2. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR Producción científica, artística o literaria, un invento Bajo la denominación “propiedades intelectuales”, se comprende una serie de derechos, que se ejercitan sobre bienes incorporales, tales como: La correspondencia se reserva el término propiedad industrial para: Los inventos, marcas y nombres comerciales. Se regula por una especial ley de ese nombre. “Propiedades intelectuales o Derechos de Autor”
3. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR EN LOS EE.UU. LA LEY ESTIPULA QUE UNA PATENTE O DERECHOS DE AUTOR. Puede ser otorgada a cualquier persona para la invención o el descubrimiento de cualquier arte, máquina, fabricación o composición de materia útil o para cualquier mejoramiento nuevo y útil al mismo. Para la invención de la reproducción asexual de cualquier variedad nueva y distinta de planta, menos las plantas propagada por tubérculos. Para un diseño cualquiera ornamental nuevo y original o un artículo de fabricación.
4. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR UNA PATENTE SE OTORGA SOLAMENTE Cuando se haya hecho una determinación de que la invención es nueva y útil. Cuando se registra una aplicación completa. Cuando se pagan todas las cuotas.
5. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR EN UN PRIMER ACERCAMIENTO AL TEMA, DIREMOS QUE LAS REGLAS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN LEGAL AL DISEÑO Y A SUS DISEÑADORES LAS ENCONTRAMOS EN EL CAMPO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA PROPIEDAD INTELECTUAL, COMO DISCIPLINA JURÍDICA, SE DIVIDE EN TRES GRANDES ÁREAS EL DERECHO DE AUTOR EL DERECHO DE PATENTES EL DERECHO DE MARCAS
6. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al Derecho Patrimonial de los creadores. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR Encontramos así la limitación temporal El Derecho Patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones Coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte.
7. EL CONTRATO DE ALQUILER Es el objeto clave que influencia al proceso de arrendamiento en el componente de aplicación de bienes inmuebles (IS-RE). UTILIZACIÓN Este objeto es necesario si se desea alquilar una unidad de alquiler Sólo se puede crear un contrato de alquiler en función de una unidad de alquiler vacante. Sólo se asigna temporalmente una unidad de alquiler a cada contrato de alquiler. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR
8. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR COPYRIGH Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor "Copyright“ En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma.
9. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR Dos principios generales Se catalogan como principios Esenciales los siguientes: · Creación Intelectual. · Perceptibilidad. · No-protección de las ideas. · Originalidad. y como Secundarios: · Ausencia de Formalidades. · No importancia de mérito o fin de la obra. · Creación intelectual humana. · No protección del aprovechamiento industrial o aplicación práctica de la obra.
10. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR COMO SE RECONOCE EL DERECHO DE AUTOR NACIONAL Los Derechos de Autor en México están consagrados en un conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley tiene para los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado
11.
12. obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
13. pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
15. obras arquitectónicas Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."
16. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO DERECHOS DE AUTOR OBRAS QUE NO ESTÁN PROTEGIDAS Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. éstas incluyen entre otras: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).