SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Centenario del
Nacimiento Jorge Basadre Grhomann”
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA : METODOS Y TÉCNICAS DE
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
CATEDRATICO : DR. VICTOR, HIYO LOZADA
CURSO : INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ALUMNOS : - SIFUENTES MARTINEZ, Juan Carlos
- CANALES ORTIZ, Oscar David
- REATEGUI BENAVIDES, Joel
- SERRANO ALVAREZ, Augusto
- AVILA ROJAS, Jonnathan
- MENDOZA SOTO, Roy
CICLO : I – “A”
AULA : 202
TURNO : TARDE
LIMA - PERU
2003
4
Hemos plasmado toda nuestra pasión , en este nuestro primer trabajo de carrera y
el reconocimiento al Catedrático Dr. Víctor, Hiyo Lozada, por dejarnos en nuestras
mentes las bases para ser verdaderos hombres del Derecho
… Muchas Gracias
5
LA INTERPRETACIÓN
1. NATURALEZA
Lo que expresa el lenguaje muchas veces es poco claro, igualmente las
normas jurídicas por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse no
escapan de esa posibilidad ,ya que las normas jurídicas expresan mediante el
lenguaje hablado o escrito, pensamientos sobre los diversos objetos a los que
pertenecen el mundo del derecho.
Esto no quiere decir que toda norma carece de claridad, sino que la
interpretación siempre tiene que estar presente al momento de aplicar el Derecho
2. CONCEPTOS
Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo
“Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la
lengua española define la voz” interpretar” como explicar o declarar el sentido de
algo y principalmente el de textos pocos claros. Explicar acertadamente o no
acciones palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
Por otra parte explica el maestro español Luis Diez Picazo que la locución
latina “ Inter.-pres” procede del griego “ Meta fraxtes” que indica al que se coloca
entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice
Interpretar desde el punto de vista jurídico, enseña Ennecerus, es esclarecer
su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por
tanto también para la resolución judicial.
Guillermo Cabenellas de Torres afirma que “la interpretación jurídica” por
excelencia es la que pretende descubrir por si mismo (comprender) o para los de
más el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una
disposición.
Con un criterio mucho más amplio, se sostiene que la interpretación abarca
todos los aspectos de la realidad jurídica, como norma, como orden y como
decisión.
3. NATURALEZA DE LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA
Surgen los partidarios del intelectualismo y del voluntarismo que afirman lo
siguiente:
6
El intelectualismo considera que la interpretación es un acto de inteligencia
que realiza una serie de operaciones con el objeto de descubrir el sentido de una
proposición jurídica.
El voluntarismo por su parte, sostiene que mas que desentrañar el significado
de las expresiones interpretar vale tanto como crear, “la tarea de extraer de la ley
la sentencia justa o el acto administrativo justo” escribe kelsen.
4. LAS TESIS SUBJETIVA Y OBJETIVA
Sobre las posiciones del intelectualismo y del voluntarismo podrá haber sin
duda una gran discrepancia, pero podemos advertir una confusión cuando hay que
determinar de donde se obtiene el sentido o significado que se debe lograr a
través de la interpretación. Surgiendo dos teorías:
Los partidarios del subjetivismo (que es la teoría mas antigua) que indica
que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al
legislador, con el propósito de desentrañar de su mente lo que quiso decir.
Entienden que lo que manda la ley es la voluntad del legislador (mens
legislatioris), y que la norma jurídica solo es un medio o instrumento para expresar
este mandato, entonces el interprete debe llegar a lo que el legislador quiso decir
par interpretar correctamente la norma.
Los partidarios del objetivismo en cambio son de la creencia que solo lo que
aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato y que
una vez publicada la ley , esta se desprende de sus autores y adquiere vida y
espíritu propio, en consecuencia es la voluntad de la ley (mens legis) lo que debe
descubrirse por que en ella esta, lo objetivamente querido. El profesor español
Angel Latore Segura dice que la norma no puede tener voluntad y por ello, cuando
el objetivismo habla de “voluntad de la ley” que esta referencia solo es en sentido
metafórico.
Pese a los claros argumentos del objetivismo, algunos autores señalan que es
imprescindible, en la interpretación de la norma, la consideración de la voluntad
del legislador.
5. OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN
El propósito o sentido de la interpretación es desentrañar el sentido y
significado del Derecho. Ludwig Ennecerus lo dice de la siguiente manera” El
objetivo de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una
proposición jurídica”.
6. CLASES DE INTERPRETACIÓN
Siendo la Interpretación una Actividad Humana, ésta proviene de la persona; el
sujeto o autor que la realiza, es decir el intérprete.
7
Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser Doctrinal o Científica, Judicial
o Jurisprudencial y Autentica o Legislativa.
a). La “Interpretación Doctrinal”
Es como su nombre lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios,
por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del Derecho,
y en general porque se dedican a la ciencia del Derecho se le conoce también
como Interpretación “Científica”. Se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo
por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que
termina siendo predilecta.
b). La “Interpretación Judicial”
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones
(sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en la cual la
interpretación queda plasmada.
En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación
judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influir con mayor autoridad y
frecuencia.
En los países en los que existe un Recurso de Casación la interpretación
judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores
si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos.
Así, en nuestro país, es el Art 384° de C.P.C el que designa a la correcta
interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de
Casación y es el Art 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para
que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que
vincule a los demás órganos jurisprudenciales al Estado.
c). La “Interpretación Auténtica”
Es realizada por el propio autor de la norma, se dice también que es la
efectuada por el legislador o mejor dicho, por el poder legislativo, en el
entendimiento de que este es el autor de la norma y de allí que a esta
interpretación se le denomina también “Interpretación Legislativa”.
La Interpretación Auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha
por el propio autor de la norma, se ha denominado Interpretación Auténtica a la
Interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito dar luces
sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones. Según
Werner Goldschmidt, hijo del penalista James Goldschmidt , dice que el concepto
tradicional de la interpretación auténtica, se desvió, y no se considera intérprete
auténtico al mismo individuo que formuló la norma de cuya interpretación se trata,
sino aquellas personas capaces en su caso de sustituir la norma a interpretar.
8
7. ALCANCES DE LA INTERPRETACIÓN
La interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como:
Interpretación Declarativa y Interpretación Modificativa, la interpretación
modificativa puede ser Extensiva y Restrictiva.
a). La “Interpretación Declarativa” (o estricta)
Es también conocida como interpretación estricta, y se presenta cuando al
interpreta el operador jurídico se basa a lo que dice la norma, limitándose a
aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.
b). La “Interpretación Modificativa”
Es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que
pretendía el legislador.
Se efectúa en dos partes:
-La Interpretación Extensiva:
Lo que hace el intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no
comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría voluntad del
legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Los procedimientos de interpretación extensiva son:
• El argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma
consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis.
• El argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la
hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no
comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite
lo menos, si prohíbe lo más, o prohíbe lo menos).
• El argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su
sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
-La Interpretación Restrictiva:
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la interpretación
Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados
supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto,
pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de
éste.
Según Alberto Trabucchi explica que la interpretación Restrictiva se da cuando
la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la
ley.
9
8. METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
A continuación, se exponen los mas importantes métodos de interpretación que
se han propuesto a lo largo de la historia jurídica:
8.1 Método Literal.-
Para el método literal, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar
lo que quiere decir la norma, mediante la decodificación de su contenido, siempre
y cuando, los términos o frases tengan algún significado distinto del entendimiento
común, que oculte el verdadero sentido de la norma.
Podríamos decir que el significado literal de una norma se basa en el
significado de las palabras que lo integran y en la manera de su combinación. En
otras palabras, la interpretación literal exige un análisis semántico y sintáctico del
texto de la norma.
Además, este método, nos enseña el contenido y alcance de la norma de
acuerdo con la significación de las palabras y de las frases. La averiguación del
sentido literal de la norma, es el punto de inicio de toda interpretación y determina
el marco dentro del cual operan los demás métodos.
Este procedimiento parece ser muy sencillo, pero en la practica, ocasiona
serios inconvenientes, debido a la impropiedad de las palabras usadas por el
creador de la norma, ya que estas, pueden tener varios significados. La polisemia
es la característica de todo lenguaje: toda expresión lingüística, por razones
semánticas o lingüísticas, es susceptible de tener varias significaciones.
El método literal suele actuar ligado a otros métodos para dar verdadero
sentido a las interpretaciones, y, en muchos casos, es incapaz de dar una
respuesta interpretativa adecuada.
8.2 Método Lógico.-
Cuando con la interpretación literal no se alcanza resultados satisfactorios, se
recurre entonces a razonamientos y reglas lógicas para buscar el sentido, ya no
en la letra del texto normativo, sino, en el espíritu de la norma.
El recurso a la lógica, nos ayudara a desentrañar la razón de ser intrínseca de
la norma, su Ratio Legis, es decir, la finalidad que determino su creación.
La racionalidad lógica desempeña un papel muy importante, ya que orienta al
interprete a tomar decisiones coherentes, que lo obligan a actuar con
discernimiento, porque el interprete que no se somete a las reglas del Derecho
objetivo vigente es proclive a dar soluciones imprevisibles (como las del profeta) o
arbitrarias (como las del tirano).
10
Es indudable que el método lógico de interpretación no puede ser excluido a
priori, pues la labor principal del interprete es raciocinar para poder encontrar el
verdadero sentido y alcance de la norma, que por mas clara que pueda aparecer,
necesita siempre de un razonamiento para poder conocer su contenido.
Muchas veces, este método ha sido considerado como subjetivista, porque se
dice, la Ratio Legis de una norma no existe: se la da el que interpreta. El
subjetivismo de la Ratio Legis es cierto.
Sin embargo, lo recomendable es utilizar la Ratio Legis haciendo una
cuidadosa distinción entre las ideas personales y la Ratio Legis de la norma. Sus
limites son, que la Ratio Legis no siempre es claramente discernible en las normas
jurídicas y que se puede prestar a una utilización subjetiva que desamerite su
aporte como método de interpretación.
8.3 Método Sistemático.-
Para el método sistemático, el procedimiento de interpretación consiste en
averiguar lo que quiere decir la norma, mediante la atribución de conceptos que
quedaron claros en otras normas. Por ejemplo, se toma una articulo bajo
interpretación y se le compara con otro que aclara su significado.
Debe ser utilizado con ciertas restricciones, las cuales son:
- El método tiene que encontrar un Ratio Legis equivalente en las dos
normas que se compara. Cuando la Ratio Legis de ambas normas no es
clara, el método no puede ser aplicado.
- No debemos olvidar que el Derecho es un gran sistema estructural
conformado por conjuntos y subconjuntos, cada uno de los cuales tiene a
su vez principios y conceptos particulares distintos de los de los otros, es
decir, este método solo será aplicado cuando dichos principios y
conceptos sean los mismos, nunca cuando son diversos.
8.4 Método Histórico.-
Para el método histórico, el procedimiento de interpretación consiste en
averiguar lo que quiere decir la norma, recurriendo a los contenidos que brindan
los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate, y
se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar
la norma jurídica, llamada intención del legislador (mens legis) que debe contribuir
decisivamente a explicarnos su sentido.
Esta intención del legislador puede manifestarse a través de varias fuentes
directas e indirectas, las principales son:
- Las fundamentaciones expresas de los proyectos legislativos, dejadas por
escrito por los mismos autores.
11
- También son importantes para este método las normas en las que el
legislador declara haberse inspirado y las propias normas derogadas por la
que ahora interpretamos, pues el cotejo entre ambas puede decir mucho
del contenido de la cual por lo que se le puso o quito en relación a aquella.
- Entre los contenidos importantes de este método, esta la llamada Ocassio
Legis que podemos definir como aquella situación concreta que fue la
causa eficiente de la aprobación de una norma jurídica.
La validez de este método es discutida por varias razones. La primera que,
muchas veces, la intención del legislador no puede averiguarse lo que hace el
método sea poco aplicable. De otro lado, aun cuando exista materia suficiente
para reconstruir la intención del legislador, tal reconstrucción siempre es subjetiva
del interprete, es decir una proyección suya y finalmente, es que este método fija
las concepciones jurídicas sobre el tema legislado en el momento que el legislador
produjo la norma lo que no atiende a la evolución social y a las necesarias
adaptaciones que deben producirse por esta razón.
8.5 Método Sociológico.-
Según este método, para que el interprete logre descubrir el sentido y alcance
de la norma, deberá tomar en cuenta los diversos elementos de la realidad social
donde ha de aplicarse.
Este método de interpretación esclarece el significado de la norma jurídica,
recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma
interpretada se aplica para realizar un permanente ajuste entre Derecho y
Sociedad, fundado en que el derecho es un instrumento de regulación social
particular, pero no un cuerpo normativo autárquico y que se explica y justifica por
si mismo.
El derecho se concibe, gesta, nace y desarrolla bajo la presión de las
circunstancias sociales de un momento y lugar determinados. No es un fenómeno
aislado sino un acontecer social que forma parte de la vida conjuntamente con
otros elementos sociales (económicos, políticos, históricos, etc.) con los cuales
tiene una permanente interacción dinámica.
El interprete del Derecho debe atender a todos estos fenómenos a fin de
adecuar las normas jurídicas a las modernas exigencias sociales. Como la vida
social cambia sin cesar, la necesidad de adecuar el Derecho a las recientes
realidades sociales no termina nunca.
8.6 Método Pragmático.-
Por el método de interpretación pragmática, se denomina también de los
intereses, se trata de aclarar el interés que guió al legislador que dio la Ley.
12
MIRO QUESADA hace notar que el mecanismo lógico y epistemiológico de
este tipo de interpretación es complicado. Parte de una hipótesis : Supón que los
intereses del legislador son tales y cuales, luego se comienza a interpretar la ley
de diferentes maneras hasta que una de ellas, se corrobore la hipótesis.
Puesto que la voluntad del legislador es la expresión de sus intereses este
método se puede confundir con el legítimo. MIRO QUESADA añade que no
siempre es así, porque la ley puede expresar de manera clara y explícita la
voluntad del Juez o legislador.
8.7 Método de Interpretación conforme a la Constitución Política.-
Esta como ley fundamental no es solo una norma más por interpretar, sino que
es un criterio de interpretación del resto del ordenamiento jurídico. A este método
se le denomina interpretación desde la constitución, es decir que de entre los
posibles sentidos de una norma jurídica debe optarse por aquel que sea más
conforme con el contenido de la constitución.
Si una norma tiene varias interpretaciones según otros métodos de
interpretación, como ocurre casi siempre, el juzgador obligadamente tiene que
optar por la que es conforme a la constitución.
8.8 Método Teleológico.-
Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. Esta se
orienta a determinar el sentido de la norma que sea más conforme para con los
fines pretendidos por toda regulación jurídica y en orden a la realización de tales
fines. Por lo tanto mediante este método, frente a un caso concreto, se
establecerá cual de los fines, de entre los varios a que tiende el ordenamiento, es
el normativo decisivo.
Otros autores incluyen al método teleológico dentro del lógico, es el caso del
tratadista español Manuel García Amigo, quien dice: “Es obvio, además, que
cuando el legislador dicta una norma, persigue un fin, a cuya obtención encadena,
lógicamente el precepto. Es por eso que toda interpretación debe seguir las reglas
de la lógica, ya que es algo que se admite desde siempre, siendo unánimemente
aceptado”.
8.9 Método Empírico-Dialecto.-
Este es el método de interpretación propuesto por Carlos Cossio quien dice
que este se apoya en la percepción del comportamiento de los integrantes de una
comunidad, y dialéctico, porque el conocimiento de estos comportamientos
requieren la comprensión de sus sentidos conceptualizados en las normas
jurídicas. El Juez esta frente a una concreta controversia humana, sometida a su
conocimiento para resolverla conforme a derecho. El sentido objetivo de los
litigantes esta expresado en normas jurídicas. La misión entonces del Juez es
13
definir, de acuerdo a las pruebas producidas en el proceso, los hechos relevantes
y dirimir el conflicto en sentido indicado por las normas jurídicas aplicables a la
situación, todo caso llevado a tribunales existen tras elementos a)los hechos del
caso. b) Las Normas Jurídicas aplicables. c) La valoración por el juez, de los
hechos y las normas.
9. TIPOS DE RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
9.1 Deductivo:
Este razonamiento puede ser válido cuando sus premisas brindan un
fundamento seguro para la conclusión. De lo contrario, el mismo es inválido. Es
además analítica, no amplía nuestro saber. Es una conclusión lógica.
La creación de derecho procede de manera deductiva-inductiva. Pero ésta
temporalmente después de la aplicación de los otros métodos.
Corresponde a un silogismo, de acuerdo con el modus barbara.
9.1.1 Deducción:
Conclusión a partir de la norma hacia el caso. Es el modo de pensar del juez y
de todos aquellos que tienen que aplicar o crear el derecho.
Pretende de sus premisas que ofrezcan fundamentos concluyentes. Es segura.
9.2 Inductiva:
Conclusión a partir del caso, sobre el resultado hacia la norma.
El juez la necesita para la interpretación de la norma. Solamente pretende que
sus premisas ofrezcan algún fundamento.
La inducción es una conclusión sintética, problemática, que no amplía nuestro
conocimiento; es insegura.
Resulta imprescindible para la creación de derecho, junto con la abducción y la
analogía, de modo simultáneo.
Es también una conclusión lógica.
9.3 Abductivo:
Conclusión a partir del resultado, sobre la norma, hacia el caso.
Es un razonamiento hipotético y por lo tanto la conclusión deviene insegura.
Sugiere la creación de derecho con base en el resultado.
14
La abducción junto con la inducción aparecen de manera simultánea.
Es una conclusión lógica. Se trató de verificar a través de este método la
obtención de indicios en el sentido del derecho procesal penal.
La precomprensión es un elemento que debe permanecer en juego para que
falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en
ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular.
Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que se debe
subsumirse un determinado caso no previsto (analogía del derecho). Se basa en
una pluralidad de disposiciones particulares.
9.4 La analogía
Es una de las posibilidades de sanar las lagunas. Se ocurre a una ley análoga
para salir del vació y resolver el caso. Tanto la analogía como los principios
generales están reconocidos por nuestro Código civil como soluciones al
problema.
9.4.1 La analogía vedada en el derecho penal
La doctrina penal sostiene la interpretación en los conceptos legales no
infringe el principio de legibilidad.
Arthur Kaufmann alega que el legislador moderno se sirve cada día mas de la
analogía, incluso en el derecho penal.
9.4.2 La analogía permitida en el derecho administrativo
En el derecho administrativo no cabe duda de que tanto en el caso de la ley de
individualizacion estrecha, como en el de la ley faltante, procede el razonamiento
por analogía. En el caso de la ley incompleta cabe afirmar lo mismo.
Una cosa es aplicar subsidiadamente a la conducta administrativa de derecho
publico normas comunes en ausencia de leyes administrativas y otra distintas es
aplicarlas por analogía.
9.4.3 El doble aspecto de todo razonamiento por analogía
La analogía jurídica es la estimación de que la analogía lógica es justa. El
fundamento axiológico es el producto o resultado de dos procesos sociológicos
desenvueltos paralelamente en la historia de la cultura.
9.4.4 La analogía comparada con los otros métodos de razonamiento
La analogía es una comparación de hechos con una estructura muy compleja.
La validez depende de dos factores; en lo posible muchos casos para ampliar la
15
base de la comparación de la elección del punto de comparación y la
determinación de las características comparadas.
CONCLUSIONES
1. La Interpretación Jurídica es examinar la norma jurídica, con el fin de
descubrir, desentrañar y develar los pensamientos que contiene,
mediante un proceso lógico mental que parte de la norma, hasta la
adopción de una decisión particular.
2. El tema analogía es fundamental en todo razonamiento relacionado con
la creación del derecho y su aplicación.
3. Las clases de interpretación son: Doctrinal, Judicial y Legislativa
Autentica.
4. Los métodos de interpretación jurídica son las siguientes: Método
Literal, Método Lógico, Método Sistemático, Método Histórico, Método
Sociológico, Método Pragmático, Método de Interpretación conforme a
la Constitución Política, Método Teleológico, Método Empírico-
Dialecto.-
16
BLIOGRAFÍA
∗ ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Introducción a la ciencia del
Derecho. Lima, Tipografía
Sesator, 1980.
∗ DIEZ PICAZO, Luis. “Experiencias jurídicas y teoría
del Derecho. Barcelona,
Editorial Ariel, 1975.
∗ CABANELLAS DE TORRES,
Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual”, Editorial
Heliasta-Buenos Aires.
∗ TORRES VASQUEZ Anibal. “Introducción al Derecho”
∗ KELSEN, Hans. “Teoría Pura del Derecho”. Edit.
Universitaria de Buenos Aires-
1982.
17

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 
La ponderacion de principios fundamentales
La ponderacion de principios fundamentalesLa ponderacion de principios fundamentales
La ponderacion de principios fundamentalesfranky1984
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL Estrella Elisabeth Bances Requejo
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ
 
Argumentación jurídica
Argumentación jurídicaArgumentación jurídica
Argumentación jurídicaMario ya?z
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORALJKB ALIMENTOS SCRL
 
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.Abogado Morelos
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresRosangelica Gutierrez Gil
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDARonald López Alfaro
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasevolution1987
 
Seminario de Derecho Procesal Constitucional II
Seminario de Derecho Procesal Constitucional IISeminario de Derecho Procesal Constitucional II
Seminario de Derecho Procesal Constitucional IICARLOS ANGELES
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionRock Ash
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derechoAxl Pre
 

La actualidad más candente (20)

Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
La ponderacion de principios fundamentales
La ponderacion de principios fundamentalesLa ponderacion de principios fundamentales
La ponderacion de principios fundamentales
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
argumentacion juridica.pptx
argumentacion juridica.pptxargumentacion juridica.pptx
argumentacion juridica.pptx
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
 
Argumentación jurídica
Argumentación jurídicaArgumentación jurídica
Argumentación jurídica
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
 
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.
Resumen. TEORIA DEL CASO #NSJP.
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La prueba
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramas
 
Los alegatos
Los alegatosLos alegatos
Los alegatos
 
Seminario de Derecho Procesal Constitucional II
Seminario de Derecho Procesal Constitucional IISeminario de Derecho Procesal Constitucional II
Seminario de Derecho Procesal Constitucional II
 
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De JurisdiccionMomentos Jurisdiccionales  Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
Momentos Jurisdiccionales Limites Jurisdiccionales Y Conflictos De Jurisdiccion
 
Las acumulaciones
Las acumulacionesLas acumulaciones
Las acumulaciones
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derecho
 

Similar a 108807477 interpretacion-juridica -__________________!

GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptx
GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptxGRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptx
GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptxYeniferCanahua
 
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
 METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICACORPORACION VANJO
 
3 apuntes hermeneutica juridica. de clases . agosto (3)
3 apuntes hermeneutica juridica.   de clases . agosto (3)3 apuntes hermeneutica juridica.   de clases . agosto (3)
3 apuntes hermeneutica juridica. de clases . agosto (3)Dra. Luz María Pinto Lozano
 
Interpretacion juridica ________________+
Interpretacion juridica  ________________+Interpretacion juridica  ________________+
Interpretacion juridica ________________+Simon Condor Huaman
 
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)Concepto de interpretación del derecho (jimmy)
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)Jimmy Felipa Ramos
 
Interpretacion juridica _______
Interpretacion juridica  _______Interpretacion juridica  _______
Interpretacion juridica _______Shimo Shimo
 
Interpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasInterpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasEquipoUVM ABOGADOS
 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMaricrisParedes3
 
Normas juridicas
Normas juridicasNormas juridicas
Normas juridicasMario Mart
 
Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.IFD Maldonado
 
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 5
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 51.5jurisartecienciatecnica. sesión 5
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 5aalcalar
 
Jurisconsulto
JurisconsultoJurisconsulto
Jurisconsulto13amores
 
Sesión 12 2 de octubre
Sesión 12  2 de octubreSesión 12  2 de octubre
Sesión 12 2 de octubreaalcalar
 
No hay respuestas correctas en el derecho1
No hay respuestas correctas en el derecho1No hay respuestas correctas en el derecho1
No hay respuestas correctas en el derecho1Marisol Baracaldo Romero
 

Similar a 108807477 interpretacion-juridica -__________________! (20)

GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptx
GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptxGRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptx
GRUPO 3 - INTERPRETACION JURIDICA ppts O.pptx
 
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
 METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
 
Hermeneutica la interpretaciòn. clases (1)
 Hermeneutica  la interpretaciòn. clases (1) Hermeneutica  la interpretaciòn. clases (1)
Hermeneutica la interpretaciòn. clases (1)
 
3 apuntes hermeneutica juridica. de clases . agosto (3)
3 apuntes hermeneutica juridica.   de clases . agosto (3)3 apuntes hermeneutica juridica.   de clases . agosto (3)
3 apuntes hermeneutica juridica. de clases . agosto (3)
 
Interpretacion juridica ________________+
Interpretacion juridica  ________________+Interpretacion juridica  ________________+
Interpretacion juridica ________________+
 
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)Concepto de interpretación del derecho (jimmy)
Concepto de interpretación del derecho (jimmy)
 
Interpretacion juridica _______
Interpretacion juridica  _______Interpretacion juridica  _______
Interpretacion juridica _______
 
Interpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasInterpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicas
 
Interpretacion de la ley
Interpretacion de la leyInterpretacion de la ley
Interpretacion de la ley
 
Jurisprudencia analitica
Jurisprudencia analiticaJurisprudencia analitica
Jurisprudencia analitica
 
Jurisprudencia Analítica
Jurisprudencia AnalíticaJurisprudencia Analítica
Jurisprudencia Analítica
 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdfMATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
MATERIAL COMPLEMENTARIO 1P ARGUMENTACION.pdf
 
Normas juridicas
Normas juridicasNormas juridicas
Normas juridicas
 
Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.
 
Dr. jose collazo introduccion al derecho
Dr. jose collazo introduccion al derechoDr. jose collazo introduccion al derecho
Dr. jose collazo introduccion al derecho
 
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 5
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 51.5jurisartecienciatecnica. sesión 5
1.5jurisartecienciatecnica. sesión 5
 
Jurisconsulto
JurisconsultoJurisconsulto
Jurisconsulto
 
Presentacion ultima
Presentacion ultimaPresentacion ultima
Presentacion ultima
 
Sesión 12 2 de octubre
Sesión 12  2 de octubreSesión 12  2 de octubre
Sesión 12 2 de octubre
 
No hay respuestas correctas en el derecho1
No hay respuestas correctas en el derecho1No hay respuestas correctas en el derecho1
No hay respuestas correctas en el derecho1
 

Último

Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 

Último (20)

Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 

108807477 interpretacion-juridica -__________________!

  • 1. Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento Jorge Basadre Grhomann” UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA : METODOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CATEDRATICO : DR. VICTOR, HIYO LOZADA CURSO : INTRODUCCIÓN AL DERECHO ALUMNOS : - SIFUENTES MARTINEZ, Juan Carlos - CANALES ORTIZ, Oscar David - REATEGUI BENAVIDES, Joel - SERRANO ALVAREZ, Augusto - AVILA ROJAS, Jonnathan - MENDOZA SOTO, Roy CICLO : I – “A” AULA : 202 TURNO : TARDE LIMA - PERU 2003 4
  • 2. Hemos plasmado toda nuestra pasión , en este nuestro primer trabajo de carrera y el reconocimiento al Catedrático Dr. Víctor, Hiyo Lozada, por dejarnos en nuestras mentes las bases para ser verdaderos hombres del Derecho … Muchas Gracias 5
  • 3. LA INTERPRETACIÓN 1. NATURALEZA Lo que expresa el lenguaje muchas veces es poco claro, igualmente las normas jurídicas por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse no escapan de esa posibilidad ,ya que las normas jurídicas expresan mediante el lenguaje hablado o escrito, pensamientos sobre los diversos objetos a los que pertenecen el mundo del derecho. Esto no quiere decir que toda norma carece de claridad, sino que la interpretación siempre tiene que estar presente al momento de aplicar el Derecho 2. CONCEPTOS Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la lengua española define la voz” interpretar” como explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de textos pocos claros. Explicar acertadamente o no acciones palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Por otra parte explica el maestro español Luis Diez Picazo que la locución latina “ Inter.-pres” procede del griego “ Meta fraxtes” que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice Interpretar desde el punto de vista jurídico, enseña Ennecerus, es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto también para la resolución judicial. Guillermo Cabenellas de Torres afirma que “la interpretación jurídica” por excelencia es la que pretende descubrir por si mismo (comprender) o para los de más el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. Con un criterio mucho más amplio, se sostiene que la interpretación abarca todos los aspectos de la realidad jurídica, como norma, como orden y como decisión. 3. NATURALEZA DE LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA Surgen los partidarios del intelectualismo y del voluntarismo que afirman lo siguiente: 6
  • 4. El intelectualismo considera que la interpretación es un acto de inteligencia que realiza una serie de operaciones con el objeto de descubrir el sentido de una proposición jurídica. El voluntarismo por su parte, sostiene que mas que desentrañar el significado de las expresiones interpretar vale tanto como crear, “la tarea de extraer de la ley la sentencia justa o el acto administrativo justo” escribe kelsen. 4. LAS TESIS SUBJETIVA Y OBJETIVA Sobre las posiciones del intelectualismo y del voluntarismo podrá haber sin duda una gran discrepancia, pero podemos advertir una confusión cuando hay que determinar de donde se obtiene el sentido o significado que se debe lograr a través de la interpretación. Surgiendo dos teorías: Los partidarios del subjetivismo (que es la teoría mas antigua) que indica que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador, con el propósito de desentrañar de su mente lo que quiso decir. Entienden que lo que manda la ley es la voluntad del legislador (mens legislatioris), y que la norma jurídica solo es un medio o instrumento para expresar este mandato, entonces el interprete debe llegar a lo que el legislador quiso decir par interpretar correctamente la norma. Los partidarios del objetivismo en cambio son de la creencia que solo lo que aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato y que una vez publicada la ley , esta se desprende de sus autores y adquiere vida y espíritu propio, en consecuencia es la voluntad de la ley (mens legis) lo que debe descubrirse por que en ella esta, lo objetivamente querido. El profesor español Angel Latore Segura dice que la norma no puede tener voluntad y por ello, cuando el objetivismo habla de “voluntad de la ley” que esta referencia solo es en sentido metafórico. Pese a los claros argumentos del objetivismo, algunos autores señalan que es imprescindible, en la interpretación de la norma, la consideración de la voluntad del legislador. 5. OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN El propósito o sentido de la interpretación es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Ennecerus lo dice de la siguiente manera” El objetivo de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica”. 6. CLASES DE INTERPRETACIÓN Siendo la Interpretación una Actividad Humana, ésta proviene de la persona; el sujeto o autor que la realiza, es decir el intérprete. 7
  • 5. Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser Doctrinal o Científica, Judicial o Jurisprudencial y Autentica o Legislativa. a). La “Interpretación Doctrinal” Es como su nombre lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del Derecho, y en general porque se dedican a la ciencia del Derecho se le conoce también como Interpretación “Científica”. Se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta. b). La “Interpretación Judicial” Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en la cual la interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influir con mayor autoridad y frecuencia. En los países en los que existe un Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art 384° de C.P.C el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisprudenciales al Estado. c). La “Interpretación Auténtica” Es realizada por el propio autor de la norma, se dice también que es la efectuada por el legislador o mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que este es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomina también “Interpretación Legislativa”. La Interpretación Auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, se ha denominado Interpretación Auténtica a la Interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones. Según Werner Goldschmidt, hijo del penalista James Goldschmidt , dice que el concepto tradicional de la interpretación auténtica, se desvió, y no se considera intérprete auténtico al mismo individuo que formuló la norma de cuya interpretación se trata, sino aquellas personas capaces en su caso de sustituir la norma a interpretar. 8
  • 6. 7. ALCANCES DE LA INTERPRETACIÓN La interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como: Interpretación Declarativa y Interpretación Modificativa, la interpretación modificativa puede ser Extensiva y Restrictiva. a). La “Interpretación Declarativa” (o estricta) Es también conocida como interpretación estricta, y se presenta cuando al interpreta el operador jurídico se basa a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. b). La “Interpretación Modificativa” Es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador. Se efectúa en dos partes: -La Interpretación Extensiva: Lo que hace el intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Los procedimientos de interpretación extensiva son: • El argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis. • El argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos, si prohíbe lo más, o prohíbe lo menos). • El argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos. -La Interpretación Restrictiva: Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. Según Alberto Trabucchi explica que la interpretación Restrictiva se da cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley. 9
  • 7. 8. METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA A continuación, se exponen los mas importantes métodos de interpretación que se han propuesto a lo largo de la historia jurídica: 8.1 Método Literal.- Para el método literal, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que quiere decir la norma, mediante la decodificación de su contenido, siempre y cuando, los términos o frases tengan algún significado distinto del entendimiento común, que oculte el verdadero sentido de la norma. Podríamos decir que el significado literal de una norma se basa en el significado de las palabras que lo integran y en la manera de su combinación. En otras palabras, la interpretación literal exige un análisis semántico y sintáctico del texto de la norma. Además, este método, nos enseña el contenido y alcance de la norma de acuerdo con la significación de las palabras y de las frases. La averiguación del sentido literal de la norma, es el punto de inicio de toda interpretación y determina el marco dentro del cual operan los demás métodos. Este procedimiento parece ser muy sencillo, pero en la practica, ocasiona serios inconvenientes, debido a la impropiedad de las palabras usadas por el creador de la norma, ya que estas, pueden tener varios significados. La polisemia es la característica de todo lenguaje: toda expresión lingüística, por razones semánticas o lingüísticas, es susceptible de tener varias significaciones. El método literal suele actuar ligado a otros métodos para dar verdadero sentido a las interpretaciones, y, en muchos casos, es incapaz de dar una respuesta interpretativa adecuada. 8.2 Método Lógico.- Cuando con la interpretación literal no se alcanza resultados satisfactorios, se recurre entonces a razonamientos y reglas lógicas para buscar el sentido, ya no en la letra del texto normativo, sino, en el espíritu de la norma. El recurso a la lógica, nos ayudara a desentrañar la razón de ser intrínseca de la norma, su Ratio Legis, es decir, la finalidad que determino su creación. La racionalidad lógica desempeña un papel muy importante, ya que orienta al interprete a tomar decisiones coherentes, que lo obligan a actuar con discernimiento, porque el interprete que no se somete a las reglas del Derecho objetivo vigente es proclive a dar soluciones imprevisibles (como las del profeta) o arbitrarias (como las del tirano). 10
  • 8. Es indudable que el método lógico de interpretación no puede ser excluido a priori, pues la labor principal del interprete es raciocinar para poder encontrar el verdadero sentido y alcance de la norma, que por mas clara que pueda aparecer, necesita siempre de un razonamiento para poder conocer su contenido. Muchas veces, este método ha sido considerado como subjetivista, porque se dice, la Ratio Legis de una norma no existe: se la da el que interpreta. El subjetivismo de la Ratio Legis es cierto. Sin embargo, lo recomendable es utilizar la Ratio Legis haciendo una cuidadosa distinción entre las ideas personales y la Ratio Legis de la norma. Sus limites son, que la Ratio Legis no siempre es claramente discernible en las normas jurídicas y que se puede prestar a una utilización subjetiva que desamerite su aporte como método de interpretación. 8.3 Método Sistemático.- Para el método sistemático, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que quiere decir la norma, mediante la atribución de conceptos que quedaron claros en otras normas. Por ejemplo, se toma una articulo bajo interpretación y se le compara con otro que aclara su significado. Debe ser utilizado con ciertas restricciones, las cuales son: - El método tiene que encontrar un Ratio Legis equivalente en las dos normas que se compara. Cuando la Ratio Legis de ambas normas no es clara, el método no puede ser aplicado. - No debemos olvidar que el Derecho es un gran sistema estructural conformado por conjuntos y subconjuntos, cada uno de los cuales tiene a su vez principios y conceptos particulares distintos de los de los otros, es decir, este método solo será aplicado cuando dichos principios y conceptos sean los mismos, nunca cuando son diversos. 8.4 Método Histórico.- Para el método histórico, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que quiere decir la norma, recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate, y se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica, llamada intención del legislador (mens legis) que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido. Esta intención del legislador puede manifestarse a través de varias fuentes directas e indirectas, las principales son: - Las fundamentaciones expresas de los proyectos legislativos, dejadas por escrito por los mismos autores. 11
  • 9. - También son importantes para este método las normas en las que el legislador declara haberse inspirado y las propias normas derogadas por la que ahora interpretamos, pues el cotejo entre ambas puede decir mucho del contenido de la cual por lo que se le puso o quito en relación a aquella. - Entre los contenidos importantes de este método, esta la llamada Ocassio Legis que podemos definir como aquella situación concreta que fue la causa eficiente de la aprobación de una norma jurídica. La validez de este método es discutida por varias razones. La primera que, muchas veces, la intención del legislador no puede averiguarse lo que hace el método sea poco aplicable. De otro lado, aun cuando exista materia suficiente para reconstruir la intención del legislador, tal reconstrucción siempre es subjetiva del interprete, es decir una proyección suya y finalmente, es que este método fija las concepciones jurídicas sobre el tema legislado en el momento que el legislador produjo la norma lo que no atiende a la evolución social y a las necesarias adaptaciones que deben producirse por esta razón. 8.5 Método Sociológico.- Según este método, para que el interprete logre descubrir el sentido y alcance de la norma, deberá tomar en cuenta los diversos elementos de la realidad social donde ha de aplicarse. Este método de interpretación esclarece el significado de la norma jurídica, recurriendo a los diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica para realizar un permanente ajuste entre Derecho y Sociedad, fundado en que el derecho es un instrumento de regulación social particular, pero no un cuerpo normativo autárquico y que se explica y justifica por si mismo. El derecho se concibe, gesta, nace y desarrolla bajo la presión de las circunstancias sociales de un momento y lugar determinados. No es un fenómeno aislado sino un acontecer social que forma parte de la vida conjuntamente con otros elementos sociales (económicos, políticos, históricos, etc.) con los cuales tiene una permanente interacción dinámica. El interprete del Derecho debe atender a todos estos fenómenos a fin de adecuar las normas jurídicas a las modernas exigencias sociales. Como la vida social cambia sin cesar, la necesidad de adecuar el Derecho a las recientes realidades sociales no termina nunca. 8.6 Método Pragmático.- Por el método de interpretación pragmática, se denomina también de los intereses, se trata de aclarar el interés que guió al legislador que dio la Ley. 12
  • 10. MIRO QUESADA hace notar que el mecanismo lógico y epistemiológico de este tipo de interpretación es complicado. Parte de una hipótesis : Supón que los intereses del legislador son tales y cuales, luego se comienza a interpretar la ley de diferentes maneras hasta que una de ellas, se corrobore la hipótesis. Puesto que la voluntad del legislador es la expresión de sus intereses este método se puede confundir con el legítimo. MIRO QUESADA añade que no siempre es así, porque la ley puede expresar de manera clara y explícita la voluntad del Juez o legislador. 8.7 Método de Interpretación conforme a la Constitución Política.- Esta como ley fundamental no es solo una norma más por interpretar, sino que es un criterio de interpretación del resto del ordenamiento jurídico. A este método se le denomina interpretación desde la constitución, es decir que de entre los posibles sentidos de una norma jurídica debe optarse por aquel que sea más conforme con el contenido de la constitución. Si una norma tiene varias interpretaciones según otros métodos de interpretación, como ocurre casi siempre, el juzgador obligadamente tiene que optar por la que es conforme a la constitución. 8.8 Método Teleológico.- Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. Esta se orienta a determinar el sentido de la norma que sea más conforme para con los fines pretendidos por toda regulación jurídica y en orden a la realización de tales fines. Por lo tanto mediante este método, frente a un caso concreto, se establecerá cual de los fines, de entre los varios a que tiende el ordenamiento, es el normativo decisivo. Otros autores incluyen al método teleológico dentro del lógico, es el caso del tratadista español Manuel García Amigo, quien dice: “Es obvio, además, que cuando el legislador dicta una norma, persigue un fin, a cuya obtención encadena, lógicamente el precepto. Es por eso que toda interpretación debe seguir las reglas de la lógica, ya que es algo que se admite desde siempre, siendo unánimemente aceptado”. 8.9 Método Empírico-Dialecto.- Este es el método de interpretación propuesto por Carlos Cossio quien dice que este se apoya en la percepción del comportamiento de los integrantes de una comunidad, y dialéctico, porque el conocimiento de estos comportamientos requieren la comprensión de sus sentidos conceptualizados en las normas jurídicas. El Juez esta frente a una concreta controversia humana, sometida a su conocimiento para resolverla conforme a derecho. El sentido objetivo de los litigantes esta expresado en normas jurídicas. La misión entonces del Juez es 13
  • 11. definir, de acuerdo a las pruebas producidas en el proceso, los hechos relevantes y dirimir el conflicto en sentido indicado por las normas jurídicas aplicables a la situación, todo caso llevado a tribunales existen tras elementos a)los hechos del caso. b) Las Normas Jurídicas aplicables. c) La valoración por el juez, de los hechos y las normas. 9. TIPOS DE RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 9.1 Deductivo: Este razonamiento puede ser válido cuando sus premisas brindan un fundamento seguro para la conclusión. De lo contrario, el mismo es inválido. Es además analítica, no amplía nuestro saber. Es una conclusión lógica. La creación de derecho procede de manera deductiva-inductiva. Pero ésta temporalmente después de la aplicación de los otros métodos. Corresponde a un silogismo, de acuerdo con el modus barbara. 9.1.1 Deducción: Conclusión a partir de la norma hacia el caso. Es el modo de pensar del juez y de todos aquellos que tienen que aplicar o crear el derecho. Pretende de sus premisas que ofrezcan fundamentos concluyentes. Es segura. 9.2 Inductiva: Conclusión a partir del caso, sobre el resultado hacia la norma. El juez la necesita para la interpretación de la norma. Solamente pretende que sus premisas ofrezcan algún fundamento. La inducción es una conclusión sintética, problemática, que no amplía nuestro conocimiento; es insegura. Resulta imprescindible para la creación de derecho, junto con la abducción y la analogía, de modo simultáneo. Es también una conclusión lógica. 9.3 Abductivo: Conclusión a partir del resultado, sobre la norma, hacia el caso. Es un razonamiento hipotético y por lo tanto la conclusión deviene insegura. Sugiere la creación de derecho con base en el resultado. 14
  • 12. La abducción junto con la inducción aparecen de manera simultánea. Es una conclusión lógica. Se trató de verificar a través de este método la obtención de indicios en el sentido del derecho procesal penal. La precomprensión es un elemento que debe permanecer en juego para que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular. Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que se debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía del derecho). Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares. 9.4 La analogía Es una de las posibilidades de sanar las lagunas. Se ocurre a una ley análoga para salir del vació y resolver el caso. Tanto la analogía como los principios generales están reconocidos por nuestro Código civil como soluciones al problema. 9.4.1 La analogía vedada en el derecho penal La doctrina penal sostiene la interpretación en los conceptos legales no infringe el principio de legibilidad. Arthur Kaufmann alega que el legislador moderno se sirve cada día mas de la analogía, incluso en el derecho penal. 9.4.2 La analogía permitida en el derecho administrativo En el derecho administrativo no cabe duda de que tanto en el caso de la ley de individualizacion estrecha, como en el de la ley faltante, procede el razonamiento por analogía. En el caso de la ley incompleta cabe afirmar lo mismo. Una cosa es aplicar subsidiadamente a la conducta administrativa de derecho publico normas comunes en ausencia de leyes administrativas y otra distintas es aplicarlas por analogía. 9.4.3 El doble aspecto de todo razonamiento por analogía La analogía jurídica es la estimación de que la analogía lógica es justa. El fundamento axiológico es el producto o resultado de dos procesos sociológicos desenvueltos paralelamente en la historia de la cultura. 9.4.4 La analogía comparada con los otros métodos de razonamiento La analogía es una comparación de hechos con una estructura muy compleja. La validez depende de dos factores; en lo posible muchos casos para ampliar la 15
  • 13. base de la comparación de la elección del punto de comparación y la determinación de las características comparadas. CONCLUSIONES 1. La Interpretación Jurídica es examinar la norma jurídica, con el fin de descubrir, desentrañar y develar los pensamientos que contiene, mediante un proceso lógico mental que parte de la norma, hasta la adopción de una decisión particular. 2. El tema analogía es fundamental en todo razonamiento relacionado con la creación del derecho y su aplicación. 3. Las clases de interpretación son: Doctrinal, Judicial y Legislativa Autentica. 4. Los métodos de interpretación jurídica son las siguientes: Método Literal, Método Lógico, Método Sistemático, Método Histórico, Método Sociológico, Método Pragmático, Método de Interpretación conforme a la Constitución Política, Método Teleológico, Método Empírico- Dialecto.- 16
  • 14. BLIOGRAFÍA ∗ ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Introducción a la ciencia del Derecho. Lima, Tipografía Sesator, 1980. ∗ DIEZ PICAZO, Luis. “Experiencias jurídicas y teoría del Derecho. Barcelona, Editorial Ariel, 1975. ∗ CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Editorial Heliasta-Buenos Aires. ∗ TORRES VASQUEZ Anibal. “Introducción al Derecho” ∗ KELSEN, Hans. “Teoría Pura del Derecho”. Edit. Universitaria de Buenos Aires- 1982. 17