2. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) DEL CEP ROMO LHI
ÍNDICE Pag. 1-2
INTRODUCCIÓN Pag.3
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Pag.4
Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI.
TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI Pag.5
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Órganos de gobierno
Artículo 3. Participación de la comunidad educativa
Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica
Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación
didáctica .
CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI:
Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI
Artículo 7. Elección y renovación del OMR
Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR
Artículo 10. Comisiones del OMR
SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS:
Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
Artículo 13. Competencias del claustro
SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 14. El equipo directivo
CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 15. El director o directora
Artículo 16. Jefe o jefa de estudios
Artículo 17. Secretario o secretaria
Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno
Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 20. Órganos de coordinación:
SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:
Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica
Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica
Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo
Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo
Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo
Artículo 26. Departamentos de área
Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor
Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras
Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras
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3. CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS:
Artículo 30. Asamblea de padres y madres
Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado
Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas
TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA Pag.18
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 43. Base de la convivencia
Artículo 44. Plan de convivencia
Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes
CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Artículo 53. Principio general
Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas
Artículo 55. Conductas inadecuadas
Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia
Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia
TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Pag.21
Artículo 59. Principios generales
Artículo 60. Publicidad
Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres
Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos
Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones
** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS Pag.23
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Pag.31
NORMATIVA DEL COMEDOR Pag.35
NORMATIVA DE AUTOBÚS Pag.36
CONTROL DE INCIDENCIAS Pag. 36
ANEXOS I, II,II y IV : Órgano Máximo de Representación (O.M.R)
ANEXO V : Comisión económica.
ANEXO VI: Claustro de profesores
ANEXO VII: Modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
ANEXO VIII: Funciones del Jefe/a de Estudios y del Secretario/a.
ANEXO IX: Departamento de orientación.
ANEXO X: Departamentos y Equipos de Ciclo.
ANEXO XI: Tutorías.
ANEXO XII: Derechos y deberes del profesorado.
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4. INTRODUCCIÓN
1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros
públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya
obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Este mismo artículo determina el contenido mínimo del ROF, que será:
o La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento.
o Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad
educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las cuales deberán tener un
carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes
sea el compromiso de todos los miembros de la comunidad escolar.
o El régimen de reclamaciones de las evaluaciones.
3. Como características de este documento pueden señalarse las siguientes:
o Dado que el propio Decreto reconoce como deber de los alumnos y alumnas respetar las normas
escolares, entre las que se incluyen todas las aprobadas por los órganos de gobierno del centro
en el ámbito de sus competencias, parece más útil que el ROF establezca sólo el marco
indispensable.
o Igualmente, hay que señalar que el reglamento de organización y funcionamiento no entra en los
derechos y deberes del profesorado, del resto del personal del centro o de los padres. En el caso
del profesorado y del personal no docente la razón es clara: los derechos y deberes son parte
esencial del estatuto de los funcionarios y están regulados por Ley.
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5. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP ROMO LHI
CEP ROMO LHI
1. El CEP ROMO LHI es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación
infantil y primaria, de acuerdo, cada curso académico, con la planificación realizada por su
titular que es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno
Vasco.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el CEP
ROMO LHI se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca,
enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las
desigualdades e integrador de la diversidad.
3. EL CEP ROMO LHI asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la
Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación
didáctica así como todo el profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su
actividad a la consecución de dichos fines.
4. El CEP ROMO LHI asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los
derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.
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6. TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP ROMO LHI
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Órganos de gobierno 1
1. El CEP ROMO LHI Dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos
con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y
atribuciones establecidas en la misma.
a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.
b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria.
Artículo 3. Participación de la comunidad educativa 2
1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de
administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del CEP ROMO LHI se efectuará a través
del OMR.
2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del CEP ROMO LHI, de acuerdo
con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres.
3. El CEP ROMO LHI constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y
alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la
participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y
deportivas.3
1
En el apartado 1 de este artículo se incluyen los órganos obligatorios para todos los Centros en virtud de la Ley de la Escuela Pública
Vasca. En el apartado 2, aquellos órganos a los que, sin ser obligatorios la Administración Educativa presta algún reconocimiento
económico, horario o administrativo si se atiene a las condiciones que anualmente establece en la Resolución de organización del curso.
En el apartado 3 se puede incluir cualquier otro, puesto que la LEPV lo autoriza, pero sin reconocimiento por parte de la Administración de
efectos económicos o administrativos.
2
El OMR y los órganos de participación del apartado 2 vienen impuestos por la LEPV. El incluir en un nuevo apartado, el apartado 3, las
asociaciones de padres y de alumnos no es obligatorio directamente por la LEPV, pero es la mejor forma de atender otros mandatos legales,
como el propio decreto de derechos y deberes que ordena proteger el ejercicio del derecho de asociación.
3
Aunque no se especifica en el texto está claro que son sus límite los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad
académica
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 5
7. Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica4
Serán órganos de coordinación didáctica del CEP ROMO LHI bajo la dirección del claustro, la
comisión de coordinación pedagógica, los departamentos, las tutorías y los distintos equipos
docentes, de grupo, etapa y ciclo.
Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación
didáctica 5
1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que
las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la
Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la
misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada
uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y
alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de
administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa
en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP ROMO LHI
Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP ROMO LHI
1. El OMR del CEP ROMO LHI es el órgano de participación de los diferentes miembros de la
comunidad educativa en el Gobierno del centro. Adoptará la denominación de OMR
2. Competencias del OMR.6
El OMR del CEP ROMO LHI tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV.
4
La LEPV sólo prevé, el concepto general de equipos docentes. Los distintos tipos surgen de otras normas, como se verá en cada caso.
5
Se aplica a los distintos órganos del Centro, como representantes del mismo a todos los niveles, las obligaciones que la Ley y el decreto de
derechos y deberes imponen al Centro.
6
Las competencias que le reconoce la LEPV, incluidas las últimas modificaciones en junio de 2008, están recogidas en el ANEXO I. Se
pueden incorporar en el texto del ROF, pero no es necesario.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 6
8. 3. El OMR de CEP ROMO LHI estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) 7
a) El director o directora, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o jefa de estudios.
c) Doce profesores o profesoras, por elección del claustro.
d) Dieciocho representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será
designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más
representativa, legalmente constituida.
e) Un o una representante del personal de administración y servicios.
f) Un representante del personal especialista de apoyo educativo.
g) Un o una representante del Ayuntamiento.
h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto.
Artículo 7. Elección y renovación del OMR
La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma
alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias
que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e Investigación.
Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el jefe o jefa de estudios
o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro.
2. El secretario o secretaria será sustituido, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras
miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR8
1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del
OMR la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser
objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación
mínima de una semana. ( Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución
de organización del curso referentes a la jornada semanal del profesorado).
2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El OMR se reunirá, siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y
7
Se ha indicado el número de miembros que señala la Orden de 10 de mayo de 1994 para aquellos Centros que no tuvieran OMR aprobado,
y que figura como ANEXO II. Pero es posible cualquier distribución que respete la proporción de al menos un tercio de los puestos para
profesores y al menos la mitad para padres de alumnos, respetando, entre padres y alumnos los porcentajes establecidos en el Decreto
que figura como ANEXO III
8
Se podría establecer un plazo algo menor para las sesiones ordinarias, pero ha sido tradicional el de una semana y además es el que
establece con carácter general la legislación del Ministerio que podría considerarse supletoria. En cambio no podría reducirse el plazo para
las convocatorias extraordinarias, dado que la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común establece como mínimo un plazo de 48 horas.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 7
9. otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus
miembros.
4. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en el caso siguiente:
a) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría
de dos tercios.
5. En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se
atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 10. Comisiones del OMR
1. El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en
el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por
el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y tres padres o madres de
alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores.9 La secretaria levantará acta de las reuniones
y tendrá voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto
ponderado. 10
2. Igualmente se constituirá una comisión económica compuesta por el director o directora,
secretario-a, dos profesores o profesoras y tres padres o madres de alumno o alumna elegido por
cada uno de los sectores, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le
encomienden.11
3.Comisión de comedor compuesta por el director o directora, el o la responsable de comedor, un
profesor o profesora, tres padres o madres que se encargará de la organización y supervisión del
servicio canalizando las propuestas del OMR y viceversa.
4. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las
competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen,
incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios,
informes y propuestas sobre los temas de su competencia e invitar a participar a las personas que se
acuerden. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en
relación con los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la
normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la
composición del OMR de la forma señalada para la permanente , siendo delegables todas las
decisiones que sólo exijan mayoría simple.
9
Sería la composición mínima. Evidentemente el alumno/a sólo tiene cabida a partir de Educación secundaria. En primaria serían dos
padres/madres. Puede incluirse al o a la representante del Ayuntamiento, pero no es obligatorio porque no tiene un porcentaje de
representación atribuido.
10
Es una de las dos posibilidades que ofrece la LEPV y parece la más operativa. La composición proporcional viene exigida por la propia
Ley. El sistema de voto ponderado implica que el peso atribuido al voto de los padres, alumnos y profesores que formen parte de la comisión
sea el mismo que tienen en el pleno del OMR. Se propone el mínimo posible, un padre o madre, un alumno o alumna y un profesor o
profesora, pero está claro que pueden ser más.
11
Es una comisión prevista por el decreto82/1986 que reguló por primera vez los órganos colegiados de gobierno. Aunque ni la LEPV ni los
decretos posteriores la mencionan, parece lo más adecuado mantenerla. Su regulación inicial está recogida en el Anexo IV
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 8
10. SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS
Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
1. El claustro, que además de órgano de gobierno del CEP ROMO LHI es el órgano propio de
participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, decidir en el ámbito de sus competencias e informar sobre
todos los aspectos educativos del mismo.
2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los
profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo
sea del CEP ROMO LHI
3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios
y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o
secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
1. El claustro se reunirá siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del
mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo
exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro.
4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro
se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Competencias del claustro
Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el
artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.12
SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 14. El equipo directivo
1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del CEP ROMO LHI y
trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV,13 así como las
que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia.
3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de
la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y
12
Las competencias actualmente recogidas en la LEPV se presentan en el ANEXO V
13
Se presentan en el ANEXO VI
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 9
11. muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de
proyectos concretos las funciones que crea convenientes. 14
4. En el CEP ROMO LHI el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos
unipersonales:15 Director o Directora, Jefe o Jefa de estudios, Secretario o Secretaria
CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 15. El director o directora
1. El director o directora del CEP ROMO LHI ostenta la representación del Centro a todos los efectos,
es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos
Colegiados de Gobierno.
2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV.16
Artículo 16. Jefe o jefa de estudios
El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del
equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV.17 EL jefe o jefa de estudios
ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los tutores y coordinadores de ciclo.
Artículo 17. Secretario o secretaria
El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del
equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. 18 Por delegación y bajo la
autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del
centro.
Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno
Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo
con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias.
Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus
funciones el jefe o jefa de estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones
provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su
decisión al OMR.
3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el
profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR.
14
Sería la forma legal de reforzar el equipo directivo con coordinadores, responsables de premia, calidad, EGA-AKA, etc.
15
Constituirán el equipo directivo, además de director, jefe de estudios y secretario los posibles jefes de estudio adjuntos, así como
vicedirector y vicesecretario donde los haya. La composición del equipo directivo está fijada por la LEPV, pero nada impide la asistencia a
sus reuniones de aquellos profesores en que se hayan delegado competencias.
16
Se presentan en el ANEXO VII
17
ANEXO VIII
18
ANEXO VIII
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 10
12. 4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de
estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los
apartados dos y tres de este artículo.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 20. Órganos de coordinación del CEP ROMO LHI
En el CEP ROMO LHI existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de coordinación pedagógica.
b) Equipos docentes de grupo, nivel, ciclo y/o etapa.
c) Departamentos de áreas
d) Tutorías
SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA19
Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica
En el CEP ROMO LHI existirá una comisión de coordinación pedagógica, presidida por por el jefe o
jefa de estudios, y compuesta por los coordinadores-as de ciclo y consultora. En función de las tareas
que deba realizar, la comisión se ampliará con el director/a, y los/as responsables de los departamentos.
La frecuencia de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica se determinará en el plan de
centro.
Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica20
1. La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y
profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración y el desarrollo del
proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones asegurando su coherencia con el
proyecto educativo del centro.
2. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras,
tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de
etapa.
b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas
y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
c) Proponer a los ciclos o claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
19
La Comisión de Coordinación Pedagógica nació de la Normativa de implantación de la LOGSE en Infantil y Primaria, con competencias
estrictamente de tipo técnico-Pedagógico. Parece oportuno que exista también en Secundaria, puesto que sus funciones son las mismas que
las de la antigua junta de Jefes de Departamento. Al ser sus competencias exclusivamente técnicas se configura como comisión del Claustro
y no del OMR.
20
Las competencias están recogidas de distintos textos legales.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 11
13. e) Proponer a los ciclos o claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada
etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución
del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.
f) Fomentar el desarrollo y evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración
educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.
Artículo 23. Composición y régimen del equipo docente de grupo
1. El equipo docente de grupo estará constituida por todos los profesores y profesoras que imparten
docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor o tutora.
2. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y
siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora
del grupo.
Artículo 24. Funciones del equipo docente de grupo
Las funciones del equipo docente de grupo serán:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por
la legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas
adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los
alumnos y alumnas del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los
padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro.
Artículo 25. Equipos de nivel, ciclo
25.1. El ciclo/curso es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos,
contenidos y criterios de evaluación propios de acuerdo con el proyecto curricular del centro.
25.2. El conjunto de profesores que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un profesor
o profesora imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos, aunque, cuando
sea requerido, pueda participar en el equipo del otro ciclo. En la distribución de tareas lectivas se dará
prioridad al criterio de que en el ciclo intervenga el menor número posible de profesores/as y de que
cada profesor o profesora imparta clases en un sólo ciclo o en ciclos contiguos.
25.3. Los equipos de ciclo constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos
tienen capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en
el ciclo, dentro del marco del proyecto curricular y los acuerdos de la comisión de coordinación
pedagógica. En la medida de lo posible, se intentará que dentro de cada aula entre el menor número
posible de profesores/as.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 12
14. 25.4. Tareas de un equipo de ciclo:
Los equipos de ciclo, de acuerdo a lo indicado en el ROF del centro educativo, colaborarán en la
elaboración de los instrumentos y proyectos de organización del centro. Corresponde a los
equipos de ciclo realizar las siguientes tareas:
1. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las áreas/y ó ámbito a impartir
en el ciclo educativo de acuerdo a lo especificado en el PCC del centro.
2. Analizar los resultados de la aplicación de las programaciones diseñadas para los grupos de
alumnos/as que constituyen el ciclo educativo y proceder a sus modificaciones.
3. Unificar los criterios del profesorado en el desarrollo de la actividad educativa.
4. Proponer proyectos de formación o de innovación al equipo directivo.
5. Colaborar en la elaboración de los proyectos y planes del centro educativo.
6. Estudiar y atender las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, así como elevar
propuestas a esta comisión para su estudio en el órgano que corresponda.
7. Cuantas se les encomiende por parte de los órganos competentes del centro educativo.
25.5. La frecuencia de las reuniones de los equipos de ciclo se determinará en el plan de centro. La
asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del equipo de ciclo.
Además de las tareas incluidas en su plan anual de trabajo, los equipos de ciclo tendrán las siguientes
tareas permanentes:
a) Al principio de curso, concretar los objetivos, programa y criterios de evaluación, los cauces de
información mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para
realizar fuera del centro escolar. Como criterios generales a seguir se tendrán en cuenta los
siguientes:
• En primer ciclo de E. Primaria, a parte de la lectura diaria, sistemáticamente, no se
mandarán trabajos escolares para realizar en casa. De modo excepcional, se podrá
proponer algún trabajo (terminación de algún trabajo, ficha para el fín de semana, ...).
• En el 2º y 3º ciclo de Educac. Primaria, se podrán mandar trabajos escolares a realizar
en casa, que permitan afianzar aprendizajes ya trabajados en el aula. El tiempo diario
dedicado a la realización de estos trabajos no excederá los 45 minutos.
• En todo caso, se respetarán los períodos vacacionales, en los que no se podrán
imponer trabajos con carácter obligatorio.
• En casos particulares se aunarán criterios con la familia.
b) En cada período de evaluación, analizar la situación académica de los grupos, detectar sus
necesidades educativas y responder a las mismas.
...........................................
25.8. Cada equipo de ciclo contará con un coordinador o coordinadora,, que será elegido por y entre sus
miembros al comienzo de curso y propuesto a la dirección para su nombramiento. Si no hay voluntarios
el equipo directivo propondrá un candidato o candidata al ciclo para que lo ratifique.
El coordinador o coordinadora de ciclo es el responsable del funcionamiento del mismo.
25.9.Funciones del coordinador de ciclo: Corresponden al coordinador o coordinadora de ciclo las
siguientes funciones:
- Organizar, convocar y dirigir las reuniones del equipo docente de etapa o ciclo
preparando el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo dando información del
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 13
15. mismo con suficiente antelación, recoger sus conclusiones y acuerdos y velar por su
cumplimiento.
- Llevar las actas de las reuniones, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos
tomados. Así mismo se encargará de recoger y tener a disposición del ciclo los documentos
y materiales que elabore el equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común
en el ciclo.
- Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas
formuladas a este respecto por el equipo docente.
- Participar como miembro en la Comisión Pedagógica del centro.
- Coordinar las funciones de tutoría de los/as alumnos/as de la etapa o ciclo.
- Coordinar la enseñanza de la etapa o ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular.
- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular
con la programación general anual del Centro.
- Coordinar los procesos de evaluación en el ciclo.
- Coordinar las actividades complementarias.
- Informar al jefe/a de estudios de las ausencias del profesorado a las mismas y de las
incidencias más importantes en la convivencia escolar.
- Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares
y actividades complementarias.
25.10. Los coordinadores/as de ciclo tendrán prioridad, tras el equipo directivo, en la distribución horaria
para contar con un tiempo disponible para realizar sus tareas.
Artículo 26. Departamentos de área
26.1. Los departamentos didácticos son equipos docentes formados por profesores y profesoras para el
desarrollo del currículo de un área o materia, la elaboración de materiales curriculares e instrumentos
de evaluación o para abordar temas de interés general como el tratamiento de la diversidad, la tutoría,
líneas transversales...
26.2. Las propuestas de los departamentos sólo serán firmes cuando sean refrendadas por el equipo
directivo, la comisión de coordinación pedagógica o el equipo de ciclo respectivo.
26.3. Son funciones de los departamentos:
a) Elaborar propuestas para el desarrollo y/o modificación del proyecto curricular del centro.
b) Desarrollar la programación de un área o materia, de acuerdo al proyecto curricular, para uno
o varios ciclos, elaborar recursos didácticos y/o instrumentos de evaluación adecuados.
c) Analizar las dificultades que surgen en el proceso de enseñanza-aprendizaje debidas a
problemas generales del contexto escolar o de un área para proceder a su mejora, a través de
procesos de innovación educativa y de formación.
26.4. En el programa de actividades docentes se determinarán los departamentos que van a funcionar
durante el curso para la realización de los proyectos incluidos en el plan anual y se fijará su plan de
trabajo.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 14
16. 26.5. En el plan anual se determinará la frecuencia con que se reúnan los departamentos, que será de
cinco veces como mínimo a lo largo del curso, al principio y al final y otra vez cada trimestre; además, se
reunirá a propuesta del jefe o jefa del departamento y bajo la coordinación de la comisión pedagógica.
26.a: Profesorado de Refuerzo lingüístico: asumirá cada año académico las funciones y tareas
asignadas por la resolución de organización del curso.
Artículo 27. Servicio de Apoyo y consultor
27.1. El servicio de apoyo estará formado por el consultor o consultora, que será el/la responsable,
los/as profesores/as que ocupen plazas o desempeñen tareas de apoyo a las necesidades educativas
especiales y un/a representante de las especialistas de apoyo educativo. Actuará bajo la dirección de la
jefatura de estudios siguiendo los criterios de la comisión pedagógica.
Los servicios educativos tienen la función de apoyo al profesorado para el mejor desempeño de sus
funciones.
27.2. El servicio de apoyo tendrá las siguientes funciones (Orden del 30 de julio de 1998-BOPV de 31 de
agosto):
a) Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de refuerzo educativo y de adaptación
curricular que se pueden utilizar en diferentes situaciones en el centro. El servicio de apoyo
se reunirá una vez al mes.
b) El criterio del servicio de apoyo será tenido en cuenta a la hora de elaborar el programa de
actividades docentes en la parte que corresponde a la organización del apoyo a la
diversidad y a las necesidades educativas especiales y en proyectos específicos.
27.3. El consultor/a tendrá las siguientes funciones (Resolución sobre la organización del curso):
a) Asesorar y apoyar a los tutores en el desempeño de la función tutorial.
b) Analizar con el tutor/a las situaciones de los alumnos/as con dificultades escolares o con
necesidades educativas especiales y decidir las actuaciones que se consideren oportunas en
cada caso, sean de refuerzo educativo o de adaptaciones curriculares individualizadas.
c) Asesorar al tutor/a y a los profesores/as, en general, sobre los procesos de innovación
convenientes para la mejora de la enseñanza en un contexto escolar determinado.
d) Coordinar proyectos de respuesta a la diversidad y de atención a las necesidades
educativas especiales
e) Intervenir directamente con alumnos/as que precisen su actuación especializada tanto en
el aula con el profesor o profesora como fuera del aula. En este último caso no
representará más de un quinto de la jornada.
f) Coordinar el plan de acción tutorial.
g) Coordinar las tareas del servicio de apoyo.
27.4. Las tareas del equipo de apoyo serán básicamente las siguientes:
a) Intervención directa con los alumnos/as que precisen su actuación especializada, tanto en
el aula como fuera de ella.
b) Asesorar a los tutores y tutoras en el establecimiento de los servicios educativos y las
adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas que lo precisen.
27.5. El equipo directivo, a la vista de las necesidades y de los recursos disponibles, fijará anualmente
el plan de trabajo a todos los miembros del equipo de apoyo
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 15
17. Artículo 28. Tutoría y designación de tutores y tutoras 21
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
2. En el CEP ROMO LHI habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas.
3. El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de
estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada
curso académico con las instrucciones contenidas en la Resolución del Viceconsejero de
Educación sobre la organización del curso.
4. El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las
reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Articulo 29. Funciones de los tutores y tutoras
Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución
de organización del curso: 22
A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo
didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de
informar a sus familias.
En concreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes tareas:
1. Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de orientarles
más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y
académicas.
2. Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y
fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
3. Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo
docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de
evaluación de su grupo. El tutor/tutora convocará a los profesores y profesoras que
intervengan en su grupo, al principio de curso, para conocer los objetivos, programa y
criterios de evaluación de las distintas materias, así como para fijar fórmulas de información
mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse a los alumnos para realizar fuera
del centro escolar.
4. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo
docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno y
alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el
proyecto curricular del centro. El tutor convocará a las sesiones de evaluación, en
coordinación con el jefe/a de estudios, para decidir la evaluación de los alumnos y analizar
las situaciones académicas individuales y del grupo, detectar sus necesidades educativas y
responder a las mismas.
5. Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las
adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos y alumnas que
presenten necesidades educativas especiales.
6. Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
7. Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias
educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias.
8. Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas.
9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
21
Toda la regulación de la tutoría se basa en la Resolución de Organización del curso. Anexo 11
22
Las competencias y funciones asignadas el presente curso están recogidas en el ANEXO XI
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 16
18. CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 30. Asamblea de padres y madres 23
1. La asamblea de padres y madres del CEP ROMO LHI es el órgano de participación específica
de los padres y madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y
madres o tutores del alumnado. Podrá ser convocada y presidida por el Director o Directora
quien podrá delegar estas funciones en el Presidente o Presidenta del AMPA, siempre que no
se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y 3.e) de
este mismo artículo.
2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y
secreto, de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus
decisiones.
3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes:
a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los
asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa
de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias y del programa anual de gestión.
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima
colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del
centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos
colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
Artículo 31. Asociaciones de padres y madres del alumnado
1. El CEP ROMO LHI reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el
funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas
de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el
que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de
Euskadi
2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter
permanente al uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar
eventualmente, a petición de los representantes de las asociaciones, la utilización de
espacios comunes.
3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de
lo dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo
que se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR.
4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda
coaccionar a ningún padre o madre de alumnos o alumnas, a inscribirse o a no inscribirse en
cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.
23
Es un órgano creado por la LEPV:
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 17
19. Artículo 32. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas
a) Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán:
b) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la
programación general anual.
c) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
d) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.
e) Recibir a través de sus representantes, información del OMR sobre los temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el
objeto de poder elaborar propuestas.
f) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste.
g) Elaborar propuestas de modificación del ROF.
h) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
i) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
centro.
j) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus
modificaciones.
k) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
centro.
l) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
m) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.
TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 43. Base de la convivencia
El CEP ROMO LHI asume como base de la convivencia el respeto y protección de los derechos de los
alumnos y alumnas por parte de toda la comunidad educativa así como el ejercicio responsable de
dichos derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por parte de los alumnos y alumnas,
de acuerdo con lo que se establece en este Título.
Artículo 44. Plan de convivencia
El CEP ROMO LHI cuenta con un plan de convivencia de acuerdo con lo que dispone el Departamento
de Educación Universidades e Investigación. En él se establece como objetivo prioritario la
prevención de conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y
medidas acordadas por medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre, utilizando, si es preciso procedimientos de mediación.
Artículo 45. Protección inmediata de los derechos y garantía de cumplimiento de los deberes
Son derechos y deberes de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 27 del
Decreto 201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier trabajador-a del centro que presencie una conducta
del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos y/o el incumplimiento
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 18
20. de los deberes, deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al responsable
de dicha conducta.
CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
Todo el personal docente y no docente del CEP ROMO LHI colaborará en la protección de los
derechos reconocidos a los alumnos y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo
lo que se dispone en el presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno.
Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
1. El personal que trabaja en el centro pondrán en conocimiento del equipo directivo los
indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o desprotección infantil a efectos de
lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes.
2. Es función de todo el personal prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente
posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se
comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que
correspondan.
3. El jefe o jefa de estudios organizará los recreos para poder controlar visualmente todo el
espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento y patio quienes son
los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y
tener acceso visual de manera constante. El director o directora podrá prohibir la utilización
de espacios que, por su situación o características, dificulten la vigilancia por parte de los
profesores y profesoras.
Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
1. Los órganos de gobierno del CEP ROMO LHI, todo el personal trabajador del centro deberá
proteger el derecho de los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad
educativa al honor la intimidad y la propia imagen. El OMR ha aprobado las normas para el
uso de medios de grabación, teléfonos móviles y nuevas tecnologías, en general. Estas
normas en ningún caso permiten grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles
dentro del recinto escolar por parte del alumnado siempre y cuando no esté autorizado por
algún profesor o profesora del centro o su finalidad no sea estrictamente educativa
(conducta contraria a la convivencia)
2. En el caso de que se permita la utilización en el recinto escolar, podrán proponerse todas las
limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá fotografiar o
grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como
hacer uso no autorizado expresamente de las fotografías o grabaciones efectuadas con
permiso (conducta gravemente contraria a la convivencia)
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Artículo 53. Principio general
1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008
de 2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir
conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 19
21. interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa
o atenta directamente contra los mismos.
2. Todo el personal del centro que presencie un incumplimiento de dichos deberes está
obligado a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya
producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente
reglamento.
Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas ** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE
CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS)
Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008
define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia.
Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que
lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección.
Artículo 55. Conductas inadecuadas24
Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente y
las que se tipifiquen como tales en otras normativas del centro (comedor, autobús, entradas y
salidas...) .
1. Las medidas correctoras de las conductas inadecuadas en el CEP ROMO LHI se realizará,
según lo previsto por el mencionado Decreto, por la persona bajo cuya custodia esté el
alumno o alumna en ese momento.
2. Se comunicarán por escrito a la familia.
Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia25
1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto
de Derechos y Deberes.
2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta contraria a la convivencia
apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, notificará los
hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al responsable de
comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor registrará la
incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo.
Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia26
1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el
artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes.
2. Cualquier persona del centro que presencie una conducta gravemente contraria a la
convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta,
notificará los hechos, así como su intervención en la corrección inmediata, al tutor-a o al
responsable de comedor en el horario de mediodía. El tutor-a o responsable de comedor
registrará la incidencia y comunicará la misma a la familia y al equipo directivo.
24
** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22
25
** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22
26
** (ANEXO: NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS) Pag 22
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 20
22. Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia
Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales para la
convivencia, se aplicará en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre intentando siempre solucionar el conflicto mediante la utilización de las vías alternativas
previstas en el capítulo III del mismo.
TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 59. Principios generales
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública Vasca y
garantizar suficientemente el Derecho de los alumnos y alumnas a la evaluación objetiva de su
rendimiento académico, adoptarán el sistema de garantías establecido en este título, basado en los
principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la posibilidad de reclamación
a las calificaciones finales.
Artículo 60. Publicidad
1. El jefe o jefa de estudios, deberá garantizar el acceso del alumnado y de sus representantes
legales al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y
competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas.
2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de cada uno de los profesores
mediante la reunión de principio de curso, de los contenidos mínimos exigibles para la
superación de las diferentes áreas, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y
los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos.
Artículo 61. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres
1. El jefe o jefa de estudios debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y
estables entre los profesores y profesoras y los padres, madres o representantes legales de
los alumnos y alumnas, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con
las actividades de enseñanza y aprendizaje y, especialmente, con el rendimiento escolar.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del tutor o tutora, ningún profesor o profesora podrá
negarse a dar individualmente a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales toda la
información que se solicite sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior.
Corresponde al jefe o jefa de estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada
uno de los profesores y profesoras.
3. El jefe o jefa de estudios deberá asegurar la celebración de reuniones de, al menos, los
profesores tutores y tutoras con los padres de los alumnos del grupo correspondiente a
principio y final de curso y también, siempre que sean solicitadas por más de un tercio de los
padres. En dichas reuniones se comunicarán los aspectos arriba mencionados y la situación
general del grupo de alumnos y alumnas en relación con ellos.
4. Independientemente de la información que pueda transmitirse por los procedimientos a que
se refieren los apartados anteriores, los tutores y tutoras comunicarán la información que en
dichas sesiones se haya acordado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la
recepción efectiva de la información por sus destinatarios. Dicha información se reflejará en
los Boletines de evaluación:
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 21
23. • En E.Primaria se entregarán por escrito a las familias trimestralmente según las fechas
indicadas en el apartado: ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del
Plan anual de Centro.
• En educación Infantil:
En dos años: En febrero oralmente, en entrevista con las familias y por
escrito al finalizar el curso.
En el resto de los cursos de Ed. Infantil: En febrero oralmente, en
entrevista con las familias y por escrito en diciembre y al finalizar el
curso según las fechas indicadas en el apartado: ASPECTOS DE
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO del Plan anual de Centro.
5. La información se extenderá al menos a los siguientes aspectos:
• Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos y contenidos generales y de
las áreas.
• Valoraciones del aprendizaje
• Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
6. El resto de la información será registrada en los documentos relacionados en la Orden
7/2008 por la que se establece la evaluación del alumnado en la Educación Básica.
7. Complementariamente, podrán realizarse entrevistas personales con las familias cuando
sean solicitadas por una de las dos partes respetando los días y procedimientos asignados en
el Plan Anual de Centro (PAC).
Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos
1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán
acceso a todos los trabajos, pruebas, exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en
la evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de
los mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados.
2. Como regla general, a peticiones verbales deberá darse respuesta verbal, y a peticiones
escritas respuesta escrita en el plazo de una semana.
3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa,
sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación
razonada de la calificación acorde con lo expresado en el PCC y programaciones.
Artículo 63. Conservación de documentos que justifican las calificaciones
1. A fin de que el acceso a las pruebas más representativas sea posible en todo momento del
curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo
escolar hasta finalizar el curso.
(Se asumirán cada año académico las directrices marcadas por la resolución de organización del
curso).
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 22
24. ** ANEXO : NORMATIVA , TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
CONDUCTAS INADECUADAS (ARTICULO 30)
CONDUCTA CORRECCION DE LA CONDUCTA RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION
a) Las faltas injustificadas de puntualidad. a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • El profesor de la asignatura en la que se
concreta y sus consecuencias. retrase.
• En primaria, 10 minutos de retraso se
compensa con recuperación en recreos (de la
asignatura correspondiente).
• Cuando es reiterativo. Notificación escrita
a la familia.
b) Las faltas injustificadas de asistencia. a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
concreta y sus consecuencias. • Tutor/a
• Se dará parte a la familia mediante nota o
llamada por teléfono
c) El deterioro de las dependencias del centro Apercibimiento verbal • Persona adulta que ve la acción
docente, de material del mismo o de los objetos
a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Tutor/a o responsable del comedor
y pertenencias de los demás miembros de la
concreta y sus consecuencias.
comunidad educativa, cuando sea causado por
negligencia. c) Realización de actividades de aprendizaje e
interiorización de pautas de conducta correctas.
• Notificación a la familia.
• Reparación del daño en la medida que sea
posible.
d) La simple desobediencia a los profesores, Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese
profesoras o autoridades académicas cuando no momento
a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
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25. comporte actitudes de menosprecio, insulto o concreta y sus consecuencias. • Tutor/a o responsable del comedor
indisciplina deliberada, así como no atender las
d) Realización de alguna tarea relacionada con
indicaciones del resto del personal del centro
el tipo de conducta inadecuada.
docente en ejercicio de sus funciones.
• Con más de dos notas se comunica a familia.
Con más de tres notas, implicación de
actividades extras en el centro
e) Las actitudes gestos o palabras • Reflexión , explicación del lenguaje no verbal. • Persona adulta que corresponde en ese
desconsideradas contra los miembros de la a) Reflexión sobre la conducta inadecuada momento
comunidad educativa. concreta y sus consecuencias. • Tutor/a o responsable del comedor
• Si se da de continuo trabajar en tutorías.
f) Llevar en el centro docente equipos, a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese
materiales, prendas de vestir o aparatos concreta y sus consecuencias. momento
prohibidos por los órganos de gobierno del
• Apercibimiento verbal • Si es reiterativo, el profesor/a , monitor/a
centro docente dentro de su ámbito de confiscar durante un tiempo.
• Actuar según la norma del centro.
competencia. • Será el adulto quien recoja el objeto.
• Comunicar a la familia.
• Llegar a compromisos firmados.
g) Utilizar el equipamiento del centro docente, Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese
electrónico, mecánico, telefónico informático o momento
a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
de cualquier clase sin autorización o para fines
concreta y sus consecuencias.
distintos de los autorizados.
h) Mentir o dar información falsa al personal del Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese
centro docente cuando no perjudique a ninguna momento
a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
persona miembro de la comunidad educativa.
concreta y sus consecuencias.
i) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas • No aceptar, invalidar la prueba y comunicar a • El profesor/a responsable de la actividad.
copien en exámenes, pruebas o ejercicios que la familia.
hayan de servir para la calificación, o utilizar en a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
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26. ellos material o aparatos no autorizados. concreta y sus consecuencias.
j) Facilitar la entrada al centro docente a a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese
personas no autorizadas o entrar con ellas en concreta y sus consecuencias. momento
contra de las normas de Convivencia o
instrucciones de los órganos de gobierno del
centro docente.
k) Utilizar intencionadamente las pertenencias de Apercibimiento verbal • Persona adulta que corresponde en ese
compañeros o compañeras contra su voluntad. momento
• a) Reflexión sobre la conducta inadecuada
concreta y sus consecuencias. Dialogar,
trabajar, reflexionar, sobre el respeto a la
propiedad privada.
l) Cualquier otro incumplimiento de los propios a) Reflexión sobre la conducta inadecuada • Persona adulta que corresponde en ese
deberes que no constituya un impedimento, concreta y sus consecuencias. momento
obstáculo o perturbación del ejercicio de los
derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa, cuando no esté señalado
como conducta contraria a la convivencia en el
centro docente o conducta que perjudique
gravemente dicha convivencia.
En este tipo de conductas:
Reflexión sobre una conducta, consecuencias y reconducción
El responsable de realizarlo es el adulto que se encuentre en ese momento.
Conducta que se ha repetido varias veces
Informar al tutor o al responsable del comedor de la conducta y de los pasos seguidos.
Notificar a la familia por el tutor o el responsable del comedor.
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27. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA( ARTICULO 31)
CONDUCTA CORRECCION DE LA CONDUCTA • RESPONSABLE Y MODOS DE ACTUACION
1.Los actos de desobediencia a los órganos a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto
unipersonales de gobierno de los centros docentes o convivencia concreta, sobre sus que haya presenciado la conducta.
a los profesores o profesoras cuando vayan consecuencias y orientaciones para su
acompañados de manifestación de indisciplina, o reconducción. • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) :
expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o el tutor o responsable de comedor.
a1 ) Registro de la incidencia (DAP)
amenazadoras, así como al resto del personal del • Notificación a la familia: el tutor o
centro docente en ejercicio de sus funciones. b1) Notificación por escrito a la familia. responsable de comedor.
2.Las expresiones de amenaza, o insulto contra los a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: La
compañeros o compañeras o contra otros miembros convivencia concreta, sobre sus persona adulta que haya presenciado la
de la comunidad educativa cuando no estén consecuencias y orientaciones para su conducta.
señaladas como conducta que perjudica gravemente reconducción.
la convivencia en el centro docente, así como los
a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el DAP) :
gestos o actitudes contra los demás miembros de la el tutor, cualquier otro profesor/a o el
comunidad educativa que puedan interpretarse b1 ) Notificación por escrito a la familia responsable de comedor.
inequívocamente como intentos o amenazas de • Notificación a la familia: el tutor o
agresión. responsable de comedor
3.Sustraer modelos de examen o copias de las a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el adulto
respuestas, así como difundirlos, venderlos o convivencia concreta, sobre sus que haya presenciado la conducta.
comprarlos. consecuencias y orientaciones para su
reconducción.
b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la Dirección.
• Apercibimiento en presencia de los padres:
c) Apercibimiento en presencia de los tutor/a
padres, madres o representantes legales.
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28. 4.Alterar los boletines de notas o cualquier otro a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
documento o notificación a los padres, madres convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
o representantes legales, así como, en el caso orientaciones para su reconducción. conducta.
de alumnos y alumnas menores de edad, no
b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la
entregarlos a sus destinatarios o alterar las Dirección.
respuestas a los mismos. c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los
madres o representantes legales. padres: el tutor/ y en caso de
reiteración, la Dirección
5.Causar, mediando uso indebido, daños en los a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
locales, mobiliario, material o documentos del convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
centro docente o en las pertenencias de los orientaciones para su reconducción. conducta.
demás miembros de la comunidad educativa,
a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el
cuando no constituyan conducta que DAP) : el tutor o responsable de
perjudique gravemente la convivencia en el b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor.
centro docente. e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • Notificación a la familia: el tutor o
que contribuyan a la reparación de los daños responsable de comedor.
materiales causados o, si procede, a la mejora y • El observatorio de la convivencia
desarrollo de las actividades del centro docente podrá asesorar sobre las medidas
siempre que dichas tareas tengan relación con la educativas
conducta contraria a la convivencia, durante un
periodo que no podrá exceder de tres meses.
6.El incumplimiento consciente de los acuerdos a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
válidamente adoptados por el Órgano Máximo convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
de Representación o Consejo Escolar del centro orientaciones para su reconducción. conducta.
docente.
b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la
Dirección.
c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los
madres o representantes legales. padres: tutor/a
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 27
29. 7.Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: La
física, que haga algo a lo que tiene derecho u convivencia concreta, sobre sus consecuencias y persona adulta que haya presenciado
obligarle, igualmente sin llegar a emplear orientaciones para su reconducción. la conducta.
violencia física, a que haga algo contra su
b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la
voluntad. Dirección.
c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los
madres o representantes legales. padres: tutor/a
e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • El observatorio de la convivencia
que contribuyan a la reparación de los daños podrá asesorar sobre las medidas
materiales causados o, si procede, a la mejora y educativas
desarrollo de las actividades del centro docente
siempre que dichas tareas tengan relación con la
conducta contraria a la convivencia, durante un
periodo que no podrá exceder de tres meses.
8.Los comportamientos perturbadores del orden a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
en el autobús o en el comedor escolar, tanto de convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
carácter individual como colectivo, cuando no orientaciones para su reconducción. conducta.
constituyan conducta gravemente perjudicial a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito (hoja de registro en el
para la convivencia. b) Apercibimiento escrito. DAP) : el responsable de comedor o
i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de del autobús (directora).
comedor o el servicio de transporte escolar por un • Apercibimiento por escrito: la
período que no podrá sobrepasar el final del Dirección.
trimestre académico en que haya tenido lugar la • Suspensión de algún derecho: la
conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar Dirección.
en el último mes del trimestre académico, el final del • Informar a la inspección por escrito de
trimestre inmediatamente siguiente, cuando la dicha suspensión.
conducta contraria a la convivencia haya tenido
lugar con ocasión de la utilización de los
mencionados servicios.
*i) en caso de más de dos apercibimientos.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 28
30. 9.Utilizar imprudentemente objetos que puedan a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
causar lesiones físicas a cualquier miembro de convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
la comunidad educativa. orientaciones para su reconducción. conducta.
a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el
DAP) : el tutor o responsable de
b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor.
• Notificación a la familia: el tutor o
responsable de comedor.
10. Mentir, dar información falsa u ocultar la a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
propia identidad al personal del centro convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
docente, cuando de ello resulte perjuicio para orientaciones para su reconducción. conducta.
otros miembros de la comunidad educativa.
a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el
DAP) : el tutor o responsable de
b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor.
• Notificación a la familia: el tutor o
responsable de comedor.
•
11. Cualquier acto o conducta que implique a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
discriminación por razón de nacimiento, edad, convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
raza, sexo, estado civil, orientación sexual, orientaciones para su reconducción. conducta.
aptitud física o psíquica, estado de salud,
a1 ) Registro de la incidencia (DAP) • Registro escrito( hoja de registro en el
cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier DAP) : el tutor o responsable de
otra condición o circunstancia personal, b1 ) Notificación por escrito a la familia comedor.
económica o social, cuando no deba • Notificación a la familia: el tutor o
considerarse conducta que perjudique e) Realización de trabajos educativos, o de tareas responsable de comedor.
gravemente la convivencia. que contribuyan a la reparación de los daños • El observatorio de la convivencia
materiales causados o, si procede, a la mejora y podrá asesorar sobre las medidas
desarrollo de las actividades del centro docente educativas
siempre que dichas tareas tengan relación con la
conducta contraria a la convivencia, durante un
periodo que no podrá exceder de tres meses.
Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F) Página 29
31. 12. La reiteración de un mismo tipo de a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
conducta inadecuada de las señaladas en el convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
artículo anterior hasta tres veces dentro del orientaciones para su reconducción. conducta.
mismo trimestre académico, siempre que las
b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento por escrito: la
dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso Dirección.
de alumnos o alumnas menores de edad, c) Apercibimiento en presencia de los padres, • Apercibimiento en presencia de los
comunicadas a los padres, madres o madres o representantes legales. padres: tutor/a
representantes legales. e) Realización de trabajos educativos, o de tareas • El observatorio de la convivencia
que contribuyan a la reparación de los daños podrá asesorar sobre las medidas
materiales causados o, si procede, a la mejora y educativas
desarrollo de las actividades del centro docente
siempre que dichas tareas tengan relación con la
conducta contraria a la convivencia, durante un
periodo que no podrá exceder de tres meses.
13. Cualquier otra conducta que constituya a) Reflexión sobre la conducta contraria a la • Apercibimiento verbal y reflexión: el
incumplimiento de los deberes de los alumnos convivencia concreta, sobre sus consecuencias y adulto que haya presenciado la
y alumnas siempre que interfiera de alguna orientaciones para su reconducción. conducta.
manera en el ejercicio de los derechos o en el • Apercibimiento por escrito: la
cumplimiento de los deberes de los demás Dirección.
miembros de la comunidad educativa y no esté b) Apercibimiento escrito. • Apercibimiento en presencia de los
señalada en el artículo siguiente como c) Apercibimiento en presencia de los padres, padres: tutor/a
conducta que perjudique gravemente la madres o representantes legales. • El observatorio de la convivencia
convivencia en el centro docente. podrá asesorar sobre las medidas
e) Realización de trabajos educativos, o de tareas educativas
que contribuyan a la reparación de los daños
materiales causados o, si procede, a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro docente
siempre que dichas tareas tengan relación con la
conducta contraria a la convivencia, durante un
periodo que no podrá exceder de tres meses.
• La reiteración de toda conducta contraria a la convivencia constituirá una conducta que perjudica gravemente la convivencia.
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