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Lineamientos generales del proceso de selección
para la promoción a funciones de dirección
y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
14 de diciembre de 2019
Educación Básica
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 3USICAMM
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 14 fracciones V y XXVII, 20, 22,
23, 26, 41, 42, fracción III, y 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que la ley determinará las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Fe-
deración la rectoría de este sistema y, en coordinación con las entidades federativas, su
implementación.
Que el artículo constitucional referido establece en su párrafo octavo que la admisión,
promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspi-
rantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos
e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para
el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; sin afectar, en ningún caso, la
permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamen-
taria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en
el artículo 14, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir los procesos
de selección para la admisión, promoción y reconocimiento y emitir las disposiciones y
lineamientos bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección; estos tomarán en
cuenta los contextos locales y regionales del servicio educativo y considerarán la valora-
ción de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros.
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece
que las atribuciones que dicha ley confiere a la Secretaría de Educación Pública serán
ejercidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en
adelante: Unidad del Sistema.
Que resulta necesario emitir las disposiciones que normarán la asignación de las plazas
vacantes definitivas, temporales y de nueva creación de dirección y supervisión que se
presenten en la Educación Básica que imparte el Estado.
Con base en lo anterior, la Unidad del Sistema emite los siguientes:
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros4 USICAMM
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA
LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN
(PROMOCIÓN VERTICAL)
I. Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el proceso de
selección para la promoción a la función de dirección o de supervisión en educación bá-
sica, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Artículo 2. Son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las
entidades federativas, así como para las autoridades de los ayuntamientos que presten
el servicio público de educación básica, siendo obligación de las autoridades educativas
de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.
Artículo 3. La promoción a funciones de dirección o de supervisión es un mo-
vimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor
responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y cambio de función.
Artículo 4. Las personas participantes en el proceso, deberán cumplir con los
requisitos, mecanismos y procedimientos de selección para la promoción vertical a fun-
ciones de dirección o de supervisión en educación básica de acuerdo a los presentes
Lineamientos.
Artículo 5. La participación en el proceso de selección para la promoción vertical
a funciones de dirección o de supervisión será individual y voluntaria.
Artículo 6. Las autoridades educativas de las entidades federativas registrarán
las plazas vacantes con funciones de dirección o de supervisión en el Sistema Abierto y
Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las mismas, en los términos
establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Para efectos de los presentes Lineamientos se utilizarán, además de
las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:
a.	 Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria
pública del proceso de selección para la promoción vertical y cumple con los re-
quisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal alguno.
b.	 Calendario: a la programación de actividades establecida y publicada por la Uni-
dad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos
de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes-
tras y los Maestros, y aplicable para el ciclo escolar que corresponda.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 5USICAMM
c.	 Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, prima-
ria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se
imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de
educación especial.
d.	 Elementos multifactoriales: a los aspectos que se consideran en la valoración
del personal que participa en el proceso de selección para la promoción vertical.
e.	 Línea de promoción vertical: a la secuencia de ascenso a partir de la plaza do-
cente hacia las de dirección o de supervisión.
f.	 Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas: al listado que remi-
te la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas,
conformado con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales
del proceso de selección.
g.	 Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las en-
tidades federativas para formalizar la relación jurídica con el personal que se pro-
mueve a funciones de dirección o de supervisión, en los términos de la legislación
laboral aplicable.
h.	 Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las auto-
ridades educativas de las entidades federativas, que podrá estar presente en el
proceso de selección con fines de observación, en las actividades que determine
la Unidad del Sistema.
i.	 Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
j.	 Proceso de selección para la promoción vertical: al que, a través de convoca-
torias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público,
transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y
experiencia necesarias para el ejercicio de las funciones de dirección o de super-
visión.
k.	 Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digi-
tal para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes definitivas,
de nueva creación y temporales con funciones de dirección o de supervisión en
educación básica, las cuales se otorgan conforme al proceso de selección para la
promoción vertical.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros6 USICAMM
II. Requisitos para participar en el proceso de promoción vertical
Artículo 8. Los aspirantes a promoverse a funciones de dirección o de supervi-
sión, deberán cumplir con lo siguiente:
a.	 Contar con una categoría registrada en el catálogo respectivo,
b.	 Tener la categoría de antecedente inmediata inferior a la que aspira promoverse,
correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo
ostentarla con código 10, o su equivalente en las entidades federativas,
c.	 Participar en la promoción vertical con una categoría, acorde al centro de trabajo
al que está adscrito,
d.	 Desempeñar la función que corresponde a su categoría:
yy Docente frente a grupo
yy Subdirector
yy Director
yy Supervisor
e.	 Contar con el título de licenciatura conforme lo determine el perfil correspondiente,
f.	 Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse,
g.	 Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y nombra-
miento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inme-
diata superior,
h.	 Contar con experiencia mínima de cinco años en la función directiva o de super-
visión y nombramiento definitivo para participar en el proceso de selección a la
categoría inmediata superior,
i.	 Cumplir con las reglas de compatibilidad que emita la Unidad del Sistema, si
cuenta con dos o más plazas, tanto previo a su participación en el proceso de
selección a funciones de dirección o de supervisión como al promoverse, si es el
caso,
j.	 Contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes, en el caso del personal docente
de nivel de secundaria, y
k.	 Participar con un mínimo de 25 horas/semana/mes, en el caso del personal de
educación física.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 7USICAMM
III. Proceso de selección para la promoción vertical
Artículo 9. El proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y
de supervisión en educación básica se llevará a cabo con apego a la Ley General del Sis-
tema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los presentes Lineamientos y a lo
que se establezca en las convocatorias autorizadas por la Unidad del Sistema.
Artículo 10. El proceso de selección para la promoción vertical tomará en cuenta
los conocimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las fun-
ciones de dirección o de supervisión, de acuerdo con los perfiles profesionales, criterios e
indicadores establecidos.
Artículo 11. La promoción vertical a funciones de dirección y de supervisión en
educación básica, está sujeta a las tres condiciones siguientes: estructuras ocupaciona-
les autorizadas, necesidades del servicio público educativo y disponibilidad de plazas va-
cantes definitivas, temporales y de nueva creación.
Artículo 12. A partir de los resultados del proceso de selección para la promoción
vertical en educación básica, se podrá asignar a los aspirantes la función y la categoría de
dirección o de supervisión inmediata superior a la que ostentan, conforme a lo señalado
en el artículo anterior.
Artículo 13. El proceso de selección para la promoción se ajustará a las caracte-
rísticas de cada nivel y servicio educativo de conformidad con las líneas de promoción
vertical que se enuncian a continuación en los artículos del 14 al 22, las cuales se presen-
tan gráficamente en el anexo 1 de los presentes Lineamientos. En todas las líneas de pro-
moción vertical la categoría de inicio es la plaza que corresponde a la función docente.
IV. Líneas de Promoción Vertical
Artículo 14. Educación inicial:
Plaza de inicio: Educadora para centros de desarrollo infantil (categoría E0195) o Maestra
de jardín de niños (categorías E0180 y E0181), solo si con estas se realiza la función docen-
te en un Centro de Desarrollo Infantil.
1.	 Directora para centros de desarrollo infantil (categoría E0125).
2.	 Inspectora para centros de desarrollo infantil (categoría E0113).
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros8 USICAMM
Artículo 15. Educación preescolar:
Plaza de inicio: Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181).
1.	 Subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica de jardín de niños (ca-
tegorías E0147 y E0149).
2.	 Directora de jardín de niños (categorías E0120 y E0121).
3.	 Inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101).
4.	 Inspectora general de sector de jardín de niños (categorías E0104 y E0105).
Artículo 16. Educación primaria:
Plaza de inicio: Maestro de grupo de primaria (categorías E0280 y E0281).
1.	 Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria (categorías
E0247 y E0249).
2.	 Director de primaria (categorías E0220 y E0221).
3.	 Inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201).
4.	 Inspector general de sector o jefe de sector de educación primaria (categorías
E0204 y E0205).
Artículo 17. Educación indígena:
Preescolar
Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación preescolar indígena (categoría E1489).
1.	 Director bilingüe de educación preescolar indígena (categorías E1475 y E1488).
2.	 Inspector general de asuntos indígenas (categoría E1403).
Primaria
Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1485).
1.	 Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria indígena (ca-
tegorías E1447 y E1449).
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 9USICAMM
2.	 Director bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1483).
3.	 Inspector bilingüe de educación primaria indígena o (categoría E1481).
4.	 Jefe de zona de supervisión de educación indígena (categoría E1411).
Artículo 18. Educación secundaria:
General
Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria (categorías E0362 y E0363).
1.	 Subdirector secretario de secundaria (categorías E0340 y E0341).
2.	 Director de secundaria (categorías E0320 y E0321).
3.	 Jefe de enseñanza secundaria (categorías E0350 y E0351).
4.	 Inspector general de segunda enseñanza (categorías E0300 y E0301).
Técnica
Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria técnica (categorías E0462 y E0463).
1.	 Subdirector secretario (categorías E0440 y E0441) o subdirector de gestión esco-
lar de escuela secundaria técnica (categorías E0449).
2.	 Director de escuela secundaria técnica (categorías E0420 y E0421).
3.	 Jefe de enseñanza secundaria técnica (categorías E0450 y E0451).
4.	 Inspector general de secundarias técnicas (categoría E0401).
Artículo 19. Telesecundaria:
Plaza de inicio: Horas de maestro de telesecundaria (categorías E2780 y E2781).
1.	 Director, maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).
2.	 Inspector de zona de telesecundaria (categorías E2710 y E2711).
3.	 Jefe de sector de telesecundaria (categorías E2708 y E2709).
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros10 USICAMM
Artículo 20. Educación especial:
Plaza de inicio: Maestro de educación especial (categorías E0687 y E0689).
1.	 Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de educación especial
(categorías E0647 y E0649).
2.	 Director de escuela de educación especial (categoría E0629).
3.	 Supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).
Artículo 21. Educación física:
Plaza de inicio: Profesor de educación física (categorías E0761, E0762, E0763, E0764,
E0765 y E0773).
1.	 Inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).
Artículo 22. Educación básica para adultos:
Plaza de inicio: Profesor de educación básica para adultos nocturna (categorías E1586 y
E1587).
1.	 Director de educación básica para adultos nocturna (categoría E1524 y E1525).
2.	 Inspector de educación básica para adultos (categorías E1500 y E1501).
Artículo 23. En los niveles y servicios de educación preescolar, educación prima-
ria, educación especial y educación primaria indígena, cuando no exista la categoría de
subdirector de gestión escolar o subdirector académico, la línea de promoción vertical
será de docente a director.
Artículo 24. El personal con la categoría de asesor técnico pedagógico podrá pro-
moverse, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a.	 En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) y en educación primaria (ca-
tegorías E2600 y E2601) podrá participar en la promoción vertical a funciones de
inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101) o inspector de zona de
enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201), respectivamente.
b.	 En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría
E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilin-
güe de educación primaria indígena (categoría E1481).
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 11USICAMM
c.	 En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secun-
daria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción verti-
cal a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340
y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440
y E0441), respectivamente.
d.	 En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción
vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y
E2725).
e.	 En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promo-
ción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632
y E0633).
f.	 En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promo-
ción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías
E0700 y E0701)
Artículo 25. El personal docente asignado, de forma temporal, a funciones de
asesoría técnica pedagógica mediante proceso de reconocimiento, podrá participar en
la promoción vertical a funciones de subdirección o dirección, según corresponda.
Artículo 26. Las disposiciones relativas a las líneas de promoción vertical inclui-
das en este apartado refieren a las categorías de sostenimiento federal y aplicarán en
el mismo sentido a las categorías de los servicios públicos educativos de sostenimiento
estatal y municipal que sean equivalentes.
V. Perfiles profesionales, criterios e indicadores
Artículo 27. En los perfiles profesionales para la promoción vertical en educación
básica se definen los aspectos esenciales de las funciones de dirección y de supervisión,
tales como: planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas
para el funcionamiento de las escuelas.
Artículo 28. Los perfiles profesionales, criterios e indicadores de la promoción
vertical en educación básica que emite la Unidad del Sistema son el referente para la
buena práctica y el desempeño eficiente del personal en funciones de dirección o de
supervisión, con el propósito de alcanzar los objetivos del Sistema Educativo Nacional.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros12 USICAMM
VI. Elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical
Artículo 29. Los perfiles, criterios e indicadores de la promoción vertical son los
referentes de los elementos multifactoriales.
Artículo 30. El proceso de selección para la promoción vertical se basará en la
valoración de elementos multifactoriales, algunos de los cuales se consideran requisitos
y están señalados en el apartado II de estos Lineamientos Generales, los otros elementos
consisten en factores, a los que se les otorga una ponderación, y en etapas del sistema de
apreciación de conocimientos y aptitudes, los cuales se describen a continuación:
Factores
a)	 Grado académico
Refiere al grado máximo de estudios que el aspirante obtuvo en instituciones de edu-
cación superior, institutos o colegios con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Evidencias del factor:
Documentos oficiales: Título, cédula profesional o acta de examen.
b)	 Antigüedad
Los años de servicio acumulados en el desempeño de funciones docentes, directivas o
de supervisión en el servicio público educativo.
Evidencias del factor:
Constancia de años de servicio emitida por la autoridad competente.
c)	 Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza o descompo-
sición social.
Son las condiciones sociales y económicas del lugar en que el aspirante desempeña su
función.
Las zonas de marginación y pobreza, se determinan a partir del catálogo del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual se actualiza
cada año. Los criterios para la selección de las localidades son los siguientes:
Grado de marginación Grado de rezago social
25 % o más de la población en pobreza
extrema
Muy alto
Muy alto
Si
Alto
Liga del CONEVAL: https://wwww.coneval.org.mx//Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 13USICAMM
Evidencias del factor:
Constancia de años de adscripción al centro de trabajo ubicado en zonas de alta margi-
nación, emitida por la autoridad competente.
Sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes
Es el conjunto de instrumentos y procedimientos que se aplican en las diferentes etapas
de valoración de conocimientos y aptitudes para la promoción a funciones de dirección
o de supervisión conformado de la siguiente manera:
Componente 1. Conocimientos y aptitudes
Habilidades, competencias profesionales, conocimientos y capacidades vinculadas con
el desempeño eficiente de la función de dirección y de supervisión.
En las funciones directivas se valoran las capacidades de planeación estratégica, progra-
mación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las
escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable.
En las funciones de supervisión se valoran las competencias que permitan el cumpli-
miento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables en el ámbito de su respon-
sabilidad, así como las requeridas para apoyarlas y asesorarlas en el logro de la excelencia
educativa.
Etapa 1. Instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, diferenciados por
función, los cuales están integrados por reactivos de opción múltiple.
Componente 2. Reconocimiento al buen desempeño
Consiste en la valoración de la labor cotidiana para favorecer el máximo logro de apren-
dizajes de los estudiantes, del personal que aspira a promoverse a funciones de dirección
o de supervisión, realizada con la participación de la comunidad educativa, madres y
padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo.
Etapa 2. Encuesta de percepción sobre el trabajo docente, de dirección o de supervisión
y de aportaciones al colectivo escolar, por medio de escalas de apreciación.
Componente 3. Habilidades directivas
Es el conjunto de destrezas necesarias para realizar de manera eficiente la función de
dirección o de supervisión escolar, tales como: liderazgo, negociación, colaboración y tra-
bajo en equipo, para fortalecer las interacciones de la comunidad educativa y el clima
escolar.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros14 USICAMM
Etapa 3. Cuestionario de habilidades directivas, se integra con reactivos de opción múl-
tiple.
A partir de los puntajes de los elementos multifactoriales considerados para la valoración
se integran los resultados del proceso de selección.
Tabla indicativa de puntajes máximos de los elementos multifactoriales
Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento
Puntaje
máximo
subtotal
Antigüedad Constancia de Servicio 40
100
Reconocimiento al buen desempeño
Escalas valorativas, cuestionarios
cerrados
20
Experiencia y tiempo de trabajo en
zonas de marginación, pobreza y
descomposición social
Constancia de servicio 40
Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento
Puntaje
máximo
subtotal
Grado Académico
Título, acta de examen o cédula
profesional
20
220
Conocimientos y aptitudes Instrumentos objetivos 120
Habilidades directivas Instrumentos objetivos 80
VII. Mecanismos y procedimientos. Organización del proceso de selección
Artículo 31. El proceso de selección para la promoción vertical se desarrollará en
tres fases: la previa a la aplicación de las valoraciones, la aplicación de las valoraciones y la
posterior a la aplicación de las valoraciones de los elementos multifactoriales.
Artículo 32. La Unidad del Sistema regula, opera en conjunto con las autoridades
educativas de las entidades federativas y supervisa el proceso de selección para la pro-
moción vertical a funciones de dirección o de supervisión en educación básica, el cual
será público, transparente, equitativo e imparcial.
Artículo 33. El proceso de selección para la promoción vertical se realizará anual-
mente en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en
el calendario que emite la Unidad del Sistema.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 15USICAMM
Fase previa a la aplicación de las valoraciones:
Artículo 34. La Unidad del Sistema emitirá la convocatoria base del proceso de
selección para la promoción vertical, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán
reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que com-
prenderá el proceso; las sedes de aplicación y la fecha de publicación de los resultados;
las disposiciones para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Unidad
del Sistema estime pertinentes.
Artículo 35. Las autoridades educativas de las entidades federativas, a partir de la
convocatoria base y previa autorización de la Unidad del Sistema, en apego al calendario
anual, emitirán las convocatorias correspondientes.
Artículo 36. En el proceso de selección para la promoción vertical se considera
como inicio la aplicación de las valoraciones correspondientes. Las convocatorias se pu-
blicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previo a la operación de las valo-
raciones, en cumplimiento al calendario anual.
Artículo 37. El pre-registro se realizará en línea y de manera personal por el aspi-
rante, el cual ingresará la información que se le solicite en las fechas establecidas en la
convocatoria respectiva.
Artículo 38. Los aspirantes que reúnan los requisitos incluidos en la convocatoria
correspondiente, presentarán la documentación establecida para su registro, en el lugar,
fecha y hora que se les comunique a través de la plataforma digital que para tal efecto
establezca la Unidad del Sistema.
Artículo 39. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades educa-
tivas de las entidades federativas en las sedes determinadas en función de la demanda
identificada en el pre-registro.
Será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas revisar y
validar las evidencias documentales que presente el aspirante relativas a los elementos
multifactoriales.
Segunda Fase, aplicación de las valoraciones:
Artículo 40. Las respuestas al cuestionario de habilidades directivas y a la en-
cuesta de percepción relativa al reconocimiento del desempeño docente, así como el re-
gistro y validación de la información del proceso de selección para la promoción vertical,
se realizará a través del mecanismo que establezca la Unidad del Sistema.
Artículo 41. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las
autoridades educativas de las entidades federativas garantizar la cantidad de equipos e
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros16 USICAMM
infraestructura de las sedes que se utilicen, así como coordinar las aplicaciones en con-
junto con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados
por esta.
Artículo 42. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación
con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de al-
macenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier
dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta dispo-
sición, se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo
dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema.
Artículo 43. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educa-
tivas de las entidades federativas, implementará medidas para garantizar la confiden-
cialidad de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación de
conocimientos y aptitudes del proceso de selección.
Tercera Fase, posterior a la aplicación de las valoraciones:
Artículo 44. La Unidad del Sistema realizará la integración de la información obte-
nida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la promoción vertical.
Artículo 45. El procesamiento de la información con el fin de obtener los resulta-
dos del proceso de selección, se realizará conforme a los criterios de ordenamiento que
emita la Unidad del Sistema, para garantizar su validez y confiabilidad.
Artículo 46. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para
cada elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con objeto de identificar a los
aspirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de
la función directiva o de supervisión, según sea el caso.
Artículo 47. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados,
las cuales serán integradas con base en el puntaje global obtenido, ordenados de mayor
a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales, el sistema de
apreciación y las evidencias correspondientes que constituyen el proceso de selección.
Las listas considerarán a todos los aspirantes.
Artículo 48. La Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades edu-
cativas de las entidades federativas los resultados de los elementos multifactoriales del
proceso de selección para la promoción vertical, para que estas celebren una mesa tri-
partita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las represen-
taciones sindicales.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 17USICAMM
Publicación y remisión de resultados
Artículo 49. La lista ordenada de resultados del proceso de selección vertical
será pública y estará disponible, para su consulta, en la plataforma digital de la Unidad
del Sistema. Esta lista tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar al que corres-
ponda el proceso.
Artículo 50. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para
cada aspirante a través de la plataforma digital respectiva. La información de datos per-
sonales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparen-
cia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 51. Los resultados del proceso de selección para la promoción vertical
serán definitivos e inapelables.
Artículo 52. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión Nacional para la Mejo-
ra Continua de la Educación los resultados del proceso de selección para la promoción
vertical.
VIII. Asignación de plazas
Artículo 53. La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará
con estricto apego a las listas ordenadas de resultados de mayor a menor, con base en
la valoración del proceso de selección.
Artículo 54. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a
cargos con funciones de dirección o de supervisión que estén registradas previamente
en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
Las personas que sean objeto de promoción vertical, derivada de un proceso de selec-
ción distinto a lo previsto en la Ley y en estos Lineamientos, no recibirá remuneración
alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.
Artículo 55. Las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así
como las que se generen durante el ciclo escolar, de sostenimiento federal, federalizado,
estatal y municipal, correspondientes a funciones de dirección o de supervisión, única-
mente se podrán asignar a quienes hayan participado en el proceso de selección para la
promoción vertical, salvo lo previsto en el artículo 61 de los presentes Lineamientos.
Artículo 56. El número de plazas vacantes a ocupar se definirá de conformidad
con las necesidades del servicio público educativo y las estructuras ocupacionales auto-
rizadas.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros18 USICAMM
Artículo 57. Las plazas vacantes definitivas que sean asignadas como resultado
del proceso de selección para la promoción vertical, darán lugar a un nombramiento
definitivo después de haber desempeñado la función seis meses un día, sin nota desfa-
vorable en su expediente.
Artículo 58. Las personas participantes en el proceso de selección para la pro-
moción vertical a las que se les haya asignado una plaza vacante temporal, conservarán
su lugar en el ordenamiento, manteniendo su derecho a que se les otorgue una plaza
vacante definitiva durante la vigencia de la lista ordenada de resultados.
Artículo 59. Para garantizar la transparencia en la asignación de plazas con fun-
ciones de dirección o de supervisión, las autoridades educativas de las entidades federa-
tivas celebrarán un evento público de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Unidad del Sistema.
Asimismo, al evento se invitará al Sistema Anticorrupción Local y a observadores acredi-
tados previamente por las autoridades correspondientes, de conformidad con los crite-
rios para la participación de observadores que establezca la Unidad del Sistema.
Artículo 60. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán
realizar la asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la pro-
moción vertical, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la
Unidad del Sistema.
Artículo 61. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no
acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden
establecido, de conformidad con las disposiciones que emita la Unidad del Sistema.
Artículo 62. Una vez agotada la lista ordenada de resultados y de persistir la ne-
cesidad del servicio público educativo, las autoridades educativas de las entidades fede-
rativas podrán asignar las plazas vacantes a personal de la categoría inmediata inferior
que cumpla con el perfil, a quienes se les otorgará un nombramiento por tiempo fijo,
hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.
Artículo 63. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna ma-
nera implica una obligación de asignación de plaza a todos los aspirantes, por parte de
las autoridades educativas de las entidades federativas; ya que solo se podrá asignar una
plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo.
Artículo 64. El personal de educación básica que obtenga una promoción ver-
tical a plaza con funciones de dirección o de supervisión, deberá participar en los pro-
gramas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad
federativa correspondiente.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 19USICAMM
IX. Participación y observación ciudadana
Artículo 65. La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades edu-
cativas de las entidades federativas acrediten a las personas interesadas en participar
como observadores del proceso de selección.
Artículo 66. Las personas físicas o morales que deseen participar como observa-
dores en el proceso de selección para la promoción vertical, y cumplan con los criterios
referidos en el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa corres-
pondiente.
Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normativi-
dad aplicable.
Artículo 67. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación
de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la pro-
moción vertical.
Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, se encarga-
rán de difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el pro-
ceso de selección para la promoción vertical, así como los alcances de su participación,
en correspondencia con los criterios y mecanismos de participación establecidos por la
Unidad del Sistema.
Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán ve-
rificar que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos
previstos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por
la Unidad del Sistema.
	
X. Supervisión y revisión del proceso de promoción vertical
Artículo 70. La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización
del proceso de selección para la promoción vertical y habilitará al personal que considere
necesario para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen.
Artículo 71. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad
del Sistema que sea acreditado en carácter de supervisor será responsable de:
yy Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las con-
diciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
yy Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto
apego a la normatividad.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros20 USICAMM
yy Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante
la aplicación.
yy Reunir la información relativa a la aplicación en sede del proceso de valoración.
yy Entregar la documentación recabada al área responsable de la Unidad del Sis-
tema de integrar la información del proceso de selección para la promoción
vertical.
Artículo 72. Para las actividades que se realicen mediante la plataforma digital,
la Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, con el fin de asegurar el
acceso de todos los aspirantes y el desarrollo de las actividades relativas a los elementos
multifactoriales de valoración.
Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán monitorear el cum-
plimiento de cada una de las acciones a realizar por parte de los aspirantes y validar la
conclusión de las mismas.
Artículo 73. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier fase
del proceso de selección para la promoción vertical, esta deberá hacerse del conocimien-
to de la Unidad del Sistema y de la autoridad educativa de la entidad federativa que co-
rresponda, para su debida atención.
Artículo 74. Ante cualquier inconformidad respecto de la aplicación correcta del
proceso de selección para la promoción vertical, se podrá interponer por escrito el recur-
so de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrán
concurrir ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los pla-
zos y términos previstos en la Ley.
XI. De las Responsabilidades
Artículo 75. Las autoridades educativas de las entidades federativas, y demás
personal que participe en el proceso de selección para la promoción vertical, que incum-
plan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, estarán sujetos a
las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable.
Artículo 76. Las autoridades educativas de las entidades federativas, asegurarán
la igualdad de condiciones a las personas participantes en el desarrollo del proceso y ga-
rantizarán la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 21USICAMM
Artículo 77. En caso de comprobar que algún aspirante proporcionó información
o documentación apócrifa o falsa, se cancelará su participación en el proceso de selec-
ción para la promoción vertical; incluso si ya se hubiese otorgado un nombramiento, el
cual quedará sin efectos.
XII. Otras disposiciones
Artículo 78. Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración
del proceso de selección para la promoción vertical, la Unidad del Sistema, a petición de-
bidamente fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa corres-
pondiente, determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público
educativo.
Artículo 79. Los programas y sistemas de promoción que hayan dejado de tener
vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con-
tinúan derogados.
Artículo 80. La interpretación de los presentes lineamientos y la atención a lo no
previsto en los mismos, corresponde a la Unidad del Sistema.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.
Segundo. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educati-
vas que se opongan a los presentes Lineamientos quedan sin efectos.
Tercero. El personal docente, directivo y de supervisión que haya egresado de las Escue-
las Normales Públicas, con estudios previos al establecimiento de las Licenciaturas para
la educación básica, podrá participar en los procesos de promoción previstos en los pre-
sentes Lineamientos, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos.
Cuarto. Al personal que se le asignó de manera temporal una plaza con funciones de di-
rección o de supervisión, durante el Ciclo Escolar 2019-2020, conforme a los Lineamientos
Administrativos para dar Cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto por
el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 3o., 31
y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Educativa,
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, podrá participar
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros22 USICAMM
en los procesos de selección de promoción vertical debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, con excepción de lo descrito
en el inciso e) de dicha disposición, según corresponda.
Quinto. El personal docente al que se refiere el segundo párrafo del artículo Décimo
Cuarto Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros podrá participar en los procesos de promoción vertical previstos en los presen-
tes Lineamientos, de conformidad con el nombramiento que ostente.
Sexto. La promoción del personal que no se encuentre regulado en la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con independencia del tipo de
sostenimiento, se realizará en los términos establecidos en el Artículo 123 constitucional
y en la legislación laboral aplicable.
Séptimo. Los presentes Lineamientos se publicarán en la plataforma digital de la Unidad
del Sistema.
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 23USICAMM
EDUCACIÓN INICIAL
ANEXO 1
Educadora para
CENDI/*Maestra de Jardín
de Niños
E0195/E0180/E0181 o
equivalente
Directora para CENDI
E0125 o equivalente
Inspectora para CENDI
E0113 o equivalente
	 * Solo si con esta se realiza la función docente en un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros24 USICAMM
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Subdirectora de Gestión
Escolar o Subdirectora
Académica de Jardín de
Niños
E0147/E0149 o equivalente
Maestra de Jardín de Niños
E0180/E0181 o equivalente
Directora de Jardín de Niños
E0120/E0121 o equivalente
Inspectora de Jardín de Niños
E0100/E0101 o equivalente
Inspectora General de Sector
de Jardín de Niños
E0104/E0105 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 25USICAMM
EDUCACIÓN PRIMARIA
Subdirector de Gestión
Escolar o Subdirector
Académico de Primaria
E0247/E0249 o equivalente
Maestro de Grupo de
Primaria
E0280/E0281 o equivalente
Director de Primaria
E0220/E0221 o equivalente
Inspector de Zona de
Enseñanza Primaria
E0200/E0201 o equivalente
Inspector General de Sector /
Jefe de Sector de Educación
Primaria
E0204/E0205 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros26 USICAMM
EDUCACIÓN INDÍGENA
Preescolar
Maestro Bilingüe de
Educación Preescolar
Indígena
E1489 o equivalente
Director Bilingüe de
Educación Preescolar
Indígena
E1475/E1488 o equivalente
Inspector General de Asuntos
Indígenas
E1403 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 27USICAMM
EDUCACIÓN INDÍGENA
Primaria
Subdirector de Gestión
Escolar o Subdirector
Académico de Primaria
Indígena
E1447/E1449 o equivalente
Maestro Bilingüe de
Educación Primaria Indígena
E1485 o equivalente
Director Bilingüe de
Educación Primaria Indígena
E1483 o equivalente
Inspector Bilingüe de
Educación Primaria Indígena
E1481 o equivalente
Jefe de Zona de Supervisión
de Educación Indígena
E1411 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros28 USICAMM
EDUCACIÓN SECUNDARIA
General
Subdirector Secretario de
Secundaria
E0340/E0341 o equivalente
Profesor de Enseñanza
Secundaria
E0362/E0363 o equivalente
Director de Secundaria
E0320/E0321
o equivalente
Jefe de Enseñanza
Secundaria
E0350/E0351
o equivalente
Inspector General de
Segunda Enseñanza
E0300/E0301
o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 29USICAMM
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Técnica
Subdirector Secretario de
Secundaria/ Subdirector
de Gestión Escolar de
Secundaria Técnica
E0440/E0441/E0449 o
equivalente
Profesor de Enseñanza
Secundaria Técnica
E0462/E0463 o equivalente
Director de Escuela
Secundaria Técnica
E0420/E0421
o equivalente
Jefe de Enseñanza
Secundaria Técnica
E0450/E0451
o equivalente
Inspector General de
Secundarias Técnicas
E0401
o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros30 USICAMM
TELESECUNDARIA
Horas de Maestro de
Telesecundaria
E2780/E2781 o equivalente
Director Maestro de
Telesecundaria
E2724/E2725 o equivalente
Inspector de Zona de
Telesecundaria
E2710/E2711 o equivalente
Jefe de Sector de
Telesecundaria
E2708/E2709 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 31USICAMM
EDUCACIÓN ESPECIAL
Maestro de Educación
Especial
E0687/E0689 o equivalente
Subdirector de Gestión
Escolar o Subdirector
Académico de Educación
Especial
E0647/E0649 o equivalente
Director de Escuela de
Educación Especial
E0629 o equivalente
Supervisor de Educación
Especial
E0632/E0633 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros32 USICAMM
EDUCACIÓN FÍSICA
Profesor de Educación Física
E0761/E0762/E0763/E0764/
E0765/E0773 o equivalente
Inspector Normalista de
Educación Física
E0700/E0701 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica
(Promoción Vertical)
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 33USICAMM
EDUCACIÓN PARA ADULTOS
Profesor de Educación Básica
para Adultos Nocturna
E1586/E1587 o equivalente
Director de Educación Básica
para Adultos Nocturna
E1524/E1525 o equivalente
Inspector de Educación
Básica para Adultos
E1500/E1501 o equivalente
Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a
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(Promoción Vertical)
14 de diciembre de 2019

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  • 1. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) 14 de diciembre de 2019 Educación Básica
  • 2.
  • 3. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 3USICAMM Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 14 fracciones V y XXVII, 20, 22, 23, 26, 41, 42, fracción III, y 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y CONSIDERANDO Que el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley determinará las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Fe- deración la rectoría de este sistema y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación. Que el artículo constitucional referido establece en su párrafo octavo que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspi- rantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; sin afectar, en ningún caso, la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamen- taria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el artículo 14, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento y emitir las disposiciones y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección; estos tomarán en cuenta los contextos locales y regionales del servicio educativo y considerarán la valora- ción de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros. Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que las atribuciones que dicha ley confiere a la Secretaría de Educación Pública serán ejercidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante: Unidad del Sistema. Que resulta necesario emitir las disposiciones que normarán la asignación de las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación de dirección y supervisión que se presenten en la Educación Básica que imparte el Estado. Con base en lo anterior, la Unidad del Sistema emite los siguientes:
  • 4. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros4 USICAMM LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROMOCIÓN A FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN (PROMOCIÓN VERTICAL) I. Disposiciones generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el proceso de selección para la promoción a la función de dirección o de supervisión en educación bá- sica, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Artículo 2. Son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas, así como para las autoridades de los ayuntamientos que presten el servicio público de educación básica, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines. Artículo 3. La promoción a funciones de dirección o de supervisión es un mo- vimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y cambio de función. Artículo 4. Las personas participantes en el proceso, deberán cumplir con los requisitos, mecanismos y procedimientos de selección para la promoción vertical a fun- ciones de dirección o de supervisión en educación básica de acuerdo a los presentes Lineamientos. Artículo 5. La participación en el proceso de selección para la promoción vertical a funciones de dirección o de supervisión será individual y voluntaria. Artículo 6. Las autoridades educativas de las entidades federativas registrarán las plazas vacantes con funciones de dirección o de supervisión en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las mismas, en los términos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 7. Para efectos de los presentes Lineamientos se utilizarán, además de las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros: a. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la promoción vertical y cumple con los re- quisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal alguno. b. Calendario: a la programación de actividades establecida y publicada por la Uni- dad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes- tras y los Maestros, y aplicable para el ciclo escolar que corresponda.
  • 5. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 5USICAMM c. Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, prima- ria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación especial. d. Elementos multifactoriales: a los aspectos que se consideran en la valoración del personal que participa en el proceso de selección para la promoción vertical. e. Línea de promoción vertical: a la secuencia de ascenso a partir de la plaza do- cente hacia las de dirección o de supervisión. f. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas: al listado que remi- te la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformado con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección. g. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las en- tidades federativas para formalizar la relación jurídica con el personal que se pro- mueve a funciones de dirección o de supervisión, en los términos de la legislación laboral aplicable. h. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las auto- ridades educativas de las entidades federativas, que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las actividades que determine la Unidad del Sistema. i. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda. j. Proceso de selección para la promoción vertical: al que, a través de convoca- torias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de las funciones de dirección o de super- visión. k. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digi- tal para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes definitivas, de nueva creación y temporales con funciones de dirección o de supervisión en educación básica, las cuales se otorgan conforme al proceso de selección para la promoción vertical.
  • 6. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros6 USICAMM II. Requisitos para participar en el proceso de promoción vertical Artículo 8. Los aspirantes a promoverse a funciones de dirección o de supervi- sión, deberán cumplir con lo siguiente: a. Contar con una categoría registrada en el catálogo respectivo, b. Tener la categoría de antecedente inmediata inferior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en las entidades federativas, c. Participar en la promoción vertical con una categoría, acorde al centro de trabajo al que está adscrito, d. Desempeñar la función que corresponde a su categoría: yy Docente frente a grupo yy Subdirector yy Director yy Supervisor e. Contar con el título de licenciatura conforme lo determine el perfil correspondiente, f. Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse, g. Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y nombra- miento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inme- diata superior, h. Contar con experiencia mínima de cinco años en la función directiva o de super- visión y nombramiento definitivo para participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior, i. Cumplir con las reglas de compatibilidad que emita la Unidad del Sistema, si cuenta con dos o más plazas, tanto previo a su participación en el proceso de selección a funciones de dirección o de supervisión como al promoverse, si es el caso, j. Contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes, en el caso del personal docente de nivel de secundaria, y k. Participar con un mínimo de 25 horas/semana/mes, en el caso del personal de educación física.
  • 7. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 7USICAMM III. Proceso de selección para la promoción vertical Artículo 9. El proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en educación básica se llevará a cabo con apego a la Ley General del Sis- tema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los presentes Lineamientos y a lo que se establezca en las convocatorias autorizadas por la Unidad del Sistema. Artículo 10. El proceso de selección para la promoción vertical tomará en cuenta los conocimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las fun- ciones de dirección o de supervisión, de acuerdo con los perfiles profesionales, criterios e indicadores establecidos. Artículo 11. La promoción vertical a funciones de dirección y de supervisión en educación básica, está sujeta a las tres condiciones siguientes: estructuras ocupaciona- les autorizadas, necesidades del servicio público educativo y disponibilidad de plazas va- cantes definitivas, temporales y de nueva creación. Artículo 12. A partir de los resultados del proceso de selección para la promoción vertical en educación básica, se podrá asignar a los aspirantes la función y la categoría de dirección o de supervisión inmediata superior a la que ostentan, conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 13. El proceso de selección para la promoción se ajustará a las caracte- rísticas de cada nivel y servicio educativo de conformidad con las líneas de promoción vertical que se enuncian a continuación en los artículos del 14 al 22, las cuales se presen- tan gráficamente en el anexo 1 de los presentes Lineamientos. En todas las líneas de pro- moción vertical la categoría de inicio es la plaza que corresponde a la función docente. IV. Líneas de Promoción Vertical Artículo 14. Educación inicial: Plaza de inicio: Educadora para centros de desarrollo infantil (categoría E0195) o Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181), solo si con estas se realiza la función docen- te en un Centro de Desarrollo Infantil. 1. Directora para centros de desarrollo infantil (categoría E0125). 2. Inspectora para centros de desarrollo infantil (categoría E0113).
  • 8. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros8 USICAMM Artículo 15. Educación preescolar: Plaza de inicio: Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181). 1. Subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica de jardín de niños (ca- tegorías E0147 y E0149). 2. Directora de jardín de niños (categorías E0120 y E0121). 3. Inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101). 4. Inspectora general de sector de jardín de niños (categorías E0104 y E0105). Artículo 16. Educación primaria: Plaza de inicio: Maestro de grupo de primaria (categorías E0280 y E0281). 1. Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria (categorías E0247 y E0249). 2. Director de primaria (categorías E0220 y E0221). 3. Inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201). 4. Inspector general de sector o jefe de sector de educación primaria (categorías E0204 y E0205). Artículo 17. Educación indígena: Preescolar Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación preescolar indígena (categoría E1489). 1. Director bilingüe de educación preescolar indígena (categorías E1475 y E1488). 2. Inspector general de asuntos indígenas (categoría E1403). Primaria Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1485). 1. Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria indígena (ca- tegorías E1447 y E1449).
  • 9. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 9USICAMM 2. Director bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1483). 3. Inspector bilingüe de educación primaria indígena o (categoría E1481). 4. Jefe de zona de supervisión de educación indígena (categoría E1411). Artículo 18. Educación secundaria: General Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria (categorías E0362 y E0363). 1. Subdirector secretario de secundaria (categorías E0340 y E0341). 2. Director de secundaria (categorías E0320 y E0321). 3. Jefe de enseñanza secundaria (categorías E0350 y E0351). 4. Inspector general de segunda enseñanza (categorías E0300 y E0301). Técnica Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria técnica (categorías E0462 y E0463). 1. Subdirector secretario (categorías E0440 y E0441) o subdirector de gestión esco- lar de escuela secundaria técnica (categorías E0449). 2. Director de escuela secundaria técnica (categorías E0420 y E0421). 3. Jefe de enseñanza secundaria técnica (categorías E0450 y E0451). 4. Inspector general de secundarias técnicas (categoría E0401). Artículo 19. Telesecundaria: Plaza de inicio: Horas de maestro de telesecundaria (categorías E2780 y E2781). 1. Director, maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725). 2. Inspector de zona de telesecundaria (categorías E2710 y E2711). 3. Jefe de sector de telesecundaria (categorías E2708 y E2709).
  • 10. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros10 USICAMM Artículo 20. Educación especial: Plaza de inicio: Maestro de educación especial (categorías E0687 y E0689). 1. Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de educación especial (categorías E0647 y E0649). 2. Director de escuela de educación especial (categoría E0629). 3. Supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633). Artículo 21. Educación física: Plaza de inicio: Profesor de educación física (categorías E0761, E0762, E0763, E0764, E0765 y E0773). 1. Inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701). Artículo 22. Educación básica para adultos: Plaza de inicio: Profesor de educación básica para adultos nocturna (categorías E1586 y E1587). 1. Director de educación básica para adultos nocturna (categoría E1524 y E1525). 2. Inspector de educación básica para adultos (categorías E1500 y E1501). Artículo 23. En los niveles y servicios de educación preescolar, educación prima- ria, educación especial y educación primaria indígena, cuando no exista la categoría de subdirector de gestión escolar o subdirector académico, la línea de promoción vertical será de docente a director. Artículo 24. El personal con la categoría de asesor técnico pedagógico podrá pro- moverse, de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) y en educación primaria (ca- tegorías E2600 y E2601) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101) o inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201), respectivamente. b. En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilin- güe de educación primaria indígena (categoría E1481).
  • 11. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 11USICAMM c. En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secun- daria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción verti- cal a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340 y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440 y E0441), respectivamente. d. En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725). e. En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promo- ción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633). f. En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promo- ción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701) Artículo 25. El personal docente asignado, de forma temporal, a funciones de asesoría técnica pedagógica mediante proceso de reconocimiento, podrá participar en la promoción vertical a funciones de subdirección o dirección, según corresponda. Artículo 26. Las disposiciones relativas a las líneas de promoción vertical inclui- das en este apartado refieren a las categorías de sostenimiento federal y aplicarán en el mismo sentido a las categorías de los servicios públicos educativos de sostenimiento estatal y municipal que sean equivalentes. V. Perfiles profesionales, criterios e indicadores Artículo 27. En los perfiles profesionales para la promoción vertical en educación básica se definen los aspectos esenciales de las funciones de dirección y de supervisión, tales como: planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas. Artículo 28. Los perfiles profesionales, criterios e indicadores de la promoción vertical en educación básica que emite la Unidad del Sistema son el referente para la buena práctica y el desempeño eficiente del personal en funciones de dirección o de supervisión, con el propósito de alcanzar los objetivos del Sistema Educativo Nacional.
  • 12. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros12 USICAMM VI. Elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical Artículo 29. Los perfiles, criterios e indicadores de la promoción vertical son los referentes de los elementos multifactoriales. Artículo 30. El proceso de selección para la promoción vertical se basará en la valoración de elementos multifactoriales, algunos de los cuales se consideran requisitos y están señalados en el apartado II de estos Lineamientos Generales, los otros elementos consisten en factores, a los que se les otorga una ponderación, y en etapas del sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes, los cuales se describen a continuación: Factores a) Grado académico Refiere al grado máximo de estudios que el aspirante obtuvo en instituciones de edu- cación superior, institutos o colegios con reconocimiento de validez oficial de estudios. Evidencias del factor: Documentos oficiales: Título, cédula profesional o acta de examen. b) Antigüedad Los años de servicio acumulados en el desempeño de funciones docentes, directivas o de supervisión en el servicio público educativo. Evidencias del factor: Constancia de años de servicio emitida por la autoridad competente. c) Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza o descompo- sición social. Son las condiciones sociales y económicas del lugar en que el aspirante desempeña su función. Las zonas de marginación y pobreza, se determinan a partir del catálogo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual se actualiza cada año. Los criterios para la selección de las localidades son los siguientes: Grado de marginación Grado de rezago social 25 % o más de la población en pobreza extrema Muy alto Muy alto Si Alto Liga del CONEVAL: https://wwww.coneval.org.mx//Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx
  • 13. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 13USICAMM Evidencias del factor: Constancia de años de adscripción al centro de trabajo ubicado en zonas de alta margi- nación, emitida por la autoridad competente. Sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes Es el conjunto de instrumentos y procedimientos que se aplican en las diferentes etapas de valoración de conocimientos y aptitudes para la promoción a funciones de dirección o de supervisión conformado de la siguiente manera: Componente 1. Conocimientos y aptitudes Habilidades, competencias profesionales, conocimientos y capacidades vinculadas con el desempeño eficiente de la función de dirección y de supervisión. En las funciones directivas se valoran las capacidades de planeación estratégica, progra- mación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. En las funciones de supervisión se valoran las competencias que permitan el cumpli- miento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables en el ámbito de su respon- sabilidad, así como las requeridas para apoyarlas y asesorarlas en el logro de la excelencia educativa. Etapa 1. Instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, diferenciados por función, los cuales están integrados por reactivos de opción múltiple. Componente 2. Reconocimiento al buen desempeño Consiste en la valoración de la labor cotidiana para favorecer el máximo logro de apren- dizajes de los estudiantes, del personal que aspira a promoverse a funciones de dirección o de supervisión, realizada con la participación de la comunidad educativa, madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo. Etapa 2. Encuesta de percepción sobre el trabajo docente, de dirección o de supervisión y de aportaciones al colectivo escolar, por medio de escalas de apreciación. Componente 3. Habilidades directivas Es el conjunto de destrezas necesarias para realizar de manera eficiente la función de dirección o de supervisión escolar, tales como: liderazgo, negociación, colaboración y tra- bajo en equipo, para fortalecer las interacciones de la comunidad educativa y el clima escolar.
  • 14. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros14 USICAMM Etapa 3. Cuestionario de habilidades directivas, se integra con reactivos de opción múl- tiple. A partir de los puntajes de los elementos multifactoriales considerados para la valoración se integran los resultados del proceso de selección. Tabla indicativa de puntajes máximos de los elementos multifactoriales Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento Puntaje máximo subtotal Antigüedad Constancia de Servicio 40 100 Reconocimiento al buen desempeño Escalas valorativas, cuestionarios cerrados 20 Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social Constancia de servicio 40 Elementos Multifactoriales Evidencia/instrumento Puntaje máximo subtotal Grado Académico Título, acta de examen o cédula profesional 20 220 Conocimientos y aptitudes Instrumentos objetivos 120 Habilidades directivas Instrumentos objetivos 80 VII. Mecanismos y procedimientos. Organización del proceso de selección Artículo 31. El proceso de selección para la promoción vertical se desarrollará en tres fases: la previa a la aplicación de las valoraciones, la aplicación de las valoraciones y la posterior a la aplicación de las valoraciones de los elementos multifactoriales. Artículo 32. La Unidad del Sistema regula, opera en conjunto con las autoridades educativas de las entidades federativas y supervisa el proceso de selección para la pro- moción vertical a funciones de dirección o de supervisión en educación básica, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial. Artículo 33. El proceso de selección para la promoción vertical se realizará anual- mente en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el calendario que emite la Unidad del Sistema.
  • 15. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 15USICAMM Fase previa a la aplicación de las valoraciones: Artículo 34. La Unidad del Sistema emitirá la convocatoria base del proceso de selección para la promoción vertical, que contendrá, al menos, los siguientes elementos: el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que com- prenderá el proceso; las sedes de aplicación y la fecha de publicación de los resultados; las disposiciones para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Unidad del Sistema estime pertinentes. Artículo 35. Las autoridades educativas de las entidades federativas, a partir de la convocatoria base y previa autorización de la Unidad del Sistema, en apego al calendario anual, emitirán las convocatorias correspondientes. Artículo 36. En el proceso de selección para la promoción vertical se considera como inicio la aplicación de las valoraciones correspondientes. Las convocatorias se pu- blicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previo a la operación de las valo- raciones, en cumplimiento al calendario anual. Artículo 37. El pre-registro se realizará en línea y de manera personal por el aspi- rante, el cual ingresará la información que se le solicite en las fechas establecidas en la convocatoria respectiva. Artículo 38. Los aspirantes que reúnan los requisitos incluidos en la convocatoria correspondiente, presentarán la documentación establecida para su registro, en el lugar, fecha y hora que se les comunique a través de la plataforma digital que para tal efecto establezca la Unidad del Sistema. Artículo 39. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades educa- tivas de las entidades federativas en las sedes determinadas en función de la demanda identificada en el pre-registro. Será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas revisar y validar las evidencias documentales que presente el aspirante relativas a los elementos multifactoriales. Segunda Fase, aplicación de las valoraciones: Artículo 40. Las respuestas al cuestionario de habilidades directivas y a la en- cuesta de percepción relativa al reconocimiento del desempeño docente, así como el re- gistro y validación de la información del proceso de selección para la promoción vertical, se realizará a través del mecanismo que establezca la Unidad del Sistema. Artículo 41. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas garantizar la cantidad de equipos e
  • 16. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros16 USICAMM infraestructura de las sedes que se utilicen, así como coordinar las aplicaciones en con- junto con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados por esta. Artículo 42. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de al- macenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta dispo- sición, se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema. Artículo 43. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educa- tivas de las entidades federativas, implementará medidas para garantizar la confiden- cialidad de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes del proceso de selección. Tercera Fase, posterior a la aplicación de las valoraciones: Artículo 44. La Unidad del Sistema realizará la integración de la información obte- nida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la promoción vertical. Artículo 45. El procesamiento de la información con el fin de obtener los resulta- dos del proceso de selección, se realizará conforme a los criterios de ordenamiento que emita la Unidad del Sistema, para garantizar su validez y confiabilidad. Artículo 46. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para cada elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con objeto de identificar a los aspirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de la función directiva o de supervisión, según sea el caso. Artículo 47. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados, las cuales serán integradas con base en el puntaje global obtenido, ordenados de mayor a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales, el sistema de apreciación y las evidencias correspondientes que constituyen el proceso de selección. Las listas considerarán a todos los aspirantes. Artículo 48. La Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades edu- cativas de las entidades federativas los resultados de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la promoción vertical, para que estas celebren una mesa tri- partita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las represen- taciones sindicales.
  • 17. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 17USICAMM Publicación y remisión de resultados Artículo 49. La lista ordenada de resultados del proceso de selección vertical será pública y estará disponible, para su consulta, en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. Esta lista tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar al que corres- ponda el proceso. Artículo 50. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para cada aspirante a través de la plataforma digital respectiva. La información de datos per- sonales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparen- cia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 51. Los resultados del proceso de selección para la promoción vertical serán definitivos e inapelables. Artículo 52. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión Nacional para la Mejo- ra Continua de la Educación los resultados del proceso de selección para la promoción vertical. VIII. Asignación de plazas Artículo 53. La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de resultados de mayor a menor, con base en la valoración del proceso de selección. Artículo 54. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a cargos con funciones de dirección o de supervisión que estén registradas previamente en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas. Las personas que sean objeto de promoción vertical, derivada de un proceso de selec- ción distinto a lo previsto en la Ley y en estos Lineamientos, no recibirá remuneración alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización. Artículo 55. Las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como las que se generen durante el ciclo escolar, de sostenimiento federal, federalizado, estatal y municipal, correspondientes a funciones de dirección o de supervisión, única- mente se podrán asignar a quienes hayan participado en el proceso de selección para la promoción vertical, salvo lo previsto en el artículo 61 de los presentes Lineamientos. Artículo 56. El número de plazas vacantes a ocupar se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y las estructuras ocupacionales auto- rizadas.
  • 18. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros18 USICAMM Artículo 57. Las plazas vacantes definitivas que sean asignadas como resultado del proceso de selección para la promoción vertical, darán lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses un día, sin nota desfa- vorable en su expediente. Artículo 58. Las personas participantes en el proceso de selección para la pro- moción vertical a las que se les haya asignado una plaza vacante temporal, conservarán su lugar en el ordenamiento, manteniendo su derecho a que se les otorgue una plaza vacante definitiva durante la vigencia de la lista ordenada de resultados. Artículo 59. Para garantizar la transparencia en la asignación de plazas con fun- ciones de dirección o de supervisión, las autoridades educativas de las entidades federa- tivas celebrarán un evento público de conformidad con los lineamientos emitidos por la Unidad del Sistema. Asimismo, al evento se invitará al Sistema Anticorrupción Local y a observadores acredi- tados previamente por las autoridades correspondientes, de conformidad con los crite- rios para la participación de observadores que establezca la Unidad del Sistema. Artículo 60. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán realizar la asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la pro- moción vertical, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Unidad del Sistema. Artículo 61. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden establecido, de conformidad con las disposiciones que emita la Unidad del Sistema. Artículo 62. Una vez agotada la lista ordenada de resultados y de persistir la ne- cesidad del servicio público educativo, las autoridades educativas de las entidades fede- rativas podrán asignar las plazas vacantes a personal de la categoría inmediata inferior que cumpla con el perfil, a quienes se les otorgará un nombramiento por tiempo fijo, hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo. Artículo 63. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna ma- nera implica una obligación de asignación de plaza a todos los aspirantes, por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas; ya que solo se podrá asignar una plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo. Artículo 64. El personal de educación básica que obtenga una promoción ver- tical a plaza con funciones de dirección o de supervisión, deberá participar en los pro- gramas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa correspondiente.
  • 19. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 19USICAMM IX. Participación y observación ciudadana Artículo 65. La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades edu- cativas de las entidades federativas acrediten a las personas interesadas en participar como observadores del proceso de selección. Artículo 66. Las personas físicas o morales que deseen participar como observa- dores en el proceso de selección para la promoción vertical, y cumplan con los criterios referidos en el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa corres- pondiente. Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normativi- dad aplicable. Artículo 67. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la pro- moción vertical. Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, se encarga- rán de difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el pro- ceso de selección para la promoción vertical, así como los alcances de su participación, en correspondencia con los criterios y mecanismos de participación establecidos por la Unidad del Sistema. Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán ve- rificar que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos previstos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema. X. Supervisión y revisión del proceso de promoción vertical Artículo 70. La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización del proceso de selección para la promoción vertical y habilitará al personal que considere necesario para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen. Artículo 71. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad del Sistema que sea acreditado en carácter de supervisor será responsable de: yy Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las con- diciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración. yy Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la normatividad.
  • 20. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros20 USICAMM yy Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación. yy Reunir la información relativa a la aplicación en sede del proceso de valoración. yy Entregar la documentación recabada al área responsable de la Unidad del Sis- tema de integrar la información del proceso de selección para la promoción vertical. Artículo 72. Para las actividades que se realicen mediante la plataforma digital, la Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, con el fin de asegurar el acceso de todos los aspirantes y el desarrollo de las actividades relativas a los elementos multifactoriales de valoración. Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán monitorear el cum- plimiento de cada una de las acciones a realizar por parte de los aspirantes y validar la conclusión de las mismas. Artículo 73. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier fase del proceso de selección para la promoción vertical, esta deberá hacerse del conocimien- to de la Unidad del Sistema y de la autoridad educativa de la entidad federativa que co- rresponda, para su debida atención. Artículo 74. Ante cualquier inconformidad respecto de la aplicación correcta del proceso de selección para la promoción vertical, se podrá interponer por escrito el recur- so de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrán concurrir ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los pla- zos y términos previstos en la Ley. XI. De las Responsabilidades Artículo 75. Las autoridades educativas de las entidades federativas, y demás personal que participe en el proceso de selección para la promoción vertical, que incum- plan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable. Artículo 76. Las autoridades educativas de las entidades federativas, asegurarán la igualdad de condiciones a las personas participantes en el desarrollo del proceso y ga- rantizarán la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
  • 21. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 21USICAMM Artículo 77. En caso de comprobar que algún aspirante proporcionó información o documentación apócrifa o falsa, se cancelará su participación en el proceso de selec- ción para la promoción vertical; incluso si ya se hubiese otorgado un nombramiento, el cual quedará sin efectos. XII. Otras disposiciones Artículo 78. Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración del proceso de selección para la promoción vertical, la Unidad del Sistema, a petición de- bidamente fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa corres- pondiente, determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público educativo. Artículo 79. Los programas y sistemas de promoción que hayan dejado de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con- tinúan derogados. Artículo 80. La interpretación de los presentes lineamientos y la atención a lo no previsto en los mismos, corresponde a la Unidad del Sistema. Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su expedición. Segundo. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educati- vas que se opongan a los presentes Lineamientos quedan sin efectos. Tercero. El personal docente, directivo y de supervisión que haya egresado de las Escue- las Normales Públicas, con estudios previos al establecimiento de las Licenciaturas para la educación básica, podrá participar en los procesos de promoción previstos en los pre- sentes Lineamientos, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos. Cuarto. Al personal que se le asignó de manera temporal una plaza con funciones de di- rección o de supervisión, durante el Ciclo Escolar 2019-2020, conforme a los Lineamientos Administrativos para dar Cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Educativa, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, podrá participar
  • 22. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros22 USICAMM en los procesos de selección de promoción vertical debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, con excepción de lo descrito en el inciso e) de dicha disposición, según corresponda. Quinto. El personal docente al que se refiere el segundo párrafo del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros podrá participar en los procesos de promoción vertical previstos en los presen- tes Lineamientos, de conformidad con el nombramiento que ostente. Sexto. La promoción del personal que no se encuentre regulado en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se realizará en los términos establecidos en el Artículo 123 constitucional y en la legislación laboral aplicable. Séptimo. Los presentes Lineamientos se publicarán en la plataforma digital de la Unidad del Sistema.
  • 23. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 23USICAMM EDUCACIÓN INICIAL ANEXO 1 Educadora para CENDI/*Maestra de Jardín de Niños E0195/E0180/E0181 o equivalente Directora para CENDI E0125 o equivalente Inspectora para CENDI E0113 o equivalente * Solo si con esta se realiza la función docente en un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
  • 24. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros24 USICAMM EDUCACIÓN PREESCOLAR Subdirectora de Gestión Escolar o Subdirectora Académica de Jardín de Niños E0147/E0149 o equivalente Maestra de Jardín de Niños E0180/E0181 o equivalente Directora de Jardín de Niños E0120/E0121 o equivalente Inspectora de Jardín de Niños E0100/E0101 o equivalente Inspectora General de Sector de Jardín de Niños E0104/E0105 o equivalente
  • 25. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 25USICAMM EDUCACIÓN PRIMARIA Subdirector de Gestión Escolar o Subdirector Académico de Primaria E0247/E0249 o equivalente Maestro de Grupo de Primaria E0280/E0281 o equivalente Director de Primaria E0220/E0221 o equivalente Inspector de Zona de Enseñanza Primaria E0200/E0201 o equivalente Inspector General de Sector / Jefe de Sector de Educación Primaria E0204/E0205 o equivalente
  • 26. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros26 USICAMM EDUCACIÓN INDÍGENA Preescolar Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena E1489 o equivalente Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena E1475/E1488 o equivalente Inspector General de Asuntos Indígenas E1403 o equivalente
  • 27. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 27USICAMM EDUCACIÓN INDÍGENA Primaria Subdirector de Gestión Escolar o Subdirector Académico de Primaria Indígena E1447/E1449 o equivalente Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena E1485 o equivalente Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena E1483 o equivalente Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena E1481 o equivalente Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena E1411 o equivalente
  • 28. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros28 USICAMM EDUCACIÓN SECUNDARIA General Subdirector Secretario de Secundaria E0340/E0341 o equivalente Profesor de Enseñanza Secundaria E0362/E0363 o equivalente Director de Secundaria E0320/E0321 o equivalente Jefe de Enseñanza Secundaria E0350/E0351 o equivalente Inspector General de Segunda Enseñanza E0300/E0301 o equivalente
  • 29. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 29USICAMM EDUCACIÓN SECUNDARIA Técnica Subdirector Secretario de Secundaria/ Subdirector de Gestión Escolar de Secundaria Técnica E0440/E0441/E0449 o equivalente Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica E0462/E0463 o equivalente Director de Escuela Secundaria Técnica E0420/E0421 o equivalente Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica E0450/E0451 o equivalente Inspector General de Secundarias Técnicas E0401 o equivalente
  • 30. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros30 USICAMM TELESECUNDARIA Horas de Maestro de Telesecundaria E2780/E2781 o equivalente Director Maestro de Telesecundaria E2724/E2725 o equivalente Inspector de Zona de Telesecundaria E2710/E2711 o equivalente Jefe de Sector de Telesecundaria E2708/E2709 o equivalente
  • 31. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 31USICAMM EDUCACIÓN ESPECIAL Maestro de Educación Especial E0687/E0689 o equivalente Subdirector de Gestión Escolar o Subdirector Académico de Educación Especial E0647/E0649 o equivalente Director de Escuela de Educación Especial E0629 o equivalente Supervisor de Educación Especial E0632/E0633 o equivalente
  • 32. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros32 USICAMM EDUCACIÓN FÍSICA Profesor de Educación Física E0761/E0762/E0763/E0764/ E0765/E0773 o equivalente Inspector Normalista de Educación Física E0700/E0701 o equivalente
  • 33. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 33USICAMM EDUCACIÓN PARA ADULTOS Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna E1586/E1587 o equivalente Director de Educación Básica para Adultos Nocturna E1524/E1525 o equivalente Inspector de Educación Básica para Adultos E1500/E1501 o equivalente
  • 34. Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) 14 de diciembre de 2019