Apropiar la regulacion_nacional_sobre_la_propiedad_intelectual_y_los_derechos_de_autor
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Propiedad intelectual y los derechos de autor
Aprendiz:
Mario Enrique Scarpeta
Instructor:
Carlos Alberto Bravo Zuñiga
ADSI: 1802853
CENTRO DE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO
SENA
Análisis Y Desarrollo De Sistemas De Información
Pitalito-Huila
2020
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Tabla de contenido
Introducción..................................................................................................................... 3
Que es la propiedad intelectual ...................................................................................... 4
Que es una patente........................................................................................................ 4
Que es una marca.......................................................................................................... 4
Que es un diseño industrial ............................................................................................ 4
Que es una indicación geográfica................................................................................... 4
Que son los derechos de autor y los derechos conexos................................................. 4
Que es la organización mundial de la propiedad intelectual ........................................... 4
Entidad colombiana encargada del registro de los derechos de autor ....................... 5
Documentos para legalizar los derechos de autor ............................................. 6-7
Página web para los derechos de autor................................................................... 8
En que se divide la protección industrial................................................................. 9
Monopolio en las patentes.......................................................................................... 9
Que cosas no son patenta bles.................................................................................. 9
Bibliografía..................................................................................................................... 10
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Introducción
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las
obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Por tal razón se han creado Leyes,
estatutos y tratados internacionales para proteger la propiedad privada de los
descubridores de estas patentes.
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Que es la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual
protege además los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores
de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. La propiedad intelectual de una obra
literaria, artística o científica corresponde al autor en el momento mismo de su creación.
Desde ese momento, el autor y los sucesivos titulares de derechos reciben plena protección
de la Ley, sin que para ello se exija depósito o inscripción alguna, o cualquier tipo de
divulgación en momento alguno.
Que es una patente: Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención,
el producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una
nueva solución técnica a un problema. El titular de una patente goza de protección para su
invención; la protección se concede durante un período limitado, que suele ser de 20 años.
Que es una marca: La marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o
servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa. Su origen
se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en
sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. Con los años, las marcas han
evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Gracias
a ese sistema, los consumidores pueden identificar y comprar un producto o un servicio
que, por sus características y calidad, indicados por su marca exclusivo.
Que es un diseño industrial: Un diseño industrial se refiere a los aspectos ornamentales
o estéticos de un objeto. Un diseño industrial puede consistir en características
tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o características
bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.
Que es una indicación geográfica: Una indicación geográfica es un signo utilizado para
productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una
reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación
geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico
son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción,
y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el suelo.
Que son los derechos de autor y los derechos conexos: La legislación sobre derecho
de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus
creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos
conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y
abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más
limitados y de más corta duración.
Que es la organización mundial de la propiedad intelectual: Creada en 1970, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI es una organización internacional
cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de
propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se
recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.
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Entidad colombiana encargada del registro de los derechos de autor
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del
diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia
de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de
fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y
los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una
cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras
literarias y artísticas. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la
administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la
inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y
contratos relacionados con el tema; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y
seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.
Carolina Romero Romero - Directora General:
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialidad en Propiedad
Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma Universidad. Maestría en
Propiedad Intelectual de la Universidad de Turín, Italia y especialización en Derecho de los
Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes.
Ha hecho parte de los equipos negociadores que han representado a Colombia en algunas
de las negociaciones que se han realizado en el ámbito bilateral y negociaciones de carácter
multilateral, participando como apoyo técnico en las discusiones sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos.
Forma parte del equipo del Gobierno que conforma la Comisión Intersectorial de
Propiedad Intelectual – CIPI.
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Documentos para legalizar los derechos de autor
Pre inscripción:
1. Usted diligenciará un formulario con sus datos.
2. Usted creará un nombre de usuario y su contraseña los cuales son personales (tal y
como lo haría cuando abre una cuenta de correo electrónico)
3. Usted es responsable del uso y manejo de su contraseña personal.
4. En caso de olvido, puede intentar recuperarla mediante la opción "recuperar
contraseña" que ofrece la plataforma. Si ello no es exitoso envíe un correo electrónico
a registro@derechodeautor.gov.co.
El registro físico es aquel que se efectúa de manera presencial en la sede de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor o mediante el servicio de correo de su preferencia, se solicita
mediante el diligenciamiento de un formulario que se descarga en la pagina
registro@derechodeautor.gov.co y se debe acompañar de una copia de la obra
(preferiblemente en CD).
En primer lugar se debe aclarar que una vez radicado el trámite que desea adelantar ante
la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), usted deberá comunicarse
con nosotros (vía telefónica, correo electrónico o de manera presencial) transcurridos 15
días hábiles, con el fin de obtener la respuesta oficial de la Oficina de Registro.
1. Elementos necesarios antes de iniciar el proceso de registro.
Para efectuar el registro de una obra, un fonograma o un contrato, usted deberá aportar los
siguientes documentos fundamentales.
El formulario debidamente diligenciado y firmado.
Una copia del material que se desea registrar, la cual puede ser de manera electrónica
o física.
Sin embargo, según cada caso es necesario aportar los siguientes documentos adicionales:
El poder
El registro civil si se trata de un autor menor de edad
El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en
materia de representación de personas jurídicas
Si se menciona que un tercero diferente al autor posee derechos económicos sobre la
obra, se debe aportar una copia del contrato de cesión de derechos, o, el contrato
mediante el cual se encargó la hechura de la obra.
Si la diligencia se hace en representación de un tercero deberá aportar el documento
que certifica la autorización para hacerlo por ejemplo:
Los archivos aportados en formato electrónico se deben guardar y presentar en
formatos genéricos o de alta difusión, debido a que la entidad no posee licencias
para todos los aplicativos posibles, de manera que: .jpg, .zip, .pdf, doc, .rtf, pdf,
entre otras, son las extensiones que podemos admitir.
Por regla general sólo se reciben documentos electrónicos en formato óptico, CD
o DVD.
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La obra presentada en documento físico y que supere las 5 hojas, deberá presentarse
anillada o empastada.
El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas, no tiene costo y usted
deberá acercarse a las instalaciones de la DNDA para solicitar el registro físico u
obtener una copia electrónica enviándonos un correo electrónico a la dirección
info@derechodeautor.gov.co.
Página web para los derechos de autor:
http://derechodeautor.gov.co/
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En que se divide la protección industrial
La propiedad intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados por
el Estado sobre las creaciones del intelecto humano, en particular, las invenciones,
las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el
comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los
derechos de propiedad industrial, entre los que figuran las patentes, los modelos
de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales, las
obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los
derechos conexos, que guardan relación con las obras literarias y artísticas.
Patentes
Marcas
Monopolio en las patentes
Los monopolios de las patentes se han utilizado como mecanismo para financiar la
innovación y la investigación. La lógica es que el gobierno otorga el monopolio de un
producto o proceso durante un periodo limitado de tiempo para premiar la innovación. Sin
embargo, además de proporcionar incentivos para la innovación y la investigación, los
monopolios de patentes también proporcionan incentivos para adoptar un amplio rango de
comportamientos rentistas, muchos de los cuales pueden tener importantes costos
sociales.
Que cosas no son patenta bles
los seres vivos o parte de ellos tal y como se encuentran en la naturaleza
los métodos matemáticos
las teorías científicas
los programas de ordenador o software, que se protegen por derechos de autor
las reglas y métodos de actividades intelectuales
las obras literarias o artísticas, que se protegen por derechos de autor
los métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos
los descubrimientos de sustancias naturales
las normas o reglas de un juego