2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
N° 5169
RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ
“Donde hay un prialino, hay un triunfador”
DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA 5169 RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ – UGEL 04
COMAS
DIRECCIÓN Jr. Huaraz S/N Mz. D Lote 01 Asoc. Antonio
Raymondi – Puente Piedra
POBLACIÓN ESTUDIANTIL 326 ESTUDIANTES
CÓDIGO MODULAR 0732479
CÓDIGO LOCAL 319277
UNIDAD DE COSTEO 08 / RED EDUCATIVA : 03
SUMINISTRO LUZ N° 1688464
SUMINISTRO AGUA N° 5333587
ÁREA 1458.31 m2
ALTITUD 811 m.s.n.m.
PERÍMETRO 1458m2
RESOLUCIÓN DE INICIO R.M. Nº 0120-1988 -ED
RUC N° 20600360478
TELÉFONO -
PÁGINA WEB Https://web.facebook.com/?rdc=18&rdr
FACEBOOK ramiroprialepriale5169
E MAIL ie5169ramiroprialepriale@gmail.com
DIRECTOR MANUELA GRIMALDINA ACUÑA SANCHEZ
3. fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
“AÑO DE DESENIO DE LA UNIDAD ,PAZ Y DESARROLLO”
Resolución Directoral Nº 35 - 2019-IE N° 5169
“Ramiro Prialé Prialé”- RED 03
Puente Piedra, 20 de marzo del 2023
VISTO:
El Proyecto de Reglamento Interno presentado por la Comisión designado en asamblea institucional
realizada en el mes de diciembre de 2018 y luego de un periodo de trabajos en equipo, recojo de
propuestas, sugerencias y la socialización pertinente y teniendo como propósito fundamental la
mejora de logros de Aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa 5169 Ramiro Prialé
Prialé en cumplimiento de los compromisos institucionales asumidos orientados por nuestra visión y
misión.
CONSIDERANDO
Que, es necesario contar con un instrumento de gestión técnico y actualizado que norma la vida
institucional en los aspectos vinculados a la administración, organización y actividades pedagógicas
a fin de garantizar un servicio educativo de calidad, impulsando la participación democrática de los
miembros de la comunidad educativa en la toma de decisiones en el marco de una convivencia
armoniosa de una escuela cálida, segura y acogedora que propicia logros de aprendizaje.
De conformidad con la Ley 28044, Ley General de Educación, Ley 29944,Ley de Reforma
Magisterial, Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial y su modificatoria Resolución Viceministerial N° 081-ED/2015, Resolución Ministerial N°
712-2018-MINEDU - Norma Técnica que aprueba el desarrollo del año escolar 2019 y habiendo sido
aprobado en asamblea general con participación de todos los estamentos de la Institución Educativa
y de conformidad con lo dispuesto en las Normas vigentes.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Institución
Educativa 5169 Ramiro Prialé Prialé que regirá durante el año lectivo 2023.
ARTÍCULO 2°.- REMITIR, copia de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Gestión Local
N° 04, para su debido conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
4. PRESENTACIÓN
El Reglamento Interno de Organización y Funciones es un documento de apoyo a la Gestión Educativa que
tiene por finalidad normar el funcionamiento de la Institución Educativa 5169 “Ramiro Prialé Prialé” de Puente
Piedra, para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos establecidos en su organización y funcionamiento
integral, estableciendo pautas, criterios y procedimientos de desempeño e interacción entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa, a fin de brindar una educación de calidad que coadyuve a la óptima
formación integral del educando, contribuyendo así al bienestar y desarrollo de la familia, la sociedad y la nación.
El presente Reglamento Interno como instrumento de gestión, que regula el funcionamiento integral de la
Institución 5169 Ramiro Prialé Prialé, ha sido redactado considerando los objetivos institucionales dentro del
marco de la Constitución Política del Perú y las disposiciones legales establecidas para la educación. En su
contenido se establece y orienta lo concerniente a la prestación del servicio educativo de la Institución Educativa,
comprendiendo entre otros su organización y funcionamiento, los derechos, obligaciones, incentivos y sanciones
de los actores educativos que la integran, dentro de una sana convivencia que reafirme la vigencia de valores y
actitudes necesarias para ofrecer una educación de calidad en el marco de un enfoque crítico reflexivo - socio
constructivo con un modelo democrático, inclusivo y científico humanista.
El presente documento, estructurado en 22 capítulos, 90 artículos y 5 disposiciones complementarias, norma
las funciones de cada uno de los trabajadores de la Institución Educativa: Director, Docentes, Trabajadores de
Servicios, Estudiantes, Padres de Familia en un clima institucional de convivencia armoniosa, participación
democrática, colegiada y colaborativa, y fue aprobada en asamblea institucional por todo el personal de la
Institución Educativa.
5. MISIÓN
La I.E. tiene como misión contribuir con responsabilidad y ética profesional al desarrollo de
potencialidades de los estudiantes; estimulando la creatividad e investigación, participando en la
preservación del medio ambiente e integrando su dimensión bio-psico-social y espiritual a través de una
praxis didáctica pertinente e innovadora, basado en un Proyecto de vida personal haciendo uso de la
plataforma virtual de PeruEduca y otros en la perspectiva de participar de la estrategia y uso de
herramientas digitales en la educación no presencial y presencial guardando coherencia con el
enfoque por competencias del CNEB. Fortaleciendo habilidades socioemocionales en la comunidad
educativa.
VISIÓN
Al 2025 aspira ser una Institución emblemática entre las demás. Brindará formación integral de calidad
y excelencia académica en el campo humanístico, científico, tecnológico, ecológico y ético moral, en
beneficio de los estudiantes, siendo estos capaces de resolver situaciones problemáticas con creatividad
y responsabilidad, debiendo contar con una infraestructura adecuada, equipamiento de Tecnología
moderna y potencial humano altamente calificados a fin de contribuir con el desarrollo socio-económico-
cultural y la conservación, prevención y mantenimiento del medio ambiente de nuestra comunidad y país.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1) Mejorar niveles de logros de aprendizajes.
2) Fortalecer estrategias pedagógicas del docente en el proceso de enseñanza aprendizaje.
3) Fortalecer la Tutoría
6. ÍNDICE
CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES: DE LA NATURALEZA, FINES, ALCANCES Y
BASES LEGALES DEL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 1. Finalidad
Art. 2. Objetivos generales
Art. 3. Bases Legales
Art. 4. Alcances
CAPITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA NOMINAL
CAPITULO IV: DEL INGRESO, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN
Y TRASLADO
Art. 5. Del ingreso
Art. 6. De la Matrícula
Art. 7. De la Evaluación
Art. 8. De la Promoción y Certificación
Art. 9. Del Traslado
CAPITULO IV: DE LA CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES
GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 10. De la Creación, denominación y ubicación
Art. 11. De los Fines
Art. 12. De los Objetivos específicos
Art. 13. De las Funciones generales
Art. 14. De la Estructura orgánica
CAPITULO V: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO DE GESTIÓN Y MIEMBROS
QUE LA INTEGRAN
Art. 15. De la función del Director
CAPÍTULO VI: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN EN
APOYO PEDAGÓGICO
Art. 16. De las funciones del personal Docente
Art. 17. De las funciones del Docente tutor de Aula
CAPITULO VII: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
ADMINISTRATIVO Y LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN
7. Art. 18. De las funciones del personal de servicio: Limpieza y Mantenimiento
CAPITULO VIII: DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 19. De la definición de la Convivencia Escolar
Art. 20. De las Normas de Convivencia
Art. 21. Del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar
Art. 22. De los integrantes del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar
Art. 23. De las funciones de los miembros del Comité de Tutoría, Convivencia y
Disciplina escolar
Art. 24. De las funciones de la Coordinadora del Comité de Tutoría, Convivencia
y Disciplina escolar.
Art.25. De las funciones de la Coordinadora de Tutoría
Art. 26. De las funciones de Defensoría escolar
Art. 27 De las funciones del docente Tutor
Art. 28. De la organización del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar
Art. 29. De los estímulos
Art. 30. De las Medidas correctivas
Art. 31. Del Código de conducta del Director, Docentes y administrativos de la
institución educativa que coadyuve a la Convivencia Escolar.
CAPITULO IX: DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Art. 32 De la Comisión docente del Municipio Escolar
Art. 33. De las funciones de la Comisión docente del Municipio Escolar
Art. 34. De la organización estudiantil del municipio escolar y sus funciones
CAPITULO X: DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL
PERSONAL DOCENTE Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN:
Art. 35. De los Deberes
Art. 36 De los Derechos
Art. 37 De los Estímulos
Art. 38 De las Faltas
Art. 39. De las Sanciones
CAPITULO XI: CONTROL DE ASISTENCIA, LICENCIAS Y PERMISOS
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 40. Del Control de Asistencia.
Art. 41. De las Licencias
Art 42. De la Conformación de Comisiones
CAPITULO XII: DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 43. De los Derechos del Personal administrativo
Art. 44. De los Deberes y Obligaciones
Art. 45. De los Estímulos
Art. 46. De las Faltas
Art. 47. De las Prohibiciones
Art. 48. De las Sanciones
CAPITULO XIII: DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES, ESTIMULOS,
8. FALTAS Y ACCIONES CORRECTIVAS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 49. De los Derechos de los estudiantes
Art. 50. De las Responsabilidades de los estudiantes
Art. 51. De los Estímulos de los estudiantes
Art. 52. De las Acciones correctivas
CAPITULO XIV: DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA Y ASOCIADOS
Art. 53. De los Derechos de los Padres de familia
Art. 54. De las Responsabilidades de los Padres de familia
Art. 55. De los Estímulos de los Padres de familia
CAPITULO XV: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCATIVA
Art. 56. De los Instrumentos de Gestión Escolar
Art. 57. Del Planeamiento educativo
Art. 58. Del Plan Anual de Trabajo
Art. 59. De la Programación Curricular
CAPITULO XVI: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 60. Del Periodo Lectivo
Art. 61. Del Horario de trabajo de la institución educativa
Art. 62. De la asistencia y permanencia del personal
Art. 63. De las tardanzas del personal
Art. 64. De las inasistencias del personal
Art. 65. De las justificaciones del personal
CAPITULO XVII: DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 66. Del Consejo Educativo Institucional - CONEI
Art. 67. Del Consejo Académico - CONA
Art. 68. Del Comité de Gestión de Recursos Propios - CGRP
Art. 69. Del Comité Especial de Evaluación
Art. 70. Del Comité de Racionalización - CORA
Art. 71. De la Comisión de Relaciones Humanas
CAPITULO XVIII: DEL PATRIMONIO DE BIENES INSTITUCIONALES
Art. 72. De la Comisión de Inventario de Bienes Patrimoniales.
CAPITULO XIX: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 73. Del Comité de Gestión de Recursos Propios
CAPITULO XX: DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE AMBIENTAL
Art. 74. A nivel de la institución educativa
Art. 75. De la constitución del Comité Ambiental
Art. 76. De las actividades generales del Comité ambientalista
9. CAPITULO XXI: DE LAS VISITAS EDUCATIVAS
Art. 77 De las Visitas educativas y Salidas de integración
CAPITULO XXII: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Las Disposiciones emitidas serán de estricto cumplimiento por el Director, Docentes y Personal de Servicios bajo
responsabilidad funcional, estudiantes y Padres de Familia.
DE LA NATURALEZA, FINES, ALCANCES Y BASES LEGALES DEL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
ARTÍCULO 1: FINALIDAD
El presente Reglamento Interno norma la Organización y funcionamiento de la Institución Educativa 5169
Ramiro Prialé Prialé, en su dimensión pedagógica y administrativa, determinando su estructura orgánica y
sus funciones y orienta su funcionamiento interno, mediante disposiciones disciplinarias internas en
concordancia con los principios constitucionales, con la Ley del Niño y del Adolescente y normas
complementarias, las mismas que deberán ser cumplidas bajo responsabilidad funcional, en base a
compromisos para brindar un servicio educativo afectivo y de calidad, en permanente innovación y mejora.
ARTÌCULO 2: OBJETIVOS GENERALES
a) Orientar la planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la función técnico pedagógico y
administrativa para mejorar y modernizar el servicio educativo en concordancia con los lineamientos de la
política educativa vigente.
b) Normar la interacción y cumplimiento de funciones, atribuciones, responsabilidades y derechos del Director,
Plana docente, Personal de servicio, Padres de familia y estudiantes.
c) Establecer los estímulos, compromisos, prohibiciones y acciones reparadoras para todo el personal y
estudiantes.
d) Garantizar un clima institucional de convivencia armoniosa, participativa, democrática, colaborativa, afectiva
con responsabilidad, eficiencia e identificación profesional e institucional.
ARTÍCULO 3: BASES LEGALES
● La Constitución Política del Perú
● Ley N°27337, Código del Menor, del Niño y del adolescente.
● Ley General de Educación N°28044 y su Reglamento D.S. N° 011-2012-ED.
● Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento D.S. N°004-2013-ED.
● Decreto Legislativo N° 276 – 84 – Nueva Ley de bases de la Carrera Administrativa, Ley 11377.
● Decreto Ley N° 800, Norma que aprueba el horario de trabajo de los servidores de la administración
pública.
● Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento D.S. N° 040-2014 PCM.
● D. S. N° 013 – 04 – ED. Reglamento de Educación Básica Regular
● Directiva No 001 – 2006 - VMGP/OTUPI. Normas para el desarrollo de las Acciones de Tutoría y
orientación educativa en las DRELM, UGELES e I.E.
10. ● D.S. N°005-90-PCM: Reglamento de la carrera administrativa
● Ley N°27815; y D.S. N°033-2005-PCM: Ley y Reglamento del Código de Ética de la función pública
● Ley N°30057: Ley de Servicio Civil
● Ley 28628 y Decreto Supremo N° 018 – 04 – ED., Reglamento de APAFA.
● R.M. 0138 – 05 ED. Orientaciones para Administración, funcionamiento y adjudicación de kioscos
escolares.
● Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
● Resolución Ministerial N° 161-2015-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 063-MINSA/ DGPS-
V.01: Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las
Instituciones Educativas
● D. S. N° 08-2006-ED, que aprueba Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de
trabajo de docente en las instituciones educativas públicas.
● D. S. N° 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
● R.M. 068-2005-ED- Diseño Curricular Nacional de la EBR.
● D.S. No.005 – 2003 – ED: Reglamento de la Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias
para el personal docente o administrativo implicado en delito de violación de la libertad sexual.
● R.M. 1073 – 2002 – ED: Aprueban procedimiento de investigación de maltrato físico, psicológico o de
violencia sexual en agravio de educandos, cometidos por el personal del Sector Educación.
● R.M. 735 – 2003 – ED: Campañas permanentes por Escuelas saludables, libres de Alcohol, tabaco y
otras drogas.
● D.S. 004 – 2004 - ED – Aprueba la estrategia nacional de lucha contra las drogas 2002 – 2007
● Decreto Supremo N.º 028-2007-ED, Aprueba Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas
● Resolución Ministerial N°0155-2008-ED que aprueba la “Guía para el Diseño, Administración,
Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en las Instituciones Educativas Publicas”.
● R.S. N°001-2007-ERE. Proyecto Educativo Nacional al 2021
● R.M. N°0494-2007-ED: Marco Sobre Gestión del Riesgo.
● Resolución Vice-Ministerial de fecha 16 de febrero del 2012: Aplicación del Enfoque Ambiental en la
EBR.
● Ley N°28740 de fecha 19 mayo 2006: Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
● Ley N°29719 del 21 de junio del 2011: Ley que promueve la Convivencia Sin Violencia en las I.E.
● DS. N°042-2011-PCM del 07 de mayo del 20011: Obligación de llevar el Libro de Reclamaciones en las
Instituciones Educativas.
● R.M. N° 1073-02-ED, Procedimiento de Investigación de maltratos físicos, sicológicos o de violencia
sexual, en agravio de educandos cometidos por personal del sector educación.
● Ley N°28119: Prohíbe el acceso de menores de edad a páginas WEB de contenido pornográfico y a
cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido.
● Ley N°29988: Ley que establece medidas extraordinarias para el Personal docente, Administrativo de
las instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, Apología al
terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y, modifica
los artículos 36° y 38° del Código Penal vigente.
● Demás dispositivos legales en materias educativa vigente en lo que le corresponda.
● D.S. N° 025-2001-ED de la creación de Tutoría y Prevención integral
● Ley 27741 – Política Educativa en Materia de Derechos Humanos.
● Directiva N° 002-06-VMGP/DITOE, normas para el Desarrollo de las Acciones y Funcionamiento de las
Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente en las Instituciones Educativas.
11. ● D.S. N° 025-2001-ED – Crea la Oficina de Tutoría y Prevención Integral.
● RM N.º 346-08-ED, Normas que regulan el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de
excursiones o visitas de los estudiantes formulados por las instituciones educativas.
● D.S. N° 015-2002-ED – Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de
Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
● Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU - Norma Técnica que regula el desarrollo del año escolar
2018.
ARTÍCULO 4: ALCANCES
a) Director
b) Personal docente
c) Personal de Servicio
d) Estudiantes
e) Padres de familia
13. CAPÍTULO III
DEL INGRESO, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO
ARTÍCULO 5: DEL INGRESO
a) Ingresan al primer grado de Educación Primaria Básica Regular los estudiantes que hayan concluido
satisfactoriamente el nivel Inicial y los niños con seis años cumplidos hasta el 31 de marzo del 2023,
cumpliendo con los requisitos establecidos para la matrícula:
✔ Partida de Nacimiento original.
✔ Ficha de Matrícula con Código del Educando del SIAGIE.
✔ Certificado de Estudios que acrediten haber terminado educación inicial.
✔ Copia de DNI del estudiante
✔ Compromiso del padre de familia y/o apoderado.
✔ Presencia del padre o madre de familia y/o tutor.
ARTÍCULO 6: DE LA MATRÍCULA
a) En el mes de diciembre, antes de la finalización del año escolar, el Director de la Institución Educativa
determinará el número de vacantes para cada grado de estudios mediante Resolución Directoral.
b) La matrícula se realiza por primera vez al ingresar el estudiante al nivel de educación primaria y se
ejecuta en la plataforma del SIAGIE - MED.
c) La matrícula para los estudiantes del 2º al 6º grado, que no tengan ningún área desaprobada será
automática, previa actualización de datos.
d) Los estudiantes con áreas desaprobadas realizarán su matrícula luego de rendir las evaluaciones, previo
compromiso de involucramiento de los padres.
e) Los estudiantes Repitentes y con conducta observada se matricularán con presencia de sus padres
quienes firmarán un Acta de Compromiso de apoyo e involucramiento en la educación de su hijo(a).
ARTÍCULO 7: DE LA EVALUACIÓN
La evaluación del educando es formativa, integral, cualitativa y permanente en el proceso de
enseñanza aprendizaje, consiste en recoger, analizar e interpretar el desarrollo de las competencias
para la mejora constante del logro de aprendizajes del estudiante y la mejora de la práctica docente.
La evaluación de aprendizaje debe cumplirse de la siguiente manera:
a) Diagnosticar la situación del estudiante para orientar adecuadamente las acciones educativas.
b) Conocer los logros alcanzados por el educando y obtener información acerca de los elementos que
influyen en el proceso enseñanza aprendizaje a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar la
intencionalidad del trabajo educativo.
c) Estimular el esfuerzo del educando, brindándole los incentivos necesarios que haga factible el pleno
desarrollo de sus capacidades y competencias.
d) Proporcionar información a los padres de familia y educandos del avance del desarrollo de competencias
y logros de aprendizaje para la toma de acciones de complementación y retroalimentación.
e) La evaluación de la enseñanza aprendizaje es permanente, integral, continua, flexible y debe realizarse
de acuerdo a las guías metodológicas e indicaciones de las normas correspondientes de cada área en
relación a los estándares de aprendizaje.
f) Para las evaluaciones se considerarán los siguientes criterios:
14. Bimestre: El promedio bimestral será el resultado del logro de las competencias en cada área.
g) La Boleta Informativa de notas deberá ser entregada al término del bimestre según fecha programada
en la Calendarización del Año lectivo.
i) La evaluación de Recuperación se realizará en el mes de enero y febrero con la utilización de la carpeta
de recuperación.
j) La institución Educativa publicará oportunamente, antes del periodo de vacaciones
escolares, el cronograma de Evaluaciones de Recuperación. El estudiante que no se
Presentará a rendir su evaluación en la fecha indicada, se le registrará en el Acta de
Evaluación No se Presentó (NP).
k) Por razones justificadas el estudiante puede solicitar, postergación de evaluación y/o
Autorización de evaluación en otra institución educativa, aprobado mediante una R.D.
l) Son exonerados del área de educación religiosa, los estudiantes cuyos padres lo soliciten
por escrito al momento de la matrícula, en concordancia a la Ley N.º 29635 Ley de Libertad
Religiosa.
m) Son exonerados del área de educación física, solo en la parte práctica, los estudiantes
quienes acrediten mediante un certificado médico su impedimento físico, el cual deberá ser
tramitada mediante una solicitud del padre, en cualquier época del año.
n) El proceso de logros del educando deberá ser evaluado por el docente con justicia, honestidad
transparencia y ética profesional.
ARTÍCULO 8: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
a) La promoción de los estudiantes del año inmediato superior se realizará según las Normas vigentes y
otras Directivas complementarias que emita el Ministerio de Educación.
b) Al término de cada grado de estudios los estudiantes recibirán la certificación correspondiente siempre
que lo soliciten.
c) Los educandos que no concluyan los estudios, podrán recabar la Constancia o el Certificado de los
grados ya aprobado, documentos que serán emitidos por la Dirección.
d) Se priorizará la evaluación y elaboración de documentos promocionales a fin de favorecer a los
estudiantes que culminan el 6º grado de primaria.
e) La evaluación del aprendizaje y comportamiento de los estudiantes, así como la certificación se
efectuará de acuerdo a las normas vigentes.
f) El profesor informará en forma obligatoria y permanente, al educando y a los padres de
familia que lo soliciten los resultados de toda evaluación, en el horario de atención a padres.
g) Son promovidos de grado los estudiantes que aprueben todas las áreas.
h) El Certificado de Conducta, en caso de ser solicitado, será expedido en
Formato especial de la Institución Educativa redactado y firmado por el Director de la Institución Educativa
i) El certificado de conducta, cuando esté referido a los seis grados, expresará el promedio de los
calificativos anuales de los seis grados.
ARTÍCULO 9: DEL TRASLADO
a) Para el traslado de matrícula el interesado presentará la Constancia de vacante otorgado por la
15. Institución Educativa del sistema destino y podrá solicitarla hasta el 30 de octubre de cada año.
b) El estudiante que se traslada de otra Institución Educativa presentará los documentos
siguientes:
1. Ficha de matrícula.
2. DNI
3. Partida de Nacimiento
4. Informe académico o Boleta de Notas del SIAGIE.
CAPÍTULO IV
DE LA CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 10: CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN
La I.E. 5169 “Ramiro Prialé Prialé” fue creada el 28 de abril de 1988 con R.M. Nº 0120-1988-ED, Código Modular
Nº 0732479, Código de Local Escolar Nº 319277 pertenece a la Unidad de Gestión Local N.º 04 Comas, Red 03,
Unidad de costeo 08
La I.E. 5169 “Ramiro Prialé Prialé” está ubicada en el Jr. Huaraz S/N Mz D Lote. 1, Asociación de Vivienda
Antonio Raymondi, distrito de Puente Piedra, región Lima Metropolitana
ARTÍCULO 11: FINES
La finalidad de la Institución Educativa 5169 “Ramiro Prialé Prialé es brindar calidad educativa con
equidad, inclusión, afectividad y en permanente innovación y mejora.
ARTÍCULO 12: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Explorar y desarrollar las capacidades cognitivas, valorativas y físicas del estudiante, consolidando las bases
de su formación integral para ser ciudadanos exitosos y competentes.
b) Estimular la creatividad, orientar las aptitudes vocacionales y propiciar la práctica de hábitos de orden, higiene,
cuidado y protección del medio ambiente, prevención de riesgos del desastre y las buenas relaciones
interpersonales.
c) Promover el conocimiento y práctica de los valores éticos, cívico patrióticos, estéticos y la libertad de credo y
pensamiento.
ARTÍCULO 13: FUNCIONES GENERALES
La Institución Educativa 5169 “Ramiro Prialé Prialé imparte educación escolarizada a todos los estudiantes
matriculados en Educación Básica Regular en el nivel de primaria de menores, en el turno mañana en base a
los Dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO 14: ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. Órgano de Dirección
● Dirección
● subdirección
16. 2. Órgano Consultivo
● Consejo Educativo Institucional - CONEI
● Consejo Académico - CONA
3. Órgano de Ejecución pedagógica
● Coordinadores de grado
● Docentes
● Tutores
● Comité de Tutoría y Orientación Educativa TOE.
● Comité de Defensoría Escolar
● Comité de Relaciones Humanas
4. Órgano de apoyo y ejecución Administrativa
● Personal de Servicio.
5. Órgano de Participación
● APAFA
● Comités de Aula
● BAPE (Brigadas de autoprotección escolar)
● Municipio Escolar
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO DE GESTIÓN Y MIEMBROS
QUE LA INTEGRAN
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL DIRECTOR
El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa; es responsable de la
gestión, pedagógica, administrativa e institucional; ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales
y democráticos con el enfoque de “líder pedagógico”, con una jornada laboral de 40 horas, asume las siguientes
funciones:
a) Preside el CONEI, comisiones y funciones que señala la ley.
b) Coordina, para la formulación participativa de los instrumentos de gestión: PEI, PCIE, PAT, RI,
planes específicos; coordinando con el CONEI para la participación comprometida de la
comunidad educativa prialina.
c) Coordina para designar a los responsables del programa de recuperación pedagógica de
acuerdo al marco del buen desempeño docente.
d) Autoriza visitas de estudio y excursiones de estudiantes, en el ámbito regional, y eleva ante la
Autoridad Educativa Superior para viajes nacional e internacional, como delegación
representante de la Institución Educativa.
e) Organiza el proceso de matrícula, autoriza el traslado de matrícula y exoneración de áreas,
asimismo la aplicación de las pruebas de ubicación.
f) Autoriza la matrícula de oficio del menor en abandono o en peligro moral, y pone el caso en
17. conocimiento de las autoridades pertinentes.
g) Autoriza la rectificación o corrección de nombres y apellidos de los estudiantes en los
documentos pedagógicos oficiales, de acuerdo con las normas específicas.
h) Expide certificados de estudios y demás documentos administrativos a la función.
i) Dirige, coordina, acompaña, capacita, supervisa y evalúa la labor de los actores de la institución,
en el marco del buen desempeño docente y directivo.
j) Otorga estímulos a los trabajadores por acciones sobresalientes y extraordinarias; alcanzando
propuesta a la UGEL, DRE para el reconocimiento, con el visto bueno del CONEI.
k) Implementa acciones correctivas contempladas en la Ley de la Reforma Magisterial, decreto
legislativo administrativo, régimen disciplinario y sus reglamentos respetando el debido proceso
administrativo e informando a la UGEL.
l) Fortalece un clima escolar de buena convivencia para el logro de los fines y objetivos
institucionales.
ll) Autoriza y aprueba iniciativas y proyectos de innovación para la mejora de los aprendizajes.
m) Coordinar con las autoridades, sociedad civil, fuerzas vivas e instancias del sector para
fortalecer la seguridad de los estudiantes.
n) Celebra convenio a favor de la institución en el marco de la mejora de los aprendizajes, con la
aprobación del CONEI.
o) Remitir mensualmente, conforme a lo establecido en la R.S.G Nº 326-2017-MINEDU, el Reporte de asistencia
de todo el personal a su cargo, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, en
formatos especiales remitidos por la UGEL.
p) Gestiona en entidades públicas y privadas apoyos a favor de la institución.
q) Otras que la normatividad estipula.
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN EN
APOYO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 16: DEL COORDINADOR (A) DE CICLO
a) Depende de la dirección y es un cargo de identificación profesional y ad honorem.
b) Participa en la elaboración del PEI y PCI.
c) Vela por la aplicación de la Propuesta Curricular de la Institución Educativa.
d) Mantiene comunicación y coordinación permanente con la directora.
e) Coordina con la directora para el mejor desarrollo y logro de las actividades y proyectos del ciclo.
f) Planifica con los profesores de su equipo, las acciones inherentes a su ciclo.
g) El ejercicio de la función de coordinador será anualmente.
h) Planifica, organiza, coordina y evalúa las actividades técnico pedagógico y el Plan de Actividades
curriculares en coordinación con la directora y los profesores del ciclo.
i) Hace conocer a los docentes los acuerdos tomados con la dirección y la dirección de los Proyectos
extracurriculares a desarrollarse como visita de estudios o trabajos de campo
18. j) Presenta el informe anual de las actividades realizadas debidamente sustentadas y/o cuando la
naturaleza de la actividad lo requiera.
ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL DOCENTE
a) Es Guía y paradigma para los estudiantes en logros, actitudes, gestos y comportamientos.
b) Programa, desarrolla y evalúa las actividades curriculares, de conformidad con la Ley General de
Educación, el presente Reglamento y normas específica que expida el Ministerio de Educación.
c) Evalúa los logros del proceso de enseñanza - aprendizaje en concordancia con las normas vigentes y
la elaboración de la documentación correspondiente.
d) Participa permanentemente en las capacitaciones para el fortalecimiento de capacidades organizadas
por el MINEDU – UGEL 04 y/o talleres de actualización profesional y las Buenas prácticas docentes.
e) Integra las Comisiones de trabajo y colabora con la directora en las acciones que permitan el logro de
los objetivos generales y específicos de la Institución Educativa.
f) Orienta a los educandos y vela por su seguridad durante el tiempo que permanece en la Institución
Educativa.
g) Hace uso permanente de la Agenda del estudiante para comunicarse con los padres de familia.
h) Firma el Parte de asistencia diaria.
i) Planifica, organiza y ejecuta con los estudiantes y padres de familia acciones de mantenimiento del aula:
higiene, salubridad, orden, cuidado del medio ambiente, conservando los bienes patrimoniales y el aula
limpia en todo momento.
j) Controla la correcta presentación del estudiante durante su permanencia en la hora de clase.
k) Coordina y mantiene comunicación permanente con los padres de familia sobre temas relacionados con
los logros académicos y comportamiento de los estudiantes, según horario establecido y difundido.
l) Informa de manera obligatoria y por escrito a la dirección, con cargo al Comité de tutoría y Convivencia
escolar actos de violencia, maltrato, discriminación, bullying, problemas de aprendizaje y otros
observados y/o detectados.
m) Es protagonista activo de las actividades del Calendario Cívico Escolar, Simulacros de sismos,
Desastres y Actividades oficiales de la Institución Educativa.
n) Comunica a la dirección, el horario de atención a los padres de familia.
o) Hace uso de los ambientes de la Institución Educativa, previa comunicación a la Dirección con 24 horas
de anticipación y su respectiva autorización, para reuniones de comité de aula, actividades académicas
de reforzamiento, nivelación, prácticas culturales y deportivas.
p) Planifica sus horas pedagógicas y respeta el uso del descanso de los estudiantes.
q) Cumple su jornada laboral de 30 horas.
r) Organiza a los estudiantes en equipos de trabajo en las actividades culturales y deportivas
s) Elabora, lleva y controla las fichas anecdotarios de los estudiantes.
t) Informa a los padres de familia mediante reuniones periódicas el avance académico y el comportamiento
de sus estudiantes.
u) Detecta las capacidades, fortalezas, potencialidades y debilidades de los estudiantes, comunicando a la
Directora y padres de familia, para la consideración del caso.
v) Está prohibido de manejar los recursos económicos del aula, bajo responsabilidad funcional, siendo
estos de entera responsabilidad de la Tesorera (o) del Comité de aula.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y
MIEMBROS QUE LO INTEGRAN
19. ARTÍCULO 18: DEL PERSONAL DE SERVICIO: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
Depende de la dirección
a) Limpia y mantiene aseado los ambientes y áreas de la Institución; oficinas, aulas, pasadizos, patios,
servicios higiénicos, veredas y otros.
b) Limpia y conserva aseado el mobiliario escolar: pupitre, pizarras, carpetas, mesas, sillas, escritorios,
estantes, archivadores y tachos.
c) Permanece en su centro de trabajo durante su respectivo horario y según normas está permitido solo un
refrigerio
d) Realiza, en un máximo de 2 horas, la limpieza de los ambientes asignados; las 6 horas lo empleará en
el mantenimiento permanente de la higiene del local escolar u otros que se le asigne.
e) Limpia y desinfecta los servicios higiénicos y los mantiene conservados durante su jornada laboral
f) Vigila el uso correcto de los Servicios higiénicos, así como de los lavaderos durante el recreo
g) Efectúa el baldeado general del patio quincenalmente y cuando se requiera.
h) Limpia puertas, ventanas y lunas de los ambientes a su cargo.
i) Mantiene el cuidado de los jardines (áreas verdes)
j) Apoya en tareas de portería y vigilancia del plantel.
k) Cuida bajo responsabilidad que no salga ningún objeto o material y otros bienes del Institución Educativa,
sin la debida autorización.
l) Vela por la conservación y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, equipos, herramientas y otros
bienes del plantel, llevando el control específico de los ambientes a su cargo.
m) Apoya con trabajos variados como: gasfitería, carpintería, electricidad y jardinería, cuando se les
requiera.
n) Recogen residuos sólidos, papeles y otros que encuentren en su transitar diario como muestra de
ejemplo para los actores del proceso educativo.
o) Apoya en la vigilancia de la entrada y salida de personas ajenas a la Institución Educativa.
p) Cumple con responsabilidad, buen desempeño y eficiencia su trabajo y otras tareas que se le asigne.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 19: DE LA DEFINICIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Las normas de convivencia de la Institución Educativa 5169 “Ramiro Priale Priale” son pautas
generales de comportamiento en la vida escolar de todos los estudiantes, por eso los
enunciados propositivos están formulados en primera persona del plural señalando el
comportamiento deseado.
Las normas de Convivencia y disciplina en la Institución Educativa giran en torno a los
siguientes ejes: Democracia, Participación, Inclusión e Interculturalidad, y tiene por
objetivo facilitar la Comunicación, el diálogo y la solución pacífica y consensuada de conflictos
por los integrantes de la comunidad educativa o sus representantes promoviendo hábitos,
costumbres y buenas prácticas democráticas para construir una escuela cálida, acogedora,
segura, saludable que promueve aprendizajes.
20. ARTÍCULO 20:
a) DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA MODALIDAD PRESENCIAL
1) Somos puntuales con los horarios establecidos en la I.E.
2) Asistimos aseados y presentables.
3) Practicamos los valores respeto, solidaridad, responsabilidad, honestidad y justicia.
4) Nos saludamos cordialmente.
5) Cuidamos el medio ambiente y mobiliario de la I.E.
6) Practicamos un lenguaje adecuado y hablamos bien de nuestra escuela.
7) Participamos activamente en todas las actividades programadas en la I.E.
8) Demostramos actitud positiva en todo momento.
9) Respetamos y devolvemos las cosas ajenas.
10) Evitamos traer cosas de valor y/o peligrosos.
ARTÍCULO 21: DEL COMITÉ DE TUTORIA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR
a) Contextualizar las actividades de Tutoría y Orientación Educativa (TOE), que incluyen los Programas
de Prevención de acuerdo al diagnóstico del PEI.
b) Organizar, programar, orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de Tutoría y
Orientación Educativa (TOE).
c) Promover y organizar acciones de formación y asesoría, dirigidas a estudiantes, docentes y padres
de familia.
d) Asegurar la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) en el PEI, PCI y
PAT.
e) Promover la realización de reuniones periódicas a lo largo del año escolar entre tutores por grado y/o
nivel para el intercambio de experiencias.
f) Promover y organizar la realización de tres o cuatro reuniones durante el año entre los tutores y los
padres de familia de sus respectivas secciones, para tratar temas relacionados con la orientación de
los estudiantes.
g) Promover las escuelas de padres de acuerdo a las posibilidades de cada Institución Educativa.
h) Promover el establecimiento de alianzas con otras instituciones, tomando en cuenta que su labor debe
adecuarse a la normatividad vigente.
i) Es responsable de las acciones correspondientes a la Campaña “Tengo Derecho al Buen Trato”.
ARTÍCULO 22: DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TUTORIA, CONVIVENCIA
Y DISCIPLINA ESCOLAR
En concordancia a las Normas lo integran:
● La Directora, quien lo preside
● Coordinador de TOE
● Coordinadora de convivencia
● Docentes Tutores por grados
● Estudiantes
● Padre de Familia
21. ARTICULO 23: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TUTORIA,
CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR
a) Contribuye con el acompañamiento e implementación del Plan de convivencia
democrática en la Institución Educativa en coordinación con la dirección.
b) Apoya las acciones de implementación y ejecución del Plan de convivencia
democrática de la Institución Educativa.
c) Vigila que la aplicación de los procedimientos y medidas correctivas señalados en
el Reglamento interno de la Institución Educativa se aplique con equidad.
d) El Director garantiza la elaboración e implementación del Plan de convivencia
democrática.
e) El Director monitorea que los procedimientos y medidas correctivas se establezcan
y se ejecuten.
f) El Director Apoya las acciones del equipo responsable de la convivencia
democrática.
g) El Director Comunica y rinde cuentas acerca de los procesos y logros de la
convivencia democrática a los padres de familia y demás integrantes de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 24: DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
a) Planifica, organiza y vela por el desarrollo de las acciones inherentes a la
Convivencia escolar, en coordinación con el Comité de Tutoría y Orientación
Educativa – TOE.
b) Difunde las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución
Educativa y promueve su cumplimiento.
c) Promueve y vela para que las medidas disciplinarias no vulneren los derechos de los
estudiantes de la Institución Educativa.
d) Promueve el reconocimiento de las acciones positivas de los estudiantes en los
registros escritos de comportamiento: Anecdotario y agendas escolares.
e) Promueve medios alternativos para solución de conflictos como la negociación,
mediación y consenso.
f) Recepciona y canaliza las iniciativas de la comunidad educativa dirigidas a mejorar
la disciplina escolar.
g) Mantiene informada a la comunidad educativa de las acciones que el comité
realiza.
h) Está en permanente comunicación con la dirección de la Institución Educativa
manteniéndola informada de los casos identificados como acoso escolar y
violencia.
ARTÍCULO 25: DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADORA(A) DE TUTORÍA
a) EL Coordinador(a) de Tutoría es elegido en Asamblea de Docentes y reconocido mediante Resolución
Directoral emitida por la Dirección de la institución Educativa.
b) Convoca y preside las reuniones del Comité y vela por el cumplimiento de las funciones de este.
c) Verifica la elaboración de los planes tutoriales de aula por parte de los tutores.
ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSORÍA ESCOLAR
Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente tienen las siguientes funciones:
a) Promueve, defiende y protege los derechos de los estudiantes.
b) Fortalece la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática.
22. c) Conoce la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción escolar.
d) Denunciar ante las autoridades correspondientes, casos de niños y adolescentes que son víctimas
de maltrato físico y/o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.
ARTÍCULO 27: FUNCIONES DEL TUTOR
Coordina con el responsable de Tutoría y con la dirección.
I. CON LOS ESTUDIANTES
a) Acompaña el proceso de desarrollo afectivo - emocional de los estudiantes.
b) Planifica, desarrolla y evalúa las actividades en la hora de tutoría, teniendo en cuenta las
competencias de tutoría.
c) Coordina con la Dirección y la comisión de tutoría y convivencia, la derivación de los estudiantes
a una institución pertinente cuando presenten dificultades de aprendizaje y requieran de atención
especializada.
II. CON LOS PADRES DE FAMILIA
a) En coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar promueve en su aula
la realización de actividades extracurriculares y Escuela de Padres.
III. CON LOS PROFESORES
a) Mantiene contacto y comunicación constante con el profesor que trabaja con los estudiantes de
su sección a su cargo, con el fin de compartir información sobre el desarrollo de los estudiantes.
ARTÍCULO 28 DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
A. Funciones
● Función formadora
La educación en valores, la justicia, libertad, el respeto y la solidaridad.
Desarrollo de habilidades socioemocionales de interacción entre pares, la expresión asertiva
de ideas y emociones, el trabajo y juego grupal, pedir disculpas
El aprendizaje y el respeto de las normas de comportamiento, fomentando el sentido social y
el bienestar individual y colectivo.
● Función protectora
Entorno acogedor de cuidado y seguridad, en el cual se desarrolle saludablemente sin está
expuesto a peligros o riesgos que puedan vulnerar su integridad física o psicológica.
La comunidad educativa ejerce una labor protectora dentro y su entorno de la institución.
Se concreta cuando lo estudiantes puedan tener adultos confiables a quienes recurrir que
solucionen problemas en todos los espacios y momentos en la IE.,
● Función reguladora
Formar a los estudiantes en el reconocimiento de las consecuencias de sus acciones,
apuntando a que debe hacerse responsable de sus actos y decisiones, con el acompañamiento
23. de un docente, porque los comportamientos que construyen aportan a la convivencia y al
desarrollo personal.
B. Líneas de Acción
● Promoción de la convivencia escolar
Es el fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas, participativas,
inclusivas e interculturales a nivel de la institución. Promueve modos de relación que aporten
positivamente a la mejora del clima escolar y formación integral de los estudiantes.
● Prevención de la violencia y otras conductas de riesgo.
Es anticiparse a las situaciones de violencia y riesgo que puedan presentarse mediante la
implementación de programas, proyectos preventivos de acuerdo las necesidades y realidad
de la institución, dirigido a la generalidad de los estudiantes expuestos a la violencia a mediano
o corto plazo.
● Atención de violencia y otros casos
En la IE es el órgano responsable de la atención de casos de violencia escolar y otros es el
Comité de tutoría y convivencia escolar, a través del responsable del SISEVE, la directora debe
estar informado de los procedimientos seguidos en el caso.
El director debe garantizar la atención oportuna de los casos escolar en el marco de los
protocolos de atención y seguimientos del portal.
✔ Registro y conocimiento del caso.
✔ Acciones de la IE.
✔ Derivación a los servicios especializados.
✔ Seguimiento.
✔ Cierre.
ARTÍCULO 29: DE LOS ESTÍMULOS
Los comportamientos que contribuyan a la buena convivencia escolar deben ser reconocidos
por los docentes y directora.
Dentro de la I.E.. en el aspecto académico y el comportamiento.
Fuera de la I.E., acciones a favor de la comunidad y otras instituciones
A nivel individual
⮚ Reconocimiento personal por parte del profesor.
⮚ Reconocimiento público en el aula, en la formación.
⮚ Reconocimiento público en la formación.
⮚ Visita cultural o jornada de integración.
24. ARTÍCULO 30: DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Se aplican en aquellas situaciones en los estudiantes no cumplan con las normas de
convivencia de la institución. Tiene la finalidad de generar la reflexión activa sobre sus actos,
modificación y/o extinción de un comportamiento inadecuado, a través de una orientación clara
y de cambio. Fomentar en el estudiante el análisis de las consecuencias perjudiciales que
pueden haber ocasionado su comportamiento, promoviendo practicas restaurativas, disculpas
apoyo, de reconciliación social.
En la aplicación de las medidas correctivas se evitará la humillación del educando más bien se
le brindará la orientación respectiva a través de miembros del comité de Tutoría y del CONEI
Deben cumplir los siguientes criterios:
⮚ Rechazo a todo castigo humillante o físico.
⮚ La medida debe ser proporcional a la falta.
⮚ Con orientación formativa, reflexiva, restaurativa, reparadora y con expectativas de cambio.
⮚ Acordes con ciclos y etapas de desarrollo del estudiante.
ARTÍCULO 31: DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL DIRECTOR, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA QUE COADYUVE A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
⮚ ESTUDIANTES
Conocer los derechos defenderlos y ejercerlos con responsabilidad Respetar y conocer las
normas de convivencia reglamentos institucional través de proceso activo de interiorización.
⮚ DIRECTIVO
Ejercer un liderazgo pedagógico para el logro de intenciones y metas compartidas en beneficio
de los estudiantes.
Posicionarse como referente de relaciones interpersonales positivas y ética profesional para
todos los integrantes de la comunidad educativa, mostrando respeto, empatía y solidaridad.
⮚ DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Respetar la dignidad y los derechos de los estudiantes sin ningún tipo de distinción, que facilite
la comunicación interpersonal y el aprendizaje.
Promover un clima de relaciones positivas entre sus pares fomentando una comunicación fluida
y una reflexión sistemática.
⮚ PADRES DE FAMILIA
Mantener patrones de crianza y educación de sus hijos basados en la afectividad, el respeto
de los derechos el buen trato estimulación de la autonomía.
ARTICULO 32 : ACCIONES DE PREVENCION PARA EL COVID -19 PARA MANTENER UNA BUENA
25. CONVIVENCIA ESCOLAR
Fomentar la difusión de información preventiva sobre el COVID – 19:
⮚ Lavarse las manos frecuentemente, siempre con agua y jabón y, por lo menos, durante 20
segundos.
⮚ Evitar tocarse la cara. - Evitar compartir vasos, utensilios, comida o bebida con otros.
⮚ Cubrirse al toser o estornudar con un codo doblado o sobre un pañuelo de papel, y lavarse
las manos.
⮚ Informar a sus padres, otros miembros de tu familia o a sus docentes si se sienten enfermos,
y pedir que les dejen quedarse en casa.
Prevención y abordaje del estigma
Es importante evitar el estigma entre estudiantes para lo cual podemos brindar la siguiente
información y recomendaciones:
⮚ No burlarse de nadie por estar enfermo.
⮚ Hay que recordar que el virus no conoce fronteras geográficas, etnias, edad, capacidad o
género
Fomentar entre los estudiantes acciones orientadas al bien común, para evidenciar valores de
solidaridad, empatía y responsabilidad.
⮚ Solidaridad: supone la disposición para apoyar a personas en situaciones
comprometidas o difíciles; por ejemplo, avisar a sus docentes cuando uno de sus
compañeros presenta síntomas del COVID – 19, así como no discriminarlo y buscar
formas de ayudarlo, individualmente o en grupo, para afrontar la situación.
⮚ Empatía: supone conocer los sentimientos de un compañero que puede haberse
contagiado por el COVID - 19 y mostrar disposición para apoyarlo y comprender su
situación. El docente debe valorar estas actitudes sin descuidar la salud de sus
estudiantes, además de informar sobre el estado de salud de su compañero de manera
frecuente.
⮚ Responsabilidad: supone la disposición para valorar y proteger a los miembros de la
comunidad educativa, los bienes comunes y compartidos; por ejemplo, el docente
brinda oportunidades para que los estudiantes asuman responsabilidades compartidas
en la limpieza del aula, buena ventilación y uso adecuado de los insumos de aseo
personal como jabón, papel higiénico, alcohol, desinfectantes y otros.
CAPITULO IX
DEL MUNICIPIO ESCOLAR
26. ARTÍCULO 32: DE LA COMISION DOCENTE DEL MUNICIPIO ESCOLAR
La Comisión de Municipio Escolar está integrado por la dirección y dos docentes,
preferentemente del quinto ciclo.
ARTÍCULO 33: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DOCENTE DEL MUNICIPIO ESECOLAR
La Comisión de Municipio Escolar tiene como funciones Planificar, organizar, ejecutar
y monitorear la Organización del Municipio Escolar
ARTÍCULO 34: DE LA ORGANIZACION ESTUDIANTIL DEL MUNICIPIO ESCOLAR Y SUS
FUNCIONES
El Municipio Escolar es una Organización estudiantil l conformada por el alcalde Escolar y cinco
regidores; Constituye un órgano de coordinación y participación Sus funciones son:
a) Promover la participación para el ejercicio de sus deberes y derechos y planificar acciones en
coordinación con el Director del Plantel y la Municipalidad de su distrito.
b) Elaborar y aprobar el plan de gestión Municipal en coordinación con el Comité de docentes del
Municipio Escolar.
c) Velar por el ornato de la institución educativa
d) Velar por el mantenimiento de las acciones de limpieza y salubridad de la institución educativa.
e) Apoyar la implementación y funcionamiento de la Biblioteca, etc.
f) Promover actividades culturales, recreativas, educativas y deportivas escolares.
g) Elaborar boletines y periódicos murales con asesoramiento técnico de la Comisión Docente del
Municipio Escolar.
h) Gestionar donaciones y legados en beneficio de la Institución Educativa.
i) Conformar comisiones de trabajo para su organización interna.
j) Participar en reuniones y asambleas que convoque la institución educativa así como integrar
comisiones de la I.E. en representación de los estudiantes.
CAPITULO X
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL DOCENTE
Son de aplicación para el director y Personal docente.
ARTÍCULO 35: DE LOS DEBERES
Los deberes del profesorado, están contemplados en el Art.40 de la ley de Reforma Magisterial Nº 29944, y su
Reglamento DS 04-2013-ED, así mismo deben:
a) Desempeñar su función con eficacia y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a la
b) Desempeñar su labor con responsabilidad, planificando sus sesiones de clase para optimizar el tiempo
y los logros de aprendizaje.
c) Fomentar en el educando el desarrollo pleno de su libertad, sin ningún tipo de discriminación.
d) Cooperar con los padres de familia y la Institución Educativa para lograr la formación integral del
educando.
e) Respetar los valores éticos, morales y sociales de la comunidad, fomentar la práctica y participar en su
desarrollo cultural, cívico patriótico.
27. f) Velar por el mantenimiento del local, instalaciones equipamiento de la Institución Educativa y promover
su mejora.
g) Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividad que contravenga los fines y objetivos de la
institución educativa.
h) Planificar, ejecutar y evaluar los proyectos de innovación que proponga.
i) Participar activamente en el desarrollo de los actos cívicos patrióticos y actividades académicas y
culturales programadas de acuerdo a la planificación institucional.
j) Ser un profesional proactivo y líder pedagógico
k) Emitir informes escritos de su labor, desempeño y compromiso cumplido integrando Comisiones
y/o Subcomisiones de trabajo.
l) Concurrir a su labor docente con entusiasmo, puntualidad y esmero con vestimenta adecuada a su
alto cargo profesional.
m) Los materiales que solicite a los estudiantes deben estar autorizados y monitoreados por la dirección.
n) Preparar a los estudiantes para las diferentes actividades académicas, juegos deportivos y juegos
florales escolares.
o) Hacer uso obligatorio de la PAPELETA DE PERMISO para ausentarse por horas de la Institución
Educativa durante la jornada laboral.
ARTÍCULO 36. DE LOS DERECHOS
Los derechos del profesorado están contemplados en el Art.41º de la ley de reforma magisterial Nº29944, su
reglamento decreto Supremo N° 04-2013-ED y el Régimen Disciplinario, además tienen derecho a:
a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la
Institución educativa.
b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional.
c) Gozar de sus vacaciones anuales en los meses de enero y febrero por un periodo de 60 días.
d) Ser informado periódica y oportunamente de su evaluación profesional y Desempeño docente en el marco
de la Ley de Reforma magisterial
e) Solicitar Licencias con 30 días de anticipación, permisos documentados con antelación y justificaciones
de faltas o tardanzas dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho..
f) Ser estimulado por sus méritos en el cumplimiento de su labor docente, por parte de la Institución
Educativa.
g) Solicitar cambio de turno en estricto cumplimiento de las normas siempre y cuando exista una plaza disponible.
h) Ser tratado con respeto a su dignidad personal y trayectoria profesional, ser considerado, en forma
prioritaria, en estricto orden de méritos y capacidad, en proyectos que desarrolle la institución.
i) Ser informado oportunamente para participar en eventos educativos como: Becas, Seminarios,
Concursos de Proyectos y otros.
j) Ser reconocido de oficio, sin petición de parte, de un día de descanso por onomástico y día del
maestro, de acuerdo a Ley.
k) Los docentes podrán solicitar por escrito, en el periodo de cronogramación de Inscripción de
aspirantes, vacante para sus hijos y/o familiares de primer parentesco (hijos) hasta sobrinos y
nietos, quienes serán exonerados del proceso de evaluación para el ingreso al primer grado.
l) Licencia con goce de 10 días consecutivos por paternidad.
m) Para el cómputo de los 5 días consecutivos de Licencia se incluyen los días sábados,
domingos y feriados.
n) La Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos es por 8 días calendario si la
defunción es en Lima, y si el deceso se produjera en provincia será de 15 días,
computados a partir del día siguiente del fallecimiento.
28. m) Licencia por maternidad consistente en 45 días de descanso prenatal y 45 días de
descanso postnatal.
l) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la
Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO 48. DE LOS ESTÍMULOS
Los profesores en ejercicio gozan de los estímulos que señalan el Art.42 de la Ley de Reforma
Magisterial y lo que se indica en el art.76 del Reglamento de la citada Ley y la Institución Educativa
otorgará:
a) Felicitación escrita de Agradecimiento y Felicitación, otorgado por la Dirección mediante oficio,
Decreto y/o Resolución Directoral, según sea el caso, con el visto bueno del CONEI; Proponer a la
UGEL N° 04 el Otorgamiento de R.D. respectiva al personal que acredite superación académica y/o
plasme acciones en mejoras de la Institución Educativa.
b) Ceremonia especial de Despedida y Reconocimiento Público a los docentes que cesan.
c) Solicitar Resoluciones a la UGEL.04 para los maestros que han demostrado un buen desempeño laboral.
d) Organizar Talleres innovadores para estudiantes durante los meses de enero y febrero,
autofinanciado por los estudiantes.
d) Estímulo a los docentes que cumplen 20, 25, 30 y 35 años de servicio en la Institución
Educativa.
ARTÍCULO 37. DE LAS FALTAS
Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados
en el Art.40 de la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento DS N° 04-2’13-ED y Régimen
Disciplinario; se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de
los artículos 6,7 y 8 de la ley Nº27815- Ley del código de ética de la función pública, dando lugar a
la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
a) Abandonar la Institución Educativa en horas de labor, sin permiso ni justificación alguna.
b) Dedicar su función a otras labores en horario de trabajo.
c) Hacer abandono injustificado de su aula en horas de clase.
d) Llegar continuamente “tarde” a la I.E.
e) Causar enmendaduras y/o deterioro en el Portafolio de Control de asistencia.
f) Solicitar cuotas de dinero, sin previa autorización ni conocimiento de la Dirección.
g) Realizar actividades que atenten contra la buena marcha de la institución.
h) Abandonar las reuniones de trabajo convocadas por el Director y/o coordinadores de grado, sin
la autorización respectiva.
i) Concurrir a la Institución Educativa bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o ingesta de
sustancias que alteran el aspecto emocional.
j) Realizar actividades políticas partidarias.
k) No presentar en la fecha indicada los trabajos, informes, requerimientos etc. solicitado por el
Director.
l) Someter a castigos corporales, emocionales a los estudiantes.
m) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
n) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el docente.
o) Las tardanzas o inasistencias injustificadas reiterativas.
p) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
q) Por resistirse al cumplimiento de las órdenes de sus superiores y a los acuerdos de la Asamblea
General con carácter resolutivo, relacionado con sus funciones
r) La evasión de su obligación o su negativa infundada de responsabilizarse de las evaluaciones
de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación,
ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución
29. educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
s) Toda Visita educativa fuera de la comunidad, excursión o salida de integración con los estudiantes solo podrá
ser realizada previa autorización escrita, mediante una Resolución Directoral emitida por la Dirección, según
corresponda, caso contrario será considerada falta grave.
t) Conforme lo dispone la R.S.G. Nª 326-2017-MINEDU, por 3 tardanzas acumuladas se contabilizan como un
día de inasistencia injustificada y se aplica el descuento respectivo en la planilla única de pagos, las 2
tardanzas adicionales serán reportadas por horas y/o minutos
u) Por cada 5 días continuos o discontinuos acumulados se reportará como 7 días de inasistencia ya que se
incluyen el día sábado y domingo (Acápite 6.3.1.2) y será pasible de apertura de proceso administrativo por
la UGEL como efecto de inasistencias de días acumulados.
v) Las demás contempladas como leves, y no leves de acuerdo a la normatividad
ARTÍCULO 38. DE LAS SANCIONES
Los profesores en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente
comprobados de acuerdo a lo normado por el régimen disciplinario contemplado en el DS N° 04-
2013-ED, son pasibles de las siguientes sanciones.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita por Resolución Directoral
c) Cese por abandono de cargo por ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en
un periodo de treinta días, o más de cinco días no consecutivos como consecuencia de
acumulación de 15 tardanzas, conforme lo dispone la R.S.G. Nª 326-2017-MINEDU,
d) Separación temporal hasta por 30 días, previo proceso disciplinario interno
e) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce
(12)
meses.
f) En caso de reincidencia se elevará e informará al CONEI para el tratamiento respectivo, tomando
en cuenta las sanciones establecidas en la Ley y Reglamentos, debiendo este pronunciarse con
un informe evaluativo.
g) Destitución del servicio.
h) En caso de faltas graves y/o infracciones se informará a la UGEL conforme a la norma pertinente.
i) El personal Directivo está propenso a sanción por abuso de autoridad, Malversación
de fondos, Inmoralidad comprobada, adulteración de documentos y otros que las
Normas vigentes estipulan.
CAPITULO XI
CONTROL DE ASISTENCIA, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 39: DEL CONTROL DE ASISTENCIA
a) La jornada laboral del personal docente es de 5 días, 30 horas semanales distribuidas en 30 horas
pedagógicas de 45’ minutos cada hora.
b) El control de la asistencia de entrada y salida, del personal docente es mediante el cuaderno de
asistencia.
c) En modalidad no presencial la asistencia de los docentes es diaria .
ARTÍCULO 40. DE LAS LICENCIAS
a) Las licencias con goce de remuneraciones al que tiene derecho el personal docente
de la institución están contempladas en los artículos Nº.180º, 181º, 183º, 184º,
185º,186º,187º,188º,189º,190º,191º,192º,193º y 194º del D.S Nº 004-2013-
30. ED. Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
b) Las Licencias sin goce de remuneraciones, están contempladas en los artículos
196 y 197 del reglamento de la ley de Reforma Magisterial.
c) El permiso, se tramita ante la autoridad inmediato superior previa solicitud de parte del
profesor, para ausentarse por horas del centro laboral, se formaliza con papeleta de
salida por lo que los docentes y/o servidores de la Institución Educativa tienen,
derecho a permisos con goce de remuneraciones según lo establecido en el art.
Nro.199 del Reglamento de la ley de reforma magisterial. Así mismo se les otorga
permiso sin goce de remuneraciones en los casos que establece el art. Nº 200 de la
Ley de Reforma Magisterial.
d) Se considera inasistencia injustificada de los docentes la inasistencia a las asambleas y
sesiones de trabajo, ya sea generales o por equipos programadas anticipadamente,
CONEI, Jornada de reflexión, día del logro, encuentros pedagógicos, círculos de inter
aprendizaje, Talleres de familia, etc.
e) Todo trabajador tiene una ficha acumulativa de récord de asistencia y puntualidad.
f) Los partes de asistencia serán consolidados para ser remitidos mensualmente a la UGEL.
g) No existe tolerancia, la tardanza se otorga ocasionalmente hasta un máximo de 10
minutos, a partir de dicho tiempo es inasistencia, el profesor será sujeto a descuento y
amonestado, de acuerdo al DS 04-2013-ED Reglamento de la LRM.
ARTÍCULO 41: DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES
c) Todo profesor nombrado o contratado está obligado a integrar Comisiones de trabajo
Cuando el caso lo requiera y/o el Director lo solicite.
CAPITULO XII
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo, en sus derechos y deberes se rigen según según lo estipulado en el D.L. Nº
276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S 005-90-PCM, Ley del Servicio Civil:
Ley N° 30057 y su jornada laboral es de 7 horas y 45 minutos sin incluir el refrigerio respectivo.
ARTÍCULO 42: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
a) Hacer carrera pública sobre la base del mérito, sin discriminación alguna.
b) Desempeñar sus funciones con ética y eficiencia basándose en la normatividad vigente al cual está
sujeto su estabilidad laboral.
c) Gozar anualmente de 30 días de vacaciones en los meses de enero o febrero conforme a ley y solo en
casos excepcionales acorde con las necesidades de atención del servicio educativo podrá ser en otro
mes, previo consenso con el equipo Directivo
d) Hacer uso de permisos y licencias por causa justificadas conforme a las normas vigentes.
e) Recibir estímulos de acuerdo a los méritos personales.
f) Asociarse o sindicalizarse libremente.
g) La Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos es por 5 días
calendario si la defunción es en Lima, y si el deceso se produjera en provincia será
de 8 días, computados a partir del día siguiente del fallecimiento ( D.S.Nº 005-90
PCM, Art. 110-12.
31. g) Permiso por 3 días al año por motivos personales previa autorización del jefe inmediato, en virtud a la
Resolución Ministerial Nª 571-94-ED.
h) Los demás que estén contemplados en la Ley.
ARTÍCULO 43: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
a) Cumple con responsabilidad sus funciones y aquellas acciones que le encomienden el director.
b) Concurre puntualmente a la Institución Educativa conforme a su horario de trabajo, su incumplimiento
está sujeto al descuento económico.
c) Conoce y cumple sus funciones y responsabilidades, con predisposición a capacitarse constantemente
para un mejor desempeño.
d) Observa el buen trato y respeto al público usuario de la Institución Educativa hacia sus superiores y
compañeros de trabajo.
e) Guarda en reserva asuntos que requieran de carácter confidencial.
f) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio
con buenas relaciones humanas con la comunidad prialina y público en general.
g) Conducirse con liderazgo, autorregulación y conocimiento profundo del servicio a ofrecer
h) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio.
i) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
j) Las demás responsabilidades que de acuerdo a ley le corresponde
k) Apoyar en todo instante el desempeño de la labor educativa interna o externa
ARTÍCULO 44: DE LOS ESTÍMULOS
a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada con
las funciones desempeñadas.
b) Promoción y publicación de trabajos, de interés para la entidad y la administración pública.
c) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado de exceso al de la Jornada
Laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado y esté autorizado por la superioridad.
d) Otorgamiento de un día de descanso por onomástico.
ARTÍCULO 45: DE LAS FALTAS
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionados con cese
temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionados
con sus labores.
b) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio de su superior y
de los compañeros de labor.
c) Las negligencias en el desempeño de sus funciones
d) El impedir el funcionamiento del servicio público.
e) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
f) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de sustancia
psicoactivas.
g) El causar intencionalmente o por negligencia daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o
en posición de ésta.
h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un periodo de treinta días, o
más de cinco días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario.
i) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y Ley Nº 276 y la Ley
N° 30057, Ley SERVIR.
32. ARTÍCULO 46: DE LAS PROHIBICIONES
a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario de trabajo
b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio.
c) Realizar actividad de proselitismo político durante el cumplimiento de las labores.
d) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directamente o inmediatamente en los
contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge de parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad.
e) Usar frecuentemente celulares en horarios de trabajo.
e) Los demás que señale la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 47: DE LAS SANCIONES
Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6°, 7° y 8° de
la Ley N°27815, Ley del código de ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción
administrativa correspondiente. Las sanciones por falta disciplinaria pueden ser:
a) Amonestación verbal Informe escrito a la UGEL.
b) Amonestación escrita por Resolución Directoral.
c) Suspensión hasta por 30 días según sea el caso
d) Informe escrito a la superioridad en caso de faltas graves.
CAPITULO XIII
DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 48: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
a) Recibir formación integral en cada grado de estudios en un ambiente acogedor, limpio y seguro que le
brinde protección moral y física, servicios de orientación y bienestar que propicia logros de aprendizaje
en permanente mejora.
b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación; ser informado, de las disposiciones que le
concierne como estudiante.
c) Recibir estímulos y méritos en cumplimiento de sus deberes.
d) Ser evaluado dentro del proceso de enseñanza aprendizaje y recibir información oportuna sobre los
avances, logros y resultados obtenidos.
e) Ser escuchado en algún pedido o reclamo por conducto regular, formulándolo guardando la debida
compostura y respeto.
f) Consultar a sus tutores, profesores acerca de sus problemas escolares, familiares, sociales y otros.
g) Derecho a hacer uso de los libros y demás servicios que dispone la Institución.
h) A ser atendido en caso de emergencia por salud.
ARTÍCULO 49:
COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES
a) Asiste con vestimenta adecuada y de acuerdo a su horario.
b) Las estudiantes asistirán con cabello recogido sin maquillaje, sin accesorios, la falda de las alumnas 2
dedos debajo de la rodilla. Los alumnos se presentarán con cabello corte escolar, sin accesorios.
c) Asistir puntualmente y con responsabilidad a las clases y actividades programadas, cuidando los bienes
y servicios del plantel.
d) Utilizar las tarjetas de permiso según corresponda.
e) Permanecer dentro del aula durante las horas de clase.
f) Mantener el respeto al docente y a todo el personal dentro y fuera de la Institución Educativa.
g) Mostrar buen comportamiento dentro fuera de la Institución educativa.
33. h) Respetar nuestros símbolos patrios y participar en la entonación del Himno Nacional y demás actividades
cívicas que se programen.
i) Respetar la propiedad ajena y la honorabilidad de las personas.
j) Aceptar con hidalguía y alto espíritu de moralidad los consejos y medidas disciplinarias del docente.
k) Utilizar las redes sociales en la IE. 5169 “Ramiro Priale Priale” cuidando de evitar mensajes que puedan
afectar la buena imagen de la Institución Educativa, de sus docentes, trabajadores, padres de familia y
estudiantes.
l) Cumplir con las normas establecidas para las formaciones estudiantiles en Actividades programadas en
el calendario Cívico Escolar.
m) Suscribir el compromiso en cuanto al mantenimiento y conservación del mobiliario de la Institución, así
como cumplir con del Reglamento de Conducta.
n) Traer firmadas las agendas de control diario, entrega de citaciones y/o comunicados a los
padres de familia o apoderados.
o) Participar con entusiasmo y responsabilidad en los concursos externos e internos, bajo el asesoramiento
y coordinación de sus profesores.
p) No debe traer objetos de valor y dinero en altos montos (joyas y adornos personales).
q) Cumplir las medidas correctivas impuestas por el docente y director.
ARTÍCULO 50: DE LOS ESTÍMULOS
a) Los estudiantes, quienes durante el año lectivo realicen acciones extraordinarias en bien de la I.E. y de
la comunidad se les otorgarán los estímulos correspondientes:
▪ Dentro de la Institución: en mérito del rendimiento académico y comportamiento.
▪ Fuera de la Institución: acciones a favor de la I.E, la comunidad y la nación.
Los estímulos podrán ser: felicitaciones escritas, Diplomas al Mérito, Resolución de UGEL o Ministerial.
b) Se entregar los premios o estímulos que correspondan de cada actividad, en su debido momento u
oportunidad.
ARTÍCULO 51: DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
De acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas las sanciones son:
a) Amonestación verbal o escrita del profesor o director, según corresponde.
b) Asumir compromisos de mejora y rectificación
c) Separación o cambio de I.E por grave reincidencia y en última instancia previo informe escrito del comité
de Tutoría.
d) En el proceso de aplicación de las acciones correctivas se evitará cualquier tipo de vulneración de sus
derechos, conforme dispone la ley del niño y del adolescente LEY 27337
e) Son faltas a tomar en cuenta para la aplicación de la separación y cambio de la Institución:
▪ Actos de Inmoralidad, como tocamientos indebidos entre compañeros de estudio.
▪ Insubordinación grave.
▪ Falsificar o suplantar documentos y/o firmas
▪ Calumnia; o difamación contra sus compañeros de estudio o personal de la Institución
▪ Introducir a la Institución artículos como: licor, naipes, revista de pornografía, dados, cigarrillos,
drogas y otros.
▪ Promover desordenes graves dentro y fuera del plantel.
▪ Portar armas de fuego o punzo cortantes.
▪ Por llegar permanentemente tarde. 3 tardanzas consecutivas no justificadas será citado el Padre de
Familia y firmaran un Compromiso de responsabilidad el alumno y el Padre de Familia.
▪ Evadirse durante las horas de clases
34. CAPITULO XIV
DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA Y ASOCIADOS
ARTÍCULO 52: DE LOS DERECHOS
La participación de los padres de familia en la institución educativa está regulada por la Ley Nº 28628
concordante con el Reglamento de la APAFA D.S. N° 004–15–ED. y tiene las siguientes Atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos a los distintos cargos de Comité de Aula y de APAFA.
b) Tener voz y voto en reuniones de Comité de Aula y APAFA.
c) Participar en la gestión educativa y la solución de conflictos través de su representante en el
CONEI.
d) Estar informado del avance del desarrollo de competencias y comportamiento de sus hijos.
e) La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el
Proceso educativo de sus hijos buscando la inclusión de las personas con discapacidad.
f) Colaborar en las actividades educativas promoviendo un clima armonioso favorable para el
aprendizaje.
g) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los
estudiantes.
h) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, materiales
educativos y lúdicos.
i) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario, de salud física y material; de
deportes, orientación vocacional y otros que beneficien a los estudiantes.
j) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la
educativa.
k) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las
instituciones educativas.
l) Proponer estímulos para los estudiantes (Becas), personal docente y administrativo que
logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.
m) Participar, a través de Veedores, en los procesos de adquisición de bienes, servicios y
recursos económicos designados por Mantenimiento, programa Wasichay.
n) Participar en la formulación y ejecución de documentos de gestión: PEI, PAT, RI, con
excepción en los aspectos técnico – pedagógicos.
ñ) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
o) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa.
p) Colaborar con el director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número
de semanas y de la jornada del personal docente y administrativo.
ARTÍCULO 53: DE LAS RESPONSABILIDADES
a) Enviar a sus hijos correctamente con vestimenta adecuada y practicando la puntualidad.
b) Sólo, enviar con buzo de la Institución, el día que corresponda al área de educación física y/o cuando se
le requiera, previa comunicación escrita por medio de la agenda escolar.
c) No enviar a sus hijos con objetos ajenos a la labor educativa (juegos que incitan a la violencia., etc.), lo
cual será decomisado y entregado a la Dirección de la institución educativa en custodia hasta la entrega
de los mismos a sus padres previa recomendación.
d) Apoyar activamente el proceso de enseñanza aprendizaje que efectúa el docente.
e) Participar y colaborar con entusiasmo y responsabilidad en las actividades programadas para el
mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y mobiliario.
35. f) Asistir a las reuniones o citaciones requeridas por los docentes y director de la institución educativa, en
forma obligatoria.
g) Firmar diariamente la Agenda del Estudiante.
h) Los padres de familia podrán retirar a sus hijos de la Institución durante la labor pedagógica previa
solicitud e identificación en caso de emergencia.
i) Los padres de familia justificarán la inasistencia de sus hijos, a través de su profesor, en un plazo de 24
horas.
ARTÍCULO 54: DE LOS ESTÍMULOS
a) Otorgar Diploma de Reconocimiento a los padres más colaboradores.
b) Mención honrosa y apoyo dando facilidades a los padres Colaboradores.
c) Otorgar Trofeo de Reconocimiento a los padres que contribuyan al logro de proyectos trascendentales
en beneficio de la institución educativa.
CAPITULO XV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
ARTÍCULO 55: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ESCOLAR
a) Constituyen instrumentos de gestión de la institución: PEI, PAT, RI, PCIE, CAP, Informe
de Gestión anual, Cuadro de Distribución de secciones, horas de clase y el inventario
de bienes y patrimonio de la Institución cuyos documentos son de uso de todo el personal.
Su elaboración es de responsabilidad del director con participación organizada de la
comunidad educativa.
b) El Plan Anual de trabajo será un instrumento unificado, sencillo y funcional, orientador del
proceso pedagógico y de organización del año escolar, orientara en trabajo colegiado de
acuerdo a la matriz del MINEDU.
c) El personal docente tendrá su Portafolio pedagógico, conteniendo su Programación
Curricular, y otros documentos con sus respectivas Normas de
Convivencia para ser propuestas a los educandos.
d) La Programación Curricular, debe ser reajustada, durante la primera semana de marzo y
las vacaciones estudiantiles de agosto conforme lo dispongan la autoridad, respondiendo
a las características, necesidades e intereses de los educandos.
ARTÍCULO 56: DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
a) Durante el mes de diciembre y primera semana del mes de marzo del año siguiente el personal
Directivo, Docente y Administrativo de la Institución Educativa realizarán el planeamiento y
organización de las actividades para el año lectivo siguiente, principalmente las siguientes acciones:
de Revisión y/o modificación del PEI, Evaluación de Recuperación, Formulación del Plan Anual de
Trabajo, Programación Curricular.
ARTÍCULO 57: DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
a) El Plan de Trabajo de la Institución será elaborado, aprobado, ejecutado y evaluado por los órganos
existentes del Plantel, de acuerdo a los lineamientos proporcionados por la UGEL, MED.
36. b) El anteproyecto del Plan de Trabajo Anual se formulará en el mes de diciembre de cada año para su
aprobación en asamblea general. La programación y cronogramación de las actividades del Plan
Institucional, debe ser publicado en un lugar visible de la institución.
ARTÍCULO 58: DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR
a) Los Programas Curriculares se desarrollan de conformidad con las disposiciones emanadas de los
organismos competentes del sector educación.
b) La estructuración de los contenidos, actividades, criterios de evaluación del Programa Curricular, será
orientada oportunamente por la Dirección y por los Coordinadores de grado.
c) La Programación Curricular se organiza mediante unidades de aprendizaje, en las cuales se considera
las actividades de aprendizaje del área, así como el tiempo y los materiales que demanda su evaluación
por especialidades.
d) La Programación Curricular debe elaborarse en equipos de docentes, por ciclo y grado. Se
incorporarán temas relacionados con los aspectos significativos de su región o localidad que guarden
relación con la realidad y la temática de la asignatura.
e) En la Programación Curricular de cada área, se incluirán objetivos de carácter formativo con énfasis
en los valores y metodología activa, fundamentalmente en aquellos relacionados a técnicas de estudio,
razonamiento verbal, razonamiento lógico matemático y de auto aprendizaje con el apoyo directo de
todos los estamentos de la Institución.
CAPITULO XVI
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 59: EL PERIODO LECTIVO. En el año lectivo 2023, las clases inician el lunes 20 de marzo y
concluyen el viernes 22 de diciembre. Las vacaciones escolares se desarrollan del 24 de julio al 04 de agosto.
El año lectivo está organizado por Bimestres:
BIMESTRE UNIDAD INICIO TERMINO
N°DE
SEMANAS
N° DE
DIAS
VISACIÓN DE
LA
EXPERIENCIA
SEMANA DE GESTION (Vacaciones estudiantiles) Del 01/03/2023 al 10/03/23
I
EVALUACI
ÓN
DIAGNÓSTI
CA
20/03/23 05/04/23
3
15 20 de marzo
I 10/04/23 28/04/23 3 15 10 de abril
II 02/05/23 12/05/23 1+4dias 10 02 de mayo
II III 15/05/23 09/06/23 4 20 15 de mayo
37. IV 12/06/23 30/06/22 2+4dias
14 13 de junio
V 03/07/23 21/07/23 3
15 03 de julio
SEMANA DE GESTION (Vacaciones estudiantiles) Del 24/07/23 AL 04/08/23
III
VI 07/08/23 25/08/23
3 15
07 de agosto
VII 28/08/23 15/09/23 2+4días 14 28 de agosto
VIII 18/09/23 13/10/23 4
20 18 de
setiembre
IV
IX 16/10/23 17/11/23 4+4 días
24 16 de
octubre
X 20/11/23 22/12/23 4+4 días
24 21de
noviembre
TERCERA SEMANA DE GESTION (Vacaciones estudiantiles) del 26/12/23 al 29/12/23
TOTAL 10
CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR 29/12/2023
ARTÍCULO 60: HORARIO DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
De la Jornada de Trabajo:
a) Personal Directivo: 08 horas cronológicas diarias, 40 semanales.
b) Personal Docente: Jornada laboral de 30 horas pedagógicas, de 45 minutos, distribuidos en 05
días.
El horario de ingreso es como sigue:
Turno mañana
7: 30 hasta 7: 45am (Profesor de turno)
7 :30 hasta 7:45 a.m. (Ingreso de estudiantes)
12:45 (hora de salida)
Turno tarde
12:45pm a 1:00pm (Profesor de turno)
12:45 a 1:00pm (estudiantes)
6:00pm (Hora de salida)
c) Personal de Servicio: 08 horas cronológicas diarias, 40 horas semanales.
07:30 a.m. a 03:30 p.m.
d) De los estudiantes: de Lunes a Viernes:
38. 07:30 a.m. a 12:45 p.m. Turno mañana
12:45 p.m. a 06:00 p.m. Turno tarde
Horario de atención de la Institución
El horario de funcionamiento de la I.E. Es de 7: 30 a.m. a 6:00 p.m.
Atención al público usuario de la I.E. De 2:00 a.m. a 4:00 p.m.
La I.E. 5169 “Ramiro Priale Priale” funciona en el turno mañana y tarde
De 07:30 a 6:00 p.m.
ARTÍCULO 61: DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA
a) La dirección es la responsable del Control de asistencia y permanencia del personal docente.
b) La dirección, es la responsable del control de asistencia y permanencia del personal de servicio.
c) Todo el personal de la Institución Educativa está obligado a registrar su firma en el cuaderno de
asistencia, tanto al ingreso como a la salida de su jornada laboral.
d) El control de asistencia y el visado de sus sesiones de clases, son los únicos documentos que acreditan
la asistencia y permanencia del docente en su centro laboral.
e) El personal que habiendo acreditado su ingreso y que injustificadamente no registrara la salida será
considerado como inasistencia al día, salvo que oportuna y adecuadamente justifique su omisión.
f) El personal permanecerá en la Institución Educativa desempeñando sus funciones, de acuerdo a su
jornada laboral.
g) Ningún personal abandonará la Institución Educativa sin la respectiva autorización; de incurrir en dicha
falta es considerado como abandono de su jornada laboral sujeto a sanción.
h) Ningún personal podrá ingresar a la Institución Educativa en los días no laborables, salvo con
autorización escrita de la autoridad competente.
ARTÍCULO 62: DE LAS TARDANZAS
a) El personal de servicio solo podrá justificar 3 tardanzas de 05 minutos por mes, pasado dicha
contemplación se considerará falta al día con descuento respectivo.
b) Al personal docente, cuando llegue tarde se le descontara la hora salvo que justifique por salud o hechos
de fuerza mayor.
c) En caso de tardanzas consecutivas, se le aplicará por única vez, las siguientes medidas:
● Después de 2 tardanzas consecutivas, Diálogo de reflexión y compromiso escrito del docente.
● A partir de la tercera tardanza llamada de atención por escrito y se informará al órgano
correspondiente, para el descuento respectivo por un día, siendo esta acumulativa.
● Si las tardanzas continúan reiterativamente se procederá conforme lo dispuesto en las Normas
legales vigentes.
ARTÍCULO 63: DE LAS INASISTENCIAS
Son consideradas causales de inasistencias lo siguiente:
a) La falta de concurrencia a la Institución Educativa, sin causal justificada.
b) La salida sin permiso alguno, salvo que sea debidamente justificada dentro de las 24 horas.
c) La omisión de su firma en el parte de asistencia tanto al momento de ingreso y salida.
d) La omisión en el cumplimiento de su función, a pesar de haber concurrido a la Institución Educativa.
ARTÍCULO 64: DE LAS JUSTIFICACIONES
a) Se justificará las inasistencias en los siguientes casos:
● Por salud, siempre que sea demostrada con la constancia de atención médica y ticket de cita otorgado
por ESSALUD.
39. ● Un día de permiso por onomástico, si el onomástico fuese sábado, domingo o feriado, se trasladará
al primer día hábil.
● Un día de permiso por el Día del Maestro.
b) Las inasistencias del personal de la institución educativa se justificarán dentro de las 24 horas
cronológicas, mediante una solicitud registrada en mesa de partes dirigida al Director.
c) Se justificarán los permisos por emergencias personales, mediante papeletas de salida, firma del Libro
de Desplazamiento, con autorización del director.
d) Se justificarán los permisos para ir a sufragar a provincia y los que correspondan por notificaciones
judiciales y o ministerio público.
e) Otras que la Ley estipula
CAPITULO XVII
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACION,
CONCERTACION Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 65: CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
a) Espacio de democratización de la gestión educativa, como tal tiene el carácter de órgano consultivo, de
apoyo, de vigilancia en la gestión y autonomía administrativa de la Institución Educativa 5169 Ramiro
Priale Priale. Está integrado por los siguientes miembros:
● La Directora de la Institución Educativa
● Dos representantes de Docentes Nombrados: Titular y Alterno elegidos en asamblea.
● Un representante de Personal Administrativo nombrado
● Un representante de los estudiantes: el alcalde escolar.
● Un representante de los Padres de Familia elegidos en Asamblea General.
● Representantes de la comunidad organizada, previa aprobación de la asamblea institucional y/o
los miembros integrantes del CONEI.
b) Los representantes del CONEI serán elegidos por mayoría simple y con el quórum respectivo de sus
estamentos; en lo referente a los estudiantes son elegidos en elecciones universales del Municipio
escolar y lo represente el alcalde o alcaldesa escolar.
c) Los acuerdos serán registrados en un libro de actas debidamente legalizados y foliados por la Dirección.
d) El periodo de mandato es dos años, no pudiendo ser reelegido en forma inmediata.
e) Los acuerdos serán válidos con el quórum de más de 50% de sus miembros.
f) El archivo se llevará en un Libro de Actas, debidamente foliado y legalizado.
g) La comisión deberá emitir un informe anual de los casos tratados durante el año.
h) Las funciones del CONEI, están contenidas en el numeral 3.4.1 de la R. M. Nº 168-ED-2002
a) Participar de la marcha de la I.E., emitiendo opinión sobre todos los asuntos que
le sean consultados y promoviendo la práctica de la auto evaluación de la gestión.
b) Contribuir a la democratización de la gestión educativa, promoviendo mecanismos
y experimentando modelos de participación efectiva de todos los actores
educativos y de la sociedad civil.
c) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del proyecto
educativo de la I.E.
d) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los niños y niñas y adolescentes
que forman parte de la institución educativa.
e) Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos que se practican en la I.E.
con relación a la realidad de la comunidad educativa.
f) Impulsar la apertura de la I.E. estableciendo vínculos con las organizaciones e
instituciones de la localidad, potenciando la utilización de los recursos existentes.
40. g) Fomentar la articulación del trabajo educativo con las necesidades y
potencialidades de la comunidad local a la que pertenece la I.E.
h) Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas
de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.
i) Tomar conocimiento del presupuesto anual de la I.E. emitiendo opinión sobre el
manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la I.E. o la
asociación.
j) Coadyuva en la resolución de conflictos que se suscitan al interior de la Institución
Educativa priorizando la armonía y el buen clima institucional.
k) Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación del personal docente y
administrativo y opinar sobre la gestión del Director de la Institución Educativa.
l) Colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, eficiente,
transparente, ética y democrática de la institución educativa.
ARTÍCULO 66: CONSEJO ACADEMICO (CONA)
Es presidido por el Director e integrado por los docentes Coordinadores de ciclo. Sus funciones son:
a) Elabora, desarrolla y evalúa la propuesta pedagógica (PCI)
b) Analiza el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los
alumnos.
c) Diseña estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
d) Formula los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes
e) Promueve y desarrolla innovaciones e investigaciones.
f) Elabora los criterios e indicadores de auto evaluación institucional.
g) Participa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización
de actividades y programas de la institución educativa.
ARTÍCULO 67: COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Está conformado por el Director, docentes, personal administrativo y padres de familia, siendo sus
funciones:
a) Promueve la organización y funcionamiento de los Comités de Defensa Civil por aula y grado en la
institución educativa mediante un Plan de trabajo.
b) El Comité es reconocido mediante una Resolución Directoral remitida a la UGEL 04.
c) Promueve, sensibiliza y prepara a los integrantes de la comunidad prialina en caso de cualquier desastre
natural.
d) Identifica las zonas de seguridad, rutas de evacuación en la Institución Educativa.
e) Organiza y entrena a la comunidad educativa prialina a través de simulacros en las fechas programadas.
f) Instala el COE y exhibe el Panel COE.
g) Desarrolla acciones de prevención para conocimiento y comprensión de los fenómenos o amenazas
naturales que caracterizan al país, región y localidad.
h) Elabora e implementa el Plan de Gestión del Riesgo de la Institución Educativa, y el Plan de
Contingencia que contenga acciones de prevención, mitigación por amenaza o peligro.
i) Organiza, ejecuta, monitorea, evaluar y reporta los Simulacros escolares o regionales programados por
el sector educación promoviendo su ejecución en el marco de sesiones de aprendizaje.
ARTÍCULO 68: DEL COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN
a. El Comité Especial de Evaluación estará integrado por:
▪ El Director de la Institución, quien la preside.
▪ Un representante de docentes nombrados.
▪ Un representante del Personal de servicio nombrado.
41. ▪ Un representante de los Padres de Familia acreditado por el presidente de APAFA.
b. Para ser miembro del Comité Especial de Evaluación debe observar una buena imagen profesional,
laboral y ético moral intachable, evidenciados en su práctica docente.
c. Deberán evaluar a los profesores postulantes para las plazas vacantes de contrato según corresponda.
d. El Comité Especial de Evaluación desempeñara sus funciones en aplicación estricta de la normatividad
vigente.
ARTÍCULO 69: DEL COMITÉ DE RACIONALIZACIÓN: CORA Y COTIE
Determina las demandas, necesidades y excedencias reales de plazas de personal docente,
administrativo y recursos de la Institución Educativa y sus atribuciones están determinadas en la
Resolución de Secretaría General Nª 1825 – 2014 –MINEDU.
Está integrado por:
Personal administrativo – solo para la COTIE.
ARTÍCULO 70: DE LA COMISION DE INGRESANTES AL PRIMER GRADO
a. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
▪ El Director de la Institución Educativa quien la preside.
▪ 3 docentes elegidos en Asamblea general.
b. Son los responsables de conducir todo el proceso, elaborar las listas por aulas y los logros finales de la
labor ejecutada deberá ser informada a la asamblea general.
c. Los padres de los ingresantes en forma obligatoria asistirán a la charla de Escuela de Padres, a cargo
de la Coordinación de la Defensoría del Niño y Adolescente: “DESNA” de la Institución Educativa N°
5169 “Ramiro Priale Priale”.
ARTÍCULO 71: COMITÉ DE RELACIONES HUMANAS
a) Está conformado por el Director, 2 profesores nombrados. Los representantes de los docentes serán
elegidos en la primera asamblea general del año académico; tendrán una vigencia para un periodo de 1
año.
b) Planifica las actividades de su competencia a través de un Plan de Trabajo.
c) Promueve la unidad de la familia prialina, teniendo como base la amistad, cordialidad, respeto y
sinceridad.
d) Motiva y recauda fondos a través de cuotas y/o actividades acordadas por asamblea.
e) Asiste y apoya moral y económicamente a los miembros de la Comunidad prialina en caso de desgracia
de cualquier índole.
f) Celebra los onomásticos de cada uno de los miembros de la familia prialina, en forma mensual, siempre
y cuando estén al día en sus aportaciones.
CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO DE BIENES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 72: DE LA COMISION DE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES
a) La Comisión está conformado por los siguientes miembros:
● El Director de la Institución Educativa.
● Dos representantes de los trabajadores administrativos elegidos en asamblea general.