Autor: Dr. Julio Muelas Tirado
Jefe de Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos dependiente de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en la
Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana.
III Jornadas Nacionales de la Farmacia Rural organizadas por la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR)
Lugar: Madrid, 14 de Marzo de 2015
“PLANIFICACIÓN y ORDENACIÓN de la Oficina de Farmacia en la Comunidad Valenciana. Situación actual, cambios y futuro de la misma”
1. Madrid, 14 de marzo de 2015
Dr. Julio Muelas Tirado
Jefe de Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Conselleria de Sanidad. C. Valenciana
III Jornadas Nacionales de la Farmacia Rural
“PLANIFICACIÓN y ORDENACIÓN de la Oficina de Farmacia en la
Comunidad Valenciana. Situación actual, cambios y futuro de la
misma”
2. DATOS DE LA C.VALENCIANA (2014)
• Población total: 5.004.844 habitantes.
• 542 municipios.
• 221 municipios de menos de 1000
habitantes (de ellos 142 de menos de
500 habitantes).
• 211 farmacias en municipios de menos de
1000 habitantes.
• 2320 Farmacias.
3. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana I
1. Zonas Farmacéuticas: Generales y turísticas
2. Cómputo de habitantes según Padrón Municipal
vigente.
3. Zonas turísticas: las constituidas por Municipios
legalmente considerados como tales y también
aquellos en los que la población estacional media anual
supere como mínimo en un 30% a la población censada.
4. Para el cálculo de la población estacional, se
computan las viviendas de 2ª residencia, en las que se
consideran 4 hab. por vivienda, también se computan
las plazas hoteleras, campings y demás alojamientos.
Se considerará un 20% de la capacidad total obtenida.
4. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana II
5. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana II
MODULOS PARA LA APERTURA DE O.F.
• Zonas Farmacéuticas Generales. El mínimo de
habitantes por farmacia será de 2.800, una vez
superado este módulo podrá establecerse una nueva
por fracción superior a 2.000 habitantes.
• Zonas Farmacéuticas Turísticas: Además de lo
anterior, se considera un módulo turístico
complementario de 3.500 habitantes estacionales
para la apertura de una nueva farmacia. Superado
este una farmacia más por 2.500 h. estacionales.
6. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana III
• El emplazamiento de la una nueva farmacia debe guardar una
distancia de, al menos, 250 m respecto a las farmacias más
próximas. Así como 250 m de cualquier centro sanitario
dependiente de la Conselleria de Sanidad.
• Medición de distancias. Las distancias señaladas se entienden
siempre referidas a farmacias enclavadas dentro de la misma
zona farmacéutica; por ello, en ningún caso podrán ser tenidas en
cuenta las distancias a las Oficinas de Farmacia establecidas en
otra zona farmacéutica, excepto en el caso de emplazamiento de
nuevas oficinas de farmacia en municipios entre los cuales no
exista solución de continuidad urbanística.
• Superficie local de 80 metros cuadrados.
• 10 años para el traspaso de la farmacia.
• 3 años para el traslado.
7. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana IV
• Excepciones para municipios y entidades locales
pequeñas
– Municipios con una población inferior a 1.500
habitantes que dispongan de una única Oficina
de Farmacia, podrá autorizarse la instalación
de la misma, en locales que dispongan de una
superficie útil de al menos 50 metros
cuadrados, de los que necesariamente 25 m2
deberán estar en la planta de acceso a la vía
pública que serán destinados a la zona de
atención al usuario y a la zona de atención
individualizada.
8. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana V
• Excepciones para municipios y entidades
locales pequeñas.
Quedan exceptuadas de guardar distancias a
los centros sanitarios dependientes de la
Consejería de Sanidad, las oficinas de
farmacia instaladas en municipios y entidades
locales menores con una población inferior a
1.500 habitantes, en aquellos casos en que el
municipio cuente con una única oficina de
farmacia.
9. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana VI
• Formulación magistral: Farmacias de
municipios de menos de 1500 habitantes
o de local de menos de 50 metros
cuadrados: sólo etiquetado, dispensación
e información individualizada al paciente
10. Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica
Comunidad Valenciana VII
• Horarios: disminución hasta 20 horas
semanales.
• Servicios de urgencia: Con farmacias de otros
municipios de la zona farmacéutica, sistema de
guardia localizada.
11.
12.
13.
14.
15. Convocatorias Farmacias
ofertadas
Autorizadas en los años
2004 120 2003
2005 66 2004
2006 31 2005
2007 19 2006
2011 24 2007
2013 62 2008, 2009, 2010, 2011, 2012
Procedimientos de adjudicación
ejecutados
La norma obliga al trámite de un expediente de autorización de nuevas oficinas
de farmacia, pero no a la convocatoria anual de las mismas, quedando este
criterio de la Consellería de Sanidad tanto en cuanto a las autorizaciones a
convocar como al momento de la convocatoria.
16. Participación de farmacéuticos con Farmacia
en municipio < 800 habitantes
Convocatorias Farmacias
ofertadas Participantes
% de
adjudicatarios con
oficina < de 800 hab.
2004 120 2834 57
2005 66 985 56
2006 31 353 50
2007 19 248 46
2011 24 406 30
2013 62 644 26
17. Ultima modificación Ley 6/1998
LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de
Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat.(DOCV 29-
12-2014)
18. Ultima modificación Ley 6/1998
Artículo 20. Municipios y otras entidades locales
1. En los municipios y entidades locales menores
carentes de oficina de farmacia, con una población
superior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad
podrá autorizar la apertura de una primera oficina de
farmacia.
2. En los municipios y entidades locales menores
carentes de oficina de farmacia, con una población
inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad
podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico
que garantice la atención farmacéutica a su población
conforme a lo que se establece en los artículos 33 y
siguientes de la presente ley.
19. Ultima modificación Ley 6/1998
Artículo 26. Transmisión
Las oficinas de farmacia de municipios y
entidades locales menores con población inferior
a 250 habitantes existentes en el momento de
entrada en vigor de la presente ley, podrán
transmitirse conforme a los criterios generales
establecidos en los párrafos anteriores.
20. Ultima modificación Ley 6/1998
Artículo 31. Cierre de las oficinas de farmacia
1. El cierre de las oficinas de farmacia requerirá
de autorización administrativa previa.
2. El cierre de oficinas de farmacia únicas en un
municipio o entidad local menor o pedanía,
deberá solicitarse con una antelación mínima de
tres meses, plazo durante el que la Consellería
de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín
farmacéutico que garantice la continuidad en la
atención farmacéutica a su población.
21. Ultima modificación Ley 6/1998
Artículo 33. Autorización de botiquines
•Se podrá autorizar la apertura de un botiquín
farmacéutico sin que concurran los requisitos
establecidos en el párrafo anterior en aquellos
municipios y entidades locales menores con población
inferior a 250 habitantes y en aquellos municipios,
entidades locales menores y pedanías en las que se haya
producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea
por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su
ámbito territorial
22. Ultima modificación Ley 6/1998
Artículo 34. Vinculación de los botiquines
Los botiquines estarán, necesariamente,
vinculados a una oficina de farmacia de la misma
zona farmacéutica o de otras zonas
farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente
se establecerá el orden de prioridades para
determinar su vinculación, atendiendo
preferentemente a la consideración de farmacia
de viabilidad económica comprometida (VEC) y
proximidad de las farmacias solicitantes de la
vinculación a la población que deba atender.
23. SERVICIO ORDENACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
muelas_jul@gva.es
DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y
PRODUCTOS SANITARIOS
Gracias por su atención