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ELEMENTO TIPO CARACTERÍSTICAS NORMATIVA APLICACIÓN
USUARIO
PEATÓN
El peatón o transeúnte es la persona que camina a pie
utilizando espacios adecuados para trasladarse de un lugar a
otro en calles, avenidas y eventualmente en algunas
carreteras.
Es importante estudiar al peatón porque no solamente es
víctima del tránsito, sino también una de sus causas.
Podemos considerar como peatón a toda la población en
general, desde individuos de dos años hasta 95 años. Es decir
prácticamente todos somos peatones.
Otras características peatonales pueden influenciar el diseño y
localización de los dispositivos peatonales de control.
Tales dispositivos incluyen señales peatonales especiales,
zonas de seguridad, isletas en las intersecciones, pasos a
desnivel, cruces peatonales, pasarelas peatonales, etc
Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre
Artículo 291: Los peatones se sujetarán a las normas
establecidas en este reglamento relativas a las normas
generales de circulación y, además darán cumplimiento a las
normas especiales que establecen los siguientes artículos:
Artículo 292: Queda prohibido a los peatones:
1. Transitar por las vías, salvo cuando no existan aceras. En
este caso deberán cumplir con las normas establecidas al
afecto.
2. Entrar repentinamente a las pistas vehiculares sin
comprobar previamente que los vehículos en circulación
permitan efectuar la operación con seguridad.
3. Detener la marcha sobre la carretera.
4. Transitar por las autopistas.
5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito.
6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de
peaje y cualquier otra área que no esté diseñado para ello.
7. Cruzar las vías en forma diagonal.
A continuación presentamos 5 reglas básicas de seguridad
vial para Peatones:
1.- Personas ancianas, discapacitados y niños, deben andar
en la calle acompañados de un adulto, si andan solos,
colabora para que puedan cruzar la calle.
2.- Niños de 9 años o menos deben cruzar la calle agarrados
de la mano de su acompañante, ya que pueden correr de
manera importuna hacia la calle, porque no saben interpretar
el peligro.
3.- Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo
haga en zonas donde no pueda ver bien si viene un vehículo.
Por muy solitario que sea el camino busque un sitio con
visibilidad: deténgase, observe, escuche y cruce.
4.- Nunca salga de manera sorpresiva entre dos vehículo
estacionados para cruzar la calle, mejor cruce por las
esquinas o por el rayado.
5.- Al cruzar la calle, camine, no corra y hágalo con
precaución, establezca contacto visual con el conductor,
Esto aplicaría en la ingeniería de
tránsito en la en la etapa de
planificación
cerciórese que lo hayan visto, tenga especial cuidado con
taxis, autobuses, camiones o vehículos de carga.
USUARIO
PASAJERO
Se dice de la persona que viaja en un vehículo sin conducirlo
ella misma.
Es el elemento pasivo pues está sujeto a las maniobras del
conductor bien sea transporte público o privado.
Esperar en la parada correspondiente, haciendo la cola por
orden de llegada. Esto es muy importante, ya que si los
autobuses se detienen a recoger pasajeros en sitios fuera de
los establecidos, ocasionan desorden en el tránsito y por
consiguiente, la molestia de los otros conductores, que
merecen respeto.
No subirse si todos los puestos están ocupados, ya que no se
debe ir de pie pues en cualquier momento podemos perder el
equilibrio y caer cuando el chofer tenga que frenar
bruscamente o esquivar algún obstáculo.
En los autobuses se debe permanecer sentado y por ningún
motivo, sacar las manos ni la cabeza por las ventanas.
Tratar de pagar con el dinero justo (sencillo), y así se pueden
evitar demoras al salir de la unidad.
Estar muy atentos al acercarnos al sitio donde nos queremos
bajar. Avisar con tiempo al conductor que se detenga en la
parada más cercana. De esta forma evitaremos que nos
dejen muy lejos de nuestro destino y evitaremos también
maniobras bruscas al conductor de la unidad.
Antes de bajarnos del autobús, esperar a que éste se detenga
por completo; así evitaremos una caída.
Al utilizar un carro libre o taxi
Cuando el carro esté a la vista, se le hace una señal con la
mano para que se detenga, es muy importante para esto,
pararse en un sitio seguro, preferiblemente una acera, donde
el carro pueda detenerse, sin obstruir el paso de los demás
vehículos.
Cuando el carro se haya detenido completamente, se debe
entrar por la puerta del lado de la acera y cerrarla bien pero
con suavidad e indicar al conductor el sitio hacia donde nos
dirigimos.
Si nos trasladamos en metro debemos cumplir unas normas
específicas:
Todos los niños deben ir de la mano de sus padres o del
adulto que vaya con ellos.
Al subir o bajar las escaleras mecánicas, se debe sujetar al
pasamanos derecho, y en ningún caso, sentarse en sus
peldaños.
Se debe esperar detrás de la raya amarilla pintada en el piso,
hasta que el tren se detenga y abra sus puertas.
Antes de subir, debemos esperar que bajen los pasajeros que
se quedan en esa estación, esto debe hacerse rápida y
ordenadamente.
En todas las áreas del Metro, debemos caminar siempre por
el lado derecho.
No se deben consumir alimentos ni bebidas dentro de las
instalaciones, ni de los trenes.
Mantener las instalaciones siempre limpias, esto se logra con
la colaboración de todos los ciudadanos, y no botando
desperdicios fuera de los lugares establecidos para ello.
En los trenes, no se deben llevar mascotas. Tampoco bultos
ni paquetes muy grandes que incomoden a los demás
usuarios.
USUARIO
CONDUCTOR
El conductor es la persona que dirige o controla un vehículo
automotor, es quizá dentro el complejo proceso de trafico uno
de los elementos más importantes.
El vehículo sin la preparación adecuada del conductor puede
convertirse en un arma homicida. El conductor con un leve
movimiento del pedal puede acabar con la vida de varias
personas en unos cuantos instantes.
Una vez ante el volante de un vehículo el conductor tiene
libertad de acción muy grande, si bien no absoluta. Puede
elegir el origen y el destino de su ruta, las paradas y demoras,
la velocidad con que recorrerá en su ruta.
El conductor tiene la facultad de adaptarse a cualquier
innovación que le presenten; se ha demostrado que un piloto
lo mismo conduce una carreta de bueyes que un avión a mayor
velocidad que la del sonido. Luego, no han sido las limitaciones
físicas en el conductor sino la falta de adaptación de las masas.
Pero no solamente debe adaptarse aquel piloto de pruebas o
aquel corredor profesional, sino existe la obligación de preparar
a todo el público, a todos los peatones, a todos los
conductores.
Uno de los problemas del tráfico y de los Ingenieros de Trafico
cuando consideran las características del conductor en el curso
del diseño, son las habilidades que son variables y las
capacidades perceptivas de los conductores. Esto es
Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre
Art. 152. Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el
efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus
condiciones físicas o mentales.
Art. 153. Todo conductor está obligado a respetar los límites
de velocidad establecidos.
Art. 155. Todo conductor debe abstenerse de arrojar,
depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que
puedan hacerla peligrosas y afectar la seguridad, entorpecer
la libre circulación, parada o establecimiento del resto de los
usuarios.
Art. 156. Todo conductor deberá cumplir con las siguientes
normas:
1) Ceder paso a todo peatón que en uso de los derechos
este cruzando una vía publica.
2) No adelantar a otro vehículo que se encuentre
detenido o hubiere reducido la velocidad por estarle
cediendo el paso a un peatón.
3) Tomar todas las precauciones en resguardo de la
seguridad de los peatones.
Art. 157. Queda prohibido conducir utilizando equipos p
dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido. Queda asimismo prohibido conducir
demostrado por la amplia gama de las capacidades de la gente
de oír, ver, evaluar, y de reaccionar a la información que se le
presente.
utilizando aparatos electrónicos y de comunicación cuando
distraigan la atención del conductor y limiten la maniobra del
vehículo.
Todo conductor de un vehículo de motor está sujeto a las
siguientes obligaciones:
1. Portar la licencia de conducir vigente del grado
correspondiente al vehículo que conduce.
2. Portar el certificado médico vigente.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y
Conductores.
4. Estar en estado físico y de salud que le permita conducir
correctamente.
5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás
ocupantes del vehículo cumplan esta obligación.
6. No provocar ruidos contaminantes.
7. Velar por la seguridad de los menores de seis (6) años,
quienes deberán ir en el asiento trasero del vehículo.
8. Cumplir y hacer cumplir con las normas que en materia de
seguridad del tránsito y transporte terrestre establezca este
Decreto Ley, su Reglamento y las demás que se dicten al
efecto.
VEHÍCULO
VEHÍCULOS
TERRESTRES
VEHÍCULOS
AÉREOS.
VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN
ANIMAL.
Siendo el vehículo uno de los tres factores primordiales del
tráfico, se hace necesario estudiarlo con todo detalle. Los
criterios para el diseño geométrico de carreteras se basan en
parte en los parámetros atmosféricos, y las características
dinámicas de vehículos.
Las características estáticas incluyen el peso y el tamaño del
vehículo, las características cinemáticas implica el movimiento
del vehículo, sin la consideración de las fuerzas que causan el
movimiento. Las características dinámicas implican las fuerzas
que causan el movimiento del vehículo.
Puesto que casi todas las carreteras transportan a pasajeros y
automóviles, es esencial que los criterios del diseño consideren
las características de los diversos tipos de vehículos.
Un conocimiento cuidadoso de estas características ayudará a
la carretera y/o al ingeniero del tráfico en diseñar las carreteras
y los sistemas del control de tráfico que permiten la operación
segura y cómoda de un vehículo móvil, particularmente durante
las maniobras básicas de pasar, de parar, y de dar vuelta.
Artículo 9°: Los vehículos de tracción de sangre se clasifican
en vehículos de tracción humana y vehículos de tracción
animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se
clasifican en vehículos cuyo conductor es transportado por el
vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines;
y vehículos cuyo conductor no es transportado por el
vehículo, como los carros de mano y las carretillas.
Artículo 10: Los vehículos de motor se clasifican en:
1. Motocicletas
2. Automóviles
3. Minibuses
4. Autobuses
5. Vehículos de carga
6. Vehículos especiales
Artículo 11: A los fines previstos en este Reglamento se
entiende por:
1. Motocicletas: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta o
triciclo.
2. Automóviles: Todos aquellos vehículos destinados al
transporte de personas y cuya capacidad no es mayor de
nueve (9) puestos.
Ingeniera de transito de se aplica
en los vehículos para el
desarrollo de proyectos es decir,
se utilizan diversas magnitudes
que reúnen las características
de los vehículos y usuarios.
Estas magnitudes son: la
velocidad, el volumen, la
densidad, la separación entre
vehículos sucesivos, intervalos
entre vehículos, tiempos de
recorrido y demoras, origen y
destino del movimiento, la
capacidad de las calles y
carreteras, se analizan los
accidentes, el funcionamiento de
pasos a desnivel, terminales,
intersecciones canalizadas, etc.
Por lo tanto, diseñar una carretera implica la selección de un
vehículo del diseño, cuyas características abarcarán a las de
casi todos los vehículos esperados para utilizar la carretera.
Las características del vehículo del diseño entonces se utilizan
para determinar los criterios para el diseño, la intersección, y
los requisitos geométricos.
3. Minibuses: Los vehículos destinados al transporte de
personas con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32)
pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con
una altura interior que permita la circulación de los pasajeros
dentro del vehículo en forma erguida.
4. Autobuses: Los vehículos destinados al transporte de
pasajeros con capacidad mayor de treinta y dos puestos (32).
5. Vehículos especiales: Todo vehículo autorizado para
circular en condiciones particulares.
Artículo 12: Las motocicletas se clasifican de la siguiente
manera:
1. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus
propietarios o los empleados de éstos para labores típicas de
la mensajería y distribución de encomiendas.
2. Oficiales: Aquellas que estando destinadas al uso señalado
en el literal anterior, pertenezcan a entes oficiales o que sean
destinadas al servicio de escolta o cualquier otro que la
gestión del ente oficial requiera para el mejor cumplimiento de
sus fines.
3. Deportivas: Todas aquellas que por sus características sólo
pueden ser utilizadas en lugares acondicionados para la
práctica de tal actividad.
4. Policiales: Las destinadas al patrullaje policial por los
organismos de seguridad del Estado.
5. Paseo: Todas aquellas que no estén comprendidas en las
clasificaciones anteriores.
Artículo 13: Los automóviles se clasifican de la siguiente
manera:
1. Automóviles de pasajeros sin fines de lucro: Aquellos
vehículos con capacidad no mayor de nueve (9) puestos,
destinados al uso privado de su dueño, entendiéndose
también por éstos, todo vehículo conducido por la persona
que lo alquila, quien lo destina a su uso privado.
2. Automóviles de pasajeros con fines de lucro: Aquellos
vehículos con capacidad no mayor de nueve (9) puestos,
destinados al transporte de pasajeros mediante el pago de
una cantidad de dinero por el servicio prestado.
Artículo 14: Los automóviles de pasajeros con fines de lucro
se clasifican de la siguiente manera:
1. Automóviles de alquiler
2. Automóviles por puesto
Artículo 15: Los minibuses se clasifican de la siguiente
manera:
1. Minibuses sin fines de lucro: Los vehículos con capacidad
de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más
conductor, doble rueda trasera y con una altura inferior que
permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en
forma erguida, destinados al uso privado de su dueño.
2. Minibuses con fines de lucro: Los vehículos con capacidad
de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más
conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que
permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en
forma erguida, destinados al transporte de pasajeros
mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio
prestado.
Artículo 16: Los autobuses se clasifican de la siguiente
manera:
1. Autobuses de uso público.
2. Autobuses de uso privado.
Se entiende por autobuses de uso público aquellos
destinados al servicio público de pasajeros. Los demás son
de uso privado: Dichos vehículos serán matriculados como
colectivos públicos o privados.
Artículo 17: Los vehículos especiales se clasifican de la
siguiente manera:
1. Vehículos de enseñanza: Aquellos destinados a dar
lecciones para el manejo de vehículos.
2. Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a
prestar servicios de urgencia.
3. Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al
transporte de estudiantes.
4. Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar
servicios a los representantes diplomáticos, consulares o
representantes de organismos internacionales acreditados
ante el Gobierno.
Artículo 18: Los vehículos de emergencia se clasifican de la
siguiente manera:
1. Vehículos policiales.
2. Vehículos militares.
3. Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia:
Ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos
adscritos a las Medicaturas Forenses.
Artículo 19: Se entiende por aparato apto para circular todo
tractor, pala mecánica, máquina de tracción, equipo para
construcción de carretera, máquinas para perforación de
pozos, aparatos montacarga, camiones eléctricos con ruedas
de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y
estaciones de ferrocarril y, en fin, todo artefacto que sin ser
considerado vehículo, necesite ocasionalmente trasladarse
por las vías públicas o por las privadas de uso público, sin ser
transportado por otro vehículo. Otros aparatos aptos para
circular.
VÍA
SEGÚN SU
FUNCIÓN.
DE ACUERDO A SU
DEMANDA.
CARACTERÍSTICAS
FÍSICO-
GEOMÉTRICAS.
Constituye el elemento natural, fijo y permanente de la
circulación, siendo el escenario donde se desarrolla el
tráfico. La vía se puede definir como el camino terrestre por
donde se circula y transita. A continuación se esbozaran
algunos criterios generales que orientan y ordenan la
consideración de esos factores para obtener una acertada
elección de las características de cada tramo de carretera:
Es imprescindible un profundo estudio de la demanda actual y
futura del tráfico y sus particularidades, para definir las
características de la infraestructura que satisfará
adecuadamente a las necesidades de esa demanda.
Debe definirse con objetividad el tipo de servicio o de función
que la carretera brindara al usuario, puesto que condicionara
ciertos aspectos del proyecto que pueden imponer
restricciones tanto al usuario como a los pobladores y a la
actividad adyacente a la carretera.
La seguridad de los usuarios de la carretera y la de los bienes
y las personas que no la utilizan pero se ven afectadas por su
existencia y uso, es un argumento que debe estar presente en
todas las acciones del diseño.
El trazado planaltimétrico debe armonizar con el medio natural
que la rodea, tendiendo a lograr su adaptación a las líneas
principales del paisaje.
La elección de la velocidad directriz, condiciona gran parte del
diseño de la geometría del camino, y por lo tanto, afecta
sensiblemente al costo de construcción, especialmente cuanto
más desfavorable son las condiciones físicas del terreno donde
se desarrolla el trazado. La obtención del valor óptimo debe
surgir de un análisis económico que, según cada caso
particular, exige distinta profundidad.
La satisfacción de las calidades de servicio requeridas por una
demanda futura, puede obtenerse mediante la definición de
características de diseño a la que se llegue con un sistema de
construcción por etapas. Tales sistemas tienen la ventaja de
atender a la limitación de recursos, típica de los países en vías
de desarrollo. Para que estos sistemas resulten eficientes, el
Proyecto inicial debe completar y facilitar las futuras
ampliaciones y mejoras a realizar.
Las normas que siguen representan los valores límites que se
deben utilizar en los proyectos de carreteras que formen parte
de la red nacional de vialidad. Señales de Prevención.
Señales de información. Señales de direcciones. Señales de
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Ingeniería de transito Cuadro Explicativo

  • 1. ELEMENTO TIPO CARACTERÍSTICAS NORMATIVA APLICACIÓN USUARIO PEATÓN El peatón o transeúnte es la persona que camina a pie utilizando espacios adecuados para trasladarse de un lugar a otro en calles, avenidas y eventualmente en algunas carreteras. Es importante estudiar al peatón porque no solamente es víctima del tránsito, sino también una de sus causas. Podemos considerar como peatón a toda la población en general, desde individuos de dos años hasta 95 años. Es decir prácticamente todos somos peatones. Otras características peatonales pueden influenciar el diseño y localización de los dispositivos peatonales de control. Tales dispositivos incluyen señales peatonales especiales, zonas de seguridad, isletas en las intersecciones, pasos a desnivel, cruces peatonales, pasarelas peatonales, etc Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Artículo 291: Los peatones se sujetarán a las normas establecidas en este reglamento relativas a las normas generales de circulación y, además darán cumplimiento a las normas especiales que establecen los siguientes artículos: Artículo 292: Queda prohibido a los peatones: 1. Transitar por las vías, salvo cuando no existan aceras. En este caso deberán cumplir con las normas establecidas al afecto. 2. Entrar repentinamente a las pistas vehiculares sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad. 3. Detener la marcha sobre la carretera. 4. Transitar por las autopistas. 5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito. 6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de peaje y cualquier otra área que no esté diseñado para ello. 7. Cruzar las vías en forma diagonal. A continuación presentamos 5 reglas básicas de seguridad vial para Peatones: 1.- Personas ancianas, discapacitados y niños, deben andar en la calle acompañados de un adulto, si andan solos, colabora para que puedan cruzar la calle. 2.- Niños de 9 años o menos deben cruzar la calle agarrados de la mano de su acompañante, ya que pueden correr de manera importuna hacia la calle, porque no saben interpretar el peligro. 3.- Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo haga en zonas donde no pueda ver bien si viene un vehículo. Por muy solitario que sea el camino busque un sitio con visibilidad: deténgase, observe, escuche y cruce. 4.- Nunca salga de manera sorpresiva entre dos vehículo estacionados para cruzar la calle, mejor cruce por las esquinas o por el rayado. 5.- Al cruzar la calle, camine, no corra y hágalo con precaución, establezca contacto visual con el conductor, Esto aplicaría en la ingeniería de tránsito en la en la etapa de planificación
  • 2. cerciórese que lo hayan visto, tenga especial cuidado con taxis, autobuses, camiones o vehículos de carga. USUARIO PASAJERO Se dice de la persona que viaja en un vehículo sin conducirlo ella misma. Es el elemento pasivo pues está sujeto a las maniobras del conductor bien sea transporte público o privado. Esperar en la parada correspondiente, haciendo la cola por orden de llegada. Esto es muy importante, ya que si los autobuses se detienen a recoger pasajeros en sitios fuera de los establecidos, ocasionan desorden en el tránsito y por consiguiente, la molestia de los otros conductores, que merecen respeto. No subirse si todos los puestos están ocupados, ya que no se debe ir de pie pues en cualquier momento podemos perder el equilibrio y caer cuando el chofer tenga que frenar bruscamente o esquivar algún obstáculo. En los autobuses se debe permanecer sentado y por ningún motivo, sacar las manos ni la cabeza por las ventanas. Tratar de pagar con el dinero justo (sencillo), y así se pueden evitar demoras al salir de la unidad. Estar muy atentos al acercarnos al sitio donde nos queremos bajar. Avisar con tiempo al conductor que se detenga en la parada más cercana. De esta forma evitaremos que nos dejen muy lejos de nuestro destino y evitaremos también maniobras bruscas al conductor de la unidad. Antes de bajarnos del autobús, esperar a que éste se detenga por completo; así evitaremos una caída. Al utilizar un carro libre o taxi Cuando el carro esté a la vista, se le hace una señal con la mano para que se detenga, es muy importante para esto, pararse en un sitio seguro, preferiblemente una acera, donde el carro pueda detenerse, sin obstruir el paso de los demás vehículos. Cuando el carro se haya detenido completamente, se debe entrar por la puerta del lado de la acera y cerrarla bien pero con suavidad e indicar al conductor el sitio hacia donde nos dirigimos. Si nos trasladamos en metro debemos cumplir unas normas específicas: Todos los niños deben ir de la mano de sus padres o del adulto que vaya con ellos.
  • 3. Al subir o bajar las escaleras mecánicas, se debe sujetar al pasamanos derecho, y en ningún caso, sentarse en sus peldaños. Se debe esperar detrás de la raya amarilla pintada en el piso, hasta que el tren se detenga y abra sus puertas. Antes de subir, debemos esperar que bajen los pasajeros que se quedan en esa estación, esto debe hacerse rápida y ordenadamente. En todas las áreas del Metro, debemos caminar siempre por el lado derecho. No se deben consumir alimentos ni bebidas dentro de las instalaciones, ni de los trenes. Mantener las instalaciones siempre limpias, esto se logra con la colaboración de todos los ciudadanos, y no botando desperdicios fuera de los lugares establecidos para ello. En los trenes, no se deben llevar mascotas. Tampoco bultos ni paquetes muy grandes que incomoden a los demás usuarios. USUARIO CONDUCTOR El conductor es la persona que dirige o controla un vehículo automotor, es quizá dentro el complejo proceso de trafico uno de los elementos más importantes. El vehículo sin la preparación adecuada del conductor puede convertirse en un arma homicida. El conductor con un leve movimiento del pedal puede acabar con la vida de varias personas en unos cuantos instantes. Una vez ante el volante de un vehículo el conductor tiene libertad de acción muy grande, si bien no absoluta. Puede elegir el origen y el destino de su ruta, las paradas y demoras, la velocidad con que recorrerá en su ruta. El conductor tiene la facultad de adaptarse a cualquier innovación que le presenten; se ha demostrado que un piloto lo mismo conduce una carreta de bueyes que un avión a mayor velocidad que la del sonido. Luego, no han sido las limitaciones físicas en el conductor sino la falta de adaptación de las masas. Pero no solamente debe adaptarse aquel piloto de pruebas o aquel corredor profesional, sino existe la obligación de preparar a todo el público, a todos los peatones, a todos los conductores. Uno de los problemas del tráfico y de los Ingenieros de Trafico cuando consideran las características del conductor en el curso del diseño, son las habilidades que son variables y las capacidades perceptivas de los conductores. Esto es Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Art. 152. Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales. Art. 153. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. Art. 155. Todo conductor debe abstenerse de arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacerla peligrosas y afectar la seguridad, entorpecer la libre circulación, parada o establecimiento del resto de los usuarios. Art. 156. Todo conductor deberá cumplir con las siguientes normas: 1) Ceder paso a todo peatón que en uso de los derechos este cruzando una vía publica. 2) No adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido o hubiere reducido la velocidad por estarle cediendo el paso a un peatón. 3) Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones. Art. 157. Queda prohibido conducir utilizando equipos p dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Queda asimismo prohibido conducir
  • 4. demostrado por la amplia gama de las capacidades de la gente de oír, ver, evaluar, y de reaccionar a la información que se le presente. utilizando aparatos electrónicos y de comunicación cuando distraigan la atención del conductor y limiten la maniobra del vehículo. Todo conductor de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones: 1. Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo que conduce. 2. Portar el certificado médico vigente. 3. Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores. 4. Estar en estado físico y de salud que le permita conducir correctamente. 5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación. 6. No provocar ruidos contaminantes. 7. Velar por la seguridad de los menores de seis (6) años, quienes deberán ir en el asiento trasero del vehículo. 8. Cumplir y hacer cumplir con las normas que en materia de seguridad del tránsito y transporte terrestre establezca este Decreto Ley, su Reglamento y las demás que se dicten al efecto. VEHÍCULO VEHÍCULOS TERRESTRES VEHÍCULOS AÉREOS. VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. Siendo el vehículo uno de los tres factores primordiales del tráfico, se hace necesario estudiarlo con todo detalle. Los criterios para el diseño geométrico de carreteras se basan en parte en los parámetros atmosféricos, y las características dinámicas de vehículos. Las características estáticas incluyen el peso y el tamaño del vehículo, las características cinemáticas implica el movimiento del vehículo, sin la consideración de las fuerzas que causan el movimiento. Las características dinámicas implican las fuerzas que causan el movimiento del vehículo. Puesto que casi todas las carreteras transportan a pasajeros y automóviles, es esencial que los criterios del diseño consideren las características de los diversos tipos de vehículos. Un conocimiento cuidadoso de estas características ayudará a la carretera y/o al ingeniero del tráfico en diseñar las carreteras y los sistemas del control de tráfico que permiten la operación segura y cómoda de un vehículo móvil, particularmente durante las maniobras básicas de pasar, de parar, y de dar vuelta. Artículo 9°: Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas. Artículo 10: Los vehículos de motor se clasifican en: 1. Motocicletas 2. Automóviles 3. Minibuses 4. Autobuses 5. Vehículos de carga 6. Vehículos especiales Artículo 11: A los fines previstos en este Reglamento se entiende por: 1. Motocicletas: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo. 2. Automóviles: Todos aquellos vehículos destinados al transporte de personas y cuya capacidad no es mayor de nueve (9) puestos. Ingeniera de transito de se aplica en los vehículos para el desarrollo de proyectos es decir, se utilizan diversas magnitudes que reúnen las características de los vehículos y usuarios. Estas magnitudes son: la velocidad, el volumen, la densidad, la separación entre vehículos sucesivos, intervalos entre vehículos, tiempos de recorrido y demoras, origen y destino del movimiento, la capacidad de las calles y carreteras, se analizan los accidentes, el funcionamiento de pasos a desnivel, terminales, intersecciones canalizadas, etc.
  • 5. Por lo tanto, diseñar una carretera implica la selección de un vehículo del diseño, cuyas características abarcarán a las de casi todos los vehículos esperados para utilizar la carretera. Las características del vehículo del diseño entonces se utilizan para determinar los criterios para el diseño, la intersección, y los requisitos geométricos. 3. Minibuses: Los vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida. 4. Autobuses: Los vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad mayor de treinta y dos puestos (32). 5. Vehículos especiales: Todo vehículo autorizado para circular en condiciones particulares. Artículo 12: Las motocicletas se clasifican de la siguiente manera: 1. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los empleados de éstos para labores típicas de la mensajería y distribución de encomiendas. 2. Oficiales: Aquellas que estando destinadas al uso señalado en el literal anterior, pertenezcan a entes oficiales o que sean destinadas al servicio de escolta o cualquier otro que la gestión del ente oficial requiera para el mejor cumplimiento de sus fines. 3. Deportivas: Todas aquellas que por sus características sólo pueden ser utilizadas en lugares acondicionados para la práctica de tal actividad. 4. Policiales: Las destinadas al patrullaje policial por los organismos de seguridad del Estado. 5. Paseo: Todas aquellas que no estén comprendidas en las clasificaciones anteriores. Artículo 13: Los automóviles se clasifican de la siguiente manera: 1. Automóviles de pasajeros sin fines de lucro: Aquellos vehículos con capacidad no mayor de nueve (9) puestos, destinados al uso privado de su dueño, entendiéndose también por éstos, todo vehículo conducido por la persona que lo alquila, quien lo destina a su uso privado. 2. Automóviles de pasajeros con fines de lucro: Aquellos vehículos con capacidad no mayor de nueve (9) puestos, destinados al transporte de pasajeros mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado. Artículo 14: Los automóviles de pasajeros con fines de lucro se clasifican de la siguiente manera: 1. Automóviles de alquiler 2. Automóviles por puesto Artículo 15: Los minibuses se clasifican de la siguiente manera: 1. Minibuses sin fines de lucro: Los vehículos con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura inferior que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida, destinados al uso privado de su dueño.
  • 6. 2. Minibuses con fines de lucro: Los vehículos con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida, destinados al transporte de pasajeros mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado. Artículo 16: Los autobuses se clasifican de la siguiente manera: 1. Autobuses de uso público. 2. Autobuses de uso privado. Se entiende por autobuses de uso público aquellos destinados al servicio público de pasajeros. Los demás son de uso privado: Dichos vehículos serán matriculados como colectivos públicos o privados. Artículo 17: Los vehículos especiales se clasifican de la siguiente manera: 1. Vehículos de enseñanza: Aquellos destinados a dar lecciones para el manejo de vehículos. 2. Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a prestar servicios de urgencia. 3. Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al transporte de estudiantes. 4. Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representantes de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno. Artículo 18: Los vehículos de emergencia se clasifican de la siguiente manera: 1. Vehículos policiales. 2. Vehículos militares. 3. Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia: Ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses. Artículo 19: Se entiende por aparato apto para circular todo tractor, pala mecánica, máquina de tracción, equipo para construcción de carretera, máquinas para perforación de pozos, aparatos montacarga, camiones eléctricos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarril y, en fin, todo artefacto que sin ser considerado vehículo, necesite ocasionalmente trasladarse por las vías públicas o por las privadas de uso público, sin ser transportado por otro vehículo. Otros aparatos aptos para circular.
  • 7. VÍA SEGÚN SU FUNCIÓN. DE ACUERDO A SU DEMANDA. CARACTERÍSTICAS FÍSICO- GEOMÉTRICAS. Constituye el elemento natural, fijo y permanente de la circulación, siendo el escenario donde se desarrolla el tráfico. La vía se puede definir como el camino terrestre por donde se circula y transita. A continuación se esbozaran algunos criterios generales que orientan y ordenan la consideración de esos factores para obtener una acertada elección de las características de cada tramo de carretera: Es imprescindible un profundo estudio de la demanda actual y futura del tráfico y sus particularidades, para definir las características de la infraestructura que satisfará adecuadamente a las necesidades de esa demanda. Debe definirse con objetividad el tipo de servicio o de función que la carretera brindara al usuario, puesto que condicionara ciertos aspectos del proyecto que pueden imponer restricciones tanto al usuario como a los pobladores y a la actividad adyacente a la carretera. La seguridad de los usuarios de la carretera y la de los bienes y las personas que no la utilizan pero se ven afectadas por su existencia y uso, es un argumento que debe estar presente en todas las acciones del diseño. El trazado planaltimétrico debe armonizar con el medio natural que la rodea, tendiendo a lograr su adaptación a las líneas principales del paisaje. La elección de la velocidad directriz, condiciona gran parte del diseño de la geometría del camino, y por lo tanto, afecta sensiblemente al costo de construcción, especialmente cuanto más desfavorable son las condiciones físicas del terreno donde se desarrolla el trazado. La obtención del valor óptimo debe surgir de un análisis económico que, según cada caso particular, exige distinta profundidad. La satisfacción de las calidades de servicio requeridas por una demanda futura, puede obtenerse mediante la definición de características de diseño a la que se llegue con un sistema de construcción por etapas. Tales sistemas tienen la ventaja de atender a la limitación de recursos, típica de los países en vías de desarrollo. Para que estos sistemas resulten eficientes, el Proyecto inicial debe completar y facilitar las futuras ampliaciones y mejoras a realizar. Las normas que siguen representan los valores límites que se deben utilizar en los proyectos de carreteras que formen parte de la red nacional de vialidad. Señales de Prevención. Señales de información. Señales de direcciones. Señales de localización. Visibilidad diurna y nocturna. Angulo de Colocación. Planeamiento. Construcción. Conservación. Operación. Investigación.