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JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ
LA LUCHA
POR LOS DERECHOS
(A partir del despliegue histórico
de la idea de inobediencia
y sus formas)
Marcial Pons
MADRID   |   BARCELONA   |   BUENOS AIRES   |   SÃO PAULO
2016
275 Lucha derechos.indb 5 3/2/16 1:35
«Un hombre que no arriesga nada por sus ideas,
o no valen nada sus ideas, o no vale nada el hombre».
Platón
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ÍNDICE
PRÓLOGO.................................................................................................13
CAPÍTULO I.  RESISTENCIA.............................................................23
	 1.  La querella de las dos espadas..................................................24
	 1.1.  El cautiverio de Avignon...................................................26
	 1.2.  La crisis conciliar y el Cisma de Occidente...................31
	 2.  La Reforma....................................................................................34
	 2.1.  El concilio de Trento..........................................................46
	 3.  El tránsito a la Modernidad.......................................................48
CAPÍTULO II.  REVOLUCIÓN...........................................................57
	 1.  Legitimidad política en el Estado moderno............................59
	 2.  La formación del Estado liberal.................................................63
	 2.1.  El reformismo inglés y sus efectos políticos..................64
	 2.2.  La independencia americana............................................67
	 2.3.  La Revolución francesa ....................................................72
CAPÍTULO III.  REVUELTA................................................................91
	 1.  Las primeras formas de confrontación obrera........................94
	 1.1.  El ludismo............................................................................95
	 1.2.  La experiencia cartista.......................................................96
	 1.3.  Las luchas de clase en Europa.........................................97
	 2.  Los años de la Internacional......................................................102
	 3.  Los procesos constituyentes de entreguerras..........................114
CAPÍTULO IV.  CONTESTACIÓN.....................................................121
	 1.  Los nuevos procesos de descolonización.................................128
	 2.  Los nuevos movimientos sociales.............................................140
275 Lucha derechos.indb 11 3/2/16 1:35
12 Índice
	 2.1.  Los movimientos de identidad........................................142
	 2.1.1. El movimiento afroamericano pro-derechos ci-
viles..........................................................................142
	 2.1.2.  El movimiento feminista......................................150
	 2.1.3.  El movimiento LGBT............................................163
	 2.2.  Los movimientos de sentido común...............................166
	 2.2.1.  El movimiento ecologista.....................................167
	 2.2.2.  El movimiento pacifista........................................170
	 2.3.  Los movimientos contraculturales...................................176
	 2.3.1.  Las protestas estudiantiles...................................176
	 3.  El nuevo orden global.................................................................180
	 3.1.  Los movimientos antiglobalistas......................................188
	 3.1.1.  El planteamiento neoliberal.................................191
	 3.1.2. Globalización hegemónica y enfrentamiento
transidentitario y transcultural...........................203
	 3.1.3.  De Seattle a Porto Alegre.....................................208
	 4. Desregulación y nueva crisis sobrevenida: desconfianza y
falibilidad.......................................................................................217
CAPÍTULO V.  DESOBEDIENCIA.....................................................225
	 1.  Los movimientos de indignación..............................................229
	 1.1. De la Revolución de los jazmines a las Acampadas de
Sol..........................................................................................231
	 1.2.  La desobediencia civil........................................................238
	 1.2.1.  El sentido propio de la desobediencia civil......239
	 1.2.1.1. La resistencia constitucional y el
constitucionalismo de los derechos....244
	 1.2.2. La desobediencia civil como repolitización de
la sociedad..............................................................251
	 1.2.2.1.  Civilidad y desobediencia...................254
	 1.2.2.2. Desobediencia civil y límite demo-
crático......................................................258
	 1.2.3.  Paradojas de la desobediencia civil....................268
	 1.2.4.  Justificación de la desobediencia civil...............270
ULTÍLOGO.................................................................................................275
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................279
275 Lucha derechos.indb 12 3/2/16 1:35
PRÓLOGO
La inobediencia, en cualquiera de sus formas, rompe con la imagen
ideal del ciudadano, a quien se le exigen ciertos deberes como copartí-
cipe del orden civil y se le presuponen determinadas obligaciones para
la buena convivencia o, dicho de otro modo, comportamientos social-
mente reglados, refiriéndonos con ello tanto a aquellas normas explíci-
tas como esas otras implícitas constituidas por los usos y costumbres.
No en vano, parafraseando a Aristóteles, la exigencia como ciudadano
parece depender del tipo de sociedad en la que haya de participar. En
el extremo de este requerimiento y su conformidad, encontramos idea-
les de obediencia cívica (jurídica o política) como la del personaje Só-
crates, muerto por mor de su obediencia absoluta a las leyes de la ciu-
dad, aunque éstas pudieran ser injustas.
A la fuerza, si el arquetipo socrático representa al virtuoso ciuda-
dano, cívico por excelencia, todo comportamiento desemejante al de
este retrato y su posición definitiva habrá de parecernos moralmente
reprobable. No obstante, conviene anticipar para lo que sigue que es-
tamos lejos de suponer que la inobediencia, sin mayores adjetivacio-
nes, sea siempre reprochable. Ahora bien, para llegar a esta conclusión
contraria es menester que diferenciemos todos los modos posibles de
inobediencia para ver si alguna de ellas, en su especificidad, pudiera
incluso alcanzar una justificación admisible; es decir, si, a pesar del
ejemplo socrático, aquel que desobedece como ciudadano puede se-
guir siendo coherente con los fines sociales a los que se halle vinculado
—como ya pusiera de manifiesto el propio personaje de Sócrates—
sólo porque así estaban convenidos.
Esta entrega voluntariosa a la muerte por parte del personaje Só-
crates, a pesar de que se nos presente injusta, tal y como se sigue del
relato platónico, la retoma el intempestivo Friedrich Nietzsche, quien
la equipara con el asentimiento de Jesús de Nazaret en el huerto de
Getsemaní, de modo tal que —concluye el filósofo errante— la cul-
tura europea reposa sobre estos dos suicidios. Y si bien no le falta ra-
zón a Nietzsche en su análisis, también debemos admitir que éste no
es completo: la inobediencia, en sus diversas formas, ha configurado
buena parte (e incluso una de las más significativas) de nuestra cul-
275 Lucha derechos.indb 13 3/2/16 1:35
14 Prólogo
tura, dando con ella ocasión al perfeccionamiento de los distintos sabe-
res y, en el ámbito de lo político, a la progresiva formación del Estado
social, democrático y de Derecho, cuyo establecimiento y organiza-
ción está jalonado de auténticas rupturas institucionales. De estos que-
brantamientos políticos serán de los que nos ocupemos en lo sucesivo,
mostrando los aspectos destacados que particularizan a unos y otros,
sabedores de que cada uno de ellos depende del marco sociopolítico
en el que se lleva a cabo.
La forma de Estado antes referida supone —al decir de Luigi Ferra-
joli— una construcción jurídica que, como otras tantas formas de tutela
política, ha sido primero reivindicada y luego conquistada en defensa
de los sujetos más débiles contra los intolerables abusos de la ley del
más fuerte que regía en su ausencia de un modo rotundo. Pero éste sólo
es un aspecto reducido del tema relacionado con la inobediencia. Así,
de una manera más amplia, y por el momento menos comprometida,
podemos decir que la inobediencia supone un alejamiento de lo que or-
dena quien tiene autoridad para ello (ya sea de hecho o de Derecho).
Pues bien, de circunscribir la inobediencia entre estos simples
márgenes, entonces, como se comprueba, ésta no tiene por qué ser la
consecuencia de un abuso por parte de quien ejerce el mando de una
manera impropia o indebida. De hecho, es fácilmente comprobable en
nuestra experiencia cotidiana que no toda inobediencia enfrenta pre-
tensiones de poder, aunque en todas ellas halla algo de autoafirma-
ción; es decir, mientras que la defensa de la propia personalidad ex-
presa el reforzamiento psicológico de ideas propias y exhibición de
habilidades, el término «poder» (sin mayores adjetivaciones), más allá
de otros usos coloquiales, se exhibe como influencia para condicio-
nar conductas. En un sentido más restringido, incluso, podemos ha-
blar del poder como la capacidad que ostentan ciertas personas para
imponer de facto su voluntad, ya sea por su atractiva personalidad, su
pericia o conocimiento, su legitimidad o autoridad por cargo o posi-
ción, o debido al apoyo de un grupo ideológico. Estos distintos mo-
dos de poder aúnan el aspecto permisivo que lo facilita con acep-
taciones a la tradición, el carisma o el talento, siendo esta acrítica
aceptación la que configura un marco hegemónico de creencias que,
aun siendo limitativo, se diferencia de ese otro aspecto del poder no
sutil y no cedido, sino fuertemente constrictivo y que se exhibe en la
coacción o en la amenaza. Por tanto, la inobediencia ante uno u otro
marco también se mostrará distinta.
En definitiva, todo poder conlleva aparejado un modo de inobe-
diencia propio que lo intenta mitigar, ya sea en el enfrentamiento bru-
tal, ya mediante la persuasión o la razón. Y si bien ninguna de éstas le
son ajenas al Estado social, democrático y de Derecho, se espera que
éste esté fundado en razones ético-jurídicas que, sin hacer abstracción
del individuo, actúen para el bien común, es decir, para el bienestar (en-
tendido en el sentido de prosperidad, no de comodidad o riqueza, sino
275 Lucha derechos.indb 14 3/2/16 1:35
Prólogo  15
de confianza y seguridad) de todos sus miembros, o de lo contrario ver
cómo éstos se revuelven contra el orden sociopolítico constituido.
Pues bien, llevado a cabo un intento de establecimiento de la cues-
tión en los términos que aquí nos interesa analizar, diremos aún que si
hay un aspecto evidente en los debates en torno al tema de la inobe-
diencia, éste es el poco cuidado que se presta al manejo conceptual, sin
el cual no estaremos en condiciones de comprender qué distingue a la
forma de inobediencia que concita el descontento en nuestro particular
momento político y social; al tiempo que, precisamente por esta indis-
tinción, estaremos lejos de contribuir al debate público sobre las recí-
procas exigencias entre las funciones del Estado, las tareas de gobierno
y los deberes del ciudadano, que a la postre es la finalidad de este tra-
bajo, que prorrumpe, por un lado, del desencanto con el actual sesgo
de la política institucional y, por otro, de la vergonzosa incapacidad de
enfrentarlo, siquiera discursivamente.
Así, en el intento de encarar esta penosa situación, el presente de-
sarrollo centrará su interés en los aspectos sociales y políticos en los
que se inscribe la perspectiva de un intento de reconstrucción social (e
incluso de recuperación democrática) que ha ido adquiriendo una im-
portancia creciente en los últimos años, sobre todo, conviene preci-
sarlo, en los ámbitos local, regional y estatal.
Comprenderá el lector, por tanto, que la lectura que se le propone
se ubica por entero en la llamada transmodernidad; es decir, el desa-
rrollo en curso da por superados los tiempos posmodernos y centra
su empeño en rescatar de la memoria histórica, política y filosófica el
signo de nuestro tiempo, para desde ahí llevar a cabo el propósito de
informar de sus novísimos afanes emancipadores, en atención a los te-
mas políticos y sociales postergados o irresueltos que dan cuenta del
malestar social en nuestros días.
De fondo, la aspiración que se pretende sirva como respaldo a
nuestra exposición es el aserto que José Ortega y Gasset plasmara, allá
por el año 1914, en sus Meditaciones del Quijote: «Yo soy yo y mi cir-
cunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo». Este escrito acomete
como principal proyecto el de comprender esta circunstancia no sólo en
lo inmediato, sino también en aquello remoto de lo que depende y en
buena medida lo explica, pues buena parte de los males políticos que
nos asuelan hoy día traen cuenta de la ligereza con la que nos aproxi-
mamos al conocimiento que nos aportaría el saber histórico y teórico
sobre el quehacer político, si es que acaso hubiera un verdadero propó-
sito de recuperación del discurso y el diálogo social con base en la no-
ción de justicia.
Por lo pronto, dicho lo anterior, entenderá el lector que sean la irre-
flexión, el descuido, la despreocupación o la desaplicación de esta vir-
tud política por excelencia, las debilidades que el presente trabajo
procura enmendar, aun a sabiendas de que no se trata de una tarea
275 Lucha derechos.indb 15 3/2/16 1:35
16 Prólogo
sencilla, precisamente porque si hay un rasgo comportamental propio
de nuestro tiempo éste es la ambivalencia que domina a la persona,
quien, desnortada por falta de referentes claros sobre la tarea ciuda-
dana, ha de desenvolverse entre contradicciones: la sociedad de con-
sumidores en la que se halla inmerso parece haber dado al traste con el
sentido propio de la democracia, cuya construcción, largamente año-
rada, hoy parece relegada por mor de nuestros afanes de excepción,
desvirtuando así todo el sentido de lo político, esto es, de lo común.
En esta deriva, que se ha evidenciado radical en estos últimos tiem-
pos, el individuo descubre en su retraimiento de los vínculos sociales
la fragilidad de su condición. Cuando se produce la reacción tardía no
pocas veces ésta es vista por los demás como el desatino de un inadap-
tado. Y algo de verdad hay en ello. El que vive acomodado en la socie-
dad individualista no es capaz de entender esos gestos solitarios como
demandas de auxilio por parte de los desesperados y desmoraliza-
dos que, de repente, se percatan de que sus posibilidades de una ver-
dadera participación política, y con ello de inclusión social, dependían
por entero de la protección de su vida y de cuanto la hace estimable.
Sin este aprecio son apartados de la sociedad que, incomodada por su
presencia, se muestra más proclive a criminalizar su ya de por sí de-
pauperada condición, precisamente porque en una sociedad de indi-
viduos, significada únicamente por sus opciones de consumo o, lo que
es lo mismo, vinculados únicamente por los valores de signo que se
exhiben mediante la marca, no existen razones para establecer un am-
plio marco de obligaciones recíprocas.
Cuando toda la importancia recae en las posibilidades de ostenta-
ción consumista y esta condición abrevia todo el ámbito de realización
y reconocimiento social, entonces la única garantía (siempre quebra-
diza) que le queda al individuo para ejercitar sus derechos de ciudada-
nía, rotos los lazos solidarios, pasa únicamente por sus posibilidades
económicas. Al punto nos viene a la memoria aquel dicho popular que
dice: «tanto tienes, tanto vales». La fortaleza del saber gnómico se nos
sigue presentando casi diríamos que incuestionable. Pero esta expre-
sión modal que introduce el adverbio «casi» también nos pone sobre
aviso de la existencia de formas de enfrentar esta lógica conformista
y excluyente. De ello tratan las siguientes páginas de nuestro trabajo,
que aún debe ubicar sin ambages los extremos discursivos que confie-
ran sentido a tal exposición.
Y es que ni que decir tiene que muchas son las fechas que podrían
justificarse para establecer a partir de ellas el empiece de este escrito, y
aunque a lo largo de su desarrollo habremos de dar buena cuenta de la
significación que todas ellas suponen para la elaboración de una his-
toria política como la que pretendemos, tal vez una buena manera de
comenzarla sea mostrando un aspecto notorio de nuestro momento
político como es el de la progresiva pérdida de los derechos funda-
275 Lucha derechos.indb 16 3/2/16 1:35
Prólogo  17
mentales debido al consentimiento sin crítica de una nueva ideología
hegemónica: el neoliberalismo.
Pues bien, pareciera que referir este ulterior término sitúa el co-
mienzo de nuestro relato, cuando menos, en la segunda mitad del pa-
sado siglo xx. No obstante, de modo más delimitado diremos que hay
ciertas fechas en la Historia (entendida ésta como disciplina acadé-
mica) en la que los acontecimientos parecen acelerarse; momentos que
recogen la trayectoria de las décadas pasadas para convertirse en su
epítome, a la vez que aportan las grandes líneas directrices del futuro
inmediato. Una de estas fechas, quizá la última y más cercana a nues-
tro contexto actual, sea la del convulso año 1989.
Por aquel entonces, en Paraguay, la larga dictadura del general Al-
fredo Stroessner (desde 1954) llegaba a su fin; mientras que unos kiló-
metros más al oeste, en Chile, la oposición democrática vencía en las
elecciones libres a una dictadura no menos emblemática, la del coman-
dante en jefe Augusto Pinochet (en el poder desde 1973). En Irán, el
régimen de los Ayatolás enterraba aquel año a su líder supremo, Ru-
holá Musavi Jomeini. En Pekín, tras la muerte de Hu Yaobang (candi-
dato principal para suceder a Deng Xiaoping, máximo líder de la Re-
pública Popular China desde 1978), se sucedieron las protestas de la
Plaza de Tian’anmen, duramente reprimidas por el gobierno chino que
causó un gran número de muertos y heridos. Una de las imágenes más
representativas de aquel momento es la del anónimo «rebelde des-
conocido», parado en medio de la avenida Cháng An Dà Jie (o «Gran
Avenida de la Paz Eterna»), deteniendo la columna de tanques que
avanzaba hacia aquella plaza. A finales de este mismo mes de junio,
en Kosovo (un territorio en disputa ubicado en la península de los Bal-
canes, en el sudeste de Europa), el político serbio Slobodan Milošević,
por entonces presidente de la República Socialista de Serbia, pronun-
ciaba el tristemente célebre Discurso de Gazimestan, inicio de los gra-
ves acontecimientos bélicos en Yugoslavia. Poco tiempo después, el 23
de agosto, en Estonia, Letonia y Lituania tuvo lugar la llamada «Ca-
dena Báltica», una manifestación en demanda de mayor autonomía re-
gional respecto de la Unión Soviética. Pero, sin restar importancia a es-
tas efemérides, convendría reseñar que si hay un acontecimiento que
ha marcado el signo de los nuevos tiempos éste se produjo en la noche
del jueves 9 de noviembre de ese mismo año, cuando Erich Honecker,
a la sazón líder de la República Democrática Alemana (RDA), decidió
la apertura de sus fronteras a occidente: veintiocho años después de su
construcción caía el Muro de Berlín.
Simbólicamente aquel acontecimiento supuso el final de los re-
gímenes comunistas de Europa central y oriental, y fue la llave que
abrió las puertas a la desintegración de la Unión Soviética dos años
más tarde. El fin del orden internacional consagrado en Yalta cincuenta
años atrás daba paso a una nueva realidad, más abierta —también más
confusa— y que desde hace algún tiempo se ha convertido en el gran
275 Lucha derechos.indb 17 3/2/16 1:35
18 Prólogo
metarrelato de nuestro tiempo: la globalización, cuyo panorama ideo-
lógico parece estar dominado por el llamado neoliberalismo, cuyos
efectos sobre la política se estima que han dado al traste con el Estado
social, democrático y de Derecho que dominaba el panorama político
occidental desde mediados del siglo xx.
Las implicaciones de este cambio en el modelo de organización so-
cial se concretan, además, en el desmantelamiento de muchas de las
conquistas políticas y sociales alcanzadas en etapas anteriores, lo que
parece haber provocado una creciente crisis de legitimidad institucio-
nal que intentan enfrentar movimientos ofensivos de protesta frente a
las grandes corporaciones financieras, comerciales y gubernamentales,
a las que se tiene por responsables de la injusticia social a nivel planeta-
rio (regresión económica, precariedad laboral y aumento de la pobreza)
que contrasta con la acumulación de la riqueza en muy pocas manos,
así como también de la imposibilidad de acceso a los recursos natura-
les, del deterioro ecológico y del crecimiento de la deuda externa.
Pero éstas no son las únicas confrontaciones existentes, y a ellas
también hay que contraponer los movimientos de propuesta reformista
que pretenden servir de contrapunto ideológico a la globalización he-
gemónica en su intento por promover alternativas de gestión de lo pú-
blico ante la evidente pérdida (aunque mejor diríamos cesión) de poder
por parte de los Estados y que ha traído como una de sus consecuen-
cias más significativas el retraimiento de las funciones proteccionistas,
cuyas instituciones, progresivamente desmanteladas, son aprovechadas
por la iniciativa privada a las que se les entrega para obtener de esta in-
cesante demanda rentables ganancias económicas. Precisamente es esta
retirada por parte del Estado, y la desprotección que ello implica, a lo
que no pocos actores sociales intentan poner remedio.
Pero si hasta hace unos años estas confrontaciones (tanto de pro-
testa como de propuesta) parecían actuar sobre los ámbitos de deci-
sión a nivel internacional, de un tiempo a esta parte, a nuestro enten-
der, los enfrentamientos más significativos se producen, sobre todo, en
los ámbitos local, regional y estatal. Se dan movimientos sociales fuer-
temente regresivos, de reafirmación de elementos identitarios locales
o regionales —religión, cultura, etnicidad, nacionalidad, etc.— que, en
muchos casos, ensombrecen las dinámicas de contestación global. Pero
a estos niveles también encontramos un último aspecto destacable: las
formas de confrontación que intenta llevar a cabo la ciudadanía (o una
significativa parte de ella) tras la pérdida del sentido de la democra-
cia y de las políticas proteccionistas del bienestar. Doble pérdida a la
que intentan hacer frente múltiples expresiones de descontento social:
unas legítimas y otras ilegítimas, si bien parece que no exista posibili-
dad de acuerdo a este respecto. Pues bien, en este impasse, nuestro pro-
pósito apunta a la clarificación del sentido de estas confrontaciones,
de manera tal que podamos contribuir al reciente debate sobre estos
movimientos en su lucha por restituir las garantías políticas y socia-
275 Lucha derechos.indb 18 3/2/16 1:35
Prólogo  19
les, otrora obtenidas a costa de muchos pesares. Queda así introducido
nuestro principal tema de estudio y el interés que lo motiva.
En consecuencia, conforme a lo anterior, la tesis que sostendre-
mos en este trabajo es la siguiente: buena parte de los movimientos so-
ciales que aún recorren las calles y plazas de nuestras ciudades son
la expresión rizomática de un movimiento de contestación más am-
plio; a saber, los movimientos antiglobalistas. Sin embargo, la parti-
cularidad de estos movimientos es tal que si bien conviene enmarcar-
los en determinadas características que describen a aquellos primeros,
igualmente debemos atender a su peculiaridad que, centrada en la
contestación social, retoma modos de confrontación —e incluso de
ino­bediencia— de épocas pretéritas, concretamente de los llamados
«nuevos movimientos sociales», e incluso anteriores a éstos, como tra-
taremos de evidenciar, sin por ello dejar de considerar otras tantas ma-
neras que ensayan estas nuevas expresiones de descontento social y
que les otorga una cierta originalidad, sobre la cual pretendemos argu-
mentar a partir de la siguiente hipótesis: en estos tiempos, el abandono
de la función política representativa, junto a otras expresiones de des-
contento social, ha dado ocasión a la emergencia de la única forma de
ino­bediencia capaz de configurar una sociedad políticamente más par-
ticipativa e integradora, tal es la desobediencia civil, entendida ésta en
sentido propio. Es esta particularidad de los recientes movimientos so-
ciales de contestación la que, si bien se halla ligada a aquellas otras for-
mas de confrontación a la globalización hegemónica (que no pocos au-
tores han tildado de desordenada e, incluso, de negativa), sirve para
diferenciarla de aquéllas dotándola de un sentido restringido al ám-
bito de lo local, donde adquiere su auténtico propósito. Así pues, al
tratar de las nuevas formas de conflictividad político-social caracterís-
ticas del siglo xxi, en su afán de recuperación de la significancia polí-
tica de lo local, habremos de aclarar —en atención a este «sentido pro-
pio» al que nos hemos referido— cuáles son los límites que definen la
desobediencia civil y que serán los que lo distingan de otras formas de
inobediencia con las que la retórica inexperta (cuando no la demago-
gia interesada) suele confundirlo (y confundirnos), exacerbando carac-
terísticas que no le corresponden.
Precisamente será este afán por evitar interesados equívocos so-
bre el significado de esta particular forma de inobediencia lo que nos
obligue a evocar las precursoras luchas por los derechos, tanto para
dar cuenta de la significatividad de las conquistas alcanzadas en este
asunto como del sentido de las expresiones que las explican. Y es que
nunca será lo mismo hablar de resistencia que de revolución, revuelta,
contestación o desobediencia. Cada uno de estos conceptos (y a su vez los
bloques que dividen cada parte de este estudio) indican, en sentido es-
tricto, la forma de inobediencia diferenciada que adquiere el enfrenta-
miento con el poder político en el intento de reconocimiento y conso-
lidación de ciertos derechos tenidos por fundamentales en cada una
2 Prologo.indd 19 3/2/16 21:24
20 Prólogo
de las diferentes circunstancias sociopolíticas de las que nos ocupa-
remos en este escrito, durante cuyo desenvolvimiento, al tiempo que
se hará una revisión de la derivaciones seguidas de los debates que lo
originan, se mostrarán otras consecuencias aún no dichas (o poco in-
sistidas) y que consideramos necesarias no sólo para comprender me-
jor aquellos momentos, sino también para procurar —cuando me-
nos— contribuir a la clarificación de los vocablos en los que se tratan
de dirimir los debates actuales, y que —como decíamos— están carga-
dos de equívocos, precisamente por no atender lo suficiente ni a la par-
ticularidad del momento y su diferencia, ni al uso terminológico dado
en la descripción del mismo.
En consecuencia, este propósito aclaratorio nos impulsará a adelan-
tar el comienzo de este debate a las postrimerías del Medioevo, en con-
creto a la llamada «querella de las dos espadas», pues es a partir de en-
tonces cuando se inicia la cuestión primordial que aún arrastran estas
tensiones políticas y sociales: saber si hay posibilidad de hablar de un
derecho de resistencia y, de resultar afirmativa esta respuesta, en qué
términos se ha de promover.
Este adelanto de los términos del debate, así como su intento de
aclaración de nuestro presente, es lo que nos permitirá abordar histó-
ricamente la lucha por los derechos a partir del despliegue histórico de la idea
de inobediencia y sus formas, lo que en buena medida cifra la originali-
dad de este trabajo.
Ahora bien, en atención a la extrañeza que pueda comportar este
tratamiento aclararemos que por «inobediencia», siguiendo el uso ha-
bitual dado al término (y que recoge la Real Academia Española), en-
tendemos la falta de obediencia o de cumplimiento de la voluntad de
quien manda. Se comprueba, por tanto, en este primer acercamiento
obligado, la correlación que existe con las nociones «obediencia»,
«mandato» y «voluntad».
Pues bien, esta relación conceptual es la que examinaremos a lo
largo de nuestro estudio, sabedores de que será a partir de los distin-
tos tipos de mandados y exigencias como se nos irá mostrando cada
una de estas formas de inobediencia, presentando la evolución de este
problemático concepto como una suerte de esfuerzo interpretativo de
distintas circunstancias y desenlaces históricos. Y ciertamente, como
señalábamos, el lector se encontrará con un amplio despliegue his-
tórico en este estudio, aunque no será el único desarrollo por el que
nos decantaremos.
En un texto eminentemente expositivo como este que se pretende,
si bien la exposición histórica nos resultará muy provechosa, tam-
bién habremos de completar este desarrollo desgranando, en cada mo-
mento pertinente, los distintos aspectos filosófico-conceptuales que
hay tras toda interpretación histórica referida a los distintos modos de
inobediencia; es decir, alternaremos acontecimientos históricos con los
2 Prologo.indd 20 3/2/16 21:25
Prólogo  21
argumentos teóricos que los explican; del mismo modo que intentare-
mos aclarar, mediante el ejemplo histórico, algunas de las formas que
refieren un particular modo de inobediencia, así como el núcleo teó-
rico que hay tras de sí. Sólo de esta manera, aunando discurso, des-
cripción y crítica, seremos más capaces de comprender qué distingue a
cada una de estas formas de inobediencia, desde el derecho de resistencia
a la resistencia constitucional, y de este modo contribuir al debate actual
sobre las expresiones de indignación de los más recientes movimientos
sociales en sus afanes de recuperación de la significatividad de lo local,
su más inmediata circunstancia.
2 Prologo.indd 21 3/2/16 21:26
CAPÍTULO I
RESISTENCIA
El derecho de resistencia (ius resistendi) o sedición (seditio) perte-
nece desde sus comienzos al acervo teórico de la Filosofía del Derecho.
Es la concesión que se otorga aquel que decide hacer frente al Derecho
injusto o a las normas tiránicas de quien ha perdido, por ese motivo, la
legitimidad para el desempeño de las tareas gubernativas y como tal
se le depone o, en caso de enfrentamiento, se le combate.
El derecho de resistencia aparece en el Medievo como una alterna-
tiva a las disposiciones injustas de los gobernantes   1
. Hablamos, pues,
de una sublevación o alzamiento colectivo y violento contra la autori-
dad (ius contra potestatem) cuando se ha introducido una discordia en-
tre ambas partes, lo que conlleva lucha, y que será justa y lícita —y así
lo entiende Tomás de Aquino— cuando se haga por liberar del poder
tiránico a la multitud, esto es, cuando la lex positiva se aleje de la lex na-
turalis que tiene su referente en la lex aeternas que proviene de la ratio
divina vel voluntas Dei, ínsita en la razón humana   2
.
Desde esta perspectiva hablamos de ilegitimidad en el ejercicio
(ilegitimitas in exertitio); pero hay otro tipo de ilegitimidad, como es
1
  No extraña, por tanto, que la cuestión en torno a estos debates se retrotraiga a la con-
sideración religiosa que hay de fondo en este tema y que se remonta al evangelio atribuido
a Mateo 22, 16-21 (y sus paralelos Marcos 12, 13-17, y Lucas 20, 20-26), así como en la Carta
a los romanos 13, 1-7; la epístola a Tito 3, 1, y la primera epístola de San Pedro, 2, 13-18, en
la que se lee: «Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana, sea al rey, como
soberano, sea a los gobernantes, como enviados por él para castigo de los que obran mal y
alabanza de los que obran bien». La explicación para esta sumisión —siguiendo la referen-
cia a la epístola a los romanos de Pablo de Tarso— es que «no hay autoridad que no pro-
venga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que quien se
opone al orden divino, y los que le resisten, se atraerán sobre sí mismos la condenación». Si
bien este texto añade: «En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien,
sino cuando se obra el mal». En este matiz es en el que posiblemente se encuentra justifica-
ción para la desobediencia pasiva, porque la activa tiene su origen en el desarrollo filosófico
en torno al ius resistendi, una vez que este movimiento religioso no sólo adquiere reconoci-
miento como religión oficial (tras el edicto aprobado por el emperador romano Teodosio el
27 de febrero del año 380), sino, fundamentalmente, cuando su poder sea, si no hegemónico,
sí notablemente influyente.
2
 Tomás de Aquino, Suma de teología, II-II, q. 42, a. 2.
José María Enríquez Sánchez
275 Lucha derechos.indb 23 3/2/16 1:35
24  José María Enríquez Sánchez
la del usurpador (ilegitimitas ab origen), que sólo por su fuerza se apo-
dera de títulos que no le corresponden y al que está permitido opo-
ner resistencia.
Sin embargo, propiamente, la cuestión del derecho de resistencia
tiene su origen en las controversias teológico-eclesiológicas de la Baja
Edad Media   3
, a partir de las cuales empezaría a insertarse en una re-
formulación de los derechos naturales favorecido por un aumento de
la secularización de los términos del debate. Afirma Patricio Carvajal:
«En el desarrollo histórico del moderno derecho de resistencia se debe
considerar el conflicto eclesiológico-político-jurídico de la tardía Edad
Media como una fase en donde los principales argumentos son formu-
lados tanto en defensa de la autoridad temporal como espiritual, así
como la defensa en relación a esas dos autoridades en el sentido de la
procedencia misma del poder. De este modo se configuran en el con-
texto histórico de los siglos xiv y xv los principios básicos del pensa-
miento político moderno. En primer lugar se debe mencionar la po-
lémica entre el papa y el emperador, concretamente la disputa entre
Felipe el Hermoso y el papa Bonifacio VIII. Esta controversia sobre el
poder espiritual y el poder temporal, que compete a ambas institucio-
nes, esto es, al Estado y a la Iglesia, define en gran medida las corrien-
tes políticas de la temprana Edad Moderna»   4
.
1.  LA QUERELLA DE LAS DOS ESPADAS
En el breve tiempo en el que coincidieron los mandatos del papa
Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey Felipe IV de Francia (1285-1315), a
causa de la pretensión de este último de hacer tributar al clero francés,
respondería el papa con la bula Clericis laicos, de 25 de febrero de 1296,
por la que, intentando hacer valer su plenitudo potestatis   5
, rechazaba
3
 Patricio Carvajal Aravena, «Derecho de resistencia, derecho a la revolución, desobe-
diencia civil. Una perspectiva histórica de interpretación: la formación del Derecho público
y de la ciencia política en la temprana Edad Moderna», Revista de Estudios Políticos (Nueva
Época), núm. 76 (1992), p. 66.
4
  Ibid., pp. 71-72. El desarrollo que seguirá en esta parte de nuestro trabajo respecto de
la historia de este conflicto y la implantación de los principios básicos del pensamiento po-
lítico moderno se ha construido a partir de los documentos y las fuentes primarias de quie-
nes, como Guillermo de Ockham, Marsilio de Padua, Lutero, Calvino o Altusio, antecedie-
ron o explicaron cada uno de estos hitos históricos en la conformación de la genealogía de
los derechos; así como a partir de otras fuentes secundarias que, como las de Walter Ull-
mann, Bernardo Bayona Aznar o Francisco Carpintero, y los esfuerzos documentales de
Heinrich Denzinger, Peter Hünermann y Juan Carlos Utrera García, han dado cabida a una
más amplia comprensión de este nuevo panorama político.
5
  La noción de plenitudo potestatis se elaboró a partir del Policraticus (1159) de Juan de
Salisbury (1120-1180) y el De consideratione ad Eugenium Papam (entre 1145 y 1153) de Ber-
nardo de Claraval (1090-1153), en el que se desarrolla la doctrina utrumque gladium (IV.3,
7; PL, 182, col. 776c), esto es, de las dos espadas (las de las autoridades espiritual y terre-
nal). Ambos textos, importantes para la teoría del poder en la Edad Media, seguían la línea
marcada por el paradigma de la monarquía eclesiástica desarrollada en tiempo de León
Magno (440-461) y que recuperaría Gregorio VII (1073-1085) en su reforma, respecto de
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Resistencia  25
el pago de impuestos amparándose en los cánones establecidos en los
concilios III y IV de Letrán (de 1179 y 1215-1216, respectivamente),
donde se había establecido que los príncipes no podían disponer de
los bienes eclesiásticos sin el permiso del papa.
Nuevamente, en 1301, Felipe IV iría contra otro de los privilegios
eclesiásticos: la inmunidad, al ordenar la detención del obispo Pa-
miers Bernard Saisset bajo la acusación de traición. Esta nueva pugna
entre poderes tomaría forma en la bula Ausculta fili, de 5 de diciembre
de 1301, y el 18 de noviembre de 1302 mediante la bula Unam sanctam,
por la que se exponía la doctrina de un sistema jerárquico con supre-
macía pontificia:
Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su
potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal   6
[...].
Una y otra espada, pues, están en potestad de la Iglesia, la espiritual y
la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la
Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de
los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es
menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se
someta a la espiritual [...] Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y
nobleza a cualquier potestad terrena [...].
Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad
espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la su-
prema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues ates-
tigua el Apóstol: «El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie
es juzgado»   7
.
Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se
ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca di-
vina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a
quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro:
«Cuanto ligares», etc.   8
Quienquiera, pues, a este poder así ordenado por
Dios «resista, a la ordenación de Dios resiste»   9
, a no ser que, como Mani-
queo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética,
pues atestigua Moisés no que en los principios, sino «en el principio creó
Dios el cielo y la tierra»   10
.
la cual también se seguía que del origen divino de la Iglesia y de la infalibilidad del papa
cualesquiera otros imperios y potestades eran secundarios respecto al dictado papal. Y en
una línea semejante se redactarían posteriores documentos como el Decreto Graciano y la
supuesta Donación de Constantino que allí se recoge, y por el cual se pretendía transformar
definitivamente un primado religioso (Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, El magis-
terio de la Iglesia. Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fiedei et morum,
Barcelona, Herder, 1999, 306) en un poder político de porte imperial, como ya había preten-
dido establecer la carta Famuli vestrae pietatis (494) que el papa Gelasio I (492-496) dirigió al
emperador Anastasio I (491-528) recordándole la necesaria sumisión al ordenamiento re-
ligioso (ibid., 347). Para un estudio más detallado sobre estos aspectos puede verse el tra-
bajo clásico de Walter Ullmann, Historia del pensamiento político en la Edad Media, Barce-
lona, Ariel, 1999.
6
  Se aduce en apoyo de este texto los momentos escriturísticos Lc 22, 38, y Mt, 26, 52.
7
  Cf. 1 Cor 2, 15.
8
  Cf. Mt 16, 19.
9
  Cf. Rom 13, 2.
10
  Cf. Gn 1, 1.
275 Lucha derechos.indb 25 3/2/16 1:35
26  José María Enríquez Sánchez
Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos,
definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda
humana criatura   11
.
La reacción de Felipe IV fue ordenar la captura y traslado de Bo-
nifacio VIII a París. Pero de aquel propósito inicial, debido a las com-
plejas circunstancias para poder llevarlo a cabo, sólo quedó un acto
emblemático: la conocida como «bofetada de Agnani», que —real o
simbólicamente— recibiría la teocracia papal y que sería evidente tras
los ocho meses de pontificado de Benedicto XI (1303-1304) con el nom-
bramiento de Clemente V, el 5 de junio de 1305, cuya entronización en
Lyon se debió a la situación conflictiva en la que por aquel entonces se
encontraba sumida Roma.
Con el traslado de la Curia Romana a Avignon, en 1306, daba co-
mienzo el período conocido como «segunda cautividad de Babilonia»,
que se alargaría hasta que Gregorio IX (1227-1241), poco antes de mo-
rir, volviera a trasladar la residencia papal a Roma.
1.1.  El cautiverio de Avignon
Los primeros años del siglo  xiv, en los que suele situarse el co-
mienzo de la Baja Edad Media, señalan también el principio de una
nueva época de la historia de la Iglesia. Benedicto XI, sucesor de Bo-
nifacio VIII, tuvo un pontificado muy breve (cerca de un año), y a su
muerte, tras un largo y difícil cónclave, los cardenales se pusieron de
acuerdo para elegir papa a un no cardenal cuya designación corres-
pondió a Bertrand de Got, arzobispo de Burdeos, que tomó el nom-
bre de Clemente V. El nuevo papa rehusó trasladarse a Italia, cuya si-
tuación incierta le causaba temor, y decidió que su coronación tuviera
lugar en Lyon. Nunca llegaría a ir a Roma, ni tampoco sus sucesores
en mucho tiempo. Es más, durante más de setenta años los papas re-
sidirían en Francia y, a partir de 1309, en la ciudad de Avignon. Y se-
ría precisamente por los desatinos en este período —designado cauti-
vo—   12
por los cuales el papado recibiría las mayores críticas por parte
de importantes teóricos del momento, como fueron Guillermo de Oc-
kham (1288-1349) y Marsilio de Padua (1280-1342).
Marsilio de Padua —principalmente a través de su escrito Defensor
pacis (1324), pero también en otras obras de extensión breve como De-
fensor minor (ca. 1342) y De traslatione imperii (ca. 1324-1326)— y Gui-
llermo de Ockham —en su escrito Breviloquium de principatu tyrannico
11
 Heinrich Denzinger y Peter Hünermann (en adelante Denz.), op. cit., 873-875.
12
 La caracterización de este período (entre 1305 y 1377) como «cautiverio de Avig-
non» (durante los papados de Clemente V, Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Inocen-
cio VI, Urbano V y Gregorio XI) se prolongó hasta el llamado «Cisma de Occidente» («Gran
Cisma» o «Cisma de Avignon»), en el que llegó a haber hasta tres papas disputándose la au-
toridad pontificia (entre 1378-1417).
275 Lucha derechos.indb 26 3/2/16 1:35
Resistencia  27
papae o Breviloquium de potestate papae (ca. 1339-1340)—, en su condi-
ción de refugiados del rey Luis IV de Baviera (1328-1347), fueron los
más insignes críticos con la riqueza de la Iglesia y su elevado poder e
injerencia en asuntos civiles.
Respecto del primero de estos temas Guillermo de Ockham afirmó:
«Un religioso elevado al papado no queda dispensado totalmente del
voto de pobreza [...] El religioso, por consiguiente, que emitió el voto
de renuncia a la propiedad, nunca se convierte en propietario aun-
que sea exaltado a la dignidad papal. Tampoco parece cierto afirmar
que el religioso hecho Papa queda completamente dispensado del voto
de obediencia, y que, por tanto, está libre de toda obediencia de la re-
ligión y de todos los religiosos, como si nunca lo hubiera sido. Y ello
porque, en virtud del voto emitido, está obligado al cumplimiento sus-
tancial de la regla que no impide la función papal»   13
.
Como correlato de este tipo de afirmaciones se sigue, también en
detrimento de esta institución, el rechazo a su pretensión de desem-
peñar un papel protagonista en los asuntos políticos. Y en contra de
este derecho también escribieron Marsilio y Ockham, en defensa de
la primacía del poder temporal del emperador y en la crítica bíblico-
histórica en contra de la supremacía del papado   14
. Así, tanto Marsi-
lio como Ockham —por cuanto nos ocupa— negaron la plenitudo po-
testatis del vicario de Cristo   15
, lo que implicaba que el poder del papa
(y otros prelados de la Iglesia) es limitado   16
. Y aunque Ockham sos-
tiene que la ley evangélica es ley de libertad y, por tanto, de ella no se
deriva yugo, servidumbre o esclavitud para nadie   17
, también se ha-
lla próximo a las afirmaciones de Marsilio de Padua, para quien la ne-
gación de esta plenitud de poder se apoya, precisamente, en lo que esta-
blece el canon niceno-constantinopolitano con respecto a la naturaleza
de Cristo. Escribe a este respecto: «Nosotros, sin embargo, hemos de
decir que Cristo fue una sola persona con dos naturalezas, divina y
humana   18
; de modo que fue verdadero Dios y verdadero hombre, y
13
 Marsilio de Padua, Defensor pacis, IIa, c. XII, XIII y XIV; íd., Defensor minor, c. III
(cf. Lc 14, 33; Hch 4, 34-35; Rom 15, 27; 2 Cor 9, 7, y 1 Tim 6, 8), y Guillermo de Ockham,
Breviloquium, l. II, c. 8.
14
  Interesante a este respecto es ver cómo respecto de la cuestión de las «dos espadas»,
a la que ya hemos hecho mención, Guillermo de Ockham esgrime, en enfrentada argumen-
tación, también el texto de las Escrituras (Ef 6, 17), precisamente para mostrar que el alcance
y manejo de éstas (o al menos la que pudiera ostentar el papado) es únicamente espiritual.
Véase Breviloquium, l. V, c. 5. Forman también parte de estos argumentos en contra las críti-
cas al privilegio de Constantino que ni para Ockham (Breviloquium, l. VI, c. 3) ni para Mar-
silio (De traslatione imperii) prueba que el imperio (poder o supremacía terrenal) le perte-
nezca al papa.
15
  Defensor minor, c. I, III y XI (cf. Mt 28, 18); Defensor pacis, IIa, c. XV-XXX, y Brevilo-
quium, l. II, c. 3.
16
  Defensor minor, c. I.
17
  Breviloquium, l. II, c. 4.
18
  En alusión al concilio de Calcedonia (reunido el 8 de octubre del año 451), que cie-
rra las controversias cristológicas de la Iglesia antigua definiendo en los mismos térmi-
nos de los símbolos de fe de Nicea (19 de junio-25 de agosto de 325) y de Constantinopla
275 Lucha derechos.indb 27 3/2/16 1:35
28  José María Enríquez Sánchez
por ello, en tanto era Dios, pudo corresponderle a Cristo el poder de
hacer el mundo, crear todas las cosas visibles e invisibles y hacer mi-
lagros y otras cosas parecidas. Tuvo, además, el poder de proponer la
ley divina y dársela a los hombres para su situación en la otra vida, y
el de castigar con juicio coactivo a sus transgresores y salvar a los que
la obedezcan [...] A Cristo, pues, en tanto que fue hombre y sacerdote
humano, le sucedieron los apóstoles [...] pero ningún apóstol ni hom-
bre ha sucedido ni puede suceder a Cristo en cuanto Dios ni en cuanto
Dios y hombres juntos; y en estos dos modos le había dado Dios a
Cristo todo poder en el cielo y en la tierra, es decir, una plenitud de
poder acorde sólo con su divinidad. Por consiguiente, esta plenitud
de poder no puede ni pudo corresponder a ningún apóstol sucesor,
puesto que ninguno de ellos tuvo ni tiene ambas naturalezas, humana
y divina, en una sola persona»   19
.
Y en el mismo sentido podemos leer a Ockham: «Hay todavía
otro argumento para probar que el papa no tiene plenitud de poder
en las cosas temporales. Cristo —que, aunque como Dios era dueño
y juez de todas las cosas, tenía la omnímoda plenitud de poder sobre
ellas— no tuvo, sin embargo, como hombre pasible y mortal, tal ple-
nitud de poder y no podría hacer todas estas cosas sin una entrega
de poder a Él de Dios Padre. Él mismo afirmó que su reino no era de
este mundo. También negó que fuera juez y partidor de las herencias
[...] De todas estas y otras muchísimas palabras   20
se desprende que
Cristo no sólo no asumió los defectos de nuestro cuerpo y de nues-
tra alma, sino también la falta de dominio y de propiedad particu-
lar de reinos y ciudades, residencia, tesoros, propiedades y jurisdic-
ciones seculares [...] de la misma manera los argumentos que afirman
que Cristo fue rey y señor de todas las cosas se han de entender de
Cristo según su divinidad y no según su humanidad, por la que fue
hombre pasible y mortal. Si, en consecuencia, Cristo quiso renunciar
a tal plenitud de poder durante el tiempo en que vino a servir y no a
ser servido, se sigue que no concedió tal plenitud de poder al papa,
su vicario»   21
.
Así, el ámbito de dominio que establecían estos dos autores para
el papado y otros prelados de la Iglesia eran la edificación y servicio
(mayo-30 de junio de 381) la doble naturaleza en Cristo: «Siguiendo, pues, a los santos Pa-
dres, enseñamos unánimemente que hay que confesar a un solo y mismo Hijo y Señor nues-
tro Jesucristo: perfecto en la divinidad, y perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios, y
verdaderamente hombre compuesto de alma racional y cuerpo; consustancial con el Pa-
dre según la divinidad, y consustancial con nosotros según la humanidad, en todo seme-
jante a nosotros, excepto en el pecado [...]; que se ha de reconocer a un solo y mismo Cristo
Señor, Hijo unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separa-
ción. La diferencia de naturalezas de ningún modo queda suprimida por su unión, sino que
quedan a salvo las propiedades de cada una de las naturalezas y confluyen en una sola per-
sona y en una sola hipóstasis» (Denz., 301-302).
19
  Defensor minor, c. XI.
20
  Cf. Mt 20, 28; Lc 12, 13; Jn 6, 22 ss., y 18, 36.
21
 Guillermo de Ockham, Breviloquium, l. II, c. 9.
275 Lucha derechos.indb 28 3/2/16 1:35
Resistencia  29
espiritual de los súbditos   22
a través de la exhortación y la argumen-
tación, es decir, de carácter edificativo, doctrinal u organizativo   23
, y
siempre atendiendo a lo que es justo   24
y lícito   25
, lo que no implicaba
posibilidad alguna de crear leyes   26
ni involucrarse en negocios secu-
lares   27
; únicamente les competía pronunciar el derecho o ley divina,
no descubrirla, promulgarla o coaccionar mediante ella   28
, sino aten-
der a la expulsión de la culpa, la restitución de la gracia y la remi-
sión de la deuda de la eterna condenación   29
. Éste es el límite que es-
tos autores otorgaron al llamado «poder de las llaves», que el sucesor
de la cátedra de Pedro hereda   30
, y, por tanto, el papa no tiene autori-
dad para elegir o confirmar al emperador   31
, negar obediencia   32
, im-
ponerse coactivamente sobre el mismo   33
o deponerle   34
, sino que esto
atañe al pueblo: «En efecto, el poder y la autoridad para castigar a los
gobernantes negligentes o que actúen indebidamente, con la imposi-
ción de una pena sobre sus bienes o su persona, pertenece sólo al le-
gislador humano   35
[...] Y digo, además, que si tal castigo a los gober-
nantes fuera propio de alguna parte u oficio particular de la ciudad no
correspondería, de ninguna manera, a los sacerdotes, sino a los hom-
bres sabios o ilustrados e incluso, aún mejor, a los herreros o a los pe-
leteros y demás artesanos. En efecto, a éstos no les está prohibido por
la razón o por la ley humana, ni por la Sagrada Escritura, por consejo
o por precepto, implicarse en actos civiles o de este mundo»   36
. Con lo
que afirman estos autores que fuera de la Iglesia hay verdadera juris-
dicción   37
y no solamente permitida por el papa   38
, sino que ésta pro-
cede del pueblo   39
: «El supremo legislador humano, sobre todo desde
los tiempos de Cristo hasta nuestros días, y puede que incluso un poco
22
  Defensor minor, c. IV (cf. Mt 28, 19-20), y Breviloquium, l. II, c. 5.
23
  Defensor minor, c. IV, y Breviloquium, l. VI, c. 2.
24
  Breviloquium, l. II, c. 6 y 18.
25
  Ibid., l. II, c. 21.
26
  Ibid., l. II, c. 6 (cf. Mt 24, 45; 1 Cor 4, 1, y 1 Pe 5, 3).
27
  Defensor minor, c. II (cf. 1 Cor 6, 4, y 2 Tim 2, 4), y Breviloquium, l. II, c. 7 (cf. 2 Tim 2, 4).
28
  Defensor minor, c. I y IV (cf. Jn 18, 36), y Defensor pacis, Ia, c. XII y XIII; IIa, c. IV, V,
VIII y IX.
29
  Defensor pacis, IIa, c. VI, § 6 (cf. Is 43, 25), y Breviloquium, l. IV, c. 1.
30
  Defensor pacis, IIa, c. VI y VII (cf. Mt 16, 19, y Jn 18-23). Guillermo de Ockham habla-
ría incluso de «absurdos heréticos» para evidenciar el sentido general y sin excepción que
los papas han querido sacar de este texto (Breviloquium, l. II, c. 14, y l. VI, c. 1).
31
  Breviloquium, libro III, c. 1 y 16.
32
  Ibid., y Breviloquium, l. II, c. 16 (cf. Mt 22, 21; Rom 13; 1 Cor 6; Ef 6; Col 4; 1 Tim 6; Tit
2-3, y 1 Pe 5).
33
  Ibid., y Breviloquium, l. V, c. 2.
34
  Ibid., y Breviloquium, l. II, c. 10, y l. VI, c. 2.
35
  Defensor pacis, Ia, c. XII, § 3; IIa, c. IV y V (cf. Mt 22, 21; Rm 13, 1-2, y 1 Pe 2, 13-15);
Breviloquium, l. III, c. 2 (cf. Gn 14, 22-23, y 15, 13.18; Dt 2, 4-5, y 2, 9. 18-19; Esd 1, 2; Is 45, 1.3;
Dn 2, 37, y 5, 18; 1 Cor 19, y Tob 2, 13 ), c. 8 y 11, e íd., l. IV, c. 6 y 10.
36
  Defensor minor, c. III, y Defensor pacis, Ia, c. XV y XVIII.
37
  Breviloquium, l. III, c. 12.
38
  Defensor minor, c. XII; Breviloquium, l. III, c. 2, 13 y 16, e íd., l. V, c. 2.
39
  Defensor minor, c. I; Defensor pacis, Ia, c. XII.3; Breviloquium, l. III, c. 8, 9 y 11, e íd., l. IV,
c. 3 y 6.
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LA LUCHA POR LOS DERECHOS.AUTOR: José María Enríquez Sánchez.ISBN: 9788416402861

  • 1. JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ LA LUCHA POR LOS DERECHOS (A partir del despliegue histórico de la idea de inobediencia y sus formas) Marcial Pons MADRID   |   BARCELONA   |   BUENOS AIRES   |   SÃO PAULO 2016 275 Lucha derechos.indb 5 3/2/16 1:35
  • 2. «Un hombre que no arriesga nada por sus ideas, o no valen nada sus ideas, o no vale nada el hombre». Platón 275 Lucha derechos.indb 7 3/2/16 1:35
  • 3. ÍNDICE PRÓLOGO.................................................................................................13 CAPÍTULO I.  RESISTENCIA.............................................................23 1.  La querella de las dos espadas..................................................24 1.1.  El cautiverio de Avignon...................................................26 1.2.  La crisis conciliar y el Cisma de Occidente...................31 2.  La Reforma....................................................................................34 2.1.  El concilio de Trento..........................................................46 3.  El tránsito a la Modernidad.......................................................48 CAPÍTULO II.  REVOLUCIÓN...........................................................57 1.  Legitimidad política en el Estado moderno............................59 2.  La formación del Estado liberal.................................................63 2.1.  El reformismo inglés y sus efectos políticos..................64 2.2.  La independencia americana............................................67 2.3.  La Revolución francesa ....................................................72 CAPÍTULO III.  REVUELTA................................................................91 1.  Las primeras formas de confrontación obrera........................94 1.1.  El ludismo............................................................................95 1.2.  La experiencia cartista.......................................................96 1.3.  Las luchas de clase en Europa.........................................97 2.  Los años de la Internacional......................................................102 3.  Los procesos constituyentes de entreguerras..........................114 CAPÍTULO IV.  CONTESTACIÓN.....................................................121 1.  Los nuevos procesos de descolonización.................................128 2.  Los nuevos movimientos sociales.............................................140 275 Lucha derechos.indb 11 3/2/16 1:35
  • 4. 12 Índice 2.1.  Los movimientos de identidad........................................142 2.1.1. El movimiento afroamericano pro-derechos ci- viles..........................................................................142 2.1.2.  El movimiento feminista......................................150 2.1.3.  El movimiento LGBT............................................163 2.2.  Los movimientos de sentido común...............................166 2.2.1.  El movimiento ecologista.....................................167 2.2.2.  El movimiento pacifista........................................170 2.3.  Los movimientos contraculturales...................................176 2.3.1.  Las protestas estudiantiles...................................176 3.  El nuevo orden global.................................................................180 3.1.  Los movimientos antiglobalistas......................................188 3.1.1.  El planteamiento neoliberal.................................191 3.1.2. Globalización hegemónica y enfrentamiento transidentitario y transcultural...........................203 3.1.3.  De Seattle a Porto Alegre.....................................208 4. Desregulación y nueva crisis sobrevenida: desconfianza y falibilidad.......................................................................................217 CAPÍTULO V.  DESOBEDIENCIA.....................................................225 1.  Los movimientos de indignación..............................................229 1.1. De la Revolución de los jazmines a las Acampadas de Sol..........................................................................................231 1.2.  La desobediencia civil........................................................238 1.2.1.  El sentido propio de la desobediencia civil......239 1.2.1.1. La resistencia constitucional y el constitucionalismo de los derechos....244 1.2.2. La desobediencia civil como repolitización de la sociedad..............................................................251 1.2.2.1.  Civilidad y desobediencia...................254 1.2.2.2. Desobediencia civil y límite demo- crático......................................................258 1.2.3.  Paradojas de la desobediencia civil....................268 1.2.4.  Justificación de la desobediencia civil...............270 ULTÍLOGO.................................................................................................275 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................279 275 Lucha derechos.indb 12 3/2/16 1:35
  • 5. PRÓLOGO La inobediencia, en cualquiera de sus formas, rompe con la imagen ideal del ciudadano, a quien se le exigen ciertos deberes como copartí- cipe del orden civil y se le presuponen determinadas obligaciones para la buena convivencia o, dicho de otro modo, comportamientos social- mente reglados, refiriéndonos con ello tanto a aquellas normas explíci- tas como esas otras implícitas constituidas por los usos y costumbres. No en vano, parafraseando a Aristóteles, la exigencia como ciudadano parece depender del tipo de sociedad en la que haya de participar. En el extremo de este requerimiento y su conformidad, encontramos idea- les de obediencia cívica (jurídica o política) como la del personaje Só- crates, muerto por mor de su obediencia absoluta a las leyes de la ciu- dad, aunque éstas pudieran ser injustas. A la fuerza, si el arquetipo socrático representa al virtuoso ciuda- dano, cívico por excelencia, todo comportamiento desemejante al de este retrato y su posición definitiva habrá de parecernos moralmente reprobable. No obstante, conviene anticipar para lo que sigue que es- tamos lejos de suponer que la inobediencia, sin mayores adjetivacio- nes, sea siempre reprochable. Ahora bien, para llegar a esta conclusión contraria es menester que diferenciemos todos los modos posibles de inobediencia para ver si alguna de ellas, en su especificidad, pudiera incluso alcanzar una justificación admisible; es decir, si, a pesar del ejemplo socrático, aquel que desobedece como ciudadano puede se- guir siendo coherente con los fines sociales a los que se halle vinculado —como ya pusiera de manifiesto el propio personaje de Sócrates— sólo porque así estaban convenidos. Esta entrega voluntariosa a la muerte por parte del personaje Só- crates, a pesar de que se nos presente injusta, tal y como se sigue del relato platónico, la retoma el intempestivo Friedrich Nietzsche, quien la equipara con el asentimiento de Jesús de Nazaret en el huerto de Getsemaní, de modo tal que —concluye el filósofo errante— la cul- tura europea reposa sobre estos dos suicidios. Y si bien no le falta ra- zón a Nietzsche en su análisis, también debemos admitir que éste no es completo: la inobediencia, en sus diversas formas, ha configurado buena parte (e incluso una de las más significativas) de nuestra cul- 275 Lucha derechos.indb 13 3/2/16 1:35
  • 6. 14 Prólogo tura, dando con ella ocasión al perfeccionamiento de los distintos sabe- res y, en el ámbito de lo político, a la progresiva formación del Estado social, democrático y de Derecho, cuyo establecimiento y organiza- ción está jalonado de auténticas rupturas institucionales. De estos que- brantamientos políticos serán de los que nos ocupemos en lo sucesivo, mostrando los aspectos destacados que particularizan a unos y otros, sabedores de que cada uno de ellos depende del marco sociopolítico en el que se lleva a cabo. La forma de Estado antes referida supone —al decir de Luigi Ferra- joli— una construcción jurídica que, como otras tantas formas de tutela política, ha sido primero reivindicada y luego conquistada en defensa de los sujetos más débiles contra los intolerables abusos de la ley del más fuerte que regía en su ausencia de un modo rotundo. Pero éste sólo es un aspecto reducido del tema relacionado con la inobediencia. Así, de una manera más amplia, y por el momento menos comprometida, podemos decir que la inobediencia supone un alejamiento de lo que or- dena quien tiene autoridad para ello (ya sea de hecho o de Derecho). Pues bien, de circunscribir la inobediencia entre estos simples márgenes, entonces, como se comprueba, ésta no tiene por qué ser la consecuencia de un abuso por parte de quien ejerce el mando de una manera impropia o indebida. De hecho, es fácilmente comprobable en nuestra experiencia cotidiana que no toda inobediencia enfrenta pre- tensiones de poder, aunque en todas ellas halla algo de autoafirma- ción; es decir, mientras que la defensa de la propia personalidad ex- presa el reforzamiento psicológico de ideas propias y exhibición de habilidades, el término «poder» (sin mayores adjetivaciones), más allá de otros usos coloquiales, se exhibe como influencia para condicio- nar conductas. En un sentido más restringido, incluso, podemos ha- blar del poder como la capacidad que ostentan ciertas personas para imponer de facto su voluntad, ya sea por su atractiva personalidad, su pericia o conocimiento, su legitimidad o autoridad por cargo o posi- ción, o debido al apoyo de un grupo ideológico. Estos distintos mo- dos de poder aúnan el aspecto permisivo que lo facilita con acep- taciones a la tradición, el carisma o el talento, siendo esta acrítica aceptación la que configura un marco hegemónico de creencias que, aun siendo limitativo, se diferencia de ese otro aspecto del poder no sutil y no cedido, sino fuertemente constrictivo y que se exhibe en la coacción o en la amenaza. Por tanto, la inobediencia ante uno u otro marco también se mostrará distinta. En definitiva, todo poder conlleva aparejado un modo de inobe- diencia propio que lo intenta mitigar, ya sea en el enfrentamiento bru- tal, ya mediante la persuasión o la razón. Y si bien ninguna de éstas le son ajenas al Estado social, democrático y de Derecho, se espera que éste esté fundado en razones ético-jurídicas que, sin hacer abstracción del individuo, actúen para el bien común, es decir, para el bienestar (en- tendido en el sentido de prosperidad, no de comodidad o riqueza, sino 275 Lucha derechos.indb 14 3/2/16 1:35
  • 7. Prólogo  15 de confianza y seguridad) de todos sus miembros, o de lo contrario ver cómo éstos se revuelven contra el orden sociopolítico constituido. Pues bien, llevado a cabo un intento de establecimiento de la cues- tión en los términos que aquí nos interesa analizar, diremos aún que si hay un aspecto evidente en los debates en torno al tema de la inobe- diencia, éste es el poco cuidado que se presta al manejo conceptual, sin el cual no estaremos en condiciones de comprender qué distingue a la forma de inobediencia que concita el descontento en nuestro particular momento político y social; al tiempo que, precisamente por esta indis- tinción, estaremos lejos de contribuir al debate público sobre las recí- procas exigencias entre las funciones del Estado, las tareas de gobierno y los deberes del ciudadano, que a la postre es la finalidad de este tra- bajo, que prorrumpe, por un lado, del desencanto con el actual sesgo de la política institucional y, por otro, de la vergonzosa incapacidad de enfrentarlo, siquiera discursivamente. Así, en el intento de encarar esta penosa situación, el presente de- sarrollo centrará su interés en los aspectos sociales y políticos en los que se inscribe la perspectiva de un intento de reconstrucción social (e incluso de recuperación democrática) que ha ido adquiriendo una im- portancia creciente en los últimos años, sobre todo, conviene preci- sarlo, en los ámbitos local, regional y estatal. Comprenderá el lector, por tanto, que la lectura que se le propone se ubica por entero en la llamada transmodernidad; es decir, el desa- rrollo en curso da por superados los tiempos posmodernos y centra su empeño en rescatar de la memoria histórica, política y filosófica el signo de nuestro tiempo, para desde ahí llevar a cabo el propósito de informar de sus novísimos afanes emancipadores, en atención a los te- mas políticos y sociales postergados o irresueltos que dan cuenta del malestar social en nuestros días. De fondo, la aspiración que se pretende sirva como respaldo a nuestra exposición es el aserto que José Ortega y Gasset plasmara, allá por el año 1914, en sus Meditaciones del Quijote: «Yo soy yo y mi cir- cunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo». Este escrito acomete como principal proyecto el de comprender esta circunstancia no sólo en lo inmediato, sino también en aquello remoto de lo que depende y en buena medida lo explica, pues buena parte de los males políticos que nos asuelan hoy día traen cuenta de la ligereza con la que nos aproxi- mamos al conocimiento que nos aportaría el saber histórico y teórico sobre el quehacer político, si es que acaso hubiera un verdadero propó- sito de recuperación del discurso y el diálogo social con base en la no- ción de justicia. Por lo pronto, dicho lo anterior, entenderá el lector que sean la irre- flexión, el descuido, la despreocupación o la desaplicación de esta vir- tud política por excelencia, las debilidades que el presente trabajo procura enmendar, aun a sabiendas de que no se trata de una tarea 275 Lucha derechos.indb 15 3/2/16 1:35
  • 8. 16 Prólogo sencilla, precisamente porque si hay un rasgo comportamental propio de nuestro tiempo éste es la ambivalencia que domina a la persona, quien, desnortada por falta de referentes claros sobre la tarea ciuda- dana, ha de desenvolverse entre contradicciones: la sociedad de con- sumidores en la que se halla inmerso parece haber dado al traste con el sentido propio de la democracia, cuya construcción, largamente año- rada, hoy parece relegada por mor de nuestros afanes de excepción, desvirtuando así todo el sentido de lo político, esto es, de lo común. En esta deriva, que se ha evidenciado radical en estos últimos tiem- pos, el individuo descubre en su retraimiento de los vínculos sociales la fragilidad de su condición. Cuando se produce la reacción tardía no pocas veces ésta es vista por los demás como el desatino de un inadap- tado. Y algo de verdad hay en ello. El que vive acomodado en la socie- dad individualista no es capaz de entender esos gestos solitarios como demandas de auxilio por parte de los desesperados y desmoraliza- dos que, de repente, se percatan de que sus posibilidades de una ver- dadera participación política, y con ello de inclusión social, dependían por entero de la protección de su vida y de cuanto la hace estimable. Sin este aprecio son apartados de la sociedad que, incomodada por su presencia, se muestra más proclive a criminalizar su ya de por sí de- pauperada condición, precisamente porque en una sociedad de indi- viduos, significada únicamente por sus opciones de consumo o, lo que es lo mismo, vinculados únicamente por los valores de signo que se exhiben mediante la marca, no existen razones para establecer un am- plio marco de obligaciones recíprocas. Cuando toda la importancia recae en las posibilidades de ostenta- ción consumista y esta condición abrevia todo el ámbito de realización y reconocimiento social, entonces la única garantía (siempre quebra- diza) que le queda al individuo para ejercitar sus derechos de ciudada- nía, rotos los lazos solidarios, pasa únicamente por sus posibilidades económicas. Al punto nos viene a la memoria aquel dicho popular que dice: «tanto tienes, tanto vales». La fortaleza del saber gnómico se nos sigue presentando casi diríamos que incuestionable. Pero esta expre- sión modal que introduce el adverbio «casi» también nos pone sobre aviso de la existencia de formas de enfrentar esta lógica conformista y excluyente. De ello tratan las siguientes páginas de nuestro trabajo, que aún debe ubicar sin ambages los extremos discursivos que confie- ran sentido a tal exposición. Y es que ni que decir tiene que muchas son las fechas que podrían justificarse para establecer a partir de ellas el empiece de este escrito, y aunque a lo largo de su desarrollo habremos de dar buena cuenta de la significación que todas ellas suponen para la elaboración de una his- toria política como la que pretendemos, tal vez una buena manera de comenzarla sea mostrando un aspecto notorio de nuestro momento político como es el de la progresiva pérdida de los derechos funda- 275 Lucha derechos.indb 16 3/2/16 1:35
  • 9. Prólogo  17 mentales debido al consentimiento sin crítica de una nueva ideología hegemónica: el neoliberalismo. Pues bien, pareciera que referir este ulterior término sitúa el co- mienzo de nuestro relato, cuando menos, en la segunda mitad del pa- sado siglo xx. No obstante, de modo más delimitado diremos que hay ciertas fechas en la Historia (entendida ésta como disciplina acadé- mica) en la que los acontecimientos parecen acelerarse; momentos que recogen la trayectoria de las décadas pasadas para convertirse en su epítome, a la vez que aportan las grandes líneas directrices del futuro inmediato. Una de estas fechas, quizá la última y más cercana a nues- tro contexto actual, sea la del convulso año 1989. Por aquel entonces, en Paraguay, la larga dictadura del general Al- fredo Stroessner (desde 1954) llegaba a su fin; mientras que unos kiló- metros más al oeste, en Chile, la oposición democrática vencía en las elecciones libres a una dictadura no menos emblemática, la del coman- dante en jefe Augusto Pinochet (en el poder desde 1973). En Irán, el régimen de los Ayatolás enterraba aquel año a su líder supremo, Ru- holá Musavi Jomeini. En Pekín, tras la muerte de Hu Yaobang (candi- dato principal para suceder a Deng Xiaoping, máximo líder de la Re- pública Popular China desde 1978), se sucedieron las protestas de la Plaza de Tian’anmen, duramente reprimidas por el gobierno chino que causó un gran número de muertos y heridos. Una de las imágenes más representativas de aquel momento es la del anónimo «rebelde des- conocido», parado en medio de la avenida Cháng An Dà Jie (o «Gran Avenida de la Paz Eterna»), deteniendo la columna de tanques que avanzaba hacia aquella plaza. A finales de este mismo mes de junio, en Kosovo (un territorio en disputa ubicado en la península de los Bal- canes, en el sudeste de Europa), el político serbio Slobodan Milošević, por entonces presidente de la República Socialista de Serbia, pronun- ciaba el tristemente célebre Discurso de Gazimestan, inicio de los gra- ves acontecimientos bélicos en Yugoslavia. Poco tiempo después, el 23 de agosto, en Estonia, Letonia y Lituania tuvo lugar la llamada «Ca- dena Báltica», una manifestación en demanda de mayor autonomía re- gional respecto de la Unión Soviética. Pero, sin restar importancia a es- tas efemérides, convendría reseñar que si hay un acontecimiento que ha marcado el signo de los nuevos tiempos éste se produjo en la noche del jueves 9 de noviembre de ese mismo año, cuando Erich Honecker, a la sazón líder de la República Democrática Alemana (RDA), decidió la apertura de sus fronteras a occidente: veintiocho años después de su construcción caía el Muro de Berlín. Simbólicamente aquel acontecimiento supuso el final de los re- gímenes comunistas de Europa central y oriental, y fue la llave que abrió las puertas a la desintegración de la Unión Soviética dos años más tarde. El fin del orden internacional consagrado en Yalta cincuenta años atrás daba paso a una nueva realidad, más abierta —también más confusa— y que desde hace algún tiempo se ha convertido en el gran 275 Lucha derechos.indb 17 3/2/16 1:35
  • 10. 18 Prólogo metarrelato de nuestro tiempo: la globalización, cuyo panorama ideo- lógico parece estar dominado por el llamado neoliberalismo, cuyos efectos sobre la política se estima que han dado al traste con el Estado social, democrático y de Derecho que dominaba el panorama político occidental desde mediados del siglo xx. Las implicaciones de este cambio en el modelo de organización so- cial se concretan, además, en el desmantelamiento de muchas de las conquistas políticas y sociales alcanzadas en etapas anteriores, lo que parece haber provocado una creciente crisis de legitimidad institucio- nal que intentan enfrentar movimientos ofensivos de protesta frente a las grandes corporaciones financieras, comerciales y gubernamentales, a las que se tiene por responsables de la injusticia social a nivel planeta- rio (regresión económica, precariedad laboral y aumento de la pobreza) que contrasta con la acumulación de la riqueza en muy pocas manos, así como también de la imposibilidad de acceso a los recursos natura- les, del deterioro ecológico y del crecimiento de la deuda externa. Pero éstas no son las únicas confrontaciones existentes, y a ellas también hay que contraponer los movimientos de propuesta reformista que pretenden servir de contrapunto ideológico a la globalización he- gemónica en su intento por promover alternativas de gestión de lo pú- blico ante la evidente pérdida (aunque mejor diríamos cesión) de poder por parte de los Estados y que ha traído como una de sus consecuen- cias más significativas el retraimiento de las funciones proteccionistas, cuyas instituciones, progresivamente desmanteladas, son aprovechadas por la iniciativa privada a las que se les entrega para obtener de esta in- cesante demanda rentables ganancias económicas. Precisamente es esta retirada por parte del Estado, y la desprotección que ello implica, a lo que no pocos actores sociales intentan poner remedio. Pero si hasta hace unos años estas confrontaciones (tanto de pro- testa como de propuesta) parecían actuar sobre los ámbitos de deci- sión a nivel internacional, de un tiempo a esta parte, a nuestro enten- der, los enfrentamientos más significativos se producen, sobre todo, en los ámbitos local, regional y estatal. Se dan movimientos sociales fuer- temente regresivos, de reafirmación de elementos identitarios locales o regionales —religión, cultura, etnicidad, nacionalidad, etc.— que, en muchos casos, ensombrecen las dinámicas de contestación global. Pero a estos niveles también encontramos un último aspecto destacable: las formas de confrontación que intenta llevar a cabo la ciudadanía (o una significativa parte de ella) tras la pérdida del sentido de la democra- cia y de las políticas proteccionistas del bienestar. Doble pérdida a la que intentan hacer frente múltiples expresiones de descontento social: unas legítimas y otras ilegítimas, si bien parece que no exista posibili- dad de acuerdo a este respecto. Pues bien, en este impasse, nuestro pro- pósito apunta a la clarificación del sentido de estas confrontaciones, de manera tal que podamos contribuir al reciente debate sobre estos movimientos en su lucha por restituir las garantías políticas y socia- 275 Lucha derechos.indb 18 3/2/16 1:35
  • 11. Prólogo  19 les, otrora obtenidas a costa de muchos pesares. Queda así introducido nuestro principal tema de estudio y el interés que lo motiva. En consecuencia, conforme a lo anterior, la tesis que sostendre- mos en este trabajo es la siguiente: buena parte de los movimientos so- ciales que aún recorren las calles y plazas de nuestras ciudades son la expresión rizomática de un movimiento de contestación más am- plio; a saber, los movimientos antiglobalistas. Sin embargo, la parti- cularidad de estos movimientos es tal que si bien conviene enmarcar- los en determinadas características que describen a aquellos primeros, igualmente debemos atender a su peculiaridad que, centrada en la contestación social, retoma modos de confrontación —e incluso de ino­bediencia— de épocas pretéritas, concretamente de los llamados «nuevos movimientos sociales», e incluso anteriores a éstos, como tra- taremos de evidenciar, sin por ello dejar de considerar otras tantas ma- neras que ensayan estas nuevas expresiones de descontento social y que les otorga una cierta originalidad, sobre la cual pretendemos argu- mentar a partir de la siguiente hipótesis: en estos tiempos, el abandono de la función política representativa, junto a otras expresiones de des- contento social, ha dado ocasión a la emergencia de la única forma de ino­bediencia capaz de configurar una sociedad políticamente más par- ticipativa e integradora, tal es la desobediencia civil, entendida ésta en sentido propio. Es esta particularidad de los recientes movimientos so- ciales de contestación la que, si bien se halla ligada a aquellas otras for- mas de confrontación a la globalización hegemónica (que no pocos au- tores han tildado de desordenada e, incluso, de negativa), sirve para diferenciarla de aquéllas dotándola de un sentido restringido al ám- bito de lo local, donde adquiere su auténtico propósito. Así pues, al tratar de las nuevas formas de conflictividad político-social caracterís- ticas del siglo xxi, en su afán de recuperación de la significancia polí- tica de lo local, habremos de aclarar —en atención a este «sentido pro- pio» al que nos hemos referido— cuáles son los límites que definen la desobediencia civil y que serán los que lo distingan de otras formas de inobediencia con las que la retórica inexperta (cuando no la demago- gia interesada) suele confundirlo (y confundirnos), exacerbando carac- terísticas que no le corresponden. Precisamente será este afán por evitar interesados equívocos so- bre el significado de esta particular forma de inobediencia lo que nos obligue a evocar las precursoras luchas por los derechos, tanto para dar cuenta de la significatividad de las conquistas alcanzadas en este asunto como del sentido de las expresiones que las explican. Y es que nunca será lo mismo hablar de resistencia que de revolución, revuelta, contestación o desobediencia. Cada uno de estos conceptos (y a su vez los bloques que dividen cada parte de este estudio) indican, en sentido es- tricto, la forma de inobediencia diferenciada que adquiere el enfrenta- miento con el poder político en el intento de reconocimiento y conso- lidación de ciertos derechos tenidos por fundamentales en cada una 2 Prologo.indd 19 3/2/16 21:24
  • 12. 20 Prólogo de las diferentes circunstancias sociopolíticas de las que nos ocupa- remos en este escrito, durante cuyo desenvolvimiento, al tiempo que se hará una revisión de la derivaciones seguidas de los debates que lo originan, se mostrarán otras consecuencias aún no dichas (o poco in- sistidas) y que consideramos necesarias no sólo para comprender me- jor aquellos momentos, sino también para procurar —cuando me- nos— contribuir a la clarificación de los vocablos en los que se tratan de dirimir los debates actuales, y que —como decíamos— están carga- dos de equívocos, precisamente por no atender lo suficiente ni a la par- ticularidad del momento y su diferencia, ni al uso terminológico dado en la descripción del mismo. En consecuencia, este propósito aclaratorio nos impulsará a adelan- tar el comienzo de este debate a las postrimerías del Medioevo, en con- creto a la llamada «querella de las dos espadas», pues es a partir de en- tonces cuando se inicia la cuestión primordial que aún arrastran estas tensiones políticas y sociales: saber si hay posibilidad de hablar de un derecho de resistencia y, de resultar afirmativa esta respuesta, en qué términos se ha de promover. Este adelanto de los términos del debate, así como su intento de aclaración de nuestro presente, es lo que nos permitirá abordar histó- ricamente la lucha por los derechos a partir del despliegue histórico de la idea de inobediencia y sus formas, lo que en buena medida cifra la originali- dad de este trabajo. Ahora bien, en atención a la extrañeza que pueda comportar este tratamiento aclararemos que por «inobediencia», siguiendo el uso ha- bitual dado al término (y que recoge la Real Academia Española), en- tendemos la falta de obediencia o de cumplimiento de la voluntad de quien manda. Se comprueba, por tanto, en este primer acercamiento obligado, la correlación que existe con las nociones «obediencia», «mandato» y «voluntad». Pues bien, esta relación conceptual es la que examinaremos a lo largo de nuestro estudio, sabedores de que será a partir de los distin- tos tipos de mandados y exigencias como se nos irá mostrando cada una de estas formas de inobediencia, presentando la evolución de este problemático concepto como una suerte de esfuerzo interpretativo de distintas circunstancias y desenlaces históricos. Y ciertamente, como señalábamos, el lector se encontrará con un amplio despliegue his- tórico en este estudio, aunque no será el único desarrollo por el que nos decantaremos. En un texto eminentemente expositivo como este que se pretende, si bien la exposición histórica nos resultará muy provechosa, tam- bién habremos de completar este desarrollo desgranando, en cada mo- mento pertinente, los distintos aspectos filosófico-conceptuales que hay tras toda interpretación histórica referida a los distintos modos de inobediencia; es decir, alternaremos acontecimientos históricos con los 2 Prologo.indd 20 3/2/16 21:25
  • 13. Prólogo  21 argumentos teóricos que los explican; del mismo modo que intentare- mos aclarar, mediante el ejemplo histórico, algunas de las formas que refieren un particular modo de inobediencia, así como el núcleo teó- rico que hay tras de sí. Sólo de esta manera, aunando discurso, des- cripción y crítica, seremos más capaces de comprender qué distingue a cada una de estas formas de inobediencia, desde el derecho de resistencia a la resistencia constitucional, y de este modo contribuir al debate actual sobre las expresiones de indignación de los más recientes movimientos sociales en sus afanes de recuperación de la significatividad de lo local, su más inmediata circunstancia. 2 Prologo.indd 21 3/2/16 21:26
  • 14. CAPÍTULO I RESISTENCIA El derecho de resistencia (ius resistendi) o sedición (seditio) perte- nece desde sus comienzos al acervo teórico de la Filosofía del Derecho. Es la concesión que se otorga aquel que decide hacer frente al Derecho injusto o a las normas tiránicas de quien ha perdido, por ese motivo, la legitimidad para el desempeño de las tareas gubernativas y como tal se le depone o, en caso de enfrentamiento, se le combate. El derecho de resistencia aparece en el Medievo como una alterna- tiva a las disposiciones injustas de los gobernantes   1 . Hablamos, pues, de una sublevación o alzamiento colectivo y violento contra la autori- dad (ius contra potestatem) cuando se ha introducido una discordia en- tre ambas partes, lo que conlleva lucha, y que será justa y lícita —y así lo entiende Tomás de Aquino— cuando se haga por liberar del poder tiránico a la multitud, esto es, cuando la lex positiva se aleje de la lex na- turalis que tiene su referente en la lex aeternas que proviene de la ratio divina vel voluntas Dei, ínsita en la razón humana   2 . Desde esta perspectiva hablamos de ilegitimidad en el ejercicio (ilegitimitas in exertitio); pero hay otro tipo de ilegitimidad, como es 1   No extraña, por tanto, que la cuestión en torno a estos debates se retrotraiga a la con- sideración religiosa que hay de fondo en este tema y que se remonta al evangelio atribuido a Mateo 22, 16-21 (y sus paralelos Marcos 12, 13-17, y Lucas 20, 20-26), así como en la Carta a los romanos 13, 1-7; la epístola a Tito 3, 1, y la primera epístola de San Pedro, 2, 13-18, en la que se lee: «Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana, sea al rey, como soberano, sea a los gobernantes, como enviados por él para castigo de los que obran mal y alabanza de los que obran bien». La explicación para esta sumisión —siguiendo la referen- cia a la epístola a los romanos de Pablo de Tarso— es que «no hay autoridad que no pro- venga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que quien se opone al orden divino, y los que le resisten, se atraerán sobre sí mismos la condenación». Si bien este texto añade: «En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal». En este matiz es en el que posiblemente se encuentra justifica- ción para la desobediencia pasiva, porque la activa tiene su origen en el desarrollo filosófico en torno al ius resistendi, una vez que este movimiento religioso no sólo adquiere reconoci- miento como religión oficial (tras el edicto aprobado por el emperador romano Teodosio el 27 de febrero del año 380), sino, fundamentalmente, cuando su poder sea, si no hegemónico, sí notablemente influyente. 2  Tomás de Aquino, Suma de teología, II-II, q. 42, a. 2. José María Enríquez Sánchez 275 Lucha derechos.indb 23 3/2/16 1:35
  • 15. 24  José María Enríquez Sánchez la del usurpador (ilegitimitas ab origen), que sólo por su fuerza se apo- dera de títulos que no le corresponden y al que está permitido opo- ner resistencia. Sin embargo, propiamente, la cuestión del derecho de resistencia tiene su origen en las controversias teológico-eclesiológicas de la Baja Edad Media   3 , a partir de las cuales empezaría a insertarse en una re- formulación de los derechos naturales favorecido por un aumento de la secularización de los términos del debate. Afirma Patricio Carvajal: «En el desarrollo histórico del moderno derecho de resistencia se debe considerar el conflicto eclesiológico-político-jurídico de la tardía Edad Media como una fase en donde los principales argumentos son formu- lados tanto en defensa de la autoridad temporal como espiritual, así como la defensa en relación a esas dos autoridades en el sentido de la procedencia misma del poder. De este modo se configuran en el con- texto histórico de los siglos xiv y xv los principios básicos del pensa- miento político moderno. En primer lugar se debe mencionar la po- lémica entre el papa y el emperador, concretamente la disputa entre Felipe el Hermoso y el papa Bonifacio VIII. Esta controversia sobre el poder espiritual y el poder temporal, que compete a ambas institucio- nes, esto es, al Estado y a la Iglesia, define en gran medida las corrien- tes políticas de la temprana Edad Moderna»   4 . 1.  LA QUERELLA DE LAS DOS ESPADAS En el breve tiempo en el que coincidieron los mandatos del papa Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey Felipe IV de Francia (1285-1315), a causa de la pretensión de este último de hacer tributar al clero francés, respondería el papa con la bula Clericis laicos, de 25 de febrero de 1296, por la que, intentando hacer valer su plenitudo potestatis   5 , rechazaba 3  Patricio Carvajal Aravena, «Derecho de resistencia, derecho a la revolución, desobe- diencia civil. Una perspectiva histórica de interpretación: la formación del Derecho público y de la ciencia política en la temprana Edad Moderna», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 76 (1992), p. 66. 4   Ibid., pp. 71-72. El desarrollo que seguirá en esta parte de nuestro trabajo respecto de la historia de este conflicto y la implantación de los principios básicos del pensamiento po- lítico moderno se ha construido a partir de los documentos y las fuentes primarias de quie- nes, como Guillermo de Ockham, Marsilio de Padua, Lutero, Calvino o Altusio, antecedie- ron o explicaron cada uno de estos hitos históricos en la conformación de la genealogía de los derechos; así como a partir de otras fuentes secundarias que, como las de Walter Ull- mann, Bernardo Bayona Aznar o Francisco Carpintero, y los esfuerzos documentales de Heinrich Denzinger, Peter Hünermann y Juan Carlos Utrera García, han dado cabida a una más amplia comprensión de este nuevo panorama político. 5   La noción de plenitudo potestatis se elaboró a partir del Policraticus (1159) de Juan de Salisbury (1120-1180) y el De consideratione ad Eugenium Papam (entre 1145 y 1153) de Ber- nardo de Claraval (1090-1153), en el que se desarrolla la doctrina utrumque gladium (IV.3, 7; PL, 182, col. 776c), esto es, de las dos espadas (las de las autoridades espiritual y terre- nal). Ambos textos, importantes para la teoría del poder en la Edad Media, seguían la línea marcada por el paradigma de la monarquía eclesiástica desarrollada en tiempo de León Magno (440-461) y que recuperaría Gregorio VII (1073-1085) en su reforma, respecto de 275 Lucha derechos.indb 24 3/2/16 1:35
  • 16. Resistencia  25 el pago de impuestos amparándose en los cánones establecidos en los concilios III y IV de Letrán (de 1179 y 1215-1216, respectivamente), donde se había establecido que los príncipes no podían disponer de los bienes eclesiásticos sin el permiso del papa. Nuevamente, en 1301, Felipe IV iría contra otro de los privilegios eclesiásticos: la inmunidad, al ordenar la detención del obispo Pa- miers Bernard Saisset bajo la acusación de traición. Esta nueva pugna entre poderes tomaría forma en la bula Ausculta fili, de 5 de diciembre de 1301, y el 18 de noviembre de 1302 mediante la bula Unam sanctam, por la que se exponía la doctrina de un sistema jerárquico con supre- macía pontificia: Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal   6 [...]. Una y otra espada, pues, están en potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual [...] Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena [...]. Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la su- prema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues ates- tigua el Apóstol: «El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado»   7 . Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca di- vina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: «Cuanto ligares», etc.   8 Quienquiera, pues, a este poder así ordenado por Dios «resista, a la ordenación de Dios resiste»   9 , a no ser que, como Mani- queo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que en los principios, sino «en el principio creó Dios el cielo y la tierra»   10 . la cual también se seguía que del origen divino de la Iglesia y de la infalibilidad del papa cualesquiera otros imperios y potestades eran secundarios respecto al dictado papal. Y en una línea semejante se redactarían posteriores documentos como el Decreto Graciano y la supuesta Donación de Constantino que allí se recoge, y por el cual se pretendía transformar definitivamente un primado religioso (Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, El magis- terio de la Iglesia. Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fiedei et morum, Barcelona, Herder, 1999, 306) en un poder político de porte imperial, como ya había preten- dido establecer la carta Famuli vestrae pietatis (494) que el papa Gelasio I (492-496) dirigió al emperador Anastasio I (491-528) recordándole la necesaria sumisión al ordenamiento re- ligioso (ibid., 347). Para un estudio más detallado sobre estos aspectos puede verse el tra- bajo clásico de Walter Ullmann, Historia del pensamiento político en la Edad Media, Barce- lona, Ariel, 1999. 6   Se aduce en apoyo de este texto los momentos escriturísticos Lc 22, 38, y Mt, 26, 52. 7   Cf. 1 Cor 2, 15. 8   Cf. Mt 16, 19. 9   Cf. Rom 13, 2. 10   Cf. Gn 1, 1. 275 Lucha derechos.indb 25 3/2/16 1:35
  • 17. 26  José María Enríquez Sánchez Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura   11 . La reacción de Felipe IV fue ordenar la captura y traslado de Bo- nifacio VIII a París. Pero de aquel propósito inicial, debido a las com- plejas circunstancias para poder llevarlo a cabo, sólo quedó un acto emblemático: la conocida como «bofetada de Agnani», que —real o simbólicamente— recibiría la teocracia papal y que sería evidente tras los ocho meses de pontificado de Benedicto XI (1303-1304) con el nom- bramiento de Clemente V, el 5 de junio de 1305, cuya entronización en Lyon se debió a la situación conflictiva en la que por aquel entonces se encontraba sumida Roma. Con el traslado de la Curia Romana a Avignon, en 1306, daba co- mienzo el período conocido como «segunda cautividad de Babilonia», que se alargaría hasta que Gregorio IX (1227-1241), poco antes de mo- rir, volviera a trasladar la residencia papal a Roma. 1.1.  El cautiverio de Avignon Los primeros años del siglo  xiv, en los que suele situarse el co- mienzo de la Baja Edad Media, señalan también el principio de una nueva época de la historia de la Iglesia. Benedicto XI, sucesor de Bo- nifacio VIII, tuvo un pontificado muy breve (cerca de un año), y a su muerte, tras un largo y difícil cónclave, los cardenales se pusieron de acuerdo para elegir papa a un no cardenal cuya designación corres- pondió a Bertrand de Got, arzobispo de Burdeos, que tomó el nom- bre de Clemente V. El nuevo papa rehusó trasladarse a Italia, cuya si- tuación incierta le causaba temor, y decidió que su coronación tuviera lugar en Lyon. Nunca llegaría a ir a Roma, ni tampoco sus sucesores en mucho tiempo. Es más, durante más de setenta años los papas re- sidirían en Francia y, a partir de 1309, en la ciudad de Avignon. Y se- ría precisamente por los desatinos en este período —designado cauti- vo—   12 por los cuales el papado recibiría las mayores críticas por parte de importantes teóricos del momento, como fueron Guillermo de Oc- kham (1288-1349) y Marsilio de Padua (1280-1342). Marsilio de Padua —principalmente a través de su escrito Defensor pacis (1324), pero también en otras obras de extensión breve como De- fensor minor (ca. 1342) y De traslatione imperii (ca. 1324-1326)— y Gui- llermo de Ockham —en su escrito Breviloquium de principatu tyrannico 11  Heinrich Denzinger y Peter Hünermann (en adelante Denz.), op. cit., 873-875. 12  La caracterización de este período (entre 1305 y 1377) como «cautiverio de Avig- non» (durante los papados de Clemente V, Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI, Inocen- cio VI, Urbano V y Gregorio XI) se prolongó hasta el llamado «Cisma de Occidente» («Gran Cisma» o «Cisma de Avignon»), en el que llegó a haber hasta tres papas disputándose la au- toridad pontificia (entre 1378-1417). 275 Lucha derechos.indb 26 3/2/16 1:35
  • 18. Resistencia  27 papae o Breviloquium de potestate papae (ca. 1339-1340)—, en su condi- ción de refugiados del rey Luis IV de Baviera (1328-1347), fueron los más insignes críticos con la riqueza de la Iglesia y su elevado poder e injerencia en asuntos civiles. Respecto del primero de estos temas Guillermo de Ockham afirmó: «Un religioso elevado al papado no queda dispensado totalmente del voto de pobreza [...] El religioso, por consiguiente, que emitió el voto de renuncia a la propiedad, nunca se convierte en propietario aun- que sea exaltado a la dignidad papal. Tampoco parece cierto afirmar que el religioso hecho Papa queda completamente dispensado del voto de obediencia, y que, por tanto, está libre de toda obediencia de la re- ligión y de todos los religiosos, como si nunca lo hubiera sido. Y ello porque, en virtud del voto emitido, está obligado al cumplimiento sus- tancial de la regla que no impide la función papal»   13 . Como correlato de este tipo de afirmaciones se sigue, también en detrimento de esta institución, el rechazo a su pretensión de desem- peñar un papel protagonista en los asuntos políticos. Y en contra de este derecho también escribieron Marsilio y Ockham, en defensa de la primacía del poder temporal del emperador y en la crítica bíblico- histórica en contra de la supremacía del papado   14 . Así, tanto Marsi- lio como Ockham —por cuanto nos ocupa— negaron la plenitudo po- testatis del vicario de Cristo   15 , lo que implicaba que el poder del papa (y otros prelados de la Iglesia) es limitado   16 . Y aunque Ockham sos- tiene que la ley evangélica es ley de libertad y, por tanto, de ella no se deriva yugo, servidumbre o esclavitud para nadie   17 , también se ha- lla próximo a las afirmaciones de Marsilio de Padua, para quien la ne- gación de esta plenitud de poder se apoya, precisamente, en lo que esta- blece el canon niceno-constantinopolitano con respecto a la naturaleza de Cristo. Escribe a este respecto: «Nosotros, sin embargo, hemos de decir que Cristo fue una sola persona con dos naturalezas, divina y humana   18 ; de modo que fue verdadero Dios y verdadero hombre, y 13  Marsilio de Padua, Defensor pacis, IIa, c. XII, XIII y XIV; íd., Defensor minor, c. III (cf. Lc 14, 33; Hch 4, 34-35; Rom 15, 27; 2 Cor 9, 7, y 1 Tim 6, 8), y Guillermo de Ockham, Breviloquium, l. II, c. 8. 14   Interesante a este respecto es ver cómo respecto de la cuestión de las «dos espadas», a la que ya hemos hecho mención, Guillermo de Ockham esgrime, en enfrentada argumen- tación, también el texto de las Escrituras (Ef 6, 17), precisamente para mostrar que el alcance y manejo de éstas (o al menos la que pudiera ostentar el papado) es únicamente espiritual. Véase Breviloquium, l. V, c. 5. Forman también parte de estos argumentos en contra las críti- cas al privilegio de Constantino que ni para Ockham (Breviloquium, l. VI, c. 3) ni para Mar- silio (De traslatione imperii) prueba que el imperio (poder o supremacía terrenal) le perte- nezca al papa. 15   Defensor minor, c. I, III y XI (cf. Mt 28, 18); Defensor pacis, IIa, c. XV-XXX, y Brevilo- quium, l. II, c. 3. 16   Defensor minor, c. I. 17   Breviloquium, l. II, c. 4. 18   En alusión al concilio de Calcedonia (reunido el 8 de octubre del año 451), que cie- rra las controversias cristológicas de la Iglesia antigua definiendo en los mismos térmi- nos de los símbolos de fe de Nicea (19 de junio-25 de agosto de 325) y de Constantinopla 275 Lucha derechos.indb 27 3/2/16 1:35
  • 19. 28  José María Enríquez Sánchez por ello, en tanto era Dios, pudo corresponderle a Cristo el poder de hacer el mundo, crear todas las cosas visibles e invisibles y hacer mi- lagros y otras cosas parecidas. Tuvo, además, el poder de proponer la ley divina y dársela a los hombres para su situación en la otra vida, y el de castigar con juicio coactivo a sus transgresores y salvar a los que la obedezcan [...] A Cristo, pues, en tanto que fue hombre y sacerdote humano, le sucedieron los apóstoles [...] pero ningún apóstol ni hom- bre ha sucedido ni puede suceder a Cristo en cuanto Dios ni en cuanto Dios y hombres juntos; y en estos dos modos le había dado Dios a Cristo todo poder en el cielo y en la tierra, es decir, una plenitud de poder acorde sólo con su divinidad. Por consiguiente, esta plenitud de poder no puede ni pudo corresponder a ningún apóstol sucesor, puesto que ninguno de ellos tuvo ni tiene ambas naturalezas, humana y divina, en una sola persona»   19 . Y en el mismo sentido podemos leer a Ockham: «Hay todavía otro argumento para probar que el papa no tiene plenitud de poder en las cosas temporales. Cristo —que, aunque como Dios era dueño y juez de todas las cosas, tenía la omnímoda plenitud de poder sobre ellas— no tuvo, sin embargo, como hombre pasible y mortal, tal ple- nitud de poder y no podría hacer todas estas cosas sin una entrega de poder a Él de Dios Padre. Él mismo afirmó que su reino no era de este mundo. También negó que fuera juez y partidor de las herencias [...] De todas estas y otras muchísimas palabras   20 se desprende que Cristo no sólo no asumió los defectos de nuestro cuerpo y de nues- tra alma, sino también la falta de dominio y de propiedad particu- lar de reinos y ciudades, residencia, tesoros, propiedades y jurisdic- ciones seculares [...] de la misma manera los argumentos que afirman que Cristo fue rey y señor de todas las cosas se han de entender de Cristo según su divinidad y no según su humanidad, por la que fue hombre pasible y mortal. Si, en consecuencia, Cristo quiso renunciar a tal plenitud de poder durante el tiempo en que vino a servir y no a ser servido, se sigue que no concedió tal plenitud de poder al papa, su vicario»   21 . Así, el ámbito de dominio que establecían estos dos autores para el papado y otros prelados de la Iglesia eran la edificación y servicio (mayo-30 de junio de 381) la doble naturaleza en Cristo: «Siguiendo, pues, a los santos Pa- dres, enseñamos unánimemente que hay que confesar a un solo y mismo Hijo y Señor nues- tro Jesucristo: perfecto en la divinidad, y perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios, y verdaderamente hombre compuesto de alma racional y cuerpo; consustancial con el Pa- dre según la divinidad, y consustancial con nosotros según la humanidad, en todo seme- jante a nosotros, excepto en el pecado [...]; que se ha de reconocer a un solo y mismo Cristo Señor, Hijo unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separa- ción. La diferencia de naturalezas de ningún modo queda suprimida por su unión, sino que quedan a salvo las propiedades de cada una de las naturalezas y confluyen en una sola per- sona y en una sola hipóstasis» (Denz., 301-302). 19   Defensor minor, c. XI. 20   Cf. Mt 20, 28; Lc 12, 13; Jn 6, 22 ss., y 18, 36. 21  Guillermo de Ockham, Breviloquium, l. II, c. 9. 275 Lucha derechos.indb 28 3/2/16 1:35
  • 20. Resistencia  29 espiritual de los súbditos   22 a través de la exhortación y la argumen- tación, es decir, de carácter edificativo, doctrinal u organizativo   23 , y siempre atendiendo a lo que es justo   24 y lícito   25 , lo que no implicaba posibilidad alguna de crear leyes   26 ni involucrarse en negocios secu- lares   27 ; únicamente les competía pronunciar el derecho o ley divina, no descubrirla, promulgarla o coaccionar mediante ella   28 , sino aten- der a la expulsión de la culpa, la restitución de la gracia y la remi- sión de la deuda de la eterna condenación   29 . Éste es el límite que es- tos autores otorgaron al llamado «poder de las llaves», que el sucesor de la cátedra de Pedro hereda   30 , y, por tanto, el papa no tiene autori- dad para elegir o confirmar al emperador   31 , negar obediencia   32 , im- ponerse coactivamente sobre el mismo   33 o deponerle   34 , sino que esto atañe al pueblo: «En efecto, el poder y la autoridad para castigar a los gobernantes negligentes o que actúen indebidamente, con la imposi- ción de una pena sobre sus bienes o su persona, pertenece sólo al le- gislador humano   35 [...] Y digo, además, que si tal castigo a los gober- nantes fuera propio de alguna parte u oficio particular de la ciudad no correspondería, de ninguna manera, a los sacerdotes, sino a los hom- bres sabios o ilustrados e incluso, aún mejor, a los herreros o a los pe- leteros y demás artesanos. En efecto, a éstos no les está prohibido por la razón o por la ley humana, ni por la Sagrada Escritura, por consejo o por precepto, implicarse en actos civiles o de este mundo»   36 . Con lo que afirman estos autores que fuera de la Iglesia hay verdadera juris- dicción   37 y no solamente permitida por el papa   38 , sino que ésta pro- cede del pueblo   39 : «El supremo legislador humano, sobre todo desde los tiempos de Cristo hasta nuestros días, y puede que incluso un poco 22   Defensor minor, c. IV (cf. Mt 28, 19-20), y Breviloquium, l. II, c. 5. 23   Defensor minor, c. IV, y Breviloquium, l. VI, c. 2. 24   Breviloquium, l. II, c. 6 y 18. 25   Ibid., l. II, c. 21. 26   Ibid., l. II, c. 6 (cf. Mt 24, 45; 1 Cor 4, 1, y 1 Pe 5, 3). 27   Defensor minor, c. II (cf. 1 Cor 6, 4, y 2 Tim 2, 4), y Breviloquium, l. II, c. 7 (cf. 2 Tim 2, 4). 28   Defensor minor, c. I y IV (cf. Jn 18, 36), y Defensor pacis, Ia, c. XII y XIII; IIa, c. IV, V, VIII y IX. 29   Defensor pacis, IIa, c. VI, § 6 (cf. Is 43, 25), y Breviloquium, l. IV, c. 1. 30   Defensor pacis, IIa, c. VI y VII (cf. Mt 16, 19, y Jn 18-23). Guillermo de Ockham habla- ría incluso de «absurdos heréticos» para evidenciar el sentido general y sin excepción que los papas han querido sacar de este texto (Breviloquium, l. II, c. 14, y l. VI, c. 1). 31   Breviloquium, libro III, c. 1 y 16. 32   Ibid., y Breviloquium, l. II, c. 16 (cf. Mt 22, 21; Rom 13; 1 Cor 6; Ef 6; Col 4; 1 Tim 6; Tit 2-3, y 1 Pe 5). 33   Ibid., y Breviloquium, l. V, c. 2. 34   Ibid., y Breviloquium, l. II, c. 10, y l. VI, c. 2. 35   Defensor pacis, Ia, c. XII, § 3; IIa, c. IV y V (cf. Mt 22, 21; Rm 13, 1-2, y 1 Pe 2, 13-15); Breviloquium, l. III, c. 2 (cf. Gn 14, 22-23, y 15, 13.18; Dt 2, 4-5, y 2, 9. 18-19; Esd 1, 2; Is 45, 1.3; Dn 2, 37, y 5, 18; 1 Cor 19, y Tob 2, 13 ), c. 8 y 11, e íd., l. IV, c. 6 y 10. 36   Defensor minor, c. III, y Defensor pacis, Ia, c. XV y XVIII. 37   Breviloquium, l. III, c. 12. 38   Defensor minor, c. XII; Breviloquium, l. III, c. 2, 13 y 16, e íd., l. V, c. 2. 39   Defensor minor, c. I; Defensor pacis, Ia, c. XII.3; Breviloquium, l. III, c. 8, 9 y 11, e íd., l. IV, c. 3 y 6. 275 Lucha derechos.indb 29 3/2/16 1:35