1. TÍTULO
AUTOR: Bejarano Vásquez, Avelina
Maestría en Gestión Pública
Curso: Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones
(Examen de suficiencia)
HUANCAYO, MARZO 2016
“ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO DEL
SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
EN EL PERÚ”
2. ÍNDICE
Pág.
ÍNDICE……………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES EN EL PERÚ……………………………………………
CAPÍTULO II: NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES…………………………………………………………….
1. Finalidad de la Ley…………………………………………………………
2. Ámbito de aplicación……………………………………………………….
3. Autoridad responsable del proceso de contratación……………………..
4. Condiciones exigibles a los proveedores…………………………………..
CAPÍTULO III: PROCESO DE CONTRATACIÓN…………………………...
1. Planificación…………………………………………………………………
2. Homologación de requerimientos…………………………………………..
3. Métodos de contratación……………………………………………………
4. El contrato y su ejecución…………………………………………………..
5. Solución de controversias…………………………………………………..
6. Sistema electrónico de contrataciones del Estado………………………..
CONCLUSIONES………………………………………………………………….
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA……………………………………………….
3. INTRODUCCIÓN
Insertándonos al estudio, conocimiento, interpretación y valoración de lo que a la actualidad ya ocurre en la realidad
socioeconómica, política y cultural nacional, se advierte que el mercado de nuestro Estado, está alcanzando cierto
grado de desarrollo y auge durante estos últimos años del presente siglo, razones más que suficientes por el que las
universidades peruanas en la formación académica de los estudios de maestría en la mención de Gestión Pública,
como parte de sus planes de estudio consideran el curso de Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones con sus
correspondientes programaciones curriculares al respecto, con el propósito de proporcionar a los maestristas en la
mención referida, los contenidos y aspectos de mayor importancia o trascendencia relacionados al sistema de
adquisiciones y contrataciones estatales.
En tal perspectiva, el presente trabajo monográfico tiene como objetivo fundamental, contribuir de manera significativa
dando a conocer no únicamente los antecedentes sino también el marco normativo vigente que regula el sistema de
adquisiciones y contrataciones dentro de nuestra sociedad para a partir de ello tener la oportunidad y posibilidad de
contribuir con propuestas para mejorar el mencionado sistema de adquisiciones y contrataciones estatales.
Así, el presente se encuentra dividido en tres Capítulos, en el primero se trata acerca de los antecedentes del sistema
de adquisiciones y contrataciones en el Perú, en el Segundo, se toca el tema en si de la normatividad del sistema de
adquisiciones y contrataciones vigente, y en el capítulo tercero, algo más extenso se expone lo referido al proceso de
contratación, finalmente está las conclusiones del tema.
En espera de contribuir al conocimiento de este tema, pongo el presente trabajo a consideración del profesor del curso
y público interesado.
4. CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN EL PERÚ
Inicialmente las adquisiciones y contrataciones en el Perú era legalmente regulado a través del Sistema de
Abastecimiento, el mismo que por Decreto Ley N° 22056 fue instituido a partir del 1º de enero de 1978 y constituido
por la Dirección Nacional de Abastecimiento del INAP, organismo luego declarado en disolución por mandato de Ley
Nº 26507, promulgado el 19 de julio de 1995. Seguidamente el 1º de agosto de 1985 se publica el Decreto Supremo Nº
065-85-PCM, aprobando el reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios
no Personales para el Sector Publico – RUA.
En agosto de 1997 se publica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850, contando con su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM publicado en setiembre de 1998. A partir de ella se
efectuaron un total de 12 modificaciones en tres años, originando la publicación del TEXTO UNICO ORDENADO DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO promulgado con D.S. Nº 012-2001-PCM, posteriores
modificatorias hicieron que el año 2004 se publicara otro TUO con el D.S. 083-2004-PCM y su reglamento el D.S. Nº
084-2004-PCM, contando desde ya con hasta ocho modificaciones al 2008. Seguidamente con fecha 04 de junio
del 2008 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones delEstado, modificado por la Ley 29873, derogando a partir de su vigencia a la Ley Nº
28650, entrando en vigencia 30 días calendarios después de la publicación de su reglamento.
Cierto es que el Sistema de Contrataciones en el Perú tuvo muchos desencuentros y reveses, sin duda en los últimos
años cuando se generaban algunos conflictos en los procesos de selección, como casos de falta de transparencia,
corrupción, compras ineficientes ante lo cuales la sociedad en su conjunto reclama no solo el cambio o destitución de
las personas involucradas sino que también piden y reclaman un cambio normativo, una nueva Ley de Contrataciones
con mucho rigor en su aplicación. En ese sentido las leyes de contrataciones en el Perú han sido varias en tan pocos
años, hasta la década de los 80 existían diferentes normas dispersas para contratar con el Estado, sólo con la
Constitución de 1979, mediante su artículo 143º es que se propugna la obligación del Estado de efectuar la
contratación o enajenación de bienes, servicios y obras por licitación pública y concurso público. Para esto se utilizó el
Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RUCOLP) y el Reglamento Único de Adquisiciones
(RUA) y la Ley Nº 23554 para la contratación de actividades de consultoría y su Reglamento (REGAC).
Posteriormente, con la Constitución de 1993, continuando con lo preceptuado por la Constitución de 1979, estableció
en su artículo 76º que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público (…)”.Luego, en el año 1997 se aprueba la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
5. Estado. Con esta Ley se unifica la normativa que se encontraba dispersa (RUCOLP, RUA y el REGAC), integrándose
los diversos sistemas de contratación. No obstante, luego, se fueron dando diversas modificaciones tanto a la Ley
como a su Reglamento. Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el Perú ha
publicado una nueva Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo 1017, la misma que no ha implicado un
cambio sustancial, pero si algunas modificaciones que se deben tener muy presentes tanto como para proveedores
como para las Entidades. El sistema contractual peruano ha evolucionado como modelo, está ubicado dentro de los
más completos que hay en Latinoamérica, el nuevo cambio normativo no ha sido una modificación sustantiva de los
parámetros que existían sino lo que más bien ha ocurrido es la incorporación de algunos artículos que están debilitando
el Sistema, lo que están generando es conflicto con el Sistema, felizmente dichos cambios no han implicado una
modificación sustancial como la desaparición de la subasta inversa o la desaparición del convenio marco o la
desaparición de la compra corporativa o el SEACE o la desaparición de entidades como CONSUCODE, si bien es
cierto ha recibido un fuerte golpe, no ha sido eliminado como ha sido en un momento la intención inicial. Lo que ocurre
es que cuando se ha revisado los modelos existentes en el mundo, se ha ratificado que el Perú había logrado la
implementación de un sistema completo. Nosotros partimos en el año 2000 teniendo el proceso clásico
exclusivamente, 240,000 contratos se celebraron con el sistema clásico y a partir del 2001, atendiendo la experiencia
de otros países y el análisis de las tendencias que había en el mundo entero, se llegó a estructurar un sistema que
tiene dos componentes: El sistema clásico, que aún soporta la mayor parte de los procesos, pero en vías a que la
mayor cantidad de convocatorias pasen a las nuevas modalidades, y un nuevo bloque de nuevas modalidades como la
subasta inversa, elconvenio marco, que te permite contratar en un día y prácticamente sin riesgo para la Entidad o a la
contratación electrónica, sin perjuicio de un conjunto de seguridades que giran alrededor de la vocación de tener un
solo régimen de contratación para el país y no islas normativas, en ese sentido lo que se analizó puso al Perú y eso lo
reconocen estudios de entidades como el BID, colocan a nuestro país entre los 2 o 3 mejores del hemisferio, el mismo
SEACE que está funcionando todavía como algunas insuficientes y en pleno proceso de un completo desarrollo, pero
así como está se ubica en el 4to lugar en Latinoamérica y es uno de los más recomendados como modelo para los
países que recién están implementando su sistema, dado como concepto, las seguridades y facilidades de información
que presenta, como modelo no es el problema, en realidad el problema es de personas, personas corruptas que
deterioran el sistema. Como vemos, el problema, no son los procesos, elproblema se presenta en la elaboración, en la
planificación de las Entidades. Es terrible para un país que sus proveedores estén pensando en tener un “padrino” que
hay que coimear para contratar con el Estado, cuando es un derecho acceder a una oportunidad de negocios de
manera legítima compitiendo. Por lo tanto hay un contexto que se debe saber y conocer, un lenguaje que se tiene que
utilizar, lo demás son formas, procedimientos muy importantes, por supuesto que sí, pero no lo son todo, el tema de
contratación pública es mucho más que saber el tema de plazos y procedimientos –claro que es indispensable saberlo-
tienes que saber qué estas haciendo cuando participas en un procedimiento. De lo expuesto, la nueva Ley de
Contrataciones del Estado es una vuelta de 360 grados, no ha habido una modificación que implique la desaparición
del Sistema o del procedimiento clásico, sino algunas modificaciones que – como señalamos- debilitan el sistema, pero
que no cambia o transforma su esencia o sustancia. Sin embargo, ha sido una oportunidad perdida para mejorar y
reforzar elsistema para hacerlo más eficiente. Pero aún subsisten debilidades en el sistema, que una vez más obligan
a la puesta en vigencia de la actual Ley de Contrataciones del Estado, Ley y Reglamento de Contrataciones, Ley N°
30225 a partir del 9 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014, cuyo reglamento
fue aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, documentos que sin duda a partir de su vigencia reciente nos
permitirá una mejor lectura y comprensión del sistema contractual peruano.
.Bajo esas consideraciones dejo, la presente monografía, en manos de los lectores para su lectura y conocer nuestro
sistema de contrataciones administrativo.
6. CAPÍTULO II
NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
1. FINALIDADDE LA LEY
La Leyde Contratacionesdel Estado,Leyvigente N°30225, a travésde susdisposiciones
generales loprimeroque precisaes sufinalidad, siendoéstael de establecernormas
encaminadasamaximizarel valorde losrecursospúblicosque se inviertenyapromover
la actuaciónbajoel enfoque de gestiónporresultadosenlascontratacionesde bienes,
serviciosyobras,de tal modo que estasse efectúenenformaoportunaybajo lasmejores
condicionesde precioycalidad,permitanel cumplimientode losfinespúblicosytengan
una repercusiónpositivaenlascondicionesde vidade losciudadanos.
En tal perspectiva,enel casonuestroycon todarazón, segúninforme periodístico
publicadoen el DiarioCorreo de Huancayo,fecha20 de marzo 2016, pág.26-Economía-
“Las compras del Estado peruanose incrementaronenmásde 30% durante febrero,
recuperándose lainversiónpública,dandoungranimpulsoanuestraeconomíapor una
mayor expansiónde laminería yel repunte enlademandade cemento,concluyendoa
travésdel Reporte Mensual de ContratacionesPúblicasaFebrerode 2016, que el 45.9%
del total adjudicadocorresponde alacontrataciónde servicios,mientrasque el 43.4% fue
por comprasde bienesyel 10.7% por la ejecuciónde obras,contratacionesrealizadas
mediante losnuevosprocedimientosdelRégimenGeneral,Informe de laOficinade
EstudiosEconómicosdel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE)”.
Elloobligaa que las contratacionesdel Estadodebenserejecutasbajolaregulaciónde
determinadosprincipiosque sirvan de criteriointerpretativoe integradorparala
aplicaciónde lapresente Leyysu reglamento,ycomoparámetrosparala actuaciónde
quienesintervenganendichascontrataciones.Entre esosprincipiosestán:
7. a) Libertadde concurrencia.Las Entidadespromuevenel libre accesoyparticipaciónde
proveedoresenlosprocesosde contrataciónque realicen,debiendoevitarse exigenciasy
formalidadescostosase innecesarias.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticasque
limitenoafectenlalibre concurrenciade proveedores.
b) Igualdadde trato. Todoslos proveedoresdebendisponerde lasmismasoportunidadespara
formularsusofertas,encontrándose prohibidalaexistenciade privilegiosoventajasy,en
consecuencia,el tratodiscriminatoriomanifiestooencubierto.Este principioexigeque nose
tratende maneradiferentesituacionesque sonsimilaresyque situacionesdiferentesnosean
tratadas de maneraidénticasiempre que ese tratocuente conunajustificaciónobjetivay
razonable,favoreciendoel desarrollode unacompetenciaefectiva.
c) Transparencia.LasEntidadesproporcionaninformaciónclaraycoherente conel finde que
el procesode contrataciónsea comprendidoporlosproveedoresgarantizandolalibertadde
concurrencia,yse desarrolle bajocondicionesde igualdadde trato,objetividade
imparcialidad.Este principiorespetalasexcepcionesestablecidasenel ordenamientojurídico.
d) Publicidad.El procesode contratacióndebe serobjetode publicidadydifusiónconla
finalidadde promoverlalibre concurrenciaycompetenciaefectiva,facilitandolasupervisióny
el control de las contrataciones.
e) Competencia.Losprocesosde contrataciónincluyendisposicionesque permitenestablecer
condicionesde competenciaefectiva yobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerel
interéspúblicoque subyace alacontratación.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticas
que restrinjanoafectenlacompetencia.
f) Eficaciay Eficiencia.El procesode contratacióny lasdecisionesque se adoptenenel mismo
debenorientarse al cumplimientode losfines,metasyobjetivosde laEntidad,priorizando
estossobre larealizaciónde formalidadesnoesenciales,garantizandolaefectivayoportuna
satisfaccióndel interéspúblico,bajocondicionesde calidadyconel mejoruso de losrecursos
públicos.
g) VigenciaTecnológica.Losbienes,serviciosyobrasdebenreunirlascondicionesde calidady
modernidadtecnológicasnecesariasparacumplirconefectividadlafinalidadpúblicaparalos
que son requeridos,porundeterminadoyprevisible tiempode duración,conposibilidadde
adecuarse,integrarse yrepotenciarse si fuerael caso,conlosavancescientíficosy
tecnológicos.
h) Sostenibilidadambiental ysocial.Enel diseñoydesarrollode losprocesosde contratación
públicase considerancriteriosyprácticasque permitancontribuirtantoala protección
medioambientalcomosocial yal desarrollohumano.
i) Equidad.Las prestacionesyderechosde laspartesdebenguardarunarazonable relaciónde
equivalenciayproporcionalidad,sinperjuiciode lasfacultadesque correspondenal Estadoen
la gestióndel interésgeneral.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En loque respectaa su ámbitode aplicación,se hallaninmersos enlosalcancesde la
presente Ley,bajoel términogenéricode Entidad:
Los Ministeriosysusorganismospúblicos,programasyproyectosadscritos.
El PoderLegislativo,PoderJudicial yOrganismosConstitucionalmente Autónomos.
8. Los GobiernosRegionales ysusprogramasy proyectosadscritos.
Los GobiernosLocalesysus programasy proyectosadscritos.
Las universidadespúblicas.
Sociedadesde BeneficenciaPúblicayJuntasde ParticipaciónSocial.
Las empresasdel Estadopertenecientesa lostres nivelesde gobierno.
Los fondosconstituidostotal oparcialmenteconrecursospúblicos,seande derecho
públicooprivado.Tambiénpara efectosde lapresente Ley,lasFuerzasArmadas,la
PolicíaNacional del Perúylosórganosdesconcentradostienenel mismotratamiento
que lasEntidadesseñaladasenel numeral anterior.
3. AUTORIDADRESPONSABLEDEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los procesosde contrataciónsonorganizadosporla Entidad,comodestinatariode los
fondospúblicosasignadosalacontratación. Mediante conveniounaEntidadpuede
encargar a otra Entidadlas actuacionespreparatoriasy/oel procedimientode selección.
Asimismo, contemplaque lasEntidadesparticipande lascomprascorporativas
obligatoriasacargo de la Central de ComprasPúblicas- PerúCompras.De otrolado en
cuanto concierne al actuar de los Funcionarios,dependenciasyórganosencargadosde las
contrataciones,laLeyadmite que se encuentranencargadosde losprocesosde
contrataciónde la Entidad:
El Titularde la Entidadque esla más altaautoridadejecutiva,de conformidadcon
sus normasde organización,que ejerce lasfuncionesprevistasenlaLeyy su
reglamentoparalaaprobación,autorizaciónysupervisiónde losprocesosde
contrataciónde bienes,serviciosyobras.
El ÁreaUsuaria que esla dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidas
con determinadacontratacióno,que dadasu especialidadyfunciones,canaliza
losrequerimientosformuladosporotrasdependencias,que colaborayparticipa
enla planificaciónde lascontrataciones,yrealizalaverificacióntécnicade las
contratacionesefectuadasasurequerimiento,previasasu conformidad.
El Órganoencargadode lascontratacionesque esaquel órganoo unidadorgánica
que realizalasactividadesrelativasalagestióndel abastecimientoal interiorde
una Entidad,incluidalagestiónadministrativade loscontratos.Adicionalmente,la
Entidadpuede conformarcomitésde selección,que sonórganoscolegiados
encargadosde seleccionaral proveedorque brinde losbienes,serviciosuobras
requeridosporel áreausuariaa travésde determinadacontratación.Su
composiciónyfuncionesse determinanenel reglamento.El Titularde laEntidad
puede delegar,medianteresolución,laautoridadque lapresente normale
otorga.No puedenserobjetode delegación,ladeclaraciónde nulidadde oficio,
lasautorizacionesde prestacionesadicionalesde obra,laaprobaciónde las
contratacionesdirectassalvoaquellasque dispongael reglamentode acuerdoala
naturalezade lacontratación,y losotros supuestosque se establezcanenel
reglamento.El reglamentoestablece lasaccionesque lasEntidadesdeben
adoptar ensu Reglamentode OrganizaciónyFuncionesuotrosinstrumentosde
organizacióny/ogestión. Además,todasaquellaspersonasque intervenganen
losprocesosde contrataciónpor o a nombre de la Entidad,con independenciadel
régimenjurídicoque losvincule conesta,sonresponsables,enel ámbitode las
actuacionesque realicen,de efectuarcontratacionesde maneraeficiente,
maximizandolosrecursospúblicosinvertidosybajoel enfoquede gestiónpor
9. resultados,atravésdel cumplimientode lasdisposicionesde lapresente Leyysu
reglamentoylosprincipios,sinperjuiciode losmárgenesde discrecionalidad que
se otorgan. De corresponderladeterminaciónde responsabilidadporlas
contrataciones,estase realizade acuerdoal régimenjurídicoque losvinculecon
la Entidad,sinperjuiciode lasresponsabilidadescivilesypenalesque
correspondan;debiendoa lavezLa Entidadsupervisarentodossusniveles,
directamente oatravésde terceros,todoel procesode contratación.El hechode
que la Entidadnosupervise losprocesos,noexime al contratistade cumplircon
sus deberesni de laresponsabilidadque le puedacorresponder.
4. CONDICIONESEXIGIBLESA LOS PROVEEDORES
Realmente,cualquieraseael régimenlegal de contrataciónaplicable,estánimpedidosde
serparticipantes,postoresy/ocontratistas,incluyendolascontratacionesaque se refiere
el literal a) del artículo5 de la citadaLey:
En todo procesode contrataciónpública,hastadoce (12) mesesdespuésde
haberdejadoel cargo,el Presidente ylosVicepresidentesde laRepública,los
Congresistasde laRepública,losMinistrosyViceministrosde Estado,losVocales
de la Corte Supremade Justiciade la República,lostitularesylosmiembrosdel
órgano colegiadode losOrganismos ConstitucionalesAutónomos.
En el ámbitoregional,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,
losPresidentes,VicepresidentesylosConsejeros de losGobiernosRegionales.
En el ámbitode sujurisdicción,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejado
el cargo, losJuecesde lasCortesSuperioresde Justicia,losAlcaldesyRegidores.
En la Entidada la que pertenecen,lostitularesde institucionesode organismos
públicosdel PoderEjecutivo,losdirectores,gerentesytrabajadoresde las
empresasdel Estado,losfuncionariospúblicos,empleadosde confianzay
servidorespúblicos,segúnlaleyespecial de lamateria.
En el correspondienteprocesode contratación,laspersonasnaturalesojurídicas
que tenganintervencióndirectaenladeterminaciónde lascaracterísticas
técnicasy valorreferencial ovalorestimadosegúncorresponda,elaboraciónde
Bases,selecciónyevaluaciónde ofertasde unprocesode selecciónyenla
autorizaciónde pagosde loscontratos derivadosde dichoproceso,salvoenel
caso de los contratosde supervisión.
En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,el cónyuge,conviviente olosparienteshastael cuartogrado de
consanguinidadysegundode afinidad.
En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,laspersonasjurídicasenlasque aquellastenganohayantenidouna
participaciónsuperioral cincopor ciento(5%) del capital opatrimoniosocial,
dentrode losdoce (12) mesesanterioresalaconvocatoria.
En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlos literales
precedentes,laspersonasjurídicassinfinesde lucroenlasque aquellas
participenohayanparticipadocomoasociadoso miembrosde susconsejos
directivos,dentrode losdoce (12) meses anterioresala convocatoria.
En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,laspersonasjurídicascuyosintegrantesde losórganosde
administración,apoderadosorepresentanteslegalesseanlaspersonasseñaladas
10. enlosliteralesprecedentes.Idénticaprohibiciónse extiende alaspersonas
naturalesque tengancomoapoderadosorepresentantesalaspersonas
señaladasenlosliteralesprecedentes.
Las personasnaturalesojurídicasque se encuentrensancionadas
administrativamente coninhabilitacióntemporal o permanenteenel ejerciciode
sus derechosparaparticiparenprocesosde selecciónyparacontratar con
Entidades,de acuerdoalo dispuestoporlapresente normaysureglamento.
Las personasjurídicascuyossocios,accionistas,participacionistas,titulares,
integrantesde losórganosde administración,apoderadosorepresentantes
legalesformenohayanformadoparte,enlosúltimosdoce (12) mesesde
impuestalasanción,de personasjurídicasque se encuentrensancionadas
administrativamente coninhabilitacióntemporal opermanenteparaparticipar
enprocesosde selecciónypara contratar con el Estado;o que habiendoactuado
como personasnaturaleshayansidosancionadasporlamismainfracción;
conforme a loscriteriosseñaladosenlaLeyysu reglamento.Parael casode
socios,accionistas,participacionistasotitulares,esteimpedimentose aplicará
siempre ycuandola participaciónseasuperioral cincoporciento(5%) del capital
o patrimoniosocial yporel tiempoque lasanciónse encuentre vigente.
Otros establecidosporLeyopor el reglamentode lapresente norma.
Sobre la calificaciónexigible alosproveedores,laLey30225 determinaque La
Entidadcalificaa losproveedoresutilizandoloscriteriostécnicos,económicos,
entre otros,previstosenel reglamento.Paradichoefecto,losdocumentosdel
procedimientode seleccióndebenpreverlosrequisitosque debencumplirlos
proveedoresafinde acreditarsucalificación.
11. CAPÍTULO III
PROCESO DE CONTRATACIÓN
1. PLANIFICACIÓN
Está circunscritaa lanecesidadde fijaryformularel PlanAnual de Contrataciones,la
mismaque a partir del primersemestre,yteniendoencuentalaetapade formulación
y programaciónpresupuestariacorrespondienteal siguiente añofiscal,cadaEntidad
debe programarenel Cuadro de Necesidadeslosrequerimientosde bienes,serviciosy
obras necesariosparael cumplimientode susobjetivosyactividadesparadichoaño,
losque debenencontrarse vinculadosal PlanOperativo Institucional,conlafinalidad
de elaborarel PlanAnual de Contrataciones.Dichosrequerimientosdebenestar
acompañadosde sus respectivasespecificacionestécnicasy/otérminosde referencia.
El PlanAnual de Contratacionesque se apruebe debeprever lascontratacionesde
bienes,serviciosyobrascubiertasconel PresupuestoInstitucionalde Aperturayel
valorestimadode dichascontrataciones,conindependenciaque se sujetenal ámbito
de aplicaciónde lapresente Leyono, y de la fuente de financiamiento.El PlanAnual
de Contratacionesse publicaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado
En las actuacionespreparatorias,el áreausuariadebe requerirlosbienes,serviciosu
obras a contratar, siendoresponsablede formularlasespecificacionestécnicas,
términosde referenciaoexpediente técnico,respectivamente,ademásde justificarla
finalidadpúblicade lacontratación.Losbienes,serviciosuobrasque se requieran
debenestarorientadosal cumplimientode lasfuncionesde laEntidad.Las
especificacionestécnicas,términosde referenciaoexpedientetécnicodeben
formularse de formaobjetivayprecisa,proporcionandoaccesoencondicionesde
igualdadal procesode contratacióny no tienenporefectolacreaciónde obstáculos
que perjudiquenlacompetenciaenel mismo.Salvolasexcepcionesprevistasenel
reglamentode laLey(DecretoSupremoN°350-2015-EF), enel requerimientonose
hace referenciaauna fabricaciónouna procedenciadeterminada,oaun
procedimientoconcretoque caracterice alosbienesoserviciosofrecidosporun
proveedordeterminado,oa marcas,patentesotipos,o a un origeno a una
produccióndeterminadosconlafinalidadde favorecerodescartarciertosproveedores
o ciertosproductos.
12. 2. HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS
Las Entidadesdel PoderEjecutivoque formulenpolíticasnacionalesy/osectorialesdel
Estado estánfacultadasauniformizarlosrequerimientosde losbienesyserviciosque
debancontratar lasEntidadesque se rijanbajoesta Ley 30225, enel ámbitode sus
competenciasatravésde un procesode homologación. En relaciónal valorestimado
y valorreferencial, LaEntidaddebe establecerel valorestimadode lascontrataciones
de bienesyserviciosyel valorreferencial enel casode consultoríasyejecuciónde
obras,con el finde establecerlaaplicaciónde lapresente Leyyel tipode
procedimientode selección, enloscasosque corresponda,asícomo gestionarla
asignaciónde recursospresupuestalesnecesarios,siendode suexclusiva
responsabilidaddichadeterminación,asícomosu actualización.Nocorresponde
establecervalorestimadoenlosprocedimientosque tenganporobjetoimplementaro
mantenerCatálogos Electrónicosde AcuerdoMarco;constituyendode igual modo,la
Certificaciónde créditopresupuestarioen requisitoparaconvocarun procedimiento
de selecciónbajosanciónde nulidad,contarconlacertificaciónde crédito
presupuestarioolaprevisiónpresupuestal,conforme se señalaenlosliterales
subsiguientes:
En todo procedimientode selección,lacertificaciónde créditopresupuestario
debe mantenersedesde laconvocatoriahastalasuscripción del contrato,bajo
responsabilidaddelTitularde laEntidad.
Tratándose de ejecucionescontractualesque superenel añofiscal se requiere,
ademásde la certificaciónde créditopresupuestario,el documentosuscrito
por el jefe de laOficinaGeneral de AdministraciónylaOficinade Presupuesto,
o el que haga sus vecesenlaEntidad,que garantice laprogramaciónde los
recursossuficientesparaatenderel pagode lasobligacionesenlos años
fiscalessubsiguientes.
En losprocedimientosde selección, cuyaconvocatoriase realice dentrodel
últimotrimestre de unañofiscal,yel otorgamientode laBuenaProy
suscripcióndel contratose realice enel siguiente añofiscal,laOficinade
Presupuestode laEntidadoa la que haga susveces,otorgará unaconstancia
respectoa laprevisiónde recursoscorrespondientesal valorestimadoo
referencial de dichaconvocatoria.Lacitadaconstanciadebe señalarel monto
de losrecursosprogramadospara tal efectoenel proyectode leyde
presupuestodel sectorpúblicocorrespondienteal añofiscal siguiente,que
presentael PoderEjecutivoal Congresode laRepública;asimismo,debe
señalarlasmetasprevistasyla fuente de financiamientoconcargoa la cual se
atenderásufinanciamiento.
En losprocedimientosde selecciónreferidosenel tercerliteral,previoa
otorgar la BuenaPro,se debe contar con lacertificaciónde crédito
presupuestarioemitidaporlaOficinade Presupuestoolaque haga sus veces,
sobre la existenciade créditopresupuestariosuficiente,orientadoala
ejecucióndel gastoenel añofiscal enque se ejecutaráel contrato,bajo
responsabilidaddelTitularde laEntidad.Paratal efecto,el comité de
selecciónolaoficinaa cargo del procedimientode selección,según
corresponda,antesde otorgarla BuenaPro,debe solicitarala Oficinade
Presupuestode laEntidadoa la que haga susveces,lareferidacertificación.
13. 3. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Otro de los aspectos importantes de la Ley de Contrataciones es en lo que respecta a los
Procedimientosde selección,precisándose que unaEntidadpuede contratarpor
mediode licitaciónpública,concursopúblico,adjudicaciónsimplificada,selecciónde
consultoresindividuales,comparaciónde precios,subastainversaelectrónica,
contratacióndirectay losdemásprocedimientosde selecciónde alcance general que
contemple el reglamento,losque debenrespetarlosprincipiosque rigenlas
contratacionesylostratados o compromisosinternacionalesque incluyan
disposicionessobre contrataciónpública.Lasdisposicionesaplicablesalos
procedimientosde selecciónsonprevistasenel reglamento,enel que la licitación
públicaes utilizadaparalacontrataciónde bienesyobras,así como para la
contrataciónde servicios.Enamboscasos,se aplican a lascontratacionescuyovalor
estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenes
que establece laleyde presupuestodel sectorpúblico.El reglamentoestablece las
modalidadesde licitaciónpúblicayconcursopúblico.Losactospúblicosdebencontar
con la presenciade notariopúblicoojuezde paz.Suactuaciónes desarrolladaenel
reglamento.De otrolado,la adjudicaciónsimplificadase utilizaparalacontrataciónde
bienesyservicios,conexcepciónde losserviciosaserprestadosporconsultores
individualesylapropia ejecuciónde obras,cuyovalorestimadoovalorreferencial,
segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque establecelaleyde
presupuesto del sectorpúblico.
La selecciónde consultoresindividualesse utilizaparalacontrataciónde serviciosde
consultoríaenlosque no se necesitaequiposde personalni apoyoprofesional
adicional,yentantoque la experienciaylascalificacionesde lapersonanatural que
preste el servicioson losrequisitosprimordiales,conformealoque establece el
reglamento,siempre que suvalorestimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se
encuentre dentrode losmárgenesque establece laleyde presupuestodel sector
público. Encaso de las ContratacionesDirectasExcepcionalmente, sonlasEntidades
lasque pueden directamentecontratarcon undeterminadoproveedorenlos
supuestos siguientes:
Cuandose contrate con otra Entidad,siempre que enrazónde costosde
oportunidadresulte más eficiente ytécnicamente viableparasatisfacerla
necesidad,ynose contravengaloseñaladoenel artículo60 de laConstitución
Políticadel Perú.
Ante una situaciónde emergenciaderivadade acontecimientoscatastróficos,
situacionesque afectenladefensaoseguridadnacional,situacionesque
suponganel grave peligrode que ocurraalgunode los supuestosanteriores,o
de una emergenciasanitariadeclaradaporel ente rectordel sistemanacional
de salud.
Ante unasituaciónde desabastecimientodebidamentecomprobada,que
afecte o impidaala Entidadcumplirconsus actividadesuoperaciones.
Cuandolas FuerzasArmadas,laPolicíaNacional del Perúylosorganismos
conformantesdel SistemaNacional de Inteligenciarequieranefectuar
contrataciones concarácter secreto,secretomilitaroporrazonesde orden
interno,que debanmantenerse enreservaconforme aley,previaopinión
favorable de laContraloríaGeneral de laRepública.
14. Cuandolosbienesyserviciossolopuedanobtenerse de undeterminado
proveedoroundeterminadoproveedorposeaderechosexclusivosrespecto
de ellos.
Para los serviciospersonalísimosprestadosporpersonasnaturales,que
cuentenconla debidasustentación.
Para los serviciosde publicidadque prestanal Estadolosmediosde
comunicacióntelevisiva,radial,escritaocualquierotromediode
comunicación.
Para los serviciosde consultoría,distintosalasconsultoríasde obra, que son
la continuacióny/oactualizaciónde untrabajoprevioejecutadoporun
consultorindividual aconformidadde laEntidad,siempre que este hayasido
seleccionadoconforme al procedimientode selecciónindividual de
consultores.
Para los bienesyserviciosconfinesde investigación,experimentacióno
desarrollode caráctercientíficoo tecnológico,cuyoresultadopertenezca
exclusivamente alaEntidadpara su utilizaciónenel ejerciciode sus
funciones.
Para el arrendamientode bienesinmueblesylaadquisiciónde bienes
inmueblesexistentes.
Para los serviciosespecializadosde asesoríalegal paraladefensade
funcionarios,servidoresomiembrosde lasfuerzasarmadasypoliciales,alos
que se refierenel DecretoSupremo018-2002-PCM, el DecretoSupremo022-
2008-DE-SG y otras normassobre defensade funcionarios, onormasque los
sustituyan.
Cuandoexistalanecesidadurgentede laEntidadde continuarcon la
ejecuciónde lasprestacionesnoejecutadasderivadasde uncontratoresuelto
o de un contrato declaradonuloporlascausalesprevistasenlosliteralesa) y
b) del artículo 44, siempre que se hayainvitadoalosdemáspostoresque
participaronenel procedimientode selecciónynose hubiese obtenido
aceptacióna dichainvitación.
Para contratar servicioseducativosde capacitaciónque cuentenconun
procedimientode admisiónoselecciónparadeterminarel ingresoo
aceptaciónde laspersonasinteresadas,porparte de lasentidadeseducativas
que losbrindan.Se puedenefectuarcomprascorporativasmediante
contratacionesdirectas.Lascontratacionesdirectasse apruebanpor
Resolucióndel Titularde laEntidad,Acuerdodel Directorio,delConsejo
Regional odel ConcejoMunicipal,segúncorresponda.Estadisposiciónno
alcanzaa aquellossupuestosde contratacióndirectaque el reglamento
calificacomodelegable.El reglamentoestablece lascondicionesparala
configuraciónde cadauno de estossupuestos,losrequisitosyformalidades
para su aprobacióny el procedimientode contratacióndirecta.
Los procedimientosde selecciónquedandesiertoscuandonoquede válida
ningunaoferta.La declaraciónde desiertoenlacontratacióndirecta,la
comparaciónde preciosy lasubasta inversaelectrónica,se rigenporlo
señaladoenel reglamento.El reglamentoestablece el procedimientode
selecciónautilizarluegode unadeclaratoriade desierto.Cuandose declare
desiertounprocedimientode seleccióncuyoobjetosealacontrataciónde un
15. seguropatrimonial,laEntidadpuede utilizarel procedimientoque determine
el reglamentoparalosprocedimientosdeclaradosdesiertos
4. EL CONTRATOY SU EJECUCIÓN
De laPuente (1983) refiere que el contratoes:
“…el acuerdoentre dos o máspartes sobre unadeclaraciónconjuntade unavoluntad
comúndestinadaa crear,modificar,regular,modificaroextinguirunarelaciónjurídica
patrimonial”
Consecuentemente laLeycontemplaque,el contratodebe celebrarse porescritoyse
ajustaa laproformaincluidaenlosdocumentosdel procedimientode seleccióncon
lasmodificacionesaprobadasporlaEntidaddurante el mismo.Loscontratos
reguladosporestaLey incluyennecesariamente ybajoresponsabilidadlascláusulas
referidasa:a) Garantías, b) Soluciónde controversiasyc) Resoluciónde contratopor
incumplimiento,conformealoprevistoenel reglamento.El reglamentoestablece el
procedimiento,plazosyrequisitosparael perfeccionamientodel contrato,asícomo
loscasos enque el contrato puede perfeccionarse mediante unaordende comprao
servicio,nodebiendonecesariamenteenestoscasosincorporarse lascláusulasantes
indicadas,sinperjuiciode suaplicaciónlegal.
Las garantías que debenotorgarlos postoresadjudicatariosy/ocontratistas,según
corresponda,sonlasde fiel cumplimientodel contratoypor losadelantos.Las
garantías que aceptenlasEntidadesdebenserincondicionales,solidarias,irrevocables
y de realizaciónautomáticaenel país,al solorequerimientode larespectivaEntidad,
bajoresponsabilidadde lasempresasque lasemiten.Dichasempresasdeben
encontrarse bajolasupervisióndirectade laSuperintendenciade BancaySegurosy
AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensionesydebenestarautorizadaspara
emitirgarantías;o estar consideradasenlaúltimalistade bancosextranjeros de
primeracategoría que periódicamentepublicael BancoCentral de Reservadel Perú.
5. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las discrepanciasque surjanentre laEntidadylosparticipantesopostoresenun
procedimientode selección,ylasque surjanenlos procedimientosparaimplementar
o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco,solamentepuedendarlugara
la interposicióndel recursode apelación.A travésde dichorecursose pueden
impugnarlosactos dictadosdurante el desarrollodelprocedimientohastaantesdel
perfeccionamientodel contrato,conforme aloque establezcael reglamento.Nose
puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylasactuacionesque estableceel
reglamento.El recursode apelaciónsolopuedeinterponerse luegode otorgadala
BuenaPro.
El recursode apelaciónesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contratacionesdel
Estado,cuando se trate de procedimientosde seleccióncuyovalorestimadoovalor
referencial seasuperiorasesentaycinco(65) UIT y de procedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco;enlos demás
casos,corresponde dichacompetenciaal Titularde laEntidad.Losactos que declaren
la nulidadde oficioyotrosactos emitidosporel Titularde laEntidadque afectenla
16. continuidaddel procedimientode selección,distintosde aquellosque resuelvenlos
recursosde apelación,solopuedenimpugnarse ante el Tribunal.
La garantía por interposicióndel recursode apelacióndebeotorgarse afavordel
OrganismoSupervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE) yde laEntidad,cuando
corresponda.El montode la garantía esde hasta el 3% del valorestimadoovalor
referencial,segúnseael caso,del procedimientode selecciónodel ítemque se decida
impugnar.La resoluciónque resuelvael recursode apelaciónagotalavía
administrativa.Lainterposiciónde laaccióncontencioso-administrativaprocede
contra loresueltoenúltimainstanciaadministrativa,sinsuspendersuejecución.
En el caso que la Entidado el Tribunal de Contratacionesdel Estado,según
corresponda,noresuelvaynotifique susresolucionesdentrodel plazoque fijael
reglamento,losinteresadosdebenconsiderardenegadossusrecursosde apelación,
pudiendointerponerlaaccióncontencioso-administrativacontraladenegatoriaficta
dentrodel plazolegal correspondiente.Enestoscasos,la Entidado el Tribunal de
Contratacionesdel Estadodevuelvelagarantíapresentadaporlosinteresadosal
momentode interponersurecursode apelación.
Despuésde celebradosloscontratos,laEntidadpuede declararlanulidadde oficioen
lossiguientescasos:
a) Por haberse perfeccionadoencontravenciónconel artículo11 de la presente Ley.
b) Cuando se verifiquelatrasgresióndel principiode presunciónde veracidaddurante
el procedimientode selecciónoparael perfeccionamientodel contrato.
c) Cuandose haya suscritoel contrato noobstante encontrarse entrámite unrecurso
de apelación.
d) Cuando nose hayacumplidoconlas condicionesy/orequisitosestablecidosenla
normativaa finde la configuraciónde algunode lossupuestosque habilitanala
contratacióndirecta.
e) Cuandono se haya utilizadolosprocedimientosprevistosenlapresenteLey,pese a
que la contrataciónse encontrababajosu ámbitode aplicación.
f) En caso de contratarse bienes,serviciosuobras,sinel previoprocedimientode
selecciónque correspondiera.
La conciliaciónse realizaenuncentrode conciliaciónacreditadoporel Ministeriode
JusticiayDerechosHumanos.El arbitraje institucionalse realizaenunainstitución
arbitral acreditadapor el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado
(OSCE)
El laudoarbitral esinapelable,definitivoyobligatorioparalaspartesdesde el
momentode sunotificación,debiéndose notificaralaspartesenforma personal ya
travésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) paraefectode su
eficacia.
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) organizayadministra
un régimeninstitucional de arbitraje especializadoysubsidiarioparalaresoluciónde
controversiasenlascontratacionesconel Estado.
6. SISTEMA ELECTRÓNICODE CONTRATACIONESDELESTADO
El SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) esel sistemaelectrónico
que permite el intercambiode informaciónydifusiónsobre lascontratacionesdel
Estado,así comola realizaciónde transaccioneselectrónicas. LasEntidadesestán
obligadasautilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) enlas
17. contratacionesque realicen,independientemente que se sujetenal ámbitode
aplicaciónde lapresente Ley,sucuantía o fuente de financiamiento,conforme ala
directivaque dicte el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE)
para tal efecto.Losprocedimientosde subastainversaycomparaciónde preciosse
realizanobligatoriamente enformaelectrónicaatravésdel SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE).
Se contemplaademáseneste marconormativoel rol del Tribunal de Contrataciones
del Estado como ente sancionadorde proveedores,participantes,postoresy/o
contratistasen casos específicosque refierelapresenteLey yque el Organismo
Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esunorganismotécnico
especializadoadscritoal Ministeriode Economíay Finanzas,conpersoneríajurídicade
derechopúblico,que constituye pliegopresupuestal ygozade autonomía técnica,
funcional,administrativa,económicayfinanciera.Cuentaconunórgano de defensa
jurídica,sinperjuiciode ladefensacoadyuvante de laProcuraduríaPúblicadel
Ministeriode Economíay Finanzas,enel marcode lasnormasque rigenel Sistemade
DefensaJurídicadel Estado.
El Tribunal de Contratacionesdel Estadoesunórganoresolutivoque formaparte de la
estructuraadministrativadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado
(OSCE).Cuentaconplenaautonomíae independenciaenel ejerciciode sus funciones.
Tiene como funciones:
a) Resolver,de serel caso,lascontroversiasque surjan entre lasEntidades,los
participantesylospostoresdurante el procedimientode selecciónylos
procedimientosparaimplementaromantenerCatálogosElectrónicosde Acuerdo
Marco.
b) Aplicarlas sancionesde multa,inhabilitacióntemporal ydefinitivaa los
proveedores,participantes,postoresy/ocontratistas,segúncorrespondaparacada
caso.
c) Aplicarmultasa lasEntidadescuandoactúencomoproveedor.
d) Las demásfuncionesque le otorgalanormativa.Suconformaciónyel númerode
salasson establecidosmediante decretosupremo,refrendadoporel Ministrode
Economía y Finanzas.
Se finalizaadmitiéndose ala Leyy su reglamento vigentessuprevalenciasobre las
normasde derechopúblicoysobre aquellasde derechoprivadoque le sean aplicables.
Asimismo,sonde aplicaciónsupletoriaatodasaquellascontratacionesde bienes,
serviciosuobrasque no se sujetenal ámbitode aplicaciónde lapresente Ley,siempre
que dichaaplicaciónnoresulte incompatibleconlasnormasespecíficasque las
regulanysirvanpara cubrirun vacío o deficienciade dichasnormas. En aquellas
contratacionesque se encuentrenbajoel ámbitode tratadosuotroscompromisos
internacionales,que impliquenlaaplicaciónde losprincipiosde TratoNacional yNo
Discriminación,lasEntidadesdebenconcederincondicionalmentealosbienes,
serviciosyproveedoresde laotraparte,un trato similarono menosfavorable que el
otorgadopor la normativaperuanaa losbienes,serviciosyproveedoresnacionales,de
conformidadconlasreglas,requisitosyprocedimientosestablecidosenlapresente
Ley,su reglamentoyenlanormativade la materia.
18. CONCLUSIONES
El propósitode elaboración de estavigente Leyde ContratacionesyAdquisicionesdel
Estado y Reglamento esparafortalecerlafusión enunsolocuerponormativolas
disposiciones antesdispersasen gruposde leyesyreglamentos.
Otro propósitoperseguidoeslaincorporaciónde ciertosfundamentos, principiosde
contratacióny fórmulasque nohabían existidoenel régimencontractual peruano,sin
perjuiciode mantenerloque enlanormativaanteriorhabía sidoprovechoso.
Los principiosprecisados enlaLeyde ContratacionesyAdquisicionesse orientana
garantizarque las Entidadesdel SectorPúblicoobtenganbienes,serviciosyobrasde
calidadrequerida,enformaoportunaya precioso costosadecuados.
Ademásdichos principiosservirán de criteriointerpretativopararesolverlas
cuestionesque puedansuscitarse enlaaplicaciónde laLeyysu Reglamento.
En el marco de laAdministraciónpúblicaconstituye el contratounamanifestación en
sí de lafunciónadministrativa,resultandoseral fin acuerdode doso más entes
encaminadoacrear, modificaroextinguirunarelaciónjurídicapatrimonial.
En esa relaciónjurídicapatrimonial,porlomenos,unade laspartes,esuna entidad
pública.
19. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Alvarez,A.(2006). Comentariosalanuevaleyy reglamentode contratacionesyadquisiciones
del Estado.Lima: MarketingConsultores,948
De La Puente,M.(1983). Estudiosde contratoprivado.T. I. Lima:Edit.Cultural CuzcoS.A., 41
DiarioCorreo-Huancayo(20-03-2016). Economía, 26
LeyN° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado(2014). Lima