1. PERÚ
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Gestión de Calidad de Aguas,
Puntos de Vertimientos y
Función del ANA
Reglamento de la Ley 29338
D.S. Nº001-2010-AG
2. • La gestión de calidad de agua tiene como principal objetivo
disminuir los niveles de contaminación de los cuerpos de agua
e identificar y emprender acciones de control en puntos
específicos.
• Una de las acciones estratégicas que se propone es el
establecimiento de programas de monitoreo en cada cuenca
hidrográfica para conocer la calidad del recurso hídrico.
3. • El monitero y evaluación del Plan de Gestión de calidad de agua es
tarea compartida de todos los actores de la cuenca y será llevado
adelante, por diferentes equipos de trabajo que se formen en las ALA
con el soporte de los Consejos Hídricos de Cuenca que controlan y
supervisan el mismo.
• Una gran tarea de la ANA es promover la participacción y el decidido
apoyo del sector privado para hacer sostenibles los programas de
monitereo de tal manera que en un par de años se tenga en
ejecución El Programa Plan Nacional de Vigilancia y Monitoreo y
Programa de Control de Vertimientos.
4. Acciones estratégicas del plan de gestión de la
calidad del agua
• Conocer la exacta situación de las cuencas hidrográficas a partir
de la información existente a la fecha y de los resultados del
programa de monitoreo que se establezca en la cuenca.
• Determinar las causas permanentes de contaminación de los
recursos hídricos de la cuenca, priorizando aquellas que
ocasionen mayor impacto en las poblaciones asentadas en la
cuenca , en la vida animal y vegetal, en ese orden de prioridad.
• Determinar los puntos de descargas a las cuencas, las fuentes
contaminantes y los principales contaminadores
5. • Establecer un Programa de monitoreo continuo de los
recursos hídricos de la cuenca, determinando estaciones
de monitoreo, frecuencias y parámetros de control.
Asimismo los recursos económicos para el muestreo y
recolección de datos, logística.
• Establecer una base de datos para la cuenca, utilizando
tecnología moderna de información, de tal manera que
los datos puedan ser almacenados y procesados en un
sistema central de administración de datos que recoja la
información por cuencas de todo el país. Esto constituirá
en el futuro la red nacional de información sobre la
calidad de los recursos hídricos en el país.
• Llevar a cabo acciones para mejorar la calidad de los
recursos hídricos en el país.
6. -
• Para llevar a cabo un programa de monitoreo de la calidad de
agua en una cuenca es necesario hacer participes del
Programa a los actores de la cuenca, instituciones públicas ,
entidades privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales,
asociaciones civiles y universidades.
• Implementando laboratorios públicos, donde no existan
laboratorios privados certificados, para garantizar los
resultados de los análisis.
7. Funciones
• La ANA en su condición de ente rector de la política
nacional del agua, es responsable de la:
- Vigilancia y monitoreo de la calidad del agua
- Autorización y control de los vertimientos de aguas
residuales tratadas a los cuerpos de agua
- Clasificación de los cuerpos de agua.
8. Funciones
• La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la
conservación y protección de sus fuentes, de los
ecosistemas y los bienes asociados a ésta.
• La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a
un cuerpo natural de agua continental o marina, previa
opinión técnica favorable de las autoridades en materia
ambiental y en materia de salud sobre el cumplimiento de
los estándares de calidad ambiental de agua (ECA-agua) y
límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda
prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua
residual sin dicha autorización.
9. ACCIONES
• Control: Conjunto de actividades que incluye la planificacion,
programación y coordinación con otros sectores para realizar
el control de los vertimientos,los que deben realizarse
conforme a las condiciones establecidas por el ANA, a las
normas o dispositivos legales sobre vertimientos y a un
programa de control de vertimiento establecido.
• El ANA a través del programa de control de vertimientos y
condiciones de vertimiento, entre otras dispocisiones
establece medidas para controlar la contaminación del
recurso hídrico.
10. ACCIONES
• Supervisión.-Conjunto de actividades para evaluar, identificar
y verificar el cumplimiento por parte del administrado, de las
normas de calidad ambiental del agua, sobre la base de los
estándares de calidad del agua y de las disposiciones y
programas para su implementación, establecidos por la
autoridad sectorial competente.Para ello, la ANA establece un
programa de vigilancia y monitoreo de la calidad de las
aguas, para saber si se está logrando los objetivos de las
actividades de control, tanto por parte de la ANA como de los
adminitrados.
11. ACCIONES
• Fiscalización. Consiste en la verificacion de una condición
específica para determinar si hay incumplimiento de una
condición, norma o disposición que cause la contaminación
de los cuerpos de agua.
• El incumplimiento de parte del administrado genera una
sanción por parte de la ANA, lo que es sustentado con
pruebas.
12. I: Clasificación de los cuerpos de agua
(Art. 106°)
– Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a
sus características naturales y los usos a los que se
destinan.
– La ANA clasifica los cuerpos de agua, tomando como
base la implementación progresiva de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA –
Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de
acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se
destina el agua.
13. IV: Protección de los cuerpos de agua
Protocolo para el monitoreo de la calidad del
agua (Art. 126°)
– El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del
Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se
efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la
Autoridad Nacional del Agua.
– En tanto se implemente, la recolección, preservación y
análisis de muestras podrá realizarse con los
procedimientos establecidos en las normas técnicas
peruanas.
14. VI: Reuso de aguas
residuales tratadas
Condiciones para el reuso de aguas
residuales tratadas (Art. 148°)
– Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los
parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando
corresponda.
– Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad
ambiental sectorial competente, que considere específicamente la
evaluación ambiental de reuso de las aguas.
– En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud
humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros
usos.
15. • Por su parte en el art. 80º de la Ley señala que todo
vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua
requiere de autorización de vertimiento para cuyo efecto
debe presentar el instrumento ambiental pertinente
aprobado por la Autoridad Ambiental respectiva, el cual debe
contemplar dos puntos:
1..Someter los residuos a los tratamiento necesarios previos .
2.-Comprobar que las condiciones del receptor permitan los
procesos naturales de purificación
16. Trámite para otorgamiento de
autorizaciones de vertimiento.
Los administrados deben solicitarlo en la ANA o en las ALA.
Para recepcionar el expediente se debe verificar que todos los
requisitos se cumplan.
El expediente debe contener la opinión favorable de DIGESA
para el vertimiento.
El expediente debe contener el documento que certifique que
la actividad tiene estudio de impacto ambiental aprobado.
17. PTAP
RED DE ABASTECIMIENTO
USUARIO
INDUSTRIAL
USUARIO
COMERCIAL
USUARIO
RESIDENCAL
ALCANTARILLADO PTAR
Río (ccaauuddaall eeccoollóóggiiccoo))
GGEESSTTIIOONN MMUULLTTIISSEECCTTOORRIIAALL
EC
A
LICENCIA
LMP
VERTIMIENTO
Agua Residual
GGEESSTTIIOONN SSEECCTTOORRIIAALL
Requiere
Opinión previa DIGESA y autoridad
ambiental (EIA) Océano Pacífico
18. PAVER
Programa de Adecuación de Vertimientos y
reuso de agua residual tratada
Es el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso
de la Autoridad Nacional del Agua que se pondra
en ejecución en los primeros dias del mes de Abril,
después de la aprobación del reglamento de la Ley
de Recursos Hídricos.Se efectuará de acuerdo a la
cuarta disposición complamentaria transitoria y
establece un plazo de un año para el registro de los
administrados que a la fecha no cumplan con la
autorización de vertimientos.
19. Objetivo del plan de gestión de la
calidad del agua: mejorar la calidad del
agua en las cuencas
20. Otro de los abjetivos primordiales es
identificar los vertimientos que existe
en cada cuenca.