SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
Descargar para leer sin conexión
(Reglamento de Organización y Funcionamiento)




[Escribir texto]                           Página 0
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) DEL CEP ROMO LHI
ÍNDICE                                                                              Pag. 1-2
INTRODUCCIÓN                                                                         Pag.3
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL                                Pag.4
       Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI.
TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI                                  Pag.5
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
      Artículo 2. Órganos de gobierno
      Artículo 3. Participación de la comunidad educativa
      Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica
      Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación
      didáctica .

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI:
      Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI
      Artículo 7. Elección y renovación del OMR
      Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
      Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR
      Artículo 10. Comisiones del OMR

SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS:
      Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
      Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
      Artículo 13. Competencias del claustro

SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO
      Artículo 14. El equipo directivo

CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
      Artículo 15. El director o directora
      Artículo 16. Jefe o jefa de estudios
      Artículo 17. Secretario o secretaria
      Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno
      Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
         Artículo 20. Órganos de coordinación:

         SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:
         Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica
         Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica
         Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo
         Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo
         Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo
         Artículo 26. Departamentos de área
         Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor
         Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras
         Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras

Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                      Página 1
CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN

        SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE
        ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS:
        Artículo 30. Asamblea de padres y madres
        Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado
        Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas

TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA                                                            Pag.18
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
       Artículo 43. Base de la convivencia
       Artículo 44. Plan de convivencia
       Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes

CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
      Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
      Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
      Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
      Artículo 53. Principio general
      Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas
      Artículo 55. Conductas inadecuadas
      Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia
      Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
      Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas
      gravemente perjudiciales para la convivencia

TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO                                 Pag.21
       Artículo 59. Principios generales
       Artículo 60. Publicidad
       Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres
       Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos
       Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones

** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS                    Pag.23
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO                                                       Pag.31
NORMATIVA DEL COMEDOR                                                                     Pag.35
NORMATIVA DE AUTOBÚS                                                                      Pag.36
CONTROL DE INCIDENCIAS                                                                     Pag. 36


ANEXOS I, II,II y IV : Órgano Máximo de Representación (O.M.R)
ANEXO V : Comisión económica.
ANEXO VI: Claustro de profesores
ANEXO VII: Modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
ANEXO VIII: Funciones del Jefe/a de Estudios y del Secretario/a.
ANEXO IX: Departamento de orientación.
ANEXO X: Departamentos y Equipos de Ciclo.
ANEXO XI: Tutorías.
ANEXO XII: Derechos y deberes del profesorado.


Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                    Página 2
INTRODUCCIÓN

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros
públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya
obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Este mismo artículo determina el contenido mínimo del ROF, que será:
o   La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento.
o   Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad
    educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las cuales deberán tener un
    carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes
    sea el compromiso de todos los miembros de la comunidad escolar.
o   El régimen de reclamaciones de las evaluaciones.
3. Como características de este documento pueden señalarse las siguientes:
o   Dado que el propio Decreto reconoce como deber de los alumnos y alumnas respetar las normas
    escolares, entre las que se incluyen todas las aprobadas por los órganos de gobierno del centro
    en el ámbito de sus competencias, parece más útil que el ROF establezca sólo el marco
    indispensable.
o   Igualmente, hay que señalar que el reglamento de organización y funcionamiento no entra en los
    derechos y deberes del profesorado, del resto del personal del centro o de los padres. En el caso
    del profesorado y del personal no docente la razón es clara: los derechos y deberes son parte
    esencial del estatuto de los funcionarios y están regulados por Ley.




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                        Página 3
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI


CEP ROMO LHI


    1. El CEP ROMO LHI es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación
         infantil y primaria, de acuerdo, cada curso académico, con la planificación realizada por su
         titular que es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno
         Vasco.


    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el CEP
         ROMO LHI se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca,
         enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las
         desigualdades e integrador de la diversidad.


    3. EL CEP ROMO LHI asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la
         Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación
         didáctica así como todo el profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su
         actividad a la consecución de dichos fines.


    4. El CEP ROMO LHI asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los
         derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                        Página 4
TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Órganos de gobierno 1

     1. El CEP ROMO LHI Dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos
           con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y
           atribuciones establecidas en la misma.


                 a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.


                 b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria.

Artículo 3. Participación de la comunidad educativa 2

1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de
administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del CEP ROMO LHI se efectuará a través
del OMR.


2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del CEP ROMO LHI, de acuerdo
con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres.


3. El CEP ROMO LHI constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y
alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la
participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y
deportivas.3




1
  En el apartado 1 de este artículo se incluyen los órganos obligatorios para todos los Centros en virtud de la Ley de la Escuela Pública
Vasca. En el apartado 2, aquellos órganos a los que, sin ser obligatorios la Administración Educativa presta algún reconocimiento
económico, horario o administrativo si se atiene a las condiciones que anualmente establece en la Resolución de organización del curso.
En el apartado 3 se puede incluir cualquier otro, puesto que la LEPV lo autoriza, pero sin reconocimiento por parte de la Administración de
efectos económicos o administrativos.
2
  El OMR y los órganos de participación del apartado 2 vienen impuestos por la LEPV. El incluir en un nuevo apartado, el apartado 3, las
asociaciones de padres y de alumnos no es obligatorio directamente por la LEPV, pero es la mejor forma de atender otros mandatos legales,
como el propio decreto de derechos y deberes que ordena proteger el ejercicio del derecho de asociación.
3
  Aunque no se especifica en el texto está claro que son sus límite los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad
académica



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                              Página 5
Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica4

Serán órganos de coordinación didáctica del CEP ROMO LHI bajo la dirección del claustro, la
comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, las tutorías y los distintos equipos
docentes, de grupo, etapa y ciclo.


Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación
didáctica 5
1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que
las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la
Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la
misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada
uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y
alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de
administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa
en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI


Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI


1. El OMR del CEP ROMO LHI es el órgano de participación de los diferentes miembros de la
comunidad educativa en el Gobierno del centro. Adoptará la denominación de OMR


2. Competencias del OMR.6

El OMR del CEP ROMO LHI tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV.




4
  La LEPV sólo prevé, el concepto general de equipos docentes. Los distintos tipos surgen de otras normas, como se verá en cada caso.
5
  Se aplica a los distintos órganos del Centro, como representantes del mismo a todos los niveles, las obligaciones que la Ley y el decreto de
derechos y deberes imponen al Centro.
6
  Las competencias que le reconoce la LEPV, incluidas las últimas modificaciones en junio de 2008, están recogidas en el ANEXO I. Se
pueden incorporar en el texto del ROF, pero no es necesario.



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                             Página 6
3. El OMR de CEP ROMO LHI estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) 7


a) El director o directora, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o jefa de estudios.
c) Doce profesores o profesoras, por elección del claustro.
d) Dieciocho representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será
designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más
representativa, legalmente constituida.
e) Un o una representante del personal de administración y servicios.
f) Un representante del personal especialista de apoyo educativo.
g) Un o una representante del Ayuntamiento.
h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto.



Artículo 7. Elección y renovación del OMR
La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma
alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias
que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e Investigación.

Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el jefe o jefa de estudios
o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro.
2. El secretario o secretaria será sustituido, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras
miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR8
1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del
OMR la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser
objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación
mínima de una semana. ( Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución
de organización del curso referentes a la jornada semanal del profesorado).
2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El OMR se reunirá, siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y

7
  Se ha indicado el número de miembros que señala la Orden de 10 de mayo de 1994 para aquellos Centros que no tuvieran OMR aprobado,
y que figura como ANEXO II. Pero es posible cualquier distribución que respete la proporción de al menos un tercio de los puestos para
profesores y al menos la mitad para padres de alumnos, respetando, entre padres y alumnos los porcentajes establecidos en el Decreto
que figura como ANEXO III
8
  Se podría establecer un plazo algo menor para las sesiones ordinarias, pero ha sido tradicional el de una semana y además es el que
establece con carácter general la legislación del Ministerio que podría considerarse supletoria. En cambio no podría reducirse el plazo para
las convocatorias extraordinarias, dado que la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común establece como mínimo un plazo de 48 horas.



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                           Página 7
otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus
miembros.
4. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso siguiente:
a) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría
de dos tercios.
5. En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se
atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10. Comisiones del OMR
1. El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en
el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por
el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y tres padres o madres de
alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores.9 La secretaria levantará acta de las reuniones
y tendrá voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto
ponderado. 10
2. Igualmente se constituirá una comisión económica compuesta por el director o directora,
secretario-a, dos profesores o profesoras y tres padres o madres de alumno o alumna elegido por
cada uno de los sectores, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le
encomienden.11
3.Comisión de comedor compuesta por el director o directora, el o la responsable de comedor, un
profesor o profesora, tres padres o madres que se encargará de la organización y supervisión del
servicio canalizando las propuestas del OMR y viceversa.
4. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las
competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen,
incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios,
informes y propuestas sobre los temas de su competencia e invitar a participar a las personas que se
acuerden. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en
relación con los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la
normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la
composición del OMR de la forma señalada para la permanente , siendo delegables todas las
decisiones que sólo exijan mayoría simple.




9
   Sería la composición mínima. Evidentemente el alumno/a sólo tiene cabida a partir de Educación secundaria. En primaria serían dos
padres/madres. Puede incluirse al o a la representante del Ayuntamiento, pero no es obligatorio porque no tiene un porcentaje de
representación atribuido.
10
   Es una de las dos posibilidades que ofrece la LEPV y parece la más operativa. La composición proporcional viene exigida por la propia
Ley. El sistema de voto ponderado implica que el peso atribuido al voto de los padres, alumnos y profesores que formen parte de la comisión
sea el mismo que tienen en el pleno del OMR. Se propone el mínimo posible, un padre o madre, un alumno o alumna y un profesor o
profesora, pero está claro que pueden ser más.
11
   Es una comisión prevista por el decreto82/1986 que reguló por primera vez los órganos colegiados de gobierno. Aunque ni la LEPV ni los
decretos posteriores la mencionan, parece lo más adecuado mantenerla. Su regulación inicial está recogida en el Anexo IV



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                          Página 8
SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS

Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
1. El claustro, que además de órgano de gobierno del CEP ROMO LHI es el órgano propio de
participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, decidir en el ámbito de sus competencias e informar sobre
todos los aspectos educativos del mismo.
2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los
profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo
sea del CEP ROMO LHI
3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios
y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o
secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
1. El claustro se reunirá siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del
mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo
exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro.
4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro
se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Competencias del claustro
Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el
artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.12


SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 14. El equipo directivo
1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del CEP ROMO LHI y
trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV,13 así como las
que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia.
3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de
la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y

12
     Las competencias actualmente recogidas en la LEPV se presentan en el ANEXO V
13
     Se presentan en el ANEXO VI



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                           Página 9
muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de
proyectos concretos las funciones que crea convenientes. 14
4. En el CEP ROMO LHI el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos
unipersonales:15 Director o Directora, Jefe o Jefa de estudios, Secretario o Secretaria

CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 15. El director o directora
1. El director o directora del CEP ROMO LHI ostenta la representación del Centro a todos los efectos,
es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos
Colegiados de Gobierno.
2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV.16

Artículo 16. Jefe o jefa de estudios
El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del
equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV.17 EL jefe o jefa de estudios
ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los tutores y coordinadores de ciclo.

Artículo 17. Secretario o secretaria
El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del
equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. 18 Por delegación y bajo la
autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del
centro.

Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno
Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo
con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias.

Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus
funciones el jefe o jefa de estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones
provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su
decisión al OMR.
3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el
profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR.




14
   Sería la forma legal de reforzar el equipo directivo con coordinadores, responsables de premia, calidad, EGA-AKA, etc.
15
   Constituirán el equipo directivo, además de director, jefe de estudios y secretario los posibles jefes de estudio adjuntos, así como
vicedirector y vicesecretario donde los haya. La composición del equipo directivo está fijada por la LEPV, pero nada impide la asistencia a
sus reuniones de aquellos profesores en que se hayan delegado competencias.
16
   Se presentan en el ANEXO VII
17
   ANEXO VIII
18
   ANEXO VIII



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                        Página 10
4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de
estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los
apartados dos y tres de este artículo.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 20. Órganos de coordinación del CEP ROMO LHI
En el CEP ROMO LHI existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de coordinación pedagógica.
b) Equipos docentes de grupo, nivel, ciclo y/o etapa.
c) Departamentos de áreas
d) Tutorías

SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA19


Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica
En el CEP ROMO LHI existirá una comisión de coordinación pedagógica, presidida por por el jefe o
jefa de estudios, y compuesta por los coordinadores-as de ciclo y consultora. En función de las tareas
que deba realizar, la comisión se ampliará con el director/a, y los/as responsables de los departamentos.

La frecuencia de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica se determinará en el plan de
centro.

Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica20

1. La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y
profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración y el desarrollo del
proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones asegurando su coherencia con el
proyecto educativo del centro.
2. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras,
tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de
etapa.
b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas
y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
c) Proponer a los ciclos o claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.




19
   La Comisión de Coordinación Pedagógica nació de la Normativa de implantación de la LOGSE en Infantil y Primaria, con competencias
estrictamente de tipo técnico-Pedagógico. Parece oportuno que exista también en Secundaria, puesto que sus funciones son las mismas que
las de la antigua junta de Jefes de Departamento. Al ser sus competencias exclusivamente técnicas se configura como comisión del Claustro
y no del OMR.
20
   Las competencias están recogidas de distintos textos legales.



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                                      Página 11
e) Proponer a los ciclos o claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada
etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución
del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.
f) Fomentar el desarrollo y evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración
educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.

Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo
1. El equipo docente de grupo estará constituida por todos los profesores y profesoras que imparten
docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor o tutora.
2. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y
siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora
del grupo.

Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo
Las funciones del equipo docente de grupo serán:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por
la legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas
adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los
alumnos y alumnas del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los
padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro.

Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo

25.1. El ciclo/curso es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos,
contenidos y criterios de evaluación propios de acuerdo con el proyecto curricular del centro.

25.2. El conjunto de profesores que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un profesor
o profesora imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos, aunque, cuando
sea requerido, pueda participar en el equipo del otro ciclo. En la distribución de tareas lectivas se dará
prioridad al criterio de que en el ciclo intervenga el menor número posible de profesores/as y de que
cada profesor o profesora imparta clases en un sólo ciclo o en ciclos contiguos.

25.3. Los equipos de ciclo constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos
tienen capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en
el ciclo, dentro del marco del proyecto curricular y los acuerdos de la comisión de coordinación
pedagógica. En la medida de lo posible, se intentará que dentro de cada aula entre el menor número
posible de profesores/as.



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                           Página 12
25.4. Tareas de un equipo de ciclo:
Los equipos de ciclo, de acuerdo a lo indicado en el ROF del centro educativo, colaborarán en la
elaboración de los instrumentos y proyectos de organización del centro. Corresponde a los
equipos de ciclo realizar las siguientes tareas:

     1. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las áreas/y ó ámbito a impartir
        en el ciclo educativo de acuerdo a lo especificado en el PCC del centro.
     2. Analizar los resultados de la aplicación de las programaciones diseñadas para los grupos de
        alumnos/as que constituyen el ciclo educativo y proceder a sus modificaciones.
     3. Unificar los criterios del profesorado en el desarrollo de la actividad educativa.
     4. Proponer proyectos de formación o de innovación al equipo directivo.
     5. Colaborar en la elaboración de los proyectos y planes del centro educativo.
     6. Estudiar y atender las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, así como elevar
        propuestas a esta comisión para su estudio en el órgano que corresponda.
     7. Cuantas se les encomiende por parte de los órganos competentes del centro educativo.


25.5. La frecuencia de las reuniones de los equipos de ciclo se determinará en el plan de centro. La
asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del equipo de ciclo.
Además de las tareas incluidas en su plan anual de trabajo, los equipos de ciclo tendrán las siguientes
tareas permanentes:

     a) Al principio de curso, concretar los objetivos, programa y criterios de evaluación, los cauces de
        información mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para
        realizar fuera del centro escolar. Como criterios generales a seguir se tendrán en cuenta los
        siguientes:
           • En primer ciclo de E. Primaria, a parte de la lectura diaria, sistemáticamente, no se
               mandarán trabajos escolares para realizar en casa. De modo excepcional, se podrá
               proponer algún trabajo (terminación de algún trabajo, ficha para el fín de semana, ...).
           • En el 2º y 3º ciclo de Educac. Primaria, se podrán mandar trabajos escolares a realizar
               en casa, que permitan afianzar aprendizajes ya trabajados en el aula. El tiempo diario
               dedicado a la realización de estos trabajos no excederá los 45 minutos.
           • En todo caso, se respetarán los períodos vacacionales, en los que no se podrán
               imponer trabajos con carácter obligatorio.
           • En casos particulares se aunarán criterios con la familia.

            b) En cada período de evaluación, analizar la situación académica de los grupos, detectar sus
            necesidades educativas y responder a las mismas.

...........................................

25.8. Cada equipo de ciclo contará con un coordinador o coordinadora,, que será elegido por y entre sus
miembros al comienzo de curso y propuesto a la dirección para su nombramiento. Si no hay voluntarios
el equipo directivo propondrá un candidato o candidata al ciclo para que lo ratifique.
El coordinador o coordinadora de ciclo es el responsable del funcionamiento del mismo.

25.9.Funciones del coordinador de ciclo: Corresponden al coordinador o coordinadora de ciclo las
siguientes funciones:
        - Organizar, convocar y dirigir las reuniones del equipo docente de etapa o ciclo
             preparando el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo dando información del



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                           Página 13
mismo con suficiente antelación, recoger sus conclusiones y acuerdos y velar por su
             cumplimiento.
        -    Llevar las actas de las reuniones, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos
             tomados. Así mismo se encargará de recoger y tener a disposición del ciclo los documentos
             y materiales que elabore el equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común
             en el ciclo.
        -    Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas
             formuladas a este respecto por el equipo docente.
        -    Participar como miembro en la Comisión Pedagógica del centro.
        -    Coordinar las funciones de tutoría de los/as alumnos/as de la etapa o ciclo.
        -    Coordinar la enseñanza de la etapa o ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular.
        -    Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular
             con la programación general anual del Centro.
        -    Coordinar los procesos de evaluación en el ciclo.
        -    Coordinar las actividades complementarias.
        -    Informar al jefe/a de estudios de las ausencias del profesorado a las mismas y de las
             incidencias más importantes en la convivencia escolar.
        -    Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios en el área de su
             competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares
             y actividades complementarias.



25.10. Los coordinadores/as de ciclo tendrán prioridad, tras el equipo directivo, en la distribución horaria
para contar con un tiempo disponible para realizar sus tareas.


Artículo 26. Departamentos de área

26.1. Los departamentos didácticos son equipos docentes formados por profesores y profesoras para el
desarrollo del currículo de un área o materia, la elaboración de materiales curriculares e instrumentos
de evaluación o para abordar temas de interés general como el tratamiento de la diversidad, la tutoría,
líneas transversales...

26.2. Las propuestas de los departamentos sólo serán firmes cuando sean refrendadas por el equipo
directivo, la comisión de coordinación pedagógica o el equipo de ciclo respectivo.

26.3. Son funciones de los departamentos:

        a) Elaborar propuestas para el desarrollo y/o modificación del proyecto curricular del centro.
        b) Desarrollar la programación de un área o materia, de acuerdo al proyecto curricular, para uno
        o varios ciclos, elaborar recursos didácticos y/o instrumentos de evaluación adecuados.
        c) Analizar las dificultades que surgen en el proceso de enseñanza-aprendizaje debidas a
        problemas generales del contexto escolar o de un área para proceder a su mejora, a través de
        procesos de innovación educativa y de formación.

26.4. En el programa de actividades docentes se determinarán los departamentos que van a funcionar
durante el curso para la realización de los proyectos incluidos en el plan anual y se fijará su plan de
trabajo.




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                            Página 14
26.5. En el plan anual se determinará la frecuencia con que se reúnan los departamentos, que será de
cinco veces como mínimo a lo largo del curso, al principio y al final y otra vez cada trimestre; además, se
reunirá a propuesta del jefe o jefa del departamento y bajo la coordinación de la comisión pedagógica.

26.a: Profesorado de Refuerzo lingüístico: asumirá cada año académico las funciones y tareas
asignadas por la resolución de organización del curso.

Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor
27.1. El servicio de apoyo estará formado por el consultor o consultora, que será el/la responsable,
los/as profesores/as que ocupen plazas o desempeñen tareas de apoyo a las necesidades educativas
especiales y un/a representante de las especialistas de apoyo educativo. Actuará bajo la dirección de la
jefatura de estudios siguiendo los criterios de la comisión pedagógica.

Los servicios educativos tienen la función de apoyo al profesorado para el mejor desempeño de sus
funciones.

27.2. El servicio de apoyo tendrá las siguientes funciones (Orden del 30 de julio de 1998-BOPV de 31 de
agosto):

         a) Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de refuerzo educativo y de adaptación
            curricular que se pueden utilizar en diferentes situaciones en el centro. El servicio de apoyo
            se reunirá una vez al mes.
         b) El criterio del servicio de apoyo será tenido en cuenta a la hora de elaborar el programa de
            actividades docentes en la parte que corresponde a la organización del apoyo a la
            diversidad y a las necesidades educativas especiales y en proyectos específicos.

27.3. El consultor/a tendrá las siguientes funciones (Resolución sobre la organización del curso):
          a) Asesorar y apoyar a los tutores en el desempeño de la función tutorial.
          b) Analizar con el tutor/a las situaciones de los alumnos/as con dificultades escolares o con
             necesidades educativas especiales y decidir las actuaciones que se consideren oportunas en
             cada caso, sean de refuerzo educativo o de adaptaciones curriculares individualizadas.
          c) Asesorar al tutor/a y a los profesores/as, en general, sobre los procesos de innovación
             convenientes para la mejora de la enseñanza en un contexto escolar determinado.
          d) Coordinar proyectos de respuesta a la diversidad y de atención a las necesidades
             educativas especiales
          e) Intervenir directamente con alumnos/as que precisen su actuación especializada tanto en
             el aula con el profesor o profesora como fuera del aula. En este último caso no
             representará más de un quinto de la jornada.
          f) Coordinar el plan de acción tutorial.
          g) Coordinar las tareas del servicio de apoyo.

27.4. Las tareas del equipo de apoyo serán básicamente las siguientes:
         a) Intervención directa con los alumnos/as que precisen su actuación especializada, tanto en
              el aula como fuera de ella.
         b) Asesorar a los tutores y tutoras en el establecimiento de los servicios educativos y las
              adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas que lo precisen.

27.5. El equipo directivo, a la vista de las necesidades y de los recursos disponibles, fijará anualmente
el plan de trabajo a todos los miembros del equipo de apoyo


Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                            Página 15
Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras 21
    1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
       2. En el CEP ROMO LHI habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas.
       3. El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de
          estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada
          curso académico con las instrucciones contenidas en la Resolución del Viceconsejero de
          Educación sobre la organización del curso.
       4. El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las
          reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras
Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución
de organización del curso: 22

A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo
didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de
informar a sus familias.
En concreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes tareas:
    1. Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de orientarles
        más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y
        académicas.
    2. Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y
        fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
    3. Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo
        docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de
        evaluación de su grupo. El tutor/tutora convocará a los profesores y profesoras que
        intervengan en su grupo, al principio de curso, para conocer los objetivos, programa y
        criterios de evaluación de las distintas materias, así como para fijar fórmulas de información
        mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para realizar fuera
        del centro escolar.
    4. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo
        docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno y
        alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el
        proyecto curricular del centro. El tutor convocará a las sesiones de evaluación, en
        coordinación con el jefe/a de estudios, para decidir la evaluación de los alumnos y analizar
        las situaciones académicas individuales y del grupo, detectar sus necesidades educativas y
        responder a las mismas.
    5. Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las
        adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos y alumnas que
        presenten necesidades educativas especiales.
    6. Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
    7. Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias
        educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias.
    8. Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas.
    9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

21
     Toda la regulación de la tutoría se basa en la Resolución de Organización del curso. Anexo 11
22
     Las competencias y funciones asignadas el presente curso están recogidas en el ANEXO XI



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                  Página 16
CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN

SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 30. Asamblea de padres y madres 23
       1. La asamblea de padres y madres del CEP ROMO LHI es el órgano de participación específica
          de los padres y madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y
          madres o tutores del alumnado. Podrá ser convocada y presidida por el Director o Directora
          quien podrá delegar estas funciones en el Presidente o Presidenta del AMPA, siempre que no
          se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y 3.e) de
          este mismo artículo.
       2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y
          secreto, de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus
          decisiones.
       3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes:
            a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los
               asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa
               de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y
               complementarias y del programa anual de gestión.
            b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima
               colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
            c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del
               centro.
            d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos
               colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
            e) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado
       1. El CEP ROMO LHI reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el
          funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas
          de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el
          que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de
          Euskadi
       2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter
          permanente al uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar
          eventualmente, a petición de los representantes de las asociaciones, la utilización de
          espacios comunes.
       3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de
          lo dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo
          que se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR.
       4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda
          coaccionar a ningún padre o madre de alumnos o alumnas, a inscribirse o a no inscribirse en
          cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.

23
     Es un órgano creado por la LEPV:



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                          Página 17
Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas
    a) Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán:
    b) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la
       programación general anual.
    c) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
    d) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.
    e) Recibir a través de sus representantes, información del OMR sobre los temas tratados en el
       mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el
       objeto de poder elaborar propuestas.
    f) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste.
    g) Elaborar propuestas de modificación del ROF.
    h) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
    i)   Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
         centro.
    j)   Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus
         modificaciones.
    k) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
       centro.
    l)   Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
    m) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.



TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 43. Base de la convivencia
El CEP ROMO LHI asume como base de la convivencia el respeto y protección de los derechos de los
alumnos y alumnas por parte de toda la comunidad educativa así como el ejercicio responsable de
dichos derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de los alumnos y alumnas,
de acuerdo con lo que se establece en este Título.

Artículo 44. Plan de convivencia
El CEP ROMO LHI cuenta con un plan de convivencia de acuerdo con lo que dispone el Departamento
de Educación Universidades e Investigación. En él se establece como objetivo prioritario la
prevención de conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y
medidas acordadas por medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre, utilizando, si es preciso procedimientos de mediación.

Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes
Son derechos y deberes de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 27 del
Decreto 201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier trabajador-a del centro que presencie una conducta
del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos y/o el incumplimiento



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                          Página 18
de los deberes, deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al responsable
de dicha conducta.

CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
Todo el personal docente y no docente del CEP ROMO LHI colaborará en la protección de los
derechos reconocidos a los alumnos y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo
lo que se dispone en el presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno.

Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
    1. El personal que trabaja en el centro pondrán en conocimiento del equipo directivo los
       indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o desprotección infantil a efectos de
       lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes.
    2. Es función de todo el personal prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente
       posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se
       comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que
       correspondan.
    3. El jefe o jefa de estudios organizará los recreos para poder controlar visualmente todo el
       espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento y patio quienes son
       los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y
       tener acceso visual de manera constante. El director o directora podrá prohibir la utilización
       de espacios que, por su situación o características, dificulten la vigilancia por parte de los
       profesores y profesoras.

Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
    1. Los órganos de gobierno del CEP ROMO LHI, todo el personal trabajador del centro deberá
       proteger el derecho de los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad
       educativa al honor la intimidad y la propia imagen. El OMR ha aprobado las normas para el
       uso de medios de grabación, teléfonos móviles y nuevas tecnologías, en general. Estas
       normas en ningún caso permiten grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles
       dentro del recinto escolar por parte del alumnado siempre y cuando no esté autorizado por
       algún profesor o profesora del centro o su finalidad no sea estrictamente educativa
       (conducta contraria a la convivencia)
    2. En el caso de que se permita la utilización en el recinto escolar, podrán proponerse todas las
       limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá fotografiar o
       grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como
       hacer uso no autorizado expresamente de las fotografías o grabaciones efectuadas con
       permiso (conducta gravemente contraria a la convivencia)


CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

Artículo 53. Principio general
    1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008
       de 2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir
       conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                       Página 19
interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa
         o atenta directamente contra los mismos.
     2. Todo el personal del centro que presencie un incumplimiento de dichos deberes está
        obligado a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya
        producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente
        reglamento.

Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE
CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS)

 Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008
define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia.
Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que
lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección.

Artículo 55. Conductas inadecuadas24

Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente y
las que se tipifiquen como tales en otras normativas del centro (comedor, autobús, entradas y
salidas...) .
     1. Las medidas correctoras de las conductas inadecuadas en el CEP ROMO LHI se realizará,
        según lo previsto por el mencionado Decreto, por la persona bajo cuya custodia esté el
        alumno o alumna en ese momento.
     2. Se comunicarán por escrito a la familia.

Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia25
     1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto
        de Derechos y Deberes.
     2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta contraria a la convivencia
        apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, notificará los
        hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al responsable de
        comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor registrará la
        incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo.

Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia26
     1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el
        artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes.
     2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta gravemente contraria a la
        convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta,
        notificará los hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al
        responsable de comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor
        registrará la incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo.


24
   ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22
25
   ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22
26
   ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                      Página 20
Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia
Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales para la
convivencia, se aplicará en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre intentando siempre solucionar el conflicto mediante la utilización de las vías alternativas
previstas en el capítulo III del mismo.


TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 59. Principios generales
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública Vasca y
garantizar suficientemente el Derecho de los alumnos y alumnas a la evaluación objetiva de su
rendimiento académico, adoptarán el sistema de garantías establecido en este título, basado en los
principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la posibilidad de reclamación
a las calificaciones finales.

Artículo 60. Publicidad
    1. El jefe o jefa de estudios, deberá garantizar el acceso del alumnado y de sus representantes
       legales al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y
       competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas.
    2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de cada uno de los profesores
       mediante la reunión de principio de curso, de los contenidos mínimos exigibles para la
       superación de las diferentes áreas, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y
       los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos.

Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres
    1. El jefe o jefa de estudios debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y
       estables entre los profesores y profesoras y los padres, madres o representantes legales de
       los alumnos y alumnas, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con
       las actividades de enseñanza y aprendizaje y, especialmente, con el rendimiento escolar.
    2. Sin perjuicio de las obligaciones del tutor o tutora, ningún profesor o profesora podrá
       negarse a dar individualmente a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales toda la
       información que se solicite sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior.
       Corresponde al jefe o jefa de estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada
       uno de los profesores y profesoras.
    3. El jefe o jefa de estudios deberá asegurar la celebración de reuniones de, al menos, los
       profesores tutores y tutoras con los padres de los alumnos del grupo correspondiente a
       principio y final de curso y también, siempre que sean solicitadas por más de un tercio de los
       padres. En dichas reuniones se comunicarán los aspectos arriba mencionados y la situación
       general del grupo de alumnos y alumnas en relación con ellos.
    4. Independientemente de la información que pueda transmitirse por los procedimientos a que
       se refieren los apartados anteriores, los tutores y tutoras comunicarán la información que en
       dichas sesiones se haya acordado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la
       recepción efectiva de la información por sus destinatarios. Dicha información se reflejará en
       los Boletines de evaluación:




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                      Página 21
•   En E.Primaria se entregarán por escrito a las familias trimestralmente según las fechas
            indicadas en el apartado: ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del
            Plan anual de Centro.
       • En educación Infantil:
                            En dos años: En febrero oralmente, en entrevista con las familias y por
                            escrito al finalizar el curso.
                            En el resto de los cursos de Ed. Infantil: En febrero oralmente, en
                            entrevista con las familias y por escrito en diciembre y al finalizar el
                            curso según las fechas indicadas en el apartado: ASPECTOS DE
                            FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del Plan anual de Centro.
    5. La información se extenderá al menos a los siguientes aspectos:
         •   Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos y contenidos generales y de
             las áreas.
         •   Valoraciones del aprendizaje
         •   Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
    6. El resto de la información será registrada en los documentos relacionados en la Orden
       7/2008 por la que se establece la evaluación del alumnado en la Educación Básica.
    7. Complementariamente, podrán realizarse entrevistas personales con las familias cuando
       sean solicitadas por una de las dos partes respetando los días y procedimientos asignados en
       el Plan Anual de Centro (PAC).

Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos
    1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán
       acceso a todos los trabajos, pruebas, exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en
       la evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de
       los mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados.
    2. Como regla general, a peticiones verbales deberá darse respuesta verbal, y a peticiones
       escritas respuesta escrita en el plazo de una semana.
    3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa,
       sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación
       razonada de la calificación acorde con lo expresado en el PCC y programaciones.

Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones
    1. A fin de que el acceso a las pruebas más representativas sea posible en todo momento del
       curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo
       escolar hasta finalizar el curso.
(Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución de organización del
curso).




Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                        Página 22
** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

                                                          CONDUCTAS INADECUADAS (ARTICULO 30)

CONDUCTA                                              CORRECCION DE LA CONDUCTA                            RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION
a) Las faltas injustificadas de puntualidad.          a) Reflexión sobre la conducta inadecuada            • El profesor de la asignatura en la que se
                                                      concreta y sus consecuencias.                           retrase.
                                                          • En primaria, 10 minutos de retraso se
                                                          compensa con recuperación en recreos (de la
                                                          asignatura correspondiente).
                                                          • Cuando es reiterativo. Notificación escrita
                                                          a la familia.


b) Las faltas injustificadas de asistencia.           a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
                                                      concreta y sus consecuencias.                        •   Tutor/a
                                                      •      Se dará parte a la familia mediante nota o
                                                          llamada por teléfono


c) El deterioro de las dependencias del centro        Apercibimiento verbal                                • Persona adulta que ve la acción
docente, de material del mismo o de los objetos
                                                      a) Reflexión sobre la conducta inadecuada            • Tutor/a o responsable del comedor
y pertenencias de los demás miembros de la
                                                      concreta y sus consecuencias.
comunidad educativa, cuando sea causado por
negligencia.                                          c) Realización de actividades de aprendizaje e
                                                      interiorización de pautas de conducta correctas.
                                                      • Notificación a la familia.
                                                      • Reparación del daño en la medida que sea
                                                         posible.


d) La simple desobediencia a los profesores,          Apercibimiento verbal                                • Persona adulta que corresponde en ese
profesoras o autoridades académicas cuando no                                                                 momento
                                                      a) Reflexión sobre la conducta inadecuada


Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                            Página 23
comporte actitudes de menosprecio, insulto o          concreta y sus consecuencias.                       • Tutor/a o responsable del comedor
indisciplina deliberada, así como no atender las
                                                      d) Realización de alguna tarea relacionada con
indicaciones del resto del personal del centro
                                                      el tipo de conducta inadecuada.
docente en ejercicio de sus funciones.
                                                      • Con más de dos notas se comunica a familia.
                                                      Con más de tres notas, implicación de
                                                      actividades extras en el centro

e) Las actitudes gestos o palabras                    • Reflexión , explicación del lenguaje no verbal.   • Persona adulta que corresponde en ese
desconsideradas contra los miembros de la             a) Reflexión sobre la conducta inadecuada             momento
comunidad educativa.                                  concreta y sus consecuencias.                       • Tutor/a o responsable del comedor
                                                      • Si se da de continuo trabajar en tutorías.

f) Llevar en el centro docente equipos,               a) Reflexión sobre la conducta inadecuada           • Persona adulta que corresponde en ese
materiales, prendas de vestir o aparatos              concreta y sus consecuencias.                         momento
prohibidos por los órganos de gobierno del
                                                      • Apercibimiento verbal                             • Si es reiterativo, el profesor/a , monitor/a
centro docente dentro de su ámbito de                                                                        confiscar durante un tiempo.
                                                      • Actuar según la norma del centro.
competencia.                                                                                              • Será el adulto quien recoja el objeto.
                                                      • Comunicar a la familia.
                                                      • Llegar a compromisos firmados.

g) Utilizar el equipamiento del centro docente,       Apercibimiento verbal                               • Persona adulta que corresponde en ese
electrónico, mecánico, telefónico informático o                                                             momento
                                                      a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
de cualquier clase sin autorización o para fines
                                                      concreta y sus consecuencias.
distintos de los autorizados.

h) Mentir o dar información falsa al personal del     Apercibimiento verbal                               • Persona adulta que corresponde en ese
centro docente cuando no perjudique a ninguna                                                               momento
                                                      a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
persona miembro de la comunidad educativa.
                                                      concreta y sus consecuencias.
i) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas     • No aceptar, invalidar la prueba y comunicar a     • El profesor/a responsable de la actividad.
copien en exámenes, pruebas o ejercicios que             la familia.
hayan de servir para la calificación, o utilizar en   a) Reflexión sobre la conducta inadecuada



Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                           Página 24
ellos material o aparatos no autorizados.             concreta y sus consecuencias.
j) Facilitar la entrada al centro docente a           a) Reflexión sobre la conducta inadecuada           • Persona adulta que corresponde en ese
personas no autorizadas o entrar con ellas en         concreta y sus consecuencias.                         momento
contra de las normas de Convivencia o
instrucciones de los órganos de gobierno del
centro docente.
k) Utilizar intencionadamente las pertenencias de     Apercibimiento verbal                               • Persona adulta que corresponde en ese
compañeros o compañeras contra su voluntad.                                                                 momento
                                                      • a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
                                                         concreta y sus consecuencias. Dialogar,
                                                         trabajar, reflexionar, sobre el respeto a la
                                                         propiedad privada.

l) Cualquier otro incumplimiento de los propios       a) Reflexión sobre la conducta inadecuada           • Persona adulta que corresponde en ese
deberes que no constituya un impedimento,             concreta y sus consecuencias.                         momento
obstáculo o perturbación del ejercicio de los
derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa, cuando no esté señalado
como conducta contraria a la convivencia en el
centro docente o conducta que perjudique
gravemente dicha convivencia.




En este tipo de conductas:

Reflexión sobre una conducta, consecuencias y reconducción
El responsable de realizarlo es el adulto que se encuentre en ese momento.

Conducta que se ha repetido varias veces
Informar al tutor o al responsable del comedor de la conducta y de los pasos seguidos.
Notificar a la familia por el tutor o el responsable del comedor.


Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                           Página 25
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA( ARTICULO 31)

CONDUCTA                                                     CORRECCION DE LA CONDUCTA                       • RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION
1.Los actos de desobediencia a los órganos                   a) Reflexión sobre la conducta contraria a la   • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto
  unipersonales de gobierno de los centros docentes o        convivencia concreta, sobre sus                   que haya presenciado la conducta.
  a los profesores o profesoras cuando vayan                 consecuencias y orientaciones para su
  acompañados de manifestación de indisciplina, o            reconducción.                                   • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) :
  expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o                                                          el tutor o responsable de comedor.
                                                             a1 ) Registro de la incidencia (DAP)
  amenazadoras, así como al resto del personal del                                                           • Notificación a la familia: el tutor o
  centro docente en ejercicio de sus funciones.              b1) Notificación por escrito a la familia.        responsable de comedor.

2.Las expresiones de amenaza, o insulto contra los           a) Reflexión sobre la conducta contraria a la   • Apercibimiento verbal y reflexión: La
  compañeros o compañeras o contra otros miembros            convivencia concreta, sobre sus                   persona adulta que haya presenciado la
  de la comunidad educativa cuando no estén                  consecuencias y orientaciones para su             conducta.
  señaladas como conducta que perjudica gravemente           reconducción.
  la convivencia en el centro docente, así como los
                                                             a1 ) Registro de la incidencia (DAP)            • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) :
  gestos o actitudes contra los demás miembros de la                                                           el tutor, cualquier otro profesor/a o el
  comunidad educativa que puedan interpretarse               b1 ) Notificación por escrito a la familia        responsable de comedor.
  inequívocamente como intentos o amenazas de                                                                • Notificación a la familia: el tutor o
  agresión.                                                                                                    responsable de comedor
3.Sustraer modelos de examen o copias de las                 a) Reflexión sobre la conducta contraria a la   • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto
  respuestas, así como difundirlos, venderlos o              convivencia concreta, sobre sus                   que haya presenciado la conducta.
  comprarlos.                                                consecuencias y orientaciones para su
                                                             reconducción.
                                                             b) Apercibimiento escrito.                      • Apercibimiento por escrito: la Dirección.
                                                                                                             • Apercibimiento en presencia de los padres:
                                                             c) Apercibimiento en presencia de los             tutor/a
                                                             padres, madres o representantes legales.




      Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                             Página 26
4.Alterar los boletines de notas o cualquier otro          a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  documento o notificación a los padres, madres            convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  o representantes legales, así como, en el caso           orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  de alumnos y alumnas menores de edad, no
                                                           b) Apercibimiento escrito.                               •   Apercibimiento por escrito: la
  entregarlos a sus destinatarios o alterar las                                                                         Dirección.
  respuestas a los mismos.                                 c) Apercibimiento en presencia de los padres,            •   Apercibimiento en presencia de los
                                                           madres o representantes legales.                             padres: el tutor/ y en caso de
                                                                                                                        reiteración, la Dirección

5.Causar, mediando uso indebido, daños en los              a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  locales, mobiliario, material o documentos del           convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  centro docente o en las pertenencias de los              orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  demás miembros de la comunidad educativa,
                                                           a1 ) Registro de la incidencia (DAP)                     •   Registro escrito( hoja de registro en el
  cuando no constituyan conducta que                                                                                    DAP) : el tutor o responsable de
  perjudique gravemente la convivencia en el               b1 ) Notificación por escrito a la familia                   comedor.
  centro docente.                                          e) Realización de trabajos educativos, o de tareas       •   Notificación a la familia: el tutor o
                                                           que contribuyan a la reparación de los daños                 responsable de comedor.
                                                           materiales causados o, si procede, a la mejora y         •   El observatorio de la convivencia
                                                           desarrollo de las actividades del centro docente             podrá asesorar sobre las medidas
                                                           siempre que dichas tareas tengan relación con la             educativas
                                                           conducta contraria a la convivencia, durante un
                                                           periodo que no podrá exceder de tres meses.
6.El incumplimiento consciente de los acuerdos             a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  válidamente adoptados por el Órgano Máximo               convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  de Representación o Consejo Escolar del centro           orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  docente.
                                                           b) Apercibimiento escrito.                               •   Apercibimiento por escrito: la
                                                                                                                        Dirección.
                                                           c) Apercibimiento en presencia de los padres,            •   Apercibimiento en presencia de los
                                                           madres o representantes legales.                             padres: tutor/a




     Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                Página 27
7.Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia        a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: La
  física, que haga algo a lo que tiene derecho u           convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              persona adulta que haya presenciado
  obligarle, igualmente sin llegar a emplear               orientaciones para su reconducción.                          la conducta.
  violencia física, a que haga algo contra su
                                                           b) Apercibimiento escrito.                               •   Apercibimiento por escrito: la
  voluntad.                                                                                                             Dirección.
                                                           c) Apercibimiento en presencia de los padres,            •   Apercibimiento en presencia de los
                                                           madres o representantes legales.                             padres: tutor/a
                                                           e) Realización de trabajos educativos, o de tareas       •   El observatorio de la convivencia
                                                           que contribuyan a la reparación de los daños                 podrá asesorar sobre las medidas
                                                           materiales causados o, si procede, a la mejora y             educativas
                                                           desarrollo de las actividades del centro docente
                                                           siempre que dichas tareas tengan relación con la
                                                           conducta contraria a la convivencia, durante un
                                                           periodo que no podrá exceder de tres meses.
8.Los comportamientos perturbadores del orden              a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  en el autobús o en el comedor escolar, tanto de          convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  carácter individual como colectivo, cuando no            orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  constituyan conducta gravemente perjudicial              a1 ) Registro de la incidencia (DAP)                     •   Registro escrito (hoja de registro en el
  para la convivencia.                                     b) Apercibimiento escrito.                                   DAP) : el responsable de comedor o
                                                           i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de          del autobús (directora).
                                                           comedor o el servicio de transporte escolar por un       •   Apercibimiento por escrito: la
                                                           período que no podrá sobrepasar el final del                 Dirección.
                                                           trimestre académico en que haya tenido lugar la          •   Suspensión de algún derecho: la
                                                           conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar         Dirección.
                                                           en el último mes del trimestre académico, el final del   •   Informar a la inspección por escrito de
                                                           trimestre inmediatamente siguiente, cuando la                dicha suspensión.
                                                           conducta contraria a la convivencia haya tenido
                                                           lugar con ocasión de la utilización de los
                                                           mencionados servicios.
                                                           *i) en caso de más de dos apercibimientos.




     Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                              Página 28
9.Utilizar imprudentemente objetos que puedan              a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  causar lesiones físicas a cualquier miembro de           convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  la comunidad educativa.                                  orientaciones para su reconducción.                          conducta.
                                                           a1 ) Registro de la incidencia (DAP)                     •   Registro escrito( hoja de registro en el
                                                                                                                        DAP) : el tutor o responsable de
                                                           b1 ) Notificación por escrito a la familia                   comedor.
                                                                                                                    •   Notificación a la familia: el tutor o
                                                                                                                        responsable de comedor.
10.     Mentir, dar información falsa u ocultar la         a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  propia identidad al personal del centro                  convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  docente, cuando de ello resulte perjuicio para           orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  otros miembros de la comunidad educativa.
                                                           a1 ) Registro de la incidencia (DAP)                     •   Registro escrito( hoja de registro en el
                                                                                                                        DAP) : el tutor o responsable de
                                                           b1 ) Notificación por escrito a la familia                   comedor.
                                                                                                                    •   Notificación a la familia: el tutor o
                                                                                                                        responsable de comedor.
                                                                                                                    •
11.      Cualquier acto o conducta que implique            a) Reflexión sobre la conducta contraria a la            •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  discriminación por razón de nacimiento, edad,            convivencia concreta, sobre sus consecuencias y              adulto que haya presenciado la
  raza, sexo, estado civil, orientación sexual,            orientaciones para su reconducción.                          conducta.
  aptitud física o psíquica, estado de salud,
                                                           a1 ) Registro de la incidencia (DAP)                     •   Registro escrito( hoja de registro en el
  cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier                                                                   DAP) : el tutor o responsable de
  otra condición o circunstancia personal,                 b1 ) Notificación por escrito a la familia                   comedor.
  económica o social, cuando no deba                                                                                •   Notificación a la familia: el tutor o
  considerarse conducta que perjudique                     e) Realización de trabajos educativos, o de tareas           responsable de comedor.
  gravemente la convivencia.                               que contribuyan a la reparación de los daños             •   El observatorio de la convivencia
                                                           materiales causados o, si procede, a la mejora y             podrá asesorar sobre las medidas
                                                           desarrollo de las actividades del centro docente             educativas
                                                           siempre que dichas tareas tengan relación con la
                                                           conducta contraria a la convivencia, durante un
                                                           periodo que no podrá exceder de tres meses.




     Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                                Página 29
12.     La reiteración de un mismo tipo de                 a) Reflexión sobre la conducta contraria a la          •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  conducta inadecuada de las señaladas en el               convivencia concreta, sobre sus consecuencias y            adulto que haya presenciado la
  artículo anterior hasta tres veces dentro del            orientaciones para su reconducción.                        conducta.
  mismo trimestre académico, siempre que las
                                                           b) Apercibimiento escrito.                             •   Apercibimiento por escrito: la
  dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso                                                                     Dirección.
  de alumnos o alumnas menores de edad,                    c) Apercibimiento en presencia de los padres,          •   Apercibimiento en presencia de los
  comunicadas a los padres, madres o                       madres o representantes legales.                           padres: tutor/a
  representantes legales.                                  e) Realización de trabajos educativos, o de tareas     •   El observatorio de la convivencia
                                                           que contribuyan a la reparación de los daños               podrá asesorar sobre las medidas
                                                           materiales causados o, si procede, a la mejora y           educativas
                                                           desarrollo de las actividades del centro docente
                                                           siempre que dichas tareas tengan relación con la
                                                           conducta contraria a la convivencia, durante un
                                                           periodo que no podrá exceder de tres meses.
13.     Cualquier otra conducta que constituya             a) Reflexión sobre la conducta contraria a la          •   Apercibimiento verbal y reflexión: el
  incumplimiento de los deberes de los alumnos             convivencia concreta, sobre sus consecuencias y            adulto que haya presenciado la
  y alumnas siempre que interfiera de alguna               orientaciones para su reconducción.                        conducta.
  manera en el ejercicio de los derechos o en el                                                                  •   Apercibimiento por escrito: la
  cumplimiento de los deberes de los demás                                                                            Dirección.
  miembros de la comunidad educativa y no esté             b) Apercibimiento escrito.                             •   Apercibimiento en presencia de los
  señalada en el artículo siguiente como                   c) Apercibimiento en presencia de los padres,              padres: tutor/a
  conducta que perjudique gravemente la                    madres o representantes legales.                       •   El observatorio de la convivencia
  convivencia en el centro docente.                                                                                   podrá asesorar sobre las medidas
                                                   e) Realización de trabajos educativos, o de tareas                 educativas
                                                   que contribuyan a la reparación de los daños
                                                   materiales causados o, si procede, a la mejora y
                                                   desarrollo de las actividades del centro docente
                                                   siempre que dichas tareas tengan relación con la
                                                   conducta contraria a la convivencia, durante un
                                                   periodo que no podrá exceder de tres meses.
     •   La reiteración de toda conducta contraria a la convivencia constituirá una conducta que perjudica gravemente la convivencia.




     Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F)                                              Página 30
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo
Rof  0910 romo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Manual de convivencia i.e zamora 2016
Manual de convivencia i.e zamora 2016Manual de convivencia i.e zamora 2016
Manual de convivencia i.e zamora 2016Eddy Vp
 
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...Acuni Uni
 
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEI
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEIActividad 13. Naranjo Josselyn. LOEI
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEIJosselynNaranjo2
 
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0Adalberto
 

La actualidad más candente (9)

Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011
Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011
Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011
 
ROF
ROFROF
ROF
 
Manual de convivencia i.e zamora 2016
Manual de convivencia i.e zamora 2016Manual de convivencia i.e zamora 2016
Manual de convivencia i.e zamora 2016
 
Rof
RofRof
Rof
 
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
 
Lomce loe
Lomce loeLomce loe
Lomce loe
 
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEI
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEIActividad 13. Naranjo Josselyn. LOEI
Actividad 13. Naranjo Josselyn. LOEI
 
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0
Ley De La Carrera Docente Reforma 2006 0
 
Ley 20903 01-abr-2016
Ley 20903 01-abr-2016Ley 20903 01-abr-2016
Ley 20903 01-abr-2016
 

Destacado

Updated Resume 2015 2
Updated Resume 2015 2Updated Resume 2015 2
Updated Resume 2015 2Sue Woodard
 
Línea del-tiempo-decroly-makarenko
Línea del-tiempo-decroly-makarenkoLínea del-tiempo-decroly-makarenko
Línea del-tiempo-decroly-makarenkodary duran
 
Presentacion datel
Presentacion datelPresentacion datel
Presentacion datelgrupodatel
 
qwererwereerCartilla residuosescuelas
qwererwereerCartilla residuosescuelasqwererwereerCartilla residuosescuelas
qwererwereerCartilla residuosescuelasKarol Suarez
 
Protección de obras de arte en museos
Protección de obras de arte en museosProtección de obras de arte en museos
Protección de obras de arte en museosBioaccez Controls
 
M2C Profile 2015
M2C Profile 2015M2C Profile 2015
M2C Profile 2015Benj Astig
 
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)Francesco Candian
 
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...LoeschHundLiepold GmbH (LHLK.de)
 
Informe General ICCFM 2013-2016-Ingles
Informe General ICCFM 2013-2016-InglesInforme General ICCFM 2013-2016-Ingles
Informe General ICCFM 2013-2016-InglesICCFMadmin
 
Cavaquinho brasil jorge dias
Cavaquinho brasil   jorge diasCavaquinho brasil   jorge dias
Cavaquinho brasil jorge diasJanuário Esteves
 
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...FAA Safety Team Central Florida
 
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...Generación ConCiencia
 
Indian Football History at a Glance
Indian Football History at a GlanceIndian Football History at a Glance
Indian Football History at a GlanceTwo Sides
 

Destacado (20)

Cartas.... cores
Cartas.... coresCartas.... cores
Cartas.... cores
 
Updated Resume 2015 2
Updated Resume 2015 2Updated Resume 2015 2
Updated Resume 2015 2
 
Working at home for the Olympics
Working at home for the OlympicsWorking at home for the Olympics
Working at home for the Olympics
 
Línea del-tiempo-decroly-makarenko
Línea del-tiempo-decroly-makarenkoLínea del-tiempo-decroly-makarenko
Línea del-tiempo-decroly-makarenko
 
Presentacion datel
Presentacion datelPresentacion datel
Presentacion datel
 
qwererwereerCartilla residuosescuelas
qwererwereerCartilla residuosescuelasqwererwereerCartilla residuosescuelas
qwererwereerCartilla residuosescuelas
 
Protección de obras de arte en museos
Protección de obras de arte en museosProtección de obras de arte en museos
Protección de obras de arte en museos
 
Pemerintah kabupaten muna
Pemerintah  kabupaten munaPemerintah  kabupaten muna
Pemerintah kabupaten muna
 
M2C Profile 2015
M2C Profile 2015M2C Profile 2015
M2C Profile 2015
 
Flash lube valve saver kit
Flash lube valve saver kitFlash lube valve saver kit
Flash lube valve saver kit
 
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)
No Profit + Social Media (Case Study Nuovi Orizzonti Onlus)
 
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...
Erfolgreich kommunizieren in Social Media - Chancen & Risken eines Engagement...
 
Informe General ICCFM 2013-2016-Ingles
Informe General ICCFM 2013-2016-InglesInforme General ICCFM 2013-2016-Ingles
Informe General ICCFM 2013-2016-Ingles
 
Cavaquinho brasil jorge dias
Cavaquinho brasil   jorge diasCavaquinho brasil   jorge dias
Cavaquinho brasil jorge dias
 
U8yhbtg
U8yhbtgU8yhbtg
U8yhbtg
 
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...
CFI Workshop - Module 1 The FAA Safety Team (FAASTeam) and the WINGS Pilot Pr...
 
Apartados de mi web
Apartados de mi webApartados de mi web
Apartados de mi web
 
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...
Resultados proyectos investigación Gen 2015. Linea: Cultura, sociedad y democ...
 
Indian Football History at a Glance
Indian Football History at a GlanceIndian Football History at a Glance
Indian Football History at a Glance
 
Is your business intelligence, bigdata analytics and crm software your cfo, ...
Is your business intelligence, bigdata analytics and crm  software your cfo, ...Is your business intelligence, bigdata analytics and crm  software your cfo, ...
Is your business intelligence, bigdata analytics and crm software your cfo, ...
 

Similar a Rof 0910 romo

Rof c.e.i.p. la regüela 2012
Rof c.e.i.p. la regüela 2012Rof c.e.i.p. la regüela 2012
Rof c.e.i.p. la regüela 2012colegiolareguela
 
Normas de convivencia y conducta
Normas de convivencia y conductaNormas de convivencia y conducta
Normas de convivencia y conductaiessaavedra2011
 
Reglamento régimen interno 10 11
Reglamento régimen interno 10 11Reglamento régimen interno 10 11
Reglamento régimen interno 10 11emitena
 
R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizadoguest4b4a1e
 
R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizadoguest5c227c
 
Manual de Convivencia Colegio La Merced Bucaramanga
Manual de Convivencia Colegio La Merced BucaramangaManual de Convivencia Colegio La Merced Bucaramanga
Manual de Convivencia Colegio La Merced BucaramangaOrlando Ramírez Mariño
 
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docxREGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docxVctorTorres45
 
Reglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIMEReglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIMEMaritza
 
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfNORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfcpblasdeotero
 
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013Rosario Alva
 
Cunday i.e. san agustin tres esquinas - cunday - 2013
Cunday i.e. san agustin  tres esquinas - cunday - 2013Cunday i.e. san agustin  tres esquinas - cunday - 2013
Cunday i.e. san agustin tres esquinas - cunday - 2013sebasecret
 
Plan de centro 2012 2013
Plan  de centro 2012 2013Plan  de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013maestradolores
 
Normas de organización y funcionamiento 2017-18
Normas de organización y funcionamiento 2017-18Normas de organización y funcionamiento 2017-18
Normas de organización y funcionamiento 2017-18iessaavedra2011
 
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007alternativafceye
 
Manual de Convivencia 2012
Manual de Convivencia 2012Manual de Convivencia 2012
Manual de Convivencia 2012jjospina2
 
120439 convivencia borm 16 2016 (3)
120439 convivencia borm 16 2016 (3)120439 convivencia borm 16 2016 (3)
120439 convivencia borm 16 2016 (3)JuanFranciscoGuillnM
 

Similar a Rof 0910 romo (20)

Rri def
Rri defRri def
Rri def
 
Rof c.e.i.p. la regüela 2012
Rof c.e.i.p. la regüela 2012Rof c.e.i.p. la regüela 2012
Rof c.e.i.p. la regüela 2012
 
Normas de convivencia y conducta
Normas de convivencia y conductaNormas de convivencia y conducta
Normas de convivencia y conducta
 
Reglamento régimen interno 10 11
Reglamento régimen interno 10 11Reglamento régimen interno 10 11
Reglamento régimen interno 10 11
 
R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizado
 
R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizado
 
r.i
r.ir.i
r.i
 
Manual de Convivencia Colegio La Merced Bucaramanga
Manual de Convivencia Colegio La Merced BucaramangaManual de Convivencia Colegio La Merced Bucaramanga
Manual de Convivencia Colegio La Merced Bucaramanga
 
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docxREGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
 
Reglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIMEReglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIME
 
6. reglamento interno
6. reglamento interno6. reglamento interno
6. reglamento interno
 
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdfNORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.pdf
 
Reglamento Interno 2018
Reglamento Interno 2018Reglamento Interno 2018
Reglamento Interno 2018
 
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013
 
Cunday i.e. san agustin tres esquinas - cunday - 2013
Cunday i.e. san agustin  tres esquinas - cunday - 2013Cunday i.e. san agustin  tres esquinas - cunday - 2013
Cunday i.e. san agustin tres esquinas - cunday - 2013
 
Plan de centro 2012 2013
Plan  de centro 2012 2013Plan  de centro 2012 2013
Plan de centro 2012 2013
 
Normas de organización y funcionamiento 2017-18
Normas de organización y funcionamiento 2017-18Normas de organización y funcionamiento 2017-18
Normas de organización y funcionamiento 2017-18
 
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007
Estatuto universidad de sevilla lo 4 2007
 
Manual de Convivencia 2012
Manual de Convivencia 2012Manual de Convivencia 2012
Manual de Convivencia 2012
 
120439 convivencia borm 16 2016 (3)
120439 convivencia borm 16 2016 (3)120439 convivencia borm 16 2016 (3)
120439 convivencia borm 16 2016 (3)
 

Más de maiserena

Pastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilPastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilmaiserena
 
Bizcocho de mármol
Bizcocho de mármolBizcocho de mármol
Bizcocho de mármolmaiserena
 
Pastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilPastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilmaiserena
 
Bizcocho de mármol
Bizcocho de mármolBizcocho de mármol
Bizcocho de mármolmaiserena
 
Plan evacuacion 2011 12
Plan evacuacion 2011 12Plan evacuacion 2011 12
Plan evacuacion 2011 12maiserena
 
Ordutegiak 2011-2012
Ordutegiak 2011-2012Ordutegiak 2011-2012
Ordutegiak 2011-2012maiserena
 
Proyecto de formación del profesorado 2011 12
Proyecto de formación del profesorado 2011 12Proyecto de formación del profesorado 2011 12
Proyecto de formación del profesorado 2011 12maiserena
 
Calendario primaria 2011_2012_c[1]
Calendario primaria 2011_2012_c[1]Calendario primaria 2011_2012_c[1]
Calendario primaria 2011_2012_c[1]maiserena
 

Más de maiserena (13)

Gominolas
GominolasGominolas
Gominolas
 
Pastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilPastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácil
 
Bizcocho de mármol
Bizcocho de mármolBizcocho de mármol
Bizcocho de mármol
 
delIKTessen
delIKTessendelIKTessen
delIKTessen
 
Pastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácilPastel de manzana fácil
Pastel de manzana fácil
 
Bizcocho de mármol
Bizcocho de mármolBizcocho de mármol
Bizcocho de mármol
 
Plan evacuacion 2011 12
Plan evacuacion 2011 12Plan evacuacion 2011 12
Plan evacuacion 2011 12
 
Ordutegiak 2011-2012
Ordutegiak 2011-2012Ordutegiak 2011-2012
Ordutegiak 2011-2012
 
Proyecto de formación del profesorado 2011 12
Proyecto de formación del profesorado 2011 12Proyecto de formación del profesorado 2011 12
Proyecto de formación del profesorado 2011 12
 
PAC 12-12
PAC 12-12PAC 12-12
PAC 12-12
 
Calendario primaria 2011_2012_c[1]
Calendario primaria 2011_2012_c[1]Calendario primaria 2011_2012_c[1]
Calendario primaria 2011_2012_c[1]
 
Make a-song
Make a-songMake a-song
Make a-song
 
Make a-song
Make a-songMake a-song
Make a-song
 

Rof 0910 romo

  • 1. (Reglamento de Organización y Funcionamiento) [Escribir texto] Página 0
  • 2. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) DEL CEP ROMO LHI ÍNDICE Pag. 1-2 INTRODUCCIÓN Pag.3 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Pag.4 Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI. TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI Pag.5 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Órganos de gobierno Artículo 3. Participación de la comunidad educativa Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica . CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI: Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI Artículo 7. Elección y renovación del OMR Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR Artículo 10. Comisiones del OMR SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS: Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro Artículo 13. Competencias del claustro SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO Artículo 14. El equipo directivo CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artículo 15. El director o directora Artículo 16. Jefe o jefa de estudios Artículo 17. Secretario o secretaria Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 20. Órganos de coordinación: SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA: Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo Artículo 26. Departamentos de área Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 1
  • 3. CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS: Artículo 30. Asamblea de padres y madres Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA Pag.18 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 43. Base de la convivencia Artículo 44. Plan de convivencia Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Artículo 53. Principio general Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas Artículo 55. Conductas inadecuadas Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Pag.21 Artículo 59. Principios generales Artículo 60. Publicidad Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones ** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS Pag.23 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Pag.31 NORMATIVA DEL COMEDOR Pag.35 NORMATIVA DE AUTOBÚS Pag.36 CONTROL DE INCIDENCIAS Pag. 36 ANEXOS I, II,II y IV : Órgano Máximo de Representación (O.M.R) ANEXO V : Comisión económica. ANEXO VI: Claustro de profesores ANEXO VII: Modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca. ANEXO VIII: Funciones del Jefe/a de Estudios y del Secretario/a. ANEXO IX: Departamento de orientación. ANEXO X: Departamentos y Equipos de Ciclo. ANEXO XI: Tutorías. ANEXO XII: Derechos y deberes del profesorado. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 2
  • 4. INTRODUCCIÓN 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Este mismo artículo determina el contenido mínimo del ROF, que será: o La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento. o Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las cuales deberán tener un carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes sea el compromiso de todos los miembros de la comunidad escolar. o El régimen de reclamaciones de las evaluaciones. 3. Como características de este documento pueden señalarse las siguientes: o Dado que el propio Decreto reconoce como deber de los alumnos y alumnas respetar las normas escolares, entre las que se incluyen todas las aprobadas por los órganos de gobierno del centro en el ámbito de sus competencias, parece más útil que el ROF establezca sólo el marco indispensable. o Igualmente, hay que señalar que el reglamento de organización y funcionamiento no entra en los derechos y deberes del profesorado, del resto del personal del centro o de los padres. En el caso del profesorado y del personal no docente la razón es clara: los derechos y deberes son parte esencial del estatuto de los funcionarios y están regulados por Ley. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 3
  • 5. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI CEP ROMO LHI 1. El CEP ROMO LHI es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación infantil y primaria, de acuerdo, cada curso académico, con la planificación realizada por su titular que es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el CEP ROMO LHI se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca, enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las desigualdades e integrador de la diversidad. 3. EL CEP ROMO LHI asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. 4. El CEP ROMO LHI asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 4
  • 6. TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Órganos de gobierno 1 1. El CEP ROMO LHI Dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma. a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo. b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. Artículo 3. Participación de la comunidad educativa 2 1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del CEP ROMO LHI se efectuará a través del OMR. 2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del CEP ROMO LHI, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres. 3. El CEP ROMO LHI constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas.3 1 En el apartado 1 de este artículo se incluyen los órganos obligatorios para todos los Centros en virtud de la Ley de la Escuela Pública Vasca. En el apartado 2, aquellos órganos a los que, sin ser obligatorios la Administración Educativa presta algún reconocimiento económico, horario o administrativo si se atiene a las condiciones que anualmente establece en la Resolución de organización del curso. En el apartado 3 se puede incluir cualquier otro, puesto que la LEPV lo autoriza, pero sin reconocimiento por parte de la Administración de efectos económicos o administrativos. 2 El OMR y los órganos de participación del apartado 2 vienen impuestos por la LEPV. El incluir en un nuevo apartado, el apartado 3, las asociaciones de padres y de alumnos no es obligatorio directamente por la LEPV, pero es la mejor forma de atender otros mandatos legales, como el propio decreto de derechos y deberes que ordena proteger el ejercicio del derecho de asociación. 3 Aunque no se especifica en el texto está claro que son sus límite los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad académica Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 5
  • 7. Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica4 Serán órganos de coordinación didáctica del CEP ROMO LHI bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo. Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica 5 1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. 3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI 1. El OMR del CEP ROMO LHI es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. Adoptará la denominación de OMR 2. Competencias del OMR.6 El OMR del CEP ROMO LHI tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV. 4 La LEPV sólo prevé, el concepto general de equipos docentes. Los distintos tipos surgen de otras normas, como se verá en cada caso. 5 Se aplica a los distintos órganos del Centro, como representantes del mismo a todos los niveles, las obligaciones que la Ley y el decreto de derechos y deberes imponen al Centro. 6 Las competencias que le reconoce la LEPV, incluidas las últimas modificaciones en junio de 2008, están recogidas en el ANEXO I. Se pueden incorporar en el texto del ROF, pero no es necesario. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 6
  • 8. 3. El OMR de CEP ROMO LHI estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) 7 a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios. c) Doce profesores o profesoras, por elección del claustro. d) Dieciocho representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida. e) Un o una representante del personal de administración y servicios. f) Un representante del personal especialista de apoyo educativo. g) Un o una representante del Ayuntamiento. h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto. Artículo 7. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e Investigación. Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario 1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. 2. El secretario o secretaria será sustituido, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR8 1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. ( Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución de organización del curso referentes a la jornada semanal del profesorado). 2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 3. El OMR se reunirá, siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y 7 Se ha indicado el número de miembros que señala la Orden de 10 de mayo de 1994 para aquellos Centros que no tuvieran OMR aprobado, y que figura como ANEXO II. Pero es posible cualquier distribución que respete la proporción de al menos un tercio de los puestos para profesores y al menos la mitad para padres de alumnos, respetando, entre padres y alumnos los porcentajes establecidos en el Decreto que figura como ANEXO III 8 Se podría establecer un plazo algo menor para las sesiones ordinarias, pero ha sido tradicional el de una semana y además es el que establece con carácter general la legislación del Ministerio que podría considerarse supletoria. En cambio no podría reducirse el plazo para las convocatorias extraordinarias, dado que la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece como mínimo un plazo de 48 horas. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 7
  • 9. otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. 4. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso siguiente: a) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios. 5. En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 10. Comisiones del OMR 1. El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y tres padres o madres de alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores.9 La secretaria levantará acta de las reuniones y tendrá voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado. 10 2. Igualmente se constituirá una comisión económica compuesta por el director o directora, secretario-a, dos profesores o profesoras y tres padres o madres de alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden.11 3.Comisión de comedor compuesta por el director o directora, el o la responsable de comedor, un profesor o profesora, tres padres o madres que se encargará de la organización y supervisión del servicio canalizando las propuestas del OMR y viceversa. 4. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia e invitar a participar a las personas que se acuerden. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente , siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple. 9 Sería la composición mínima. Evidentemente el alumno/a sólo tiene cabida a partir de Educación secundaria. En primaria serían dos padres/madres. Puede incluirse al o a la representante del Ayuntamiento, pero no es obligatorio porque no tiene un porcentaje de representación atribuido. 10 Es una de las dos posibilidades que ofrece la LEPV y parece la más operativa. La composición proporcional viene exigida por la propia Ley. El sistema de voto ponderado implica que el peso atribuido al voto de los padres, alumnos y profesores que formen parte de la comisión sea el mismo que tienen en el pleno del OMR. Se propone el mínimo posible, un padre o madre, un alumno o alumna y un profesor o profesora, pero está claro que pueden ser más. 11 Es una comisión prevista por el decreto82/1986 que reguló por primera vez los órganos colegiados de gobierno. Aunque ni la LEPV ni los decretos posteriores la mencionan, parece lo más adecuado mantenerla. Su regulación inicial está recogida en el Anexo IV Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 8
  • 10. SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras 1. El claustro, que además de órgano de gobierno del CEP ROMO LHI es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir en el ámbito de sus competencias e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del CEP ROMO LHI 3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras. Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro 1. El claustro se reunirá siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. 3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro. 4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Competencias del claustro Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.12 SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO Artículo 14. El equipo directivo 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del CEP ROMO LHI y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV,13 así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. 3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y 12 Las competencias actualmente recogidas en la LEPV se presentan en el ANEXO V 13 Se presentan en el ANEXO VI Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 9
  • 11. muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes. 14 4. En el CEP ROMO LHI el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales:15 Director o Directora, Jefe o Jefa de estudios, Secretario o Secretaria CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artículo 15. El director o directora 1. El director o directora del CEP ROMO LHI ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. 2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV.16 Artículo 16. Jefe o jefa de estudios El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV.17 EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los tutores y coordinadores de ciclo. Artículo 17. Secretario o secretaria El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. 18 Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro. Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias. Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo 1. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios. 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su decisión al OMR. 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR. 14 Sería la forma legal de reforzar el equipo directivo con coordinadores, responsables de premia, calidad, EGA-AKA, etc. 15 Constituirán el equipo directivo, además de director, jefe de estudios y secretario los posibles jefes de estudio adjuntos, así como vicedirector y vicesecretario donde los haya. La composición del equipo directivo está fijada por la LEPV, pero nada impide la asistencia a sus reuniones de aquellos profesores en que se hayan delegado competencias. 16 Se presentan en el ANEXO VII 17 ANEXO VIII 18 ANEXO VIII Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 10
  • 12. 4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los apartados dos y tres de este artículo. CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 20. Órganos de coordinación del CEP ROMO LHI En el CEP ROMO LHI existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Comisión de coordinación pedagógica. b) Equipos docentes de grupo, nivel, ciclo y/o etapa. c) Departamentos de áreas d) Tutorías SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA19 Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica En el CEP ROMO LHI existirá una comisión de coordinación pedagógica, presidida por por el jefe o jefa de estudios, y compuesta por los coordinadores-as de ciclo y consultora. En función de las tareas que deba realizar, la comisión se ampliará con el director/a, y los/as responsables de los departamentos. La frecuencia de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica se determinará en el plan de centro. Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica20 1. La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración y el desarrollo del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones asegurando su coherencia con el proyecto educativo del centro. 2. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. c) Proponer a los ciclos o claustro los proyectos curriculares para su aprobación. d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 19 La Comisión de Coordinación Pedagógica nació de la Normativa de implantación de la LOGSE en Infantil y Primaria, con competencias estrictamente de tipo técnico-Pedagógico. Parece oportuno que exista también en Secundaria, puesto que sus funciones son las mismas que las de la antigua junta de Jefes de Departamento. Al ser sus competencias exclusivamente técnicas se configura como comisión del Claustro y no del OMR. 20 Las competencias están recogidas de distintos textos legales. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 11
  • 13. e) Proponer a los ciclos o claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. f) Fomentar el desarrollo y evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo 1. El equipo docente de grupo estará constituida por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor o tutora. 2. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora del grupo. Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo Las funciones del equipo docente de grupo serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro. Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo 25.1. El ciclo/curso es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios de acuerdo con el proyecto curricular del centro. 25.2. El conjunto de profesores que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un profesor o profesora imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos, aunque, cuando sea requerido, pueda participar en el equipo del otro ciclo. En la distribución de tareas lectivas se dará prioridad al criterio de que en el ciclo intervenga el menor número posible de profesores/as y de que cada profesor o profesora imparta clases en un sólo ciclo o en ciclos contiguos. 25.3. Los equipos de ciclo constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos tienen capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en el ciclo, dentro del marco del proyecto curricular y los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica. En la medida de lo posible, se intentará que dentro de cada aula entre el menor número posible de profesores/as. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 12
  • 14. 25.4. Tareas de un equipo de ciclo: Los equipos de ciclo, de acuerdo a lo indicado en el ROF del centro educativo, colaborarán en la elaboración de los instrumentos y proyectos de organización del centro. Corresponde a los equipos de ciclo realizar las siguientes tareas: 1. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las áreas/y ó ámbito a impartir en el ciclo educativo de acuerdo a lo especificado en el PCC del centro. 2. Analizar los resultados de la aplicación de las programaciones diseñadas para los grupos de alumnos/as que constituyen el ciclo educativo y proceder a sus modificaciones. 3. Unificar los criterios del profesorado en el desarrollo de la actividad educativa. 4. Proponer proyectos de formación o de innovación al equipo directivo. 5. Colaborar en la elaboración de los proyectos y planes del centro educativo. 6. Estudiar y atender las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, así como elevar propuestas a esta comisión para su estudio en el órgano que corresponda. 7. Cuantas se les encomiende por parte de los órganos competentes del centro educativo. 25.5. La frecuencia de las reuniones de los equipos de ciclo se determinará en el plan de centro. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del equipo de ciclo. Además de las tareas incluidas en su plan anual de trabajo, los equipos de ciclo tendrán las siguientes tareas permanentes: a) Al principio de curso, concretar los objetivos, programa y criterios de evaluación, los cauces de información mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para realizar fuera del centro escolar. Como criterios generales a seguir se tendrán en cuenta los siguientes: • En primer ciclo de E. Primaria, a parte de la lectura diaria, sistemáticamente, no se mandarán trabajos escolares para realizar en casa. De modo excepcional, se podrá proponer algún trabajo (terminación de algún trabajo, ficha para el fín de semana, ...). • En el 2º y 3º ciclo de Educac. Primaria, se podrán mandar trabajos escolares a realizar en casa, que permitan afianzar aprendizajes ya trabajados en el aula. El tiempo diario dedicado a la realización de estos trabajos no excederá los 45 minutos. • En todo caso, se respetarán los períodos vacacionales, en los que no se podrán imponer trabajos con carácter obligatorio. • En casos particulares se aunarán criterios con la familia. b) En cada período de evaluación, analizar la situación académica de los grupos, detectar sus necesidades educativas y responder a las mismas. ........................................... 25.8. Cada equipo de ciclo contará con un coordinador o coordinadora,, que será elegido por y entre sus miembros al comienzo de curso y propuesto a la dirección para su nombramiento. Si no hay voluntarios el equipo directivo propondrá un candidato o candidata al ciclo para que lo ratifique. El coordinador o coordinadora de ciclo es el responsable del funcionamiento del mismo. 25.9.Funciones del coordinador de ciclo: Corresponden al coordinador o coordinadora de ciclo las siguientes funciones: - Organizar, convocar y dirigir las reuniones del equipo docente de etapa o ciclo preparando el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo dando información del Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 13
  • 15. mismo con suficiente antelación, recoger sus conclusiones y acuerdos y velar por su cumplimiento. - Llevar las actas de las reuniones, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. Así mismo se encargará de recoger y tener a disposición del ciclo los documentos y materiales que elabore el equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común en el ciclo. - Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente. - Participar como miembro en la Comisión Pedagógica del centro. - Coordinar las funciones de tutoría de los/as alumnos/as de la etapa o ciclo. - Coordinar la enseñanza de la etapa o ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular. - Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular con la programación general anual del Centro. - Coordinar los procesos de evaluación en el ciclo. - Coordinar las actividades complementarias. - Informar al jefe/a de estudios de las ausencias del profesorado a las mismas y de las incidencias más importantes en la convivencia escolar. - Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias. 25.10. Los coordinadores/as de ciclo tendrán prioridad, tras el equipo directivo, en la distribución horaria para contar con un tiempo disponible para realizar sus tareas. Artículo 26. Departamentos de área 26.1. Los departamentos didácticos son equipos docentes formados por profesores y profesoras para el desarrollo del currículo de un área o materia, la elaboración de materiales curriculares e instrumentos de evaluación o para abordar temas de interés general como el tratamiento de la diversidad, la tutoría, líneas transversales... 26.2. Las propuestas de los departamentos sólo serán firmes cuando sean refrendadas por el equipo directivo, la comisión de coordinación pedagógica o el equipo de ciclo respectivo. 26.3. Son funciones de los departamentos: a) Elaborar propuestas para el desarrollo y/o modificación del proyecto curricular del centro. b) Desarrollar la programación de un área o materia, de acuerdo al proyecto curricular, para uno o varios ciclos, elaborar recursos didácticos y/o instrumentos de evaluación adecuados. c) Analizar las dificultades que surgen en el proceso de enseñanza-aprendizaje debidas a problemas generales del contexto escolar o de un área para proceder a su mejora, a través de procesos de innovación educativa y de formación. 26.4. En el programa de actividades docentes se determinarán los departamentos que van a funcionar durante el curso para la realización de los proyectos incluidos en el plan anual y se fijará su plan de trabajo. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 14
  • 16. 26.5. En el plan anual se determinará la frecuencia con que se reúnan los departamentos, que será de cinco veces como mínimo a lo largo del curso, al principio y al final y otra vez cada trimestre; además, se reunirá a propuesta del jefe o jefa del departamento y bajo la coordinación de la comisión pedagógica. 26.a: Profesorado de Refuerzo lingüístico: asumirá cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso. Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor 27.1. El servicio de apoyo estará formado por el consultor o consultora, que será el/la responsable, los/as profesores/as que ocupen plazas o desempeñen tareas de apoyo a las necesidades educativas especiales y un/a representante de las especialistas de apoyo educativo. Actuará bajo la dirección de la jefatura de estudios siguiendo los criterios de la comisión pedagógica. Los servicios educativos tienen la función de apoyo al profesorado para el mejor desempeño de sus funciones. 27.2. El servicio de apoyo tendrá las siguientes funciones (Orden del 30 de julio de 1998-BOPV de 31 de agosto): a) Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de refuerzo educativo y de adaptación curricular que se pueden utilizar en diferentes situaciones en el centro. El servicio de apoyo se reunirá una vez al mes. b) El criterio del servicio de apoyo será tenido en cuenta a la hora de elaborar el programa de actividades docentes en la parte que corresponde a la organización del apoyo a la diversidad y a las necesidades educativas especiales y en proyectos específicos. 27.3. El consultor/a tendrá las siguientes funciones (Resolución sobre la organización del curso): a) Asesorar y apoyar a los tutores en el desempeño de la función tutorial. b) Analizar con el tutor/a las situaciones de los alumnos/as con dificultades escolares o con necesidades educativas especiales y decidir las actuaciones que se consideren oportunas en cada caso, sean de refuerzo educativo o de adaptaciones curriculares individualizadas. c) Asesorar al tutor/a y a los profesores/as, en general, sobre los procesos de innovación convenientes para la mejora de la enseñanza en un contexto escolar determinado. d) Coordinar proyectos de respuesta a la diversidad y de atención a las necesidades educativas especiales e) Intervenir directamente con alumnos/as que precisen su actuación especializada tanto en el aula con el profesor o profesora como fuera del aula. En este último caso no representará más de un quinto de la jornada. f) Coordinar el plan de acción tutorial. g) Coordinar las tareas del servicio de apoyo. 27.4. Las tareas del equipo de apoyo serán básicamente las siguientes: a) Intervención directa con los alumnos/as que precisen su actuación especializada, tanto en el aula como fuera de ella. b) Asesorar a los tutores y tutoras en el establecimiento de los servicios educativos y las adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas que lo precisen. 27.5. El equipo directivo, a la vista de las necesidades y de los recursos disponibles, fijará anualmente el plan de trabajo a todos los miembros del equipo de apoyo Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 15
  • 17. Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras 21 1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 2. En el CEP ROMO LHI habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas. 3. El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada curso académico con las instrucciones contenidas en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. 4. El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso: 22 A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de informar a sus familias. En concreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes tareas: 1. Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y académicas. 2. Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar el desarrollo de actitudes participativas. 3. Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de evaluación de su grupo. El tutor/tutora convocará a los profesores y profesoras que intervengan en su grupo, al principio de curso, para conocer los objetivos, programa y criterios de evaluación de las distintas materias, así como para fijar fórmulas de información mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para realizar fuera del centro escolar. 4. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno y alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el proyecto curricular del centro. El tutor convocará a las sesiones de evaluación, en coordinación con el jefe/a de estudios, para decidir la evaluación de los alumnos y analizar las situaciones académicas individuales y del grupo, detectar sus necesidades educativas y responder a las mismas. 5. Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales. 6. Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. 7. Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias. 8. Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas. 9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 21 Toda la regulación de la tutoría se basa en la Resolución de Organización del curso. Anexo 11 22 Las competencias y funciones asignadas el presente curso están recogidas en el ANEXO XI Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 16
  • 18. CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 30. Asamblea de padres y madres 23 1. La asamblea de padres y madres del CEP ROMO LHI es el órgano de participación específica de los padres y madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y madres o tutores del alumnado. Podrá ser convocada y presidida por el Director o Directora quien podrá delegar estas funciones en el Presidente o Presidenta del AMPA, siempre que no se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y 3.e) de este mismo artículo. 2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y secreto, de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones. 3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes: a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión. b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro. c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del centro. d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos colegiados, para informar sobre la gestión realizada. e) Aprobar sus normas de funcionamiento. Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado 1. El CEP ROMO LHI reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter permanente al uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición de los representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes. 3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR. 4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda coaccionar a ningún padre o madre de alumnos o alumnas, a inscribirse o a no inscribirse en cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico. 23 Es un órgano creado por la LEPV: Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 17
  • 19. Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas a) Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán: b) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la programación general anual. c) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. d) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades. e) Recibir a través de sus representantes, información del OMR sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. f) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste. g) Elaborar propuestas de modificación del ROF. h) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. i) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el centro. j) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus modificaciones. k) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. l) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. m) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora. TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 43. Base de la convivencia El CEP ROMO LHI asume como base de la convivencia el respeto y protección de los derechos de los alumnos y alumnas por parte de toda la comunidad educativa así como el ejercicio responsable de dichos derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de los alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se establece en este Título. Artículo 44. Plan de convivencia El CEP ROMO LHI cuenta con un plan de convivencia de acuerdo con lo que dispone el Departamento de Educación Universidades e Investigación. En él se establece como objetivo prioritario la prevención de conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y medidas acordadas por medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, utilizando, si es preciso procedimientos de mediación. Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes Son derechos y deberes de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 27 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier trabajador-a del centro que presencie una conducta del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos y/o el incumplimiento Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 18
  • 20. de los deberes, deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al responsable de dicha conducta. CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos Todo el personal docente y no docente del CEP ROMO LHI colaborará en la protección de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo que se dispone en el presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno. Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad 1. El personal que trabaja en el centro pondrán en conocimiento del equipo directivo los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o desprotección infantil a efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes. 2. Es función de todo el personal prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que correspondan. 3. El jefe o jefa de estudios organizará los recreos para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento y patio quienes son los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y tener acceso visual de manera constante. El director o directora podrá prohibir la utilización de espacios que, por su situación o características, dificulten la vigilancia por parte de los profesores y profesoras. Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen 1. Los órganos de gobierno del CEP ROMO LHI, todo el personal trabajador del centro deberá proteger el derecho de los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad educativa al honor la intimidad y la propia imagen. El OMR ha aprobado las normas para el uso de medios de grabación, teléfonos móviles y nuevas tecnologías, en general. Estas normas en ningún caso permiten grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles dentro del recinto escolar por parte del alumnado siempre y cuando no esté autorizado por algún profesor o profesora del centro o su finalidad no sea estrictamente educativa (conducta contraria a la convivencia) 2. En el caso de que se permita la utilización en el recinto escolar, podrán proponerse todas las limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá fotografiar o grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como hacer uso no autorizado expresamente de las fotografías o grabaciones efectuadas con permiso (conducta gravemente contraria a la convivencia) CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Artículo 53. Principio general 1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 19
  • 21. interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos. 2. Todo el personal del centro que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente reglamento. Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008 define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia. Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección. Artículo 55. Conductas inadecuadas24 Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente y las que se tipifiquen como tales en otras normativas del centro (comedor, autobús, entradas y salidas...) . 1. Las medidas correctoras de las conductas inadecuadas en el CEP ROMO LHI se realizará, según lo previsto por el mencionado Decreto, por la persona bajo cuya custodia esté el alumno o alumna en ese momento. 2. Se comunicarán por escrito a la familia. Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia25 1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto de Derechos y Deberes. 2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta contraria a la convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, notificará los hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al responsable de comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor registrará la incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo. Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia26 1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes. 2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta gravemente contraria a la convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, notificará los hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al responsable de comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor registrará la incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo. 24 ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22 25 ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22 26 ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22 Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 20
  • 22. Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales para la convivencia, se aplicará en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre intentando siempre solucionar el conflicto mediante la utilización de las vías alternativas previstas en el capítulo III del mismo. TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 59. Principios generales A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública Vasca y garantizar suficientemente el Derecho de los alumnos y alumnas a la evaluación objetiva de su rendimiento académico, adoptarán el sistema de garantías establecido en este título, basado en los principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la posibilidad de reclamación a las calificaciones finales. Artículo 60. Publicidad 1. El jefe o jefa de estudios, deberá garantizar el acceso del alumnado y de sus representantes legales al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas. 2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de cada uno de los profesores mediante la reunión de principio de curso, de los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes áreas, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos. Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres 1. El jefe o jefa de estudios debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y estables entre los profesores y profesoras y los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con las actividades de enseñanza y aprendizaje y, especialmente, con el rendimiento escolar. 2. Sin perjuicio de las obligaciones del tutor o tutora, ningún profesor o profesora podrá negarse a dar individualmente a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales toda la información que se solicite sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior. Corresponde al jefe o jefa de estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada uno de los profesores y profesoras. 3. El jefe o jefa de estudios deberá asegurar la celebración de reuniones de, al menos, los profesores tutores y tutoras con los padres de los alumnos del grupo correspondiente a principio y final de curso y también, siempre que sean solicitadas por más de un tercio de los padres. En dichas reuniones se comunicarán los aspectos arriba mencionados y la situación general del grupo de alumnos y alumnas en relación con ellos. 4. Independientemente de la información que pueda transmitirse por los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores, los tutores y tutoras comunicarán la información que en dichas sesiones se haya acordado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la recepción efectiva de la información por sus destinatarios. Dicha información se reflejará en los Boletines de evaluación: Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 21
  • 23. En E.Primaria se entregarán por escrito a las familias trimestralmente según las fechas indicadas en el apartado: ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del Plan anual de Centro. • En educación Infantil: En dos años: En febrero oralmente, en entrevista con las familias y por escrito al finalizar el curso. En el resto de los cursos de Ed. Infantil: En febrero oralmente, en entrevista con las familias y por escrito en diciembre y al finalizar el curso según las fechas indicadas en el apartado: ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del Plan anual de Centro. 5. La información se extenderá al menos a los siguientes aspectos: • Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos y contenidos generales y de las áreas. • Valoraciones del aprendizaje • Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias. 6. El resto de la información será registrada en los documentos relacionados en la Orden 7/2008 por la que se establece la evaluación del alumnado en la Educación Básica. 7. Complementariamente, podrán realizarse entrevistas personales con las familias cuando sean solicitadas por una de las dos partes respetando los días y procedimientos asignados en el Plan Anual de Centro (PAC). Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos 1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas, exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de los mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados. 2. Como regla general, a peticiones verbales deberá darse respuesta verbal, y a peticiones escritas respuesta escrita en el plazo de una semana. 3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación acorde con lo expresado en el PCC y programaciones. Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones 1. A fin de que el acceso a las pruebas más representativas sea posible en todo momento del curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo escolar hasta finalizar el curso. (Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución de organización del curso). Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 22
  • 24. ** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS CONDUCTAS INADECUADAS (ARTICULO 30) CONDUCTA CORRECCION DE LA CONDUCTA RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION a) Las faltas injustificadas de puntualidad. a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • El profesor de la asignatura en la que se concreta y sus consecuencias. retrase. • En primaria, 10 minutos de retraso se compensa con recuperación en recreos (de la asignatura correspondiente). • Cuando es reiterativo. Notificación escrita a la familia. b) Las faltas injustificadas de asistencia. a) Reflexión sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias. • Tutor/a • Se dará parte a la familia mediante nota o llamada por teléfono c) El deterioro de las dependencias del centro Apercibimiento verbal • Persona adulta que ve la acción docente, de material del mismo o de los objetos a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Tutor/a o responsable del comedor y pertenencias de los demás miembros de la concreta y sus consecuencias. comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia. c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas. • Notificación a la familia. • Reparación del daño en la medida que sea posible. d) La simple desobediencia a los profesores, Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese profesoras o autoridades académicas cuando no momento a) Reflexión sobre la conducta inadecuada Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 23
  • 25. comporte actitudes de menosprecio, insulto o concreta y sus consecuencias. • Tutor/a o responsable del comedor indisciplina deliberada, así como no atender las d) Realización de alguna tarea relacionada con indicaciones del resto del personal del centro el tipo de conducta inadecuada. docente en ejercicio de sus funciones. • Con más de dos notas se comunica a familia. Con más de tres notas, implicación de actividades extras en el centro e) Las actitudes gestos o palabras • Reflexión , explicación del lenguaje no verbal. • Persona adulta que corresponde en ese desconsideradas contra los miembros de la a) Reflexión sobre la conducta inadecuada momento comunidad educativa. concreta y sus consecuencias. • Tutor/a o responsable del comedor • Si se da de continuo trabajar en tutorías. f) Llevar en el centro docente equipos, a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese materiales, prendas de vestir o aparatos concreta y sus consecuencias. momento prohibidos por los órganos de gobierno del • Apercibimiento verbal • Si es reiterativo, el profesor/a , monitor/a centro docente dentro de su ámbito de confiscar durante un tiempo. • Actuar según la norma del centro. competencia. • Será el adulto quien recoja el objeto. • Comunicar a la familia. • Llegar a compromisos firmados. g) Utilizar el equipamiento del centro docente, Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese electrónico, mecánico, telefónico informático o momento a) Reflexión sobre la conducta inadecuada de cualquier clase sin autorización o para fines concreta y sus consecuencias. distintos de los autorizados. h) Mentir o dar información falsa al personal del Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese centro docente cuando no perjudique a ninguna momento a) Reflexión sobre la conducta inadecuada persona miembro de la comunidad educativa. concreta y sus consecuencias. i) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas • No aceptar, invalidar la prueba y comunicar a • El profesor/a responsable de la actividad. copien en exámenes, pruebas o ejercicios que la familia. hayan de servir para la calificación, o utilizar en a) Reflexión sobre la conducta inadecuada Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 24
  • 26. ellos material o aparatos no autorizados. concreta y sus consecuencias. j) Facilitar la entrada al centro docente a a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese personas no autorizadas o entrar con ellas en concreta y sus consecuencias. momento contra de las normas de Convivencia o instrucciones de los órganos de gobierno del centro docente. k) Utilizar intencionadamente las pertenencias de Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese compañeros o compañeras contra su voluntad. momento • a) Reflexión sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias. Dialogar, trabajar, reflexionar, sobre el respeto a la propiedad privada. l) Cualquier otro incumplimiento de los propios a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese deberes que no constituya un impedimento, concreta y sus consecuencias. momento obstáculo o perturbación del ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no esté señalado como conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta que perjudique gravemente dicha convivencia. En este tipo de conductas: Reflexión sobre una conducta, consecuencias y reconducción El responsable de realizarlo es el adulto que se encuentre en ese momento. Conducta que se ha repetido varias veces Informar al tutor o al responsable del comedor de la conducta y de los pasos seguidos. Notificar a la familia por el tutor o el responsable del comedor. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 25
  • 27. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA( ARTICULO 31) CONDUCTA CORRECCION DE LA CONDUCTA • RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION 1.Los actos de desobediencia a los órganos a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto unipersonales de gobierno de los centros docentes o convivencia concreta, sobre sus que haya presenciado la conducta. a los profesores o profesoras cuando vayan consecuencias y orientaciones para su acompañados de manifestación de indisciplina, o reconducción. • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) : expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o el tutor o responsable de comedor. a1 ) Registro de la incidencia (DAP) amenazadoras, así como al resto del personal del • Notificación a la familia: el tutor o centro docente en ejercicio de sus funciones. b1) Notificación por escrito a la familia. responsable de comedor. 2.Las expresiones de amenaza, o insulto contra los a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: La compañeros o compañeras o contra otros miembros convivencia concreta, sobre sus persona adulta que haya presenciado la de la comunidad educativa cuando no estén consecuencias y orientaciones para su conducta. señaladas como conducta que perjudica gravemente reconducción. la convivencia en el centro docente, así como los a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) : gestos o actitudes contra los demás miembros de la el tutor, cualquier otro profesor/a o el comunidad educativa que puedan interpretarse b1 ) Notificación por escrito a la familia responsable de comedor. inequívocamente como intentos o amenazas de • Notificación a la familia: el tutor o agresión. responsable de comedor 3.Sustraer modelos de examen o copias de las a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto respuestas, así como difundirlos, venderlos o convivencia concreta, sobre sus que haya presenciado la conducta. comprarlos. consecuencias y orientaciones para su reconducción. b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la Dirección. • Apercibimiento en presencia de los padres: c) Apercibimiento en presencia de los tutor/a padres, madres o representantes legales. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 26
  • 28. 4.Alterar los boletines de notas o cualquier otro a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el documento o notificación a los padres, madres convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la o representantes legales, así como, en el caso orientaciones para su reconducción. conducta. de alumnos y alumnas menores de edad, no b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la entregarlos a sus destinatarios o alterar las Dirección. respuestas a los mismos. c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los madres o representantes legales. padres: el tutor/ y en caso de reiteración, la Dirección 5.Causar, mediando uso indebido, daños en los a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el locales, mobiliario, material o documentos del convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la centro docente o en las pertenencias de los orientaciones para su reconducción. conducta. demás miembros de la comunidad educativa, a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el cuando no constituyan conducta que DAP) : el tutor o responsable de perjudique gravemente la convivencia en el b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor. centro docente. e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • Notificación a la familia: el tutor o que contribuyan a la reparación de los daños responsable de comedor. materiales causados o, si procede, a la mejora y • El observatorio de la convivencia desarrollo de las actividades del centro docente podrá asesorar sobre las medidas siempre que dichas tareas tengan relación con la educativas conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses. 6.El incumplimiento consciente de los acuerdos a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el válidamente adoptados por el Órgano Máximo convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la de Representación o Consejo Escolar del centro orientaciones para su reconducción. conducta. docente. b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la Dirección. c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los madres o representantes legales. padres: tutor/a Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 27
  • 29. 7.Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: La física, que haga algo a lo que tiene derecho u convivencia concreta, sobre sus consecuencias y persona adulta que haya presenciado obligarle, igualmente sin llegar a emplear orientaciones para su reconducción. la conducta. violencia física, a que haga algo contra su b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la voluntad. Dirección. c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los madres o representantes legales. padres: tutor/a e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • El observatorio de la convivencia que contribuyan a la reparación de los daños podrá asesorar sobre las medidas materiales causados o, si procede, a la mejora y educativas desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses. 8.Los comportamientos perturbadores del orden a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el en el autobús o en el comedor escolar, tanto de convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la carácter individual como colectivo, cuando no orientaciones para su reconducción. conducta. constituyan conducta gravemente perjudicial a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito (hoja de registro en el para la convivencia. b) Apercibimiento escrito. DAP) : el responsable de comedor o i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de del autobús (directora). comedor o el servicio de transporte escolar por un • Apercibimiento por escrito: la período que no podrá sobrepasar el final del Dirección. trimestre académico en que haya tenido lugar la • Suspensión de algún derecho: la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar Dirección. en el último mes del trimestre académico, el final del • Informar a la inspección por escrito de trimestre inmediatamente siguiente, cuando la dicha suspensión. conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios. *i) en caso de más de dos apercibimientos. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 28
  • 30. 9.Utilizar imprudentemente objetos que puedan a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el causar lesiones físicas a cualquier miembro de convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la la comunidad educativa. orientaciones para su reconducción. conducta. a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) : el tutor o responsable de b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor. • Notificación a la familia: el tutor o responsable de comedor. 10. Mentir, dar información falsa u ocultar la a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el propia identidad al personal del centro convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la docente, cuando de ello resulte perjuicio para orientaciones para su reconducción. conducta. otros miembros de la comunidad educativa. a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) : el tutor o responsable de b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor. • Notificación a la familia: el tutor o responsable de comedor. • 11. Cualquier acto o conducta que implique a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el discriminación por razón de nacimiento, edad, convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la raza, sexo, estado civil, orientación sexual, orientaciones para su reconducción. conducta. aptitud física o psíquica, estado de salud, a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier DAP) : el tutor o responsable de otra condición o circunstancia personal, b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor. económica o social, cuando no deba • Notificación a la familia: el tutor o considerarse conducta que perjudique e) Realización de trabajos educativos, o de tareas responsable de comedor. gravemente la convivencia. que contribuyan a la reparación de los daños • El observatorio de la convivencia materiales causados o, si procede, a la mejora y podrá asesorar sobre las medidas desarrollo de las actividades del centro docente educativas siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 29
  • 31. 12. La reiteración de un mismo tipo de a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el conducta inadecuada de las señaladas en el convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la artículo anterior hasta tres veces dentro del orientaciones para su reconducción. conducta. mismo trimestre académico, siempre que las b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso Dirección. de alumnos o alumnas menores de edad, c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los comunicadas a los padres, madres o madres o representantes legales. padres: tutor/a representantes legales. e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • El observatorio de la convivencia que contribuyan a la reparación de los daños podrá asesorar sobre las medidas materiales causados o, si procede, a la mejora y educativas desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses. 13. Cualquier otra conducta que constituya a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el incumplimiento de los deberes de los alumnos convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la y alumnas siempre que interfiera de alguna orientaciones para su reconducción. conducta. manera en el ejercicio de los derechos o en el • Apercibimiento por escrito: la cumplimiento de los deberes de los demás Dirección. miembros de la comunidad educativa y no esté b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento en presencia de los señalada en el artículo siguiente como c) Apercibimiento en presencia de los padres, padres: tutor/a conducta que perjudique gravemente la madres o representantes legales. • El observatorio de la convivencia convivencia en el centro docente. podrá asesorar sobre las medidas e) Realización de trabajos educativos, o de tareas educativas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses. • La reiteración de toda conducta contraria a la convivencia constituirá una conducta que perjudica gravemente la convivencia. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 30