1. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL - SEIA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
VICE MINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos e Gestión Ambiental
2. Marco Normativo
1. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, del 20 de abril de
2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de
la gestión ambiental y de carácter preventivo.
2. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del 15 de
octubre del 2005, establece que el SEIA es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
(D.Leg. Nº 1013 confirma autoridad en el MINAM).
3. Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº
27446 – Ley del SEIA, del 28 de junio del 2008.
3. Modificaciones incorporadas en
el Decreto Legislativo Nº 1078,
que modifica la Ley Nº 27446
Inclusión de la Evaluación ambiental
Estratégica (EAE) como instrumento de
gestión ambiental
Revisión aleatoria de los EIA
aprobados a cargo del MINAM
Aprobación de las EAE por MINAM
Registro de certificaciones
ambientales por MINAM
Registro de entidades autorizadas para
elaborar EAE y estudios ambientales
conducido por MINAM
Fiscalización y seguimiento a cargo
de las autoridades de supervisión,
fiscalización y sanción ambiental y
del OEFA, según competencias
4. Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental – SEIA
Sistema único y coordinado, de carácter
preventivo
Aplica instrumentos de gestión ambiental,
administrativos y complementarios
Establece un proceso administrativo
uniforme y único en materia de evaluación
de impacto ambiental
Comprende medidas que aseguren, entre otros,
el cumplimiento de los Estándares de Calidad
Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y
otros parámetros y requerimientos
Mecanismo de integración, coordinación e
interacción transectorial y participación
ciudadana
5. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DS N0 019-2009-MINAM
(25 de setiembre del 2009)
6. Objeto del Reglamento
Lograr la efectiva identificación,
prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por
medio de proyectos de inversión, así
como de políticas, planes y programas
públicos, a través del establecimiento
del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental – SEIA*
Reglamento de la
Ley N0 27446, Ley
del Sistema
Nacional de
Evaluación de
Impacto
Ambiental – SEIA
* Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el
marco del SEIA comprende los impactos sociales que
estuvieran relacionados
8. Ámbito del SEIA
Políticas, Planes y Programas
propuestos por las Autoridades de
los tres niveles de Gobierno
(nacional, regional y local) que
pudieran originar implicancias
ambientales significativas
Proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto (obras,
construcciones y actividades
extractivas, productivas, comerciales,
de servicios, entre otros) que sean
susceptibles de causar impactos
ambientales significativos de carácter
negativo.
9. Políticas, planes, programas y proyectos sujetos a evaluación
de impacto ambiental
Proyectos de
inversión
pública,
privada o
capital mixto
Proyectos señalados en el listado de inclusión que
forman parte del Anexo II del presente reglamento*
Susceptibles de generar impactos ambientales
negativos significativos
Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones,
diversificaciones
Reubicaciones y traslado del proyecto
Originen implicancias ambientales significativas
Aquellas que sean declaradas de interés nacional
mediante norma con rango de Ley
Procesos que impliquen la reubicación de ciudades y
centros poblados
Políticas,
planes y
programas
EAE
INSTRUMENTOS
* Cabe señalar que el MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará dicho listado el cual será
,materia de un proceso de actualización
DÍA
EIA
10. Proyectos, actividades, obras
y otros no comprendidos en
el SEIA
Aplica el marco legal vigente y deben
desarrollarse de conformidad con las
normas de protección ambiental
específicas de la materia (manejo de
residuos sólidos, agua, efluentes,
emisiones, ruidos, suelos,
conservación del patrimonio natural y
cultural, zonificación; entre otros).
11. Entidades que conforman el SEIA
Autoridades
Sectoriales
Nacionales
MINAM
Organismo rector y
administrador
Autoridades Competentes
(en materia de evaluación
de impacto ambiental)
Autoridades en materia de
supervisión, fiscalización y
sanción ambiental (en el ámbito
del SEIA)
Autoridades de
nivel Regional y
Local
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA
12. Funciones de las entidades que conforman el SEIA
MINAM
Organismo rector y
administrador
Normar, dirigir y administrar el SEIA
Aprobar las EAE de políticas, planes y
programas
Revisar de manera aleatoria los EIA
aprobados por las autoridades
competentes
Establecer y conducir el Registro de
entidades autorizadas para elaborar
EAE y estudios ambientales
Conducir en coordinación con las
autoridades que conforman el SEIA el
Registro de Certificaciones Ambientales
Actualizar la lista de inclusión de
proyectos de inversión comprendidos
en el SEIA; entre otras
Autoridades
Competentes
1)Autoridades Sectoriales Nacionales
Conducir el proceso de evaluación de impacto
ambiental
Aprobar la clasificación y los Términos de Referencia
para la elaboración de EIA
Emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos
y procedimientos para orientar el proceso de
evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
inversión
Otorgar en forma exclusiva y excluyente la
certificación ambiental para las categorías I, II y III;
entre otras
2)Autoridades de nivel Regional y Local
Emitir la certificación ambiental de los proyectos de
inversión que dentro del marco del proceso de
descentralización resulten de su competencia y en
concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y de Municipalidades
FUNCIONES
Autoridades en
materia de
supervisión,
fiscalización y
sanción ambiental
Las autoridades en los tres
niveles de Gobierno ejercen
funciones en el ámbito del
SEIA de acuerdo a lo dispuesto
en sus leyes orgánicas y/o de
creación y sus normas
complementarias
13. Instrumentos
del SEIA
Declaración de Impacto Ambiental – DIA
(categoría I)
Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado – EIA- sd (categoría II)
Estudio de Impacto Ambiental Detallado –
EIA –d (categoría III)
Evaluación Ambiental Estratégica – EAE
Normas y dispositivos en materia de
evaluación de impacto ambiental
Registro de entidades que elaboran: EAE y
estudios ambientales
Listado de proyectos de inversiones sujetos
al SEIA
Registro de Certificaciones Ambientales
Informe de Monitoreo Ambiental; entre
otrosInstrumentos de gestión
ambiental
complementarios al SEIA
Instrumentos
de Gestión
ambiental
Instrumentos
Administrativos
14. Evaluación de Impacto Ambiental para
proyectos de inversión
Proceso
participativo,
técnico-
administrativo
Prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e
informar acerca de las potenciales
impactos negativos
Intensificar impactos
positivos
Asegurar el cumplimiento de los Estándares de
Calidad Ambiental, los Límites Máximos
Permisibles y otros parámetros
15. Proceso de
Evaluación de
Impacto Ambiental
Proyectos de
Inversión
Políticas
Planes
Programas
Certificación
ambiental
Informe
Ambiental
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
16. ¿Qué es la Certificación Ambiental?
Es el título habilitante extendido por la Autoridad Competente
que implica la aprobación del instrumento de gestión
ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d); así como la determinación de la
viabilidad ambiental de un proyecto de inversión en su
integridad, no pudiéndose otorgar la misma de forma parcial,
fraccionada, provisional o condicionada.
¿La Certificación Ambiental es de carácter
obligatorio?
Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de
inversión susceptible de generar impacto ambientales negativos
de carácter significativo, debe gestionar una Certificación
Ambiental ante la autoridad Competente que le corresponda.
Certificación Ambiental
17. ¿Quién es la Autoridad Competente para otorgar la Certificación
Ambiental?
Proyectos de alcance nacional o
multiregional en el ámbito de sus
respectivas competencias
Proyectos que dentro del marco del
proceso de descentralización
resulten de su competencia
Autoridades
sectoriales
Autoridades
regionales y
locales
Pérdida de la
Certificación
Ambiental
La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del
plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión,
el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto
(este plazo puede ser ampliado hasta 2 años adicionales.
Certificación Ambiental
18. 1. Solicitud dirigida a la Autoridad competente indicando el
número de RUC del titular del proyecto.
2. Ejemplares impresos y en formato electrónico del EIA, en la
cantidad que la Autoridad Competente lo determine.
3. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los
documentos que sustentan su titularidad.
4. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto
Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la
Autoridad Competente.
5. Otros que determine la Autoridad Competente.
Contenido mínimo de la solicitud de
Certificación Ambiental
19. No podrá otorgarse licencias, derechos, autorización, ni cualquier otro
título habilitante para el inicio de la ejecución de los proyectos sin
contar con la Certificación Ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Competentes, según
correspondan, podrán emitir certificados constancias o similares que
sean requisito para la obtención de la Certificación Ambiental; sin que
ello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras o
actividades del proyecto de inversión.
El titular puede bajo su cuenta y riesgo iniciar trámites administrativos que tengan como
requisitos la Certificación Ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de
ejecutar parcial o totalmente el proyecto, ni la ampliación de los plazos legalmente
establecidos para dicho trámite.
Licencias, derechos y actualizaciones
para proyectos de inversión
La derogatoria de la Certificación Ambiental no genera la obligación de devolver los
montos pagados por el titular por concepto de derechos de tramitación o la
posibilidad de reutilizarlos, así como no dará lugar a derechos adquiridos ni
responsabilidad alguna para las Autoridades intervinientes.
20. I. Clasificación
IV. Evaluación
II. Elaboración
VII. Actualización
Proceso de evaluación de Impacto Ambiental
para proyectos de inversión
VI. Seguimiento y
control
V. Aprobación
23. Constituye el documento mediante el cual el
titular de un proyecto solicita la clasificación
del mismo. El contenido mínimo está
señalado en el anexo VI.
Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Evaluación
preliminar
Evaluación preliminar
24. TdR básico para Estudios de Impacto Ambiental – EIA
EIA-sd :categoría II (Anexo III) EIA-d: categoría III (Anexo IV)
Medidas,
compromisos y
obligaciones
del titular del
proyecto
Resumen Ejecutivo
Descripción del proyecto o actividad
Línea Base
Plan de Participación Ciudadana
Caracterización de Impacto Ambiental
Estrategia de Manejo Ambiental (EMA)
La empresa consultora y los nombres y firma
de los profesionales y técnicos que intervinieron
en la elaboración del EIA-sd
lOtras consideraciones técnicas que
determine la autoridad competente de
administración y ejecución
Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)
Resumen Ejecutivo
Descripción del proyecto o actividad (Análisis de
alternativas)
Línea Base
Plan de Participación Ciudadana
Caracterización de Impacto Ambiental
Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) (Incluye Plan
de Compensación y Plan de Relaciones Comunitarias)
Valoración Económica del Impacto Ambiental
La empresa consultora y los nombres y firma de los
profesionales y técnicos que intervinieron en la
elaboración del EIA-d
Otras consideraciones técnicas que determine la
autoridad competente de administración y ejecución
Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)
25. Criterios de Protección Ambiental (Anexo V)
Clasificación de los
proyectos de inversión
Criterio 1. - La protección de la salud pública y de las personas
Criterio 2.- La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la
incidencia que pueda producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes,
emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos
Criterio 3.- La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los
bosques y el suelo, la flora y fauna.
Criterio 4.- La protección de las áreas naturales protegidas
Criterio 5.- Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así
como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centro de origen y
diversificación genética por su importancia para la vida natural
Criterio 6.- La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades
campesinas, nativas y pueblos indígenas
Criterio 7.- La protección de los espacios urbanos
Criterio 8.- La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y
monumentos nacionales
26. Clasificación de proyectos de inversión
Categoría III
Estudio de Impacto
Ambiental
Detallado (EIA – d)
Significativos
Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Leves
Impactos
ambientales
negativos
Categoría II
Estudio de
Impacto
Ambiental
Semidetallado
(EIA – sd)
Moderados
NIVEL DE SIGNIFICANCIA
27. Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Categoría II
Estudio de
Impacto
Ambiental
Semidetallado
(EIA – sd)
Categoría III
Estudio de Impacto
Ambiental
Detallado (EIA – d)
• Se otorga la Certificación
Ambiental
ó
• Se desaprueba la solicitud
Se asigna la categoría (II ó III) al proyecto
y se aprueban los Términos de Referencia
Resolución de clasificación
28. Opinión técnica en el proceso de clasificación
La Resolución que clasifica el proyecto y aprueba sus TdR
indicará las autoridades que emitirán opinión técnica del estudio
ambiental.
La Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras
autoridades durante el proceso de evaluación de la solicitud de
clasificación .
Para los proyectos que se localicen al interior de un área protegida
o zona de amortiguamiento la Autoridad Competente debe solicitar
opinión técnica sobre los TdR al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - SERNANP. Asimismo; para aquellos proyectos
relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica a
la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
30. Elaboración del estudio
ambiental
Persona natural o jurídica
(nacionales o extranjeros)
Criterios de
multidiciplinariedad y
especialización
Se rige por Reglamento
propio
Conducido por el MINAM
Registro de
Entidades
Autorizadas
Las entidades que propongan
elaborar políticas, planes,
programas o proyectos de inversión;
así como los titulares que
pretendan desarrollar un proyecto
de inversión deben recurrir al
Registro de Entidades Autorizadas
para la elaboración del estudio
ambiental
31. Estudio de
Impacto
Ambiental
Estricto
cumplimiento
con el marco
legal vigente
Estricto cumplimiento con los TdR
aprobados por la Autoridad Competente
Proyecto a nivel de
factibilidad
Debe estar suscrito por el titular y los
profesionales responsables de su
elaboración
El contenido específico del EIA será
determinado de acuerdo a las normas
sectoriales, regionales y locales
33. Solicitud de
Certificación
Ambiental
+
EIA
Autoridad
Competente
Formulación de
observaciones
Establecimiento
de plazo para las
subsanaciones
Solicitud
denegada
OBSERVACIONES
Titular absuelve
(30 días)
(ampliación 30 días)
Autoridad
Competente
evalúa el
levantamiento
de
información
Emisión de
Resolución
por la
Autoridad
Competente
EIA – sd (20 días)
EIA – d (20 días)
Verifica el
cumplimiento
de los requisitos
de admisibilidad
Mesa de
partes
Evaluación del
Estudio de Impacto
Ambiental
EIA-sd (40días)
EIA-d (70 días)
(ampliación 30 días)
Oficina de
asuntos
ambientales
No
No
No
SiSi
Si
OPINIONES TÉCNICAS
SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus
correspondientes zonas de amortiguamiento
ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad
con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos)
Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia
con lo señalado en la Resolución de Clasificación)
Opinión Favorable
34. Emisión de la Resolución
Informe sustentatorio
Antecedentes
Resumen de las opiniones
técnicas y del proceso de
participación ciudadana
Resumen de las
principales obligaciones
que debe cumplir el titular
Descripción de impactos
ambientales significativos y
medidas de manejo a adoptar
Descripción del proyecto
Conclusiones
36. Aprobación del estudio ambiental
10 Actualización al quinto año de
iniciada la ejecución del proyecto
20 , 30 , 40 …… actualizaciones
cada 5 años
Actualización del Estudio Ambiental
A excepción de aquellos proyectos que realicen cambios o
modificaciones que varíen de manera significativa su alcance
o en caso se aprueben nuevas normas que así lo determinen
38. Seguimiento y control
Responsables en la supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en el
ámbito del SEIA
Funciones
Autoridades
Nacional
Regional
Local
Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales
Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión
Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones
Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales,
salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA
Verificación : de los procesos de EAE (realizado por el MINAM a través del OEFA)
39. Acceso a la información y la
participación ciudadana
40. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Ley N0 27806
Derecho al acceso a la
información pública
Acceso a la información
41. Participación ciudadana
Proceso
Aplica a todas las etapas del proceso de evaluación de
impacto ambiental
Instancias Formales No formales
Mecanismos
Publicación de avisos
Resúmenes ejecutivos
Buzones de observación
Talleres
Reuniones informativas
Audiencias públicas, etc.
42. Beneficios esperados con la implementación del Reglamento de la Ley
del SEIA
Es un sistema preventivo y
armonizado para las evaluaciones
ambientales de los proyectos de
inversión
Establece la evaluación permanente
del desempeño del SEIA
Contribuye a la reducción de
conflictos socio-ambientales
Fortalece los mecanismos de
participación ciudadana en todas
fases del proceso
Promueve la mejora continua del
proceso de certificación ambiental
Establece un régimen de incentivos
para el facilitar el cumplimiento de las
obligaciones y un régimen de
supervisión y fiscalización
Contribuye a la reducción de costos
vinculados a la ejecución del
proyecto de inversión, que podrían
generar efectos ambientales
negativos
Minimiza la generación de pasivos
ambientales y por ende, los costos
de recuperación por el Estado