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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales




Disposiciones mínimas
en materia de
señalización
de seguridad
y salud
en el trabajo
Incluye
Real Decreto 485/1997
Guía técnica (versión 2009)




                                                                          o N
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Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales




Disposiciones mínimas
en materia de
señalización
de seguridad
y salud
en el trabajo
Incluye
Real Decreto 485/1997
Guía técnica (versión 2009)
                                                                          o N
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Título: Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas
© Gobierno de Navarra
Instituto Navarro de Salud Laboral, febrero 2010
Edición PDF para internet: 2010
Diseño Gráfico: Cockburn Apestegui
s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d                         3


ÍNDICE



REAL DECRETO 485/1997,
de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23 abril 1997).

Artículo 1.	Objeto.                                                                                             6
Artículo 2.	 Definiciones.                                                                                      6
Artículo 3.	Obligación general del empresario.                                                                  7
Artículo 4.	 Criterios para el empleo de la señalización.                                                       7
Artículo 5.	Obligaciones en materia de formación e información.                                                 7
Artículo 6.	 Consulta y participación de los trabajadores.                                                      7
Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.                         7
Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.                                                   7
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica                                                       7
sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.                                                              8
Anexo I.	     Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización
	             de seguridad y salud en el lugar de trabajo.                                                      8
Anexo II.	 Colores de seguridad.                                                                                8
Anexo III.	 Señales en forma de panel.                                                                          9
Anexo IV.	 Señales luminosas y acústicas.                                                                      10
Anexo V.	 Comunicaciones verbales.                                                                             11
Anexo VI.	 Señales gestuales.                                                                                  11
Anexo VII.	 Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.                                         13



GUÍA TÉCNICA
sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo

Presentación.                                                                                                  16
I. Introducción.                                                                                               16
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 485/1997, DE 14 DE ABRIL,                                         17
SOBRE DISPOSICIONESMÍNIMAS ENMATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Preámbulo del RD 485/1997                                                                                      17
Artículo 1. 	Objeto                                                                                            17
Artículo 2. 	 Definiciones                                                                                     20
Artículo 3. 	Obligación general del empresario                                                                 21
Artículo 4. 	 Criterios para el empleo de la señalización                                                      21
Artículo 5. 	Obligaciones en materia de formación e información                                                26
Artículo 6. 	 Consulta y participación de los trabajadores                                                     27
Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud                         27
Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular                                                   27
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo   27
Disposición final segunda. Habilitación normativa                                                              28
Anexo I. 	 Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad                  28
	             y salud en el lugar de trabajo                                                                   29
Anexo II. 	 Colores de seguridad
Anexo III. 	 Señales en forma de panel                                                                         31
Anexo IV. 	 Señales luminosas y acústicas                                                                      34
Anexo V. 	 Comunicaciones verbales                                                                             38
Anexo VI. 	 Señales gestuales                                                                                  40
Anexo VII. 	 Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones                                         42
III. AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS                                                         48
1. Cuestionario de señalización de seguridad y salud en el trabajo                                             48
4                                            s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


2. Recomendaciones al cuestionario de señalización                                                       48
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN                                                                               50
A. Normativa relacionada                                                                                 50
B. Normas técnicas                                                                                       52
C. Publicaciones del INSHT                                                                               52
D. Enlaces de interés                                                                                    52
E. Otras fuentes de información                                                                          52
V. APÉNDICES                                                                                             53
Apéndice 1. Señales Emergentes                                                                           53
Apéndice 2. Señales de Etiquetado de Productos Químicos. Sistema globalmente armonizado (SGA)            55
Apéndice 3. Paneles Naranja para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril      56
Apéndice 4. Placas - Etiquetas para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril   57
Real Decreto 485/1997
de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23 abril 1997).
6                                              s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


REAL DECRETO 485/1997,                                               plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el
de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia               apartado anterior.
de señalización de seguridad en el trabajo.
                                                                     3. El presente Real Decreto no afectará a la señalización
La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos             prevista por la normativa sobre comercialización de
Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y                 productos y equipos y sobre sustancias y preparados
responsabilidades preciso para establecer un adecuado                peligrosos, salvo que dicha normativa disponga
nivel de protección de la salud de los trabajadores frente           expresamente otra cosa.
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo,
en el marco de una política coherente, coordinada y                  4. El presente Real Decreto no será aplicable a la
eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas             señalización utilizada para la regulación del tráfico por
reglamentarias las que irán fijando y concretando los                carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que
aspectos más técnicos de las medidas preventivas.                    los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares
                                                                     de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII,
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que              ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse
para la adecuada protección de los trabajadores. Entre               Artículo 2. Definiciones.
ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en
los lugares de trabajo existe una adecuada señalización              A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan
evitarse o limitarse suficientemente a través de medios              	  a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una 	
técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o             	  señalización que, referida a un objeto, actividad o 	
procedimientos de organización del trabajo.                          	  situación determinadas, proporcione una indicación 	
                                                                     	  o una obligación relativa a la seguridad o la salud 	
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el                	  en el trabajo mediante una señal en forma de panel,
ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las                 	 un color, una señal luminosa o acústica, un
correspondientes Directivas criterios de carácter general            	 comunicación verbal o una señal gestual, según 		
sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los            	 proceda.
centros de trabajo, así como criterios específicos referidos         	 b. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un 	
a medidas de protección contra accidentes y situaciones              	 comportamiento susceptible de provocar un peligro.
de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del                 	 c. Señal de advertencia: una señal que advierte de un 	
Consejo, de 24 junio, establece las disposiciones mínimas            	 riesgo o peligro.
en materia de señalización de seguridad y salud en el                	 d. Señal de obligación: una señal que obliga a un 	
trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a              	 comportamiento determinado.
la transposición al Derecho español del contenido de la              	 e. Señal de salvamento o de socorro: una señal que 	
Directiva 92/58/CEE antes mencionada.                                	 proporciona indicaciones relativas a las salidas de 	
                                                                     	 socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley             	 de salvamento.
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos                 	 f. Señal indicativa: una señal que proporciona otras 	
Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos             	 informaciones distintas de las previstas en los
Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y             	 párrafos b. a e.
sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional            	 g. Señal en forma de panel: una señal que, por la 	
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el                	 combinación de una forma geométrica, de colores y de 	
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de               	 un símbolo o pictograma, proporciona una 		
Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,                  	 determinada información, cuya visibilidad está 		
                                                                     	 asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
                        dispongo:                                    	 h. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra 	
                                                                     	 señal de las contempladas en el párrafo g. y que 		
Artículo 1. Objeto.                                                  	 facilita informaciones complementarias.
                                                                     	 i. Color de seguridad: un color al que se atribuye una 	
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones              	 significación determinada en relación con la seguridad 	
mínimas para la señalización de seguridad y salud en                 	 y salud en el trabajo.
el trabajo.                                                          	 j. Símbolo o pictograma: una imagen que describe una 	
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 noviembre,              	 situación u obliga a un comportamiento determinado, 	
de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán                     	 utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre
R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7                                          7


	   una superficie luminosa.                                          Artículo 5. Obligaciones en materia
	   k. Señal luminosa: una señal emitida por medio de un 	            de formación e información.
	   dispositivo formado por materiales transparentes o 	
	   translúcidos, iluminados desde atrás o desde el 		                1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la
	   interior, de tal manera que aparezca por sí misma 	               Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
	   como una superficie luminosa.                                     adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores
	   l. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida 	         y los representantes de los trabajadores sean informados
	   y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin 	          de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto
	   intervención de voz humana o sintética.                           a la utilización de la señalización de seguridad y de salud
	   m. Comunicación verbal: un mensaje verbal 		                      en el trabajo.
	   predeterminado, en el que se utiliza voz humana
	   o sintética.                                                      2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la
	   n. Señal gestual: un movimiento o disposición de los 	            Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
	   brazos o de las manos en forma codificada para guiar a 	          proporcionará a los trabajadores y a los representantes de
	   las personas que estén realizando maniobras que 	                 los trabajadores una formación adecuada, en particular
	   constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.            mediante instrucciones precisas, en materia de señalización
                                                                      de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá
Artículo 3. Obligación general del empresario.                        incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales,
                                                                      especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los                  los comportamientos generales o específicos que deban
criterios del artículo siguiente, el empresario deberá                adaptarse en función de dichas señales.
adoptar las medidas precisas para que en los lugares de
trabajo exista una señalización de seguridad y salud que              Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente
Real Decreto.                                                         La consulta y participación de los trabajadores o sus
                                                                      representantes sobre las cuestiones a las que se refiere
Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización.              este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo
                                                                      dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de
1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras             Prevención de Riesgos Laborales.
normativas particulares, la señalización de seguridad
y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el                Disposición transitoria única.
análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de             Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.
emergencia previsibles y de las medidas preventivas
adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:                       La señalización de seguridad y salud utilizada en los
                                                                      lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada
	   a. Llamar la atención de los trabajadores sobre la 	              en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo
	   existencia de determinados riesgos, prohibiciones                 dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la
	   u obligaciones.                                                   citada entrada en vigor.
	   b. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una 	
	   determinada situación de emergencia que requiera 	       Disposición derogatoria única.
	   medidas urgentes de protección o evacuación.             Derogación normativa singular.
	   c. Facilitar a los trabajadores la localización e 		
	   identificación de determinados medios o                  Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de 9 mayo,
	   instalaciones de protección, evacuación, emergencia o 	 por el que se aprueba la norma sobre señalización de
	   primeros auxilios.                                       seguridad en los centros y locales de trabajo.
	   d. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen 	
	   determinadas maniobras peligrosas.                       Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica
                                                             sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. La señalización no deberá considerarse una medida
sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de      El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante     de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o    5 del Real Decreto 39/1997, de 17 enero, por el que se
reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse      aprueba el Reglamento de los servicios de prevención,
una medida sustitutoria de la formación e información de los elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobre
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.  señalización de seguridad y salud en el trabajo.
8                                                s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


Disposición final segunda. Habilitación normativa.                     4. Los medios y dispositivos de señalización deberán
                                                                       ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,                 regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea
previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y                  necesario, de forma que conserven en todo momento sus
Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean               cualidades intrínsecas y de funcionamiento.
necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real
Decreto, así como para las adaptaciones de carácter                    Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía
estrictamente técnico de sus anexos en función del                     dispondrán de alimentación de emergencia que garantice
progreso técnico y de la evolución de normativas o                     su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo
especificaciones internacionales o de los conocimientos en             que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
                                                                       ANEXO II
Dado en Madrid a 14 de abril de 1977                                   Colores de seguridad.

                                                                       1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una
JUAN CARLOS R.                                                         señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En
                                                                       el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad,
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales                              su significado y otras indicaciones sobre su uso:
JAVIER ARENAS BOCANEGRA

                                                                       Color	Significado	Indicaciones y precisiones
ANEXO I
                                                                       Rojo	          Señal de prohibición   Comportamientos peligrosos.
Disposiciones mínimas de carácter general relativas
                                                                       Rojo	          Peligro-alarma	Alto, parada, dispositivos de
a la señalización de seguridad y salud en el lugar de
                                                                       		                                    desconexión de emergencia.
trabajo.
                                                                       		Evacuación.
                                                                       Rojo	          Material y equipos 	   Identificación y localización.
1. La elección del tipo de señal y del número y
                                                                       	              de lucha
emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a
                                                                       	              contra incendios.
utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización
                                                                       Amarillo	      Señal de advertencia.	Atención, precaución.
resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:
                                                                       o amarillo 		Verificación.
                                                                       anaranjado
	   a. Las características de la señal.
                                                                       Azul	          Señal de obligación	   Comportamiento o acción específica.
	   b. Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan 	
                                                                       		Obligación de utilizar un equipo
	   de señalizarse.
                                                                       		                                    de protección individual.
	   c. La extensión de la zona a cubrir.
                                                                       Verde	         Señal de salvamento 	 Puertas, salidas, pasajes, material, 	
	   d. El número de trabajadores afectados.
                                                                       	              o de auxilio.	         puestos de salvamento o
                                                                       		                                    de socorro, locales.
En cualquier caso, la señalización de los riesgos,
                                                                       Verde	         Situación de seguridad. Vuelta a la normalidad.
elementos o circunstancias indicadas en el anexo VII se
realizará según lo dispuesto en dicho anexo.
                                                                       2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que
2. La eficacia de la señalización no deberá resultar                   aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la
disminuida por la concurrencia de señales o por otras                  percepción de este último, se utilizará un color de
circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.             contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad,
                                                                       de acuerdo con la siguiente tabla:
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá
utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos          Color de seguridad		Color de contraste
o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.                Rojo					Blanco
Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización            Amarillo o amarillo anaranjado	Negro
tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva                    Azul					Blanco
limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso           Verde					Blanco
de equipos de protección individual, deberán tomarse las
medidas suplementarias o de sustitución necesarias.                    3. Cuando la señalización de un elemento se realice
                                                                       mediante un color de seguridad, las dimensiones de la
3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la              superficie coloreada deberán guardar proporción con las
situación que la motiva.                                               del elemento y permitir su fácil identificación.
R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7                                                           9


ANEXO III
Señales en forma de panel.

1. Características intrínsecas.
1º. La forma y colores de estas señales se definen en el                   Peligro           Radiación          Materias          Radiaciones
apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de                en general            láser          comburentes        no ionizantes

que se trate.
2º. Los pictogramas serán lo más sencillo posible,
evitándose detalles inútiles para su comprensión.
Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los
indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea           Campo magnético         Riesgo de           Caída a             Riesgo
equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que                  intenso             tropezar         distinto nivel        biólogico

impidan percibir claramente su significado.
3º. Las señales serán de un material que resista lo mejor
posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las
agresiones medioambientales.
4º. Las dimensiones de las señales, así como sus
                                                                                              Baja           Materias nocivas
características colorimétricas y fotométricas, garantizarán                                temperatura         o irritantes
su buena visibilidad y comprensión.
                                                                     Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias
2. Requisitos de utilización.                                        nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar
1º. Las señales se instalarán preferentemente a una altura           de amarillo, para evitar confusiones con otras señales
y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual,           similares utilizadas para la regulación del tráfico por
teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad             carretera.
inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o,
cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la              2º. Señales de prohibición.
zona de riesgo.                                                      Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco,
2º. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar               bordes y banda (transversal descendente de izquierda a
bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible.                  derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la
Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una           horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35
iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes         por 100 de la superficie de la señal).
o materiales fluorescentes.
3º. A fin de evitar la disminución de la eficacia de la
señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas
entre sí.
4º. Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la
                                                                          Prohibido       Prohibido fumar Prohibido pasar          Prohibido
situación que las justificaba.                                              fumar        y encender fuego a los peatones        apagar con agua


3. Tipos de señales.
1º. Señales de advertencia.
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo
(el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de
                                                                            Agua         Entrada prohibida   Prohibido a los        No tocar
la superficie de la señal), bordes negros.
                                                                         no potable        a personas no      vehículos de
                                                                                           autorizaradas      manutención


                                                                     3º. Señales de obligación.
                                                                     Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul
                                                                     (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la
    Materias       Materias       Materias       Materias            superficie de la señal).
  inflamables     explosivas      tóxicas       corrosivas




                                                                        Protección          Protección         Protección          Protección
   Materias         Cargas        Vehículos      Riesgo                obligatoria de      obligatoria de      obligatoria      obligatoria de las
  radiactivas    suspendidas   de manutención   eléctrico                 la vista           la cabeza          del oído        vias respiratorias
10                                                        s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d




  Protección        Protección          Protección            Protección                                 Dirección que debe seguirse
 obligatoria de    obligatoria de       obligatoria           obligatoria                        (señal indicativa adicional a las anteriores)
    los pies         las manos          del cuerpo            de la cara




                                                                                 Primeros auxilios        Camilla           Ducha de             Lavado
            Protección       Vía obligatoria   Obligación general                                                           seguridad            de ojos
        obligatoria contra   para peatones      (acompañada, si
              caídas                            procede, de una                 ANEXO IV
                                                señal adicional)                Señales luminosas y acústicas

4º. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.                  1. Características y requisitos de las señales luminosas.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre
fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 por                         1º. La luz emitida por la señal deberá provocar un
100 de la superficie de la señal).                                              contraste luminoso apropiado respecto a su entorno,
                                                                                 en función de las condiciones de uso previstas. Su
                                                                                intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a
                                                                                producir deslumbramientos.

                                                                                2º. La superficie luminosa que emita una señal podrá ser
   Manguera           Escalera           Extintor         Teléfono para         de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo
 para incendios       de mano                            la lucha contra
                                                            incendios           determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse
                                                                                a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II; en el segundo
                                                                                caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a
                                                                                las señales en forma de panel definidas en el anexo III.


                      Dirección que debe seguirse
                                                                                3º. Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua
              (señal indicativa adicional a las anteriores)                     como intermitente, la señal intermitente se utilizará para
                                                                                indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado
5º. Señales de salvamento o socorro.                                            de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre
fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50                           4º. No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas
por 100 de la superficie de la señal).                                          que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa
                                                                                cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
                                                                                Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la
                                                                                duración y frecuencia de los destellos deberán permitir
                                                                                la correcta identificación del mensaje, evitando que
                                                                                pueda ser percibida como continua o confundida con otras
                                                                                señales luminosas.

                                                                                5º. Los dispositivos de emisión de señales luminosas
                                                                                para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto
                                                                                de revisiones especiales o ir provistos de una
                                                                                bombilla auxiliar.
                        Vía / salida de socorro

                                                                                2. Características y requisitos de uso
                                                                                de las señales acústicas.

                                                                                1º. La señal acústica deberá tener un nivel sonoro
                                                                                superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea
                                                                                claramente audible, sin llegar a ser excesivamente
             Teléfono de salvamento y primeros auxilios
R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7                                          11


molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el            2. Reglas particulares de utilización.
ruido ambiental sea demasiado intenso.
                                                                      1º. Las personas afectadas deberán conocer bien
2º. El tono de la señal acústica o, cuando se trate de                el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y
señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación            comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar,
de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación           en función de éste, el comportamiento apropiado en el
y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos          ámbito de la seguridad y la salud.
ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas
simultáneamente.                                                      2º. Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como
                                                                      complemento de señales gestuales, habrá que utilizar
3º. Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un           palabras tales como, por ejemplo:
tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono
o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para               	    a. Comienzo: para indicar la toma de mando.
indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado               	    b. Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.               	    c. Fin: para finalizar las operaciones.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.             	    d. Izar: para izar una carga.
                                                                      	    e. Bajar: para bajar una carga.
3. Disposiciones comunes.                                             	    f. Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: 	
                                                                      	    para indicar el sentido de un movimiento (el sentido 	
1º. Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en             	    de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse 	
marcha, la necesidad de realizar una determinada acción,              	    con los correspondientes códigos gestuales).
y se mantendrá mientras persista tal necesidad.                       	    g. Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se           	    h. Rápido: para acelerar un movimiento por razones 	
adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver                	    de seguridad.
a utilizarlas en caso de necesidad.
                                                                      ANEXO VI
2º. La eficacia y buen funcionamiento de las señales                  Señales gestuales
luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada
en servicio, y posteriormente mediante las pruebas                    1. Características.
periódicas necesarias.
                                                                      Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil
3º. Las señales luminosas y acústicas intermitentes                   de realizar y comprender y claramente distinguible de
previstas para su utilización alterna o complementaria                cualquier otra señal gestual.
deberán emplear idéntico código.
                                                                      La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará
ANEXO V                                                               de forma simétrica y para una sola señal gestual.
Comunicaciones verbales
                                                                      Los gestos utilizados, por lo que respecta a las
1. Características intrínsecas.                                       características indicadas anteriormente, podrán variar
                                                                      o ser más detallados que las representaciones recogidas
1º. La comunicación verbal se establece entre un locutor              en el apartado 3, a condición de que su significado y
o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado               comprensión sean, por lo menos, equivalentes.
por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras
aisladas, eventualmente codificados.                                  2. Reglas particulares de utilización.

2º. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y                 1º. La persona que emite las señales, denominada
claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las          “encargado de las señales”, dará las instrucciones de
facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar              maniobra mediante señales gestuales al destinatario de
para garantizar una comunicación verbal segura.                       las mismas, denominado “operador”.

3º. La comunicación verbal será directa (utilización de               2º. El encargado de las señales deberá poder seguir
la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética,                   visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar
difundida por un medio apropiado).                                    amenazado por ellas.

                                                                      3º. El encargado de las señales deberá dedicarse
12                                            s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de          B) Movimientos verticales
los trabajadores situados en las proximidades.
                                                                    Significado	 Descripción		           Ilustración
4º. Si no se dan las condiciones previstas en el apartado           Izar.			Brazo derecho extendido
2.2° se recurrirá a uno o varios encargados de las señales          				         hacia arriba, la palma
suplementarias.                                                     				         de la mano derecha
                                                                    				         hacia adelante,
5º. El operador deberá suspender la maniobra que esté               				         describiendo lentamente
realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no            				         un círculo.
pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de           Bajar.			Brazo derecho extendido
seguridad necesarias.                                               				         hacia abajo, la palma
                                                                    				         de la mano derecha
6º. Accesorios de señalización gestual.                             				         hacia el interior,
El encargado de las señales deberá ser fácilmente                   				         describiendo lentamente
reconocido por el operador.                                         				         un círculo.
                                                                    Distancia	   Las manos indican
El encargado de las señales llevará uno o varios                    vertical.		  la distancia.
elementos de identificación apropiados tales como
chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea
necesario, raquetas.

Los elementos de identificación indicados serán de colores
vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y            C) Movimientos horizontales
serán utilizados exclusivamente por el encargado de las
señales.                                                            Significado	     Descripción		              Ilustración
                                                                    Avanzar.		       Los dos brazos doblados,
3. Gestos codificados.                                              				             las palmas de las manos
                                                                    				             hacia el interior, los
Consideración previa.                                               				             antebrazos se mueven
                                                                    				             lentamente hacia el
El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide          				             cuerpo.
que puedan emplearse otros códigos, en particular en                Retroceder.	     Los dos brazos doblados,
determinados sectores de actividad, aplicables a nivel              				             las palmas de las manos
comunitario e indicadores de idénticas maniobras.                   				             hacia el exterior, los
                                                                    				             antebrazos se mueven
A) Gestos generales                                                 				             lentamente, alejándose
                                                                    				             del cuerpo.
Significado	   Descripción		             Ilustración                Hacia	 		El brazo derecho extendido
Comienzo:	     Los dos brazos extendidos                            la derecha:	     más o menos horizontal
Atención.	     de forma horizontal,                                 Con respecto	    la palma de la mano
Toma de mando.	las palmas de las manos			                           al encargado de	 derecha hacia abajo, hace
				           hacia adelante,                                      las señales.	    pequeños movimientos
				                                                                				             lentos indicando la dirección.
				                                                                Hacia	 		El brazo izquierdo extendido
Alto:			El brazo derecho                                            la izquierda:	   más o menos horizontal
Interrupción.	 extendido hacia arriba,                              Con respecto	    la palma de la mano
Fin de 		      la palma de la mano                                  al encargado de	 izquierda hacia abajo, hace
movimiento.	   hacia adelante.                                      las señales.	    pequeños movimientos
			                                                                 				             lentos indicando la dirección.
				                                                                Distancia	       Las manos indican
Fin de las	    Las dos manos juntas                                 horizontal.	     la distancia.
operaciones.	  a la altura del pecho.
R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7                                        13


D) Peligro                                                           3. Vías de circulación.

Significado	     Descripción		             Ilustración               1º. Cuando sea necesario para la protección de los
Peligro.		       Los dos brazos extendidos                           trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán
Alto o parada	   hacia arriba, las palmas                            estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas
emergencia.	     de las manos hacia                                  de un color bien visible, preferentemente blanco o
				             adelante.                                           amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La
                                                                     delimitación deberá respetar las necesarias distancias
                                                                     de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre
Rápido.		        Los gestos codificados                              peatones y vehículos.
				             referidos a los
				             movimientos se hacen                                2º. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en
				             con rapidez.                                        los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán
Lento.		         Los gestos codificados                              estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que
				             referidos a los                                     dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento
				             movimientos se hacen                                sirva como delimitación.
				             muy lentamente.
                                                                     4. Tuberías, recipientes y áreas de
                                                                     almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos.
ANEXO VII
Disposiciones mínimas relativas                                      1º. Los recipientes y tuberías visibles que contengan o
a diversas señalizaciones                                            puedan contener productos a los que sea de aplicación
                                                                     la normativa sobre comercialización de sustancias o
1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones.                            preparados peligrosos deberán ser etiquetados según
                                                                     lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de            recipientes utilizados durante corto tiempo y aquéllos
la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia             cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen
de una prohibición u obligación, se realizará mediante               medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de
señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto,             formación e información, que garanticen un nivel de
para cada caso, en el anexo III.                                     protección equivalente.

2. Riesgo de caídas, choques y golpes.                               2º. Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios
                                                                     visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de
1º. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros           éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería
elementos que originen riesgos de caída de personas,                 en número suficiente, y siempre que existan puntos
choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia,              de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su
por el panel que corresponda según lo dispuesto en el                proximidad. Las características intrínsecas y condiciones
apartado anterior o por un color de seguridad, o bien                de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando
podrán utilizarse ambos complementariamente.                         proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados
                                                                     1.3º y 2 del anexo III.
2º. La delimitación de aquellas zonas de los locales de
trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión             La información de la etiqueta podrá complementarse
de éste, en las que se presenten riesgos de caída de                 con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la
personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará           sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales
mediante un color de seguridad.                                      sobre el riesgo.

3º. La señalización por color referida en los dos                    3º. El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de
apartados anteriores se efectuará mediante franjas                   advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo
alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener               pictograma o símbolo; en el caso del transporte de
una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones               recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse
similares de acuerdo con el siguiente modelo:                        o complementarse por señales en forma de panel de uso
                                                                     reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte
                                                                     de sustancias o preparados peligrosos.

                                                                     4º. Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar
14                                             s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


cantidades importantes de sustancias o preparados
peligrosos deberán identificarse mediante la señal de
advertencia apropiada, de entre las indicadas en el
anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de
acuerdo con la normativa mencionada en el apartado
4.1º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de
almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello
no será necesario cuando las etiquetas de los distintos
embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño,
hagan posible por sí mismas dicha identificación.

El almacenamiento de diversas sustancias o preparados
peligrosos puede indicarse mediante la señal de
advertencia “peligro en general”.

5. Equipos de protección contra incendios.

1º. Los equipos de protección contra incendios deberán
ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma
que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

2º. El emplazamiento de los equipos de protección contra
incendios se señalizará mediante el color rojo o por una
señal en forma de panel de las indicadas en el apartado
3.4º del anexo III. Cuando sea necesario, las vías de
acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales
indicativas adicionales especificadas en dicho anexo.

6. Medios y equipos de salvamento y socorro.

La señalización para la localización e identificación de
las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o
socorro se realizará mediante señales en forma de panel
de las indicadas en el apartado 3.5º del anexo III.

7. Situaciones de emergencia.

La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a
terceros de la aparición de una situación de peligro y de
la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una
forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se
realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica
o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá
optarse por una cualquiera de las tres; también podrá
emplearse una combinación de una señal luminosa con
una señal acústica o con una comunicación verbal.

8. Maniobras peligrosas.

La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los
trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas
que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros
se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones
verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera
de ellas, o podrán emplearse de forma combinada.
Guía técnica
sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (versión 2009).
16                                            s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


PRESENTACIÓN                                                        En la elaboración de la Guía Técnica, se ha puesto
                                                                    especial atención en especificar y aclarar la generalidad
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos                    del título y su campo de aplicación, estableciendo un
Laborales establece como función del Instituto Nacional             criterio técnico para determinar donde se debe señalar,
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la               independientemente de la naturaleza jurídica del término
realización de actividades de información y divulgación en          ‘lugar de trabajo’. A su vez incorpora un listado no
materia de prevención de riesgos laborales.                         exhaustivo de la normativa que requiere o contempla
                                                                    aspectos específicos de señalización, como puede ser
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 5 del                    el caso de la comercialización de equipos de protección
Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la              individual o normativa transversal como el transporte de
posibilidad de que se utilicen Guías del Instituto Nacional         mercancías peligrosas por carretera.
de Seguridad e Higiene en el Trabajo “cuando la
evaluación exija la realización de mediciones, análisis o           Otro de los contenidos más destacados de la Guía es el
ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos            apartado relativo al diseño de las dimensiones, colores,
que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación           formas, luminancia, etc… que las señales deben tener en
contemplados en dicha normativa deban ser interpretados             función de la distancia a la que deben ser reconocidas, así
o precisados a la luz de otros criterios de carácter                como el cuestionario para evaluar la adecuación de la
técnico”.                                                           señalización en un lugar de trabajo. Destacables también
                                                                    son los múltiples ejemplos prácticos que contiene la guía
La Disposición final primera del RD 485/1997, por el que            intercalados entre sus apartados, como los referidos a la
se establecen las disposiciones mínimas en materia de               señalización de emergencia y evacuación o los referentes
señalización de seguridad y salud en el trabajo establece           a la señalización del almacenamiento de productos
que “El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el             químicos (recipientes y tuberías).
Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se            Tras la primera publicación de la Guía Técnica, se han
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,               venido sucediendo cambios normativos importantes como
elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de              la publicación del reglamento REACH, el código técnico de
carácter no vinculante, sobre señalización de seguridad y           edificación, y avances técnicos (nuevas normas UNE,
salud en el trabajo “.                                              EN) que han motivado la conveniencia de la revisión y su
                                                                    correspondiente actualización. Estos cambios respecto
La presente Guía, actualizada a fecha de abril de 2009, ha          a la primera versión han motivado la necesidad de
sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y              revisar y actualizar su contenido, así como la necesidad
tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado           de elaborar 4 anexos en los que están desarrollados los
Real Decreto.                                                       aspectos más relevantes de esta Guía Técnica actualizada.


Concepción Pascual Lizana                                           Este documento mantiene el objetivo de facilitar a
DIRECTORA DEL INSHT                                                 las empresas y a los responsables de prevención la
                                                                    interpretación y aplicación del citado Real Decreto y, a su
                                                                    vez, da cumplimiento a la obligación legal del INSHT de
                                                                    mantener una Guía actualizada.

                                                                    Para facilitar su consulta, la Guía se presenta
                                                                    transcribiendo íntegramente el Real Decreto en
                                                                    los recuadros de color e intercalando, según se ha
I. INTRODUCCIÓN                                                     considerado oportuno, las observaciones, aclaraciones y
                                                                    remisiones a los apéndices correspondientes.
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, transpone
al ordenamiento jurídico español la Directiva europea
92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece las
disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. En su disposición final
primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de
una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación         NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del
del Real Decreto.                                                   Real Decreto 485/1997.
GUÍA TÉCNICA                                                                                   17


II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 485/1997, 			
SOBRE DISPOSICIONES MíNiMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD 	
Y SALUD EN EL TRABAJO.

    REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre                                           En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la
    señalización de seguridad y salud en el trabajo.                                       Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
                                                                                           Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo
    La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de                                       y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones
    Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de                                       empresariales y sindicales más representativas, oída
    garantías y responsabilidades preciso para establecer                                  la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
    un adecuado nivel de protección de la salud de los                                     Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
    trabajadores frente a los riesgos derivados de las                                     deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
    condiciones de trabajo, en el marco de una política                                    día 4 de abril de 1997,
    coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de
    la misma serán las normas reglamentarias las que irán                                                                   dispongo:
    fijando y concretando los aspectos más técnicos de las
    medidas preventivas.                                                                   Artículo 1. Objeto.

    Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que                                1. El presente Real Decreto establece las disposiciones
    deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse                                    mínimas para la señalización de seguridad y salud en
    para la adecuada protección de los trabajadores. Entre                                 el trabajo.
    ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en
    los lugares de trabajo existe una adecuada señalización                                2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 noviembre,
    de seguridad y salud, siempre que los riesgos no                                       de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán
    puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de                                plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el
    medios técnicos de protección colectiva o de medidas,                                  apartado anterior.
    métodos o procedimientos de organización del trabajo.
                                                                                           3. El presente Real Decreto no afectará a la
    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en                                     señalización prevista por la normativa sobre
    el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante                                   comercialización de productos y equipos y sobre
    las correspondientes Directivas criterios de carácter                                  sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha
    general sobre las acciones en materia de seguridad                                     normativa disponga expresamente otra cosa.
    y salud en los centros de trabajo, así como criterios
    específicos referidos a medidas de protección contra                                   4. El presente Real Decreto no será aplicable a la
    accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente,                                     señalización utilizada para la regulación del tráfico por
    la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 junio,                                       carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo
    establece las disposiciones mínimas en materia de                                      que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los
    señalización de seguridad y salud en el trabajo.                                       lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en
    Mediante el presente Real Decreto se procede a la                                      el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y
    transposición al Derecho español del contenido de la                                   aeronaves militares.
    Directiva 92/58/CEE antes mencionada.

1. Dentro del ámbito laboral en todos los lugares de trabajo                               El ámbito de aplicación objeto de este Real Decreto es
(definidos según establece el RD 486/1997, de 14 de abril 1                                la señalización de seguridad y salud en el trabajo, de
y en aquellos excluidos de su campo de aplicación) y junto                                 las áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito,
a los mismos intervienen materiales, productos, sustancias,                                peligros derivados de la actividad o de la propia
preparados, “equipos de trabajo” (definidos según                                          instalación y de los medios de protección, emergencia,
establece el RD 1215/1997, de 18 de julio2) produciéndose                                  socorro y salvamento en los lugares de trabajo, con
también residuos que, durante su uso, manipulación o                                       el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los
almacenamiento, podrían generar riesgos.                                                   trabajadores.

1. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de “LUGARES DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”.
2. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de“EQUIPOS DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”
18                                             s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d


El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes              los preceptos de carácter general contenidos en la
y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud              Ley 31/1995,de 8 de noviembre, y en susnormas
en el trabajo y permitir una información común,                      reglamentarias.
independientemente del centro de trabajo y/o de su
actividad.                                                           3. Para garantizar que los productos y los equipos
                                                                     que se comercializan en la Unión Europea presenten
2. El presente Real Decreto se encuadra dentro de la                 unas garantías de seguridad, se les aplican determinadas
reglamentación general sobre seguridad y salud en el                 normas específicas de seguridad de producto; sin
trabajo, constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.          embargo, la señalización prevista en dichas
                                                                     reglamentaciones no es objeto de este Real Decreto.
Por lo tanto, junto a las obligaciones específicas relativas
a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, el             Son ejemplos de dichas normativas, aunque no son la
empresario deberá también garantizar el cumplimiento de              totalidad de las existentes, las siguientes:

 TABLA 1
 	NORMATIVA	                                                                               SEÑALIZACióN
 Comercialización de máquinas.            • RD 1435/1992, de 27 de                         La señalización que aparece en los
                                          noviembre, por el que se dictan                  mismos se refiere almarcado “CE”
                                          las disposiciones de aplicación de               de conformidad, por el que el
                                          la Directiva del Consejo 89/392/                 fabricante o su representante
                                          CEE, relativa a la aproximación                  declaran que la máquina
                                          de las legislaciones de los Estados              comercializada satisface todos los
                                          miembros sobre máquinas.                         requisitos esenciales de seguridad
                                          Modificada por la 91/368/CEE.                    y de salud correspondientes,
                                          • RD 56/1995, de 20 de enero, por                incluyendo la señalización
                                          el que se modifica el Real Decreto               específica.
                                          1435/1992, de 27 de noviembre,
                                          relativo a las disposiciones de
                                          aplicación de la Directiva del
                                          Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
                                          • RD 1644/08, de 10 de octubre de
                                          comercialización y puesta en servicio
                                          de máquinas. (Entrada vigor 29
                                          diciembre 2009).
 Disposiciones mínimas para la            • RD 1215/1997, de 18 de julio.                  Anexo I Punto 1 párrafos 1 y 13. Anexo
 utilización por los trabajadores de                                                       II Punto 2. Actualización, adecuación y
 los equipos de trabajo.                                                                   mantenimiento de máquinas.
 Comercialización de aparatos y           • RD 400/1996, de 1 de marzo.                    Marcado de aparatos y equipos para
 sistemas de protección para uso en                                                        su uso en zonas clasificadas.
 atmósferas explosivas.
 Comercialización y libre circulación     • RD 1407/1992, de 20 de noviembre.              Marcado y señalización de EPI.
 intracomunitaria de los equipos de       • RD 159/1995, de 3 de febrero.
 protección individual.                   • Orden de 20 febrero 1997.
 Materiales y maquinaria de obra.         • RD 212/2002, de 22 de febrero, por             Señalización ruido maquinaria
                                          el que se regulan las emisiones sonoras          al aire libre.
                                          en el entorno debidas a determinadas
                                          máquinas de uso al aire libre.
                                          • RD 524/2006, de 28 de abril, por el
                                          que se modifica el RD 212/2002 de
                                          22 de febrero.
 Productos de construcción.               • RD 1630/1992, de 29 de diciembre,
                                          por el que se dictan disposiciones
                                          para la libre circulación de productos
                                          de construcción, en aplicación de la
                                          Directiva 89/106/CEE.
GUÍA TÉCNICA                                                      19



                                         • RD 1328/1995, de 28 de julio, por
                                         el que se modifica el RD 1630/1992,
                                         de 29 de diciembre.
                                         Orden de 1 de agosto de 1995, por la
                                         que se establecen el reglamento y
                                         las normas de régimen interior de
                                         la Comisión Interministerial para los
                                         productos de la Construcción.
                                         • Orden de 29 de noviembre de
                                         2001, por la que se publican las
                                         referencias a las normas UNE
                                         que son transposición de normas
                                         armonizadas, así como el periodo
                                         de coexistencia y la entrada en
                                         vigor del marcado CE relativo a
                                         varias familias de productos de
                                         Construcción.
                                         • Resolución de 9 de noviembre
                                         de 2005, por el que se modifica la
                                         Orden de 29 de noviembre de 2001.


Al igual que para los productos y equipos, ocurre con las    a los cuales se indica la señalización prevista en sus
sustancias y preparados peligrosos a los que se refiere      reglamentaciones específicas:
el apartado 4 del Anexo VII del RD 485/1997, con respecto


 TABLA 2
 	NORMATIVA	                                                                     SEÑALIZACióN
 Preparados peligrosos                   • RD 255/2003, de 28 de febrero.        Clasificación, envasado y etiquetado
                                         Orden PRE/164/2007, de 29 de            de preparados peligrosos.
                                         enero.
 Sustancias peligrosas                   • Orden PRE/1684/2007, de 7 junio
                                         • RD 363/1995, de 10 de marzo, por      La señalización se efectúa a través
                                         el que se regula la Notificación de     de la etiqueta correspondiente a la
                                         Sustancias Nuevas y Clasificación,      sustancia o preparado peligrosos.
                                         Envasado y Etiquetado de Sustancias
                                         Peligrosas y modificaciones
 Limitaciones a la comercialización y    • RD 1406 /1999, de 10 de               Anexo II. Señalización de los
 uso de ciertas sustancias y             noviembre                               recipientes y embalajes que
 preparados peligrosos                                                           contienen Amianto.

 Sustancias peligrosas                   • Reglamento (CE) nº 1272/2008,         Señales de etiquetado de productos
                                         de 31 de diciembre. Nuevo sistema       químicos por el Globally Harmonized
                                         de clasificación y etiquetado de        System (GHS).
                                         sustancias y mezclas peligrosas


4. El Real Decreto exceptúa de su ámbito de aplicación       anejas a aquél, que forman parte del mismo y por las que
la señalización utilizable en el tráfico por carretera,      circulen vehículos.
ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los
mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de   Aunque el Real Decreto no contempla la señalización de
trabajo.                                                     todo tipo de tráfico, sí permite su utilización, siempre y
                                                             cuando la misma no vaya en contra de lo establecido en el
No debieran entenderse como lugar de trabajo sólo las        Anexo VII de dicho Real Decreto (vías de circulación)
zonas interiores cubiertas, sino también aquellas zonas,     cuando dicho tráfico se produzca en los lugares de trabajo.
20                                                     s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d



     Artículo 2. Definiciones.                                          	         está 	asegurada por una iluminación de
                                                                        	         suficiente intensidad.
     A       efectos de este Real Decreto se entenderá por:             	         h. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra 	
                                                                        	         señal de las contempladas en el párrafo g. y que 		
     	        a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una 	 	         facilita informaciones complementarias.
     	        señalización que, referida a un objeto, actividad o 	     	         i. Color de seguridad: un color al que se atribuye 	
     	        situación determinadas, proporcione una indicación o      	         una significación determinada en relación con la 		
         	    una obligación relativa a la seguridad o la salud en el   	         seguridad y salud en el trabajo.
         	    trabajo mediante una señal en forma de panel, un          	         j. Símbolo o pictograma: una imagen que describe 	
         	    color, una señal luminosa o acústica, una comunicación 	            una situación u obliga a un comportamiento 		
         	    verbal o una señal gestual, según proceda.                	         determinado, utilizada sobre una señal en forma de 	
     	        b. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un 	       	         panel o sobre una superficie luminosa.
     	        comportamiento susceptible de provocar un peligro. 	                k. Señal luminosa: una señal emitida por medio de 	
     	        c. Señal de advertencia: una señal que advierte de 	 	              un dispositivo formado por materiales transparentes 	
     	        un riesgo o peligro.                                      	         o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el 	
     	        d. Señal de obligación: una señal que obliga a un 	       	         interior, de tal manera que aparezca por sí misma 	
     	        comportamiento determinado.                               	         como una superficie luminosa.
     	        e. Señal de salvamento o de socorro: una señal que 	 	              l. Señal acústica: una señal sonora codificada, 		
     	        proporciona indicaciones relativas a las salidas de 	     	         emitida y difundida por medio de un dispositivo 		
     	        socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos     	         apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
     	        de salvamento.                                            	         m. Comunicación verbal: un mensaje verbal 		
     	        f. Señal indicativa: una señal que proporciona otras 	 	            predeterminado, en el que se utiliza voz humana
     	        informaciones distintas de las previstas en los           	         o sintética.
     	        párrafos b. a e.                                          	         n. Señal gestual: un movimiento o disposición de los 	
     	        g. Señal en forma de panel: una señal que, por la 	       	         brazos o de las manos en forma codificada para 		
     	        combinación de una forma geométrica, de colores y 	 	               guiar a las personas que estén realizando
     	        de un símbolo o pictograma, proporciona una 		            	         maniobras que constituyan un riesgo o peligro para 	
     	        determinada información, cuya visibilidad                 	         los trabajadores.



a. Sin perjuicio de la definición legal del Art.2.a) de                      En cuanto a las señales de prohibición, advertencia,
la disposición, técnicamente se debe entender por                            obligación y salvamento o socorro, cuya definición y
señalización de seguridad y salud: el conjunto de                            finalidad vienen expresadas en las letras b) a e) del
estímulos que pretenden condicionar, con la antelación                       Art.2, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas,
mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe                       características intrínsecas, requisitos, colores y diferentes
frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.                       tipos se encuentran en el Anexo III.

Se trata de un tipo especial (CODIFICADO) de información                     f. Señal indicativa. Se trata fundamentalmente de
en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.                       aquellas que facilitan información de orden diferente a
                                                                             las del apartado anterior y, generalmente, la señalización
Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros                     empleada no está específicamente normalizada.
sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales y
únicos considerados en el Real Decreto, aunque la forma                      Por ejemplo, suponiendo que se tratara de advertir del
de percibirlos puede ser generada mediante colores,                          peligro de utilización de un equipo fuera de servicio, en
formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas o bien                      este caso podría utilizarse la señal de advertencia de
por medio de gestos.                                                         “peligro en general” y junto a la misma un texto en letras
                                                                             negras sobre fondo amarillo indicando: “EQUIPO FUERA DE
Aunque la señalización táctil se encuentra fuera del                         SERVICIO. NO USAR”.
ámbito de aplicación del Real Decreto, su aplicación
puede resultar útil en determinadas circunstancias,                          Se podrían considerar otros ejemplos, tales como la
cuando se trata de informar de riesgos o requerir una                        señalización de la profundidad de una balsa de
conducta determinada con ocasión de operar con máquinas,                     decantación, teniendo en cuenta que en su proximidad
aparatos elevadores, herramientas o determinados                             se realizan trabajos de mantenimiento o también un
elementos constructivos de los lugares de trabajo.                           croquis indicativo correspondiente a los elementos de
GUÍA TÉCNICA                                                          21


una instalación y la identificación de sus órganos de
accionamiento o dispositivos de control.                         Artículo 4. Criterios para el empleo
                                                                 de la señalización.
En general, un criterio a seguir, en la utilización de
señales indicativas mediante texto, es el de utilizar letras     1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en
blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo             otras normativas particulares, la señalización de
amarillo cuando se trate de informar sobre situaciones de        seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse
peligro.                                                         siempre que el análisis de los riesgos existentes, de
                                                                 las situaciones de emergencia previsibles y de las
Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención          medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto
y extinción de incendios, obviamente se utilizará texto de       la necesidad de:
letras blancas sobre fondo rojo.
                                                                 	     a. Llamar la atención de los trabajadores sobre 		
Se emplearán letras blancas sobre fondo verde en todo            	     la existencia de determinados riesgos, 			
texto relativo a salvamento o socorro.                           	     prohibiciones u obligaciones.


Con lo expuesto en este apartado se satisface también lo         	     b. Alertar a los trabajadores cuando se
indicado en el Art.4.1a) sobre el hecho de que se debe           	     produzca una determinada situación de 			
llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia       	     emergencia que requiera medidas urgentes de 		
de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones,           	     protección o evacuación.
así como lo expuesto en el Art.4.1d) en cuanto a que
se debe orientar o guiar a los trabajadores que realicen         	     c. Facilitar a los trabajadores la localización e 		
determinadas maniobras peligrosas.                               	     identificación de determinados medios o
                                                                 	     instalaciones de protección, evacuación, 		
                                                                 	     emergencia o 	 rimeros auxilios.
                                                                                       p
  Artículo 3. Obligación general del empresario.
                                                                 	     d. Orientar o guiar a los trabajadores que 		
  Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta               	     realicen determinadas maniobras peligrosas.
  los criterios del artículo siguiente, el empresario
  deberá adoptar las medidas precisas para que en                2. La señalización no deberá considerarse una
  los lugares de trabajo exista una señalización de              medida sustitutoria de las medidas técnicas y
  seguridad y salud que cumpla lo establecido en los             organizativas de protección colectiva y deberá
  anexos I a VII del presente Real Decreto.                      utilizarse cuando mediante estas últimas no haya
                                                                 sido posible eliminar los riesgos o reducirlos
La necesidad de señalización surge para el empresario            suficientemente. Tampoco deberá considerarse
cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir              una medida sustitutoria de la formación e
suficientemente el riesgo aplicando medidas de                   información de los trabajadores en materia de
prevención, de control, o mediante medidas técnicas              seguridad y salud en el trabajo.
u organizativas de protección y tras haber formado
e informado debidamente a los trabajadores, debe
advertir a los que estén expuestos de la existencia del        1. Con independencia de las normativas específicas
riesgo y orientarles o guiarles sobre las pautas de            indicadas en el artículo 1, apartados 3º y 4º, existen otras
comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo          reglamentaciones específicas en las que se contemplan
(obligando, prohibiendo, informando, etc.), así como           aspectos de señalización:
facilitarles la localización e identificación de
determinados medios y/o instalaciones de protección,           Algunos ejemplos de dichas normativas, aunque no son la
evacuación, emergencia o primeros auxilios.                    totalidad de los existentes, se detallan en la tabla 3.

La señalización siempre debe utilizarse para indicar
una situación o clase de riesgo que no se ha podido
eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida
complementaria o como alternativa provisional de
prevención hasta implantar las medidas de seguridad
necesarias. Es conveniente resaltar que la señalización
por sí misma nunca elimina el riesgo.
22                                          s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d



TABLA 3
	NORMATIVA	                                                                             SEÑALIZACióN
Reglamento Electrotécnico de Baja • RD 842/2002, de 2 de agosto.                        ITC-MI BT 019 Identificación de
Tensión.                                                                                conductores.
                                                                                        ITC-MI BT 026 Instalaciones interiores
                                                                                        de viviendas.
                                                                                        ITC-MI BT 028 Alumbrado de
                                                                                        emergencia.
                                                                                        ITC-MI BT 033 Instalaciones con fines
                                                                                        especiales. Instalaciones
                                                                                        provisionales y temporales de obra.
                                                                                        Alumbrado de seguridad.
Riesgo Eléctrico.                       • RD 614/2001, de 8 de junio,                   Art. 3 Instalaciones eléctricas.
                                        sobre disposiciones mínimas para la             Anexo II. Disposiciones generales.
                                        protección de la salud y seguridad              A1, A2 y B2.
                                        de los trabajadores frente al riesgo            Anexo III .Trabajos con tensión.
                                        eléctrico.                                      Anexo IV. Maniobras, ensayos y
                                                                                        verificaciones.
Reglamento sobre protección             • RD 783/2001, de 6 de julio.                   Anexo IV. Señalización de zonas.
sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes.
Reglamento de Aparatos a Presión.       • RD 1244/1979, de 4 de abril.                  ITC-MIE-AP7 Colores relativos a botellas
                                                                                        y botellones de gases comprimidos
                                                                                        licuados y disueltos a presión.
Código Técnico de la Edificación.       • RD 314/2006, de 17 de marzo.                  SI 3 Evacuación de ocupantes Apdo. 7.
                                                                                        SI 4 Detección, control y extinción de
                                                                                        incendios Apdo. 2.
                                                                                        SU 4 Apdo. 2 Iluminación señales
                                                                                        seguridad.
                                                                                        SU 7 Apdo. 4 Señalización frente al
                                                                                        riesgo causado por vehículos en
                                                                                        movimiento.
Reglamento de Almacenamiento de         • RD 379/2001, de 6 de abril.                   Ver ITC. Señalización en base a las
productos Químicos y sus                                                                disposiciones legales existentes sobre
Instrucciones Técnicas                                                                  equipos y productos.
Complementarias MIE-APQ-1, MIE-
APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-
APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

Almacenamiento de fertilizantes a       • RD 2016/2004, de 11 de octubre.
base de nitrato amónico con alto
contenido en nitrógeno. MIE-APQ 8.
Reglamento sobre almacenamiento         • RD 888/2006, de 21 de julio.
de fertilizantes a base de nitrato
amónico con un contenido de
nitrógeno igual o inferior al 28%
enmasa. ITC-MI-AF 1.
Reglamento de Industrias Extractivas.   • RD 150/1996, de 2 de febrero, por             Anexo Parte Apunto 2c).
                                        el que se modifica el artículo 109              Anexo Parte Apuntos 1 y 15.5b).
                                        del Reglamento General de Normas
                                        Básicas de Seguridad Minera.
Reglamento de Actividades Mineras.      • RD 1389/1997, de 5 de septiembre.             Art. 7. Anexo II y Anexo III.
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  • 1. Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo Incluye Real Decreto 485/1997 Guía técnica (versión 2009) o N 10 er IÓ 20 br IC Fe ED
  • 2. Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo Incluye Real Decreto 485/1997 Guía técnica (versión 2009) o N 10 er IÓ 20 br IC Fe ED
  • 3. Título: Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas © Gobierno de Navarra Instituto Navarro de Salud Laboral, febrero 2010 Edición PDF para internet: 2010 Diseño Gráfico: Cockburn Apestegui
  • 4. s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d 3 ÍNDICE REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23 abril 1997). Artículo 1. Objeto. 6 Artículo 2. Definiciones. 6 Artículo 3. Obligación general del empresario. 7 Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización. 7 Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información. 7 Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores. 7 Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud. 7 Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular. 7 Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica 7 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Disposición final segunda. Habilitación normativa. 8 Anexo I. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo. 8 Anexo II. Colores de seguridad. 8 Anexo III. Señales en forma de panel. 9 Anexo IV. Señales luminosas y acústicas. 10 Anexo V. Comunicaciones verbales. 11 Anexo VI. Señales gestuales. 11 Anexo VII. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones. 13 GUÍA TÉCNICA sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo Presentación. 16 I. Introducción. 16 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 485/1997, DE 14 DE ABRIL, 17 SOBRE DISPOSICIONESMÍNIMAS ENMATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Preámbulo del RD 485/1997 17 Artículo 1. Objeto 17 Artículo 2. Definiciones 20 Artículo 3. Obligación general del empresario 21 Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización 21 Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información 26 Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores 27 Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud 27 Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular 27 Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo 27 Disposición final segunda. Habilitación normativa 28 Anexo I. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad 28 y salud en el lugar de trabajo 29 Anexo II. Colores de seguridad Anexo III. Señales en forma de panel 31 Anexo IV. Señales luminosas y acústicas 34 Anexo V. Comunicaciones verbales 38 Anexo VI. Señales gestuales 40 Anexo VII. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones 42 III. AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 48 1. Cuestionario de señalización de seguridad y salud en el trabajo 48
  • 5. 4 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d 2. Recomendaciones al cuestionario de señalización 48 IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 50 A. Normativa relacionada 50 B. Normas técnicas 52 C. Publicaciones del INSHT 52 D. Enlaces de interés 52 E. Otras fuentes de información 52 V. APÉNDICES 53 Apéndice 1. Señales Emergentes 53 Apéndice 2. Señales de Etiquetado de Productos Químicos. Sistema globalmente armonizado (SGA) 55 Apéndice 3. Paneles Naranja para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril 56 Apéndice 4. Placas - Etiquetas para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril 57
  • 6. Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23 abril 1997).
  • 7. 6 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d REAL DECRETO 485/1997, plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia apartado anterior. de señalización de seguridad en el trabajo. 3. El presente Real Decreto no afectará a la señalización La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos prevista por la normativa sobre comercialización de Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y productos y equipos y sobre sustancias y preparados responsabilidades preciso para establecer un adecuado peligrosos, salvo que dicha normativa disponga nivel de protección de la salud de los trabajadores frente expresamente otra cosa. a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y 4. El presente Real Decreto no será aplicable a la eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas señalización utilizada para la regulación del tráfico por reglamentarias las que irán fijando y concretando los carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que aspectos más técnicos de las medidas preventivas. los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre Artículo 2. Definiciones. ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización A efectos de este Real Decreto se entenderá por: de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o señalización que, referida a un objeto, actividad o procedimientos de organización del trabajo. situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el en el trabajo mediante una señal en forma de panel, ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las un color, una señal luminosa o acústica, un correspondientes Directivas criterios de carácter general comunicación verbal o una señal gestual, según sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los proceda. centros de trabajo, así como criterios específicos referidos b. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un a medidas de protección contra accidentes y situaciones comportamiento susceptible de provocar un peligro. de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del c. Señal de advertencia: una señal que advierte de un Consejo, de 24 junio, establece las disposiciones mínimas riesgo o peligro. en materia de señalización de seguridad y salud en el d. Señal de obligación: una señal que obliga a un trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a comportamiento determinado. la transposición al Derecho español del contenido de la e. Señal de salvamento o de socorro: una señal que Directiva 92/58/CEE antes mencionada. proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de salvamento. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos f. Señal indicativa: una señal que proporciona otras Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos informaciones distintas de las previstas en los Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y párrafos b. a e. sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional g. Señal en forma de panel: una señal que, por la de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el combinación de una forma geométrica, de colores y de Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de un símbolo o pictograma, proporciona una Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. dispongo: h. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g. y que Artículo 1. Objeto. facilita informaciones complementarias. i. Color de seguridad: un color al que se atribuye una 1. El presente Real Decreto establece las disposiciones significación determinada en relación con la seguridad mínimas para la señalización de seguridad y salud en y salud en el trabajo. el trabajo. j. Símbolo o pictograma: una imagen que describe una 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, situación u obliga a un comportamiento determinado, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre
  • 8. R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7 7 una superficie luminosa. Artículo 5. Obligaciones en materia k. Señal luminosa: una señal emitida por medio de un de formación e información. dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la interior, de tal manera que aparezca por sí misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario como una superficie luminosa. adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores l. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y los representantes de los trabajadores sean informados y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto intervención de voz humana o sintética. a la utilización de la señalización de seguridad y de salud m. Comunicación verbal: un mensaje verbal en el trabajo. predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la n. Señal gestual: un movimiento o disposición de los Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario brazos o de las manos en forma codificada para guiar a proporcionará a los trabajadores y a los representantes de las personas que estén realizando maniobras que los trabajadores una formación adecuada, en particular constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá Artículo 3. Obligación general del empresario. incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los los comportamientos generales o específicos que deban criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adaptarse en función de dichas señales. adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores. cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización. este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de 1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras Prevención de Riesgos Laborales. normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el Disposición transitoria única. análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud. emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada a. Llamar la atención de los trabajadores sobre la en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo existencia de determinados riesgos, prohibiciones dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la u obligaciones. citada entrada en vigor. b. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera Disposición derogatoria única. medidas urgentes de protección o evacuación. Derogación normativa singular. c. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de 9 mayo, instalaciones de protección, evacuación, emergencia o por el que se aprueba la norma sobre señalización de primeros auxilios. seguridad en los centros y locales de trabajo. d. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 enero, por el que se reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, una medida sustitutoria de la formación e información de los elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobre trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • 9. 8 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d Disposición final segunda. Habilitación normativa. 4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y necesario, de forma que conserven en todo momento sus Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean cualidades intrínsecas y de funcionamiento. necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía estrictamente técnico de sus anexos en función del dispondrán de alimentación de emergencia que garantice progreso técnico y de la evolución de normativas o su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo especificaciones internacionales o de los conocimientos en que el riesgo desaparezca con el corte del suministro. materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. ANEXO II Dado en Madrid a 14 de abril de 1977 Colores de seguridad. 1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una JUAN CARLOS R. señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales su significado y otras indicaciones sobre su uso: JAVIER ARENAS BOCANEGRA Color Significado Indicaciones y precisiones ANEXO I Rojo Señal de prohibición Comportamientos peligrosos. Disposiciones mínimas de carácter general relativas Rojo Peligro-alarma Alto, parada, dispositivos de a la señalización de seguridad y salud en el lugar de desconexión de emergencia. trabajo. Evacuación. Rojo Material y equipos Identificación y localización. 1. La elección del tipo de señal y del número y de lucha emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a contra incendios. utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización Amarillo Señal de advertencia. Atención, precaución. resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta: o amarillo Verificación. anaranjado a. Las características de la señal. Azul Señal de obligación Comportamiento o acción específica. b. Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan Obligación de utilizar un equipo de señalizarse. de protección individual. c. La extensión de la zona a cubrir. Verde Señal de salvamento Puertas, salidas, pasajes, material, d. El número de trabajadores afectados. o de auxilio. puestos de salvamento o de socorro, locales. En cualquier caso, la señalización de los riesgos, Verde Situación de seguridad. Vuelta a la normalidad. elementos o circunstancias indicadas en el anexo VII se realizará según lo dispuesto en dicho anexo. 2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que 2. La eficacia de la señalización no deberá resultar aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la disminuida por la concurrencia de señales o por otras percepción de este último, se utilizará un color de circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla: La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos Color de seguridad Color de contraste o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Rojo Blanco Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización Amarillo o amarillo anaranjado Negro tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva Azul Blanco limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso Verde Blanco de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. 3. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la 3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la superficie coloreada deberán guardar proporción con las situación que la motiva. del elemento y permitir su fácil identificación.
  • 10. R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7 9 ANEXO III Señales en forma de panel. 1. Características intrínsecas. 1º. La forma y colores de estas señales se definen en el Peligro Radiación Materias Radiaciones apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de en general láser comburentes no ionizantes que se trate. 2º. Los pictogramas serán lo más sencillo posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea Campo magnético Riesgo de Caída a Riesgo equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que intenso tropezar distinto nivel biólogico impidan percibir claramente su significado. 3º. Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. 4º. Las dimensiones de las señales, así como sus Baja Materias nocivas características colorimétricas y fotométricas, garantizarán temperatura o irritantes su buena visibilidad y comprensión. Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias 2. Requisitos de utilización. nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar 1º. Las señales se instalarán preferentemente a una altura de amarillo, para evitar confusiones con otras señales y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, similares utilizadas para la regulación del tráfico por teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad carretera. inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la 2º. Señales de prohibición. zona de riesgo. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, 2º. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bordes y banda (transversal descendente de izquierda a bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes por 100 de la superficie de la señal). o materiales fluorescentes. 3º. A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí. 4º. Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la Prohibido Prohibido fumar Prohibido pasar Prohibido situación que las justificaba. fumar y encender fuego a los peatones apagar con agua 3. Tipos de señales. 1º. Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de Agua Entrada prohibida Prohibido a los No tocar la superficie de la señal), bordes negros. no potable a personas no vehículos de autorizaradas manutención 3º. Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la Materias Materias Materias Materias superficie de la señal). inflamables explosivas tóxicas corrosivas Protección Protección Protección Protección Materias Cargas Vehículos Riesgo obligatoria de obligatoria de obligatoria obligatoria de las radiactivas suspendidas de manutención eléctrico la vista la cabeza del oído vias respiratorias
  • 11. 10 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d Protección Protección Protección Protección Dirección que debe seguirse obligatoria de obligatoria de obligatoria obligatoria (señal indicativa adicional a las anteriores) los pies las manos del cuerpo de la cara Primeros auxilios Camilla Ducha de Lavado Protección Vía obligatoria Obligación general seguridad de ojos obligatoria contra para peatones (acompañada, si caídas procede, de una ANEXO IV señal adicional) Señales luminosas y acústicas 4º. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. 1. Características y requisitos de las señales luminosas. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 por 1º. La luz emitida por la señal deberá provocar un 100 de la superficie de la señal). contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. 2º. La superficie luminosa que emita una señal podrá ser Manguera Escalera Extintor Teléfono para de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo para incendios de mano la lucha contra incendios determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II; en el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el anexo III. Dirección que debe seguirse 3º. Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua (señal indicativa adicional a las anteriores) como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado 5º. Señales de salvamento o socorro. de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 4º. No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas por 100 de la superficie de la señal). que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas. 5º. Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar. Vía / salida de socorro 2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas. 1º. La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente Teléfono de salvamento y primeros auxilios
  • 12. R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7 11 molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el 2. Reglas particulares de utilización. ruido ambiental sea demasiado intenso. 1º. Las personas afectadas deberán conocer bien 2º. El tono de la señal acústica o, cuando se trate de el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación en función de éste, el comportamiento apropiado en el y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ámbito de la seguridad y la salud. ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 2º. Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar 3º. Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un palabras tales como, por ejemplo: tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para a. Comienzo: para indicar la toma de mando. indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado b. Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. c. Fin: para finalizar las operaciones. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. d. Izar: para izar una carga. e. Bajar: para bajar una carga. 3. Disposiciones comunes. f. Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido 1º. Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, con los correspondientes códigos gestuales). y se mantendrá mientras persista tal necesidad. g. Peligro: para efectuar una parada de emergencia. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se h. Rápido: para acelerar un movimiento por razones adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver de seguridad. a utilizarlas en caso de necesidad. ANEXO VI 2º. La eficacia y buen funcionamiento de las señales Señales gestuales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas 1. Características. periódicas necesarias. Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil 3º. Las señales luminosas y acústicas intermitentes de realizar y comprender y claramente distinguible de previstas para su utilización alterna o complementaria cualquier otra señal gestual. deberán emplear idéntico código. La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará ANEXO V de forma simétrica y para una sola señal gestual. Comunicaciones verbales Los gestos utilizados, por lo que respecta a las 1. Características intrínsecas. características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas 1º. La comunicación verbal se establece entre un locutor en el apartado 3, a condición de que su significado y o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado comprensión sean, por lo menos, equivalentes. por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. 2. Reglas particulares de utilización. 2º. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y 1º. La persona que emite las señales, denominada claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las “encargado de las señales”, dará las instrucciones de facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar maniobra mediante señales gestuales al destinatario de para garantizar una comunicación verbal segura. las mismas, denominado “operador”. 3º. La comunicación verbal será directa (utilización de 2º. El encargado de las señales deberá poder seguir la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar difundida por un medio apropiado). amenazado por ellas. 3º. El encargado de las señales deberá dedicarse
  • 13. 12 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de B) Movimientos verticales los trabajadores situados en las proximidades. Significado Descripción Ilustración 4º. Si no se dan las condiciones previstas en el apartado Izar. Brazo derecho extendido 2.2° se recurrirá a uno o varios encargados de las señales hacia arriba, la palma suplementarias. de la mano derecha hacia adelante, 5º. El operador deberá suspender la maniobra que esté describiendo lentamente realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no un círculo. pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de Bajar. Brazo derecho extendido seguridad necesarias. hacia abajo, la palma de la mano derecha 6º. Accesorios de señalización gestual. hacia el interior, El encargado de las señales deberá ser fácilmente describiendo lentamente reconocido por el operador. un círculo. Distancia Las manos indican El encargado de las señales llevará uno o varios vertical. la distancia. elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas. Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y C) Movimientos horizontales serán utilizados exclusivamente por el encargado de las señales. Significado Descripción Ilustración Avanzar. Los dos brazos doblados, 3. Gestos codificados. las palmas de las manos hacia el interior, los Consideración previa. antebrazos se mueven lentamente hacia el El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide cuerpo. que puedan emplearse otros códigos, en particular en Retroceder. Los dos brazos doblados, determinados sectores de actividad, aplicables a nivel las palmas de las manos comunitario e indicadores de idénticas maniobras. hacia el exterior, los antebrazos se mueven A) Gestos generales lentamente, alejándose del cuerpo. Significado Descripción Ilustración Hacia El brazo derecho extendido Comienzo: Los dos brazos extendidos la derecha: más o menos horizontal Atención. de forma horizontal, Con respecto la palma de la mano Toma de mando. las palmas de las manos al encargado de derecha hacia abajo, hace hacia adelante, las señales. pequeños movimientos lentos indicando la dirección. Hacia El brazo izquierdo extendido Alto: El brazo derecho la izquierda: más o menos horizontal Interrupción. extendido hacia arriba, Con respecto la palma de la mano Fin de la palma de la mano al encargado de izquierda hacia abajo, hace movimiento. hacia adelante. las señales. pequeños movimientos lentos indicando la dirección. Distancia Las manos indican Fin de las Las dos manos juntas horizontal. la distancia. operaciones. a la altura del pecho.
  • 14. R EA L   D E C R E T O 4 8 5 / 1 9 9 7 13 D) Peligro 3. Vías de circulación. Significado Descripción Ilustración 1º. Cuando sea necesario para la protección de los Peligro. Los dos brazos extendidos trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán Alto o parada hacia arriba, las palmas estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas emergencia. de las manos hacia de un color bien visible, preferentemente blanco o adelante. amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre Rápido. Los gestos codificados peatones y vehículos. referidos a los movimientos se hacen 2º. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en con rapidez. los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán Lento. Los gestos codificados estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que referidos a los dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento movimientos se hacen sirva como delimitación. muy lentamente. 4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos. ANEXO VII Disposiciones mínimas relativas 1º. Los recipientes y tuberías visibles que contengan o a diversas señalizaciones puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o 1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones. preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de recipientes utilizados durante corto tiempo y aquéllos la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen de una prohibición u obligación, se realizará mediante medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, formación e información, que garanticen un nivel de para cada caso, en el anexo III. protección equivalente. 2. Riesgo de caídas, choques y golpes. 2º. Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de 1º. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería elementos que originen riesgos de caída de personas, en número suficiente, y siempre que existan puntos choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su por el panel que corresponda según lo dispuesto en el proximidad. Las características intrínsecas y condiciones apartado anterior o por un color de seguridad, o bien de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando podrán utilizarse ambos complementariamente. proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3º y 2 del anexo III. 2º. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión La información de la etiqueta podrá complementarse de éste, en las que se presenten riesgos de caída de con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales mediante un color de seguridad. sobre el riesgo. 3º. La señalización por color referida en los dos 3º. El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de apartados anteriores se efectuará mediante franjas advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener pictograma o símbolo; en el caso del transporte de una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse similares de acuerdo con el siguiente modelo: o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos. 4º. Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar
  • 15. 14 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4.1º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación. El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia “peligro en general”. 5. Equipos de protección contra incendios. 1º. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio. 2º. El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.4º del anexo III. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo. 6. Medios y equipos de salvamento y socorro. La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5º del anexo III. 7. Situaciones de emergencia. La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal. 8. Maniobras peligrosas. La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de forma combinada.
  • 16. Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (versión 2009).
  • 17. 16 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d PRESENTACIÓN En la elaboración de la Guía Técnica, se ha puesto especial atención en especificar y aclarar la generalidad El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos del título y su campo de aplicación, estableciendo un Laborales establece como función del Instituto Nacional criterio técnico para determinar donde se debe señalar, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la independientemente de la naturaleza jurídica del término realización de actividades de información y divulgación en ‘lugar de trabajo’. A su vez incorpora un listado no materia de prevención de riesgos laborales. exhaustivo de la normativa que requiere o contempla aspectos específicos de señalización, como puede ser Por otra parte, el apartado 3 del artículo 5 del el caso de la comercialización de equipos de protección Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la individual o normativa transversal como el transporte de posibilidad de que se utilicen Guías del Instituto Nacional mercancías peligrosas por carretera. de Seguridad e Higiene en el Trabajo “cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o Otro de los contenidos más destacados de la Guía es el ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos apartado relativo al diseño de las dimensiones, colores, que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación formas, luminancia, etc… que las señales deben tener en contemplados en dicha normativa deban ser interpretados función de la distancia a la que deben ser reconocidas, así o precisados a la luz de otros criterios de carácter como el cuestionario para evaluar la adecuación de la técnico”. señalización en un lugar de trabajo. Destacables también son los múltiples ejemplos prácticos que contiene la guía La Disposición final primera del RD 485/1997, por el que intercalados entre sus apartados, como los referidos a la se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de emergencia y evacuación o los referentes señalización de seguridad y salud en el trabajo establece a la señalización del almacenamiento de productos que “El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el químicos (recipientes y tuberías). Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se Tras la primera publicación de la Guía Técnica, se han aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, venido sucediendo cambios normativos importantes como elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica, de la publicación del reglamento REACH, el código técnico de carácter no vinculante, sobre señalización de seguridad y edificación, y avances técnicos (nuevas normas UNE, salud en el trabajo “. EN) que han motivado la conveniencia de la revisión y su correspondiente actualización. Estos cambios respecto La presente Guía, actualizada a fecha de abril de 2009, ha a la primera versión han motivado la necesidad de sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y revisar y actualizar su contenido, así como la necesidad tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado de elaborar 4 anexos en los que están desarrollados los Real Decreto. aspectos más relevantes de esta Guía Técnica actualizada. Concepción Pascual Lizana Este documento mantiene el objetivo de facilitar a DIRECTORA DEL INSHT las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto y, a su vez, da cumplimiento a la obligación legal del INSHT de mantener una Guía actualizada. Para facilitar su consulta, la Guía se presenta transcribiendo íntegramente el Real Decreto en los recuadros de color e intercalando, según se ha I. INTRODUCCIÓN considerado oportuno, las observaciones, aclaraciones y remisiones a los apéndices correspondientes. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. En su disposición final primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del del Real Decreto. Real Decreto 485/1997.
  • 18. GUÍA TÉCNICA 17 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 485/1997, SOBRE DISPOSICIONES MíNiMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la señalización de seguridad y salud en el trabajo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de empresariales y sindicales más representativas, oída garantías y responsabilidades preciso para establecer la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa trabajadores frente a los riesgos derivados de las deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del condiciones de trabajo, en el marco de una política día 4 de abril de 1997, coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán dispongo: fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Artículo 1. Objeto. Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que 1. El presente Real Decreto establece las disposiciones deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse mínimas para la señalización de seguridad y salud en para la adecuada protección de los trabajadores. Entre el trabajo. ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de seguridad y salud, siempre que los riesgos no de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el medios técnicos de protección colectiva o de medidas, apartado anterior. métodos o procedimientos de organización del trabajo. 3. El presente Real Decreto no afectará a la En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en señalización prevista por la normativa sobre el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante comercialización de productos y equipos y sobre las correspondientes Directivas criterios de carácter sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha general sobre las acciones en materia de seguridad normativa disponga expresamente otra cosa. y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra 4. El presente Real Decreto no será aplicable a la accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, señalización utilizada para la regulación del tráfico por la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 junio, carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo establece las disposiciones mínimas en materia de que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los señalización de seguridad y salud en el trabajo. lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en Mediante el presente Real Decreto se procede a la el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y transposición al Derecho español del contenido de la aeronaves militares. Directiva 92/58/CEE antes mencionada. 1. Dentro del ámbito laboral en todos los lugares de trabajo El ámbito de aplicación objeto de este Real Decreto es (definidos según establece el RD 486/1997, de 14 de abril 1 la señalización de seguridad y salud en el trabajo, de y en aquellos excluidos de su campo de aplicación) y junto las áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito, a los mismos intervienen materiales, productos, sustancias, peligros derivados de la actividad o de la propia preparados, “equipos de trabajo” (definidos según instalación y de los medios de protección, emergencia, establece el RD 1215/1997, de 18 de julio2) produciéndose socorro y salvamento en los lugares de trabajo, con también residuos que, durante su uso, manipulación o el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los almacenamiento, podrían generar riesgos. trabajadores. 1. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de “LUGARES DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”. 2. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de“EQUIPOS DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”
  • 19. 18 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes los preceptos de carácter general contenidos en la y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud Ley 31/1995,de 8 de noviembre, y en susnormas en el trabajo y permitir una información común, reglamentarias. independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad. 3. Para garantizar que los productos y los equipos que se comercializan en la Unión Europea presenten 2. El presente Real Decreto se encuadra dentro de la unas garantías de seguridad, se les aplican determinadas reglamentación general sobre seguridad y salud en el normas específicas de seguridad de producto; sin trabajo, constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. embargo, la señalización prevista en dichas reglamentaciones no es objeto de este Real Decreto. Por lo tanto, junto a las obligaciones específicas relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Son ejemplos de dichas normativas, aunque no son la empresario deberá también garantizar el cumplimiento de totalidad de las existentes, las siguientes: TABLA 1 NORMATIVA SEÑALIZACióN Comercialización de máquinas. • RD 1435/1992, de 27 de La señalización que aparece en los noviembre, por el que se dictan mismos se refiere almarcado “CE” las disposiciones de aplicación de de conformidad, por el que el la Directiva del Consejo 89/392/ fabricante o su representante CEE, relativa a la aproximación declaran que la máquina de las legislaciones de los Estados comercializada satisface todos los miembros sobre máquinas. requisitos esenciales de seguridad Modificada por la 91/368/CEE. y de salud correspondientes, • RD 56/1995, de 20 de enero, por incluyendo la señalización el que se modifica el Real Decreto específica. 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. • RD 1644/08, de 10 de octubre de comercialización y puesta en servicio de máquinas. (Entrada vigor 29 diciembre 2009). Disposiciones mínimas para la • RD 1215/1997, de 18 de julio. Anexo I Punto 1 párrafos 1 y 13. Anexo utilización por los trabajadores de II Punto 2. Actualización, adecuación y los equipos de trabajo. mantenimiento de máquinas. Comercialización de aparatos y • RD 400/1996, de 1 de marzo. Marcado de aparatos y equipos para sistemas de protección para uso en su uso en zonas clasificadas. atmósferas explosivas. Comercialización y libre circulación • RD 1407/1992, de 20 de noviembre. Marcado y señalización de EPI. intracomunitaria de los equipos de • RD 159/1995, de 3 de febrero. protección individual. • Orden de 20 febrero 1997. Materiales y maquinaria de obra. • RD 212/2002, de 22 de febrero, por Señalización ruido maquinaria el que se regulan las emisiones sonoras al aire libre. en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. • RD 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el RD 212/2002 de 22 de febrero. Productos de construcción. • RD 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
  • 20. GUÍA TÉCNICA 19 • RD 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica el RD 1630/1992, de 29 de diciembre. Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción. • Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de Construcción. • Resolución de 9 de noviembre de 2005, por el que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2001. Al igual que para los productos y equipos, ocurre con las a los cuales se indica la señalización prevista en sus sustancias y preparados peligrosos a los que se refiere reglamentaciones específicas: el apartado 4 del Anexo VII del RD 485/1997, con respecto TABLA 2 NORMATIVA SEÑALIZACióN Preparados peligrosos • RD 255/2003, de 28 de febrero. Clasificación, envasado y etiquetado Orden PRE/164/2007, de 29 de de preparados peligrosos. enero. Sustancias peligrosas • Orden PRE/1684/2007, de 7 junio • RD 363/1995, de 10 de marzo, por La señalización se efectúa a través el que se regula la Notificación de de la etiqueta correspondiente a la Sustancias Nuevas y Clasificación, sustancia o preparado peligrosos. Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y modificaciones Limitaciones a la comercialización y • RD 1406 /1999, de 10 de Anexo II. Señalización de los uso de ciertas sustancias y noviembre recipientes y embalajes que preparados peligrosos contienen Amianto. Sustancias peligrosas • Reglamento (CE) nº 1272/2008, Señales de etiquetado de productos de 31 de diciembre. Nuevo sistema químicos por el Globally Harmonized de clasificación y etiquetado de System (GHS). sustancias y mezclas peligrosas 4. El Real Decreto exceptúa de su ámbito de aplicación anejas a aquél, que forman parte del mismo y por las que la señalización utilizable en el tráfico por carretera, circulen vehículos. ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de Aunque el Real Decreto no contempla la señalización de trabajo. todo tipo de tráfico, sí permite su utilización, siempre y cuando la misma no vaya en contra de lo establecido en el No debieran entenderse como lugar de trabajo sólo las Anexo VII de dicho Real Decreto (vías de circulación) zonas interiores cubiertas, sino también aquellas zonas, cuando dicho tráfico se produzca en los lugares de trabajo.
  • 21. 20 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d Artículo 2. Definiciones. está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. A efectos de este Real Decreto se entenderá por: h. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g. y que a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una facilita informaciones complementarias. señalización que, referida a un objeto, actividad o i. Color de seguridad: un color al que se atribuye situación determinadas, proporcione una indicación o una significación determinada en relación con la una obligación relativa a la seguridad o la salud en el seguridad y salud en el trabajo. trabajo mediante una señal en forma de panel, un j. Símbolo o pictograma: una imagen que describe color, una señal luminosa o acústica, una comunicación una situación u obliga a un comportamiento verbal o una señal gestual, según proceda. determinado, utilizada sobre una señal en forma de b. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un panel o sobre una superficie luminosa. comportamiento susceptible de provocar un peligro. k. Señal luminosa: una señal emitida por medio de c. Señal de advertencia: una señal que advierte de un dispositivo formado por materiales transparentes un riesgo o peligro. o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el d. Señal de obligación: una señal que obliga a un interior, de tal manera que aparezca por sí misma comportamiento determinado. como una superficie luminosa. e. Señal de salvamento o de socorro: una señal que l. Señal acústica: una señal sonora codificada, proporciona indicaciones relativas a las salidas de emitida y difundida por medio de un dispositivo socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. de salvamento. m. Comunicación verbal: un mensaje verbal f. Señal indicativa: una señal que proporciona otras predeterminado, en el que se utiliza voz humana informaciones distintas de las previstas en los o sintética. párrafos b. a e. n. Señal gestual: un movimiento o disposición de los g. Señal en forma de panel: una señal que, por la brazos o de las manos en forma codificada para combinación de una forma geométrica, de colores y guiar a las personas que estén realizando de un símbolo o pictograma, proporciona una maniobras que constituyan un riesgo o peligro para determinada información, cuya visibilidad los trabajadores. a. Sin perjuicio de la definición legal del Art.2.a) de En cuanto a las señales de prohibición, advertencia, la disposición, técnicamente se debe entender por obligación y salvamento o socorro, cuya definición y señalización de seguridad y salud: el conjunto de finalidad vienen expresadas en las letras b) a e) del estímulos que pretenden condicionar, con la antelación Art.2, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas, mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe características intrínsecas, requisitos, colores y diferentes frente a unas circunstancias que se pretende resaltar. tipos se encuentran en el Anexo III. Se trata de un tipo especial (CODIFICADO) de información f. Señal indicativa. Se trata fundamentalmente de en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. aquellas que facilitan información de orden diferente a las del apartado anterior y, generalmente, la señalización Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros empleada no está específicamente normalizada. sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales y únicos considerados en el Real Decreto, aunque la forma Por ejemplo, suponiendo que se tratara de advertir del de percibirlos puede ser generada mediante colores, peligro de utilización de un equipo fuera de servicio, en formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas o bien este caso podría utilizarse la señal de advertencia de por medio de gestos. “peligro en general” y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: “EQUIPO FUERA DE Aunque la señalización táctil se encuentra fuera del SERVICIO. NO USAR”. ámbito de aplicación del Real Decreto, su aplicación puede resultar útil en determinadas circunstancias, Se podrían considerar otros ejemplos, tales como la cuando se trata de informar de riesgos o requerir una señalización de la profundidad de una balsa de conducta determinada con ocasión de operar con máquinas, decantación, teniendo en cuenta que en su proximidad aparatos elevadores, herramientas o determinados se realizan trabajos de mantenimiento o también un elementos constructivos de los lugares de trabajo. croquis indicativo correspondiente a los elementos de
  • 22. GUÍA TÉCNICA 21 una instalación y la identificación de sus órganos de accionamiento o dispositivos de control. Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización. En general, un criterio a seguir, en la utilización de señales indicativas mediante texto, es el de utilizar letras 1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo otras normativas particulares, la señalización de amarillo cuando se trate de informar sobre situaciones de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse peligro. siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto y extinción de incendios, obviamente se utilizará texto de la necesidad de: letras blancas sobre fondo rojo. a. Llamar la atención de los trabajadores sobre Se emplearán letras blancas sobre fondo verde en todo la existencia de determinados riesgos, texto relativo a salvamento o socorro. prohibiciones u obligaciones. Con lo expuesto en este apartado se satisface también lo b. Alertar a los trabajadores cuando se indicado en el Art.4.1a) sobre el hecho de que se debe produzca una determinada situación de llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia emergencia que requiera medidas urgentes de de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, protección o evacuación. así como lo expuesto en el Art.4.1d) en cuanto a que se debe orientar o guiar a los trabajadores que realicen c. Facilitar a los trabajadores la localización e determinadas maniobras peligrosas. identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o rimeros auxilios. p Artículo 3. Obligación general del empresario. d. Orientar o guiar a los trabajadores que Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta realicen determinadas maniobras peligrosas. los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en 2. La señalización no deberá considerarse una los lugares de trabajo exista una señalización de medida sustitutoria de las medidas técnicas y seguridad y salud que cumpla lo establecido en los organizativas de protección colectiva y deberá anexos I a VII del presente Real Decreto. utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos La necesidad de señalización surge para el empresario suficientemente. Tampoco deberá considerarse cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir una medida sustitutoria de la formación e suficientemente el riesgo aplicando medidas de información de los trabajadores en materia de prevención, de control, o mediante medidas técnicas seguridad y salud en el trabajo. u organizativas de protección y tras haber formado e informado debidamente a los trabajadores, debe advertir a los que estén expuestos de la existencia del 1. Con independencia de las normativas específicas riesgo y orientarles o guiarles sobre las pautas de indicadas en el artículo 1, apartados 3º y 4º, existen otras comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo reglamentaciones específicas en las que se contemplan (obligando, prohibiendo, informando, etc.), así como aspectos de señalización: facilitarles la localización e identificación de determinados medios y/o instalaciones de protección, Algunos ejemplos de dichas normativas, aunque no son la evacuación, emergencia o primeros auxilios. totalidad de los existentes, se detallan en la tabla 3. La señalización siempre debe utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias. Es conveniente resaltar que la señalización por sí misma nunca elimina el riesgo.
  • 23. 22 s e ñ a li z a ci ó n d e s e g u rid a d TABLA 3 NORMATIVA SEÑALIZACióN Reglamento Electrotécnico de Baja • RD 842/2002, de 2 de agosto. ITC-MI BT 019 Identificación de Tensión. conductores. ITC-MI BT 026 Instalaciones interiores de viviendas. ITC-MI BT 028 Alumbrado de emergencia. ITC-MI BT 033 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obra. Alumbrado de seguridad. Riesgo Eléctrico. • RD 614/2001, de 8 de junio, Art. 3 Instalaciones eléctricas. sobre disposiciones mínimas para la Anexo II. Disposiciones generales. protección de la salud y seguridad A1, A2 y B2. de los trabajadores frente al riesgo Anexo III .Trabajos con tensión. eléctrico. Anexo IV. Maniobras, ensayos y verificaciones. Reglamento sobre protección • RD 783/2001, de 6 de julio. Anexo IV. Señalización de zonas. sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Reglamento de Aparatos a Presión. • RD 1244/1979, de 4 de abril. ITC-MIE-AP7 Colores relativos a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión. Código Técnico de la Edificación. • RD 314/2006, de 17 de marzo. SI 3 Evacuación de ocupantes Apdo. 7. SI 4 Detección, control y extinción de incendios Apdo. 2. SU 4 Apdo. 2 Iluminación señales seguridad. SU 7 Apdo. 4 Señalización frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Reglamento de Almacenamiento de • RD 379/2001, de 6 de abril. Ver ITC. Señalización en base a las productos Químicos y sus disposiciones legales existentes sobre Instrucciones Técnicas equipos y productos. Complementarias MIE-APQ-1, MIE- APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE- APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. Almacenamiento de fertilizantes a • RD 2016/2004, de 11 de octubre. base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. MIE-APQ 8. Reglamento sobre almacenamiento • RD 888/2006, de 21 de julio. de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 28% enmasa. ITC-MI-AF 1. Reglamento de Industrias Extractivas. • RD 150/1996, de 2 de febrero, por Anexo Parte Apunto 2c). el que se modifica el artículo 109 Anexo Parte Apuntos 1 y 15.5b). del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Reglamento de Actividades Mineras. • RD 1389/1997, de 5 de septiembre. Art. 7. Anexo II y Anexo III.