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ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD DE
LA SEGURIDAD
LUISA LEIDY ARTEAGA MÉNDEZ
ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS
INDUSTRIALES
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NOVIEMBRE DE 2017
ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD DE
LA SEGURIDAD
400 A.C.
Hipócrates
padre de la
medicina.
Estudió
patologías
de
trabajadores
Recomendó:
Baños
higiénicos
para evitar
saturación
de plomo.
1833
Asociación
Internacional
de
protección a
los
trabajadores
1850
Año de
mejoras.
Acorta la
jornada
laboral.
Edad
mínima.
Mejores
condiciones
de
seguridad
Siglo XIX:
Accidentes
por uso de
máquinas.
Conciencia
del valor del
ser humano.
1877: Uso
de
resguardos
en
máquinas.
Siglo XXI
OIT (Oficina
Internaciona
l del trabajo.
Organismo
que vigila la
seguridad
del
trabajador.
Hoy día:
Acciones
preventivas
Cultura de
promoción y
prevención.
LEY 9 DE 1979
Por el cual se dictan medidas sanitarias.
Preservar, conservar y mejorar la salud de los colaboradores en sus
ocupaciones.
Protección
medio ambiente
Suministro de
agua
Salud Ocupacional
Figura: 1
Fuente: Dreamstime.com
Figura: 2
Fuente: http://www.mujer.info/10-tips-para-
ahorrar-agua/
Figura: 3
Fuente:
https://www.ingenieriaindustrialonline.com/herramie
ntas-para-el-ingeniero-industrial/salud-ocupacional/
RESOLUCION 2400 DE 1979
Por el cual se establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene
y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Preservar y mantener la salud física y mental del trabajador. Prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, mejorar condiciones de
seguridad.
Figura: 4
Fuente: imágenesdegoogle.com
Figura: 5
Fuente: www.identificaciónycontrol.tk
DECRETO 614 DE 1984
Determina bases para la organización y
administración de la salud ocupacional
Formaliza el programa de salud ocupacional
Objeto de la
salud
ocupacional
Mejoramiento y
mantenimiento de las
condiciones de vida.
Prevenir daños en la
salud del trabajador
por condiciones de
trabajo.
Proteger, controlar,
eliminar contra riesgos
que afecten la salud.
Todo lugar y
clase de trabajo
Todos los
empleadores:
públicos,
privados,
contratistas y
trabajadores.
Campos
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aplicación
Fuente: decreto614de1984
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986Compuestopor:
Un número igual de
representantes del empleador
y trabajadores, con suplentes:
De 1 0 a 49 trabajadores
Un representante por cada una
de las partes.
De 50 a 499 trabajadores
Dos representantes por cada
una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores
Tres representantes por cada
una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores
cuatro representantes por cada
una de las partes.
Funciones:
a. Proponer medidas de salud en
los lugares y ambientes de trabajo y
proponer capacitaciones.
b. Vigilar actividades de medicina,
higiene y seguridad industrial.
c. Analizar causas de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y
solicitar informes periódicos.
d. Inspeccionar áreas de trabajo y
las operaciones realizadas.
e. Ayudar a solucionar problemas
relativos a la salud ocupacional.
f. Elegir al Secretario del Comité.
Fuente: resolución2013de1986
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989:
Figura: 6
Fuente: asodesfuturo.com
Reglamenta: La organización, funcionamiento y formas de los programas de
salud ocupacional
Establece:
Obligación de adelantar
P.S.O a los empleadores
Los P.S.O deben ser:
-Exclusivos y propios.
- De acuerdo a la
actividad económica.
-Número de
trabajadores.
-Riesgos prioritarios
Subprogramas:
-Medicina preventiva y
del trabajo: Investiga
accidentes, promoción y
prevención de la SST
- Higiene y seguridad
industrial: Identificación,
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factores ambientales.
- Comité de medicina,
higiene y seguridad
industrial: Constitución
función y conformación
según legislación
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evaluación por
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competentes:
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LEY 100 DE 1993
Sistema social integral: Instituciones con las que dispone el
trabajador para gozar de una mejor calidad de vida
Régimen de
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Atención en salud
Sistemas general de
riesgos profesionales
Aporte: 16%
14% empleador
2% empleado
Aporte: 12,5%
8,5% empleador
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Aporte: Depende riesgo.
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Invalidez,
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laboral
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general,
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Administradora
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pensiones “APS”
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servicios “EPS”
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riesgos laborales.
ARL
Instituciones prestadoras
de servicio I.P.S
Fuente: Esquema ley 100 de 1993 cartilla Aspectos Legales
DECRETO 1295 DE 1994
Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de
riesgos profesionales
Sistema general de
riesgos profesionales:
Prevenir, proteger y
atender a trabajadores de
efectos de enfermedades
y accidentes de trabajo.
Objetivos:
-Actividades de PYP.
- Fijar prestaciones de
accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
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de control de riesgos.
Campo de
aplicación: Todas
las empresas
públicas y privadas
Prestaciones:
Asistencia médica,
quirúrgica,
hospitalización,
odontología,
medicamentos
Riesgo
profesional:
Se produce como
consecuencia
directa del trabajo.
Accidente trabajo:
Suceso repentino,
puede producirlo
agentes externos.
Enfermedad
profesional: Proceso
lento lesionante,
consecuencia directa .
Determinación de
cotización:
-Actividad económica
- Índice de lesiones
incapacitantes.
- Ejecución de P.S.O.
Fuente:decreto1295de1994
DECRETO 1295 DE 1994- CLASIFICACIÓN
RIESGO I: MÍNIMO
• Actividades financieras, trabajos de oficina, colegios.
• Cotización: 0,348%-0,696%
RIESGO II: BAJO
• Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
• Cotización: 0,435% - 1,653%
RIESGO III: MEDIO
• Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos y cuero.
• Cotización: 0,783% - 4,089%
RIESGO IV: ALTO
• Fabricación de aceite, vidrio, galvanizado y transporte
• Cotización: 1,74% - 6,06%
RIESGO V: MÁXIMO
• Areneras, asbesto, bomberos, construcción, explota petrolera.
• Cotización: 3,219% - 8,7%
Figura: 7 Fuente: safetyworkl.com
Figura: 8 Fuente: Artesanía catamarca
Figura: 9 Fuente: sinmordaza.com
Figura: 10 Fuente: interempresas.net
Figura: 11 Fuente: lamalaonline.com.ar
DECRETO 1346 DE 1994
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las
juntas de calificación de invalidez.
Campo aplicación: Todos los trabajadores del sector público y privado.
Determinadas por: Instituto de seguros sociales, juntas regionales y nacionales
de calificación.
FUNCIONES:
-Decidir en los recursos de
apelación sobre la calificación del
estado de invalidez y revisión de
su estado.
- Asesorar e interpretar en la
actualización del manual y tabla
de evaluación.
- Solicitar antecedentes e
informes de calificación.
- Solicitar exámenes y
evaluaciones complementarias
Cotizar a trabajadores: Afiliación a pensiones de riesgos por invalidez.
REQUISITOS
ACCIDENTE DE TRABAJO: Informe
FURAT, examen de ingreso, formato de
cargos, normas de S.O.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Exámenes médicos de ingreso y
periódicos, concepto de S.O. de la
seguridad social, certificado de cargos.
Invalidez: Historia clínica con
antecedentes, exámenes clínicos y
para clínicos.
Fuente: decreto1346de1994
DECRETO 1772 DE 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de
riesgos profesionales.
Campo de aplicación: Afiliados a la ARL
Depende:
-Actividad económica
- Índice de lesiones
incapacitantes.
- Ejecución P.S.O
- Salario base.
Monto:
No inferior al 0,38% ni
superior al 8,7%
Traslado:
Voluntario 1 vez cada año,
aviso con 30 días de
antelación
Plazo para el pago: Dentro de los primeros 10
días del mes siguiente de objeto de cotización.
Formularios de afiliación, de novedades,
autoliquidación:
a) Lugar y fecha, b) Nombre, razón social y
NIT del empleador, c) dirección de la
empresa, d) Actividad y clasificación de la
empresa, e) Decir si se suministra el
transporte, f) Datos de la ARL, g) Firma del
empleador, h) Datos del cónyuge e hijos.
Fuente: decreto1772de1994
DECRETO 1832 DE 1994
Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.
SILICOSIS:
Trabajos en
minas, túneles,
carburo, vidrio.
SILICOANTRA
COSIS:
Polvos de
carbón y sílice.
ASBESTOSIS:
Polvo del
asbesto.
TALCOSIS:
Minas de talco,
yeso, industria
papelera.
SIDEROSIS:
Pulidores,
polvo óxido de
Hierro.
BARITOSIS:
Polvo y
manipulación
del Bario.
ESTAÑOSIS:
Polvo de óxido
de Estaño.
CALICOSIS:
Polvo de
Calcio:
Cemento,
mármol.
BISINOSIS:
Polvo /industria
de algodón.
HIDRAGIRISMO:
Mercurio y
Amalgamas.
TABACOSIS:
Polvo de
tabaco.
SATURNISMO
Uso del plomo
y sus
compuestos
ARSENISMO:
Arsénico
FOSFORISMO
Fósforo o
CROMISMO: Cromo
FLUORISIS: Flúor
CLORISMO: Cloro
BAGAZOSIS:
Bagazo caña azúcar
MANGANISMO:
Magnesio.
RADIACIONES
IONIZANTES:
Aparatos médicos,
rayos x, radioterapia.
Fuente: decreto1832de1994
DECRETO 1834 DE 1994
Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales.
CONSTITUYE:
- Representante de entidades administradoras de riesgos profesionales.
- Representante de empleadores.
- Representante trabajadores
- Asociaciones de salud ocupacional.
PLAZO PARA TERNAS:
- 30 días anteriores al vencimiento de cada periodo.
PERÍODO:
2 años desde el momento de la elección.
FUNCIONAMIENTO:
-Estará presidido por el ministerio de trabajo protección social o vice
ministro del ministerio.
- Realizará reuniones ordinarias cada 6 meses.
Fuente: decreto1834de1994
LEY 1562 DE 2012
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional.
Sistema de Riesgos profesionales= Sistema de Riesgos Laborales. La
supervisión de empresas de alto riesgo es constante.
Salud
Ocupacional
(S.O)
Seguridad y
Salud en el
Trabajo (SST)
ANTES DESPUÉS
SST: Prevención y Promoción de
lesiones y enfermedades laborales.
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Profesional
Enfermedad
Laboral
Contraída por exposición a factores
de riesgos inherentes a la actividad
laboral o del medio.
ANTES DESPUÉS
Programa de
salud
ocupacional
Sistema de gestión
de seguridad y
salud en el trabajo
SG-SST: Desarrollo de un proceso
lógico por etapas basado en mejora
continua para controlar riesgos.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Suceso
repentino ocurrido durante la
ejecución de órdenes del trabajo,
actividades recreativas o culturales
de la empresa.
Fuente: ley1562de2012
DECRETO 1072 DE 2015
• Revisión para
evaluar resultados.
• Auditoría, revisión
alta dirección.
• Mejoras para obtener
mejores resultados en
seguridad y salud.
• Mejoramiento SG-SST.
• Implementación de lo
planificado.
• Inspecciones.
• Procedimiento para
mejorar la seguridad y
salud del trabajador.
• Políticas.
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  • 1. ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD LUISA LEIDY ARTEAGA MÉNDEZ ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOVIEMBRE DE 2017
  • 2. ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD 400 A.C. Hipócrates padre de la medicina. Estudió patologías de trabajadores Recomendó: Baños higiénicos para evitar saturación de plomo. 1833 Asociación Internacional de protección a los trabajadores 1850 Año de mejoras. Acorta la jornada laboral. Edad mínima. Mejores condiciones de seguridad Siglo XIX: Accidentes por uso de máquinas. Conciencia del valor del ser humano. 1877: Uso de resguardos en máquinas. Siglo XXI OIT (Oficina Internaciona l del trabajo. Organismo que vigila la seguridad del trabajador. Hoy día: Acciones preventivas Cultura de promoción y prevención.
  • 3. LEY 9 DE 1979 Por el cual se dictan medidas sanitarias. Preservar, conservar y mejorar la salud de los colaboradores en sus ocupaciones. Protección medio ambiente Suministro de agua Salud Ocupacional Figura: 1 Fuente: Dreamstime.com Figura: 2 Fuente: http://www.mujer.info/10-tips-para- ahorrar-agua/ Figura: 3 Fuente: https://www.ingenieriaindustrialonline.com/herramie ntas-para-el-ingeniero-industrial/salud-ocupacional/
  • 4. RESOLUCION 2400 DE 1979 Por el cual se establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Preservar y mantener la salud física y mental del trabajador. Prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar condiciones de seguridad. Figura: 4 Fuente: imágenesdegoogle.com Figura: 5 Fuente: www.identificaciónycontrol.tk
  • 5. DECRETO 614 DE 1984 Determina bases para la organización y administración de la salud ocupacional Formaliza el programa de salud ocupacional Objeto de la salud ocupacional Mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida. Prevenir daños en la salud del trabajador por condiciones de trabajo. Proteger, controlar, eliminar contra riesgos que afecten la salud. Todo lugar y clase de trabajo Todos los empleadores: públicos, privados, contratistas y trabajadores. Campos de aplicación Fuente: decreto614de1984
  • 6. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986Compuestopor: Un número igual de representantes del empleador y trabajadores, con suplentes: De 1 0 a 49 trabajadores Un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores Dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores Tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores cuatro representantes por cada una de las partes. Funciones: a. Proponer medidas de salud en los lugares y ambientes de trabajo y proponer capacitaciones. b. Vigilar actividades de medicina, higiene y seguridad industrial. c. Analizar causas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y solicitar informes periódicos. d. Inspeccionar áreas de trabajo y las operaciones realizadas. e. Ayudar a solucionar problemas relativos a la salud ocupacional. f. Elegir al Secretario del Comité. Fuente: resolución2013de1986
  • 7. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989: Figura: 6 Fuente: asodesfuturo.com Reglamenta: La organización, funcionamiento y formas de los programas de salud ocupacional Establece: Obligación de adelantar P.S.O a los empleadores Los P.S.O deben ser: -Exclusivos y propios. - De acuerdo a la actividad económica. -Número de trabajadores. -Riesgos prioritarios Subprogramas: -Medicina preventiva y del trabajo: Investiga accidentes, promoción y prevención de la SST - Higiene y seguridad industrial: Identificación, evaluación y control de factores ambientales. - Comité de medicina, higiene y seguridad industrial: Constitución función y conformación según legislación vigente. Requisitos de evaluación por entidades competentes: -Índice de frecuencia y severidad de accidentes laborales. - Índice de ausentismo. - Tasa enfermedades profesionales. - Grado de cumplimiento P.S.O
  • 8. LEY 100 DE 1993 Sistema social integral: Instituciones con las que dispone el trabajador para gozar de una mejor calidad de vida Régimen de pensiones Atención en salud Sistemas general de riesgos profesionales Aporte: 16% 14% empleador 2% empleado Aporte: 12,5% 8,5% empleador 4% empleado Aporte: Depende riesgo. 100% empleador Invalidez, vejez y muerte Accidente y enfermedad laboral Enfermedad general, maternidad Administradora de fondo de pensiones “APS” Entidades promotoras de servicios “EPS” Administradora de riesgos laborales. ARL Instituciones prestadoras de servicio I.P.S Fuente: Esquema ley 100 de 1993 cartilla Aspectos Legales
  • 9. DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales Sistema general de riesgos profesionales: Prevenir, proteger y atender a trabajadores de efectos de enfermedades y accidentes de trabajo. Objetivos: -Actividades de PYP. - Fijar prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. - Pagar prestaciones ARL - Fortalecer actividades de control de riesgos. Campo de aplicación: Todas las empresas públicas y privadas Prestaciones: Asistencia médica, quirúrgica, hospitalización, odontología, medicamentos Riesgo profesional: Se produce como consecuencia directa del trabajo. Accidente trabajo: Suceso repentino, puede producirlo agentes externos. Enfermedad profesional: Proceso lento lesionante, consecuencia directa . Determinación de cotización: -Actividad económica - Índice de lesiones incapacitantes. - Ejecución de P.S.O. Fuente:decreto1295de1994
  • 10. DECRETO 1295 DE 1994- CLASIFICACIÓN RIESGO I: MÍNIMO • Actividades financieras, trabajos de oficina, colegios. • Cotización: 0,348%-0,696% RIESGO II: BAJO • Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones. • Cotización: 0,435% - 1,653% RIESGO III: MEDIO • Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos y cuero. • Cotización: 0,783% - 4,089% RIESGO IV: ALTO • Fabricación de aceite, vidrio, galvanizado y transporte • Cotización: 1,74% - 6,06% RIESGO V: MÁXIMO • Areneras, asbesto, bomberos, construcción, explota petrolera. • Cotización: 3,219% - 8,7% Figura: 7 Fuente: safetyworkl.com Figura: 8 Fuente: Artesanía catamarca Figura: 9 Fuente: sinmordaza.com Figura: 10 Fuente: interempresas.net Figura: 11 Fuente: lamalaonline.com.ar
  • 11. DECRETO 1346 DE 1994 Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. Campo aplicación: Todos los trabajadores del sector público y privado. Determinadas por: Instituto de seguros sociales, juntas regionales y nacionales de calificación. FUNCIONES: -Decidir en los recursos de apelación sobre la calificación del estado de invalidez y revisión de su estado. - Asesorar e interpretar en la actualización del manual y tabla de evaluación. - Solicitar antecedentes e informes de calificación. - Solicitar exámenes y evaluaciones complementarias Cotizar a trabajadores: Afiliación a pensiones de riesgos por invalidez. REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO: Informe FURAT, examen de ingreso, formato de cargos, normas de S.O. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Exámenes médicos de ingreso y periódicos, concepto de S.O. de la seguridad social, certificado de cargos. Invalidez: Historia clínica con antecedentes, exámenes clínicos y para clínicos. Fuente: decreto1346de1994
  • 12. DECRETO 1772 DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales. Campo de aplicación: Afiliados a la ARL Depende: -Actividad económica - Índice de lesiones incapacitantes. - Ejecución P.S.O - Salario base. Monto: No inferior al 0,38% ni superior al 8,7% Traslado: Voluntario 1 vez cada año, aviso con 30 días de antelación Plazo para el pago: Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de objeto de cotización. Formularios de afiliación, de novedades, autoliquidación: a) Lugar y fecha, b) Nombre, razón social y NIT del empleador, c) dirección de la empresa, d) Actividad y clasificación de la empresa, e) Decir si se suministra el transporte, f) Datos de la ARL, g) Firma del empleador, h) Datos del cónyuge e hijos. Fuente: decreto1772de1994
  • 13. DECRETO 1832 DE 1994 Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales. SILICOSIS: Trabajos en minas, túneles, carburo, vidrio. SILICOANTRA COSIS: Polvos de carbón y sílice. ASBESTOSIS: Polvo del asbesto. TALCOSIS: Minas de talco, yeso, industria papelera. SIDEROSIS: Pulidores, polvo óxido de Hierro. BARITOSIS: Polvo y manipulación del Bario. ESTAÑOSIS: Polvo de óxido de Estaño. CALICOSIS: Polvo de Calcio: Cemento, mármol. BISINOSIS: Polvo /industria de algodón. HIDRAGIRISMO: Mercurio y Amalgamas. TABACOSIS: Polvo de tabaco. SATURNISMO Uso del plomo y sus compuestos ARSENISMO: Arsénico FOSFORISMO Fósforo o CROMISMO: Cromo FLUORISIS: Flúor CLORISMO: Cloro BAGAZOSIS: Bagazo caña azúcar MANGANISMO: Magnesio. RADIACIONES IONIZANTES: Aparatos médicos, rayos x, radioterapia. Fuente: decreto1832de1994
  • 14. DECRETO 1834 DE 1994 Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. CONSTITUYE: - Representante de entidades administradoras de riesgos profesionales. - Representante de empleadores. - Representante trabajadores - Asociaciones de salud ocupacional. PLAZO PARA TERNAS: - 30 días anteriores al vencimiento de cada periodo. PERÍODO: 2 años desde el momento de la elección. FUNCIONAMIENTO: -Estará presidido por el ministerio de trabajo protección social o vice ministro del ministerio. - Realizará reuniones ordinarias cada 6 meses. Fuente: decreto1834de1994
  • 15. LEY 1562 DE 2012 Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Sistema de Riesgos profesionales= Sistema de Riesgos Laborales. La supervisión de empresas de alto riesgo es constante. Salud Ocupacional (S.O) Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) ANTES DESPUÉS SST: Prevención y Promoción de lesiones y enfermedades laborales. Enfermedad Profesional Enfermedad Laboral Contraída por exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio. ANTES DESPUÉS Programa de salud ocupacional Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST: Desarrollo de un proceso lógico por etapas basado en mejora continua para controlar riesgos. ACCIDENTE DE TRABAJO: Suceso repentino ocurrido durante la ejecución de órdenes del trabajo, actividades recreativas o culturales de la empresa. Fuente: ley1562de2012
  • 16. DECRETO 1072 DE 2015 • Revisión para evaluar resultados. • Auditoría, revisión alta dirección. • Mejoras para obtener mejores resultados en seguridad y salud. • Mejoramiento SG-SST. • Implementación de lo planificado. • Inspecciones. • Procedimiento para mejorar la seguridad y salud del trabajador. • Políticas. • Organización. PLANEAR HACER VERIFICARACTUAR Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo. Fuente: decreto1072de2015