2. LEY DE CUOTA JOVEN Con la puesta en marcha de la inscripción automática y voto voluntario, Chile avanza y rejuvenece su padrón electoral, al incluir a 2.600.000 jóvenes que estaban excluidos. Sin embargo ello no es garantía de aumentar la participación juvenil en la vida pública, y mucho menos en la toma de decisiones políticas.
3. Hasta hoy la participación de la juventud en la toma de decisiones sobre asuntos de interés nacional o local siempre ha sido mínima relegándolas a planos de poca relevancia. A modo de ejemplo, en las pasadas elecciones municipales sólo el 7,2% del total de candidaturas a alcaldes y concejales correspondían a personas menores de 35 años Sin ir más lejos, el promedio de edad en la Cámara de Diputados es de 49,8 años.
5. PROPUESTA Considerando que el segmento juvenil representa aproximadamente a la cuarta parte del país, es que proponemos una ley que establezca una cuota mínima de 20% de candidatos jóvenes, menores de 30 años, en las listas electorales, en las elecciones municipales y de diputados. Este mecanismo no impide de forma alguna la presentación de candidaturas, sino que establece un requisito adicional en el caso de las listas electorales, el que consiste en mantener un mínimo porcentaje de candidatos menores de 30 años, pudiendo inscribirse un número indeterminado de estas, o incluso postularse como independiente sin requerir para ello el respeto a las cuotas señaladas, por no concurrir estos en listas.
6. Un sistema de cuotas electorales, como el planteado, permitirá aumentar rápidamente el número de candidatos jóvenes, generando así un efecto reflejo hacia otros jóvenes, incentivando su participación política, de tal forma que esta masa de jóvenes que ingresaran a los padrones electorales con la ley de inscripción automática, sean incentivados a participar en política, no solo con su derecho a voto, sino también haciendo real y efectivo su derecho a ser elegido. En Definitiva con una normativa como la que se propone se favorecería la renovación de la clase política y una mayor participación de los jóvenes, lo que finalmente es lo más saludable para la sociedad, para el sistema político y para la democracia
7. INICIATIVA CIUDADANA DE LEY Hoy las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que envié el Presidente de la República, o por moción que suscriban no más de diez diputados o cinco senadores. Sólo el 14% de la Ciudadanía cree que los Parlamentarios los representan (Estudio Nacional de Opinión Publica, Auditoría a la Democracia, CEP) E l 59% opina que al momento de "representar los intereses de las personas", el Congreso chileno lo hace "mal o muy mal". (Estudio Nacional de Opinión Publica, Auditoría a la Democracia, CEP)
8. Ante estas posibilidades tan limitadas, de generación de Ley, la mala evaluación ciudadana de la labor del Parlamento, y la demanda de participación existente, consideramos: necesario incentivar la participación ciudadana, dando protagonismo a los ciudadanos organizados en la generación de leyes que afectan el quehacer del país.
9. PROPONEMOS Una Reforma Constitucional que permita a los ciudadanos presentar al Parlamento Iniciativas de Ley en todas las materias que no sean privativas del Presidente de la República Legitimidad estará dada por un apoyo igual o superior a un 1% de los votos válidamente emitidos en las elecciones de diputados, a nivel nacional o regional, dependiendo de si la materia de la iniciativa es atingente a una o mas regiones o al País en su totalidad. Una Ley Orgánica debe regular las formas en que se presenta y los plazos para discutir los proyectos.
10. Ley de Ciudadanía Joven Nuestro sistema político-jurídico actual reconoce como ciudadanos a “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección Popular. De esta forma, quedan excluidos de la participación política los jóvenes menores de 18 años, es decir poco menos del 35, 4% de los jóvenes.
11. Actualmente la población chilena alcanza a 16.928.873, de las cuales 4.208.399 son personas de 15 a 29 años, lo que equivale al 24,9% del total de la población nacional(INE, 2009).
12. Por otra parte la Ley Penal Juvenil, señala como sujetos imputables a los jóvenes desde los 14 años. reconociendo la capacidad que tienen los jóvenes de discernimiento para diferenciar entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo que ratifica que los jóvenes tienen suficiente capacidad para estar frente a un proceso electoral.
13. PROPONEMOS Una Ciudadanía Joven que otorga a los Jóvenes mayores de 16 años: Derecho a Sufragio en todas las votaciones y elecciones populares y El Derecho a ser elegidos en elecciones de Concejales, vinculándose de esta forma con su Localidad. Esta nueva Ciudadanía significa un plus de derechos políticos, en línea con el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Países como Brasil, Ecuador, Austria y Nicaragua han implementado reformas en este mismo sentido, y otros como Argentina, Bolivia y España lo están debatiendo.