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Disposiciones generales del proceso de selección para
la admisión del personal con funciones docente y
técnico docente en Educación Básica y en
Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
14 de diciembre de 2019
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 3USICAMM
ÍNDICE Pág.
Considerando 5
Apartado I 7
Aspectos generales
Apartado II 9
Proceso de selección para la admisión
Apartado III 11
Perfiles profesionales, criterios e indicadores, y mecanismos y procedimientos
Apartado IV 12
Organización del proceso de selección para la admisión
Apartado V 15
Publicación y remisión de resultados
Apartado VI 16
Proceso de asignación de plazas
Apartado VII 17
Participación y observación ciudadana
Apartado VIII 18
Supervisión y revisión del proceso
Apartado IX 19
De las responsabilidades
Transitorios 20
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 5USICAMM
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o. párrafos séptimo y octavo de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, 90 y 93 de la Ley General
de Educación, el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y
los artículos 1, 5, 6, 8, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 39, 40, 57, 58, 100 y 102 de la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable-
ce que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que será obligatoria,
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El criterio que orientará la educación tendrá
como características: democrática, nacional, de mejor convivencia humana, equitativa,
intercultural, integral y de excelencia.
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable-
ce en su párrafo octavo que la admisión del personal que ejerza la función docente, se
realizará a través de proceso de selección al que concurran los aspirantes en igualdad de
condiciones, establecidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial y considerarán
los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo
integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otor-
garán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la
permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
Que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública a través de la Unidad
del Sistema establecerá las disposiciones generales y específicas del Sistema para la Ca-
rrera de las Maestras y los Maestros, así mismo le corresponde, su rectoría e implementa-
ción en coordinación con las autoridades educativas.
Que el Artículo 1o, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favo-
reciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Y, que el tercer párrafo
del mismo artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros6 USICAMM
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce
la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes
fundamentales del proceso educativo.
Que la Secretaría, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros, le corresponde establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración
de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse
para la admisión al servicio público educativo.
Que es atribución de la Secretaría determinar los criterios e indicadores a partir de los
cuales se realizará el proceso de selección para la admisión, para los diferentes tipos de
entornos en los que se presta el servicio público educativo.
Que corresponde a la Secretaría emitir la convocatoria base del proceso de selección
para la admisión al servicio público educativo en educación básica y en educación media
superior, así como supervisar la correcta ejecución del proceso para la admisión.
Que corresponde a la Secretaría establecer las disposiciones para la asignación de plazas
vacantes objeto del proceso de selección.
Que corresponde a la Secretaría establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente
de la Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes.
Que es responsabilidad de la Secretaría enviar a la Comisión los resultados del proceso
de selección para la admisión.
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece
que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros ejercerá las atri-
buciones que dicha Ley confiere a la Secretaría de Educación Pública.
Con base en lo anterior y con la finalidad de ejercer adecuadamente las atribuciones
previstas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante la Unidad
del Sistema, emite las siguientes:
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 7USICAMM
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión al
servicio de Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado
APARTADO I
ASPECTOS GENERALES
	 Artículo 1. Las presentes Disposiciones son aplicables para el Ciclo Escolar 2020-
2021, y tienen por objeto regular el proceso de admisión al servicio público educativo a
través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en Educación Básica y
en Educación Media Superior.
	 Artículo 2. Para efectos de las presentes Disposiciones se utilizarán, además de
las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:
a.	 Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria
pública del proceso de selección para la admisión y cumple con los requisitos es-
tablecidos en la misma, sin impedimento legal alguno.
b.	 Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de
los Estados y de la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se
establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
c.	 Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio
de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que correspon-
da y su equivalente en las entidades federativas.
d.	 Calendario: a la programación de actividades establecido y publicado por la Uni-
dad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos
de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes-
tras y los Maestros y aplicable para el Ciclo Escolar 2020-2021.
e.	 Criterios para la conformación de la lista ordenada de resultados: a las reglas
para el ordenamiento de mayor a menor de los resultados de la valoración de los
elementos multifactoriales del proceso de selección.
f.	 Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
g.	 Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, prima-
ria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se
imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de
educación especial.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros8 USICAMM
h.	 Educación media superior: a la que comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller, los demás niveles equivalentes a éste, así como la
educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
i.	 Listas ordenadas de resultados para la asignación de plazas en educación bá-
sica: a los listados que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas
de las entidades federativas, conformados con los resultados ordenados de la va-
loración de los elementos multifactoriales del proceso de selección; unos con los
aspirantes egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Peda-
gógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y otros con los
aspirantes egresados de distintas instituciones de educación superior.
j.	 Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas en educación me-
dia superior: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades de
educación media superior y a los organismos descentralizados, conformado con
los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del
proceso de selección.
k.	 Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las en-
tidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organis-
mos descentralizados para formalizar la relación jurídica con el personal docente
y técnico docente, en los términos de la legislación laboral aplicable.
l.	 Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las au-
toridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación
media superior y los organismos descentralizados que podrá estar presente en
el proceso de selección con fines de observación, en las etapas que determine la
Unidad del Sistema.
m.	 Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con perso-
nalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior.
n.	 Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
o.	 Proceso de selección para la admisión: al que, a través de convocatorias, concu-
rren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente,
equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia
necesarias para el ejercicio de la función docente y técnico docente, con la finali-
dad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que
contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.
p.	 Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital
para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes de funciones
docente y técnico docente en educación básica o en educación media superior
del proceso de selección para la admisión.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 9USICAMM
q.	 Taller de inducción regional y contextualizado: al que implementan las autori-
dades de educación media superior para el personal admitido al servicio público
educativo mediante proceso de selección.
r.	 Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales que, en la educa-
ción básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjun-
to de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento per-
sonalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio
público educativo.
s.	 Valoración y reconocimiento diagnóstico al término del primer ciclo escolar:
a la que se realiza con la finalidad exclusiva de fortalecer las capacidades, conoci-
mientos y competencias profesionales del personal admitido mediante el proce-
so de selección.
	 Artículo 3. Las presentes Disposiciones son obligatorias para las autoridades edu-
cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los
organismos descentralizados.
Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan los
ayuntamientos se sujetarán a la Ley y a las presentes Disposiciones generales, siendo
obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con
ellos, para tales fines.
APARTADO II
Proceso de selección para la admisión
	 Artículo 4. Con el proceso de selección para la admisión se dará acceso formal al
servicio público educativo en educación básica y media superior.
	 Artículo 5. El proceso de selección para la admisión al servicio público educativo
se llevará a cabo en apego a la Ley, a las presentes Disposiciones y lo que se establezca
en las convocatorias aprobadas por la Unidad del Sistema.
	 Artículo 6. El proceso de selección para la admisión se realizará anualmente en
todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el calen-
dario que emita la Unidad del Sistema.
	 Artículo 7. El proceso de selección para la admisión tomará en cuenta los cono-
cimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las funciones do-
cente y técnico docente de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros10 USICAMM
	 Artículo 8. El proceso de selección para la admisión al que concurran los aspiran-
tes en igualdad de condiciones serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
	 Artículo 9. La admisión al servicio público educativo estará sujeta a las tres con-
diciones siguientes: estructuras ocupacionales autorizadas, necesidades del servicio pú-
blico educativo y disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva
creación.
	 Artículo 10. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida-
des de educación media superior y los organismos descentralizados, serán responsables
de registrar las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de
Plazas para la ocupación de las vacantes, de conformidad con lo establecido en la Ley
General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
	 Artículo 11. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a
cargos con funciones de docente y técnico docente que estén registradas previamente
en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.	
	 Artículo 12. El personal que sea admitido en el servicio público educativo median-
te proceso de selección deberá recibir el acompañamiento de un tutor cuando menos
por dos ciclos escolares, el cual será designado por las autoridades educativas de las
entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos
descentralizados, según corresponda.
	 Artículo 13. En educación básica, las autoridades educativas de las entidades fe-
derativas realizarán una valoración y reconocimiento diagnóstico al personal de nuevo
ingreso al servicio público educativo al término de su primer ciclo escolar, de conformi-
dad con las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad del Sistema.
	 Artículo 14. En educación media superior, el personal que sea admitido en el ser-
vicio público educativo mediante proceso de selección participará en el taller de induc-
ción regional y contextualizado a la prestación de los servicios educativos, a partir del
diseño que determine la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de
Educación Pública, el cual será implementado por las autoridades de educación media
superior y organismos descentralizados.
	 Artículo 15. Quienes participen en algún proceso de admisión distinto a lo esta-
blecido en la Ley y en las presentes Disposiciones, autoricen, validen o efectúen algún
pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se
sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.
Las personas que sean objeto de admisión derivada de un proceso de selección distinto a
lo previsto en la Ley y en estas Disposiciones, no recibirán remuneración alguna, ni serán
objeto de ningún tipo de regularización.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 11USICAMM
APARTADO III
Perfiles profesionales, criterios e indicadores, y mecanismos y procedimientos.
	 Artículo 16. En los perfiles profesionales para la admisión del personal docente y
técnico docente, en educación básica y en educación media superior se definen los as-
pectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad
local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y cons-
tante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente
en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y
aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con
madres y padres de familia o tutores.
	 Artículo 17. Las autoridades de educación media superior y los organismos des-
centralizados formularán propuestas de criterios e indicadores para la admisión, a partir
de los procedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.
	 Artículo 18. Los criterios e indicadores para la admisión en educación básica y
educación media superior que determina la Unidad del Sistema, son el referente de la
buena práctica y el desempeño eficiente de los docentes y técnicos docentes para alcan-
zar los objetivos del Sistema Educativo Nacional.
	 Artículo 19. Los mecanismos y procedimientos aplicables al proceso de selección,
serán emitidos por la Unidad del Sistema, en ellos se establecerán fases y etapas, así
como los elementos multifactoriales determinados para la valoración.
	 Artículo 20. Los elementos multifactoriales a considerar para la admisión en el
servicio público educativo, son: un sistema que permite apreciar los conocimientos y ap-
titudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos,
considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos; la
formación docente pedagógica; la acreditación de estudios mínimos de licenciatura; el
promedio general de carrera; los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez
oficial; los programas de movilidad académica; el dominio de una lengua distinta a la
propia, o la experiencia docente.
Adicionalmente en la educación media superior se consideran, la capacitación didáctica
y pedagógica, o el manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros12 USICAMM
APARTADO IV
A. Organización del proceso de selección para la admisión
	 Artículo 21. La Unidad del Sistema emitirá una convocatoria base del proceso de
selección para la admisión que contendrá al menos los siguientes elementos: caracterís-
ticas y número de plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspiran-
tes; los requisitos, términos y fechas de pre-registro y registro; las etapas que comprende
el proceso; las sedes de aplicación, la fecha de publicación de los resultados y las disposi-
ciones para la asignación de las plazas.
	 Artículo 22. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori-
dades de educación media superior y los organismos descentralizados, previa autoriza-
ción de la Unidad del Sistema y en apego al calendario anual, emitirán las convocatorias
correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del
servicio educativo.
	 Artículo 23. El proceso de selección para la admisión inicia con la aplicación de las
valoraciones correspondientes. Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de
treinta días naturales previo al inicio de las valoraciones, en apego al calendario anual.
	 Artículo 24. Las valoraciones que se apliquen en el proceso de selección forman
parte de un sistema que permite apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del
aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el con-
texto local y regional de los servicios educativos, el cual se compone de hasta tres etapas:
En educación básica:
Etapa 1. Curso en línea y su respectiva acreditación
Etapa 2. Valoración de conocimientos y aptitudes
Etapa 3. Valoración del dominio de la lengua indígena (solo aplica para partici-
pantes en Educación Preescolar Indígena o Educación Primaria Indígena)
En educación media superior:
Etapa 1. Valoración de conocimientos.
Etapa 2. Valoración de aptitudes y habilidades.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 13USICAMM
	 Artículo 25. Posterior a la aplicación de las valoraciones se realizan las siguientes
acciones:
yy Integración de resultados de los elementos multifactoriales.
yy Conformación de la lista ordenada de resultados.
yy Proceso público en el que la Unidad del Sistema pone a disposición de las auto-
ridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación
media superior, los organismos descentralizados y las representaciones sindi-
cales, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales.
yy Publicación de la lista ordenada de resultados con el puntaje global obtenido,
de mayor a menor, en la plataforma de la Unidad del Sistema.
yy Remisión de resultados a los siguientes destinatarios:
-	 Los participantes.
-	 Las autoridades educativas en las entidades federativas, las autoridades
de educación media superior y los organismos descentralizados.
-	 La Comisión.
B. Descripción del proceso de selección
Fase previa a la aplicación de las valoraciones
	 Artículo 26. El pre-registro de los aspirantes a participar en el proceso de selección
se realizará en línea y de manera personal en las fechas establecidas en la convocatoria
respectiva, en la plataforma digital que para tal efecto establezca la Unidad del Sistema.
	 Artículo 27. Los aspirantes que reúnan los requisitos presentarán la documenta-
ción solicitada para su registro, en la sede, fecha y hora que se les comunique a través de
la plataforma digital de la Unidad del Sistema.
	 Artículo 28. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades edu-
cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los
organismos descentralizados, según sea el caso, en las sedes determinadas en función
de la demanda identificada en el pre-registro.
	 Artículo 29. Para los procedimientos que se realicen a través de la plataforma di-
gital, el aspirante ingresará la información que se le solicite, y será responsabilidad de las
autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media
superior y los organismos descentralizados revisar y validar las evidencias documentales
que presente el aspirante relativas a los factores determinados en los mecanismos y pro-
cedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros14 USICAMM
	 Artículo 30. El personal docente que cuente con nombramiento definitivo podrá
participar en el proceso de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuan-
do cumpla con el perfil correspondiente, los requisitos que se establezcan y las reglas de
compatibilidad de dos o más plazas que emita la Unidad del Sistema.
Fase de Aplicación de las valoraciones	
	 Artículo 31. La aplicación del sistema de apreciación, así como el registro y valida-
ción de los demás elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión
se hará a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema y de manera presencial,
según se establezca en los mecanismos y procedimientos determinados por la Unidad
del Sistema.
	 Artículo 32. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las
autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media
superior y los organismos descentralizados garantizar la cantidad de equipos e infraes-
tructura de las sedes que se utilicen, así como atender las aplicaciones en coordinación
con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados por esta.
	 Artículo 33. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación
con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de al-
macenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier
dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta dis-
posición se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo
dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema.
	 Artículo 34. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educa-
tivas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los or-
ganismos descentralizados, implementarán medidas para garantizar la confidencialidad
de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación del proceso de
selección.
Fase Posterior a la aplicación de las valoraciones
	 Artículo 35. La Unidad del Sistema realizará la integración de la información ob-
tenida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la admisión.
	 Artículo 36. El procesamiento de la información se realizará conforme a los crite-
rios de ordenamiento determinados por la Unidad del Sistema, para garantizar la validez
y confiabilidad de los resultados del proceso.
	 Artículo 37. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para cada
elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con el objeto de identificar a los as-
pirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de la
función.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 15USICAMM
	 Artículo 38. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados, las
cuales serán integradas con base en el puntaje global, ordenado de mayor a menor, de
acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales que constituyen el proceso
de selección, y considerarán a todos los aspirantes que hayan presentado las evidencias
correspondientes.
	 Artículo 39. Para educación básica, la Unidad del Sistema pondrá a disposición
de las autoridades educativas de las entidades federativas los resultados de la valoración
de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión, para que
estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación
Pública Federal y las representaciones sindicales.
	 Artículo 40. Para educación media superior, la Unidad del Sistema pondrá a dis-
posición de las autoridades educativas de educación media superior o los organismos
descentralizado los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del
proceso de selección para la admisión, para que estas celebren una mesa tripartita con
la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones
sindicales.
APARTADO V
Publicación y remisión de resultados
	 Artículo 41. La lista ordenada de resultados será pública y estará disponible, para
su consulta, en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. La lista ordenada del pro-
ceso de selección para la Admisión tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar
al que corresponda el proceso.
	 Artículo 42. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para
cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones
en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de
acuerdo con la legislación vigente.
	 Artículo 43. Los resultados del proceso de selección para la admisión serán defi-
nitivos e inapelables.
	 Artículo 44. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión los resultados del proce-
so de selección para la admisión.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros16 USICAMM
APARTADO VI
Proceso de asignación plazas
	 Artículo 45. En educación básica, se asignarán las plazas vacantes definitivas,
temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes y técnico do-
centes, según el nivel y servicio.
	 Artículo 46. En educación media superior, se asignarán las plazas vacantes de-
finitivas, temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes, de
acuerdo al subsistema, campo disciplinar, módulo o las funciones técnico docentes, se-
gún corresponda.
	 Artículo 47. La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará
con estricto apego a las listas ordenadas de los participantes, de conformidad con los re-
sultados que hayan obtenido en el proceso de selección para la admisión y de las plazas
previamente registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
	 Artículo 48. En el caso de excedentes de plazas vacantes en educación básica y
de existir la necesidad del servicio, una vez seleccionados los egresados de las escuelas
normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización del
magisterio, las plazas se asignarán a los demás aspirantes de otras instituciones de edu-
cación superior que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección
para la admisión.
	 Artículo 49. Las plazas vacantes se asignarán a las personas participantes en el
proceso de admisión. En educación básica se hará por nivel, servicio o materia; en edu-
cación media superior la asignación será por subsistema, campo disciplinar o módulo.
	 Artículo 50. Las plazas vacantes definitivasque sean asignadas como resultados
del proceso de selección para la admisión en educación básica y en educación media
superior, darán lugar a un nombramiento definitivo despues de haber desempeñado la
función seis meses un día, sin nota desfavorable en su expediente.
	 Artículo 51. Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacan-
tes, las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación
media superior o los organismos descentralizados celebrarán un evento público de con-
formidad con los lineamientos emitidos por la Unidad del Sistema.
	 Artículo 52. A los eventos públicos de asignación de plazas se invitará al Sistema
de Anticorrupción Local y a observadores acreditados previamente por las autoridades
correspondientes, de conformidad con los criterios que establezca la Unidad del Sistema.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 17USICAMM
	 Artículo 53. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no
acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden
establecido, de conformidad con las disposiciones para la asignación de plazas que emi-
ta la Unidad del Sistema.
	 Artículo 54. Una vez agotada la lista ordenada de resultados por entidad, la au-
toridad educativa, podrá proponer, en coordinación con las autoridades educativas de
las entidades federativas circunvecinas, a las personas participantes que hayan obtenido
los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión y que no se les haya
asignado una plaza.
Cuando las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de edu-
cación media superior o los organismos descentralizados no cuenten con aspirantes en
las listas ordenadas de resultados y persista la necesidad del servicio público educativo,
podrán incorporar personas que cumplan con el perfil, a los que se les otorgará un nom-
bramiento por tiempo fijo hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.
	 Artículo 55. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna ma-
nera implica una obligación de contratación de todos los aspirantes, por parte de au-
toridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media
superior, y los organismos descentralizados, según corresponda; ya que solo se podrá
asignar una plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo.
	 Artículo 56. Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado infor-
mación o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del proceso de selección
para la admisión en cualquiera de las fases o etapas, incluso si ya se le hubiese asignado
plaza y otorgado un nombramiento.
	 Artículo 57. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida-
des de educación media superior y los organismos descentralizados deberán realizar la
asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la admisión, de
conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Unidad del Sistema.
APARTADO VII
Participación y observación ciudadana
	 Artículo 58. La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades edu-
cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los
organismos descentralizados, acrediten a las personas interesadas en participar como
observadores del proceso de selección.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros18 USICAMM
	 Artículo 59. Las personas físicas o morales que desee participar como observado-
res en el proceso de selección para la admisión, y cumplan con los criterios referidos en
el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa correspondiente.
Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normativi-
dad aplicable.
	 Artículo 60. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación
de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la ad-
misión.
	 Artículo 61. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida-
des de educación media superior y los organismos descentralizados, se encargarán de
difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el proceso de
selección para la admisión, así como los alcances de su participación, en corresponden-
cia con los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema.
	 Artículo 62. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori-
dades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán verificar
que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos pre-
vistos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por la
Unidad del Sistema.
APARTADO VIII
Supervisión y Revisión del Proceso
	 Artículo 63. La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización
del proceso de selección para la admisión y habilitará al personal que considere necesa-
rio para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen.
	 Artículo 64. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad
del Sistema que sea acreditado para las funciones de supervisión será responsable de:
yy Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las
condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
yy Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego
a la normatividad.
yy Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la
aplicación.
yy Reunir la información relativa a las fases del proceso de valoración.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 19USICAMM
yy Entregar la documentación recabada al área de la Unidad del Sistema responsable
de integrar la información del proceso de selección para la admisión.
	 Artículo 65. Para el caso de las etapas que se realicen en la plataforma digital, la
Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, el acceso a todos los aspi-
rantes para la recopilación de la información y desarrollo de las actividades relativas a los
multifactores de valoración.
Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación
media superior y los organismos descentralizados deberán monitorear el cumplimien-
to de cada una de las etapas por parte de los aspirantes y validar la conclusión de las
mismas.
	 Artículo 66. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier eta-
pa de la aplicación, deberá hacerse del conocimiento de la Unidad del Sistema, de las
autoridades educativas de las entidades federativas, de las autoridades de educación
media superior o de los organismos descentralizados que correspondan, de manera
oportuna para su debida atención.
	 Artículo 67. Ante cualquier inconformidad respecto a la aplicación correcta del
proceso de selección para la admisión, se podrá interponer por escrito el recurso de re-
consideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrán concurrir
ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los plazos y térmi-
nos previstos en la Ley.
APARTADO IX
De las Responsabilidades
	 Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori-
dades de educación media superior, los organismos descentralizados y demás personal
que participe en el proceso de selección para la admisión, que incumplan con las obliga-
ciones establecidas en las presentes Disposiciones, serán sujetos a las responsabilidades
determinadas en la normatividad aplicable.
	 Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida-
des de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán sujetarse a
las fechas establecidas en el calendario anual del proceso de selección para la admisión,
fechas que, en su caso, podrán ser modificadas por la Unidad del Sistema.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con
funciones docente y técnico docente en Educación Básica
y en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros20 USICAMM
	 Artículo 70. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida-
des de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán garantizar
la igualdad de condiciones a los participantes en la aplicación del proceso de selección
para la admisión y reservar la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
	 Artículo 71. En el proceso de selección para la admisión no se discriminará a nin-
gún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos.
	 Artículo 72. La interpretación de las presentes Disposiciones y la atención de las
situaciones no previstas en las mismas, corresponde a la Unidad del Sistema.
	 Artículo 73. Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración
del proceso de selección para la admisión, la Unidad del Sistema, a petición de­bidamente
fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa corres­pondiente,
determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público educativo.
Transitorios
Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.
Segundo. Los procesos de admisión de los aspirantes a ingresar al servicio público edu-
cativo que no estén regulados por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes-
tras y los Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se realizarán en los tér-
minos establecidos en el Artículo 123 constitucional y en la legislación laboral aplicable.
Tercero. Estas Disposiciones se harán de conocimiento público a través de la plataforma
digital de la Unidad del Sistema.
Cuarto. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educativas
de educación básica y de educación media superior que se opongan a las presentes Dis-
posiciones quedan sin efectos.
Quinto. Hasta en tanto se instrumente el proceso de selección para la admisión previsto
en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, continuarán
vigentes, en su parte conducente, los “Lineamientos administrativos para dar cumpli-
miento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de mayo de 2019”, expedidos por la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente el 21 de mayo de 2019.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del
personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y
en Educación Media Superior
Ciclo Escolar 2020-2021
14 de diciembre de 2019

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Disposiciones generales. Proceso de Selección docente.

  • 1. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 14 de diciembre de 2019
  • 2.
  • 3. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 3USICAMM ÍNDICE Pág. Considerando 5 Apartado I 7 Aspectos generales Apartado II 9 Proceso de selección para la admisión Apartado III 11 Perfiles profesionales, criterios e indicadores, y mecanismos y procedimientos Apartado IV 12 Organización del proceso de selección para la admisión Apartado V 15 Publicación y remisión de resultados Apartado VI 16 Proceso de asignación de plazas Apartado VII 17 Participación y observación ciudadana Apartado VIII 18 Supervisión y revisión del proceso Apartado IX 19 De las responsabilidades Transitorios 20
  • 4.
  • 5. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 5USICAMM Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o. párrafos séptimo y octavo de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, 90 y 93 de la Ley General de Educación, el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y los artículos 1, 5, 6, 8, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 39, 40, 57, 58, 100 y 102 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable- ce que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El criterio que orientará la educación tendrá como características: democrática, nacional, de mejor convivencia humana, equitativa, intercultural, integral y de excelencia. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable- ce en su párrafo octavo que la admisión del personal que ejerza la función docente, se realizará a través de proceso de selección al que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, establecidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otor- garán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública a través de la Unidad del Sistema establecerá las disposiciones generales y específicas del Sistema para la Ca- rrera de las Maestras y los Maestros, así mismo le corresponde, su rectoría e implementa- ción en coordinación con las autoridades educativas. Que el Artículo 1o, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favo- reciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Y, que el tercer párrafo del mismo artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 6. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros6 USICAMM Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo. Que la Secretaría, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, le corresponde establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión al servicio público educativo. Que es atribución de la Secretaría determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizará el proceso de selección para la admisión, para los diferentes tipos de entornos en los que se presta el servicio público educativo. Que corresponde a la Secretaría emitir la convocatoria base del proceso de selección para la admisión al servicio público educativo en educación básica y en educación media superior, así como supervisar la correcta ejecución del proceso para la admisión. Que corresponde a la Secretaría establecer las disposiciones para la asignación de plazas vacantes objeto del proceso de selección. Que corresponde a la Secretaría establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de la Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes. Que es responsabilidad de la Secretaría enviar a la Comisión los resultados del proceso de selección para la admisión. Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros ejercerá las atri- buciones que dicha Ley confiere a la Secretaría de Educación Pública. Con base en lo anterior y con la finalidad de ejercer adecuadamente las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante la Unidad del Sistema, emite las siguientes:
  • 7. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 7USICAMM Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión al servicio de Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado APARTADO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Las presentes Disposiciones son aplicables para el Ciclo Escolar 2020- 2021, y tienen por objeto regular el proceso de admisión al servicio público educativo a través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en Educación Básica y en Educación Media Superior. Artículo 2. Para efectos de las presentes Disposiciones se utilizarán, además de las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros: a. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la admisión y cumple con los requisitos es- tablecidos en la misma, sin impedimento legal alguno. b. Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. c. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que correspon- da y su equivalente en las entidades federativas. d. Calendario: a la programación de actividades establecido y publicado por la Uni- dad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes- tras y los Maestros y aplicable para el Ciclo Escolar 2020-2021. e. Criterios para la conformación de la lista ordenada de resultados: a las reglas para el ordenamiento de mayor a menor de los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección. f. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. g. Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, prima- ria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación especial.
  • 8. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros8 USICAMM h. Educación media superior: a la que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. i. Listas ordenadas de resultados para la asignación de plazas en educación bá- sica: a los listados que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformados con los resultados ordenados de la va- loración de los elementos multifactoriales del proceso de selección; unos con los aspirantes egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Peda- gógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y otros con los aspirantes egresados de distintas instituciones de educación superior. j. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas en educación me- dia superior: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, conformado con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección. k. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las en- tidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organis- mos descentralizados para formalizar la relación jurídica con el personal docente y técnico docente, en los términos de la legislación laboral aplicable. l. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las au- toridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las etapas que determine la Unidad del Sistema. m. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con perso- nalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior. n. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda. o. Proceso de selección para la admisión: al que, a través de convocatorias, concu- rren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de la función docente y técnico docente, con la finali- dad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos. p. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes de funciones docente y técnico docente en educación básica o en educación media superior del proceso de selección para la admisión.
  • 9. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 9USICAMM q. Taller de inducción regional y contextualizado: al que implementan las autori- dades de educación media superior para el personal admitido al servicio público educativo mediante proceso de selección. r. Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales que, en la educa- ción básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjun- to de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento per- sonalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo. s. Valoración y reconocimiento diagnóstico al término del primer ciclo escolar: a la que se realiza con la finalidad exclusiva de fortalecer las capacidades, conoci- mientos y competencias profesionales del personal admitido mediante el proce- so de selección. Artículo 3. Las presentes Disposiciones son obligatorias para las autoridades edu- cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados. Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la Ley y a las presentes Disposiciones generales, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines. APARTADO II Proceso de selección para la admisión Artículo 4. Con el proceso de selección para la admisión se dará acceso formal al servicio público educativo en educación básica y media superior. Artículo 5. El proceso de selección para la admisión al servicio público educativo se llevará a cabo en apego a la Ley, a las presentes Disposiciones y lo que se establezca en las convocatorias aprobadas por la Unidad del Sistema. Artículo 6. El proceso de selección para la admisión se realizará anualmente en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el calen- dario que emita la Unidad del Sistema. Artículo 7. El proceso de selección para la admisión tomará en cuenta los cono- cimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las funciones do- cente y técnico docente de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos.
  • 10. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros10 USICAMM Artículo 8. El proceso de selección para la admisión al que concurran los aspiran- tes en igualdad de condiciones serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Artículo 9. La admisión al servicio público educativo estará sujeta a las tres con- diciones siguientes: estructuras ocupacionales autorizadas, necesidades del servicio pú- blico educativo y disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación. Artículo 10. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida- des de educación media superior y los organismos descentralizados, serán responsables de registrar las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Artículo 11. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a cargos con funciones de docente y técnico docente que estén registradas previamente en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas. Artículo 12. El personal que sea admitido en el servicio público educativo median- te proceso de selección deberá recibir el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares, el cual será designado por las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, según corresponda. Artículo 13. En educación básica, las autoridades educativas de las entidades fe- derativas realizarán una valoración y reconocimiento diagnóstico al personal de nuevo ingreso al servicio público educativo al término de su primer ciclo escolar, de conformi- dad con las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad del Sistema. Artículo 14. En educación media superior, el personal que sea admitido en el ser- vicio público educativo mediante proceso de selección participará en el taller de induc- ción regional y contextualizado a la prestación de los servicios educativos, a partir del diseño que determine la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, el cual será implementado por las autoridades de educación media superior y organismos descentralizados. Artículo 15. Quienes participen en algún proceso de admisión distinto a lo esta- blecido en la Ley y en las presentes Disposiciones, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente. Las personas que sean objeto de admisión derivada de un proceso de selección distinto a lo previsto en la Ley y en estas Disposiciones, no recibirán remuneración alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.
  • 11. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 11USICAMM APARTADO III Perfiles profesionales, criterios e indicadores, y mecanismos y procedimientos. Artículo 16. En los perfiles profesionales para la admisión del personal docente y técnico docente, en educación básica y en educación media superior se definen los as- pectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y cons- tante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores. Artículo 17. Las autoridades de educación media superior y los organismos des- centralizados formularán propuestas de criterios e indicadores para la admisión, a partir de los procedimientos emitidos por la Unidad del Sistema. Artículo 18. Los criterios e indicadores para la admisión en educación básica y educación media superior que determina la Unidad del Sistema, son el referente de la buena práctica y el desempeño eficiente de los docentes y técnicos docentes para alcan- zar los objetivos del Sistema Educativo Nacional. Artículo 19. Los mecanismos y procedimientos aplicables al proceso de selección, serán emitidos por la Unidad del Sistema, en ellos se establecerán fases y etapas, así como los elementos multifactoriales determinados para la valoración. Artículo 20. Los elementos multifactoriales a considerar para la admisión en el servicio público educativo, son: un sistema que permite apreciar los conocimientos y ap- titudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos; la formación docente pedagógica; la acreditación de estudios mínimos de licenciatura; el promedio general de carrera; los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial; los programas de movilidad académica; el dominio de una lengua distinta a la propia, o la experiencia docente. Adicionalmente en la educación media superior se consideran, la capacitación didáctica y pedagógica, o el manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales.
  • 12. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros12 USICAMM APARTADO IV A. Organización del proceso de selección para la admisión Artículo 21. La Unidad del Sistema emitirá una convocatoria base del proceso de selección para la admisión que contendrá al menos los siguientes elementos: caracterís- ticas y número de plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspiran- tes; los requisitos, términos y fechas de pre-registro y registro; las etapas que comprende el proceso; las sedes de aplicación, la fecha de publicación de los resultados y las disposi- ciones para la asignación de las plazas. Artículo 22. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori- dades de educación media superior y los organismos descentralizados, previa autoriza- ción de la Unidad del Sistema y en apego al calendario anual, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo. Artículo 23. El proceso de selección para la admisión inicia con la aplicación de las valoraciones correspondientes. Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previo al inicio de las valoraciones, en apego al calendario anual. Artículo 24. Las valoraciones que se apliquen en el proceso de selección forman parte de un sistema que permite apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el con- texto local y regional de los servicios educativos, el cual se compone de hasta tres etapas: En educación básica: Etapa 1. Curso en línea y su respectiva acreditación Etapa 2. Valoración de conocimientos y aptitudes Etapa 3. Valoración del dominio de la lengua indígena (solo aplica para partici- pantes en Educación Preescolar Indígena o Educación Primaria Indígena) En educación media superior: Etapa 1. Valoración de conocimientos. Etapa 2. Valoración de aptitudes y habilidades.
  • 13. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 13USICAMM Artículo 25. Posterior a la aplicación de las valoraciones se realizan las siguientes acciones: yy Integración de resultados de los elementos multifactoriales. yy Conformación de la lista ordenada de resultados. yy Proceso público en el que la Unidad del Sistema pone a disposición de las auto- ridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, los organismos descentralizados y las representaciones sindi- cales, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales. yy Publicación de la lista ordenada de resultados con el puntaje global obtenido, de mayor a menor, en la plataforma de la Unidad del Sistema. yy Remisión de resultados a los siguientes destinatarios: - Los participantes. - Las autoridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados. - La Comisión. B. Descripción del proceso de selección Fase previa a la aplicación de las valoraciones Artículo 26. El pre-registro de los aspirantes a participar en el proceso de selección se realizará en línea y de manera personal en las fechas establecidas en la convocatoria respectiva, en la plataforma digital que para tal efecto establezca la Unidad del Sistema. Artículo 27. Los aspirantes que reúnan los requisitos presentarán la documenta- ción solicitada para su registro, en la sede, fecha y hora que se les comunique a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema. Artículo 28. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades edu- cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, según sea el caso, en las sedes determinadas en función de la demanda identificada en el pre-registro. Artículo 29. Para los procedimientos que se realicen a través de la plataforma di- gital, el aspirante ingresará la información que se le solicite, y será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados revisar y validar las evidencias documentales que presente el aspirante relativas a los factores determinados en los mecanismos y pro- cedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.
  • 14. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros14 USICAMM Artículo 30. El personal docente que cuente con nombramiento definitivo podrá participar en el proceso de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuan- do cumpla con el perfil correspondiente, los requisitos que se establezcan y las reglas de compatibilidad de dos o más plazas que emita la Unidad del Sistema. Fase de Aplicación de las valoraciones Artículo 31. La aplicación del sistema de apreciación, así como el registro y valida- ción de los demás elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión se hará a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema y de manera presencial, según se establezca en los mecanismos y procedimientos determinados por la Unidad del Sistema. Artículo 32. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados garantizar la cantidad de equipos e infraes- tructura de las sedes que se utilicen, así como atender las aplicaciones en coordinación con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados por esta. Artículo 33. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de al- macenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta dis- posición se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema. Artículo 34. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educa- tivas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los or- ganismos descentralizados, implementarán medidas para garantizar la confidencialidad de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación del proceso de selección. Fase Posterior a la aplicación de las valoraciones Artículo 35. La Unidad del Sistema realizará la integración de la información ob- tenida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la admisión. Artículo 36. El procesamiento de la información se realizará conforme a los crite- rios de ordenamiento determinados por la Unidad del Sistema, para garantizar la validez y confiabilidad de los resultados del proceso. Artículo 37. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para cada elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con el objeto de identificar a los as- pirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de la función.
  • 15. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 15USICAMM Artículo 38. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados, las cuales serán integradas con base en el puntaje global, ordenado de mayor a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales que constituyen el proceso de selección, y considerarán a todos los aspirantes que hayan presentado las evidencias correspondientes. Artículo 39. Para educación básica, la Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión, para que estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones sindicales. Artículo 40. Para educación media superior, la Unidad del Sistema pondrá a dis- posición de las autoridades educativas de educación media superior o los organismos descentralizado los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión, para que estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones sindicales. APARTADO V Publicación y remisión de resultados Artículo 41. La lista ordenada de resultados será pública y estará disponible, para su consulta, en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. La lista ordenada del pro- ceso de selección para la Admisión tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar al que corresponda el proceso. Artículo 42. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 43. Los resultados del proceso de selección para la admisión serán defi- nitivos e inapelables. Artículo 44. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión los resultados del proce- so de selección para la admisión.
  • 16. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros16 USICAMM APARTADO VI Proceso de asignación plazas Artículo 45. En educación básica, se asignarán las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes y técnico do- centes, según el nivel y servicio. Artículo 46. En educación media superior, se asignarán las plazas vacantes de- finitivas, temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes, de acuerdo al subsistema, campo disciplinar, módulo o las funciones técnico docentes, se- gún corresponda. Artículo 47. La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de los participantes, de conformidad con los re- sultados que hayan obtenido en el proceso de selección para la admisión y de las plazas previamente registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas. Artículo 48. En el caso de excedentes de plazas vacantes en educación básica y de existir la necesidad del servicio, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización del magisterio, las plazas se asignarán a los demás aspirantes de otras instituciones de edu- cación superior que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección para la admisión. Artículo 49. Las plazas vacantes se asignarán a las personas participantes en el proceso de admisión. En educación básica se hará por nivel, servicio o materia; en edu- cación media superior la asignación será por subsistema, campo disciplinar o módulo. Artículo 50. Las plazas vacantes definitivasque sean asignadas como resultados del proceso de selección para la admisión en educación básica y en educación media superior, darán lugar a un nombramiento definitivo despues de haber desempeñado la función seis meses un día, sin nota desfavorable en su expediente. Artículo 51. Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacan- tes, las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados celebrarán un evento público de con- formidad con los lineamientos emitidos por la Unidad del Sistema. Artículo 52. A los eventos públicos de asignación de plazas se invitará al Sistema de Anticorrupción Local y a observadores acreditados previamente por las autoridades correspondientes, de conformidad con los criterios que establezca la Unidad del Sistema.
  • 17. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 17USICAMM Artículo 53. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden establecido, de conformidad con las disposiciones para la asignación de plazas que emi- ta la Unidad del Sistema. Artículo 54. Una vez agotada la lista ordenada de resultados por entidad, la au- toridad educativa, podrá proponer, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas circunvecinas, a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión y que no se les haya asignado una plaza. Cuando las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de edu- cación media superior o los organismos descentralizados no cuenten con aspirantes en las listas ordenadas de resultados y persista la necesidad del servicio público educativo, podrán incorporar personas que cumplan con el perfil, a los que se les otorgará un nom- bramiento por tiempo fijo hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo. Artículo 55. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna ma- nera implica una obligación de contratación de todos los aspirantes, por parte de au- toridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, y los organismos descentralizados, según corresponda; ya que solo se podrá asignar una plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo. Artículo 56. Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado infor- mación o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del proceso de selección para la admisión en cualquiera de las fases o etapas, incluso si ya se le hubiese asignado plaza y otorgado un nombramiento. Artículo 57. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida- des de educación media superior y los organismos descentralizados deberán realizar la asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la admisión, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Unidad del Sistema. APARTADO VII Participación y observación ciudadana Artículo 58. La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades edu- cativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, acrediten a las personas interesadas en participar como observadores del proceso de selección.
  • 18. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros18 USICAMM Artículo 59. Las personas físicas o morales que desee participar como observado- res en el proceso de selección para la admisión, y cumplan con los criterios referidos en el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa correspondiente. Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normativi- dad aplicable. Artículo 60. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la ad- misión. Artículo 61. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida- des de educación media superior y los organismos descentralizados, se encargarán de difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el proceso de selección para la admisión, así como los alcances de su participación, en corresponden- cia con los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema. Artículo 62. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori- dades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán verificar que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos pre- vistos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema. APARTADO VIII Supervisión y Revisión del Proceso Artículo 63. La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización del proceso de selección para la admisión y habilitará al personal que considere necesa- rio para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen. Artículo 64. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad del Sistema que sea acreditado para las funciones de supervisión será responsable de: yy Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración. yy Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la normatividad. yy Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación. yy Reunir la información relativa a las fases del proceso de valoración.
  • 19. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 19USICAMM yy Entregar la documentación recabada al área de la Unidad del Sistema responsable de integrar la información del proceso de selección para la admisión. Artículo 65. Para el caso de las etapas que se realicen en la plataforma digital, la Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, el acceso a todos los aspi- rantes para la recopilación de la información y desarrollo de las actividades relativas a los multifactores de valoración. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán monitorear el cumplimien- to de cada una de las etapas por parte de los aspirantes y validar la conclusión de las mismas. Artículo 66. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier eta- pa de la aplicación, deberá hacerse del conocimiento de la Unidad del Sistema, de las autoridades educativas de las entidades federativas, de las autoridades de educación media superior o de los organismos descentralizados que correspondan, de manera oportuna para su debida atención. Artículo 67. Ante cualquier inconformidad respecto a la aplicación correcta del proceso de selección para la admisión, se podrá interponer por escrito el recurso de re- consideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrán concurrir ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los plazos y térmi- nos previstos en la Ley. APARTADO IX De las Responsabilidades Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autori- dades de educación media superior, los organismos descentralizados y demás personal que participe en el proceso de selección para la admisión, que incumplan con las obliga- ciones establecidas en las presentes Disposiciones, serán sujetos a las responsabilidades determinadas en la normatividad aplicable. Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida- des de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán sujetarse a las fechas establecidas en el calendario anual del proceso de selección para la admisión, fechas que, en su caso, podrán ser modificadas por la Unidad del Sistema.
  • 20. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros20 USICAMM Artículo 70. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autorida- des de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán garantizar la igualdad de condiciones a los participantes en la aplicación del proceso de selección para la admisión y reservar la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes. Artículo 71. En el proceso de selección para la admisión no se discriminará a nin- gún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos. Artículo 72. La interpretación de las presentes Disposiciones y la atención de las situaciones no previstas en las mismas, corresponde a la Unidad del Sistema. Artículo 73. Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración del proceso de selección para la admisión, la Unidad del Sistema, a petición de­bidamente fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa corres­pondiente, determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público educativo. Transitorios Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su expedición. Segundo. Los procesos de admisión de los aspirantes a ingresar al servicio público edu- cativo que no estén regulados por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes- tras y los Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se realizarán en los tér- minos establecidos en el Artículo 123 constitucional y en la legislación laboral aplicable. Tercero. Estas Disposiciones se harán de conocimiento público a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema. Cuarto. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educativas de educación básica y de educación media superior que se opongan a las presentes Dis- posiciones quedan sin efectos. Quinto. Hasta en tanto se instrumente el proceso de selección para la admisión previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, continuarán vigentes, en su parte conducente, los “Lineamientos administrativos para dar cumpli- miento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019”, expedidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el 21 de mayo de 2019.
  • 21.
  • 22. Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2020-2021 14 de diciembre de 2019