SlideShare una empresa de Scribd logo
Ley 9a. de 1979
Sin duda alguna la salud de los habitantes de una
población determina su calidad de vida, esta ley dictamina
las reglas más importantes para el funcionamiento de
diversas entidades, producto o situaciones que influyen en
las condiciones de vida de la comunidad.

Con respecto a SALUD OCUPACIONAL contiene los
deberes y derechos de los empleadores y trabajadores,
así como las precauciones que se deben tener en las
industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.
Resolución 2413 de 1979
Lo que el patrono debe hacer :
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en
materia de Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los
lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas
se realicen.
2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la
vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio .
3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control
necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias
para la prevención y control
de los riesgos profesionales.
4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las
medidas de
control necesarias.
5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos
para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año,
días de incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de
accidentes y todos los demás factores relacionados.
6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas
para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias
dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.
Decreto 586 de 1983:

Créase el “Comité Nacional de la Salud Ocupacional”, con carácter
permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud
Ocupacional.
funciones del “Comité Nacional de Salud
Ocupacional":
1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud
Ocupacional.
2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en
materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país.
 3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los
asuntos de Salud Ocupacional.
4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las
entidades del Gobierno.
5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a
todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad
en el Trabajo.
Decreto 614 de 1984:


por el cual se determinan las bases para la organización y administración de
Salud Ocupacional en el país.
Salud ocupacional tiene por objeto
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones
Decreto 614 de 1984:
b) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos
causados por las radiaciones;
c) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o
disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Resolución 2013 de 1986

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan
a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
ARTICULO 2º :Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará compuesto por un número igual de representantes
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
De 1 0 a 49trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
De 50 a 499trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes.
De 500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las
partes.
De 1.000o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de
las partes.
 ARTICULO 7º: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la
empresa y durante el horario de trabajo.
Resolución 1016
                              de 1989:
ARTICULO lo.:Todos los empleadores públicos, oficiales, privados,
contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la
presente Resolución.
ARTICULO 2o.: El programa de Salud Ocupacional consiste en la
planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de
Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser
desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
ARTICULO 3o.: La elaboración y ejecución de los programas de Salud
Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados
de acuerdo con las siguientes alternativas:
a. Exclusivos y propios para la empresa.
b. En conjunto con otras empresas.
C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el
Ministerio de Salud para dichos fines.
Decreto 1295 de 1994

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los
riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual
o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
Decreto 1832 de 1994

Artículo 1º. Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos
Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente
Tabla de Enfermedades Profesionales:
1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras,
galerías, allado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio,
porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de
ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las
fundiciones. Fabricación y conservación
de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de
minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación,
manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación
o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido).
Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de
amianto y de productos de fibrocemento.
4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de
minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos
refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.
Decreto 2566 de 2009
Modifican la tabla de enfermedades:
1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías,
tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y
otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y
conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena
y esmeril.
2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de
carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de
amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de
tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación
de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco
y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios,
aisladores para bujías, industria farmacéutica.
5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y
trabajadores de minas.
6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tarea 21 04 21
Tarea 21 04 21Tarea 21 04 21
Tarea 21 04 21
Xebas Puentes
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Normatividad salud ocupacional
Normatividad salud ocupacionalNormatividad salud ocupacional
Normatividad salud ocupacional
dfparras1977
 
Marco teorico de sht presentaci+ôn
Marco teorico  de sht  presentaci+ônMarco teorico  de sht  presentaci+ôn
Marco teorico de sht presentaci+ôn
CECY50
 
1 clase lopcymat y su reglamento
1 clase lopcymat y su reglamento1 clase lopcymat y su reglamento
1 clase lopcymat y su reglamento
TVWA
 
Módulos Plan Lopcymat
Módulos Plan LopcymatMódulos Plan Lopcymat
Módulos Plan Lopcymat
Droguería FARVENCA
 
Copaso 150329213330-conversion-gate01
Copaso 150329213330-conversion-gate01Copaso 150329213330-conversion-gate01
Copaso 150329213330-conversion-gate01
Edgar A. Daza
 
Agentes cancerigenos (1)
Agentes cancerigenos (1)Agentes cancerigenos (1)
Agentes cancerigenos (1)
CECY50
 
Lopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diazLopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diaz
rafael diaz
 
Lopcymat aplicacion practica
Lopcymat aplicacion practicaLopcymat aplicacion practica
Lopcymat aplicacion practica
dccontreras85
 
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
isDarwinJimenez
 
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUDREGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
Eugenio Celis
 
Ley617 97actividad agraria
Ley617 97actividad agrariaLey617 97actividad agraria
Ley617 97actividad agraria
belubel83
 
Listado saludseguridadtrabajo
Listado saludseguridadtrabajoListado saludseguridadtrabajo
Listado saludseguridadtrabajo
belubel83
 
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
danuvis aldana
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
maryie89
 
Ensayo Jose Torres
Ensayo Jose TorresEnsayo Jose Torres
Ensayo Jose Torres
estudianteft
 
Ley 100
Ley 100Ley 100
Ley 100
jehernandez06
 

La actualidad más candente (19)

Tarea 21 04 21
Tarea 21 04 21Tarea 21 04 21
Tarea 21 04 21
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Normatividad salud ocupacional
Normatividad salud ocupacionalNormatividad salud ocupacional
Normatividad salud ocupacional
 
Marco teorico de sht presentaci+ôn
Marco teorico  de sht  presentaci+ônMarco teorico  de sht  presentaci+ôn
Marco teorico de sht presentaci+ôn
 
1 clase lopcymat y su reglamento
1 clase lopcymat y su reglamento1 clase lopcymat y su reglamento
1 clase lopcymat y su reglamento
 
Módulos Plan Lopcymat
Módulos Plan LopcymatMódulos Plan Lopcymat
Módulos Plan Lopcymat
 
Copaso 150329213330-conversion-gate01
Copaso 150329213330-conversion-gate01Copaso 150329213330-conversion-gate01
Copaso 150329213330-conversion-gate01
 
Agentes cancerigenos (1)
Agentes cancerigenos (1)Agentes cancerigenos (1)
Agentes cancerigenos (1)
 
Lopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diazLopcymat rafael diaz
Lopcymat rafael diaz
 
Lopcymat aplicacion practica
Lopcymat aplicacion practicaLopcymat aplicacion practica
Lopcymat aplicacion practica
 
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...
 
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUDREGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
REGLAMENTACIÓN DE LA SALUD
 
Ley617 97actividad agraria
Ley617 97actividad agrariaLey617 97actividad agraria
Ley617 97actividad agraria
 
Listado saludseguridadtrabajo
Listado saludseguridadtrabajoListado saludseguridadtrabajo
Listado saludseguridadtrabajo
 
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
Aspectos más resaltantes de la lopcymat que debe conocer el relacionista indu...
 
Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Ensayo Jose Torres
Ensayo Jose TorresEnsayo Jose Torres
Ensayo Jose Torres
 
Ley 100
Ley 100Ley 100
Ley 100
 

Similar a Salud ocupacional

Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Zulay Astrid Bustos Murillo
 
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Ray Alexander Hernández Becerra
 
Resoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sstResoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sst
Cindy JOhanna Garcia Lopez
 
Dec 2566 de 2009
Dec 2566 de 2009Dec 2566 de 2009
Dec 2566 de 2009
edwinrubio001
 
Seguridad y salud
Seguridad y saludSeguridad y salud
Seguridad y salud
Fabian Guerra
 
Presentación actividad 1 zulma betancur
Presentación actividad 1 zulma betancurPresentación actividad 1 zulma betancur
Presentación actividad 1 zulma betancur
Carolina Betancur
 
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombiaNormatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
Andres Rodriguez
 
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
jose sanchez
 
Normatividad que reglamenta la salud ocupacional
Normatividad que reglamenta la salud ocupacionalNormatividad que reglamenta la salud ocupacional
Normatividad que reglamenta la salud ocupacional
laurap2017
 
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombiaAspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
Julie Gazabón Cabarcas
 
Decreto ejecutivo 2393
Decreto ejecutivo 2393Decreto ejecutivo 2393
Decreto ejecutivo 2393
CámaraCIP
 
Decreto2393
Decreto2393Decreto2393
Decreto2393
Paito Laverde
 
Decreto2393
Decreto2393Decreto2393
Decreto2393
Alex Rojas
 
Reglamentacion de la salud ocupacional
Reglamentacion de la salud ocupacionalReglamentacion de la salud ocupacional
Reglamentacion de la salud ocupacional
sandra milena romero
 
Reglamentación de la salud ocupacional...
Reglamentación de la salud ocupacional...Reglamentación de la salud ocupacional...
Reglamentación de la salud ocupacional...
sandra milena romero
 
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
Mario Lagos
 
Resumenes
ResumenesResumenes
Resumenes
Sergio Barragán
 
Manual salud ocupacional_contratistas (1)
Manual salud ocupacional_contratistas (1)Manual salud ocupacional_contratistas (1)
Manual salud ocupacional_contratistas (1)
Liz Vargas
 
Curso DS 024-2016 EM.pdf
Curso DS 024-2016 EM.pdfCurso DS 024-2016 EM.pdf
Curso DS 024-2016 EM.pdf
jorge12715
 
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
Nelson Casa
 

Similar a Salud ocupacional (20)

Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
 
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridadAspectos legales y normatividad de la seguridad
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
 
Resoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sstResoluciones y decretos sst
Resoluciones y decretos sst
 
Dec 2566 de 2009
Dec 2566 de 2009Dec 2566 de 2009
Dec 2566 de 2009
 
Seguridad y salud
Seguridad y saludSeguridad y salud
Seguridad y salud
 
Presentación actividad 1 zulma betancur
Presentación actividad 1 zulma betancurPresentación actividad 1 zulma betancur
Presentación actividad 1 zulma betancur
 
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombiaNormatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
Normatividad de higiene y seguridad industrial en colombia
 
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
Decreto 614 de 1984 y resolución 2013
 
Normatividad que reglamenta la salud ocupacional
Normatividad que reglamenta la salud ocupacionalNormatividad que reglamenta la salud ocupacional
Normatividad que reglamenta la salud ocupacional
 
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombiaAspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia
 
Decreto ejecutivo 2393
Decreto ejecutivo 2393Decreto ejecutivo 2393
Decreto ejecutivo 2393
 
Decreto2393
Decreto2393Decreto2393
Decreto2393
 
Decreto2393
Decreto2393Decreto2393
Decreto2393
 
Reglamentacion de la salud ocupacional
Reglamentacion de la salud ocupacionalReglamentacion de la salud ocupacional
Reglamentacion de la salud ocupacional
 
Reglamentación de la salud ocupacional...
Reglamentación de la salud ocupacional...Reglamentación de la salud ocupacional...
Reglamentación de la salud ocupacional...
 
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
Protocolo de exposicion_ocupacional_ruido (prexor)
 
Resumenes
ResumenesResumenes
Resumenes
 
Manual salud ocupacional_contratistas (1)
Manual salud ocupacional_contratistas (1)Manual salud ocupacional_contratistas (1)
Manual salud ocupacional_contratistas (1)
 
Curso DS 024-2016 EM.pdf
Curso DS 024-2016 EM.pdfCurso DS 024-2016 EM.pdf
Curso DS 024-2016 EM.pdf
 
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
Reglamento de-seguridad-y-salud-de-los-trabajadores-y-mejoramiento-del-medio-...
 

Salud ocupacional

  • 1.
  • 2. Ley 9a. de 1979 Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad. Con respecto a SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.
  • 3. Resolución 2413 de 1979 Lo que el patrono debe hacer : Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen. 2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio . 3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales. 4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias. 5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores relacionados. 6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.
  • 4. Decreto 586 de 1983: Créase el “Comité Nacional de la Salud Ocupacional”, con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional. funciones del “Comité Nacional de Salud Ocupacional": 1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud Ocupacional. 2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país. 3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional. 4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las entidades del Gobierno. 5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
  • 5. Decreto 614 de 1984: por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Salud ocupacional tiene por objeto a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones Decreto 614 de 1984: b) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; c) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
  • 6. Resolución 2013 de 1986 Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución ARTICULO 2º :Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. ARTICULO 7º: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
  • 7. Resolución 1016 de 1989: ARTICULO lo.:Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. ARTICULO 2o.: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. ARTICULO 3o.: La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a. Exclusivos y propios para la empresa. b. En conjunto con otras empresas. C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
  • 8. Decreto 1295 de 1994 El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 9. Decreto 1832 de 1994 Artículo 1º. Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: 1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, allado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. 2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento. 4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.
  • 10. Decreto 2566 de 2009 Modifican la tabla de enfermedades: 1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. 2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento. 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica. 5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. 6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.