1. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
Escuela de Humanidades
Curso de Democracia y Paz
Módulo 3 Participación Ciudadana
Profesor Jaime Díaz Usaquén
2. 1. OBJETIVO
Generar en los estudiantes un espacio de reflexión sobre los
diferentes escenarios y mecanismos de participación ciudadana con el
fin de promover y contribuir en la realización del principio
constitucional que establece que es fin esencial del Estado “servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
*Articulo 2 de la Constitución Polìtica
3. TEMÁTICA
TEMA COMPONENTES
1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN COLOMBIA
1. Definición
2. Oferta institucional
3. Marco legal
2. MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
1. El voto
2. Plebiscito
3. Referendo,
4. Iniciativa popular y legislativa,
5. Consulta popular,
6. Revocatoria del mandato,
7. cabildo abierto,
8. Consulta previa
4. TEMA COMPONENTES
3.CONTROL SOCIAL VEEDURÍA
CIUDADANA
1. Control Social
2. Modalidades
3. Veeduría ciudadana
4. MOVILIZACIÓN SOCIAL Y
PERSPECTIVAS DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. Definición
2. Marco Jurídico
3. Experiencias
6. “Proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos
y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses
diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones
sociales y de poder. Es, en suma, un proceso en el que distintas
fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses (de clase,
de género, de generación), intervienen directamente o por medio
de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin
de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de
organización social y política”.*
*VELÁSQUEZ, Fabio, Crisis municipal y participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, No 1, Bogotá, septiembre de 1986, p. 22.
Tomado de - que ha pasado con la participación ciudadana en colombia-
1.Definición
7. “la democracia se acepta desde la antigüedad
griega, no por creer que es la mejor forma de
gobernar si la comparamos con la monarquía o la
oligarquía, sino porque es la más adecuada para el
gobierno de los seres ignorantes y de conocimiento
limitado que somos. No hay hombres ni mujeres
suficientemente sabias para confiarles el gobierno
en la convicción de que lo harán bien.” Victoria Camps Elogio
de la Duda 2016
8. Oferta instiucional de participación
• Juntas de Acción Comunal
• Juntas Administradoras Locales
• Consejos de planeación
• Veedurías Ciudadanas y juntas de vigilancia
• Asociación o liga de usuarios de salud
comités de ética
• Comites de participación comunitaria en
salud
• Consejos municipales de seguridad social en
salud
• Juntas municipales de educación.
• Foros educativos municipales
• Gobiernos escolares
• Personeros estudiantiles
• Contralores estudiantiles
• Consejos de la juventud
• Consejos comunitarios de las
comunidades negras
• Consejo consultivo de planificación de
territorios indígenas
• Comités de Desarrollo y control de los
servicios públicos
• Juntas directivas de las casa de la
cultura
• Consejo Municipal de Cultura
• Del Consejo Nacional de Participación
Ciudadana
• De los Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales de
Participación Ciudadana
• Comites PDET
9. Marco legal
Preámbulo: C.P. para asegurar PC
1.Principio- Estado Participativo
2.Fin- Facilitar PC
37. El pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente.
38. Se garantiza libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
10. 39 Los trabajadores y empleadores derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
40. Derecho de participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
79. Participación en las decisiones que puedan afectarla en
materia del medio ambiente.
95. Es deber y derecho de los ciudadanos participar en la vida
política y comunitaria del país.
11. Son mecanismos de
participación ciudadana:
El voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta
popular, el cabildo
abierto, la iniciativa
legislativa, la revocatoria
del mandato.
Artículo 103
El Estado contribuirá a la
organización...de
asociaciones...que
constituyan mecanismos
democráticos de
representación en las
diferentes instancias de
participación, concertación,
control y vigilancia de la
gestión pública
13. Mecanismos de Participación
•De origen popular
Iniciativa Popular Legislativa y Normativa (IPLN)
Cabildo Abierto (CA)
Revocatoria del Mandato (RM)
•De Autoridad pública
El Plebiscito (PB)
•De Autoridad pública y origen popular
El referendo (RF)
Consulta Popular (CP)
•Individual
El voto
14. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto
legislativo (reformas a la Constitución) y de ley ante el Congreso de la República, de
ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos
municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales. Los
proyectos que se presentan son debatidos y posteriormente aprobados, modificados
o negados por la corporación pública correspondiente
Senado.gov.co
15. Cabildo Abierto
Es una sesión de las asambleas departamentales, los concejos distritales, municipales
o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Opera
también como mecanismo para ejercer control a la gestión de la administración
pública
Casamemoriatumaco.org
16. La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde
Registraduria.gov.co
17. El Plebiscito
Es un pronunciamiento del pueblo (convocado por el Presidente de la
República) para apoyar o rechazar una determinada decisión del
Gobierno.
ELTIEMPO.COM
18. El Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace
un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente
nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local
hacemosmemoria.org
19. Consulta Popular
Mediante una pregunta de carácter general, se pide a la gente que
decida y se pronuncie formalmente sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local. La puede solicitar
el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde o la ciudadanía
20. El voto o sufragio universal
• Derecho de los ciudadanos mayores de 18 años.
• Universal
• Secreto
• Directo
• Facultativo. (que impide la obligatoriedad)
Obligar a una persona restringe su libertad.
El abstencionismo ha crecido por esa disposición,
Posibilidad del voto en blanco
Orientacion.universia.net.CO
21. Voto en blanco
Es “una expresión política de disentimiento, abstención o
inconformidad, con efectos políticos”
“constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se
promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia
de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia
decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos
unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
Fuente:https://www.registraduria.gov.co/-Voto-en-blanco-.html
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma
Política), el voto en blanco
22. Voto en blanco
¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una
corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones
presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la
mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos
candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las
nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
La Corte Constitucional, SC-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma
Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más
votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia
la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más
1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
Fuente: https://www.registraduria.gov.co/-Voto-en-blanco-.html
23. Sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos para RF, IPLN, CP y
RM
Nota: El cabildo abierto se regula por las normas especiales
Reglas comunes a los Mecanismos de Participación
24. Promotor y el comité promotor
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, solicita a la Registraduría Nacional
del Estado Civil (RNEC) su inscripción como promotor.
El vocero del comité es responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la IPLN,
así como la vocería durante el trámite del RF, la CP o de la RM.
estrategiaynegocios.net
25. Cantidad de apoyos a recolectar
a) Propuesta de RF acto legislativo, ley se requiere del apoyo de al menos el 5% del censo
electoral vigente(CEV)
b) Para un RF derogatorio de una ley al menos el 10% del (CEV)
c) IPLN de ley o acto legislativo al menos 5% (CEV)
d) IPLN de entidades territoriales al menos 10% (CEV)
e) CP Nacional se requiere del apoyo de al menos el 5% (CEV)
f) CP Territorial al menos el 10% (CEV)
g) RM al menos 30% de los votos obtenidos por el elegido.
27. Asuntos objeto de IPLN, RF o CP
Solo aquellas de competencia de la respectiva corporación o entidad
territorial.
No se podrán presentar sobre asuntos:
a)De iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los
alcaldes
b)Presupuestales, fiscales o tributarias
c)Relaciones internacionales
d)Concesión de amnistías o indultos
e)Preservación y restablecimiento del orden público.
Corte Constitucional ha hecho salvedades.
28. Plazo para recolección de apoyos y entrega de los formularios.
Los promotores contarán con 6 meses para la recolección de las firmas.
Podrá ser prorrogado por fuerza mayor o caso fortuito, hasta por 3
meses más, en la forma y por el tiempo que señale el CNE
29. Verificación de apoyos
Serán anulados sí:
1.Una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos
excepto el que tenga la fecha más reciente.
2.La fecha, nombre o identificación son ilegibles o no identificables.
3.Firma con datos incompletos, falsos o erróneos.
4.Son firmas de la misma mano.
5.Firma no manuscrita.
Nota: Sólo podrán firmar la propuesta quienes hagan parte del censo electoral vigente
al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.
30. Trámite en Corporaciones Públicas RF
El Congreso mediante ley aprobaba por mayoría, podrá someter a referendo un proyecto de
reforma constitucional o de ley. Deberá incorporar el texto que se somete a referendo.
Las corporaciones territoriales mediante ordenanzas, acuerdos o resoluciones que incorporen el
texto que se propone para referendo, podrán someter a consideración del pueblo un proyecto
de norma.
publimetro.co
31. Trámite en Corporaciones Públicas IPLN
Será estudiada de conformidad con en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán
para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día. En el caso en
que la iniciativa sea negada en comisión, podrá ser apelada por el promotor en los términos del
reglamento interno del Congreso o corporaciones territoriales
32. Trámite en Congreso
Plebiscito.
Al mes siguiente de la fecha en que el
Presidente de la República haya informado
sobre su decisión de realizarlo. El congreso
deberá pronunciarse sobre la conveniencia de su
convocatoria, sí ninguna de las dos cámaras por
mayoría simple haya manifestado su rechazo, el
Presidente podrá convocarlo. No podrá ser
sobre la duración del mandato presidencial ni
modificar la Constitución.
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33. Trámite en Corporaciones Públicas CP
El Senado, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras
locales, según se trate se pronunciarán sobre su conveniencia
34. Trámite en Congreso Convocatoria a Asamblea
Constituyente.
Mediante ley aprobada por la mayoría de las dos cámaras podrá consultar al pueblo la
convocatoria a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Esa ley
definirá el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la
Asamblea, la fecha de su iniciación y su período.
Acolgen.org.co
35. Trámite en Corporaciones Públicas
1.Ninguna corporación podrá introducir modificaciones al proyecto de
RF de acto legislativo o de IPLN que alteren su esencia.
2.El promotor deberá ser convocado a todas las sesiones en que se
tramite el proyecto y tendrá en ellas los mismos derechos, salvo el del
voto.
36. Revisión de Constitucionalidad
Revisará previamente el texto que se somete a
referendo constitucional y que se somete a consulta
popular para la convocatoria a una Asamblea
Constituyente.
Los tribunales de la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo se pronunciarán
sobre la constitucionalidad del mecanismo de
participación democrática a realizarse.
37. EL Cabildo abierto
En cada período de sesiones ordinarias de las corporaciones territoriales podrán
celebrarse cabildos abiertos.
Por iniciativa de un número no inferior al 5 por 1000 de los ciudadanos del CEV de la
respectiva entidad territorial.
Se considerarán asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y
cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o
gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto.
38. • Materia cualquier asunto de interés para la
comunidad.
• Prelación temas en el orden en que fueron
presentados
• Difusión
• Asistencia
• Vocería
• Citación a funcionarios públicos
• Obligatoriedad de la respuesta
• Sesiones fuera de la sede
• Registro de los cabildos
Alcaldia de Sutatausa
39. Convocatoria y campaña
1. Para el PB. El Presidente, con la
firma de todos los ministros, deberá
informar inmediatamente al
Congreso su decisión de convocarlo,
las razones para hacerlo y la fecha en
que se llevará a cabo la votación, la
cual no podrá coincidir con otra
elección.
2. Para la C.P. Nacional El Presidente,
con la firma de todos los ministros y
previo concepto favorable del
Senado, podrá consultar al pueblo
una decisión de trascendencia
nacional.
Eltiempo.com
40. 3. Para la CP territorial. Los
gobernadores y alcaldes, con la firma
de los secretarios de despacho, podrán
convocar consultas para que el pueblo
decida sobre asuntos territoriales.
4. Los RF de iniciativa gubernamental
requieren de la firma del presidente y
sus ministros, los gobernadores y sus
secretarios de despacho y los alcaldes y
sus secretarios de despacho, según
corresponda.
Violetastero.com
41. Mecanismos de participación ciudadana convocatoria:
A los 8 días del pronunciamiento de legalidad, de la certificación de
RNEC y del concepto de la corporación pública de elección popular para
el PB y la CP el ejecutivo respectivo fijará fecha para la jornada de
votación.
1. EL RF se realizará dentro de los 6 meses siguientes al
pronunciamiento de Constitucionalidad.
• No podrá acumularse con más de tres RF para la misma fecha.
• Tampoco la votación de RF constitucionales con otros actos electorales.
• Ante varios RF del mismo tema con los apoyos requeridos, el votante decidirá
sobre cualquiera de ellos, la RNEC dispondrá cada una de las iniciativas en forma
separada.
2. La RM se realizará en un término no superior a 2 meses, contados a
partir de la certificación expedida por la RNEC.
42. Mecanismos de participación ciudadana convocatoria:
3. La CP dentro de los 3 meses siguientes a
la fecha del concepto previo de la
corporación pública o del vencimiento del
plazo indicado para ello.
4. El PB en un término máximo de 4 meses
contados a partir de la fecha en que el
Congreso reciba el informe del Presidente.
5. La CP para convocar una Asamblea
Constituyente entre los 2 y 6 meses a partir
del pronunciamiento de la Corte
Constitucional.
Nota Para elección de dignatarios de la
Asamblea Constituyente deberá realizarse
entre los 2 y 6 meses a partir de la fecha de
promulgación de los resultados de la CP por
parte del CNE
Corporación viva laciudadania
43. Campañan en mecanismos de participación ciudadana
Se podrán desarrollar campañas a
favor, en contra y por la abstención
a cada mecanismo, cuando
aplique.
Aceder en condiciones de equidad,
a los medios de comunicación
social del Estado
Los promototres podrán realizar
campaña por medios diferentes a
los de comunicación social del
Estado
44. Reglas de la tarjeta electoral o del
mecanismo electrónico de
votación:
1.Para RF de un solo tema se contará con
una casilla para el voto en bloque.
2.No podrán ser objeto de CP o PB
proyectos de articulado y las preguntas
serán redactadas en forma clara, de
manera que puedan contestarse con un sí o
un no.
3.Para la consulta sobre convocatoria a una
constituyente deberá ser diseñada de tal
forma que los electores puedan votar con
un sí o un no y separadamente, los temas
que serán competencia de la Asamblea.
45. Adopción de la decisión
La decisión será obligatoria en todo mecanismo de participación cuando
se cumpla los siguientes requisitos:
a)En el PB que haya participado más del 50% del censo electoral
vigente. (CEV) y que la mitad mas uno lo apruebe
b)En el PB-Paz que haya participado más del 13% del CEV
c)En el RF que el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y
que el número de éstos exceda el 25% CEV
d)En la CP que la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto
afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y
cuando haya participado no menos del 33.3% del CEV
46. Adopción de la decisión
e) Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea Constituyente, si así
lo aprueba, cuando menos por el 33.3% de los integrantes del CEV.
f) En la RM, la mitad más uno de los votos en la respectiva convocatoria,
siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la
votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo
mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca al gobernador o alcalde,
no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
47. Consulta Previa
Derecho fundamental de los pueblos indígenas y los
demás grupos étnicos a ser consultados cuando se
vayan a tomar medidas legislativas y administrativas,
o a realizar proyectos, obras o actividades dentro de
sus territorios que puedan afectar su integridad
cultural, social y económica
48. • Se busca que los pueblos aseguren sus concepciones y visiones de
desarrollo propio para garantizar su pervivencia e identidad cultural
y la no afectación a sus formas de vida, costumbres, cosmovisiones,
creencias espirituales y ocupación del territorio/territorialidad.
• No constituye un derecho a veto. La Corte Constitucional ha
señalado que el objeto principal es el de llegar a acuerdos y en caso
de no lograrlo la decisión estará en manos del Gobierno, pero
deberá estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo, es decir
deberá tomarse de manera ponderada
• No es suficiente con solo escuchar a las comunidades, se debe tener
en cuenta sus opiniones e influenciar directamente la decisión sobre
el proyecto que se quiera ejecutar en sus territorios. Por esto se
habla de una participación activa y eficaz.
49. • Los pueblos deben dar su “consentimiento libre, previo e informado”
donde exista la potencialidad de desfigurar o desaparecer sus modos
de vida y representen un alto impacto social, cultural y ambiental
que conlleve a poner en riesgo la existencia de la comunidad. Como
un traslado o desplazamiento o el vertimiento o almacenamiento de
desechos tóxicos en territorio indígena o afrocolombiano
• Es de carácter obligatorio, pero la ley no especificó un
procedimiento, unos requisitos o unos términos de referencia para
adelantar estas actividades .
• El Decreto 1320 de 1998 reglamenta la consulta para la explotación
de recursos naturales en territorios étnicos. Ha sido criticado por:
A. El procedimiento bastante expedito. De no haber consenso la
autoridad ambiental toma la decisión
50. A. No incluye indicadores ni procedimientos sobre posibles impactos
culturales,
B. Los tiempos previstos en los procedimientos;
C. Los mecanismos de información a la comunidad;
D. Establece que si los representantes de las comunidades se niegan a
participar u omiten dar respuesta dentro de los términos previstos,
el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal
participación;
E. La definición sobre territorio conlleva a que solo se aplica para
resguardos y no al territorio ancestral o tradicional.
• La corte lo declaró inconstitucional, perono es competente
51. • MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA
• La Constitución colombiana reconoce la diversidad étnica y cultural
del país y el derecho de las comunidades étnicas a la defensa y
protección de su territorio y su cultura.
• La Ley 21 de 1991 acogió el Convenio 169 de la OIT y de esa forma
incorporó a la legislación colombiana el mecanismo de consulta
previa, libre e informada de las comunidades étnicas .
• Leyes posteriores, como la Ley 70 de 1993, sobre titulación colectiva
de tierras a las comunidades negras, y la Ley 99 de 1993 (Ley
Ambiental) ratificaron la importancia y el uso de la consulta previa
como mecanismo afirmativo en favor de los grupos étnicos.
53. Fundamentos Legales Control Social y Veeduría
Ciudadana
Constitución Política
Ley 134 de 1994
Ley 489 de 1998
Ley 850 de 2003
Ley 1757 de 2015
Definición Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de
manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e
instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
25/10/2023
54. Modalidades del Control Social
•Veedurías ciudadanas,
•Las Juntas de vigilancia,
•Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos
Domiciliarios,
•Las auditorías ciudadanas.
•Las instancias de participación ciudadana, en salud como copacos,
asociación de usuarios, ligas de usuarios
•Otras que la ciudadanía considere pertinente
25/10/2023
56. Definición
Mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la
gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de
la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de
un servicio público.
25/10/2023
57. Pasos para conformar la veeduría
Los ciudadanos en forma plural o las
organizaciones civiles deciden organizarse
para ejercer la vigilancia.
25/10/2023
58. Elección democrática de veedores
Condiciones recomendables
Conducta intachable Liderazgo comunitario
Disponibilidad Independencia
25/10/2023
60. Inscripción en la Personería Municipal, Cámara de Comercio
o Autoridad Indígena
25/10/2023
Foto El Tiempo.com
61. Enfrentar la corrupción
Objetivos de las Veedurías
Complementar labor de los Organismos de
Control
Participar en el control
Evitar el abuso y exclusión del poder
Velar por los intereses de las comunidades
25/10/2023
62. Principios rectores de las veedurías
Democracia Interna
Responsabilidad
Autonomía
Transparencia Igualdad
Eficacia
Objetividad Legalidad
25/10/2023
63. Funciones de la veeduría
25/10/2023
• Vigilar los procesos de planeación
• Vigilar que en la asignación de los presupuestos sea de NBI
• Vigilar porque los procesos contratactuales sean legales
• Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras,
programas e inversiones.
• Recibir los informes, observaciones y sugerencias.
64. Funciones de la veeduría
25/10/2023
• Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores,
autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los
informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas,
contratos o proyectos
• Comunicar a la ciudadanía los avances del control social
• Remitir a las autoridades informes que se desprendan de la función
de control y vigilancia
• Denunciar los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios
públicos
65. Instrumentos
25/10/2023
Derechos de petición Intervenir en audiencias públicas
Denunciar Otro instrumentos legales
Solicitar a la Contraloría General de la República control excepcional
66. Derechos de las veedurías
25/10/2023
Conocer toda la información de políticas, proyectos, programas,
contratos, etc.
Solicitar la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del
caso
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
67. Deberes de la veeduría
25/10/2023
• Recibir informes, observaciones y sugerencias
• Comunicar a la ciudadanía los avances del control social
• Definir su propio reglamento de funcionamiento y regulación
• Acatar el régimen de Prohibiciones e impedimentos
• Realizar audiencias públicas para rendir informes
• Inscribirse en el registro de las personerías y/o Cámaras de Comercio
• Informar a las autoridades sobre la financiación y recursos de la
veeduría
68. 25/10/2023
Impedimentos y prohibiciones
No podrán ser veedores
• Los Contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra,
contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo
o indirecto en la ejecución de las misma.
• Quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa
objeto de veeduría.
• Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el
contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o
programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o
indirecta en la ejecución de los mismos
69. 25/10/2023
Impedimentos.
• Las organizaciones a quienes se les haya suspendido o cancelado su inscripción en el
registro público,
• Quienes hayan sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos
políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores
públicos.
• Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en
organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso
objeto de la veeduría
• Los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
• Quienes sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o
nacionales, cuyas funciones estén relacionados con la obra, contrato o programa
sobre el cual se ejercen veeduría.
70. 25/10/2023
Prohibiciones
A las veedurías ciudadanas les está prohibido, sin el concurso de autoridad
competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos
objeto de la vigilancia.
Redes
Las veedurías pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información,
coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre
procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y
aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la
formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la
capacidad de control y fiscalización
Existirá la red institucional de apoyo a las veedurías
71. 25/10/2023
Consejo Nacional de apoyo a las veedurías
Integrado por Organos de Control, redes de veedurías ciudadanas de orden nacional,
redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y de redes No Territoriales de
veedurías Ciudadanas.
El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales
en materia de veedurías ciudadanas
72. La vigilancia ciudadana no sustituye las responsabilidades de los
órganos del control e investigación
Su labor es voluntaria y complementaria de la estatal.
25/10/2023
73. 25/10/2023
Consejos para el éxito de una veeduría
• Apoyarse en los organismos de control, otras experiencias
o en expertos
• Estudiar el programa, proyecto, obra o inversión objeto de veeduría antes de hacer
pronunciamientos.
• Diseñar un plan de trabajo
• Ser constante para lograr incidencia.
• Trabajar en equipo para evitar agotamiento y promover nuevos liderazgos.
• Ser asertivo: exigir derechos y respetar los de los demás.
• Rendir cuentas a la comunidad
75. Definición
“Toda persona, individual o colectivamente, de forma estática
(reunión) o dinámica (movilización), hace públicamente una
declaración o da a conocer una pretensión, una idea o una consigna
para llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública, sin
que medie violencia u ofensa alguna que pueda poner en riesgo la
integridad personal, siendo el legislador el único competente para
restringir su ejercicio con base en los principios de razonabilidad y
proporcionalidad”*
* ¿QUÉ HA PASADO CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA? 2003-2018 TOMO 3 Pág, 19
Foto: Diego Cuevas - El Espectador
76. Definición
Entonces la protesta social “Es un medio legítimo para la
reivindicación de derechos de cualquier índole, que se encuentra
constitucional y legalmente protegido. El derecho a la protesta
social se ha entendido como el conjunto de derechos
fundamentales de: 1) Asociación o reunión pacifica; 2) Libertad de
expresión, y 3) Huelga y otras garantías relacionadas, en la
ejecución de circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar. ”
¿Cómo se rige la protesta pacífica en Colombia? EL ejercicio y la garantía de un derecho fundamental, Fundación Ideas para la paz/ Octubre
2018
Foto: Diego Cuevas - El Espectador
77. Asociado a derechos fundamentales
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/libertad-de-expresion
, Aplaudiendo en silencio. Concentración ante las Cortes el 22 de
mayo de 2011. Autor Xurxo Martínez bajo licencia cc by-nc-sa 2.0
Foto USO, Frente Obrero
78. Marco Legal
• Normas Constitucionales y legales.
• Tratados internacionales:
Convenios y tratados firmados por el Estado que versen sobre Derechos
Humanos - bloque de constitucionalidad
• Normas Soft Law
Conjunto de normas que no tienen fuerza vinculante, pero son
inspiradores o tiene cierta relevancia jurídica
79. Marco Legal La Constitución Política
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresar y difundir su pensamiento y opiniones..,
Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente.”
Artículo 38. Toda persona tiene derecho de asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a la huelga, salvo en
los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
(...).
Artículo 107. Se garantiza a las organizaciones sociales el
derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
80. Sentencia C-075 de 1997: El derecho a la huelga no necesariamente está vinculado
con el de la protesta social, pero es innegable que en muchos eventos ambos van de la
mano. Por lo tanto, la limitación al derecho a la huelga implica también una limitación
al de la protesta. El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, está limitado por
el desarrollo de otros, como el interés general derivado de la prestación de un servicio
público esencial y, de forma adicional, que este haya sido definido expresamente como
tal por el legislador, conforme los principios del Estado Social de Derecho.
Sentencias C-473 de 1994, C-450 de 1995, C-122 de 2012
81. Ambito penal: Código Penal (Ley 599 de 2000)
La protesta social no está criminalizada, pero existen delitos que, están dirigidos a judicializarla,
bajo el supuesto de su extralimitación o abuso.
Los delitos son:
1) Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art.353 Cp.);
2) Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art.353a), y
3) Asonada (Art.469).
Lesionan un bien jurídico colectivo- la seguridad pública- porque estas conductas afectan la
convivencia ciudadana, la paz pública o los intereses legítimos de los ciudadanos como
conglomerado social.
Las ramas del derecho que tienen incidencia en la protesta pacífica son : el derecho
penal, el derecho policivo, el derecho administrativo y el derecho laboral.
82. Al respecto la corte manifestó (C-742 de 2012)
• La protesta no requiere permisos; se debe notificar e informar a las autoridades
sobre su realización.
• No basta la simple obstrucción de vías públicas, debe ponerse en riesgo derechos
fundamentales básicos de terceros.
• Solo puede ser un medio de transporte público, es decir, que se trate de eliminar
cualquier posible condición para la circulación y no una simple paralización del
tráfico, caso en el cual no existiría lesión al bien jurídico.
• La asonada es de uno de los llamados delitos políticos, la mera oposición a la
estructura constitucional no constituye un delito. se sanciona es que la oposición
se realice por medio de actos violentos .
83. El derecho a la protesta social está estrechamente
vinculado con el derecho de asociación y huelga.
Es innegable que en muchos eventos ambos derechos van
de la mano y, por lo tanto, cualquier limitación del derecho
de huelga se configura en una limitación del derecho de
protesta social.
La Corte Constitucional ha definido la huelga por como un
mecanismo de acción directa, coactivo y legítimo sobre los
empleadores, bien sea públicos o privados, para que den
respuesta a los reclamos de los trabajadores
Ámbitos administrativo y laboral
84. Codigo Sustantivo del trabajo Artículo 430: “Prohibición de
huelga en los servicios públicos”,
Esta prohibición, (SC-473 de 1994) opera únicamente
cuando se trata de un servicio público esencial, es decir, que
el objeto o naturaleza de la utilidad pública contribuye de
forma directa a la protección de bienes o libertades
fundamentales.
Por ejemplo, los servicios que prestan las ramas del poder
público, educación, transporte público, banca central,
establecimientos sanitarios, de asistencia social, higiene,
entre otros. Discusión abierta
85. Protocolo decreto 003 2021 Mininterior
Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
"ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”
STC7641-2020 Corte Suprema de Justicia
86. Protocolo decreto 003 2021 Mininterior
Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
"ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL
ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"
Generalidades
Protocolo de acciones preventivas
Protocolo de acciones concomitantes
Protocolo de acciones posteriores
87. Generalidades:
• Primacía del diálogo y la mediación en las protestas
• Actuación de la policia bajo estos principios
1. El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de policía.
2. Respeto y garantía del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y
pacífica.
3. Actuación con observancia y respeto hacia la dignidad humana.
4. Enfoque diferencial. Las autoridades reconocerán, protegerán y garantizarán los
derechos de las diferentes grupos poblacionales.
5. Legalidad La intervención se realizará con fundamento en la Constitución, la ley y
los reglamentos.
6. Necesidad de intervención sólo cuando fuere necesario
88. Generalidades
• Actuación de la policia bajo estos principios
7. Proporcionalidad La aplicación de los medios se sujetará a las condiciones del
contexto específico. Siempre debe ser el que menos lesione e interfiera en la
efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas.
8. Finalidad legítima en el uso de la fuerza.
9. Prevención
10. Diferenciación. Se diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su
derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia.
11. Igualdad y no discriminación.
12. No estigmatización. se abstendrán de realizar pronunciamientos o conductas que
propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su
derecho a manifestarse pública y pacíficamente.
89. Tratados internacionales
Según la CIDH al ratificar un tratado o convenio
internacional se generan dos obligaciones.
Primera Obligación “De abstención, la cual hace referencia
a una limitación del ejercicio estatal. Es decir, del uso de la
fuerza a situaciones estrictamente necesarias y cuando no
existan medidas alternativas menos restrictivas de los
derechos fundamentales en juego”.
Segunda obligación “De garantía, que constituye una
exigencia a las autoridades para la ejecución de acciones
suficientes con el fin de asegurar la protección de los
bienes jurídicos de vital importancia para el ejercicio de
otros derechos.”
90. Derecho de reunión o asociación pacífica
de “forma intencional y temporal en un
espacio privado o público con un fín
conjunto”
(Arti. 20) protege la libertad de reunión y
asociación pacífica y, de igual forma,
contempla que ningún ser humano puede ser
obligado a participar en algún tipo de gremio
o asociación.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948 (Arti. 21), establece que las personas
tienen derecho de asociarse bien sea en manifestación
pública o asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole.
91. (Arti. 5)
(Arti.21) este derecho y las restricciones
necesarias deberán estar previstas en la ley.
(Arti. 15)
92. Derecho a la libertad de expresión: que todas las
personas tengan derecho a buscar, recibir o difundir
sus opiniones, de cualquier índole (moral, religiosa,
política, etc.) de forma libre (oral, escrita, por
medios artísticos, expresiones no verbales, etc) y sin
ningún tipo de discriminación. Por eso los Estados
deben:
• Respetar las diversas manifestaciones mediante
las cuales sus nacionales expresan sus
opiniones,.
• Garantizar estos derechos con medidas medidas
judiciales, administrativas y legislativas.
• Proteger especialmente a periodistas, niños y
niñas, mujeres y ancianos.
• Fomentar la no estigmatización de quienes
ejercen su derecho a la libertad expresión y,
desde luego, a la protesta social.
93. A pesar de ser un derecho fundamental no es absoluto,
porque se preveen limitaciones cuando su ejercicio contraría
el repeto y la reputacíon de las personas o la protección de
seguridad nacional, la moral y el orden público.
Artículo 19, no ser molestado a causa de las opiniones, y el
de investigar y difundirlas por cualquier medio de expresión
Articulo 19 derecho entraña deberes y responsabilidades
especiales, y por tanto debe estar sujeto a ciertas
restricciones de orden legal;
Articulo 4 y 13
94. Ejemplos de Movilización Social
Tomado de Que ha pasado con la Participación Ciudadana 2003-2018 Tomo 3
96. Participación social ante las corporaciones públicas de elección
popular y el Congreso de la República
Cualquier persona, organización social partido o movimiento político,
podrá inscribirse ante la respectiva Corporación para que le sean
remitidos vía correo electrónico los proyectos de norma radicados y los
cuestionarios de control político como sus respuestas atinentes al tema
de su interés. La Secretaría remitirá a la comisión respectiva las
direcciones de correo electrónicos a los cuales deberá enviar
oportunamente los proyectos que se adelanten en el tema.
Formas de participación. las Corporaciones Públicas promoverán la
participación ciudadana, a través de las siguientes formas; sesión
abierta; propuestas ciudadanas pare el ejercicio del control político y
sesiones de comunidades educativas.
97. a) Formular políticas locales de participación
b) Hacer seguimiento a las políticas y compromisos adquiridos con los
ciudadanos
c) Garantizar la inclusión de recomendaciones ciudadanas en la gestión
pública
d) Fomentar cultura democrática y mecanismos de participación en la
escuela
e) Garantizar la información suficiente para una efectiva participación
ciudadana.
f) Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos
para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo
y le organización comunitaria en el departamento o municipio.
Las autoriaddes promoverán la Participación ciudadana así:
98. e) Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales
comunitarias.
h) Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los
grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, étnica, generacional y
de equidad de género.
i) Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía y promover
ejercicios de control social como procesos permanentes que
promuevan, en lenguajes comprensibles, la interlocución y evaluación
de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos.
j) Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de
toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de
recursos de inversión pública.
Las autoridades promoverán la Participación ciudadana así:
99. Atributos del derecho a la participación.
a) Disponibilidad: cuando el ciudadano cuenta con las condiciones normativas,
institucionales y sociales para participar en la construcción de lo publico en los
términos de equidad, con reconocimiento de la autonomía ciudadana.
b)Acceso: cuando el ciudadano puede ejercer la libre expresión, libre
asociación, libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; en
condiciones de equidad e igualdad, sin ningún tipo de discriminación, que
permita la expresión de sus diferencias, intereses, posiciones políticas y
visiones de futuro de manera autónoma.
c)Calidad : refiere a la pertinencia, oportunidad, suficiencia de la información y
la cualificación ciudadana para la incidencia real de la participación en la
construcción de lo público y el desarrollo de procesos democráticos.
d)Permanencia: entendida como la garantía de procesos sostenibles de
participación ciudadana, logrando mayor incidencia en la construcción de lo
público.
100. “Tenemos que obligar a la realidad a que responda a
nuestros sueños, hay que seguir soñando hasta abolir la
falsa frontera entre lo ilusorio y lo tangible, hasta
realizarnos y descubrir que el paraíso perdido está ahí, a
la vuelta de todas las esquinas”. Julio Cortázar