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E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)



ÍNDICE:




BLOQUE II: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.R.O.F.



PREÁMBULO                                                                    2

TÍTULO PRELIMINAR                                                            3

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I: LAS FAMILIAS                                                     3

CAPÍTULO II: PROFESORADO                                                     6

CAPÍTULO III: ALUMNADO                                                       12

CAPÍTULO IV: PERSONAL NO DOCENTE                                             13

CAPÍTULO V: MECANISMOS Y ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN DE LOS CAUCES DE            13
PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO    15
DE EVALUACIÓN.

TÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS         16
MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR.

CAPÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE   18
LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

CAPÍTULO IX: NORMAS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO X: REGULACIÓN DEL UNIFORME ESCOLAR                                  20

TÍTULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO XI: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A     21
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




                                                                                  1
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)




PREÁMBULO


El Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro, que en adelante llamaremos
R.O.F., es el instrumento que recoge el conjunto de normas que han de regular la
convivencia y establece la estructura organizativa de la comunidad escolar dentro del marco
jurídico vigente, tal y como exige la reforma del Sistema Educativo.
Los principales fines y objetivos que pretendemos alcanzar y conseguir con este documento se
resumen en tres fundamentalmente:

       - Establecer unas normas de convivencia que sean respetadas por todos.
       - Conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el hecho
       educativo.
       - Organizar mejor el trabajo y las diferentes estructuras docentes y organizativas.

La necesidad de modificar el R.O.F. viene determinada por la urgencia de modernizar y
revitalizar el existente en el Centro, reformado en su totalidad en el año 2003, aportando
elementos más flexibles y participativos e incorporando todos los documentos que
actualmente regulan y organizan la vida de nuestro colegio. Esta remodelación se hace
además necesaria para poder dar cabida a los reglamentos de organización y funcionamiento
derivados de los planes de Convivencia, de Autoprotección y de Apertura Horaria del centro
recientemente elaborados.
Intentaremos realizar un documento capaz de regular los aspectos específicos del Centro no
desarrollados en la normativa vigente, garantizando así un clima organizativo y funcional
adecuado para alcanzar las finalidades y el desarrollo de nuestro Proyecto Curricular de
Centro.
Se pretende además que este documento produzca una mejora en la calidad de la enseñanza,
lo que justificaría que:

- Se concreten las competencias y delimiten funciones.
- Se establezcan unos canales ágiles de comunicación entre órganos y sectores.
- Se conozca y cumpla con lo legislado y que se regule todo aquello que no lo esté.

Partiremos del documento que actualmente está en vigor y que regula la vida organizativa y
funcional de nuestro colegio, para elaborar otro atendiendo a lo dicho anteriormente y
tomando como marco legal lo reseñado en el Decreto 308/2010.




                                                                                          2
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)




TÍTULO PRELIMINAR



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la
       Escuela de Educación Infantil “Julio César”, de Sevilla.
    2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente para concretarla en nuestro centro.
    3. Es de obligado cumplimiento por todas las personas que integran la comunidad
       educativa.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

LAS FAMILIAS

Artículo 2. Participación en la vida del centro.

La participación de los Padres y Madres de alumnos/as debe canalizarse a través de:

                Sus representantes en el Consejo escolar del centro, en los términos que
                 establezca la normativa. Todos los padres y madres podrán hacer propuestas
                 al Equipo Directivo para incluirlas en la programación general del Centro, a
                 través de sus representantes en el Consejo Escolar o bien personalmente.
                La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as, AMPA “Roma”, que gozarán
                 de autonomía en su organización y gestión. El Centro dará todas las
                 facilidades y proporcionará los medios a su alcance para favorecer el
                 mantenimiento del AMPA.
                A través de los Delegados y Delegadas de clase, y de las asambleas que
                 realizan.
                Y, a título individual, como corresponsables de la educación de su hijo/a.

Todas las decisiones tomadas en cada una de las reuniones que se mantengan con las familias
quedarán recogidas en las actas que corresponda en cada caso.

Artículo 3. Participación a nivel de aula.

Los padres y madres participarán en la vida del aula a través de la Tutoría. En el Plan de
Orientación y Acción Tutorial del Proyecto Educativo queda recogido el procedimiento que
existe para tal fin.

El ciclo completo coordinará y planificará con suficiente antelación los puntos a tratar en la
reunión general de aula, haciendo especial hincapié en aquellos que afecta a todos los
grupos. Asimismo se acordará día y hora de celebración de las reuniones de todas las clases. A
las familias se les avisará a través de los tablones de anuncios con el debido tiempo para
facilitar la asistencia a las mismas.

Artículo 4. Delegad@s de padres y madres.

Sin menosprecio de lo recogido y aprobado en nuestro PEC, queremos concretar para este
punto algunos aspectos:


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E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

      Denominaremos delegad@ de padres y madres a la persona que, elegido/a entre las
       familias voluntarias de esa clase o grupo que representa, coordina y sirve de enlace
       entre el tutor/a y las familias para la mejora de la Convivencia y los rendimientos
       educativos.
      Debe reunir las siguientes actitudes, habilidades y competencias para favorecer la
       buena relación entre el tutor/a y las familias: Saber escuchar, persona positiva,
       próxima y dialogante, empatía, asertividad, respeto, complicidad, capacidad de
       mediación, conciliación y resolución de conflictos, inteligencia emocional-social,
       disponibilidad, ilusión, buen humor , alegría….etc. . Asimismo debe estar
       predispuesta a participar en todas las acciones formativas dirigidas a las familias del
       centro.
      Las personas delegadas de los padres y madres de cada grupo tendrán atribuidas las
       funciones reguladas en el artículo 10 de la Orden de 20 de Junio de 2011.
      Será elegido para cada curso escolar por los propios padres y madres por sufragio
       directo y secreto por mayoría simple, de entre todos candidatos en la reunión que la
       tutora realiza con las familias antes de finalizar el mes de Noviembre (art. 9 de la
       Orden). Previamente a la elección, las madres y padres interesados podrán dar a
       conocer y ofrecer su candidatura para esta elección.
      En este proceso, la segunda y tercera persona con mayor número de votos serán
       designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso
       de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desempeño de
       sus funciones. En el caso en el que se produzca empate se dirimirá por sorteo.




   Artículo 5. Junta de delegad@s de padres y madres del alumnado.




La Junta de delegad@s de padres y madres del alumnado está constituida por las personas
delegadas de madres y padres de todas las clases. Además, a dicha Junta podrá asistir en
calidad de invitadas, las personas que resultaron elegidas como primeras subdelegadas en el
proceso electivo. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes.


Con objeto de facilitar la participación de las familias y garantizar el cumplimiento de las
funciones otorgadas, en la primera sesión de la junta se elegirá, entre los representantes con
más experiencia, una persona que ejercerá de coordinador o coordinadora de la junta de
delegad@s.


La junta se reúnen una vez al trimestre con el coordinador o coordinadora del grupo de
padres, con un representante del AMPA y un miembro del equipo directivo para exponerles las
demandas generales de las familias, resolver dudas e informar novedades e incidencias,
asuntos relacionados con la implantación del PEC, etc. Les permite conocer la línea,
objetivos, actividades y programación curricular, así como poner en común las estrategias
que ellos pueden poner en práctica para ayudar a los hijos. Les permite tener información y
pueden ayudar a difundir entre los padres aspectos organizativos, horarios, materiales que
deben adquirirse etc.




                                                                                            4
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)




    Artículo 6.Comisión de Aula.


La comisión de aula está constituida por el tutor o tutora y la persona delegada de clase. A
dicha reunión podrá asistir como invitada, la persona elegida como la primera subdelegada
primera.

El tutor o tutora convocará una vez al trimestre reunión de la comisión para informar a los
representantes de la marcha general del grupo, coordinar las demandas y actuaciones del
trimestre y recoger las inquietudes y propuestas que las familias han trasladado a sus
representantes.

 Los acuerdos tomados, las informaciones recibidas, así como las propuestas de mejora que se
deriven de estas reuniones serán recogidos en un acta que se depositará en la dirección del
centro. (Anexo VI del PEC).

Además de las competencias reguladas en la normativa, los padres o madres delegadas
asumirán las atribuidas a la figura del padre o madre colaborador@s según se recoge en el
artículo siguiente.

Artículo 7. Padres y madres colaborador@s.

En el supuesto caso que el conjunto de familias de una clase decidieran no ejercer su derecho
a elegir delegado o delegada de padres y madres, la tutora designará entre los candidatos que
lo deseen a dos padres o madres colaboradoras del aula. La votación será pública y
comunicada a las familias con la suficiente antelación. Las competencias y funciones de esta
figura quedan recogidas en el ANEXO I del ROC.



Artículo 8. AMPA Roma.


Desde el centro, se procurará facilitar los cauces y recursos      para la organización y el
funcionamiento del AMPA.

Igualmente el centro colaborará activamente con la asociación en todas las cuestiones en que
sea posible y cuando le sea solicitada ayuda y participación.

Al no disponer el AMPA de una ubicación física exclusiva por falta de espacio, cuando se
elaboren los horarios del centro a principio de curso, se procurará liberar un espacio para que
el AMPA pueda disponer de él y realizar sus funciones de atención a familias en horario de
mañana.

Artículo 9. Otros ámbitos de participación.

       Espacios de formación dirigidos a familias, tales como Escuela de Padres y Madres,
        charlas, jornadas, etc.
       Participación en actividades extraescolares o en la celebración de días especiales.




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E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)




Artículo 10. Derechos y deberes de las familias.

Además de las contempladas en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, las familias deberán:

      Asistir al menos a una tutoría a lo largo del curso para conocer la evolución escolar de
       sus hij@s.

      Los padres/madres tienen la obligación de comunicar al Centro en el menor tiempo
       posible la existencia de cualquier tipo de enfermedad infecto contagiosa (sarampión,
       varicela, paperas, herpes,…) y se abstendrá de traerlo a clase. La incorporación al
       colegio vendrá acompañada con su alta médica.

      Para que los niños/as puedan integrarse en los juegos, ningún padre ni madre se
       acercará a la verja durante el horario de recreo, asimismo avisarán sus familiares y
       amigos para que no acudan a la valla del colegio ni entreguen nada a través de ella a
       los niñ@s durante el horario escolar. Queremos evitar que nuestros alumnos/as hablen
       con desconocidos.

      Los padres/madres deberán asistir a las reuniones convocadas por el centro cuantas
       veces sean requeridos.

      Las familias proporcionarán a sus hijos o hijas el material necesario para que la labor
       educativa sea eficiente.

      No se desautorizará la acción de los maestros y maestras en presencia del alumnado.

      Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de traer o recoger a sus
       hij@s del colegio. En caso de incumplimiento de este deber, se procederá a aplicar el
       protocolo de actuación que queda recogido en nuestro Plan de Convivencia.

      A partir del quinto retraso en la entrada al centro dentro un mismo trimestre el
       alumn@ no pasará a su clase sino que permanecerá en la dirección hasta la hora de
       comienzo del primer recreo. Igualmente, el alumn@ que no haya sido recogido por
       ningún familiar a las 14:15h. pasará a la dirección del centro donde estará
       acompañado siempre por un adulto.


      A la hora de la recogida, las familias esperarán a que las tutoras les entreguen a sus
       hijos/as. Asimismo, se abstendrán de acercarse a las ventanas o de llamarlos.

      Las familias entregarán a las tutoras lo antes posible, y debidamente cumplimentado
       los documentos de autorización de diversos aspectos de gran interés, entre ellos en el
       que figuran las personas pueden recoger a sus hij@s del centro.(ANEXO II)

      En caso de separación judicial, los padres informarán por escrito, en Secretaría y a la
       tutora, de a quién corresponde la guarda y custodia del alumno o alumna en cuestión.

      Se debe tener siempre alguna persona de contacto en caso de ser avisados de forma
       imprevista.




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E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)



CAPÍTULO II

PROFESORADO


Artículo 11. Participación en los órganos colegiados.

        Los profesores/as participarán en la vida del Centro a través de los órganos
        colegiados de gobierno en los términos que regula el Decreto 328/2010.
        Todo el profesorado de nuestro Centro participará formando parte activa de los
        siguientes órganos:

               Órganos colegiados de gobierno:

        - Consejo Escolar.

        - Claustro Profesorado.

               Órganos de coordinación docente:

        - Equipos docentes.

        - Equipos de ciclo.

        - Equipo de orientación.

        - Equipo técnico de coordinación pedagógica.

        - Tutorías.

               Equipo directivo



Artículo 12. El Consejo Escolar.

Composición:

De conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 328/2010 estará compuesto por:

   a)   Director/a del Centro que será su presidente.
   b)   Jefe de Estudios.
   c)   Tres maestros/as.
   d)   Cuatro padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por
        la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Centro.
    e) Un representante del personal de administración y servicios.
    f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
    g) El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz
        y sin voto.
Competencias:
Las competencias atribuidas al CE son todas las que regula el art. 50/2010 del Decreto
328/2010.
Régimen de funcionamiento
Además de lo regulado en los art. 48,51 y 67 del Decreto 328/2010, en nuestro centro
consideraremos las siguientes cuestiones:
             Se procurará convocar al CE los martes por la tarde.




                                                                                             7
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

              Al principio de cada trimestre se realizará una planificación de las sesiones a
               realizar para que todos los miembros conozcan con antelación el calendario
               de reuniones.
              La convocatoria de reunión se les hará llegar a todos los miembros del CE en
               mano y se expondrá en el tablón de la Sala de Profesores.
              Con el fin de agilizar las reuniones y para procurar una mayor operatividad en
               el desarrollo de la sesión, el equipo Directivo entregará con anterioridad a la
               sesión el borrador de los documentos a tratar, previa a su aprobación.
               El CE velará por el cumplimiento y rigor en el desarrollo del Plan de
               convivencia.

Artículo 13.Comisiones del Consejo Escolar

   1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por
      el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre,
      madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada
      uno de los sectores en dicho órgano.
   2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el
      Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
   3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el
      director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos
      maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado
      elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.
   4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y
      padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los
      representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
   5. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
           Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
              mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de
              paz y la resolución pacífica de los conflictos.
              Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de
              todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las
              normas de convivencia del centro.
           Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
              estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos
              los alumnos y alumnas.
           Mediar en los conflictos planteados.
           Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
              disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
           Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
              mejorar la convivencia en el centro.
           Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
              curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
              disciplinarias impuestas.
           Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
              centro.
           Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
              relativas a las normas de convivencia en el centro.

Artículo 14. El Claustro de Profesorado

Composición:

La composición, estructura y funciones del Claustro de Profesores y Profesoras será la que
determina el Decreto 328/2010 en su art. 65.




                                                                                            8
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

Competencias:

Las competencias atribuidas al Claustro     son todas las que regula el art. 66 del Decreto
328/2010.


Régimen de Funcionamiento:

Además de lo regulado en los art. 48 y        67 del Decreto 328/2010, en nuestro centro
consideraremos las siguientes cuestiones:

      El equipo Directivo planificará su Plan de Trabajo a comienzos del curso. En él
       organizará sus reuniones de forma que pueda desarrollar efectivamente todas las
       funciones que le corresponde. A principios de trimestre se organizarán las fechas y
       contenidos mínimos de las reuniones previstas en el trimestre.
      Para incluir un punto en el orden del día del Claustro, además de los mecanismos que
       contemple la normativa, se podrá hacer a iniciativa de algún miembro del
       profesorado siempre que sea secundado por la mayor parte del equipo.
      La convocatoria se hará con la antelación que fije la ley. También se podrá convocar
       Claustro a petición del profesorado, cumpliendo la normativa vigente en cuanto a
       número de solicitantes.
      La convocatoria se entregará a cada miembro del Claustro en mano y se expondrá en
       el tablón de la Sala de Profesores.
      Con el fin de agilizar las reuniones y para procurar una mayor operatividad en el
       desarrollo de la sesión, el equipo Directivo entregará con anterioridad a la sesión el
       borrador de los documentos a tratar, previa a su aprobación.
      La Secretaria expondrá los acuerdos del Claustro en el tablón de la Sala de
       Profesores y Profesoras.
      La periodicidad mínima de las reuniones será la que establezca la normativa.
      Las reuniones de Claustro resultan eficaces en la medida en que el profesorado se
       sienta comprometido con los puntos que se tratarán y se hayan debatido y preparado
       con anterioridad.
      Para la mayor efectividad de las reuniones se necesita una actitud participativa y el
       ánimo de todos sus miembros de buscar el consenso.

Artículo 14. Equipos Docentes.

      Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparte
    docencia en un mismo grupo de alumn@s. La coordinación de este equipo será siempre
    responsabilidad del tutor@.En nuestro caso siempre están compuesto por:

                -   Tutora.
                -   3 Profesoras de Atención y Refuerzo.
                -   Profesora de Enseñanza Religiosa.


          La periodicidad de las reuniones será trimestral para facilitar la asistencia de
           todos sus miembros.

          Los equipos docentes realizarán las siguientes funciones:

                       Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo,
                        estableciendo medidas educativas necesarias que permitan mejorar su
                        aprendizaje.
                       Realizar de manera coordinada la evaluación del alumnado, de
                        acuerdo con los criterios de evaluación recogidos en nuestro Proyecto
                        Educativo.


                                                                                           9
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

                      En caso de duda sobre la promoción de algún alumn@ de cinco años,
                       el equipo docente puede emitir un informe educativo donde quede
                       recogida su opinión.
                      Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del
                       grupo.
                      Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el grupo,
                       actuando de acuerdo con las medidas recogidas en el Plan de Centro.
                      Llegar a acuerdos sobre criterios y niveles mínimos de exigencia.
                      Proponer sugerencias con vista a la mejora del Plan de Centro.
                      Realizar al final de cada sesión un acta donde queden recogidos los
                       principales puntos tratados y los acuerdos tomados.



Artículo 15. Equipo de Ciclo.

       La composición, coordinación, funciones de los Equipos, periodicidad de las
        reuniones serán los que establezca la normativa. En nuestro caso lo integran todo el
        profesorado del centro.
       Las competencias atribuidas al Equipo de Ciclo son todas las que regula el art. 81 del
        Decreto 328/2010. En nuestro centro se concretan del modo siguiente:
                        Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos
                         docentes del Proyecto Educativo.
                        Elaborar propuestas pedagógicas respetando las características
                         propias del crecimiento y el aprendizaje del alumnado.
                        Colaborar en la aplicación de medidas de atención a la diversidad
                         que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
                        Impulsar que en todas las propuestas pedagógicas, se incluyan
                         medidas para estimular el desarrollo de la expresión oral y escrita.
                        Promover, organizar y realizar actividades complementarias y
                         extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa
                         vigente.
                        Establecer una línea metodológica didáctica común y actualizada.
                        Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de
                         enseñanza-aprendizaje.
       La Dirección designará un Coordinador o Coordinadora, que recaerá, siempre que
        sea posible sobre un maestr@ con destino definitivo en el centro. Esta persona
        desempeñará su cargo durante dos cursos escolares. Sus funciones y reducción de
        horario lectivo serán las que marcan los art. 82,83 y 84 del Decreto 328/2010.
       La temporalización y tareas a desarrollar durante el curso se establecerán en el mes
        de octubre. Las reuniones de Ciclo, al ser de pocos miembros, resultan fácilmente
        eficaces. Es importante la puntualidad y adoptar una actitud participativa y
        colaboradora. Conviene realizar un seguimiento detenido de las tareas prioritarias
        propuestas.
       El equipo de ciclo se reunirá semanalmente excepto en las semanas que se celebren
        Claustros.

Competencias:

       Además de las competencias atribuidas en la normativa, asumirá todas aquellas
        atribuidas al ETCP, especialmente las relacionadas con el cumplimiento y desarrollo
        del Plan de Centro.

Artículo 16. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

       El equipo técnico de coordinación pedagógica está integrado por la directora, que lo
        preside, la jefa de estudios y la coordinadora de ciclo. Además, asiste en calidad de
        invitada, la persona responsable de coordinar el plan de igualdad del centro.

                                                                                           10
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

       Las competencias atribuidas al Equipo de Ciclo son todas las que regula el art. 87 del
        Decreto 328/2010.

Artículo 17.Tutoría. Criterios pedagógicos para la designación de tutorías.

Existe un tutor por cada grupo de alumn@s, designado por la directora a propuesta de la JE
entre todo el profesorado del centro. El nombramiento se realizará para un curso académico.
Además de los criterios que aparecen recogidos en el apartado 13 de nuestro Proyecto
Educativo, consideraremos los siguientes:

        La Tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente del
         profesorado del centro.
        Cada grupo de alumnos/as tendrá un Tutor/a nombrado por el Director/a, a
         propuesta    del    Jefe/a    de    estudios,    al   inicio  del    curso    escolar.
         El Proyecto Educativo de nuestro centro fija como un objetivo prioritario potenciar al
         máximo la acción tutorial.
        Los tutor@s ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje de su alumnado y
         el apoyo de su proceso educativo en colaboración con las familias.
        En cuanto a la relación con los padres y madres, deberán respetar el horario de
         tutoría que se establecerá en la primera quincena de septiembre y se hará público.
         Podrán realizar las reuniones, entrevistas, cuestionarios, informaciones de los
         resultados a los padres y madres... en la forma que estimen adecuada siempre que
         no entren en contradicción con la normativa y el Proyecto de Centro.
        Contarán con facilidad para usar los medios y recursos del Centro para fines
         educativos.
        También podrán participar:
         - Presentando propuestas de actividades de formación y participando en ellas.
         - Proponiendo la realización de actividades extraescolares.
         -    Proponiendo la realización de actividades de otra índole, siempre que se
             enmarquen dentro del Proyecto Educativo del Centro.
         - Trasladando al Equipo de Ciclo los acuerdos y las decisiones adoptadas con las
             delegadas y los delegados de madres y padres.
         - Organizando y presidiendo las reuniones del equipo docente.
       Estas propuestas pueden dirigirlas al Equipo de Ciclo o al Claustro (si son asuntos
        didácticos) y a sus representantes en el Consejo Escolar o al Equipo Directivo (si son
        asuntos organizativos o requieren autorización).



Artículo 18.Equipo Directivo.

Las funciones, composición y competencias otorgadas a todos y cada uno de los miembros
que constituyen nuestro Equipo Directivo son las que aparecen recogidas en el capítulo V del
Decreto 328/2010. Asimismo, en el citado capítulo queda regulado el proceso a seguir en caso
de selección, nombramiento o cese de la Dirección.

Artículo 19.Funciones, Derechos y Deberes del profesorado.

Las funciones y deberes del profesorado de este centro son las que recogen los artículos 7, 8 y
9 del decreto 328/2010.

Artículo 20. Cauces de comunicación e información.

“El director o directora, como máximo/a responsable del Centro, deberá garantizar la
información de los diferentes aspectos relativos a la vida escolar al profesorado, a las
familias, a la Administración y al resto de sectores que conforman la Comunidad escolar.
Posibilitará los cauces adecuados para que la comunicación de esta información sea lo más
fluida y eficaz posible.”

                                                                                            11
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

      Comunicaciones. Se hará siempre por escrito, bien en el tablón informativo (si es
       información con carácter general), bien entregando el escrito en mano a los
       interesados/as de los distintos sectores educativos, (miembros del consejo Escolar,
       Claustro, profesorado, familias, etc.) La comunicación de los resultados de las
       distintas evaluaciones se realizará mediante el correspondiente boletín de notas, al
       finalizar cada trimestre. La fecha la determinará el Claustro de profesorado cuando
       realice el documento de Planificación del curso. La comunicación de las fechas se
       trasladará a las familias en la reunión grupal de principio de curso.

      Reuniones informativas y charlas. Cuando el carácter de la información que se quiera
       comunicar a los distintos sectores de la Comunidad escolar lo haga aconsejable, a
       juicio del profesorado responsable de la misma. La citación a estas reuniones podrá
       realizarse a través de los tablones informativos, mediante escritos al alumnado para
       que lo difunda a las familias, o bien combinando ambos medios.

      Entrevistas individuales sobre el proceso educativo de los alumnos y alumnas.

      La notificación y la justificación de las faltas de asistencia esporádicas del alumnado,
       por períodos cortos de uno o dos días, las realizarán las familias por escrito o
       acudiendo personalmente al centro.

      Tablones de anuncios. Las noticias de información pública de carácter general,
       formativo o de cualquier otra índole serán expuestas en los tablones de anuncios que
       a tal efecto están distribuidos por las distintas dependencias del Centro.

      Llamadas telefónicas. Para asuntos que requieran una información y/o comunicación
       directa con las familias, profesorado, Administración educativa, etc. Se realizará un
       registro de llamadas telefónicas recibidas.

      Buzón para las familias: para canalizar inquietudes y preguntas sobre la educación y
       otros temas de importancia.

       A través de internet, mediante la dirección de correo electrónico que se ha
       habilitado para las familias. Favoreciendo con ello la transmisión de información, de
       enlaces con recursos de interés, etc.

       Correo electrónico interno de SÉNECA: Se usará para el envío de documentos para su
       análisis y estudio.

      Información académica oficial. La información de los aspectos académicos oficiales
       estará recogida en los documentos académicos oficiales que exija la normativa legal
       vigente. Esta documentación será cumplimentada en SENECA por los tutores y
       tutoras.

      Casilleros individuales del profesorado. Estarán ubicado en un lugar visible de la
       dirección, junto a las hojas de firma de asistencia del profesorado.

      Carpeta del profesorado. Se entregará a principio de curso con todos los documentos
       e informaciones relativas al funcionamiento y organización del centro.




                                                                                            12
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

CAPÍTULO III

ALUMNADO

Artículo 21. Derechos y deberes del alumnado.

Además de los contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio. El alumnado tendrá los
siguientes deberes:

                       Saludar al entrar y salir de la clase.

                       Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

                       Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico.

                       Compartir los materiales y juguetes en cada actividad y/o rincón.

                       Cuidar los materiales comunes.

                       Entrar y salir en fila y desplazarse por las dependencias del
                        colegio de forma correcta.

                       En los juegos espontáneos no excluir a ningún compañer@.

                       Pedir las cosas “por favor” y dar “las gracias”.

                       Recoger y ordenar los materiales y juguetes utilizados: Esperar el
                        turno y colaborar para que al recoger los juegos se haga con
                        orden y sin peleas.

                       Respetar el trabajo del compañero/a en las tareas colectivas,
                        grupales e individuales.



Artículo 22.Participación del alumnado

El alumnado de Educación Infantil podrá ejercer activamente su derecho a participar en la
vida del centro a través de las Asambleas de clase. Consideramos este momento diario como
espacio ideal, adecuados a su edad que posibilitan la reflexión y debate sobre aspectos
relacionados con la organización y funcionamiento de la clase y del centro en general.
Además de la participación dentro del aula el alumnado participará activamente a nivel de
Centro en el cuidado, decoración, limpieza de las instalaciones y dependencias escolares.



CAPÍTULO IV

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 23.Personal de administración y servicios

El personal de administración y servicios, participará en la organización de la vida del Centro
a través de su representante en el Consejo Escolar.

Artículo 24. Personal de portería.

Además de las competencias reguladas en la normativa vigente, el personal responsable de la
portería cumplirá en nuestro centro las funciones que recoge el Anexo III del ROF.

                                                                                            13
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

CAPÍTULO V

       MECANISMOS Y ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN DE LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE
       LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo 25. Criterios y procedimientos que garantizan el rigor en la toma de decisiones
en los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.

El centro pondrá en marcha un conjunto de mecanismos y estrategias para garantizar el rigor
y transparencia en la toma de decisiones por parte de los órganos de coordinación docente y
de los órganos de gobierno. Asimismo, articulará las medidas oportunas que posibiliten la
difusión de las mismas a todas las familias del alumnado. Éstas son las que siguen:

Relacionadas con el procedimiento de escolarización

La escolarización se realizará según la normativa de escolarización vigente, Decreto 40/2011
de 22 de Febrero y Orden del 24 de Febrero de 2011, por la que se desarrolla el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados
concertados, a excepción de los universitarios.

CRITERIOS                                       PROCEDIMIENTOS

      Presentación normativa vigente y               Exposición en el tablón de anuncios y
       plazos de matriculación.                        entrega    de    documentación     al
                                                       alumnado y familias.
      Respeto     en    los    plazos     de         Según fechas establecidas en la
       matriculación.                                  normativa.
      Las solicitudes de escolarización              Reparto solicitudes entre miembros
       serán presentadas ante el Consejo               del Consejo Escolar y estudio de los
       Escolar, el cual revisará y valorará            documentos aportados por las
       las puntuaciones de cada solicitud.             familias.
      Reserva por las plazas para el                 Según establecido en la normativa
       alumnado con NEAE.                              vigente.
      Se ofertan todas las plazas de 3 años          Estudio del número de alumnado
       de Educación Infantil y el resto                previsto en cada una de las unidades
       atendiendo al cupo de alumnado en               compuesto por el alumnado que
       cada unidad y al alumnado que no                promociona automáticamente y el
       promociona.                                     alumnado que se prevé que no
                                                       promocionará.




Relacionadas con los criterios evaluación del alumnado:

 La evaluación se realizará según la ORDEN de 29 de Diciembre de 2.008 por la que se
establece la ordenación de la evaluación en la E. Infantil en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA nº 15 de 23 de Enero de 2.009).

CRITERIOS                                       PROCEDIMIENTOS

Familias
    El profesorado informará a las
        familias mediante las reuniones               Reuniones tutoriales establecidas a
        tutoriales del proceso de aprendizaje          principio de curso.
        de su hijo/a y la evaluación.
    El Profesor o Profesora Tutor/a


                                                                                          14
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

        comunicará de forma oral o por
        escrito a la familia del alumno o
        alumna la decisión razonada de la
        decisión de promoción o no
        promoción.

Profesorado
     Fijará los criterios generales para
       establecer el plan de trabajo del
       curso, así como para la elaboración
       de la Programación Didáctica y los
       criterios de evaluación.
     Se harán públicos los criterios
       generales     establecidos    en     las
       Programaciones Didácticas, y los
       criterios de evaluación y las medidas
       de       refuerzo       de       dichas
       programaciones.
     Las         Programaciones         serán
       documentos públicos puestos a                 Programaciones didácticas de aula.
       disposición de toda la Comunidad              Reuniones de evaluación
       Escolar.                                      Reuniones de Equipos Docentes.
     Deberá presentar las calificaciones            Registros personales del alumnado.
       de evaluación        en el      tiempo        Boletines.
       establecido e introducirlas en el             Tutorías
       sistema Séneca.
     Evaluarán a los alumnos y alumnas en
       tres ocasiones a lo largo del curso,
       registrando los tutores y tutoras las
       calificaciones     y     observaciones
       realizadas en las sesiones de
       evaluación, en los Boletines de Notas
       y en los Registros pertinentes.
     En las reuniones de Equipos Docentes
       de 5 años se determinará los posibles
       alumn@s susceptibles de promoción o
       no promoción, prevaleciendo la
       opinión del tutor o tutora.
     En todos los niveles se analizará el
       alumnado que es        susceptible de
       pertenecer a un Programa Atención a
       la Diversidad (Programas de Refuerzo
       Educativo).

Alumnado
    Las familias podrán reclamar contra
      la calificación final obtenida en un
      área o materia o contra la decisión
      de promoción adoptada para un                  Reuniones Tutoriales.
      alumno o alumna en el plazo de dos             Entrega de Criterios Evaluación al
      días     hábiles   presentando    las           Principio de curso.
      reclamaciones en la Dirección del              Procedimiento de constitución del
      Centro                                          equipo de evaluación.




                                                                                           15
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

CAPÍTULO VI

PROCEDIMENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN.



Artículo 25. Comisión de evaluación.

El D. 328/2010 que en su artículo 26, establece que sin perjuicio de los planes de evaluación
llevados a cabo por el AGAEVE, es necesario realizar una autoevaluación de su propio
funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y
aprendizaje y de los resultados de su alumnado así como de las medidas y actuaciones
dirigidas a prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la
inspección educativa. Además el artículo 26.5 nos dice que para la realización de la memoria
de autoevaluación del centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al
menos, por:

      El equipo directivo.
      Un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por
       el Consejo Escolar de entre sus miembros.

La elección de estos representantes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

   El Consejo Escolar elegirá, de entre sus miembros, los que se presenten de forma
voluntaria, procurando que no coincidan las mismas personas en las Comisiones Permanente y
de Convivencia.

 En caso de no haber miembros suficientes, podrán coincidir personas de otras comisiones.

 La votación se llevará a cabo a mano alzada.

 En el caso de que no haya voluntarios/as se realizará por sorteo.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

CAPÍTULO VII

       ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL
       CENTRO. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR.

Artículo 26.Instalaciones.

   Nuestro Centro consta de un edificio de una sola altura, constituido por ocho aulas, dos
   despachos de Dirección, y los servicios (uno para el alumnado y dos, independientes, para
   el profesorado). Al final del pasillo y, delimitada con una mampara, se ha habilitado una
   pequeña sala. También hay un antiguo cuarto de calderas, al que sólo se accede por el
   patio y que es utilizado como trastero y para que los trabajadores del Ayuntamiento
   guarden sus materiales y herramientas.

   Anexo por detrás, encontramos dos pequeñas dependencias para la caldera nueva de
   calefacción y los motores que precisa.

   Del edificio principal parte un porche delantero donde se encuentra situado el Comedor
   escolar. Este salón consta de una sola pieza de unos 42 m2.

Artículo 27.Uso de las instalaciones.




                                                                                            16
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

El edificio, instalaciones, mobiliario y recursos estarán a disposición de toda la comunidad
educativa con las siguientes condiciones:

           1. Solicitar por escrito la actividad, en los plazos que marque la normativa y, en
              todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, a la Dirección del Centro y
              contar con la autorización de la misma. Se respetarán todas las instalaciones
              y materiales del Centro de forma que no interfiera en el desarrollo normal de
              las actividades lectivas que tendrán siempre carácter prioritario.

           2. Una persona adulta se responsabilizará por escrito ante el Consejo Escolar de
              las posibles incidencias que pudieran ocurrir con ocasión de la realización de
              dicha actividad, de la apertura y cierre del recinto y dependencias
              autorizadas así como de la entrada y salida de las personas asistentes.

           3. Para utilizar dependencias del Centro que impliquen cierre de puertas de
              acceso a los edificios y colocación de alarma, deberá coincidir con el horario
              de trabajo y presencia de personal del Centro responsable del cierre y
              colocación de alarma.

           4. En todo caso, el uso de las instalaciones del Centro no deberá representar un
              gasto adicional para este colegio. De manera que, si fueran necesarios
              servicios, reposiciones de material o reparaciones de instalaciones deberán
              ser asumidos por las personas responsables de la actividad.

Artículo 28.Normas de las instalaciones.

A las contempladas en el Plan de convivencia añadiremos las que siguen:

   -   Deberán respetarse las instalaciones y dependencias del Centro.
   -   Se mantendrá la limpieza del Centro, evitando arrojar basuras al suelo o pintar las
       paredes del edificio.
   -   En la medida de lo posible, se colaborará en la conservación del medioambiente
       usándose los contenedores de papel, plástico y vidrio que a tal efecto están
       distribuidos por el Centro.

Artículo 29.Normas uso de aseos y servicios.

   -   Cada maestra y maestro, según la edad y características de sus alumnos y alumnas,
       regula la salida a los mismos.
   -   Con el fin de ir iniciando al alumnado en las formas socialmente establecidas del uso
       de los servicios públicos, se distribuirán los aseos de la siguiente forma: tres wc para
       niños y tres wc para niñas. Para ello, se identificarán las puertas de los mismos con
       una simbología adecuada a sus edades.

Artículo 30.Normas generales para las aulas y los pasillos.

Están desarrolladas en el Plan de Convivencia.

Artículo 31: Organización y uso de espacios, instalaciones, recursos y materiales.

   1. Toda la organización y distribución del material y de los espacios del centro se
      realizarán teniendo en cuenta el uso flexible y polivalente de los mismos para
      compensar las dificultades que se derivan de la falta de espacio que tenemos. Por
      consiguiente, la organización de los espacios, recursos y materiales colectivos no será
      estática ni permanente sino que deberá adaptarse a las necesidades cambiantes del
      Centro.
   2. La decisión sobre la organización y uso de estos recursos durante el horario escolar
      será adoptada a comienzos de cada curso escolar por el Claustro de profesores y
      profesoras.

                                                                                            17
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

   3. En concreto el Claustro establecerá: qué grupos de alumnos y alumnas ocuparán las
      aulas, qué destino se dará a las otras dependencias del Centro y el horario de los
      recursos comunes. El contenido de los acuerdos quedará reflejado en el Plan Anual
      del Centro.
   4. Existirá un cuadrante anual que reflejará la ubicación y horario de uso de los espacios
      comunes.
   5. Los aparatos audiovisuales comunes del Centro estarán a disposición del profesorado
      para su aprovechamiento didáctico de la siguiente manera:

       a) Los reproductores de audio se redistribuirán entre los niveles de la misma edad a
       comienzos de cada curso.

        b) El horario del carro del televisor, vídeo y DVD se estipulará a comienzos de
       curso. Para la distribución se tendrá en cuenta la edad del alumnado.

   6. Todos los recursos y materiales comunes que posea el Centro estarán inventariados.
       Todo el profesorado podrá consultar dicho inventario en la dirección del centro.
   7. Para usar el material citado en el punto anterior durante más de una jornada escolar,
       el profesorado cumplimentará la correspondiente ficha de control.(Anexo IV )
   8. Se procurará que todo el material colectivo posible esté concentrado en la clase nº 3
       para facilitar su consulta y estimular su utilización.
   9. Existe en el Centro una Fotocopiadora a la que el profesorado podrá acceder siempre
       que sea necesario, realizando un uso realizando así las fichas de apoyo, refuerzo,
       ampliación, etc.
   10. En cuanto a las normas de uso de los espacios, instalaciones, recursos, materiales
       serán las recogidas esta lo dispuesto en el Plan de Convivencia y la legislación que
       corresponda.
   11. Los materiales que han sido donado por editoriales u otras instituciones privadas al
       centro pasarán a formar parte del material inventariable del centro.
   12. En el lateral izquierdo y la parte trase4ra del edificio del comedor está ubicado el
       huerto escolar.
   13. Todos los materiales y herramientas de uso del huerto estarán ubicados en el antiguo
       cuarto de calderas.


Artículo 32. Sala de profesorado

       Atendiendo al criterio referido en el artículo 27, una zona de la clase nº 3 estará
       destinada para el uso específico del profesorado, será un espacio de estar y reunión
       del personal del centro.

       En ella se ubicará un equipamiento informático para el desarrollo de las funciones
       docentes.

Artículo 33- Biblioteca del Centro.

       1. Existe una Biblioteca de Centro. Está ubicada en una zona de la clase nº y habrá
          un horario para que los distintos grupos puedan usarla. En las primeras sesiones
          del curso, los tutores y tutoras explicarán a su grupo las normas de uso de la
          Biblioteca, vigilan que se cumplan, resuelven las dudas, orientan y animan las
          lecturas.



       2. Normas   para usar la biblioteca:
              a)   Cuidar, mantener y controlar el material de la biblioteca.
              b)   En la biblioteca hay que estar en silencio.
              c)   Se piensa bien el libro antes el libro antes de elegirlo.
              d)   Si se encuentra un libro roto, se avisa al profesorado encargado.

                                                                                          18
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

                e) Habrá un control de los libros que se encuentran en la biblioteca. El
                   profesorado podrá solicitar el préstamo de este material previa
                   cumplimentación de la ficha correspondiente.(Anexo V).A diferencia de
                   lo que ocurre con otros materiales esta lista de control estará ubicada en
                   un lugar visible de la biblioteca para que cualquier tutor@ pueda
                   localizar el libro que desee.
                f) Hacer de la biblioteca un lugar idóneo donde se fomenten los hábitos de
                   lectura.
                g) Fomentar el gusto por la lectura enfocándolo como actividad de ocio.

Artículo 34: Organización y distribución del tiempo escolar.

       1.- El calendario, horario escolar y la distribución del tiempo se realizará teniendo en
       cuenta lo que la normativa vigente establezca.

       2.- La jornada escolar en nuestro Centro se desarrollará de forma continuada por la
       mañana.

       3.- Los criterios pedagógicos para elaborar los horarios en E. Infantil ya han sido
       expuestos en el punto nº 11 del Proyecto Educativo. La Jefatura de Estudios
       presentará al Claustro una propuesta de horarios para su posterior aprobación.

       4.- La elaboración de los agrupamientos de alumnos y alumnas a comienzos de cada
       curso académico la realizará el ciclo teniendo en cuenta los criterios recogidos en el
       punto nº 13 del Proyecto Educativo.



CAPÍTULO VIII

ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE
ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

Artículo 35: Entradas y salidas.

    1. A las 9 en punto se abrirán las puertas del centro para que los alumnos y alumnas se
       incorporen a las aulas de forma correcta y ordenada, donde le esperarán sus
       maestr@s.
   2. La puerta habilitada para entrada y salida del alumnado es la situada al final del patio
       escolar (lateral paralelo a la calle Esparteros) y que da a una pequeña plaza. No
       permite el paso de ningún tipo de vehículos.
    3. A las 9.15h se cerrará la puerta de entrada. Con el alumn@ que se incorpore a partir
       de ese momento se actuará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Convivencia.
    4. Mientras esté abierta la puerta de entrada, una maestra permanecerá en el patio
       para agilizar la entrada y facilitar el contacto con las familias, en caso que deseen
       comunicar algo a las tutoras o a la dirección del centro.
    5. Desde las 7:30h. hasta las 8:55h, podrá acceder el alumnado usuario del Aula Matinal.
       Los familiares serán los responsables de acompañarlos hasta la puerta de la clase nº1,
       donde lo recogerá el personal encargado de este servicio. Allí permanecerán vigilados
       hasta las 9:00h. que pasarán a sus respectivas clases.
    6. Los días de lluvia se abrirá la puerta del recinto escolar con mayor antelación para
       que el alumnado y sus familias puedan resguardarse de la lluvia. Se colocarán en el
       patio delantero, en la zona techada, sin obstruir el paso a la puerta del edificio. En
       ningún caso, ni el alumnado, ni sus familias, entrarán al edificio.
    7. A las 13:55h. se abrirá la puerta trasera para que los familiares autorizados recojan al
       alumnado. La entrega de los niñ@s se realizará por la puerta exterior de cada clase.
    8. Ningún alumno o alumna podrá abandonar el recinto escolar una vez comenzada la
       jornada, salvo en casos excepcionales y siempre que sea recogido o acompañado por
       sus representantes legales o personas adultas autorizadas por éstas. Esta persona

                                                                                            19
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

         adulta deberá firmar la entrada o salida en las hojas de registro que a tal fin tendrá
         disponible el Centro.
   9.    Después de la jornada lectiva no podrán permanecer alumnos o alumnas dentro del
         recinto escolar, salvo quienes tengan alguna actividad y siempre bajo la vigilancia de
         personas adultas que sean sus responsables
   10.   Si a la hora de la salida no se presenta ninguna persona autorizada a recoger a un
         niñ@, el tutor o la tutora se encargará de que el alumn@ no abandone el recinto y se
         pondrá en contacto telefónico con la familia.
   11.    Pasado un tiempo prudencial (15 minutos) sin que la familia recoja al niño o niña, el
         Centro actuará según lo establecido en el Plan de Convivencia.
   12.   Cuando un grupo de alumn@s tenga de cambiar de clase para la realización de alguna
         actividad (biblioteca, ordenadores, psicomotricidad.etc.) el profesorado encargado
         será responsable de dicho desplazamiento se realice en orden y en silencio.

Artículo 36: Vigilancia de los tiempos de recreo.

Considerando como marco legal lo establecido en el art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de
2010, donde se regula el cuidado y vigilancia de los recreos, para nuestro centro matizaremos
los siguientes aspectos:

   1. Dada las características del alumnado, el tiempo dedicado al recreo (30 min.) se
       repartirá en dos tramos de 20 y 10 minutos.
   2. En consecuencia, y sin que esto suponga un perjuicio en la atención a los recreos, se
       organizarán dos turnos rotativos de vigilancia con cuatro maestras cada uno.
   3. La persona que ejerza la dirección del centro quedará exenta de estos turnos.
   4. Antes del comienzo de cada mes la JE entregará a cada profesor@ un cuadrante
       donde aparecen reflejados los puestos y turnos de vigilancia de recreo.
   5. Las maestras de un mismo nivel educativo coincidirán en el mismo turno facilitando
       así la comunicación diaria entre ellas durante el turno que no le corresponda
       vigilancia.
   6. Se repartirá la zona de recreo en sectores, que cubran la totalidad del patio y las
       ubicaciones más problemáticas. Por tanto, los puestos de vigilancia son los que siguen
       (Anexo VI ):    Fuente
                           Esquina servicios
                           Arenero
                           Servicios
   7. Durante las horas de recreo ningún alumno ni alumna podrá permanecer en el interior
       del edificio, salvo los debidamente acompañados/as por sus profesores/as.
   8. Tras la finalización del recreo (toque de campana) los alumnos y alumnas volverán a
       clase de nuevo y entrarán por la puerta principal del edificio.
   9. Las puertas de los edificios permanecerán cerradas durante los recreos y se insistirá
       en que no se entre en los edificios durante los recreos.
   10. En los días con inclemencias meteorológicas el alumnado no saldrá al patio, se
       quedará en las aulas o en el porche bajo la vigilancia del profesorado.
   11. Si una vez en el recreo, éste se debe interrumpir por mal tiempo; entonces el
       alumnado va a clase y es atendido por el profesor o profesora que les corresponda
       después del recreo.
   12. El profesorado acudirá al recreo con la máxima puntualidad posible una vez que haya
       salido todo el alumnado.
   13. El profesorado acudirá a su puesto de vigilancia con la máxima puntualidad para
       evitar que queden descubiertas zonas del patio. Antes de salir, se asegurará de que
       no quede nadie en la clase.




                                                                                            20
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)



CAPÍTULO IX

NORMAS DE TRANSPORTE



    El Decreto 287/2009 de 30 de Junio, contempla el servicio de transporte escolar para
hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación; sobre todo, con
carácter compensatorio en relación a personas o grupos sociales en situaciones
desfavorables.

Por otro lado, en la orden de 3 de Diciembre de 2010 (art.5) se establece la obligación,
por parte de los centros docentes, de incluir en el ROF las normas de uso del servicio así
como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento.

     Nuestro centro es receptor de este servicio con una sola ruta (Vacie-Sevilla-Vacie) y
sólo una parte de los usuarios/as de este servicio es alumnado nuestro. Esta circunstancia
de compartir el servicio con otros centros de la zona supone una dificultad a priori para el
establecimiento de las normas de uso y posibles sanciones. Es por esto que está en el
ánimo de los ED implicados el redactar un documento común de funcionamiento y
correcciones.

     La empresa adjudicataria de este servicio es EULEN y el personal acompañante
contratado para su atención pertenece al MPDL, asociación conocedora de las
características sociales del alumnado transportado, así como de sus familias, por llevar ya
muchos años trabajando en el Vacie.

    Para acceder al servicio y según expone la Orden ya anteriormente citada, las
familias deberán presentar la correspondiente solicitud (Anexo II) y , una vez aceptada
ésta y con anterioridad a la utilización del servicio deberán cumplimentar el Anexo IV
donde queda recogido su conocimiento y conformidad con las normas de uso del servicio.
Asimismo existe un documento (Anexo II ) de comunicación de incidencias a Educación en
caso de incumplimiento reiterado o grave de normas.

    El alumnado usuario del servicio deberá estar identificado mediante una credencial
donde aparezcan sus datos personales así como los del centro. Esta credencial será
entregada por el colegio antes de empezar a utilizar el servicio.

Artículo 37: Normas de uso

1.- El alumnado deberá estar puntualmente en la parada para su transporte.

2.- Se permanecerá sentado durante todo el trayecto.

3.- No molestará a sus compañeros/as ni distraerá a la persona conductora.

4.- Se observará en todo momento una actitud de cuidado dentro del vehículo.

5.- Subidas y bajadas deberán realizarse en orden, atendiendo a las instrucciones de
personas acompañantes y sin separarse del grupo.

    En caso de incumplimiento de estas normas básicas se aplicarían las sanciones
coherentes con nuestro Plan de Convivencia.




                                                                                         21
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

Artículo 38: Personas acompañantes

    La normativa explica que cada vehículo de transporte escolar llevará una persona
acompañante o dos si hay más de 25 alumnos/as de Educación Infantil.

    Estas personas deberán ser mayores de edad y cumplir el perfil de formación
expresado en el Pliego de Prescripción Técnica del servicio.

Sus funciones serán las siguientes:

1.- Cuidar al alumnado durante el transporte así como en el acceso y abandono del
vehículo. Se encargarán también de su recogida desde y hasta el centro escolar.

2.- Hacer cumplir las normas de uso del servicio.

3.- Informar al centro de las posibles incidencias durante el trayecto y llevar el control
diario de alumnos/as transportado. El centro, asimismo, deberá informarles de aquellos/as
usuarios/as que hayan llegado tarde (o por sus propios medios) o bien se marchen del
centro antes de finalizar su jornada.

4.- Atender al alumnado en caso de emergencia.



CAPÍTULO X

    REGULACIÓN DEL UNIFORME ESCOLAR

Artículo 39: Uniforme escolar.

En el consejo Escolar celebrado el 16 de Junio de 2010 se aprobó, a propuesta del AMPA
ROMA y con el visto bueno del Claustro la incorporación de un uniforme escolar para nuestro
alumnado a partir del próximo curso 2010/2011.

      El uso del uniforme tiene un carácter voluntario aunque el Centro lo considera muy
       recomendable.
      Existirá un uniforme de verano y otro de invierno.
      La gestión, cobro y distribución de los mismos se realizará a través de la empresa
       Trimber y directamente en sus puntos de venta al público.
      A título identificativo, la camiseta de manga corta y la parte superior del chándal,
       llevarán en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía,
       asociada a la Consejería de educación y en la parte trasera el logo del centro.



TÍTULO III

PREVENCIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO XI

   PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN
   DE RIESGOS LABORALES

Artículo 40:

    El Plan de Autoprotección del centro está formado por el conjunto de acciones y medidas
diseñadas para prevenir los riesgos sobre personas y bienes así como para establecer un
protocolo de actuación en caso de emergencia.



                                                                                        22
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)

    Está regulado por la Orden del 16 de Abril de 2008 y queda enmarcado dentro del I Plan
Andaluz de Salud Laboral y prevención de Riesgos Laborales.
    Nuestro PAE fue aprobado, por mayoría absoluta del Consejo Escolar, en el curso 2009/10
y será revisado en el primer trimestre de cada curso escolar. En caso de modificación
significativa, debe ser aprobada por dicho órgano colegiado.
    Este Plan debe estar registrado en Séneca y contemplará los siguientes aspectos:
             -   Características del centro y riesgos
             -   Medios humanos y recursos materiales disponibles
             -   Mantenimiento de instalaciones
             -   Actuaciones concretas ante posibles emergencias
             -   Implantación del Plan y difusión del mismo

        Antes del 30 de Septiembre de cada curso, se designará como coordinador/a del Plan
a un maestro/a, con destino definitivo, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de
la Orden. De no ser posible esta designación, el cargo recaerá en un miembro del equipo
directivo y, asimismo, se designará una persona suplente.

        La persona que ejerce esta coordinación podrá disponer, para el desempeño de la
misma, del horario destinado a la vigilancia de los recreos así como el horario no lectivo de
obligada permanencia.

        La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales establecida en la Orden
reguladora (art. 9) desaparece con el nuevo Reglamento (Decreto 328/2010), siendo sus
funciones asumidas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar. Será, pues, esta última
quien supervise el desarrollo del PAE, proponga al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para la seguridad y la salud del centro y quien diagnostique las necesidades de
formación en este ámbito.

       Este Plan será difundido a los diferentes sectores de la comunidad educativa para su
conocimiento de la siguiente manera:

      Profesorado  Copia del Plan en Sala de Profesoras y diseño de evacuación dentro
       de la carpeta del maestro que se les entregará a principio de curso
      Alumnado  Realización de actividades, dentro de la jornada escolar, dirigidas a
       conocer los elementos básicos de autoprotección. Se contempla la posibilidad de
       hacer un taller, a lo largo del curso, para trabajar más a fondo todo lo relacionado
       con este plan.
      Familias  A través del AMPA y los Delegados/as de clase: se les entregará copia de
       dicho Plan. Asimismo, habrá una copia en la Portería del centro a disposición de todo
       aquel que sienta interés.
      PAS  Mediante su representante en el Consejo Escolar y de la copia pública antes
       indicada.
      Monitorado del Plan de Apertura y Vigilancia  Se reunirá, al menos, una vez por
       curso con la Coordinadora del Plan y, también, tendrá acceso a la copia a disposición
       del público.
      Ayuntamiento  Envío de una copia al servicio de Protección Civil y Emergencias.

        Está prevista la realización de, al menos, un simulacro de evacuación por curso, el
cual será evaluado por el Claustro y, posteriormente, grabado en Séneca. El documento
generado se incluirá en la carpeta de Autoprotección (custodiada en el despacho de
Dirección) y presentado al Consejo Escolar para su valoración e inclusión en la Memoria Final.




                                                                                           23
E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO (ROF)



NORMATIVA REGULADORA


   o   Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE).

   o   Ley 17/2007, de educación de Andalucía (LEA).

   o   ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el
       funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
       educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
       públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del
       alumnado y del profesorado.

   o   Orden de 3 de septiembre de 2010 por que se establece el horario del profesorado
       responsable de coordinación de planes y programas estratégicos.

   o   DECRETO 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
       las escuelas infantiles de segundo ciclo.

   o   DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO (art. 6 Ley Orgánica 8/1985 de 3 Julio,
       reguladora del Derecho a la Educación.

   o   DECRETO 85/1999, de 6 de Abril se establecen los derechos y deberes del alumnado
       (Capítulo II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO) y las modificaciones
       recogidas en el DECRETO19/2007, de 23 de enero por el que se adoptan medidas para
       la promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia en los centros
       educativos sostenidos con fondos públicos, en su Disposición final primera.

   o   Derechos y deberes de los padres y madres del alumnado (art. 4 Ley Orgánica 8/1985
       3 e Julio).

   o   RESOLUCIÓN 26 septiembre de 2007, protocolo de actuación que deben seguir los
       centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el
       personal de administración y servicios o maltrato infantil.

   o   Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el
       Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de
       Educación Primaria.

   o   Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos
       sobre la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de Educación
       Infantil y de los colegios públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma
       de Andalucía.

   o   Orden 28 de febrero de 1996 por la que se regulan las elecciones de los Consejos
       Escolares y Órganos de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil,
       Educación Primaria y Educación Secundaria.

   o   Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto486/1996,
       de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los centros docentes
       públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de
       adultos y de los universitarios.

   o   Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios.


                                                                                           24

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ROF

  • 1. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) ÍNDICE: BLOQUE II: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.R.O.F. PREÁMBULO 2 TÍTULO PRELIMINAR 3 TÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I: LAS FAMILIAS 3 CAPÍTULO II: PROFESORADO 6 CAPÍTULO III: ALUMNADO 12 CAPÍTULO IV: PERSONAL NO DOCENTE 13 CAPÍTULO V: MECANISMOS Y ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN DE LOS CAUCES DE 13 PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO VI: PROCEDIMENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO 15 DE EVALUACIÓN. TÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS 16 MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. CAPÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE 18 LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. CAPÍTULO IX: NORMAS DE TRANSPORTE CAPÍTULO X: REGULACIÓN DEL UNIFORME ESCOLAR 20 TÍTULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO XI: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A 21 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1
  • 2. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) PREÁMBULO El Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro, que en adelante llamaremos R.O.F., es el instrumento que recoge el conjunto de normas que han de regular la convivencia y establece la estructura organizativa de la comunidad escolar dentro del marco jurídico vigente, tal y como exige la reforma del Sistema Educativo. Los principales fines y objetivos que pretendemos alcanzar y conseguir con este documento se resumen en tres fundamentalmente: - Establecer unas normas de convivencia que sean respetadas por todos. - Conseguir una mayor participación de todos los colectivos implicados en el hecho educativo. - Organizar mejor el trabajo y las diferentes estructuras docentes y organizativas. La necesidad de modificar el R.O.F. viene determinada por la urgencia de modernizar y revitalizar el existente en el Centro, reformado en su totalidad en el año 2003, aportando elementos más flexibles y participativos e incorporando todos los documentos que actualmente regulan y organizan la vida de nuestro colegio. Esta remodelación se hace además necesaria para poder dar cabida a los reglamentos de organización y funcionamiento derivados de los planes de Convivencia, de Autoprotección y de Apertura Horaria del centro recientemente elaborados. Intentaremos realizar un documento capaz de regular los aspectos específicos del Centro no desarrollados en la normativa vigente, garantizando así un clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades y el desarrollo de nuestro Proyecto Curricular de Centro. Se pretende además que este documento produzca una mejora en la calidad de la enseñanza, lo que justificaría que: - Se concreten las competencias y delimiten funciones. - Se establezcan unos canales ágiles de comunicación entre órganos y sectores. - Se conozca y cumpla con lo legislado y que se regule todo aquello que no lo esté. Partiremos del documento que actualmente está en vigor y que regula la vida organizativa y funcional de nuestro colegio, para elaborar otro atendiendo a lo dicho anteriormente y tomando como marco legal lo reseñado en el Decreto 308/2010. 2
  • 3. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Julio César”, de Sevilla. 2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente para concretarla en nuestro centro. 3. Es de obligado cumplimiento por todas las personas que integran la comunidad educativa. TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I LAS FAMILIAS Artículo 2. Participación en la vida del centro. La participación de los Padres y Madres de alumnos/as debe canalizarse a través de:  Sus representantes en el Consejo escolar del centro, en los términos que establezca la normativa. Todos los padres y madres podrán hacer propuestas al Equipo Directivo para incluirlas en la programación general del Centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar o bien personalmente.  La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as, AMPA “Roma”, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. El Centro dará todas las facilidades y proporcionará los medios a su alcance para favorecer el mantenimiento del AMPA.  A través de los Delegados y Delegadas de clase, y de las asambleas que realizan.  Y, a título individual, como corresponsables de la educación de su hijo/a. Todas las decisiones tomadas en cada una de las reuniones que se mantengan con las familias quedarán recogidas en las actas que corresponda en cada caso. Artículo 3. Participación a nivel de aula. Los padres y madres participarán en la vida del aula a través de la Tutoría. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial del Proyecto Educativo queda recogido el procedimiento que existe para tal fin. El ciclo completo coordinará y planificará con suficiente antelación los puntos a tratar en la reunión general de aula, haciendo especial hincapié en aquellos que afecta a todos los grupos. Asimismo se acordará día y hora de celebración de las reuniones de todas las clases. A las familias se les avisará a través de los tablones de anuncios con el debido tiempo para facilitar la asistencia a las mismas. Artículo 4. Delegad@s de padres y madres. Sin menosprecio de lo recogido y aprobado en nuestro PEC, queremos concretar para este punto algunos aspectos: 3
  • 4. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)  Denominaremos delegad@ de padres y madres a la persona que, elegido/a entre las familias voluntarias de esa clase o grupo que representa, coordina y sirve de enlace entre el tutor/a y las familias para la mejora de la Convivencia y los rendimientos educativos.  Debe reunir las siguientes actitudes, habilidades y competencias para favorecer la buena relación entre el tutor/a y las familias: Saber escuchar, persona positiva, próxima y dialogante, empatía, asertividad, respeto, complicidad, capacidad de mediación, conciliación y resolución de conflictos, inteligencia emocional-social, disponibilidad, ilusión, buen humor , alegría….etc. . Asimismo debe estar predispuesta a participar en todas las acciones formativas dirigidas a las familias del centro.  Las personas delegadas de los padres y madres de cada grupo tendrán atribuidas las funciones reguladas en el artículo 10 de la Orden de 20 de Junio de 2011.  Será elegido para cada curso escolar por los propios padres y madres por sufragio directo y secreto por mayoría simple, de entre todos candidatos en la reunión que la tutora realiza con las familias antes de finalizar el mes de Noviembre (art. 9 de la Orden). Previamente a la elección, las madres y padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección.  En este proceso, la segunda y tercera persona con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desempeño de sus funciones. En el caso en el que se produzca empate se dirimirá por sorteo. Artículo 5. Junta de delegad@s de padres y madres del alumnado. La Junta de delegad@s de padres y madres del alumnado está constituida por las personas delegadas de madres y padres de todas las clases. Además, a dicha Junta podrá asistir en calidad de invitadas, las personas que resultaron elegidas como primeras subdelegadas en el proceso electivo. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes. Con objeto de facilitar la participación de las familias y garantizar el cumplimiento de las funciones otorgadas, en la primera sesión de la junta se elegirá, entre los representantes con más experiencia, una persona que ejercerá de coordinador o coordinadora de la junta de delegad@s. La junta se reúnen una vez al trimestre con el coordinador o coordinadora del grupo de padres, con un representante del AMPA y un miembro del equipo directivo para exponerles las demandas generales de las familias, resolver dudas e informar novedades e incidencias, asuntos relacionados con la implantación del PEC, etc. Les permite conocer la línea, objetivos, actividades y programación curricular, así como poner en común las estrategias que ellos pueden poner en práctica para ayudar a los hijos. Les permite tener información y pueden ayudar a difundir entre los padres aspectos organizativos, horarios, materiales que deben adquirirse etc. 4
  • 5. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Artículo 6.Comisión de Aula. La comisión de aula está constituida por el tutor o tutora y la persona delegada de clase. A dicha reunión podrá asistir como invitada, la persona elegida como la primera subdelegada primera. El tutor o tutora convocará una vez al trimestre reunión de la comisión para informar a los representantes de la marcha general del grupo, coordinar las demandas y actuaciones del trimestre y recoger las inquietudes y propuestas que las familias han trasladado a sus representantes. Los acuerdos tomados, las informaciones recibidas, así como las propuestas de mejora que se deriven de estas reuniones serán recogidos en un acta que se depositará en la dirección del centro. (Anexo VI del PEC). Además de las competencias reguladas en la normativa, los padres o madres delegadas asumirán las atribuidas a la figura del padre o madre colaborador@s según se recoge en el artículo siguiente. Artículo 7. Padres y madres colaborador@s. En el supuesto caso que el conjunto de familias de una clase decidieran no ejercer su derecho a elegir delegado o delegada de padres y madres, la tutora designará entre los candidatos que lo deseen a dos padres o madres colaboradoras del aula. La votación será pública y comunicada a las familias con la suficiente antelación. Las competencias y funciones de esta figura quedan recogidas en el ANEXO I del ROC. Artículo 8. AMPA Roma. Desde el centro, se procurará facilitar los cauces y recursos para la organización y el funcionamiento del AMPA. Igualmente el centro colaborará activamente con la asociación en todas las cuestiones en que sea posible y cuando le sea solicitada ayuda y participación. Al no disponer el AMPA de una ubicación física exclusiva por falta de espacio, cuando se elaboren los horarios del centro a principio de curso, se procurará liberar un espacio para que el AMPA pueda disponer de él y realizar sus funciones de atención a familias en horario de mañana. Artículo 9. Otros ámbitos de participación.  Espacios de formación dirigidos a familias, tales como Escuela de Padres y Madres, charlas, jornadas, etc.  Participación en actividades extraescolares o en la celebración de días especiales. 5
  • 6. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Artículo 10. Derechos y deberes de las familias. Además de las contempladas en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, las familias deberán:  Asistir al menos a una tutoría a lo largo del curso para conocer la evolución escolar de sus hij@s.  Los padres/madres tienen la obligación de comunicar al Centro en el menor tiempo posible la existencia de cualquier tipo de enfermedad infecto contagiosa (sarampión, varicela, paperas, herpes,…) y se abstendrá de traerlo a clase. La incorporación al colegio vendrá acompañada con su alta médica.  Para que los niños/as puedan integrarse en los juegos, ningún padre ni madre se acercará a la verja durante el horario de recreo, asimismo avisarán sus familiares y amigos para que no acudan a la valla del colegio ni entreguen nada a través de ella a los niñ@s durante el horario escolar. Queremos evitar que nuestros alumnos/as hablen con desconocidos.  Los padres/madres deberán asistir a las reuniones convocadas por el centro cuantas veces sean requeridos.  Las familias proporcionarán a sus hijos o hijas el material necesario para que la labor educativa sea eficiente.  No se desautorizará la acción de los maestros y maestras en presencia del alumnado.  Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de traer o recoger a sus hij@s del colegio. En caso de incumplimiento de este deber, se procederá a aplicar el protocolo de actuación que queda recogido en nuestro Plan de Convivencia.  A partir del quinto retraso en la entrada al centro dentro un mismo trimestre el alumn@ no pasará a su clase sino que permanecerá en la dirección hasta la hora de comienzo del primer recreo. Igualmente, el alumn@ que no haya sido recogido por ningún familiar a las 14:15h. pasará a la dirección del centro donde estará acompañado siempre por un adulto.  A la hora de la recogida, las familias esperarán a que las tutoras les entreguen a sus hijos/as. Asimismo, se abstendrán de acercarse a las ventanas o de llamarlos.  Las familias entregarán a las tutoras lo antes posible, y debidamente cumplimentado los documentos de autorización de diversos aspectos de gran interés, entre ellos en el que figuran las personas pueden recoger a sus hij@s del centro.(ANEXO II)  En caso de separación judicial, los padres informarán por escrito, en Secretaría y a la tutora, de a quién corresponde la guarda y custodia del alumno o alumna en cuestión.  Se debe tener siempre alguna persona de contacto en caso de ser avisados de forma imprevista. 6
  • 7. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) CAPÍTULO II PROFESORADO Artículo 11. Participación en los órganos colegiados. Los profesores/as participarán en la vida del Centro a través de los órganos colegiados de gobierno en los términos que regula el Decreto 328/2010. Todo el profesorado de nuestro Centro participará formando parte activa de los siguientes órganos:  Órganos colegiados de gobierno: - Consejo Escolar. - Claustro Profesorado.  Órganos de coordinación docente: - Equipos docentes. - Equipos de ciclo. - Equipo de orientación. - Equipo técnico de coordinación pedagógica. - Tutorías.  Equipo directivo Artículo 12. El Consejo Escolar. Composición: De conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 328/2010 estará compuesto por: a) Director/a del Centro que será su presidente. b) Jefe de Estudios. c) Tres maestros/as. d) Cuatro padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Centro. e) Un representante del personal de administración y servicios. f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento. g) El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Competencias: Las competencias atribuidas al CE son todas las que regula el art. 50/2010 del Decreto 328/2010. Régimen de funcionamiento Además de lo regulado en los art. 48,51 y 67 del Decreto 328/2010, en nuestro centro consideraremos las siguientes cuestiones:  Se procurará convocar al CE los martes por la tarde. 7
  • 8. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)  Al principio de cada trimestre se realizará una planificación de las sesiones a realizar para que todos los miembros conozcan con antelación el calendario de reuniones.  La convocatoria de reunión se les hará llegar a todos los miembros del CE en mano y se expondrá en el tablón de la Sala de Profesores.  Con el fin de agilizar las reuniones y para procurar una mayor operatividad en el desarrollo de la sesión, el equipo Directivo entregará con anterioridad a la sesión el borrador de los documentos a tratar, previa a su aprobación.  El CE velará por el cumplimiento y rigor en el desarrollo del Plan de convivencia. Artículo 13.Comisiones del Consejo Escolar 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. 4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 5. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:  Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.  Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.  Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.  Mediar en los conflictos planteados.  Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.  Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.  Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.  Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.  Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. Artículo 14. El Claustro de Profesorado Composición: La composición, estructura y funciones del Claustro de Profesores y Profesoras será la que determina el Decreto 328/2010 en su art. 65. 8
  • 9. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Competencias: Las competencias atribuidas al Claustro son todas las que regula el art. 66 del Decreto 328/2010. Régimen de Funcionamiento: Además de lo regulado en los art. 48 y 67 del Decreto 328/2010, en nuestro centro consideraremos las siguientes cuestiones:  El equipo Directivo planificará su Plan de Trabajo a comienzos del curso. En él organizará sus reuniones de forma que pueda desarrollar efectivamente todas las funciones que le corresponde. A principios de trimestre se organizarán las fechas y contenidos mínimos de las reuniones previstas en el trimestre.  Para incluir un punto en el orden del día del Claustro, además de los mecanismos que contemple la normativa, se podrá hacer a iniciativa de algún miembro del profesorado siempre que sea secundado por la mayor parte del equipo.  La convocatoria se hará con la antelación que fije la ley. También se podrá convocar Claustro a petición del profesorado, cumpliendo la normativa vigente en cuanto a número de solicitantes.  La convocatoria se entregará a cada miembro del Claustro en mano y se expondrá en el tablón de la Sala de Profesores.  Con el fin de agilizar las reuniones y para procurar una mayor operatividad en el desarrollo de la sesión, el equipo Directivo entregará con anterioridad a la sesión el borrador de los documentos a tratar, previa a su aprobación.  La Secretaria expondrá los acuerdos del Claustro en el tablón de la Sala de Profesores y Profesoras.  La periodicidad mínima de las reuniones será la que establezca la normativa.  Las reuniones de Claustro resultan eficaces en la medida en que el profesorado se sienta comprometido con los puntos que se tratarán y se hayan debatido y preparado con anterioridad.  Para la mayor efectividad de las reuniones se necesita una actitud participativa y el ánimo de todos sus miembros de buscar el consenso. Artículo 14. Equipos Docentes.  Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumn@s. La coordinación de este equipo será siempre responsabilidad del tutor@.En nuestro caso siempre están compuesto por: - Tutora. - 3 Profesoras de Atención y Refuerzo. - Profesora de Enseñanza Religiosa.  La periodicidad de las reuniones será trimestral para facilitar la asistencia de todos sus miembros.  Los equipos docentes realizarán las siguientes funciones:  Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo medidas educativas necesarias que permitan mejorar su aprendizaje.  Realizar de manera coordinada la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación recogidos en nuestro Proyecto Educativo. 9
  • 10. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)  En caso de duda sobre la promoción de algún alumn@ de cinco años, el equipo docente puede emitir un informe educativo donde quede recogida su opinión.  Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.  Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el grupo, actuando de acuerdo con las medidas recogidas en el Plan de Centro.  Llegar a acuerdos sobre criterios y niveles mínimos de exigencia.  Proponer sugerencias con vista a la mejora del Plan de Centro.  Realizar al final de cada sesión un acta donde queden recogidos los principales puntos tratados y los acuerdos tomados. Artículo 15. Equipo de Ciclo.  La composición, coordinación, funciones de los Equipos, periodicidad de las reuniones serán los que establezca la normativa. En nuestro caso lo integran todo el profesorado del centro.  Las competencias atribuidas al Equipo de Ciclo son todas las que regula el art. 81 del Decreto 328/2010. En nuestro centro se concretan del modo siguiente:  Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del Proyecto Educativo.  Elaborar propuestas pedagógicas respetando las características propias del crecimiento y el aprendizaje del alumnado.  Colaborar en la aplicación de medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.  Impulsar que en todas las propuestas pedagógicas, se incluyan medidas para estimular el desarrollo de la expresión oral y escrita.  Promover, organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.  Establecer una línea metodológica didáctica común y actualizada.  Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.  La Dirección designará un Coordinador o Coordinadora, que recaerá, siempre que sea posible sobre un maestr@ con destino definitivo en el centro. Esta persona desempeñará su cargo durante dos cursos escolares. Sus funciones y reducción de horario lectivo serán las que marcan los art. 82,83 y 84 del Decreto 328/2010.  La temporalización y tareas a desarrollar durante el curso se establecerán en el mes de octubre. Las reuniones de Ciclo, al ser de pocos miembros, resultan fácilmente eficaces. Es importante la puntualidad y adoptar una actitud participativa y colaboradora. Conviene realizar un seguimiento detenido de las tareas prioritarias propuestas.  El equipo de ciclo se reunirá semanalmente excepto en las semanas que se celebren Claustros. Competencias:  Además de las competencias atribuidas en la normativa, asumirá todas aquellas atribuidas al ETCP, especialmente las relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del Plan de Centro. Artículo 16. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.  El equipo técnico de coordinación pedagógica está integrado por la directora, que lo preside, la jefa de estudios y la coordinadora de ciclo. Además, asiste en calidad de invitada, la persona responsable de coordinar el plan de igualdad del centro. 10
  • 11. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)  Las competencias atribuidas al Equipo de Ciclo son todas las que regula el art. 87 del Decreto 328/2010. Artículo 17.Tutoría. Criterios pedagógicos para la designación de tutorías. Existe un tutor por cada grupo de alumn@s, designado por la directora a propuesta de la JE entre todo el profesorado del centro. El nombramiento se realizará para un curso académico. Además de los criterios que aparecen recogidos en el apartado 13 de nuestro Proyecto Educativo, consideraremos los siguientes:  La Tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente del profesorado del centro.  Cada grupo de alumnos/as tendrá un Tutor/a nombrado por el Director/a, a propuesta del Jefe/a de estudios, al inicio del curso escolar. El Proyecto Educativo de nuestro centro fija como un objetivo prioritario potenciar al máximo la acción tutorial.  Los tutor@s ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje de su alumnado y el apoyo de su proceso educativo en colaboración con las familias.  En cuanto a la relación con los padres y madres, deberán respetar el horario de tutoría que se establecerá en la primera quincena de septiembre y se hará público. Podrán realizar las reuniones, entrevistas, cuestionarios, informaciones de los resultados a los padres y madres... en la forma que estimen adecuada siempre que no entren en contradicción con la normativa y el Proyecto de Centro.  Contarán con facilidad para usar los medios y recursos del Centro para fines educativos.  También podrán participar: - Presentando propuestas de actividades de formación y participando en ellas. - Proponiendo la realización de actividades extraescolares. - Proponiendo la realización de actividades de otra índole, siempre que se enmarquen dentro del Proyecto Educativo del Centro. - Trasladando al Equipo de Ciclo los acuerdos y las decisiones adoptadas con las delegadas y los delegados de madres y padres. - Organizando y presidiendo las reuniones del equipo docente.  Estas propuestas pueden dirigirlas al Equipo de Ciclo o al Claustro (si son asuntos didácticos) y a sus representantes en el Consejo Escolar o al Equipo Directivo (si son asuntos organizativos o requieren autorización). Artículo 18.Equipo Directivo. Las funciones, composición y competencias otorgadas a todos y cada uno de los miembros que constituyen nuestro Equipo Directivo son las que aparecen recogidas en el capítulo V del Decreto 328/2010. Asimismo, en el citado capítulo queda regulado el proceso a seguir en caso de selección, nombramiento o cese de la Dirección. Artículo 19.Funciones, Derechos y Deberes del profesorado. Las funciones y deberes del profesorado de este centro son las que recogen los artículos 7, 8 y 9 del decreto 328/2010. Artículo 20. Cauces de comunicación e información. “El director o directora, como máximo/a responsable del Centro, deberá garantizar la información de los diferentes aspectos relativos a la vida escolar al profesorado, a las familias, a la Administración y al resto de sectores que conforman la Comunidad escolar. Posibilitará los cauces adecuados para que la comunicación de esta información sea lo más fluida y eficaz posible.” 11
  • 12. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)  Comunicaciones. Se hará siempre por escrito, bien en el tablón informativo (si es información con carácter general), bien entregando el escrito en mano a los interesados/as de los distintos sectores educativos, (miembros del consejo Escolar, Claustro, profesorado, familias, etc.) La comunicación de los resultados de las distintas evaluaciones se realizará mediante el correspondiente boletín de notas, al finalizar cada trimestre. La fecha la determinará el Claustro de profesorado cuando realice el documento de Planificación del curso. La comunicación de las fechas se trasladará a las familias en la reunión grupal de principio de curso.  Reuniones informativas y charlas. Cuando el carácter de la información que se quiera comunicar a los distintos sectores de la Comunidad escolar lo haga aconsejable, a juicio del profesorado responsable de la misma. La citación a estas reuniones podrá realizarse a través de los tablones informativos, mediante escritos al alumnado para que lo difunda a las familias, o bien combinando ambos medios.  Entrevistas individuales sobre el proceso educativo de los alumnos y alumnas.  La notificación y la justificación de las faltas de asistencia esporádicas del alumnado, por períodos cortos de uno o dos días, las realizarán las familias por escrito o acudiendo personalmente al centro.  Tablones de anuncios. Las noticias de información pública de carácter general, formativo o de cualquier otra índole serán expuestas en los tablones de anuncios que a tal efecto están distribuidos por las distintas dependencias del Centro.  Llamadas telefónicas. Para asuntos que requieran una información y/o comunicación directa con las familias, profesorado, Administración educativa, etc. Se realizará un registro de llamadas telefónicas recibidas.  Buzón para las familias: para canalizar inquietudes y preguntas sobre la educación y otros temas de importancia.  A través de internet, mediante la dirección de correo electrónico que se ha habilitado para las familias. Favoreciendo con ello la transmisión de información, de enlaces con recursos de interés, etc.  Correo electrónico interno de SÉNECA: Se usará para el envío de documentos para su análisis y estudio.  Información académica oficial. La información de los aspectos académicos oficiales estará recogida en los documentos académicos oficiales que exija la normativa legal vigente. Esta documentación será cumplimentada en SENECA por los tutores y tutoras.  Casilleros individuales del profesorado. Estarán ubicado en un lugar visible de la dirección, junto a las hojas de firma de asistencia del profesorado.  Carpeta del profesorado. Se entregará a principio de curso con todos los documentos e informaciones relativas al funcionamiento y organización del centro. 12
  • 13. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) CAPÍTULO III ALUMNADO Artículo 21. Derechos y deberes del alumnado. Además de los contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio. El alumnado tendrá los siguientes deberes:  Saludar al entrar y salir de la clase.  Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.  Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico.  Compartir los materiales y juguetes en cada actividad y/o rincón.  Cuidar los materiales comunes.  Entrar y salir en fila y desplazarse por las dependencias del colegio de forma correcta.  En los juegos espontáneos no excluir a ningún compañer@.  Pedir las cosas “por favor” y dar “las gracias”.  Recoger y ordenar los materiales y juguetes utilizados: Esperar el turno y colaborar para que al recoger los juegos se haga con orden y sin peleas.  Respetar el trabajo del compañero/a en las tareas colectivas, grupales e individuales. Artículo 22.Participación del alumnado El alumnado de Educación Infantil podrá ejercer activamente su derecho a participar en la vida del centro a través de las Asambleas de clase. Consideramos este momento diario como espacio ideal, adecuados a su edad que posibilitan la reflexión y debate sobre aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la clase y del centro en general. Además de la participación dentro del aula el alumnado participará activamente a nivel de Centro en el cuidado, decoración, limpieza de las instalaciones y dependencias escolares. CAPÍTULO IV PERSONAL NO DOCENTE Artículo 23.Personal de administración y servicios El personal de administración y servicios, participará en la organización de la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar. Artículo 24. Personal de portería. Además de las competencias reguladas en la normativa vigente, el personal responsable de la portería cumplirá en nuestro centro las funciones que recoge el Anexo III del ROF. 13
  • 14. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) CAPÍTULO V MECANISMOS Y ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN DE LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Artículo 25. Criterios y procedimientos que garantizan el rigor en la toma de decisiones en los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente. El centro pondrá en marcha un conjunto de mecanismos y estrategias para garantizar el rigor y transparencia en la toma de decisiones por parte de los órganos de coordinación docente y de los órganos de gobierno. Asimismo, articulará las medidas oportunas que posibiliten la difusión de las mismas a todas las familias del alumnado. Éstas son las que siguen: Relacionadas con el procedimiento de escolarización La escolarización se realizará según la normativa de escolarización vigente, Decreto 40/2011 de 22 de Febrero y Orden del 24 de Febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. CRITERIOS PROCEDIMIENTOS  Presentación normativa vigente y  Exposición en el tablón de anuncios y plazos de matriculación. entrega de documentación al alumnado y familias.  Respeto en los plazos de  Según fechas establecidas en la matriculación. normativa.  Las solicitudes de escolarización  Reparto solicitudes entre miembros serán presentadas ante el Consejo del Consejo Escolar y estudio de los Escolar, el cual revisará y valorará documentos aportados por las las puntuaciones de cada solicitud. familias.  Reserva por las plazas para el  Según establecido en la normativa alumnado con NEAE. vigente.  Se ofertan todas las plazas de 3 años  Estudio del número de alumnado de Educación Infantil y el resto previsto en cada una de las unidades atendiendo al cupo de alumnado en compuesto por el alumnado que cada unidad y al alumnado que no promociona automáticamente y el promociona. alumnado que se prevé que no promocionará. Relacionadas con los criterios evaluación del alumnado: La evaluación se realizará según la ORDEN de 29 de Diciembre de 2.008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la E. Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 15 de 23 de Enero de 2.009). CRITERIOS PROCEDIMIENTOS Familias  El profesorado informará a las familias mediante las reuniones  Reuniones tutoriales establecidas a tutoriales del proceso de aprendizaje principio de curso. de su hijo/a y la evaluación.  El Profesor o Profesora Tutor/a 14
  • 15. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) comunicará de forma oral o por escrito a la familia del alumno o alumna la decisión razonada de la decisión de promoción o no promoción. Profesorado  Fijará los criterios generales para establecer el plan de trabajo del curso, así como para la elaboración de la Programación Didáctica y los criterios de evaluación.  Se harán públicos los criterios generales establecidos en las Programaciones Didácticas, y los criterios de evaluación y las medidas de refuerzo de dichas programaciones.  Las Programaciones serán documentos públicos puestos a  Programaciones didácticas de aula. disposición de toda la Comunidad  Reuniones de evaluación Escolar.  Reuniones de Equipos Docentes.  Deberá presentar las calificaciones  Registros personales del alumnado. de evaluación en el tiempo  Boletines. establecido e introducirlas en el  Tutorías sistema Séneca.  Evaluarán a los alumnos y alumnas en tres ocasiones a lo largo del curso, registrando los tutores y tutoras las calificaciones y observaciones realizadas en las sesiones de evaluación, en los Boletines de Notas y en los Registros pertinentes.  En las reuniones de Equipos Docentes de 5 años se determinará los posibles alumn@s susceptibles de promoción o no promoción, prevaleciendo la opinión del tutor o tutora.  En todos los niveles se analizará el alumnado que es susceptible de pertenecer a un Programa Atención a la Diversidad (Programas de Refuerzo Educativo). Alumnado  Las familias podrán reclamar contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción adoptada para un  Reuniones Tutoriales. alumno o alumna en el plazo de dos  Entrega de Criterios Evaluación al días hábiles presentando las Principio de curso. reclamaciones en la Dirección del  Procedimiento de constitución del Centro equipo de evaluación. 15
  • 16. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) CAPÍTULO VI PROCEDIMENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN. Artículo 25. Comisión de evaluación. El D. 328/2010 que en su artículo 26, establece que sin perjuicio de los planes de evaluación llevados a cabo por el AGAEVE, es necesario realizar una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado así como de las medidas y actuaciones dirigidas a prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. Además el artículo 26.5 nos dice que para la realización de la memoria de autoevaluación del centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por:  El equipo directivo.  Un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. La elección de estos representantes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: El Consejo Escolar elegirá, de entre sus miembros, los que se presenten de forma voluntaria, procurando que no coincidan las mismas personas en las Comisiones Permanente y de Convivencia. En caso de no haber miembros suficientes, podrán coincidir personas de otras comisiones. La votación se llevará a cabo a mano alzada. En el caso de que no haya voluntarios/as se realizará por sorteo. TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. Artículo 26.Instalaciones. Nuestro Centro consta de un edificio de una sola altura, constituido por ocho aulas, dos despachos de Dirección, y los servicios (uno para el alumnado y dos, independientes, para el profesorado). Al final del pasillo y, delimitada con una mampara, se ha habilitado una pequeña sala. También hay un antiguo cuarto de calderas, al que sólo se accede por el patio y que es utilizado como trastero y para que los trabajadores del Ayuntamiento guarden sus materiales y herramientas. Anexo por detrás, encontramos dos pequeñas dependencias para la caldera nueva de calefacción y los motores que precisa. Del edificio principal parte un porche delantero donde se encuentra situado el Comedor escolar. Este salón consta de una sola pieza de unos 42 m2. Artículo 27.Uso de las instalaciones. 16
  • 17. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) El edificio, instalaciones, mobiliario y recursos estarán a disposición de toda la comunidad educativa con las siguientes condiciones: 1. Solicitar por escrito la actividad, en los plazos que marque la normativa y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, a la Dirección del Centro y contar con la autorización de la misma. Se respetarán todas las instalaciones y materiales del Centro de forma que no interfiera en el desarrollo normal de las actividades lectivas que tendrán siempre carácter prioritario. 2. Una persona adulta se responsabilizará por escrito ante el Consejo Escolar de las posibles incidencias que pudieran ocurrir con ocasión de la realización de dicha actividad, de la apertura y cierre del recinto y dependencias autorizadas así como de la entrada y salida de las personas asistentes. 3. Para utilizar dependencias del Centro que impliquen cierre de puertas de acceso a los edificios y colocación de alarma, deberá coincidir con el horario de trabajo y presencia de personal del Centro responsable del cierre y colocación de alarma. 4. En todo caso, el uso de las instalaciones del Centro no deberá representar un gasto adicional para este colegio. De manera que, si fueran necesarios servicios, reposiciones de material o reparaciones de instalaciones deberán ser asumidos por las personas responsables de la actividad. Artículo 28.Normas de las instalaciones. A las contempladas en el Plan de convivencia añadiremos las que siguen: - Deberán respetarse las instalaciones y dependencias del Centro. - Se mantendrá la limpieza del Centro, evitando arrojar basuras al suelo o pintar las paredes del edificio. - En la medida de lo posible, se colaborará en la conservación del medioambiente usándose los contenedores de papel, plástico y vidrio que a tal efecto están distribuidos por el Centro. Artículo 29.Normas uso de aseos y servicios. - Cada maestra y maestro, según la edad y características de sus alumnos y alumnas, regula la salida a los mismos. - Con el fin de ir iniciando al alumnado en las formas socialmente establecidas del uso de los servicios públicos, se distribuirán los aseos de la siguiente forma: tres wc para niños y tres wc para niñas. Para ello, se identificarán las puertas de los mismos con una simbología adecuada a sus edades. Artículo 30.Normas generales para las aulas y los pasillos. Están desarrolladas en el Plan de Convivencia. Artículo 31: Organización y uso de espacios, instalaciones, recursos y materiales. 1. Toda la organización y distribución del material y de los espacios del centro se realizarán teniendo en cuenta el uso flexible y polivalente de los mismos para compensar las dificultades que se derivan de la falta de espacio que tenemos. Por consiguiente, la organización de los espacios, recursos y materiales colectivos no será estática ni permanente sino que deberá adaptarse a las necesidades cambiantes del Centro. 2. La decisión sobre la organización y uso de estos recursos durante el horario escolar será adoptada a comienzos de cada curso escolar por el Claustro de profesores y profesoras. 17
  • 18. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) 3. En concreto el Claustro establecerá: qué grupos de alumnos y alumnas ocuparán las aulas, qué destino se dará a las otras dependencias del Centro y el horario de los recursos comunes. El contenido de los acuerdos quedará reflejado en el Plan Anual del Centro. 4. Existirá un cuadrante anual que reflejará la ubicación y horario de uso de los espacios comunes. 5. Los aparatos audiovisuales comunes del Centro estarán a disposición del profesorado para su aprovechamiento didáctico de la siguiente manera: a) Los reproductores de audio se redistribuirán entre los niveles de la misma edad a comienzos de cada curso. b) El horario del carro del televisor, vídeo y DVD se estipulará a comienzos de curso. Para la distribución se tendrá en cuenta la edad del alumnado. 6. Todos los recursos y materiales comunes que posea el Centro estarán inventariados. Todo el profesorado podrá consultar dicho inventario en la dirección del centro. 7. Para usar el material citado en el punto anterior durante más de una jornada escolar, el profesorado cumplimentará la correspondiente ficha de control.(Anexo IV ) 8. Se procurará que todo el material colectivo posible esté concentrado en la clase nº 3 para facilitar su consulta y estimular su utilización. 9. Existe en el Centro una Fotocopiadora a la que el profesorado podrá acceder siempre que sea necesario, realizando un uso realizando así las fichas de apoyo, refuerzo, ampliación, etc. 10. En cuanto a las normas de uso de los espacios, instalaciones, recursos, materiales serán las recogidas esta lo dispuesto en el Plan de Convivencia y la legislación que corresponda. 11. Los materiales que han sido donado por editoriales u otras instituciones privadas al centro pasarán a formar parte del material inventariable del centro. 12. En el lateral izquierdo y la parte trase4ra del edificio del comedor está ubicado el huerto escolar. 13. Todos los materiales y herramientas de uso del huerto estarán ubicados en el antiguo cuarto de calderas. Artículo 32. Sala de profesorado Atendiendo al criterio referido en el artículo 27, una zona de la clase nº 3 estará destinada para el uso específico del profesorado, será un espacio de estar y reunión del personal del centro. En ella se ubicará un equipamiento informático para el desarrollo de las funciones docentes. Artículo 33- Biblioteca del Centro. 1. Existe una Biblioteca de Centro. Está ubicada en una zona de la clase nº y habrá un horario para que los distintos grupos puedan usarla. En las primeras sesiones del curso, los tutores y tutoras explicarán a su grupo las normas de uso de la Biblioteca, vigilan que se cumplan, resuelven las dudas, orientan y animan las lecturas. 2. Normas para usar la biblioteca: a) Cuidar, mantener y controlar el material de la biblioteca. b) En la biblioteca hay que estar en silencio. c) Se piensa bien el libro antes el libro antes de elegirlo. d) Si se encuentra un libro roto, se avisa al profesorado encargado. 18
  • 19. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) e) Habrá un control de los libros que se encuentran en la biblioteca. El profesorado podrá solicitar el préstamo de este material previa cumplimentación de la ficha correspondiente.(Anexo V).A diferencia de lo que ocurre con otros materiales esta lista de control estará ubicada en un lugar visible de la biblioteca para que cualquier tutor@ pueda localizar el libro que desee. f) Hacer de la biblioteca un lugar idóneo donde se fomenten los hábitos de lectura. g) Fomentar el gusto por la lectura enfocándolo como actividad de ocio. Artículo 34: Organización y distribución del tiempo escolar. 1.- El calendario, horario escolar y la distribución del tiempo se realizará teniendo en cuenta lo que la normativa vigente establezca. 2.- La jornada escolar en nuestro Centro se desarrollará de forma continuada por la mañana. 3.- Los criterios pedagógicos para elaborar los horarios en E. Infantil ya han sido expuestos en el punto nº 11 del Proyecto Educativo. La Jefatura de Estudios presentará al Claustro una propuesta de horarios para su posterior aprobación. 4.- La elaboración de los agrupamientos de alumnos y alumnas a comienzos de cada curso académico la realizará el ciclo teniendo en cuenta los criterios recogidos en el punto nº 13 del Proyecto Educativo. CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. Artículo 35: Entradas y salidas. 1. A las 9 en punto se abrirán las puertas del centro para que los alumnos y alumnas se incorporen a las aulas de forma correcta y ordenada, donde le esperarán sus maestr@s. 2. La puerta habilitada para entrada y salida del alumnado es la situada al final del patio escolar (lateral paralelo a la calle Esparteros) y que da a una pequeña plaza. No permite el paso de ningún tipo de vehículos. 3. A las 9.15h se cerrará la puerta de entrada. Con el alumn@ que se incorpore a partir de ese momento se actuará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Convivencia. 4. Mientras esté abierta la puerta de entrada, una maestra permanecerá en el patio para agilizar la entrada y facilitar el contacto con las familias, en caso que deseen comunicar algo a las tutoras o a la dirección del centro. 5. Desde las 7:30h. hasta las 8:55h, podrá acceder el alumnado usuario del Aula Matinal. Los familiares serán los responsables de acompañarlos hasta la puerta de la clase nº1, donde lo recogerá el personal encargado de este servicio. Allí permanecerán vigilados hasta las 9:00h. que pasarán a sus respectivas clases. 6. Los días de lluvia se abrirá la puerta del recinto escolar con mayor antelación para que el alumnado y sus familias puedan resguardarse de la lluvia. Se colocarán en el patio delantero, en la zona techada, sin obstruir el paso a la puerta del edificio. En ningún caso, ni el alumnado, ni sus familias, entrarán al edificio. 7. A las 13:55h. se abrirá la puerta trasera para que los familiares autorizados recojan al alumnado. La entrega de los niñ@s se realizará por la puerta exterior de cada clase. 8. Ningún alumno o alumna podrá abandonar el recinto escolar una vez comenzada la jornada, salvo en casos excepcionales y siempre que sea recogido o acompañado por sus representantes legales o personas adultas autorizadas por éstas. Esta persona 19
  • 20. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) adulta deberá firmar la entrada o salida en las hojas de registro que a tal fin tendrá disponible el Centro. 9. Después de la jornada lectiva no podrán permanecer alumnos o alumnas dentro del recinto escolar, salvo quienes tengan alguna actividad y siempre bajo la vigilancia de personas adultas que sean sus responsables 10. Si a la hora de la salida no se presenta ninguna persona autorizada a recoger a un niñ@, el tutor o la tutora se encargará de que el alumn@ no abandone el recinto y se pondrá en contacto telefónico con la familia. 11. Pasado un tiempo prudencial (15 minutos) sin que la familia recoja al niño o niña, el Centro actuará según lo establecido en el Plan de Convivencia. 12. Cuando un grupo de alumn@s tenga de cambiar de clase para la realización de alguna actividad (biblioteca, ordenadores, psicomotricidad.etc.) el profesorado encargado será responsable de dicho desplazamiento se realice en orden y en silencio. Artículo 36: Vigilancia de los tiempos de recreo. Considerando como marco legal lo establecido en el art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, donde se regula el cuidado y vigilancia de los recreos, para nuestro centro matizaremos los siguientes aspectos: 1. Dada las características del alumnado, el tiempo dedicado al recreo (30 min.) se repartirá en dos tramos de 20 y 10 minutos. 2. En consecuencia, y sin que esto suponga un perjuicio en la atención a los recreos, se organizarán dos turnos rotativos de vigilancia con cuatro maestras cada uno. 3. La persona que ejerza la dirección del centro quedará exenta de estos turnos. 4. Antes del comienzo de cada mes la JE entregará a cada profesor@ un cuadrante donde aparecen reflejados los puestos y turnos de vigilancia de recreo. 5. Las maestras de un mismo nivel educativo coincidirán en el mismo turno facilitando así la comunicación diaria entre ellas durante el turno que no le corresponda vigilancia. 6. Se repartirá la zona de recreo en sectores, que cubran la totalidad del patio y las ubicaciones más problemáticas. Por tanto, los puestos de vigilancia son los que siguen (Anexo VI ): Fuente Esquina servicios Arenero Servicios 7. Durante las horas de recreo ningún alumno ni alumna podrá permanecer en el interior del edificio, salvo los debidamente acompañados/as por sus profesores/as. 8. Tras la finalización del recreo (toque de campana) los alumnos y alumnas volverán a clase de nuevo y entrarán por la puerta principal del edificio. 9. Las puertas de los edificios permanecerán cerradas durante los recreos y se insistirá en que no se entre en los edificios durante los recreos. 10. En los días con inclemencias meteorológicas el alumnado no saldrá al patio, se quedará en las aulas o en el porche bajo la vigilancia del profesorado. 11. Si una vez en el recreo, éste se debe interrumpir por mal tiempo; entonces el alumnado va a clase y es atendido por el profesor o profesora que les corresponda después del recreo. 12. El profesorado acudirá al recreo con la máxima puntualidad posible una vez que haya salido todo el alumnado. 13. El profesorado acudirá a su puesto de vigilancia con la máxima puntualidad para evitar que queden descubiertas zonas del patio. Antes de salir, se asegurará de que no quede nadie en la clase. 20
  • 21. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) CAPÍTULO IX NORMAS DE TRANSPORTE El Decreto 287/2009 de 30 de Junio, contempla el servicio de transporte escolar para hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación; sobre todo, con carácter compensatorio en relación a personas o grupos sociales en situaciones desfavorables. Por otro lado, en la orden de 3 de Diciembre de 2010 (art.5) se establece la obligación, por parte de los centros docentes, de incluir en el ROF las normas de uso del servicio así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento. Nuestro centro es receptor de este servicio con una sola ruta (Vacie-Sevilla-Vacie) y sólo una parte de los usuarios/as de este servicio es alumnado nuestro. Esta circunstancia de compartir el servicio con otros centros de la zona supone una dificultad a priori para el establecimiento de las normas de uso y posibles sanciones. Es por esto que está en el ánimo de los ED implicados el redactar un documento común de funcionamiento y correcciones. La empresa adjudicataria de este servicio es EULEN y el personal acompañante contratado para su atención pertenece al MPDL, asociación conocedora de las características sociales del alumnado transportado, así como de sus familias, por llevar ya muchos años trabajando en el Vacie. Para acceder al servicio y según expone la Orden ya anteriormente citada, las familias deberán presentar la correspondiente solicitud (Anexo II) y , una vez aceptada ésta y con anterioridad a la utilización del servicio deberán cumplimentar el Anexo IV donde queda recogido su conocimiento y conformidad con las normas de uso del servicio. Asimismo existe un documento (Anexo II ) de comunicación de incidencias a Educación en caso de incumplimiento reiterado o grave de normas. El alumnado usuario del servicio deberá estar identificado mediante una credencial donde aparezcan sus datos personales así como los del centro. Esta credencial será entregada por el colegio antes de empezar a utilizar el servicio. Artículo 37: Normas de uso 1.- El alumnado deberá estar puntualmente en la parada para su transporte. 2.- Se permanecerá sentado durante todo el trayecto. 3.- No molestará a sus compañeros/as ni distraerá a la persona conductora. 4.- Se observará en todo momento una actitud de cuidado dentro del vehículo. 5.- Subidas y bajadas deberán realizarse en orden, atendiendo a las instrucciones de personas acompañantes y sin separarse del grupo. En caso de incumplimiento de estas normas básicas se aplicarían las sanciones coherentes con nuestro Plan de Convivencia. 21
  • 22. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Artículo 38: Personas acompañantes La normativa explica que cada vehículo de transporte escolar llevará una persona acompañante o dos si hay más de 25 alumnos/as de Educación Infantil. Estas personas deberán ser mayores de edad y cumplir el perfil de formación expresado en el Pliego de Prescripción Técnica del servicio. Sus funciones serán las siguientes: 1.- Cuidar al alumnado durante el transporte así como en el acceso y abandono del vehículo. Se encargarán también de su recogida desde y hasta el centro escolar. 2.- Hacer cumplir las normas de uso del servicio. 3.- Informar al centro de las posibles incidencias durante el trayecto y llevar el control diario de alumnos/as transportado. El centro, asimismo, deberá informarles de aquellos/as usuarios/as que hayan llegado tarde (o por sus propios medios) o bien se marchen del centro antes de finalizar su jornada. 4.- Atender al alumnado en caso de emergencia. CAPÍTULO X REGULACIÓN DEL UNIFORME ESCOLAR Artículo 39: Uniforme escolar. En el consejo Escolar celebrado el 16 de Junio de 2010 se aprobó, a propuesta del AMPA ROMA y con el visto bueno del Claustro la incorporación de un uniforme escolar para nuestro alumnado a partir del próximo curso 2010/2011.  El uso del uniforme tiene un carácter voluntario aunque el Centro lo considera muy recomendable.  Existirá un uniforme de verano y otro de invierno.  La gestión, cobro y distribución de los mismos se realizará a través de la empresa Trimber y directamente en sus puntos de venta al público.  A título identificativo, la camiseta de manga corta y la parte superior del chándal, llevarán en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía, asociada a la Consejería de educación y en la parte trasera el logo del centro. TÍTULO III PREVENCIÓN DE RIESGOS CAPÍTULO XI PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 40: El Plan de Autoprotección del centro está formado por el conjunto de acciones y medidas diseñadas para prevenir los riesgos sobre personas y bienes así como para establecer un protocolo de actuación en caso de emergencia. 22
  • 23. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) Está regulado por la Orden del 16 de Abril de 2008 y queda enmarcado dentro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y prevención de Riesgos Laborales. Nuestro PAE fue aprobado, por mayoría absoluta del Consejo Escolar, en el curso 2009/10 y será revisado en el primer trimestre de cada curso escolar. En caso de modificación significativa, debe ser aprobada por dicho órgano colegiado. Este Plan debe estar registrado en Séneca y contemplará los siguientes aspectos: - Características del centro y riesgos - Medios humanos y recursos materiales disponibles - Mantenimiento de instalaciones - Actuaciones concretas ante posibles emergencias - Implantación del Plan y difusión del mismo Antes del 30 de Septiembre de cada curso, se designará como coordinador/a del Plan a un maestro/a, con destino definitivo, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden. De no ser posible esta designación, el cargo recaerá en un miembro del equipo directivo y, asimismo, se designará una persona suplente. La persona que ejerce esta coordinación podrá disponer, para el desempeño de la misma, del horario destinado a la vigilancia de los recreos así como el horario no lectivo de obligada permanencia. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales establecida en la Orden reguladora (art. 9) desaparece con el nuevo Reglamento (Decreto 328/2010), siendo sus funciones asumidas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar. Será, pues, esta última quien supervise el desarrollo del PAE, proponga al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para la seguridad y la salud del centro y quien diagnostique las necesidades de formación en este ámbito. Este Plan será difundido a los diferentes sectores de la comunidad educativa para su conocimiento de la siguiente manera:  Profesorado  Copia del Plan en Sala de Profesoras y diseño de evacuación dentro de la carpeta del maestro que se les entregará a principio de curso  Alumnado  Realización de actividades, dentro de la jornada escolar, dirigidas a conocer los elementos básicos de autoprotección. Se contempla la posibilidad de hacer un taller, a lo largo del curso, para trabajar más a fondo todo lo relacionado con este plan.  Familias  A través del AMPA y los Delegados/as de clase: se les entregará copia de dicho Plan. Asimismo, habrá una copia en la Portería del centro a disposición de todo aquel que sienta interés.  PAS  Mediante su representante en el Consejo Escolar y de la copia pública antes indicada.  Monitorado del Plan de Apertura y Vigilancia  Se reunirá, al menos, una vez por curso con la Coordinadora del Plan y, también, tendrá acceso a la copia a disposición del público.  Ayuntamiento  Envío de una copia al servicio de Protección Civil y Emergencias. Está prevista la realización de, al menos, un simulacro de evacuación por curso, el cual será evaluado por el Claustro y, posteriormente, grabado en Séneca. El documento generado se incluirá en la carpeta de Autoprotección (custodiada en el despacho de Dirección) y presentado al Consejo Escolar para su valoración e inclusión en la Memoria Final. 23
  • 24. E.E.I. JULIO CÉSAR. PLAN DE CENTRO. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) NORMATIVA REGULADORA o Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE). o Ley 17/2007, de educación de Andalucía (LEA). o ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. o Orden de 3 de septiembre de 2010 por que se establece el horario del profesorado responsable de coordinación de planes y programas estratégicos. o DECRETO 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo. o DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO (art. 6 Ley Orgánica 8/1985 de 3 Julio, reguladora del Derecho a la Educación. o DECRETO 85/1999, de 6 de Abril se establecen los derechos y deberes del alumnado (Capítulo II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO) y las modificaciones recogidas en el DECRETO19/2007, de 23 de enero por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de la paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en su Disposición final primera. o Derechos y deberes de los padres y madres del alumnado (art. 4 Ley Orgánica 8/1985 3 e Julio). o RESOLUCIÓN 26 septiembre de 2007, protocolo de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el personal de administración y servicios o maltrato infantil. o Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. o Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de Educación Infantil y de los colegios públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. o Orden 28 de febrero de 1996 por la que se regulan las elecciones de los Consejos Escolares y Órganos de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. o Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. o Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios. 24