2. *
El grooming puede ser
considerado como un delito
englobado dentro del
denominado exhibicionismo,
difusión y corrupción de
menores, regulado
expresamente en los artículos
185, 186 y 189 del Código
Penal, se dispone que la
comisión de este tipo requiere
unos cumplimientos.
3. *
Recientemente, los expertos
han venido elaborando un
nuevo concepto de acoso que
vale de medios electrónicos y
que recibe el nombre de
ciberbullyn o ciberacoso. Esta
conducta se define como acoso
entre iguales en el entorno
TIC, e incluye actuaciones de
chantaje, vejaciones e insultos
de niños a otros niños. En una
definición más exhaustiva, se
puede decir que el
ciberbullying
4. *
Ante las situaciones de riesgo
descritas anteriormente, el papel
que juegan lo padres o tutores de
los menores es crucial. Éstos, con
independencia de controlar y
establecer medidas y normas de
uso en Internet, deben ser
conscientes de que pueden actuar
con inmediatez en dos lineas
prioritarias.
En el primer lugar, procurar la
seguridad del menor, evitando que
continúe manteniendo contacto
con el acosador.
En segundo lugar, denunciar los
hechos ante las fuerzas y cuerpos
de seguridad del estado.
5. *
1.
Se recomienda a todos los
usuarios recurrir al uso de
seudónimos o nicks personales
con los que opera en internet.
2.
Ser cuidadoso con los datos
personales que se publican.
3.
Se recomienda a los usuarios
tener especial cuidado a la hora
de publicar contenidos
audiovisuales y gráficos.
4.
No aceptar ni agregar contacto a
desconocidos