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CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA.
EXTENSION BUCARAMANGA
Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com
Primera edición 2012
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Apuntes de Hermenéutica
LA INTERPRETACIÒN
Diccionario de la Lengua española, "interpretar" como: explicar o declarar el sentido
de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o
no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones
acerca de lo que es la Interpretación.
Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:.
"La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma
(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o
explicar el sentido de una disposición."
Ludwig Enneccerus define (Alemàn).
"Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido
que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial.
Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho
consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los
testimonios y del < usus fori > reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la
Interpretación lo forman las leyes".
Comentando el Art. 3° del Código civil español, Manuel García Amigo
sostiene que:
"El fenómeno de la interpretación de las normas jurídicas es común a todas ellas;
queremos decir tanto a las públicas –ley, costumbre, P.G.D. – como a las privadas –
lex negotti–: en ambos tipos de normas, la interpretación trata de buscar su verdad
normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relación intersubjetiva
de intereses conflictiva."
Considerándola como toda una Teoría, Marcial Rubio Correa define la
Interpretación Jurídica diciendo:"La teoría de la interpretación jurídica, ..., es la
parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último
del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a
partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma."
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Ariel Álvarez Gardiol da la definición siguiente:
<>"La Interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la
norma jurídica"
Como establecer el sentido de la norma
En tal sentido estamos de acuerdo y nos sumamos a las palabras de nuestro maestro,
el Dr. Aníbal Torres Vásquez, cuando dice:
"¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma?. En primer lugar, la labor del
intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en
segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o
fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en
tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad
social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza."
Clases de interpretación.
Las Fuentes de Interpretación.
I. Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el
sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete.
Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o
jurisprudencial y auténtica o legislativa.
INTERPRETACION
DOCTRINAL O
CIENTIFICA
INTERPRETACION
JUDICIAL O
JURISPRUDENCIAL
INTERPRETACION AUTENTIC
O LEGISLATIVA
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3
-Practicada por los
doctrinarios, Teóricos,
juristas o jurisconsultos,
estudiosos del derecho y
estudiosos del derecho por
eso es I. científica.
-No es obligatoria, pero por
su carácter científico, y por la
autoridad de quienes la
practican , es la predilecta.
- según Ludwig Enneccerus,
la I. Científica se divide en
gramatical y lógica
Practicada por Jueces y
tribunales para emitir sus
decisiones (sentencias).
-Si viene de Instancias más
elevadas, sentada en
precedentes, influenciara con
mayor autoridad y frecuencia.
-En países donde hay recurso
de casación la I Jdcial resulta
obligatoria para los órganos
jurisdiccionales de inferiores
instancias, si se emiten con
los términos legalmente
exigidos.
-Realizada por el autor de la norm
por el legislativo, por el autenti
autor. También se dice autentica a la
del propio Juez o tribunal cuando
luces sobre el significado de s
propias sentencias o resolucione
igual nombre a los contratant
cuando aclaran lo que celebraron,
la efectuada por funcionario públi
respecto de sus actos administrativ
que emite.
Tradicionalmente es autentic
cuando la interpretación la hace
misma persona que redactó l
norma. Hoy se considera que tambi
aquellas personas capaces
sustituir la norma a interpretar.(Eje
los q en el momento forman
congresos)
Esta I. Autentica se divide en relació
al tiempo en i. Autentica preventiva
Autentica a posteriori
La Interpretación auténtica, en relación al tiempo
INTERPRETACION AUTENTICA
PREVENTIVA
INTERPRETRACION AUTENTICA
POSTERIORI
La Interpretación auténtica preventiva viene ya
incluida en el propio texto o cuerpo de normas del
precepto a interpretar
La Interpretación auténtica a posteriori
presenta luego de la entrada en vigencia de
norma y constituye una nueva norma.(nueva ley
nuevo D consuetudinario)
Los Alcances de la Interpretación.
La Interpretación por su alcance o extensión se divide en:
INTERPRETACION
DECLARATIVA O ESTRICTA
INTERPRETACION MODIFICATIVA
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4
Al interpretar, el operador jurídico se
ciñe a lo que dice la norma, limitándose
a aplicarla a los supuestos estrictamente
comprendidos en ella.
Esta I. declarativa es la de más
corriente uso y su objeto es el de
explicar el texto de la ley.
_Se emplea cuando las palabras son
imprecisas u obscuras y se busca
desentrañar a través de ellas la mente
de la ley y la del legislador.
-Se usa a casos en que supuestamente
se cree que las palabras reproducen
fielmente el pensamiento de la regla.
Enrumba el alcance de la norma cuando,
en relación a lo que pretendía el legislador,
ésta ha sido expresada con excesiva
estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse
una interpretación extensiva, o con
excesiva amplitud, en cuyo caso deberá
efectuarse una interpretación restrictiva.
Modificativa se divide en extensiva y
.restrictiva.
EXTENSIVA RESTRICTIVA
INTERPRETACION
MODIFICATIVA EXTENSIVA
INTERPRETACION
MODIFICATIVA RESTRICTIVA
El intérprete extiende el alcance de la norma a
supuestos no comprendidos expresamente en
ella, por considerar que habría sido voluntad del
legislador comprender en la norma a aplicar
tales supuestos. se da cuando los términos de la
ley expresan menos de lo que el legislador quiso
decir, y se trata de averiguar cuáles son los
verdaderos alcances de su pensamiento, si la
normaen su sentido lingüístico usual se queda a
la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay
que ensancharla para que llegue a alcanzar el
verdadero sentido.
Restrictiva se restringe el alcance de la
norma apartando de ella determinados
supuestos que se encontrarían incluidos
de acuerdo con la redacción de su texto,
pero que se entiende que no fue voluntad
del legislador comprenderlos dentro de
éste.
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Los métodos de interpretación.
METODOS CLASICOS DE INTERPRETACION.
Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny
y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede
considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores
consideran dentro del método lógico.
La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante
su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico;
también lo hizo el Método propuesto por la Escuela Histórica; en
clara muestra de que los métodos no se aplican aisladamente por sí solos, sino
que se combinan en la tarea por alcanzar la misión de develar el contenido más
exacto posible de la norma.
El maestro argentino Mario A. Oderigo considera que los precitados métodos se
derivan de uno sólo: el método Lógico, y nos dice: "Los denominados métodos
analógico, sistemático, teleológico e histórico –que frecuentemente han sido
exhibidos como independientes del método lógico– no representan otra cosa que
variantes o formas de manifestarse este último; porque todos ellos se
fundamentan en los enunciados principios de la lógica, y porque desprovisto de
aquéllos, el método denominado lógico carece de todo contenido."
Método Gramatical o literal.
El Método Gramatical, también conocido Literal, es el más antiguo y es exclusivo
de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna
desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban
obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.
Consiste este Método, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y
de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se
trata. la Interpretación literal se realiza, de conformidad con el uso de las
palabras y con la conexión de éstas entre sí. Este mètodo persigue descubrir el
significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su
propio texto.
Como lo manifiesta Jaime Giraldo Ángel que A partir del supuesto de que el
legislador es omnisapiente , la exégesis considera su obra perfecta, y en
consecuencia lo que el legislador diga dicho está; y lo que calle calaldo está.
Tanto lo afirmado como lo omitido constituyen clara expresión de la voluntad del
legislador .
Y para descubrir la voluntad del legislador existen tres caminos:
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1- Análisis semántico: A travès del significado de los términos en los
cuales está redactado el mandato.
PRACTICA. De los requisitos que puntualiza el art 318 del C de P Civil,
vale la pena destacar en esta oportunidad el de que al expediente se
deben agregar “sendos ejemplares del diario” en que se publicó el edicto,
para significar , tal como lo tiene entendido la doctrina y la
jurisprudencia, que él no se satisface màs que adjuntando los diarios
completos de la publicación; o, lo que es lo mismo, no alalna esa
exigencia el arrimar parcialmente dichos diarios, como sucede cuando se
agregan simplemente alguna o algunas secciones d elos mismos” (
noacepta allegar parcialmente dichos diarios).
2- Utilizando los principios de la lógica:
Cuando la norma tiene vacios es necesario llenarlos con los principios de
la lógica, tales como “a contrario sensu”, “donde la ley no distingue el
intérprete no puede distinguir”, el “argumento ad adsurdum”, etc , o el
análisis gramatical del texto.
PRACTICA. Tomado de una providencia de la Corte Suprema de
Justicia, expedida con base en la anterior legislación.
“ El art 308 del Còdigo de justicia Penal militar dice: “ La Jurisdicción
penal militar conoce: -De los delitos establecidos en las leyes penales
comunes cometidos por militares en servicio activo o por civiles que están
al servicio de las Fuerzas Armadas, en tiempo de guerra, turbación del
orden público o conmoción interior…”. Se puede sustituir el
participio”cometido” por una oración de relativo y entonces el citado
articulo 308 quedaría asi: “ La Jurisdicción Penal Militar conoce… de los
delitos que se cometan por militares…” donde el “que”representa a un
sujeto paciente, que corresponde a la significación transitiva del vervo
cometer. “En tiempo de guerra, turbación del orden publico o conmoción
interior” son complementos circunstanciales que determinana la
significación del predicado verbal “se cometan”(cometidos) y los dichos
complementos que es imposible gramaticalmente que determinen la
inflexión verbal conoce, porque, como se ha dicho, en la sintaxis figuraba
hay libertad casi absoluta para la colocación de los complementos
verbales, pero no hasta el extremo de que pueda destruirse o enervarse la
relación sintactica entre éstos y el verbo que modifican con la
interposición de otros verbos que oscurezcan el sentido de la oración.
3- Se puede descubrir la voluntad del legislador por Anàlisis de los
documentos producidos durante el proceso de formulación de la norma:
Como la exposición de motivos, los debates en el congreso etc.
PRACTICA: Realizar este tipo de analisis con razonamientos como el
siguiente.
“El principio tradicional que se consignaba en el art 112 de la carta
modificada (antigua constitucion), consiste en que el aumento decretado
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solo debia regir a partir de la legislación siguiente, desapareció en la
evolución sufrida por el proyecto entre su presentación inicial por el
Gobierno y su aprobación dentro del texto unificado. No solo resulta así
de las exposiciones y ponencias, sino de una simple interpretación de
sentido común, pues no se entenderia una metamorfosis constitucional
tan complicada como la que sufrió la reforma, para llegar en el punto de
estudio, a una fórmula igual a ala antigua (art 112) pero redactada en
términos completamente distintos”.
Método Lógico.
Utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la
norma., se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento < a
maiore ad minus > (el que puede lo más puede lo menos); < a minore ad
maius > (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); < a contrario
> (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); < a pari
ratione > (la inclusión de un caso supone también la de un caso
similar).
"es principio de Derecho que toda interpretación o inteligencia que conduzca al
absurdo debe rechazarse"; “Donde la ley no distingue no cabe hacer distinción";
"existiendo un precepto general y otro especial, éste ha de prevalecer sobre
aquél"; etc..
Método Sistemático.
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato
aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un
determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra
vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni
rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido
de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y
sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de
otras normas del sistema.
Respecto al Método Sistemático, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto
sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y
coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y
complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que
en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se
pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente.
El método sistemático constituye la expresión más acabada de la dogmática
Juridica El Derecho se reduce al Derecho Positivo y éste a su vez estáconformado
por la Norma Fundamental y una serie de normas que se deducen de ella.
La norma fundamental es conjunto de verdades apodícticas e imperatios
categóricos que constituyen el supuesto de todo el orden jurídico, pero para
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laDogmática Juridica solo constituye parte del orden juridico, lo que este
consagrado en normas positivas, por lo que la norma fundamental debe estar
consagrada en la Constitución Política de cada pais , siendo esta la lucah
fundamentl del Constitucionalismo moderno.
Todo el orden se legitima en la medida en que sea expresión de los
mandatosconstitucionales, o debe ser declarado inexequible, si se opone a ello. Es
decir, el orden juridico se legitima al interior del orden juridico mismo, sin
importar para nada su relación con la realidad social.
En ésta escuela hay tres técnicas para desenvolver el proceso hermenéutico:
1- Determinar el alcance de las normas con fundamento en los
mandatos constitucionales que se desarrollan
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Interpretación jurídica

  • 1. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 1 Apuntes de Hermenéutica LA INTERPRETACIÒN Diccionario de la Lengua española, "interpretar" como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la Interpretación. Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:. "La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición." Ludwig Enneccerus define (Alemàn). "Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del < usus fori > reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes". Comentando el Art. 3° del Código civil español, Manuel García Amigo sostiene que: "El fenómeno de la interpretación de las normas jurídicas es común a todas ellas; queremos decir tanto a las públicas –ley, costumbre, P.G.D. – como a las privadas – lex negotti–: en ambos tipos de normas, la interpretación trata de buscar su verdad normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relación intersubjetiva de intereses conflictiva." Considerándola como toda una Teoría, Marcial Rubio Correa define la Interpretación Jurídica diciendo:"La teoría de la interpretación jurídica, ..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma."
  • 2. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 2 Ariel Álvarez Gardiol da la definición siguiente: <>"La Interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica" Como establecer el sentido de la norma En tal sentido estamos de acuerdo y nos sumamos a las palabras de nuestro maestro, el Dr. Aníbal Torres Vásquez, cuando dice: "¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma?. En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza." Clases de interpretación. Las Fuentes de Interpretación. I. Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa. INTERPRETACION DOCTRINAL O CIENTIFICA INTERPRETACION JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL INTERPRETACION AUTENTIC O LEGISLATIVA
  • 3. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 3 -Practicada por los doctrinarios, Teóricos, juristas o jurisconsultos, estudiosos del derecho y estudiosos del derecho por eso es I. científica. -No es obligatoria, pero por su carácter científico, y por la autoridad de quienes la practican , es la predilecta. - según Ludwig Enneccerus, la I. Científica se divide en gramatical y lógica Practicada por Jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias). -Si viene de Instancias más elevadas, sentada en precedentes, influenciara con mayor autoridad y frecuencia. -En países donde hay recurso de casación la I Jdcial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de inferiores instancias, si se emiten con los términos legalmente exigidos. -Realizada por el autor de la norm por el legislativo, por el autenti autor. También se dice autentica a la del propio Juez o tribunal cuando luces sobre el significado de s propias sentencias o resolucione igual nombre a los contratant cuando aclaran lo que celebraron, la efectuada por funcionario públi respecto de sus actos administrativ que emite. Tradicionalmente es autentic cuando la interpretación la hace misma persona que redactó l norma. Hoy se considera que tambi aquellas personas capaces sustituir la norma a interpretar.(Eje los q en el momento forman congresos) Esta I. Autentica se divide en relació al tiempo en i. Autentica preventiva Autentica a posteriori La Interpretación auténtica, en relación al tiempo INTERPRETACION AUTENTICA PREVENTIVA INTERPRETRACION AUTENTICA POSTERIORI La Interpretación auténtica preventiva viene ya incluida en el propio texto o cuerpo de normas del precepto a interpretar La Interpretación auténtica a posteriori presenta luego de la entrada en vigencia de norma y constituye una nueva norma.(nueva ley nuevo D consuetudinario) Los Alcances de la Interpretación. La Interpretación por su alcance o extensión se divide en: INTERPRETACION DECLARATIVA O ESTRICTA INTERPRETACION MODIFICATIVA
  • 4. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 4 Al interpretar, el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. Esta I. declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. _Se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador. -Se usa a casos en que supuestamente se cree que las palabras reproducen fielmente el pensamiento de la regla. Enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva. Modificativa se divide en extensiva y .restrictiva. EXTENSIVA RESTRICTIVA INTERPRETACION MODIFICATIVA EXTENSIVA INTERPRETACION MODIFICATIVA RESTRICTIVA El intérprete extiende el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento, si la normaen su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla para que llegue a alcanzar el verdadero sentido. Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.
  • 5. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 5 Los métodos de interpretación. METODOS CLASICOS DE INTERPRETACION. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico. La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico; también lo hizo el Método propuesto por la Escuela Histórica; en clara muestra de que los métodos no se aplican aisladamente por sí solos, sino que se combinan en la tarea por alcanzar la misión de develar el contenido más exacto posible de la norma. El maestro argentino Mario A. Oderigo considera que los precitados métodos se derivan de uno sólo: el método Lógico, y nos dice: "Los denominados métodos analógico, sistemático, teleológico e histórico –que frecuentemente han sido exhibidos como independientes del método lógico– no representan otra cosa que variantes o formas de manifestarse este último; porque todos ellos se fundamentan en los enunciados principios de la lógica, y porque desprovisto de aquéllos, el método denominado lógico carece de todo contenido." Método Gramatical o literal. El Método Gramatical, también conocido Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Consiste este Método, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata. la Interpretación literal se realiza, de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. Este mètodo persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. Como lo manifiesta Jaime Giraldo Ángel que A partir del supuesto de que el legislador es omnisapiente , la exégesis considera su obra perfecta, y en consecuencia lo que el legislador diga dicho está; y lo que calle calaldo está. Tanto lo afirmado como lo omitido constituyen clara expresión de la voluntad del legislador . Y para descubrir la voluntad del legislador existen tres caminos:
  • 6. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 6 1- Análisis semántico: A travès del significado de los términos en los cuales está redactado el mandato. PRACTICA. De los requisitos que puntualiza el art 318 del C de P Civil, vale la pena destacar en esta oportunidad el de que al expediente se deben agregar “sendos ejemplares del diario” en que se publicó el edicto, para significar , tal como lo tiene entendido la doctrina y la jurisprudencia, que él no se satisface màs que adjuntando los diarios completos de la publicación; o, lo que es lo mismo, no alalna esa exigencia el arrimar parcialmente dichos diarios, como sucede cuando se agregan simplemente alguna o algunas secciones d elos mismos” ( noacepta allegar parcialmente dichos diarios). 2- Utilizando los principios de la lógica: Cuando la norma tiene vacios es necesario llenarlos con los principios de la lógica, tales como “a contrario sensu”, “donde la ley no distingue el intérprete no puede distinguir”, el “argumento ad adsurdum”, etc , o el análisis gramatical del texto. PRACTICA. Tomado de una providencia de la Corte Suprema de Justicia, expedida con base en la anterior legislación. “ El art 308 del Còdigo de justicia Penal militar dice: “ La Jurisdicción penal militar conoce: -De los delitos establecidos en las leyes penales comunes cometidos por militares en servicio activo o por civiles que están al servicio de las Fuerzas Armadas, en tiempo de guerra, turbación del orden público o conmoción interior…”. Se puede sustituir el participio”cometido” por una oración de relativo y entonces el citado articulo 308 quedaría asi: “ La Jurisdicción Penal Militar conoce… de los delitos que se cometan por militares…” donde el “que”representa a un sujeto paciente, que corresponde a la significación transitiva del vervo cometer. “En tiempo de guerra, turbación del orden publico o conmoción interior” son complementos circunstanciales que determinana la significación del predicado verbal “se cometan”(cometidos) y los dichos complementos que es imposible gramaticalmente que determinen la inflexión verbal conoce, porque, como se ha dicho, en la sintaxis figuraba hay libertad casi absoluta para la colocación de los complementos verbales, pero no hasta el extremo de que pueda destruirse o enervarse la relación sintactica entre éstos y el verbo que modifican con la interposición de otros verbos que oscurezcan el sentido de la oración. 3- Se puede descubrir la voluntad del legislador por Anàlisis de los documentos producidos durante el proceso de formulación de la norma: Como la exposición de motivos, los debates en el congreso etc. PRACTICA: Realizar este tipo de analisis con razonamientos como el siguiente. “El principio tradicional que se consignaba en el art 112 de la carta modificada (antigua constitucion), consiste en que el aumento decretado
  • 7. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 7 solo debia regir a partir de la legislación siguiente, desapareció en la evolución sufrida por el proyecto entre su presentación inicial por el Gobierno y su aprobación dentro del texto unificado. No solo resulta así de las exposiciones y ponencias, sino de una simple interpretación de sentido común, pues no se entenderia una metamorfosis constitucional tan complicada como la que sufrió la reforma, para llegar en el punto de estudio, a una fórmula igual a ala antigua (art 112) pero redactada en términos completamente distintos”. Método Lógico. Utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma., se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento < a maiore ad minus > (el que puede lo más puede lo menos); < a minore ad maius > (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); < a contrario > (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); < a pari ratione > (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar). "es principio de Derecho que toda interpretación o inteligencia que conduzca al absurdo debe rechazarse"; “Donde la ley no distingue no cabe hacer distinción"; "existiendo un precepto general y otro especial, éste ha de prevalecer sobre aquél"; etc.. Método Sistemático. El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema. Respecto al Método Sistemático, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente. El método sistemático constituye la expresión más acabada de la dogmática Juridica El Derecho se reduce al Derecho Positivo y éste a su vez estáconformado por la Norma Fundamental y una serie de normas que se deducen de ella. La norma fundamental es conjunto de verdades apodícticas e imperatios categóricos que constituyen el supuesto de todo el orden jurídico, pero para
  • 8. CATEDRA DE HERMENEUTICA JURIDICA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA. EXTENSION BUCARAMANGA Abog. LUZ MARIA PINTO LOZANO Cel. 316 334 22 36 luzmariapinto@hotmail.com Primera edición 2012 8 laDogmática Juridica solo constituye parte del orden juridico, lo que este consagrado en normas positivas, por lo que la norma fundamental debe estar consagrada en la Constitución Política de cada pais , siendo esta la lucah fundamentl del Constitucionalismo moderno. Todo el orden se legitima en la medida en que sea expresión de los mandatosconstitucionales, o debe ser declarado inexequible, si se opone a ello. Es decir, el orden juridico se legitima al interior del orden juridico mismo, sin importar para nada su relación con la realidad social. En ésta escuela hay tres técnicas para desenvolver el proceso hermenéutico: 1- Determinar el alcance de las normas con fundamento en los mandatos constitucionales que se desarrollan PRACTICA: