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Interpretación
del Derecho.
Interpretación del
Derecho.
Conceptualizando
Interpretación:
• Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel
sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión
judicial (Enneccerus);
• interpretación o hermenéutica es la indagación del sentido y alcance efectivo de la
norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las
relaciones sociales que trata de regular (Messineo);
• interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que en ella están
cerradas(Marzano);
• interpretar es la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona
como signo de cualquier otra cosa (Lumia).
• Es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad
y la vida social a los dictados de las normas jurídicas(Díez-Picazo).
Interpretación del Derecho
Para una definición formal diremos:
• La interpretación se da cuando el aplicador tiene que
pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el
cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los
límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene
para el derecho la interpretación.
•La interpretación jurídica es la que atribuye significado a
ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados
están constituidos por normas jurídicas y generalmente los
signos son los del lenguaje escrito.
Clases de interpretación:
a)Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo:
Interpretación pública: Es la realizada por las autoridades y órganos
competentes en el ejercicio de su función.
Interpretación privada: Llamada también doctrinal ,es la realizada por medio de
la actividad de los estudiosos del derecho. El valor de ella dependerá del prestigio
de su autor o de los argumentos en los cuales se apoye.
b) Según los efectos o resultados producidos:
Extensiva: Resulta cuando el significado hallado es más amplio que el supuesto
expresado en la ley. Se obtiene como resultado la creación de una nueva norma de
la que ha sido objeto de interpretación.
Declarativa: Sucede cuando la letra de la norma admite varios sentidos. Se aclara
el significado de las palabras de la norma.
Restrictiva: Tiene lugar cuando el sentido hallado es más reducido que la
formación literal del precepto, quedando excluidos del campo de aplicación
algunos supuestos que estaban recogidos en la norma.
Medios para la interpretación:
1) El elemento gramatical o literal: Se centra en las palabras de la norma. La
ley se expresa por medio de palabras y el intérprete tiene la tarea de
descifrar su significado, pero no en forma aislada sino en su formación
sintáctica.
2) El elemento lógico, racional o teológico: Se centra en la estructura del
pensamiento en el cual se manifiesta la norma. Con este elemento el
intérprete puede conocer la idea de una ley. Se trata del objetivo perseguido
por la norma.
3) El elemento histórico: Se refiere al conjunto de circunstancias en que nace
la ley y a los datos históricos en los que aparece la ley. Ejemplo: legislaciones
anteriores, proyectos.
4) El elemento sistemático: Se refiere a las conexiones internas entre las
instituciones jurídicas y las reglas del derecho.
Para F. Von Savigny estos elementos no deben utilizarse de forma aislada sino
que deben tenerse en cuenta todos conectándolos entre si.
Algunos autores añaden otro elemento, “ El sociológico”. La observación de la
realidad social del momento en el que se lleva a cabo la tarea.
Sobre los métodos y escuelas de
interpretación
• Esto se refiere a que existen varios métodos para la interpretación de las
normas jurídicas y diversas escuelas que discuten de donde extraerse el sentido
de la norma, se refiere a que si la Intención del legislador que la hizo o si la
intención de la norma misma cuando es dictada se independiza de su autor y
adquiere un sentido propio que puede ir variando según las
circunstancias históricas.
En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es
necesario recurrir a complejos procesos de interpretación.
Para este caso es oscura e incompleta, entonces más allá del examen gramatical
se toma una interpretación lógica, se tiene que buscar el pensamiento del
legislador en circunstancias que presidieron su aparición.
Sobre las diferentes escuelas:
Escuela clásica o tradicional: Tuvo su época de esplendor durante el siglo
XIX . Promovió el método exegético de interpretación que tenía como finalidad
descubrir la intención que el legislador puso en la norma.
Por ejemplo: puede enunciarse el término: “ Como la ley es expresión de la
voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse
a la búsqueda del pensamiento de su autor ”.
• El racionalismo jurídico que impulsó la obra de la codificación realizada
luego de la Revolución Francesa es la base de esta escuela. Creyeron que el
legislador, por la razón, podía expresar en la ley todo el derecho, de ahí el
término: "Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más
completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis”.
•El hecho fundamental que determinó esta escuela fue la codificación.
De donde se puede apreciar otra finalidad de la escuela de la exégesis, la cual
fue la reducción del derecho a la ley, más específicamente del Derecho Civil al
Código de Napoleón.
Un autor que sustenta lo dicho es Burgner en decir: “No conozco el Derecho
Civil, no enseño más que el Código de Napoleón”.
Escuela Histórica o Evolutiva.
Esta escuela parte de la crítica a la anterior y sostiene que teniendo la ley vida
propia e independiente del autor que la hizo, el intérprete debe considerarla
simplemente como molde que debe irse llenando de contenido según las
necesidades de cada época.
Este método se basa en que la ley se independice de su autor para vivir su
propia vida, es decir, una ley debe ir evolucionando de acuerdo a las
necesidades de la sociedad y en el tiempo en que se encuentre.
• La escuela lógica sistemática: Esta doctrina, como la anterior, parte de
que la ley debe considerarse como una significación objetiva y autónoma, no
tomando en cuenta en la tarea de interpretación la voluntad del legislador,
sino la de la ley misma.
Este método coincide con el histórico, en cuanto considera la ley con vida
propia, desprendida de la voluntad de su autor.
Los elementos de la interpretación:
Nuestro Código consagra en primer término el elemento gramatical, quiere
decir que debe recurrirse en primer término al tenor literal de la ley, y el
propio legislador da ciertas normas sobre como deben entenderse el sentido de
las palabras, señala que en primera instancia se debe recurrir al sentido legal
si está expresamente establecido.
Nuestra ley también utiliza el método lógico y el histórico.
Elaborado por las
alumnas: Florencia Ríos
y Angélica Ascorreta.
Grupo: 6to Derecho.
Interpretación de la ley.
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  • 2. Conceptualizando Interpretación: • Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial (Enneccerus); • interpretación o hermenéutica es la indagación del sentido y alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular (Messineo); • interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que en ella están cerradas(Marzano); • interpretar es la actividad dirigida a comprender el significado de algo que funciona como signo de cualquier otra cosa (Lumia). • Es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas(Díez-Picazo). Interpretación del Derecho
  • 3. Para una definición formal diremos: • La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación. •La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son los del lenguaje escrito.
  • 4. Clases de interpretación: a)Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo: Interpretación pública: Es la realizada por las autoridades y órganos competentes en el ejercicio de su función. Interpretación privada: Llamada también doctrinal ,es la realizada por medio de la actividad de los estudiosos del derecho. El valor de ella dependerá del prestigio de su autor o de los argumentos en los cuales se apoye. b) Según los efectos o resultados producidos: Extensiva: Resulta cuando el significado hallado es más amplio que el supuesto expresado en la ley. Se obtiene como resultado la creación de una nueva norma de la que ha sido objeto de interpretación. Declarativa: Sucede cuando la letra de la norma admite varios sentidos. Se aclara el significado de las palabras de la norma. Restrictiva: Tiene lugar cuando el sentido hallado es más reducido que la formación literal del precepto, quedando excluidos del campo de aplicación algunos supuestos que estaban recogidos en la norma.
  • 5. Medios para la interpretación: 1) El elemento gramatical o literal: Se centra en las palabras de la norma. La ley se expresa por medio de palabras y el intérprete tiene la tarea de descifrar su significado, pero no en forma aislada sino en su formación sintáctica. 2) El elemento lógico, racional o teológico: Se centra en la estructura del pensamiento en el cual se manifiesta la norma. Con este elemento el intérprete puede conocer la idea de una ley. Se trata del objetivo perseguido por la norma. 3) El elemento histórico: Se refiere al conjunto de circunstancias en que nace la ley y a los datos históricos en los que aparece la ley. Ejemplo: legislaciones anteriores, proyectos. 4) El elemento sistemático: Se refiere a las conexiones internas entre las instituciones jurídicas y las reglas del derecho. Para F. Von Savigny estos elementos no deben utilizarse de forma aislada sino que deben tenerse en cuenta todos conectándolos entre si. Algunos autores añaden otro elemento, “ El sociológico”. La observación de la realidad social del momento en el que se lleva a cabo la tarea.
  • 6. Sobre los métodos y escuelas de interpretación • Esto se refiere a que existen varios métodos para la interpretación de las normas jurídicas y diversas escuelas que discuten de donde extraerse el sentido de la norma, se refiere a que si la Intención del legislador que la hizo o si la intención de la norma misma cuando es dictada se independiza de su autor y adquiere un sentido propio que puede ir variando según las circunstancias históricas. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es necesario recurrir a complejos procesos de interpretación. Para este caso es oscura e incompleta, entonces más allá del examen gramatical se toma una interpretación lógica, se tiene que buscar el pensamiento del legislador en circunstancias que presidieron su aparición.
  • 7. Sobre las diferentes escuelas: Escuela clásica o tradicional: Tuvo su época de esplendor durante el siglo XIX . Promovió el método exegético de interpretación que tenía como finalidad descubrir la intención que el legislador puso en la norma. Por ejemplo: puede enunciarse el término: “ Como la ley es expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor ”. • El racionalismo jurídico que impulsó la obra de la codificación realizada luego de la Revolución Francesa es la base de esta escuela. Creyeron que el legislador, por la razón, podía expresar en la ley todo el derecho, de ahí el término: "Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis”. •El hecho fundamental que determinó esta escuela fue la codificación. De donde se puede apreciar otra finalidad de la escuela de la exégesis, la cual fue la reducción del derecho a la ley, más específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón. Un autor que sustenta lo dicho es Burgner en decir: “No conozco el Derecho Civil, no enseño más que el Código de Napoleón”.
  • 8. Escuela Histórica o Evolutiva. Esta escuela parte de la crítica a la anterior y sostiene que teniendo la ley vida propia e independiente del autor que la hizo, el intérprete debe considerarla simplemente como molde que debe irse llenando de contenido según las necesidades de cada época. Este método se basa en que la ley se independice de su autor para vivir su propia vida, es decir, una ley debe ir evolucionando de acuerdo a las necesidades de la sociedad y en el tiempo en que se encuentre. • La escuela lógica sistemática: Esta doctrina, como la anterior, parte de que la ley debe considerarse como una significación objetiva y autónoma, no tomando en cuenta en la tarea de interpretación la voluntad del legislador, sino la de la ley misma. Este método coincide con el histórico, en cuanto considera la ley con vida propia, desprendida de la voluntad de su autor.
  • 9. Los elementos de la interpretación: Nuestro Código consagra en primer término el elemento gramatical, quiere decir que debe recurrirse en primer término al tenor literal de la ley, y el propio legislador da ciertas normas sobre como deben entenderse el sentido de las palabras, señala que en primera instancia se debe recurrir al sentido legal si está expresamente establecido. Nuestra ley también utiliza el método lógico y el histórico.
  • 10. Elaborado por las alumnas: Florencia Ríos y Angélica Ascorreta. Grupo: 6to Derecho.