2. Es un instrumento similar al aval bancario. Permite
garantizar las obligaciones empresariales legales o
contractuales frente a terceros (Administraciones
Públicas y, empresas privadas)
El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado
por los perjuicios que sufra en caso de que el
tomador del seguro incumpla las obligaciones,
legales o contractuales, que mantenga con éste.
Se aplica en aquellas situaciones en que una
empresa o particular debe garantizar frente a un
tercero obligaciones no financieras emergentes de
un contrato o una ley
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3. A diferencia de los avales bancarios, los
Seguros de Caución no computan en la CIRBE
y evitan inmovilizaciones financieras
innecesarias, permitiendo disfrutar de una
línea de fianzas "ad hoc" que garantice el fiel
cumplimiento de las obligaciones contraídas
por nuestros clientes.
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4. 1. Obras y suministros
• Mantenimiento de oferta.
• Ejecución de contrato/garantía de ejecución.
• Anticipo financiero o por acopio.
• Sustitución de fondo de reparo.
• Energía Renovable.
2. Garantías aduaneras
• Tránsito terrestre.
• Falta de documentación.
• Importación temporaria
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5. 3. Garantías de tenencia
• Para uso, reparación, mantenimiento de un bien.
• Por tenencia de materiales para fabricación y montaje.
• Certificado de avance de fabricación
4. Otras garantías
• Administradores de sociedades.
• Garantías judiciales.
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6. Evitan inmovilizaciones financieras.
No computa riesgos en CIRBE.
Disminución de gastos (No comisión apertura
ni cancelación)
Además las tasas suelen ser competitivas y la
gestión es ágil.
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7. Utiliza para la colocación de los riesgos de sus
clientes en las primeras compañías con ramos
especializados en caución tanto a nivel
nacional como internacional.
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