El documento habla sobre diferentes temas relacionados con la propiedad intelectual, incluyendo derecho de autor, marcas, patentes y obtenciones vegetales. Explica que el derecho de autor protege creaciones literarias, artísticas y científicas, y que los autores tienen derechos morales y económicos sobre sus obras. También describe el proceso para registrar marcas ante el IEPI y obtener una patente para un invento.
3. DERECHO DE
AUTOR
Área de propiedad intelectual que
regula los derechos del autor sobre
creaciones de carácter literario,
artístico y científico.
-Obras literarias
-Fotografías
-Obras arquitectónicas
-Publicitarias
-Mapas
-Dibujo técnico
4. PROTECCIÓN DEL DERECHO
DE AUTOR
No está sujeto a ninguna formalidad
El derecho nace por la sola creación de
la obra.
Los creadores y sus herederos tienen
derecho a beneficios económicos y
morales.
Protección durante toda la vida del
autor y 70 años después de su muerte.
5. DERECHOS QUE EJERCE EL
AUTOR O SUS HEREDEROS
El autor podrá realizar, autorizar o
prohibir:
La reproducción o fijación de la obra.
La comunicación pública de la obra.
La distribución de ejemplares.
Facultad de prohibir la importación.
La traducción, adaptación, arreglo u
otra transformación de la obra.
6. DERECHOS CONEXOS AL
DERECHO DE AUTOR
Corresponden a los artistas, intérpretes
o ejecutantes, a los productores
fonográficos y a los organismos de
radiodifusión, sobre sus
interpretaciones, fijaciones o emisiones
en su orden.
7. MARCAS
Es un signo que sirve para distinguir
productos o servicios en el mercado.
8. La marca protege al titular o dueño
garantizándole el derecho exclusivo para
su uso.
9. Se puede registrar como marca:
Las palabras o combinación de palabras.
Figuras, símbolos o gráficos.
Sonidos, colores o texturas.
Letras o números.
Colores delimitados por una forma.
Formas de los productos, embases o
envolturas.
10. Dónde presentar la solicitud
En las oficinas públicas autorizadas:
Oficina matriz del IEPI. Quito
Oficina regional del Litoral.
Oficina regional del Austro. Cuenca.
11. PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO DE UNA MARCA.
1. Llenar una solicitud o formulario que entrega el IEPI
y adjuntar:
Comprobante original de pago de la tasa por registro
de marcas (USD54,00).
2. Cédula de Ciudadanía para personas naturales y el
nombramiento del representante legal para Persona
Jurídica Nacional.
3. Poder: Persona Jurídica extranjera.
4. Si la marca tiene diseño se necesitan (6) etiquetas.
5. Documento de Prioridad, si se ha solicitado un
registro previo en otro país.
12. 1. Examen de cumplimiento de los requisitos formales.
2. Publicación del extracto de las solicitudes en la
Gaceta del IEPI (circula mensualmente).
3. Plazo para que terceros puedan oponerse al registro
de las marcas.
4. Examen de registrabilidad, para verificar si procede o
no el registro de la marca.
5. El Director Nacional de Propiedad Intelectual expide
una resolución aprobando o negando el registro de la
marca.
6. Emisión del título en el caso de aprobación de la
marca, previo el pago de una tasa de USD 28,00
(pago único, cada 10 años).
7. Tiempo aproximado del trámite: 5 a 6 meses.
13. PATENTES
Es el derecho exclusivo de uso que se
otorga a un invento, producto o proceso.
El dueño de la patente autoriza la
utilización del invento.
En Ecuador: 20 años de protección.
14. OBTENCIONES VEGETALES
Es una forma de protección de propiedad
intelectual, adaptado al proceso de
fitomejoramiento, para alentar a los
obtentores a crear nuevas variedades
vegetales.
15. Qué se protege mediante
certificado de obtentor
Todos los géneros y especies vegetales
cultivadas, siempre que no se
encuentren prohibidos para la salud
humana, animal o vegetal.
A quién se otorga un certificado
de obtentor
A las personas que hayan creado nuevas
variedades vegetales.