2. OBJETIVOS
Pretendemos hacer un estudio de la situación actual que plantea el uso de las redes sociales por los
menores, por su vulnerabilidad en la Red y la cantidad de delitos a los que se exponen en ellas.
El problema que plantean las redes sociales es que los autores y las víctimas de los delitos cometidos a
través de ellas, no comparten en la mayoría de las ocasiones “territorialidad”, es decir, que muchas veces son delitos
transfronterizos, en los que es difícil determinar la ley aplicable y el juez competente, por no hablar de la diversidad
de legislaciones nacionales sobre estos delitos o a veces la ausencia total de legislación.
3. MENORES Y REDES SOCIALES
MENORES COMO VICTIMAS DE
DELITOS EN REDES SOCIALES
DELITOS:
CALUMNIAS/INJURIAS
SEXTORSIÓN
GROOMING
AMENAZAS
SEXTING
ACOSO
SHARENTING
CALUMNIAS E INJURIASAMENAZAS
GROOMING
4. MENORES Y REDES SOCIALES
DELITOS:
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
AMENAZAS
COACCIONES
INDUCCIÓN AL SUICIDIO
INDUCCIÓN AL SUICIDIO
MENORES COMO AUTORES DE DELITOS EN REDES
SOCIALES
5. LEGISLACIÓN APLICABLE
EUROPEA
CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Establecimiento de los niños como categoría sensible de la población y necesidad de
protección
DIRECTIVA 2011/92/UE
Lucha contra el abuso, explotación sexual y pornografía infantil
DECISIÓN 276/199/CE
Plan de acción para la seguridad en Internet de los menores
DECISION 1351/2008/CE
Plan de acción para la seguridad de los menores frente a las TICs
REGLAMENTO UE 2016/679
Protección de datos de las personas físicas
NACIONAL
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Edad legal mínima para prestar consentimiento al tratamiento de datos: 14 años
LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
Regulación de la responsabilidad penal de los menores de 18 años
LA LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE
INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
LA LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Regulación específica para la protección de los menores
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Tipificación de delitos cometidos por y sobre menores
6. SENTENCIAS: JURISPRUDENCIA Y
DOCTRINA
SENTENCIA TEDH
30/02/2017
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428405021?blobheader=application%2Fpdf&blobhead
ername1=Content-
Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSentencia_TRAB
AJO_RUEDA_c.__Espa%C3%B1a.pdf&blobheadervalue2=Docs_TEDH
SENTENCIA TRIBUNAL
SUPREMO 864/2015
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasemat
ch=TS&reference=7602675&links=%22864%2F2015%22&optimize=20160219&publicin
terface=true
Una madre accede a la red social Facebook
de su hija menor de edad, con las
contraseñas de ésta, al tener indicios de que
alguien pudiera estar abusando de ella
sexualmente. El Tribunal Supremo, no sólo
certifica que es legítimo que lo hiciera sino
que considera que es una de las
obligaciones incluidas en la patria potestad.
Un hombre con contenido pedófilo en su ordenador,
es absuelto por el TEDH por considerar que tanto
policía como personal de la tienda a la que llevó a
arreglar su dispositivo, vulneraron su derecho al
secreto de las comunicaciones.
7. POSIBLE PREVENCIÓN DE ESTOS
DELITOS
1. UNIFICAR LEGISLACIONES, RGPD en Europa desde mayo de 2018, Convenio de Cibercriminalidad del CE,
suscrito por países terceros, etc.
2. CREACIÓN FISCALÍA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, desde el 2011. Una de su tres funciones específicas, es
la protección del menor en la Red.
3. MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO PENAL, para adaptarlo a esta nueva forma de Criminalidad.
4. EDUCACIÓN de padres, educadores y menores. Se incrementa el esfuerzo de las Escuelas para la formación de
todos en las TICs y la protección de los menores.
5. AGENTE TUTOR, figura policial que se instaura en la ayuda a los menores en los Colegios, especializada también
en ciberbullying y otros delitos informáticos.
6. BASE DE DATOS INTERNACIONAL SOBRE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, creada por INTERPOL que
establece un grupo específico para la lucha de “delitos contra menores”
7. ACTUACIÓN EN EL SENO FAMILIAR, seguramente, la medida de prevención más efectiva.
8. CONCLUSIONES
1. La regulación normativa de los delitos cometidos en redes sociales por/sobre menores, va a la zaga del avance de
las TICs.
2. La legislación, jurisprudencia y doctrina aplicables a estos delitos no es uniforme a nivel europeo y mundial, lo que
dificulta la protección del menor.
3. El acceso de los menores a las redes sociales facilita que se conviertan en víctimas de múltiples delitos, pero también
empieza a ser cada vez más frecuente, que ellos sean los propios autores de los mismos. La ley de responsabilidad
penal del menor no asume la imputabilidad de los menores de 14 años en la comisión de delitos.
5. Necesidad de instrumentar nuevos mecanismos de identificación digital en el acceso a las redes sociales, que
garantice la protección del menor y acabe con los anonimatos.
6. Importancia de la “educación digital” de los menores, padres y educadores
7. Prevención en el ámbito familiar, como medida de mayor eficacia en la protección del menor.
4. Importancia de un endurecimiento de las penas cuando medie el engaño y el embaucamiento a menores por
parte de los mayores de edad para la comisión de delitos de contenido sexual.