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LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Se decreto el 30 de septiembre del 2019
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Título I. De la Revalorización de las
Maestras y los Maestros
Disposiciones Generales
Artículo 1 Sienta las bases para reconocer
la contribución a la transformación social
de los maestros como agentes
fundamentales del proceso educativo y es
reglamentaria de los párrafos séptimo y
octavo del artículo 3o
I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de
los Maestros, con pleno respeto a sus derechos;
II. Normar los procesos de selección para la admisión,
promoción y reconocimiento del personal que ejerza la
función docente, directiva o de supervisión, y
III. Revalorizar a los maestros, como profesionales de la
educación, con pleno respeto a sus derechos
Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva
y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán
acciones para dignificar que desempeñen su labor.
Artículo 3. La revalorización de las
maestras y los maestros para efectos de
esta Ley, perseguirá los siguientes fines:
I. Centrados en el aprendizaje de los educandos;
II. Capacitación y actualización;
3
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III. Respeto a la labor docente, de los educandos, madres y
padres de familia o tutores y sociedad en general; así
como fortalecer su liderazgo en la comunidad;
IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y
compromiso con la comunidad, para proponer soluciones
de acuerdo a su contexto educativo;
V. Priorizar su labor pedagógica sobre la carga
administrativa;
VI. Toma de decisiones respecto a la planeación educativa;
VII. Salario profesional digno; arraigarse en las comunidades
en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como
disponer del tiempo necesario para la preparación de las
clases que impartan, y
Artículo 4. Se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una
educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o
Artículo 5. Son sujetos del Sistema que
regula esta Ley los docentes, técnico
docentes, los asesores técnico
pedagógicos y el personal con funciones
de dirección y de supervisión, en la
educación básica y media superior que
imparta el Estado.
No serán sujetos de la aplicación de la Ley, el personal que
pertenezca a:
I. Las universidades y demás instituciones de educación
superior;
II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
III. Los institutos de educación para adultos, nacional y
estatales, y
IV. IV. El Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 6. Los servicios de educación básica y media superior se sujetarán a la presente Ley,
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley,
se entenderá por:
I. Autoridades de educación media superior;
II. Autoridad educativa de las entidades federativas;
III. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua
de la Educación;
IV. Criterios e indicadores: que deben saber y ser capaces de
hacer los maestros para favorecer el aprendizaje;
V. Escuela: a los espacios educativos donde se imparte el
servicio público de;
VI. Estructura ocupacional educativa: con base en el número
de grupos y espacios educativos en el centro de trabajo;
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VII. Incentivos: Apoyos en cualquier modalidad,;
VIII. ;
IX. Organismo descentralizado: a la entidad, con
personalidad jurídica que imparta educación media
superior;
X. Perfil profesional: al conjunto de características,
requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un puesto;
XI. Personal con funciones de dirección: a aquél que realiza
la planeación;
XII. Personal con funciones de supervisión: apoya y asesora a
las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la
educación; favorece la comunicación entre escuelas,
madres y padres de familia;
XIII. Personal docente: al profesional corresponsable del
aprendizaje de los educandos en la escuela,
considerando, estilos y ritmos de aprendizaje y, como
promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador;
XIV. Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica: al
docente especializado en pedagogía;
XV. Personal técnico docente: cuya función en la educación
básica y media superior lo hace responsable de enseñar,
facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar con los alumnos
en talleres prácticos y laboratorios, artísticas o de
deporte;
XVI. Procesos de selección: aquellos a los que, a través de
convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de
condiciones;
XVII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública;
XVIII.Sistema: al Sistema para la Carrera de las Maestros;
XIX. Tutor: al docente y técnico docente seguimiento
personalizado al nuevo docente o técnico docente;
XX. Tutoría: a la estrategia de profesionalización, como parte
de un reconocimiento
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Título II. Del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los
Maestros Objetivos, Principios y
Ámbitos
De los objetivos del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 8. El Sistema para la Carrera los
Maestros se acceda a una carrera justa y
equitativa.
-Contribuir al desarrollo integral
- Excelencia de la educación
-Mejorar la práctica profesional
- Establecer programas de estímulos
-Promover el desarrollo profesional
-Desarrollar criterios e indicadores para los procesos de
selección
Se refiere a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la ley
Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia y publicidad
Artículo 9..
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Artículo 10. Los procesos serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los
conocimientos, aptitudes y experiencia.
Artículo 13. Las funciones docentes, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral
del educando
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Título III. De la Unidad del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los
Maestros Naturaleza,
Funcionamiento y Atribuciones
Capítulo Único De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros
Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un órgano, que tiene a
su cargo las atribuciones que le confiere esta Ley a esa dependencia y las que otras leyes establezcan de
manera específica.
Artículo 28. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual de Organización de
la Unidad del Sistema.
Artículo 29. Junta Directiva que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública,
Administración y Finanzas.
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Título Cuarto De la admisión y promoción
Capítulo I De las disposiciones comunes
aplicables a la admisión y promoción en
educación básica y educación media
superior
Artículo 31. Con el proceso de admisión se dará acceso formal al servicio público educativo en educación
básica y media superior a través del Sistema.
Artículo 32
Artículo 34.
Artículo 37
Artículo 38
El proceso de admisión da acceso formal al servicio
Sistema abierto y Transparente de Asignación de Plazas
- Notificación por escrito de plazas vacantes en un plazo mayor
de cinco días hábiles
Incurrirán en responsabilidad quienes participen en algún
proceso de Admisión o Promoción distinto a lo establecido en
la Ley
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Capítulo II De la admisión y promoción en
educación básica Sección Primera De la
admisión en educación básica
Sección Primera
Admisión a educación básica
Artículo 39
Artículo 40.
Procesos anuales, tomando en cuenta los conocimientos,
aptitudes y experiencia
La asignación de plazas se hará en estricto orden de puntajes
Basificación a los seis meses y un día, sin nota desfavorable
Prioridad a los egresados de las escuelas normales, UPN y
CAM (Art.40)
Sección Segunda
Promoción a la función directiva o de supervisión en la educación básica
Artículo 41 -Artículo 43
Sección Tercera
Promoción en el servicio en educación
básica
Artículo 44 - Artículo 56.
Se establece un Programa de Promoción horizontal
Para el nivel inicial deberán tener como antecedente una
permanencia mínima de dos años
La asignación de horas adicionales será una promoción
La participación en el nuevo Programa será voluntaria
11
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Capítulo III De la admisión y promoción
en educación media superior
Sección Primera
Admisión en educación media superior
Artículo 57.
Procesos anuales de selección.
Apreciación de los conocimientos, aptitudes y
experiencia
Número y características de las plazas disponibles;
Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de
treinta días naturales previos a la realización de los
procesos de selección para la admisión
Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta,
como parte de este proceso
12
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a) Un sistema que permita apreciar los conocimientos y las
aptitudes necesarios del;
b) La acreditación de estudios de educación superior;
c) El promedio general de carrera;
d) Los cursos extracurriculares con reconocimiento de
validez oficial;
e) Los programas de movilidad académica afines a su perfil
profesional;
f) Dominio de una lengua distinta a la propia; g) La
experiencia o capacidades docentes;
h) La capacitación didáctica y pedagógica, o
i) El manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales;
13
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Sección Segunda
Promoción a cargos con función directiva o
de supervisión en educación media superior
Artículo 59- Artículo 63
Experiencia mínima de cuatro años con nombramiento
definitivo;
los requisitos,
a) Experiencia en gestión directiva;
b) Vocación de servicio y liderazgo;
c) Reconocimiento por la comunidad escolar;
d) Conocimiento de la normatividad vigente;
e) Diseño de estrategias para el trabajo académico;
f) Habilidades de planeación y de gestión, y
g) Los demás que establezcan las autoridades de
educación media superior y los organismos
descentralizados, y IV. Las convocatorias, elaboradas a
partir de la aprobada por la Secretaría, se publicará
Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o
supervisión podrán ser renovados hasta por un período
más.
Los nombramientos de dirección y supervisión en la
educación media superior, serán remunerados conforme
a la percepción determinada para el puesto
14
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Sección Tercera De la promoción en el
servicio en educación media superior
Artículo 64 .Artículo 65
Cambio de categoría o por asignación de horas
adicionales
criterios en el personal a promover:
I. Antigüedad en el servicio;
II. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de
marginación, pobreza y descomposición social;
III. El reconocimiento al buen desempeño;
IV. La formación académica y de posgrado;
V. La capacitación y actualización;
VI. Las aportaciones en materia de mejora continua
en la educación, la docencia o la investigación;
VII. Participación en eventos y actividades de
fortalecimiento académico;
VIII. Actividades de tutoría docente;
IX. Publicaciones académicas o de investigación, o
X. El desempeño en el plantel.
15
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Título Quinto Del reconocimiento Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 66 - Artículo 70
Artículo 66. Otorgar reconocimientos, estímulos
y opciones de desarrollo profesional para
aquellos que destaquen por el desempeño de
sus funciones, los cuales serán:
I. Beca Comisión;
II. Asesorías técnicas pedagógicas;
III. Tutorías, y
IV. Asesorías técnicas. Los
reconocimientos a los que se refiere
este artículo, se otorgarán en
términos del presente Título.
16
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los siguientes criterios respecto al personal a
reconocer:
I. Las aportaciones que haya realizado
para la mejora continua en la
educación, la docencia, la
investigación y la tutoría docente;
II. Las publicaciones académicas o de
investigación;
III. La formación académica o de
posgrado, o
IV. El desempeño en el plantel o
subsistema en el que realice su
labor.
Título V. Del
reconocimiento
Beca Comisión - 1 año especialidad, 2 maestría o 3 doctorado en IES
- Experiencia de 3 años o más
-Relación de estudios con actividad educativa
- Personal definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular
Asesoría técnica pedagógica -Apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la
escuela en conjunto
-Movimiento lateral por 3 ciclos con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales
Tutorías -Tutoría por 2 años para personal de nuevo ingreso
- Movimiento lateral con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales
Asesoría técnica - Para mejora de la práctica y apoyo a las actividades de dirección
-Movimiento horizontal con incentivo económico hasta por 2 ciclos
-Cumplir con elementos multifactoriales
Título VI. Previsiones generales Previsiones generales -Cambios de centro de trabajo
-Se establecerán reglas para el proceso
-Participación de la representación sindical
Conforme a la Legislación
Licencias Personales, laboral aplicable
Compactación y des compactación de plazas a horas, para fortalecer
la planta docente. (Art. 92)
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Censos para dar cumplimiento a la basificación
Transitorios Transitorio Vigésimo Primero En un plazo no mayor de 180 días se tendrá en operación el Sistema
Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de
las vacantes
Transitorio Vigésimo Segundo Las relaciones laborales se mantendrán de acuerdo al Artículo123
Constitucional apartado A o B
Transitorio Tercero - Armonizar leyes locales - Un año
Transitorio Quinto Manual de organización de la USCMM. 180 días.
Transitorio Décimo -Docentes que ingresaron de acuerdo a la LGSPD
- Basificación en términos de Ley
Transitorio Décimo Cuarto ATP en proceso de inducción continuará recibiendo el incentivo que
les fue asignado de manera permanente
Transitorio Décimo Quinto El personal que derivado de su participación en los procesos de
evaluación del desempeño 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019
podrán acceder a horas adicionales conforme a lo que establezca la
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LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS.docx

  • 1. 1 ujlx LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS Se decreto el 30 de septiembre del 2019
  • 2. 2 ujlx Título I. De la Revalorización de las Maestras y los Maestros Disposiciones Generales Artículo 1 Sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de los Maestros, con pleno respeto a sus derechos; II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y III. Revalorizar a los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar que desempeñen su labor. Artículo 3. La revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines: I. Centrados en el aprendizaje de los educandos; II. Capacitación y actualización;
  • 3. 3 ujlx III. Respeto a la labor docente, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica sobre la carga administrativa; VI. Toma de decisiones respecto a la planeación educativa; VII. Salario profesional digno; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan, y Artículo 4. Se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado. No serán sujetos de la aplicación de la Ley, el personal que pertenezca a: I. Las universidades y demás instituciones de educación superior; II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo; III. Los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y IV. IV. El Instituto Politécnico Nacional. Artículo 6. Los servicios de educación básica y media superior se sujetarán a la presente Ley, Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridades de educación media superior; II. Autoridad educativa de las entidades federativas; III. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación; IV. Criterios e indicadores: que deben saber y ser capaces de hacer los maestros para favorecer el aprendizaje; V. Escuela: a los espacios educativos donde se imparte el servicio público de; VI. Estructura ocupacional educativa: con base en el número de grupos y espacios educativos en el centro de trabajo;
  • 4. 4 ujlx VII. Incentivos: Apoyos en cualquier modalidad,; VIII. ; IX. Organismo descentralizado: a la entidad, con personalidad jurídica que imparta educación media superior; X. Perfil profesional: al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto; XI. Personal con funciones de dirección: a aquél que realiza la planeación; XII. Personal con funciones de supervisión: apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia; XIII. Personal docente: al profesional corresponsable del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando, estilos y ritmos de aprendizaje y, como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador; XIV. Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica: al docente especializado en pedagogía; XV. Personal técnico docente: cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar con los alumnos en talleres prácticos y laboratorios, artísticas o de deporte; XVI. Procesos de selección: aquellos a los que, a través de convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones; XVII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública; XVIII.Sistema: al Sistema para la Carrera de las Maestros; XIX. Tutor: al docente y técnico docente seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente; XX. Tutoría: a la estrategia de profesionalización, como parte de un reconocimiento
  • 5. 5 ujlx Título II. Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Objetivos, Principios y Ámbitos De los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 8. El Sistema para la Carrera los Maestros se acceda a una carrera justa y equitativa. -Contribuir al desarrollo integral - Excelencia de la educación -Mejorar la práctica profesional - Establecer programas de estímulos -Promover el desarrollo profesional -Desarrollar criterios e indicadores para los procesos de selección Se refiere a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la ley Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad Artículo 9..
  • 6. 6 ujlx Artículo 10. Los procesos serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia. Artículo 13. Las funciones docentes, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando
  • 7. 7 ujlx Título III. De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Naturaleza, Funcionamiento y Atribuciones Capítulo Único De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un órgano, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere esta Ley a esa dependencia y las que otras leyes establezcan de manera específica. Artículo 28. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema. Artículo 29. Junta Directiva que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, Administración y Finanzas.
  • 8. 8 ujlx Título Cuarto De la admisión y promoción Capítulo I De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior Artículo 31. Con el proceso de admisión se dará acceso formal al servicio público educativo en educación básica y media superior a través del Sistema. Artículo 32 Artículo 34. Artículo 37 Artículo 38 El proceso de admisión da acceso formal al servicio Sistema abierto y Transparente de Asignación de Plazas - Notificación por escrito de plazas vacantes en un plazo mayor de cinco días hábiles Incurrirán en responsabilidad quienes participen en algún proceso de Admisión o Promoción distinto a lo establecido en la Ley
  • 10. 10 ujlx Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica Sección Primera De la admisión en educación básica Sección Primera Admisión a educación básica Artículo 39 Artículo 40. Procesos anuales, tomando en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia La asignación de plazas se hará en estricto orden de puntajes Basificación a los seis meses y un día, sin nota desfavorable Prioridad a los egresados de las escuelas normales, UPN y CAM (Art.40) Sección Segunda Promoción a la función directiva o de supervisión en la educación básica Artículo 41 -Artículo 43 Sección Tercera Promoción en el servicio en educación básica Artículo 44 - Artículo 56. Se establece un Programa de Promoción horizontal Para el nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de dos años La asignación de horas adicionales será una promoción La participación en el nuevo Programa será voluntaria
  • 11. 11 ujlx Capítulo III De la admisión y promoción en educación media superior Sección Primera Admisión en educación media superior Artículo 57. Procesos anuales de selección. Apreciación de los conocimientos, aptitudes y experiencia Número y características de las plazas disponibles; Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previos a la realización de los procesos de selección para la admisión Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso
  • 12. 12 ujlx a) Un sistema que permita apreciar los conocimientos y las aptitudes necesarios del; b) La acreditación de estudios de educación superior; c) El promedio general de carrera; d) Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial; e) Los programas de movilidad académica afines a su perfil profesional; f) Dominio de una lengua distinta a la propia; g) La experiencia o capacidades docentes; h) La capacitación didáctica y pedagógica, o i) El manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales;
  • 13. 13 ujlx Sección Segunda Promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior Artículo 59- Artículo 63 Experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo; los requisitos, a) Experiencia en gestión directiva; b) Vocación de servicio y liderazgo; c) Reconocimiento por la comunidad escolar; d) Conocimiento de la normatividad vigente; e) Diseño de estrategias para el trabajo académico; f) Habilidades de planeación y de gestión, y g) Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y IV. Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicará Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán ser renovados hasta por un período más. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior, serán remunerados conforme a la percepción determinada para el puesto
  • 14. 14 ujlx Sección Tercera De la promoción en el servicio en educación media superior Artículo 64 .Artículo 65 Cambio de categoría o por asignación de horas adicionales criterios en el personal a promover: I. Antigüedad en el servicio; II. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social; III. El reconocimiento al buen desempeño; IV. La formación académica y de posgrado; V. La capacitación y actualización; VI. Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación; VII. Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico; VIII. Actividades de tutoría docente; IX. Publicaciones académicas o de investigación, o X. El desempeño en el plantel.
  • 15. 15 ujlx Título Quinto Del reconocimiento Capítulo I Disposiciones generales Artículo 66 - Artículo 70 Artículo 66. Otorgar reconocimientos, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán: I. Beca Comisión; II. Asesorías técnicas pedagógicas; III. Tutorías, y IV. Asesorías técnicas. Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título.
  • 16. 16 ujlx los siguientes criterios respecto al personal a reconocer: I. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente; II. Las publicaciones académicas o de investigación; III. La formación académica o de posgrado, o IV. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor. Título V. Del reconocimiento Beca Comisión - 1 año especialidad, 2 maestría o 3 doctorado en IES - Experiencia de 3 años o más -Relación de estudios con actividad educativa - Personal definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular Asesoría técnica pedagógica -Apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la escuela en conjunto -Movimiento lateral por 3 ciclos con incentivo económico - Cumplir con elementos multifactoriales Tutorías -Tutoría por 2 años para personal de nuevo ingreso - Movimiento lateral con incentivo económico - Cumplir con elementos multifactoriales Asesoría técnica - Para mejora de la práctica y apoyo a las actividades de dirección -Movimiento horizontal con incentivo económico hasta por 2 ciclos -Cumplir con elementos multifactoriales Título VI. Previsiones generales Previsiones generales -Cambios de centro de trabajo -Se establecerán reglas para el proceso -Participación de la representación sindical Conforme a la Legislación Licencias Personales, laboral aplicable Compactación y des compactación de plazas a horas, para fortalecer la planta docente. (Art. 92)
  • 17. 17 ujlx Censos para dar cumplimiento a la basificación Transitorios Transitorio Vigésimo Primero En un plazo no mayor de 180 días se tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes Transitorio Vigésimo Segundo Las relaciones laborales se mantendrán de acuerdo al Artículo123 Constitucional apartado A o B Transitorio Tercero - Armonizar leyes locales - Un año Transitorio Quinto Manual de organización de la USCMM. 180 días. Transitorio Décimo -Docentes que ingresaron de acuerdo a la LGSPD - Basificación en términos de Ley Transitorio Décimo Cuarto ATP en proceso de inducción continuará recibiendo el incentivo que les fue asignado de manera permanente Transitorio Décimo Quinto El personal que derivado de su participación en los procesos de evaluación del desempeño 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 podrán acceder a horas adicionales conforme a lo que establezca la USICAMM