El derecho de autor en el sector musical y audiovisual
1. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
EL DERECHO DE AUTOR EN EL
SECTOR MUSICAL Y AUDIOVISUAL
Leire Gutiérrez Vázquez
lgutierrez@institutoautor.org
Instituto Autor
11/11/2011
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2. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
I.
INTRODUCCIÓN
El pasado 11 de octubre, la eurodiputada francesa Marielle Gallo, presentó un
informe del Grupo de Trabajo de Derecho de Autor del Parlamento Europeo sobre “El
Derecho de Autor en el sector musical y audiovisual” a la Comisión de Asuntos
Jurídicos. El Grupo de Derecho de Autor estuvo compuesto por 10 diputados de
diferentes grupos políticos. El desarrollo del trabajo estuvo coordinado por la Sra Gallo.
El documento, ha revisado algunos aspectos de las políticas de la Unión Europea
en materia de Copyright como consecuencia del desarrollo tecnológico y del mercado.
También sugiere una seríe de pautas que podrían ser utilizadas por la Comisión de
Asuntos Jurídicos en sus políticas relacionadas con los derechos de autor.
El informe “El Derecho de Autor en el sector musical y audiovisual” esta
dividido en tres partes:
1. La situación actual y los punto de vista del sector musical y audiovisual
2. Punto de vista de las partes interesadas
3. Análisis y conclusiones del Grupo de Trabajo
II.
ANÁLISIS DEL INFORME
A continuación procederemos a analizar cada una de las tres partes del informe:
1.
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR MUSICAL Y AUDIOVISUAL
Según el Grupo de Trabajo de Derecho de Autor, la digitalización de contenidos
y su consumo han dado lugar a importantes cambios en el sector musical y en el
audiovisual. Sin embargo, el mercado europeo de contenidos digitales se encuentra muy
fragmentado por motivos legales, culturales y lingüísticos. En la actualidad, el mercado
de contenidos digitales online en Europa está formado por un mosaico de mercados
nacionales, no es un mercado unificado. Esta situación se ve reflejada en varios
ejemplos.
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3. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
Ejemplos de la oferta legal de contenidos online de musica y video:
1.1
Las tiendas online (Online stores)
El Grupo de Trabajo de Derecho de Autor pone como ejemplo la tienda online
iTunes de Apple, que vende música y contenidos audiovisuales y está a disposición de
los usuarios de Internet en varios países de la Unión Europea. Esta tienda online de
Apple esta´limitada territorialmente, ya que los usuarios Europeos sólo pueden acceder
a los catálogos online que están disponibles en sus países de residencia. El motivo por el
cual la tienda no está disponible en todos los Estados Miembros es la ausencia de un
mercado lo suficientemente amplio como para justificar el gasto de venta en los
mismos.
Para que iTunes store pueda vender música y obras audiovisuales, debe obtener
los derechos de autor de las obras en cada país y cumplir con los requisitos legislativos
nacionales.
Como resultado la oferta de contenidos varía mucho de una tienda a otra. En
Bélgica por ejemplo no ofertan contenido audiovisual en la iTunes store. Sin enbargo,
en Reino Unido es posible comprar videos musicales, así como programas de televisión
y películas.
1.2
Streaming
El streaming, permite al usuario ver contenidos o escuchar música online en la
pantalla del ordenador. En este caso, los contenidos pueden ofrecerse en “directo” o
bajo demanda (on demand).
En el primer caso, el archivo se reproduce directamente en el ordenador o
dispositivo del usuario sin ser almacenado en el disco duro de este. En el segundo caso
(on demand) los contenidos multimedia son almacenados durante un largo periodo de
tiempo en los servidores y discos duros de los usuarios, miemtras que las
reproducciones en directo sólo estan disponibles una vez.
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4. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
Un claro ejemplo de streaming es Spotify, un software que ofrece contenido de
audio en streaming bajo demanda con descargas temporales y permanentes. Los
servicios de este programa se ofertan tanto de forma gratuita (financiados con
publicidad) como mediante suscripción como usuario Premium.
Spotify es una creación sueca que actualmente está disponible en siete países de
la Unión Europea y gracias a 1 millones de suscriptores Premium es el mayor servicio
de música en streaming del mundo.
1.3
Servicios de contenido audiovisual
En esta apartado el Grupo de Trabajo de Derecho de Autor del Parlamento
Europeo incluye tanto la televisión como el contenido audiovisual bajo demanda. El
sector audiovisual europeo está valorado en 96 millones de euros con más de 1100
películas europeas que se producen cada año. Este sector está experimentando cambios
significativos y en particular con la aparición del Video on demand (en adelante VOD).
El término VOD implica que una amplia gama de tecnologías permitirán al
usuario comprar o alquilar un contenido audiovisual de forma “no física” para su
visualización posterior o inmediata en cualquier dispositivo habilitado al efecto (Ej.:
Televisión por ordenador, ordenadores portátiles, tablets etc.) durante un tiempo
limitado o ilimitado a través de varias plataformas disponibles en Internet. Este VOD
también puede ser gratuito o de pago.
El mercado de video bajo demanda (VOD) ha aumentado en los últimos años, en
2008 se ingresaron 544 millones de euros. En la actualidad, Europa dispone de más de
700 plataformas de video bajo demanda que se estima que pueden generar más 2, 2 mil
millones para el año 2013.1
Algunos Estado Miembros están más avanzados que otros en lo que respecta a
las plataformas de oferta y demanda de VOD. Francia, los Países Bajos, Reino Unido y
Alemania son los países líderes en este mercado.
1
Ver Study on Video on Demand in the EU, European Audiovisual Observatory.
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5. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
2.1
Ejemplos de otros fenómenos
En este apartado El Grupo de Trabajo destaca dos fenómenos; las Redes
Sociales y el Cloud Computing.
En cuanto al primero, las redes sociales se han convertido en el principal medio
de comunicación de muchas personas. También son usadas para compartir e
intercambiar información de la forma más fácil posible. Sin embargo, la mayoría de los
usuarios no son conscientes de problemas potenciales relacionados con la publicación
de obras protegidas con copyright. El informe analiza como ejemplo Youtube,
plataforma web utilizados por sus usuarios para compartir videos. Esta plataforma web
también tiene problemas con las infracciones de los derechos de autor.2
En cuanto al segundo caso, el Cloud Computing ha crecido en los últimos años
notablemente. Este sitema permite a los usuarios emplear gran variedad de protocolos,
aplicaciones y tecnologías para almacenar datos en una “nube” virtual. Los usuarios
pueden compartir el contenido de la “nube” con otros usuarios de Internet. Actualemnte,
este servicio es utilizado por muchas empresas. Google Music y Amazon son buenos
ejemplos de este Cloud computing, que permiten a los usuarios subir canciones y
reproducirlas en una amplia gama de dispositivos.
3.1
Ejemplos de Ofertas de contenidos que infringen el derecho de autor
El primer ejemplo que analiza el Grupo de Trabajo de Derecho de Autor es el
“Peer to peer” (en adelante P2P). Esta red permite a los usuarios intercambiar archivos
entre ordenadores de usuarios distintos. En la actualidad, los usuarios utilizan esta red
para el intercambio de contenido protegido con copyright, las redes más populares son:
BitTorrent, eDonkey o Gnutella.
Otras dos redes muy populares de P2P son megaupload, rapidshare y
megavideo,
en estos casos, el contenido se encuentra almacenado en una “nube”
ofreciendo así un espacio de almacenamiento a distancia que permite la descarga directa
2
Caso Tribunal alemán de Hamburgo que dictaminó que Youtube debía pagar por los daños y perjuicios
ocasionados a los titulares de derechos por no haber impedido la subida por parte de los usuarios de
varios videos de las actuaciones de Sarah Brightman, y por tanto violaban las normas del derecho de
autor.
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6. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
no autorizada de contenidos. Según un estudio de MarkMonitor de enero de 2011, estas
tres webs tienen más de 21 millones de visitas al año.
2.
PUNTO DE VISTA DE LAS PARTES INTERESADAS
En primer lugar están los artistas, en opinión del Grupo de Trabajo del
Parlamento, su enfoque respecto a los derechos de autor en el mundo digital no es muy
uniforme. Sin embargo, está claro que tanto los artistas del sector musical como los del
audiovisual deben ser remunerados correctamente por su labor creativa, y más aún sus
derechos morales deben ser respetados. A pesar de la mayor disponibilidad de música
legal online que ofrece el sector, este sigue estando afectada por las descargas de P2P no
autorizadas. Los proveedores de servicios deben jugar un papel más importante en este
sentido.
En segundo lugar como partes interesadas, están los proveedores de contenidos
legales tipo iTunes o Spotify. El obstaculo principal con el que se encuentran estos
proveedores es la obtención de licencias
publishing, ante la falta de un sistema
paneuropeo de licencias que les obliga a crear modelos de negocio individuales para
cada Estado Miembro. Estas dificultades podrían solucionarse con la creación de una
base de datos en la que se publicase la titularidad de los derechos de autor de las obras
musicales.
En tercer lugar el Grupo de Trabajo también analiza la responsabilidad de los
Proveedores de servicios (en adelante los ISP) en la reducción de las infracciones online
de derechos de autor. La mayoría de los ISP argumentan que la imposición de medidas
de filtrado de contenido y el bloqueo del acceso a páginas Web infractoras no son las
más adecuadas para impedir la infracción de los derechos de autor, consideran que son
perjudiciales para la red y que además se pueden eludir facilmente y quedarse obsoletas.
Los ISP consideran que licencias multi-territoriales/paneuropeas podrían ser
muy efectivas para los ISP de la UE puedan suministrar sus servicios a todos los
consumidores de la UE.
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7. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
En cuarto y último lugar están los consumidores, estos quieren tener acceso a
una amplia gama de contenidos. Algunos estudios revelan que los consumidores son
más propensos a elegir obras originales siempre que esten a precios asequibles.
Las asociaciones de consumidores exigen que exista un marco jurídico
equilibrado que cubra tanto los diferentes intereses de los consumidores como los
intereses de los titulares de derechos.
En cuanto a la evaluación de las medidas adoptadas contra la descarga ilegal de
contenidos con copyright, un estudio3 ha revelado que gracias a la ley HADOPI, el 50%
de los usuarios de Internet se anima a utilizar obras que estan protegidas con copyright.
Y el 41% reconoce que Hadopi les alienta a cambiar sus malos hábitos en Internt.
3.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
El Grupo de Trabajo del Parlamento Europeo concluye su estudio sobre “El
Derecho de Autor en el sector musical y audiovisual” con una serie de conclusiones y
medidas tanto para el sector musical como para el sector audiovisual:
Internet y la digitalización de contenidos y su consumo han dado lugar a
cambios
importantes
en
el
sector
audiovisual
y
musical.
La digitalización de contenidos afecta al comportamiento del mercado, en
particular al usuario.
El marco normativo actual no es el adecuado para responder a los cambios en el
mercado. El mercado de la UE es muy complejo y está muy fragmentado,
también tiene muchos obstáculos innecesarios. Las ofertas de contenido digitales
son diferentes de un Estado Miembro a otro.
3
HADOPI,cultural property and Internet usage: French Internet users’ habits and points of view, 2nd
survey – Overview and figures, Tuesday 10 May 2010.
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8. El Derecho de Autor en el sector Musical y Audiovisual
Recomiendan una posible intervención de los responsables políticos de la UE
para la eliminación de barreras, y así garantizar la libre circulación de
contenidos digitales en el mercado interior al tiempo que se ofrece una
remuneración equitativa para los creadores.
Ninguno de los cambios producidos por Internet pone en tela de juicio el
concepto de derechos de autor. Sin embargo, la forma en que se interpreta el
derecho de autor y como es gestionado causa tensiones entre las partes
interesadas.
Como posibles mediadas para solucionar la fragmentación del mercado y para
aumentar la oferta legal, el Grupo de Trabajo del Parlamento propone reformar
el sistema de licencias (simplificando y facilitando la concesión de licencias
multi-territoriales o paneuropeas) y desarrollar una base de datos del repertorio
mundial de la UE. Tambieén proponen la reforma de la gestión colectiva de los
derechos de autor sobre dos principios fundamentales: transparencia y buen
gobierno.
En cuanto a la violación de los derechos de autor, la aplicación de soluciones
debe ser equilibrada a las infracciones cometidas.
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