2. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
La normativa que desarrolla la
señalización de seguridad en
el trabajo es el Real Decreto
485/1997 de 14 de abril.
Se trata de una de las
muchas normas que han
desarrollado la normativa
básica en materia de
prevención de riesgos
laborales, que es la Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales (Ley 31/95 de 8 de
noviembre)
3. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESE REAL
DECRETO?
1. El presente Real
Decreto establece las
disposiciones mínimas
para la señalización de
seguridad y salud en el
trabajo. Se desarrolla
en el Articulo 1.1 del
Real Decreto 485/1997
de 14 de Abril.
4. ¿CÓMO DEFINE EL REAL DECRETO LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS?
Señalización de
seguridad y salud en el
trabajo.
Señal de prohibición.
Señal de advertencia.
Señal de obligación
Señal de salvamento.
Color de seguridad.
Señal en forma de
panel.
5. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Es una señalización, que
referida a un
objeto, actividad o situación
determinadas, proporcione
una indicación o una
obligación relativa a la
seguridad o la salud en el
trabajo mediante una señal
en forma de panel, un
color, una señal luminosa o
acústica, una comunicación
verbal o una señal
gestual, según proceda.
6. SEÑAL DE PROHIBICIÓN
una señal que prohíbe un comportamiento susceptible
de provocar un peligro.
9. SEÑAL DE SALVAMENTO
Una señal que proporciona indicaciones relativas a
las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a
los dispositivos de salvamento.
10. COLOR DE SEGURIDAD
un color al que se atribuye una significación
determinada en relación con la seguridad y salud
en el trabajo.
11. SEÑAL EN FORMA DE PANEL
una señal que, por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo o
pictograma, proporciona una determinada información, cuya
visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente
intensidad
12. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES?
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los
criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar
las medidas precisas para que en los lugares de trabajo
exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo
establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.
13. CLASIFICACIÓN DE TODA LA
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Señales en forma Advertencia
de panel
Prohibición
Obligación
Señalización
Lucha contra
Señales luminosas incendios
Señales acústicas Salvamento o
socorro
Comunicaciones
verbales
Señales gestuales
19. COLORES DE SEGURIDAD
Color Significado Indicaciones y
precisiones
Señal de prohibición Comportamientos peligrosos.
Peligro – alarma Alto, parada, dispositivos de
desconexión de
ROJO emergencia.
Evacuación.
Material y equipos de lucha Identificación y localización.
contra incendios
AMARILLO O AMARILLO Señal de advertencia Atención, precaución.
ANARANJADO Verificación.
Señal de obligación Comportamiento o acción
AZUL
específica.
Señal de salvamento o de Puertas, salidas, pasajes,
auxilio material, puestos de
VERDE Salvamento...
Situación de seguridad Vuelta a la normalidad.
20. SEÑALES EN FORMA DE PANEL
Advertencia.
Prohibición.
Obligación.
Lucha contra incendios.
Salvamento o socorro.