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La Propiedad Intelectual es un aspecto esencial de la economía creativa,
como activo intangible, pues es el catalizador que transforma la actividad
creativa en industria generadora de valor; por lo tanto, debe ser ampliamente
comprendida, a la vez que protegida y respetada en cualquier momento del
proceso creativo y comercial.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de la Comisión
Nacional de Economía Creativa presenta la Guía de la Propiedad Intelectual
como instrumento para consultar, conocer y difundir información que le
permita a los protagonistas del modelo de la economía creativa comprender la
propiedad intelectual, así como identificar y proteger sus derechos.
Presentación
indice
PROPIEDAD INTELECTUAL..........................................................................Pág 1 - Pág 3
- Generalidades
- Conceptos de Propiedad Intelectual
- ¿Qué abarca?
-Importancia de la Propiedad Intelectual
CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL........................Pág 4 - Pág 29
-Categorías de la Propiedad Intelectual
-Propiedad Industrial (Marcas, Patentes y Diseño Industrial)
-Derechos de Autor y Derechos Conexos (Obras artísticas, científicas, literarias,
base de datos, APP)
-Variedades Vegetales (Registro de Obtentor)
ANEXOS.................................................................................................................Pág 30 - Pág 33
-Links Normativas Internacionales y Nacionales
-Link Formularios
PROPIEDAD INTELECTUAL
1
2
Es la protección que brinda el Estado a
las creaciones de la mente humana en
los campo científicos, literarios,
artísticos e industriales.
¿Por qué es importante la
protección de la
Propiedad Intelectual?
Identificar y proteger tus
derechos de Propiedad
Intelectual, te permite
proteger tu inversión,
desarrollar tu proyecto con
seguridad y evitar futuros
problemas legales.
La Propiedad Intelectual (PI) es una
herramienta que brinda una serie de
beneficios, contribuyendo al acervo de
conocimiento de la sociedad dado que:
o Constituye un activo intangible de las
personas, sean estas naturales o jurídicas.
o Permite identificar el origen de un
producto o servicio a través del uso de
marcas y otros signos distintivos.
o Resguarda conocimientos novedosos
generados en áreas como la salud, la
ingeniería y la tecnología mediante el
otorgamiento de patentes.
o Permite la protección de las nuevas
variedades vegetales que se desarrollen.
3
- Reconoce el tiempo de trabajo de los
creadores y autores.
- Genera competencia saludable en las
empresas que buscan innovar y
proteger sus creaciones.
- Crea una cultura de respeto hacia el
trabajo.
- Se lleva a cabo el registro de
invenciones creaciones y aportes a
nuestra comunidad.
- Establece memoria de la labor
artística y cultural de nuestro pueblo.
- Facilita la información para las
industrias, comercio y sectores
productivos.
CLASIFICACION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
4
La Propiedad Intelectual se divide en tres categorías:
Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos y Variedades Vegetales
5
Propiedad Industrial
¿Y a que nos referimos cuando
hablamos de patentes?
Una patente es un derecho exclusivo
que le otorga el Estado a un creador o
inventor de un producto o proceso,
como reconocimiento del esfuerzo e
inversión realizada por lograr la
solución técnica en beneficio de la
humanidad describe la invención
protegida y otorga un derecho
exclusivo sobre la invención para que
ésta sólo pueda ser explotada con la
autorización del dueño de la patente
por un periodo limitado de tiempo.
En términos generales, una patente
faculta a su titular a decidir si la
invención puede ser utilizada por
terceros y, en ese caso, de qué forma.
Dicho de otro modo, la protección por
patente significa que una invención no
se puede producir, usar ni distribuir
con fines comerciales, ni tampoco
vender, sin que medie el
consentimiento del titular de la
patente.
Se pueden conceder patentes sobre
invenciones de cualquier sector de la
tecnología, por lo cual una invención
puede ser un producto o un proceso.
Para que la invención sea patentable,
debe cumplir con tres requisitos:
6
Ser novedosa
Tener nivel inventivo
Ser susceptible de aplicación
industrial
Ser novedosa
Ser susceptible de aplicación
industrial
7
Se protege por modelo de utilidad toda
nueva disposición o mejora introducida
en herramientas, instrumentos de
trabajo o utensilios conocidos, que
permitan una mejor función o función
especial para su uso.
Son títulos de propiedad industrial que
al igual que las patentes, protegen
invenciones, pero con una menor
complejidad o de innovación radical.
A diferencia de las patentes de
invención, sólo deben cumplir con dos
requisitos, siendo estos:
¿Importancia de un modelo de
utilidad?
La importancia reside en el conjunto de
derechos que asume el titular de este,
goza del derecho de explotar en forma
exclusiva la invención y de conceder
licencia a terceros.
Impedir que terceros realicen actos de
fabricación, uso, oferta la venta,
importancia sin consentimientos del
titular.
Añade valor agregado al titular de una
empresa, ya que es un activo intangible
que aumenta el valor de la empresa.
8
Constituye el aspecto ornamental o
estético de un artículo, es decir en la
apariencia externa del mismo. Esto
puede ser un dibujo o modelo industrial.
El Objeto de Protección de los diseños
industriales es una amplia variedad de
productos de la industria y la artesanía:
desde instrumentos técnicos, y
médicos, relojes, joyas y otros artículos
de lujo, desde electrodomésticos y
aparatos eléctricos a vehículos y
estructura arquitectónicas y desde
estampados textiles a bienes creativos
entre otros productos.
9
Comprenden símbolos, figuras,
vocablos o expresiones que se utilizan
en la industria o en el comercio para
distinguir un producto, servicio o
establecimiento comercial.
Los signos distintivos sirven para
diferenciar determinados productos
y/o servicios en el mercado. En varias
organizaciones los signos distintivos
son el activo más importante,
concentrando todo el prestigio y
reputación de su esfuerzo empresarial.
A través de la Ley No. 380 “Ley de
Marcas y Otros Signos distintivos”,
reconoce la protección de los siguientes
signos distintivos:
- Marcas
- Marcas colectivas
- Nombre Comercial
- Emblema
- Señal de Publicidad
- Denominación de Origen
- Indicación Geográfica.
10
Ventajas de la protección y uso de los
signos distintivos
Permite la distinción de los productos o
servicios con otros de la competencia.
Se convierte en activo intangible de la
organización.
Si no se registra se puede arriesgar a
perderlo y ser registrado por otros.
Pueden servir como garantía al
momento de solicitar financiamiento
(pues puede llegar a considerarse un
activo con alto valor).
El derecho a utilizar el símbolo R. o TM:
En el caso de las marcas, con el fin de
distinguirlas y protegerlas frente a otras
marcas no registradas.
Es cualquier signo que sea apto
para distinguir productos o
servicios. Pueden consistir en una
palabra o en una combinación de
palabras, letras y cifras, en dibujos,
símbolos, rasgos en tres
dimensiones como la forma y el
embalaje de bienes, signos
auditivos como la música o
sonidos vocales, fragancias o
colores utilizados como
características distintivas.
11
La Ley No. 380, “Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos”
establece el procedimiento a
seguir para lograr el registro de
una marca u otro signo distintivo.
El proceso inicia con la
presentación de una solicitud a
través del formulario respectivo.
En caso que el titular de la marca o
signo distintivo sea una persona
jurídica (Sociedad Anónima,
Cooperativa o similar), deberá
adjuntarse el Poder de la persona
acreditada para realizar este trámite.
12
Cumplido este plazo se procede a
realizar el examen de fondo de la
solicitud. Si no hay oposición de
terceros y cumple con los requisitos de
Ley se emite auto ordenando el
registro previo pago del Certificado,
este Certificado contiene los
siguientes datos:
- Dueño de la marca o signo
distintivo
- Marca o signo distintivo protegido
- Productos o servicios protegidos
- Plazo de protección: La protección
de las marcas es territorial y
temporal, es decir a nivel nacional
por 10 años renovables previo pago
de la tasa correspondiente.
Timbres fiscales.
Si su marca consiste en un logo o
imagen, 8 etiquetas de ella de un
tamaño no superior a los 4cm x 4 cm.
Pago del signo distintivo
correspondiente.
Publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, una única vez y por espacio
de treinta días hábiles.
Además de la información requerida
en el formulario debe presentar:
13
Presentación
de la solicitud
Publicación
en la gaceta
Emisión de aviso
Emisión de
Certificado
Después de 30 días
hábiles, se realiza
examen de fondo
Se refiere a los derechos de
los creadores sobre sus obras
tales como: libros,
coreografías, composiciones
musicales, fotografías, obras
cinematográficas, y
teatrales, pinturas, dibujos,
obras derivadas, bases de
datos, programas
informáticos, entre otras.
14
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Las obras están protegidas
durante la vida del autor,
más 70 años después
de su muerte.
15
Autor
Crear Obras Autorizar usos Ceder Derechos
Esta característica propia y
particular del derecho de autor, le
diferencia de los otros derechos de
Propiedad Intelectual, en los que sí
se necesita un documento emitido
por la oficina competente, para
constituirse como titular de dicho
registro; sin embargo, el registro de
estas obras, permite hacer frente a
las controversias relacionadas con la
titularidad, creación, ventas o
cesiones de dichas obras.
16
Libros
Programas de Tv y Radio
Artículos Periodísticos
Partituras Maquetas y Bocetos
Películas
Música
Imágenes Otras
Web
Teatro
Obras
Plásticas
17
Puedo proteger cualquier
tipo de obra sea esta artística,
científica o literaria.
Son los derechos de los artistas,
intérpretes o ejecutantes, toda
persona que actué, locute, narre,
declame, cante, interprete música,
baile, o cualquier persona que
represente un papel, incluyendo a los
productores de fonograma y
organismos de radiodifusión.
El periodo de protección de los
derechos conexos es de 70 años,
contados a partir del año siguiente en
que se haya divulgado.
La diferencia entre los Derechos de
Autor y los Derechos Conexos, es que
los primeros protegen la obra, y los
segundos a las personas naturales o
jurídicas que participan de la misma
para ponerla a disposición del público.
18
Procedimiento para su registro
El Usuario interesado en el Depósito o
Registro de una Obra, debe llenar el
formulario correspondiente al tipo de obra
a proteger.
Estos formularios son los siguientes:
- Formulario de Obras Literarias
- Formulario de Obra Artísticas y
Musicales
- Formulario de Fonograma
- Formulario de Programas de Cómputo
- Formulario de Obra Audiovisual o
Radiofónica
Una vez completado el formulario por
el interesado, acompañado de la obra
que desea proteger, lo presentará en
la Sección de Actuaciones del RPI.
19
El Secretario de Actuaciones
estampará el recibido
correspondiente señalando Hora,
Fecha y su Firma, entregando un
recibido con orden de pago de la tasa
conforme al tipo de obra a proteger.
En la caja MIFIC se le entregará
comprobante de pago, en original y
se adjuntará una copia al Expediente
de la solicitud de registro de obra.
El Secretario de Actuaciones remitirá
el expediente recibido al examinador
encargado en la Oficina Nacional de
Derechos de Autor.
El usuario deberá realizar el pago en
el banco correspondiente,
entregando copia de la minuta
bancaria, la cual presentará en la caja
del MIFIC acompañada de la orden
de pago emitida por el RPI.
20
Tratándose de obras inéditas, solamente
se depositará un ejemplar de la obra; Las
fotografías, música y poemas podrán ser
presentadas en un solo soporte material,
sin importar el número que quepan en el
soporte material. En el caso de varios
poemas podrán ser presentados en una
especie de poemario, debidamente.
Una vez realizado y comprobado el
pago del arancel correspondiente al
tipo de obra, se realizará un examen
de forma y fondo de la solicitud
presentada, verificando que la misma
cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos.
Una vez realizado este examen, si
dicha solicitud no cumple con los
requisitos de ley se procede a
notificar al interesado para que
subsane las omisiones de la solicitud.
21
Si cumple con todos los requisitos, se
procede a realizar la inscripción,
extendiéndose una orden de publicación
y certificado de inscripción que contiene:
Título de la Obra.
Autor.
Número de Registro.
Número de expediente.
Tipo de obra, Folio, Tomo, Libro, Fecha
de presentado.
Descripción de la Obra.
Fecha, Firma del Registrador del RPI.
Firma del Secretario RPI.
Dicho trámite se debe realizar en un
plazo no mayor de 45 días hábiles,
después de presentada la solicitud.
El solicitante recibirá la orden de
publicación y el certificado
correspondiente.
22
Variedades Vegetales
PROTECCION DE OBTENCIONES
VEGETALES:
El sistema de Protección de las
Obtenciones Vegetales, también llamado
Derecho de Obtentor, es una forma de
derechos de propiedad intelectual, que
protege las nuevas variedades vegetales.
El dueño del derecho podrá conceder a
terceros, licencias de explotación para el
uso de las variedades protegidas.
Comercializable, Transferible y Heredable.
El derecho de obtentor es:
Alcance del derecho del obtentor
Se requerirá la autorización del obtentor
para los actos siguientes:
a) Producción o reproducción.
b) Preparación a los fines de reproducción
o de multiplicación.
c) Comercialización.
d) Exportación.
e) Importación.
f) Donación.
23
Igualmente requerirá la autorización del
obtentor, el uso de variedades
ornamentales o parte de ellas que
normalmente son comercializadas para
fines distintos de la multiplicación,
destinadas en este caso a la producción
o la reproducción de la misma.
Las Nuevas variedades de plantas con
mayor rendimiento, calidad elevada, o
mayor resistencia a las plagas y las
enfermedades son un elemento clave y
fuente de ahorro al aumentar la
productividad y la calidad de los
productos en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura,
minimizando al mismo tiempo la
presión sobre el medio ambiente.
Muchas modernas tecnologías de
producción vegetal deben
considerarse con variedad de alto
rendimiento para liberar su entera
capacidad potencia.
EL tremendo progreso de la
productividad agrícola en varias partes
del mundo se debe en gran parte a las
variedades mejoradas.
La protección de las obtenciones
vegetales permite a los agricultores y
productores mejorar sus ingresos,
contar con variedades adaptadas a sus
necesidades, con mejores
rendimientos y rentabilidad, resistencia
a plagas y enfermedades, eficiencia en
el uso de insumos, facilitar la difusión,
ofertar a la sociedad variedades de
calidad y diversidad de productos a un
menor precio.
24
El derecho otorgado
al obtentor, contado
a partir de la fecha
de otorgamiento del
título de protección,
tendrá una
duración de 20
años para todas
las especies.
25
Se otorgará el derecho de
obtentor de una variedad
vegetal, cuando ésta reúna
las siguientes características:
Novedad Homogeneidad Estabilidad
Distinción
Novedad Distinción
26
La Variedad Vegetal será
considerada nueva, si la
solicitud de derecho de obtentor, el
material de reproducción o de
multiplicación o un producto de la
cosecha de la variedad cumple con
los criterios establecidos en el
artículo 17 de la Ley no 318. Ley de
Protección para la Obtenciones
Vegetales.
La denominación deberá permitir
identificar la variedad. Deberá ser
diferente de toda denominación que
designe, en cualquier otro territorio.
La variedad vegetal se considerará
distinta si se diferencia técnica y
claramente por uno o varios
caracteres pertinentes de cualquiera
otra variedad que, en la fecha de
presentación de la solicitud, sea
notoriamente conocida.
27
La variedad vegetal se considerará
homogénea si es suficientemente
uniforme en sus caracteres
pertinentes, a reserva de la
variación previsible habida cuenta
de las particularidades de su
reproducción sexuada o de su
multiplicación vegetativa.
Estabilidad
Homogeneidad
La variedad vegetal se considerará
estable si sus caracteres pertinentes
se mantienen inalterados después
de reproducciones.
28
REGISTRO Y SOLICITUD
La solicitud se presentará ante el
RPI, e incluirá lo siguiente:
Formulario con un timbre de ley.
o Nombre y dirección del
solicitante o el de su
representante legal.
o Nombre y dirección del
obtentor, de no ser el solicitante.
o Identificación de la especie
(nombre científico y nombre
común).
o Denominación propuesta o
una designación provisional.
o Descripción técnica de las
características de la variedad
vegetal, así como: Dibujos,
fotografías para ilustrar la
descripción.
o Lugar para oír notificaciones.
(físico o electrónico)
29
o Método que utiliza para el
mantenimiento de la variedad.
o El comprobante del pago de la
solicitud.
o Firma del solicitante.
ANEXOS
30
31
Leyes
• Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
• Ley 577 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos
• Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas
• Ley 578 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales
Satelitales Portadoras de Programas
• Código Penal de la República de Nicaragua
Reglamentos
• Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
• Decreto 24-2006 Reformas al Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos
• Decreto 44-2000 Reglamento a la Ley de Protección de Señales Satelitales
Portadoras de programas
Acuerdos
• Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886)
• Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes,
los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961)
Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas
contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971)
• Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor WCT (1996)
• Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT (1996)
• Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al
Comercio ADPIC (1994)
• Capitulo XV Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de
America-Centroamerica-República Dominicana CAFTA-DR
32
33
• https://www.mific.gob.ni/Propiedad-Intelectual/Formularios-Marcas
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf

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GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf

  • 1.
  • 2. La Propiedad Intelectual es un aspecto esencial de la economía creativa, como activo intangible, pues es el catalizador que transforma la actividad creativa en industria generadora de valor; por lo tanto, debe ser ampliamente comprendida, a la vez que protegida y respetada en cualquier momento del proceso creativo y comercial. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de la Comisión Nacional de Economía Creativa presenta la Guía de la Propiedad Intelectual como instrumento para consultar, conocer y difundir información que le permita a los protagonistas del modelo de la economía creativa comprender la propiedad intelectual, así como identificar y proteger sus derechos. Presentación
  • 3. indice PROPIEDAD INTELECTUAL..........................................................................Pág 1 - Pág 3 - Generalidades - Conceptos de Propiedad Intelectual - ¿Qué abarca? -Importancia de la Propiedad Intelectual CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL........................Pág 4 - Pág 29 -Categorías de la Propiedad Intelectual -Propiedad Industrial (Marcas, Patentes y Diseño Industrial) -Derechos de Autor y Derechos Conexos (Obras artísticas, científicas, literarias, base de datos, APP) -Variedades Vegetales (Registro de Obtentor) ANEXOS.................................................................................................................Pág 30 - Pág 33 -Links Normativas Internacionales y Nacionales -Link Formularios
  • 5. 2 Es la protección que brinda el Estado a las creaciones de la mente humana en los campo científicos, literarios, artísticos e industriales. ¿Por qué es importante la protección de la Propiedad Intelectual? Identificar y proteger tus derechos de Propiedad Intelectual, te permite proteger tu inversión, desarrollar tu proyecto con seguridad y evitar futuros problemas legales.
  • 6. La Propiedad Intelectual (PI) es una herramienta que brinda una serie de beneficios, contribuyendo al acervo de conocimiento de la sociedad dado que: o Constituye un activo intangible de las personas, sean estas naturales o jurídicas. o Permite identificar el origen de un producto o servicio a través del uso de marcas y otros signos distintivos. o Resguarda conocimientos novedosos generados en áreas como la salud, la ingeniería y la tecnología mediante el otorgamiento de patentes. o Permite la protección de las nuevas variedades vegetales que se desarrollen. 3 - Reconoce el tiempo de trabajo de los creadores y autores. - Genera competencia saludable en las empresas que buscan innovar y proteger sus creaciones. - Crea una cultura de respeto hacia el trabajo. - Se lleva a cabo el registro de invenciones creaciones y aportes a nuestra comunidad. - Establece memoria de la labor artística y cultural de nuestro pueblo. - Facilita la información para las industrias, comercio y sectores productivos.
  • 7. CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 4 La Propiedad Intelectual se divide en tres categorías: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos y Variedades Vegetales
  • 8. 5 Propiedad Industrial ¿Y a que nos referimos cuando hablamos de patentes? Una patente es un derecho exclusivo que le otorga el Estado a un creador o inventor de un producto o proceso, como reconocimiento del esfuerzo e inversión realizada por lograr la solución técnica en beneficio de la humanidad describe la invención protegida y otorga un derecho exclusivo sobre la invención para que ésta sólo pueda ser explotada con la autorización del dueño de la patente por un periodo limitado de tiempo. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.
  • 9. Dicho de otro modo, la protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente. Se pueden conceder patentes sobre invenciones de cualquier sector de la tecnología, por lo cual una invención puede ser un producto o un proceso. Para que la invención sea patentable, debe cumplir con tres requisitos: 6 Ser novedosa Tener nivel inventivo Ser susceptible de aplicación industrial
  • 10. Ser novedosa Ser susceptible de aplicación industrial 7 Se protege por modelo de utilidad toda nueva disposición o mejora introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o función especial para su uso. Son títulos de propiedad industrial que al igual que las patentes, protegen invenciones, pero con una menor complejidad o de innovación radical. A diferencia de las patentes de invención, sólo deben cumplir con dos requisitos, siendo estos: ¿Importancia de un modelo de utilidad? La importancia reside en el conjunto de derechos que asume el titular de este, goza del derecho de explotar en forma exclusiva la invención y de conceder licencia a terceros. Impedir que terceros realicen actos de fabricación, uso, oferta la venta, importancia sin consentimientos del titular. Añade valor agregado al titular de una empresa, ya que es un activo intangible que aumenta el valor de la empresa.
  • 11. 8 Constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo, es decir en la apariencia externa del mismo. Esto puede ser un dibujo o modelo industrial. El Objeto de Protección de los diseños industriales es una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos, y médicos, relojes, joyas y otros artículos de lujo, desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructura arquitectónicas y desde estampados textiles a bienes creativos entre otros productos.
  • 12. 9 Comprenden símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento comercial. Los signos distintivos sirven para diferenciar determinados productos y/o servicios en el mercado. En varias organizaciones los signos distintivos son el activo más importante, concentrando todo el prestigio y reputación de su esfuerzo empresarial. A través de la Ley No. 380 “Ley de Marcas y Otros Signos distintivos”, reconoce la protección de los siguientes signos distintivos: - Marcas - Marcas colectivas - Nombre Comercial - Emblema - Señal de Publicidad - Denominación de Origen - Indicación Geográfica.
  • 13. 10 Ventajas de la protección y uso de los signos distintivos Permite la distinción de los productos o servicios con otros de la competencia. Se convierte en activo intangible de la organización. Si no se registra se puede arriesgar a perderlo y ser registrado por otros. Pueden servir como garantía al momento de solicitar financiamiento (pues puede llegar a considerarse un activo con alto valor). El derecho a utilizar el símbolo R. o TM: En el caso de las marcas, con el fin de distinguirlas y protegerlas frente a otras marcas no registradas. Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios. Pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras, en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
  • 14. 11 La Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” establece el procedimiento a seguir para lograr el registro de una marca u otro signo distintivo. El proceso inicia con la presentación de una solicitud a través del formulario respectivo. En caso que el titular de la marca o signo distintivo sea una persona jurídica (Sociedad Anónima, Cooperativa o similar), deberá adjuntarse el Poder de la persona acreditada para realizar este trámite.
  • 15. 12 Cumplido este plazo se procede a realizar el examen de fondo de la solicitud. Si no hay oposición de terceros y cumple con los requisitos de Ley se emite auto ordenando el registro previo pago del Certificado, este Certificado contiene los siguientes datos: - Dueño de la marca o signo distintivo - Marca o signo distintivo protegido - Productos o servicios protegidos - Plazo de protección: La protección de las marcas es territorial y temporal, es decir a nivel nacional por 10 años renovables previo pago de la tasa correspondiente. Timbres fiscales. Si su marca consiste en un logo o imagen, 8 etiquetas de ella de un tamaño no superior a los 4cm x 4 cm. Pago del signo distintivo correspondiente. Publicación en La Gaceta, Diario Oficial, una única vez y por espacio de treinta días hábiles. Además de la información requerida en el formulario debe presentar:
  • 16. 13 Presentación de la solicitud Publicación en la gaceta Emisión de aviso Emisión de Certificado Después de 30 días hábiles, se realiza examen de fondo
  • 17. Se refiere a los derechos de los creadores sobre sus obras tales como: libros, coreografías, composiciones musicales, fotografías, obras cinematográficas, y teatrales, pinturas, dibujos, obras derivadas, bases de datos, programas informáticos, entre otras. 14 DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Las obras están protegidas durante la vida del autor, más 70 años después de su muerte.
  • 18. 15 Autor Crear Obras Autorizar usos Ceder Derechos Esta característica propia y particular del derecho de autor, le diferencia de los otros derechos de Propiedad Intelectual, en los que sí se necesita un documento emitido por la oficina competente, para constituirse como titular de dicho registro; sin embargo, el registro de estas obras, permite hacer frente a las controversias relacionadas con la titularidad, creación, ventas o cesiones de dichas obras.
  • 19. 16 Libros Programas de Tv y Radio Artículos Periodísticos Partituras Maquetas y Bocetos Películas Música Imágenes Otras Web Teatro Obras Plásticas
  • 20. 17 Puedo proteger cualquier tipo de obra sea esta artística, científica o literaria. Son los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, toda persona que actué, locute, narre, declame, cante, interprete música, baile, o cualquier persona que represente un papel, incluyendo a los productores de fonograma y organismos de radiodifusión. El periodo de protección de los derechos conexos es de 70 años, contados a partir del año siguiente en que se haya divulgado. La diferencia entre los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, es que los primeros protegen la obra, y los segundos a las personas naturales o jurídicas que participan de la misma para ponerla a disposición del público.
  • 21. 18 Procedimiento para su registro El Usuario interesado en el Depósito o Registro de una Obra, debe llenar el formulario correspondiente al tipo de obra a proteger. Estos formularios son los siguientes: - Formulario de Obras Literarias - Formulario de Obra Artísticas y Musicales - Formulario de Fonograma - Formulario de Programas de Cómputo - Formulario de Obra Audiovisual o Radiofónica Una vez completado el formulario por el interesado, acompañado de la obra que desea proteger, lo presentará en la Sección de Actuaciones del RPI.
  • 22. 19 El Secretario de Actuaciones estampará el recibido correspondiente señalando Hora, Fecha y su Firma, entregando un recibido con orden de pago de la tasa conforme al tipo de obra a proteger. En la caja MIFIC se le entregará comprobante de pago, en original y se adjuntará una copia al Expediente de la solicitud de registro de obra. El Secretario de Actuaciones remitirá el expediente recibido al examinador encargado en la Oficina Nacional de Derechos de Autor. El usuario deberá realizar el pago en el banco correspondiente, entregando copia de la minuta bancaria, la cual presentará en la caja del MIFIC acompañada de la orden de pago emitida por el RPI.
  • 23. 20 Tratándose de obras inéditas, solamente se depositará un ejemplar de la obra; Las fotografías, música y poemas podrán ser presentadas en un solo soporte material, sin importar el número que quepan en el soporte material. En el caso de varios poemas podrán ser presentados en una especie de poemario, debidamente. Una vez realizado y comprobado el pago del arancel correspondiente al tipo de obra, se realizará un examen de forma y fondo de la solicitud presentada, verificando que la misma cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Una vez realizado este examen, si dicha solicitud no cumple con los requisitos de ley se procede a notificar al interesado para que subsane las omisiones de la solicitud.
  • 24. 21 Si cumple con todos los requisitos, se procede a realizar la inscripción, extendiéndose una orden de publicación y certificado de inscripción que contiene: Título de la Obra. Autor. Número de Registro. Número de expediente. Tipo de obra, Folio, Tomo, Libro, Fecha de presentado. Descripción de la Obra. Fecha, Firma del Registrador del RPI. Firma del Secretario RPI. Dicho trámite se debe realizar en un plazo no mayor de 45 días hábiles, después de presentada la solicitud. El solicitante recibirá la orden de publicación y el certificado correspondiente.
  • 25. 22 Variedades Vegetales PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES: El sistema de Protección de las Obtenciones Vegetales, también llamado Derecho de Obtentor, es una forma de derechos de propiedad intelectual, que protege las nuevas variedades vegetales. El dueño del derecho podrá conceder a terceros, licencias de explotación para el uso de las variedades protegidas. Comercializable, Transferible y Heredable. El derecho de obtentor es: Alcance del derecho del obtentor Se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes: a) Producción o reproducción. b) Preparación a los fines de reproducción o de multiplicación. c) Comercialización. d) Exportación. e) Importación. f) Donación.
  • 26. 23 Igualmente requerirá la autorización del obtentor, el uso de variedades ornamentales o parte de ellas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, destinadas en este caso a la producción o la reproducción de la misma. Las Nuevas variedades de plantas con mayor rendimiento, calidad elevada, o mayor resistencia a las plagas y las enfermedades son un elemento clave y fuente de ahorro al aumentar la productividad y la calidad de los productos en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, minimizando al mismo tiempo la presión sobre el medio ambiente. Muchas modernas tecnologías de producción vegetal deben considerarse con variedad de alto rendimiento para liberar su entera capacidad potencia.
  • 27. EL tremendo progreso de la productividad agrícola en varias partes del mundo se debe en gran parte a las variedades mejoradas. La protección de las obtenciones vegetales permite a los agricultores y productores mejorar sus ingresos, contar con variedades adaptadas a sus necesidades, con mejores rendimientos y rentabilidad, resistencia a plagas y enfermedades, eficiencia en el uso de insumos, facilitar la difusión, ofertar a la sociedad variedades de calidad y diversidad de productos a un menor precio. 24 El derecho otorgado al obtentor, contado a partir de la fecha de otorgamiento del título de protección, tendrá una duración de 20 años para todas las especies.
  • 28. 25 Se otorgará el derecho de obtentor de una variedad vegetal, cuando ésta reúna las siguientes características: Novedad Homogeneidad Estabilidad Distinción
  • 29. Novedad Distinción 26 La Variedad Vegetal será considerada nueva, si la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación o un producto de la cosecha de la variedad cumple con los criterios establecidos en el artículo 17 de la Ley no 318. Ley de Protección para la Obtenciones Vegetales. La denominación deberá permitir identificar la variedad. Deberá ser diferente de toda denominación que designe, en cualquier otro territorio. La variedad vegetal se considerará distinta si se diferencia técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad que, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.
  • 30. 27 La variedad vegetal se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa. Estabilidad Homogeneidad La variedad vegetal se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones.
  • 31. 28 REGISTRO Y SOLICITUD La solicitud se presentará ante el RPI, e incluirá lo siguiente: Formulario con un timbre de ley. o Nombre y dirección del solicitante o el de su representante legal. o Nombre y dirección del obtentor, de no ser el solicitante. o Identificación de la especie (nombre científico y nombre común). o Denominación propuesta o una designación provisional. o Descripción técnica de las características de la variedad vegetal, así como: Dibujos, fotografías para ilustrar la descripción. o Lugar para oír notificaciones. (físico o electrónico)
  • 32. 29 o Método que utiliza para el mantenimiento de la variedad. o El comprobante del pago de la solicitud. o Firma del solicitante.
  • 34. 31 Leyes • Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos • Ley 577 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos • Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas • Ley 578 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas • Código Penal de la República de Nicaragua Reglamentos • Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos • Decreto 24-2006 Reformas al Decreto 22-2000 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos • Decreto 44-2000 Reglamento a la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de programas
  • 35. Acuerdos • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886) • Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961) Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971) • Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor WCT (1996) • Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT (1996) • Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio ADPIC (1994) • Capitulo XV Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de America-Centroamerica-República Dominicana CAFTA-DR 32