2. Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas
sanciones complementarias o sustitutivas de
las penas, que el juez puede imponer con efectos
preventivos a aquél sujeto que comete un injusto
(hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con
la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser
culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona
es susceptible de recibir una medida de seguridad para
evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas
penales en los que también se aplican medidas de
seguridad a personas imputables, tal es el caso del
sistema penal mexicano.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del
sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito
penal: son medidas de prevención especial que tienen que
ser determinadas por peritos, tomando como base los
antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir
afectaciones futuras.
3.
4. Esperar en la parada
correspondiente, haciend
o la cola por orden de
llegada. Esto es muy
importante, ya que si los
autobuses se detienen a
recoger pasajeros en
sitios fuera de los
establecidos, ocasionan
desorden en el tránsito y
por consiguiente, la
molestia de los otros
conductores, que
merecen respeto.
5. No subirse si todos
los puestos están
ocupados, ya que
no se debe ir de pie
pues en cualquier
momento podemos
perder el equilibrio
y caer cuando el
chofer tenga que
frenar bruscamente
o esquivar algún
obstáculo.
6. Cuando el carro esté a
la vista, se le hace una
señal con la mano para
que se detenga, es
muy importante para
esto, pararse en un
sitio
seguro, preferiblement
e una acera, donde el
carro pueda
detenerse, sin obstruir
el paso de los demás
vehículos.