto y, en particular, las siguientes; - Decreto de 8 de marzo de' 1957, orgánico de la Biblioteca Nacional. - - Decreto 642/1970, de 26 de febrero, por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico. - Las disposiciones relativas al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico contenida~ en la Ley 26/1972, de 21 de junio y. Que. según la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histónco Español, que derogó la anterior Ley citada, tienen actualmente rango Reglamentario. Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día s~guiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del EstadM. Dado en Madrid a 25 de abril de 1986: JUAN CARLOS R. El Ml:11tro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ CORRECC/ON de errores del Real Decreto 1772/1985. de J de agosto. sobre traspaso de funciones v servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ca1flabria en materia de Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción Anima!. Advertido error en las relaciones remitidas para su publicación en el Real Decreto 1772/1985, de I de agosto, insertas en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1 de octubre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación: En: ,la pági.na 30829. relación número 2. en el epígrafe 2.4. RelaclOn nomInal de personal laboral, donde dice: «Macaya Sainz- Trápaga, Analista de Laboratorio», debe decir. «Macaya Sainz~ Trapaga, Titulado de Grado Medio». 10630 CORRECClON de errores del Real Decreto 2401/1985. de 27 de diciembre. por el que se aprueha el Estatuto Regulador de la Actividad de Distrihuidar al por Mayor de Productos Petroliferos Importados de la CEE. A~vertidos errores en el te~to remitido para su publicación del menCIOnado Real Decreto, mserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1985. se' transcriben a continuación las siguientes rectificaciones: En la página 40746. artículo 1.0, línea segunda. donde dice: «... el apartado 1, del articulo 2.0-...». debe decir. K .. el P,unto I del artículo 2.°...•. En la páJina 40746~ articulo 1.°, línea tercera, donde dice: ~... MonopolIo de Petróleos, y que se...», debe decir. «... Monopolio de Petroleas, Que se...». En la página 40746. artículo 2.°. línea primera del primer punto aparte, donde dice: «... juridIca Que cumpliendo las...». debe decir: «... juridica Que, cumpliendo Ids...». En la péigma 40744, artículo 2.°, línea quinta. donde dice; «'0 apartado 1 del artículo 2.°», deb;e decir: «... punto l del artículo 2...•. En I~ pá.gica 40746, articulo 4.°, línea segunda, donde diCe: K .. MInlsteno de Industria y Energía por razón de...», debe decir: «... Ministerio de Industria y Energía. por razones de...». . En la página 40747, linea tercera, donde dice: «Fueloib~. debe decir: «Fuelóleos». En la l'ágina 40747, artículo 12, línea quinta. donde dice: «... comertIO al por mayor a los operadores...», debe decir: K .. comercio al por menor a los operadores...». En la página 40747, artículo 13, punto 1, líneas segunda y tercera, donde dice: « realización de actividades con productos petrolíferos distintas de ~, debe decir: «... realización de activida- des, con productos petrolíferos. distintas de...». En la página 40747, artículo 13, punto 1, línea cuarta. donde dice: «... Estatuto y que no estén...», debe decir: (,(... Estatuto o que no estén...». MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA ORDEN de 27 de marzo de 1986 por la que se regula la contratación laboral. de carácter temporal. de personal para la investigación en las Univ~rsidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Cienllficas. Excelentísimos señores: • El artículo 22 de la Ley 46/l98~ de Presupuestos Generales del Estado para 1986, autoriza la contratación de personal laboral con carácter temporal para la ejecución de obras o servicios Que corresponden a menciones incluidas en Jos Presupuestos de los Departa~e~tos u Organismos,. s~em~re que se cumplén determina- das condICIOnes y que el MID1steno de Economía y Hacienda informe favorablemente la citada contratación. Dado que la ejecución de las tareas de investigación científica y formación especializada se vienen acometiendo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las Universidades a través de proyectos () contratos de investigación financiados con cargo a los créditos de inversión de los citados Organismos, y Que se cumplen 19S requisitos establecidos en el articulo 22 de la Ley 46/1985, antes citado, resulta aconsejable establecer, con carácter general, las normas a Que ha de ajustarse la contratación tem poral de person¡U laboral para la ejecuCIón de obras o servicios concretos en el ámbito de los citados proyectos "t contratos de investigación. Por otra parte, la Orden de 13 de Junio de 1983, por la que se fijan los niveles retributivos para el año 1983 del personal contratado Q.ue colabora en proyeetC;ls de investigación financia90s con subvenCIOnes específicas, neceSIta adaptarse, en lo Que hace a las cuantias retributivas allí establecidas y al nuevo marco legal que para la Universidad ha fijado la Ley de Reforma Universitaria. En su virtud, a propuesta del Ministerio de EducaCIón y Ciencia, el Ministerio de Economía y Hacienda ha resuelte .
  • 2. 15468 Miércoles 30 abril 1986 BüE núm. 103 Artículo 1.0 Cuando el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o las Universidades requieran contratar temporalmente en régimen laboral el personal que resulte necesario para el desarrollo de trabajos científicos, técnicos' o artísticos, así como para cursos de especialización, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, por el que se regulan diversos contratos discontinuos, suscribiéndose con cargo a l~s créditos de inversiotles de los Pn~supuestos Generales del Estado y con sujeción, en su caso, a 10 dispuesto en el Real Decreto 1930/1984, de lO de octubre. El incumplimiento de las obligaciones fonnales recogidas en el artículo 2.° del Real Decreto 2104/1984, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las Que se determi- nen en los contratos, de la que pudieran derivarse .derechos de fijeza para el personal contratado, podrá ser objeto de deducción de . responsabilidades de confonnidad con el artículo] 40 de la vigente Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero. Art. 2.° 1. La duración de los contratos a que se: refiere el anterior artículo será la de la obra o servicio Que se contrate, en el marco .estricto del proyecto de investigación o contrato de servicio suscrito por la UnIveFSidad o él Consejo Superior de Investigacio- nes Científicas, cuya realización justifique la celebración del contrato, siil Que, en consecuencia, {>ueda exceder del plazo de ejecución del proyecto de investigacIón o contrato de: servicios correspondientes. 2. Las retribuciones y demás gastos sociales Que correspondan a estos contratos serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato de investigación cOl1'&spondiente. La celebra- ción de un contrato de esta índole habrá de ser trasladada a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a los efectos de Que por ésta se proceda a la comunicación prevista en el artículo 32 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diCIembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal illi servicio de la Administración del Estado. Art. 3.° Las retribuciones del'penonal labora! con carácter temporal contratado, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, serán, según sus titulaciones: al Personal contratado con grado de Doctor: Podrá percibir como máximo un salario bruto anual igual al de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo, o al de un Profesor de Investigación del CSIC, según corresponda. Excepcionalmente, cuando se trate de Investigadores o Técnicos de reconocido prestigio internacional, esta cantidad podrá ampliarse, sin Que en ningúncasQ pueda sobrepasar el doble del salario bnlto de un Catedrático de Universidad a tiempo completo, o de un Profesor de Investigación del CSIC. b) Personal contratado con titulación universitaria, grado superior: Podrá percibir; como máximo, un salario bruto anual isual al de un Profesor titular de Universidad, con dedicación a uempo completo, o al de un Colaborador del CSIC, según corresponda. En el caso de proyectos o contrtltos de ingeniería o áreas afines, cuya dificultad técnica requiera una cualificación especial, esta cantidad podrá ampliarse, previo informe motivado del Director del trabajo, sin Que en ningún caso pueda sobrepasar del salario bruto de un Profesor titular de Universidad, con dedicación a tiempo completo o de un Colaborador del CSIC, incrementado en un 50 por 100. c) Personal contratado con titulación universitaria, grado medio: Pgdrá percibir, como máximo, un salario bruto anual igual al 80 por 100 del señalado a un Profesor titular de Universidad con dedicación a tiempo completo...... d) Otro personal contratado: Su retribución se adaptará, según corresponda, a- lo establecido en el Convenio Colectivo para el personallaboraJ de las Universidades estatales, o en el Convenió de personal laboral al servicio del CSIC. Los límites retributÍYos anteriores se establecen para una jornada laboral idéntica a la fijada respectivamente para los Catedráticos, Profesores titulares de Univenidad,' Profesores de Investigación y Colaboradores del CSIC, y para el penonallabora! al servicio de las Univenidades estatales o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, reduciéndose proporcionalmente cuando se realice 'una jornada inferior. . Art. 4.° Las Universidades y el Consejo Superior de Investiga- ciones Científicas podránl asimismo, conceder con cargo a los contratos o proyectos de Investigación científica y técnica, becas para estudiantes de tercer ciclo. Las cuantías y modalidades de dichas becas serán establecidas por la propia Universidad o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Art. S.° Cuando los contratos, a que se refiere la presente Orden, se realicen con cargo a proyectos subvencionados por el Fondo Nacional de Inves,igación Científica y Técnica, los gastos de personal de los mismos deberán ser específicamente aprobados en el correspondiente proyecto de investigación. En este supuesto, la cuatTtía de las becas será, como máximo, la establecida para los becarios predoctorales del programa de fonnaCÍón del person~J investigador. En ambos supuestos, en el proyecto deberá coti~lg­ narse específicamente el currículum vitae del personal Que vaya a ser contratado O becado. Art. 6.0 Los contratos y becas, ,8 Que se refiere la presente Orden. se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. DISPOSICION ADICIONAL • . Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones CJentíficas podrán, asimismo, suscribir contratos de acuerdo con lo establecido en el Real. Decreto .1465/1985, de j 7 de julio. sobre contra~clOn para la reahz~c~ón d~. trabal'os específicos y concretos no habItuales en la AdmlDlstraclon de Estado, sus Or~nismos autónomos y la Seg~ridad Social, en los ténninos y condiCIOnes que se recogen en el mismo. DISPOSICION DEROGATORIA La Orden de 29 de diciembre de J978 sobre retribuciones del personal colaborador contratado por Universidades y la Orden de 13 de junio de 1983, por la que se fijan los niveles retributivos para ~l año. 19~~ del pe~onal contratado Q.ue colabora en proyectos de lDvestlgaclon finanCiados con subvenCIones específicas, se entende- rán derogadas en aquello en que se opongan a la presente Orden. Lo Que comunico a VV. EE. Madrid, 27 de marzo de 1986. SOLCHAGA CATALAN Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda y de Universida- des e Investigación. 10632 ORDEN de 4 de abril de 1986 sobre el régimen de importación del carbón. PREÁMBULO El. Tratado de Pans consti.tutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en su artIculo. 71 señala Que los Gobiernos de los Es~~os mlemb~os están autonzados para establecer el régimen de pobtlca comerCIal más adecuado a sus intereses. ~ada la ~special se~sibilidad 9ue presenta el sector español del ~rbon Y.su lDlportancla econórmca, resulta aconsejable someter la lmpo!"1aclón de. este prod~~o a un ~men ~e comercio Que penn~ta una mejor adaptaclon de los flUJOS de Importación a las necesldades reales del mercado. En su consecuencia, dispongo: ~culo. l.o Quedan ~metidas al régimen de autorización admInIstrativa de ImportaCIón contemplado en el artículo 6.0 de la Orden del Ministe~o ~e Economía t" Haéienda de 21 de febrero de 1986, sobre trarnltaclón y regulaCIón de las importaciones las posiciones arancelarias que a continuación se relacionan c~ndo los productos qu~ se trata sea~ originarios de las zonas B, e y D de las comprendidas en el anejO I de la Orden mencionada: P. A. 27.01.A.I P. A. 27.0I.A.II P, A. 27.01.B En consecuencia, dichas posiciones arancelarias deben conside- rarse incluidas en los anejos IV.4.2, IV.7.2, IV.8, IV.9 y IV, 10 de la Orden citada. An. 2.0 l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden citada en el artículo anterior, a partir de la entrada en vigor de ja presente Orden será necesaria una autorización adminis- trativa de importación para el despacho de aduanas de las mercancías a que se refiere dicho artículo. 2. En los casos en que existan operaciones dé importación de los productos de Que se trata, que se encuentren en VÍas de ejecución en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, tales casos podrán ser sometidos por los interesados a la Dirección General de Comercio Exterior~ 3. La citada Dirección General otorgará la pertinente autoriza- ción administrativa de importación para Que la operación pueda ser finalizada, siempre que se justifique documentalmente Que concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. Art. 3.0 La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de abril de 1986. SOLCHAGA CATALAN 10633 ORDEN de 7 de abril de 1986 sobre eSlablecimiento de una vigilancia intracamunitaria de las importacio- nes de determinados productos. Ilustrísimo señor: La decisión de la Comisión de 4 de abril de 1986 autoriza a España para establecer, durante 1986, una vigilancia intracomuni- taria de l~s importaci?nes de detenn.i~ados ~roductos susceptibles de ser objeto de medidas de protecclOn en vlrtud del artículo 115 del Tratado de Roma, lo Que supone una modificación parcial y