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OSCAR G. CHASE
DERECHO, CULTURA
Y RITUAL
Sistemas de resolución de controversias
en un contexto intercultural
Traducción de
Fernando Martín Diz
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
2011
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7
ÍNDICE
PRÓLOGO, por Jerome S. Bruner.......................................................................	 11
PREFACIO..............................................................................................................	 15
	 I.	INTRODUCCIÓN........................................................................................	 19
		LA CUESTIÓN DE LA «CULTURA»............................................................	 25
		EL PODER EXPLICATIVO DE LA CULTURA............................................	 26
		LA DELIMITACIÓN DE «CONTROVERSIA».............................................	 28
		¿NORMAS DE CONDUCTA O NORMAS PROCESALES? .......................	 30
		COMO ANTICIPO.........................................................................................	 33
	 II.	LA LECCIÓN DE LOS AZANDE...............................................................	 37
		 EL SISTEMA DE CREENCIAS DE LOS AZANDE: BRUJERÍA, ORÁCU­
LOS Y MAGIA..........................................................................................	 39
		LOS ORÁCULOS EN LAS CONTROVERSIAS Y LITIGIOS ZANDE........	 43
		 LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS ZANDE Y
SU INFLUENCIA SOBRE LAS RELACIONES SOCIALES..................	 45
Clase (social)............................................................................................	 46
Género.......................................................................................................	 47
		 LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ZANDE Y LA ME­
TAFÍSICA.................................................................................................	 49
		 SÍNTESIS: LA INFLUENCIA DE LAS CONTROVERSIAS, EL ESTILO
ZANDE.....................................................................................................	 50
	 III.	FORMAS «MODERNAS» DE CONTROVERSIA.....................................	 55
		«ORÁCULOS» EN LAS CONTROVERSIAS MODERNAS.........................	 60
		EL ORÁCULO DEL DERECHO..................................................................	 61
		LA PRUEBA COMO ORÁCULO..................................................................	 65
		DERECHO Y PRUEBA COMO «CONSTRUCTIVISMO»..........................	 69
Pág.
00a-INDICE.indd 7 4/4/11 12:32:35
ÍNDICE
8
Pág.
	 IV.	«PARTICULARIDADES» DEL PROCESO CIVIL NORTEAMERI­
CANO............................................................................................................	 75
		LA CULTURA NORTEAMERICANA...........................................................	 78
		 EL ENJUICIAMIENTO EN NORTEAMÉRICA DESDE UN CONTEXTO
COMPARATIVO.......................................................................................	 83
		 ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA SINGULARIDAD DEL PROCE­
DIMIENTO NORTEAMERICANO.........................................................	 85
		   (1) El jurado civil..................................................................................	 85
		   (2) El control de las partes en la obtención de las pruebas: pretrial
discovery (diligencias preliminares)...............................................	 90
		   (3) El protagonismo del juez.................................................................	 94
		   (4) El papel de los peritos......................................................................	 98
		 LA SINGULARIDAD NORTEAMERICANA Y «LAS VERTIENTES DE
LA JUSTICIA»..........................................................................................	 100
El «carácter» de autoridad según Damaška: jerarquía vs. coordinación..	 101
«Las formas de gobierno» según Damaška: conservador vs. progresista..	 102
La síntesis de Damaška.............................................................................	 102
		 LA EVIDENCIA EMPÍRICA QUE VINCULA LOS VALORES PROCESA­
LES Y LA CULTURA...............................................................................	 103
	 V.	EL PODER DISCRECIONAL DEL JUEZ EN EL CONTEXTO CUL­
TURAL..........................................................................................................	 107
		 LA DISCRECIONALIDAD Y SU PROBLEMÁTICA RELACIÓN CON EL
ESTADO DE DERECHO.........................................................................	 109
		EL COMPONENTE CULTURAL.................................................................	 117
		LA DISCRECIONALIDAD AL SERVICIO DE LA EFICIENCIA................	 118
		 LA DISCRECIONALIDAD COMO RESPUESTA A LA «ÉPOCA DE AN­
SIEDAD SOBRE EL DERECHO»..........................................................	 123
		 LA DISCRECIONALIDAD Y «LA SINGULARIDAD NORTEAMERI­
CANA»......................................................................................................	 130
	 VI.	EL INCREMENTO DEL ADR EN EL CONTEXTO CULTURAL...........	 133
		LA APARICIÓN DE LOS ADR A FINALES DEL SIGLO XX.....................	 135
		   (1) El protagonismo del Poder Judicial en el desarrollo de los ADR.....	 136
		   (2) El protagonismo del Poder Legislativo en la expansión de los ADR..	 139
		LOS ADR DESDE UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA................................	 140
		 EL AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD NO JUSTIFICA LA TEN­DENCIA..	 143
		LA «CRÍTICA DEL HIPERLEGALISMO»...................................................	 146
		CONTRACULTURA Y ADR..........................................................................	 150
		 PRIVATIZACIÓN..........................................................................................	 152
		LA PÉRDIDA DE CERTIDUMBRE (SEGURIDAD)...................................	 153
	VII.	LA IMPORTANCIA DEL RITUAL.............................................................	 157
		EL RITUAL Y LA CEREMONIA..................................................................	 157
00a-INDICE.indd 8 4/4/11 12:32:35
ÍNDICE
9
Pág.
		 EL CEREMONIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE NORTEA­
MÉRICA...................................................................................................	 162
		 EL IMPACTO RITUAL DE LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS..................................................................................	 166
	VIII.	LA INFLUENCIA DE LA LITIGIOSIDAD EN LA CULTURA................	 169
		LA CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CULTURA.............	 169
		LA INFLUENCIA DE LA LITIGIOSIDAD...................................................	 173
	 IX.	CONCLUSIÓN.............................................................................................	 185
EPÍLOGO: EL AULA Y EL TERROR AL RELATIVISMO................................	 189
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................	 193
ÍNDICE ANALÍTICO.............................................................................................	 203
00a-INDICE.indd 9 4/4/11 12:32:35
11
Prólogo
El conflicto es, evidentemente, inevitable. Ninguna cultura jamás ha alcan-
zado la utópica armonía necesaria para superarlo. Para sobrevivir, cada cultura
requiere de un medio aceptable para resolver conflictos y prevenir la venganza
de los vencidos. Para alcanzar esta idea, citando una de las famosas afirmacio-
nes de Félix Frankurter, «la Justicia debe satisfacer la apariencia de justicia».
Resolver conflictos de forma imparcial requiere no sólo de un espíritu de
justicia, sino también unas consideraciones sobre los procedimientos para juz-
gar las pretensiones de las partes —aquello que denominamos grandiosamente
en la sociedad occidental como «sistema jurídico»—. Pero el medio a través del
cual los conflictos son resueltos adopta diversas formas en las distintas socie-
dades, y su estudio comparativo nos hace ser conscientes de que la «apariencia
de la justicia» no es la misma en cada lugar.
Nos hemos venido acostumbrando a decir que las formas de solución de
conflictos reflejan las culturas en las cuales han surgido. El profesor Chase
además también discute el hecho de que las formas a través de las cuales los
conflictos son resueltos juegan un importante papel en la conformación de las
culturas en las cuales se aplican. Con todo, ¿cómo pueden las formas de reso-
lución de conflictos reflejarse en una cultura y al tiempo configurarla?
En su empeño por resolver este extraño dilema, el profesor Chase sigue dos
caminos conexos, uno especulativo y otro empírico, uno de enfoque más am-
plio y otro más detallado. De inmediato se percibe en su planteamiento que para
entender cualquier particular aspecto de un procedimiento, debemos entender
tanto el sistema de resolución del conflicto a través del cual se desenvuelve di-
cha situación como, y al mismo tiempo, el sistema sostiene e incluso amplía
su cultura como un todo. ¿Por qué la tribu africana de los Azande usan el orá-
culo benge para resolver conflictos —un sistema en el cual se administra una
pequeña dosis de veneno a un pollito, y el hecho de la muerte o la pervivencia
del animal señala quién es el culpable y el inocente en el conflicto—? No puede
entenderse un rito tan extraño a no ser que se entienda la ínsita ritualización de
la brujería como elemento de esta fascinante sociedad. El ritualismo impregna
00b-PROLOGO.indd 11 4/4/11 12:33:28
prólogo
12
a la tribu Azande, sus diferentes expresiones se interfieren unas con otras a tra-
vés de diferentes vinculaciones.
Por lo general podemos encontrar explicaciones más o menos convincentes
sobre cómo las diferencias procedimentales se adaptan a las culturas en las
cuales se aplican —gracias a las investigaciones de reputados antropólogos,
sus justificaciones pueden ser varias—. Lo que es más difícil, es discernir cómo
cada sistema propio de resolución de conflictos, una vez en marcha, simultá-
neamente se adapta a su cultura y se sumerge en ella para acentuar o modificar
el estilo de vida que comporta.
Oscar Chase explora este reflujo no solamente entre la tribu africana Azan-
de sino también en la propia cultura norteamericana. Lo que nos sujeta a su
narración es la riqueza de detalles en el desarrollo del trabajo, combinada con
sus amplias deducciones sobre las distintas formas culturales. Su investigación
sobre la tribu Azande se sustenta sobre los valiosos recursos facilitados por el
famoso trabajo al respecto de E. E. Evans-Pritchard, «EP» (como es conocido
entre sus alumnos), uno de los más destacados antropólogos de nuestro tiem-
po. Es en el examen de nuestro propio sistema jurídico-legal donde el profesor
Chase aplica su enorme conocimiento. Su discusión, por ejemplo, de por qué
los medios alternativos de resolución de conflictos han tomado la delantera en
América examina una imponente gama de posibilidades —factores políticos,
prácticos, y (con gran originalidad) psicológico-culturales como el incremento
de la privatización de la vida norteamericana o la pérdida de certeza sobre los
propios valores generales de la cultura norteamericana—.
Lo que quiero realmente destacar de esta monografía no es solamente su
amplísima perspectiva cultural, sino la escrupulosa sensibilidad hacia la na-
turaleza y límites de las actuaciones procesales en cualquier parte donde sean
realizadas. En cualquier lugar donde el Derecho es utilizado y aplicado, no
puede ser entendido sin referencia a sus procedimientos. Es a través de sus
propiedades y particularidades cómo el Derecho tiene éxito o fracaso. Nuestro
autor aplica en su tarea la refinada disciplina de un erudito jurista altamente
cualificado, así como la sensibilidad de nuestra propia cultura. Nos ayuda a
ver la racionalidad subyacente no sólo del exótico benge de la tribu Azande,
sino de nuestro propio sistema legal, la cual damos por sentada con demasiada
facilidad —¡Así como nuestra extraña afinidad tanto por procedimientos ad-
versariales como, más recientemente, por sistemas alternativos de resolución
de conflictos!—. El autor es un verdadero maestro en hacer más comprensibles
los conflictos culturales.
Finalmente unas palabras sobre mi experiencia al respecto de cómo se ha
ido elaborando este libro. Tengo la gran fortuna de impartir clase en el semina-
rio «Cultura y Ley» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York
junto con el profesor Chase. Nuestros alumnos leyeron partes del manuscrito
mientras el libro estaba en sus primeros esbozos. Sus reacciones fueron revela-
doras, evocadoras del viejo refrán «el pez será el último en descubrir el agua».
Leyendo y discutiendo sobre el libro en curso parecía despertar en nuestros
alumnos un nuevo interés sobre algo que daban por sentado: los sistemas de re-
solución de conflictos no solamente los solucionan sino que también cambian
00b-PROLOGO.indd 12 4/4/11 12:33:28
prólogo
13
las opciones y expectativas de aquellos que viven bajo su aplicación —tanto
entre los Azande de la lejana África como aquí, en casa, en nuestra Norteamé-
rica contemporánea—. «El otro lugar» les ha ayudado a conocer mejor nuestro
sistema actual aquí y ahora.
El estudio del Derecho ha atravesado numerosos cambios en las últimas
décadas. Se ha vuelto menos hermético, más abierto a otras formas de entender
el mundo en que vivimos. Creo que hay pocos libros sobre la configuración del
Derecho que reflejen estos cambios más perspicazmente que éste.
Jerome S. Bruner
00b-PROLOGO.indd 13 4/4/11 12:33:28
15
PREFACIO
Después de años estudiando, enseñando y escribiendo sobre el proceso
civil en Estados Unidos, mi curiosidad me ha llevado a investigar en lugares
cada vez más exóticos sobre la cuestión relativa a «¿cómo lo hacen otros?»
—entendiendo la alusión a «lo» respecto a «tratar sus conflictos jurídicos»—.
Esto me llevó primero a estudiar Derecho comparado, en cuya tarea la alu-
sión a «otros» era respecto a diversos Estados modernos con sistemas jurídi-
co-legales occidentales, y después a la antropología, desde cuya perspectiva
«otros» eran pueblos cuya organización es muy diferente a la de los ciudada-
nos de los Estados modernos. Es sorprendente que cuánto más lejos me mo-
vía de mis límites iniciales, mejor entendía mi punto de origen. No era tanto
lo que gané en cuanto a los concretos detalles de esta o aquellas normas o
prácticas jurídicas. Más bien, a través del análisis de otros medios sorpren-
dentemente diferentes, llegué a apreciar mejor las íntimas relaciones entre
el orden social y los sistemas de resolución de conflictos. Como estableció
Clifford Geertz, «necesitamos, en definitiva, algo más que el conocimiento
de lo propio. Necesitamos una forma de transformar las diversidades en co-
mentarios relacionados, uno ilumina lo que otros oscurecen» 1
.
Este libro es en parte un intento de hacer justo eso —iluminar nuestro
conocimiento respecto a la resolución de conflictos en un concreto lugar
examinando «cómo lo hacen otros», y el porqué lo hacen así—. Es más fácil
poder apreciar la profunda y recíproca conexión entre las instituciones para
resolver conflictos y la cultura de un pueblo cuando no estamos condiciona-
dos únicamente por las propias diferencias respecto a las nuestras, sino por
su propio compromiso por muy extraño que nos parezca. Tal es el objetivo de
mi esfuerzo en el capítulo II para entender por qué la consulta a un oráculo
tenía sentido para los Azande del África central. Una vez que este estudio
nos libera de prejuicios, de que sólo hay un modo de encontrar la verdad y
la justicia, que resulta ser el nuestro, podemos así destapar mejor el sostén
1 
C. Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspective», en Local Knowledge, 3.ª ed., New
York, Basic Books, 1983, pp. 167 y 233.
00b-PROLOGO.indd 15 4/4/11 12:33:29
16
prefacio
cultural de nuestras propias opciones de resolución de conflictos. Los capítu-
los III a VI son producto de esta «excavación arqueológica» entre las formas
modernas de conflicto. Estoy firmemente en contra de aquella escuela de
pensamiento que todavía ve los procedimientos judiciales como un traba-
jo de chinos. Discutiré también para la reflexión, el porqué del significado
que los procedimientos de resolución de conflictos utilizados, ritualizados y
usualmente famosos en cada sociedad, deparan una parte importante de la
metafísica, de la moral y del sentido de la propiedad respecto a otras relacio-
nes de tipo jerárquico o personal.
Teniendo en cuenta que este libro es producto de mi docencia en la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de Nueva York, me he beneficiado bastante
de mis compañeros con quienes he compartido docencia. Sus juicios y obser-
vaciones me han ayudado a conformar este trabajo, por lo que les estoy muy
agradecido. Jerome Bruner, Paul Chevigny, David Garland y Fred Myers
han compartido conmigo la impartición de clases u otras actividades den-
tro del seminario sobre Cultura y Conflicto, y me han ayudado a moverme
entre las ventajas y los misterios de los estudios interdisciplinares. Andreas
Lowenfeld, Linda Silberman y Vicenzo Varano, con quienes he compartido
docencia de la asignatura de Derecho procesal civil comparado, me ofre-
cieron nuevas y provechosas perspectivas de los diferentes sistemas legales
existentes en el mundo. Nuestros estudiantes aportaron múltiples orienta-
ciones representando diferentes naciones y culturas. Aprendí mucho de sus
preguntas y comentarios.
Neil Andrews (del Clare College, Cambridge), Paul Carrington (de la
Facultad de Derecho de Duke), Arthur Rosenthal, y mis compañeros de la
Universidad de Nueva York, Jerome Bruner, David Garland y James B. Ja-
cobs fueron lectores críticos y sensibles de los borradores y, mucho más im-
portante que eso, un valioso apoyo y estímulo. También he de dar las gracias
a mi excelente equipo de investigadores, Michael Bolotin, Seth Grassman,
Laura Kilian, Sagit Mor, Francisco Ramos Romeu, Benyamin Ross y Bryant
Smith.
Con gratitud reconozco el apoyo económico prestado por la Fundación
para la investigación Filomen D’Agostino y Max E. Greenberg de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Nueva York, a la Fundación Rockefeller
por la Beca concedida para la estancia en el Bellagio Center, y al Instituto
de Derecho Comparado de la Universidad de Florencia por el acogimiento
que supuso un temprano e importante estímulo para mi interés en el Dere-
cho comparado. Una versión inicial del capítulo V fue publicada en la obra
Discretionary power of the Judge: limits and control, editada por M. Storme y
B. Hess. Mi agradecimiento a los citados editores y a Kluwer, la editorial, por
el permiso concedido para reproducir partes de dicho trabajo. De igual modo
estoy agradecido al Cardozo Journal of International and Comparative Law
por el permiso otorgado para utilizar partes de mi artículo «Legal processes
and national culture», y al American Journal of Comparative Law por per-
mitirme reproducir partes de mis artículos «American exceptionalism and
comparative procedure» y «Some observations on the cultural dimension in
00b-PROLOGO.indd 16 4/4/11 12:33:29
17
prefacio
civil procedure reform»; y al Tulane Journal of International and Comparative
Law para emplear partes de mi trabajo Culture and Disputing.
Por encima de todo, gracias a mi familia. Arlo M. Chase y su novia, Su-
sanna L. Kohn, quienes leyeron completa la primera versión del trabajo e
hicieron juiciosos comentarios y sugerencias. Oliver G. Chase y Rashmi Lu-
thra desafiaron amablemente muchos de mis prejuicios desde la perspectiva
de su amplio bagaje de experiencia multicultural y estudio interdisciplinar.
Jane Monell Chase ha sido una fuente maravillosa de inquietud intelectual
y del necesario estímulo. Gracias por vuestro ilimitado amor, paciencia y
apoyo.
00b-PROLOGO.indd 17 4/4/11 12:33:29
19
I.  INTRODUCCIÓN
Ninguna sociedad humana está libre de conflictos. Pero, ¿cómo pueden
ser resueltos? Para ello encontramos infinitas manifestaciones del ingenio e
imaginación humana. «Respuestas institucionalizadas al conflicto interper-
sonal que, por ejemplo, abarcan desde duelos y brujería hasta asambleas y
mediación o desde tímidas terapias hasta la jerarquizada y profesional re-
solución a través de los juzgados 1
. Hemos encontrado todos estos tipos de
conflictos y más 2
. Aun dejando de lado el contenido de las controversias, y
qué tipos de pretensiones serán aceptadas por su sociedad, un pueblo debe
decidir cómo tratar aquellas reclamaciones y agravios. ¿Permitirán (o debe-
rán) las partes que una tercera persona resuelva su confrontación (hetero-
composición)? ¿O permanecerá el conflicto entre ellos (autocomposición),
para ser discutido, negociado, o enconarse? ¿En el caso de la heterocompo-
sición, deberá ser el tercero un conciliador, un mediador o un árbitro? En el
último supuesto, ¿la decisión del árbitro será firme, o susceptible de recur-
so?, ¿deberá tener el árbitro un determinado estatus oficial (incluso con la
posibilidad de atribuciones para ejecutar forzosamente sus laudos) o deberá
ser más bien un árbitro en sentido estricto —neutral a las partes y cuyas
atribuciones derivan del consentimiento de éstas—? ¿Qué normas aplicará?
¿Cómo se pronunciará el encargado de resolver el conflicto respecto de los
hechos y decidirá qué ha ocurrido «realmente»? Una cuestión reiterada en
todas las sociedades en cualquier lugar del mundo es separar lo verdadero
de lo falso. ¿Cómo? La forma escogida por cada sociedad para el manejo de
los conflictos es el resultado de una serie de elecciones conscientes e invo-
luntarias que han sido realizadas desde sus condiciones de conocimiento,
creencias y estructura social.
1 
W. L. F. Felstiner et al., «Influences of Social Organization on Dispute Processing», 9 Law
and Society Review, 1974, p. 63.
2 
Un cuidadoso estudio y descripción de distintos métodos e instituciones de resolución de
controversias detectados en las sociedades preindustriales se ofrece en S. Roberts, Order and Dis-
pute, New York, St. Martin’s Press, 1979. Vid. especialmente las pp. 53-79. Esta monografía también
contiene una útil bibliografía y una revisión temática del desarrollo de estudios sobre orden y con-
troversias en sociedades a pequeña escala. Vid. las pp. 184-206.
01-CAP1.indd 19 4/4/11 12:35:59
Oscar G. Chase	 DERECHO, CULTURA Y RITUAL
20
Entre los Azande del África central, sería consultado el oráculo benge.
Una pequeña dosis de veneno sería inoculada a un pollito y se preguntaría al
oráculo: «Si el demandante dice la verdad, deja morir al pollito, deja morir
al pollito...». El pollo vivió (o murió). El oráculo ha hablado 3
. En otro lugar
y momento (los Estados Unidos de América) un juez ordena que se consulte
al jurado. Un grupo de extraños es convocado en una sala especial, usada
únicamente para conflictos solemnes. Escucharán al demandante, al deman-
dado y a los testigos del conflicto. Se retiran a una habitación reservada y
deliberan. Vuelven con el veredicto 4
. Sin embargo en otro lugar (la mayoría
de Europa continental y Latinoamérica) los hechos son fijados por un juez
profesional cuyas resoluciones se basan fundamentalmente en documentos
e incluso sin permitir a las propias partes testificar 5
. En cualquier caso cada
uno de estos diferentes métodos es considerado en su lugar como el mejor
medio para esclarecer la verdad respecto a un antecedente desconocido 6
.
Cada uno de los pueblos descritos posee la misma capacidad innata para de-
cidir y observar el mundo a su alrededor. ¿Por qué han alcanzado cada uno
de ellos conclusiones tan diferentes? ¿Cómo se refleja su idiosincrasia en sus
métodos preferidos de solución de conflictos? ¿Repercuten sus formas de
resolución de conflictos en las creencias del mundo en que habitan?
El factor de que distintas sociedades hayan encontrado soluciones dife-
rentes al objetivo humano común de manejar conflictos mientras mantienen
una convivencia colectiva, justifica el estudio de los conflictos desde un con-
texto social y cultural 7
.
A lo largo de este libro investigo sobre la recíproca y profunda conexión
entre cultura y medios de solución de conflictos, una conexión que se en-
3 
Vid. capítulo II, infra.
4 
Vid. capítulo IV, infra.
5 
Sobre el papel de la declaración de las partes en juicio en países con sistema de «civil law»,
vid. M. R. Damaška, Evidence Law Adrift, New Haven, Conn, Yale University Press, 1997, p. 114,
n. 74.
6 
Esto no significa que no existan críticas o se busquen mejoras. En el caso de sociedades
modernas, vid. A. A. S. Zuckerman, «Justice in Crisis: Comparative Dimenssions of Civil Proce-
dure», en A. A. S. Zuckerman, Civil Justice in crisis: Comparative perspectivas of Civil Procedure,
Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 3-52: «A sense of crisis in the adminstration of justice is
by no means universal, but it is widespread. Most countries represented in this book are experiencing
difficulties in the operation of their system of civil justice», id., p. 12.
7 
Trabajos muy útiles en aspectos particulares de la relación entre sociedad y conflictos son
los de R. L. Abel, «A Comparative Theory of Dispute Institutions in Society», Law and Society Re-
view, invierno 1974, p. 217; P. S. Berman, «An Observation and a Strange but True Tale: What Might
the Historical Trials of Animals Tell Us about the Transformative Potential of Law in American Cul-
ture?», 52 Hastings Law Journal, 2000, pp. 123-179; M. R. Damaška, The Faces of Justice and State
Authority, 1986; M. R. Damaška, «Rational and Irrational Proof Revisited», 5 Cardozo Journal of
International and Comparative Law, 1997. p. 25; W. L. F. Felstiner, citado en nota anterior; R. Red-
wood French, The Golden Yoke, 1995; C. Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspective», en
Local Knowledge, 1983; K. N. Llewellyn y E. A. Hoebel, The Cheyenne Way: Conflict and Case Law
in Primitive Jurisprudence, 1941; L. Nader, The Life of the Law: Anthropological Projects, Berkeley,
University of California Press, 2002; L. Nader y H. F. Todd, Jr. (eds.), The Disputing Process: Law in
Ten Societies, 1978; K. S. Newman, Law and Economic Organization, 1983; S. Roberts, Order and
Dispute, citado en nota anterior, 1979.
Estoy en deuda con todos estos investigadores, puesto que añado a sus trabajos el mío respec-
to a la relación mutuamente constructiva entre cultura y litigios.
01-CAP1.indd 20 4/4/11 12:35:59
I.  INTRODUCCIÓN
21
cuentra incluso en Estados modernos caracterizados por disponer de nor-
mas procesales técnicas y complejas. El reconocimiento y la comprensión
de esta relación enriquecerán nuestra capacidad para recomendar cambios
—especialmente cuando implique su importación desde otras sociedades—.
Una vez planteado mi argumento principal, con más detalle discutiré algu-
nas cuestiones inevitables en cuanto a definiciones y teoría. Cerrará esta in-
troducción un avance sobre los siguientes capítulos de la obra.
Las formas de solución de conflictos son en gran parte un reflejo de la
cultura en la cual se integran; no son un sistema autónomo fundamental-
mente producto de expertos y especialistas aislados. Las formas de solución
de conflictos son instituciones a través de las cuales se sustenta la vida social
y cultural, se cuestiona la misma o se cambia, o como se ha expresado la mis-
ma idea, es «constituida» o «construida». Estos procesos institucionales in-
fluyen sobremanera en la sociedad y en su cultura —sus valores, metafísica,
jerarquías sociales, y símbolos— pues se reflejan ellas mismas en su propia
sociedad. Tomando la anterior expresión respecto a la influencia que depa-
ran, que procede de Melford Spiro, quien acuñó el término, oponiéndolo a
la corriente dominante de que cualquier idea o actividad está «determinada»
por la herencia cultural 8
. La cultura es tan compleja que sería absurdo de-
fender que un concreto grupo de actividades y prácticas institucionalizadas
puedan determinarla. Así me encamino hacia la vieja pregunta de cómo las
convenciones sociales y las reglas que hacen posible la vida en sociedad se
mantienen y desarrollan. El listado de procedimientos de solución de conflic-
tos que pueden responder a esta cuestión se ajustan sin problemas, aunque
no de forma perfecta, al moderno reto de vincular la difícil relación que hay
entre Derecho y cultura 9
. Como expondré más adelante en el presente capí-
tulo, sin embargo, mis preocupaciones no sólo se constriñen al «Derecho»:
son más amplias, por cuanto hay varias sociedades en las cuales los proce-
dimientos de solución de conflictos no suponen la aplicación de la ley tal y
como nosotros la entendemos; y más concisas, precisamente porque mi em-
peño en centrarme en los procedimientos me permite desatender las normas
materiales que afecten al litigio. Me centro en la «perspectiva constitutiva»,
tan valiosa para comprender cómo el Derecho es integrado en la vida social,
desde la amplia gama de procedimientos de resolución de conflictos 10
.
Una conocida metáfora de Clifford Geertz es de ayuda para entender
el sentido de la perspectiva constitutiva. Según observa, «el hombre» se au-
togobierna «rodeándose de una serie de formas determinadas, una red in-
8 
M. E. Spiro, Culture and Human Nature, New Brunswick, N.  J., Transaction Publishers,
1994. Spiro plantea esta distinción en el contexto de su análisis respecto a las formas en que «la
herencia cultural» influye en las «ideas y los actos» de las personas en una sociedad. En este libro
adoptó una variación de aquel tema por cuanto observó el efecto de un particular grupo de activi-
dades y su influencia sobre la sociedad.
9 
R. Post (ed.), Law and the Order of Culture, Berkeley, University of California Press, 1991,
vid. «Introduction. The Relatively Autonomous Discourse of Law».
10 
Respecto a la perspectiva constitutiva, sobre todo como contrastaron con una visión más
tradicional e instrumental del Derecho, vid. A. Sarat y T. R. Kearns (eds.), Law in Everyday Life,
Ann Arbor, University of Michigan Press, 1993, Sarat y Kearns, «Beyond the Great Divide: Forms
of Legal Scholarship and Everyday Life», pp. 21-61.
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Oscar G. Chase	 DERECHO, CULTURA Y RITUAL
22
terrelacionada que él mismo ha tejido» 11
. Debemos crear ambas dado que
vivimos en un mundo desprovisto de significados y carente de una intrín-
seca estructura social. Son el producto de un proceso mental que incluye
la observación, el cálculo, y la imaginación. Sobre esta red giran nuestras
predisposiciones sociales, nuestros símbolos, nuestra epistemología, nuestra
psicología, y nuestras relaciones. Además, cada una de ellas influye sobre
las demás. Este sostén está compuesto de una parte por todas aquellas ins-
tituciones que hacen posible una vida en sociedad y de otra parte por aque-
llas ideas y creencias inherentes al sistema que proporcionan un clima de
tolerancia. Cada uno de nosotros debe colaborar en esta tarea. Pero el ser
animales sociales no nos libera, a ninguno, de contribuir completamente de
nuevo a esta red. Estamos incluidos dentro de esa red que en parte al menos
han elaborado para nosotros y que nos ha sido trasmitida a través de la edu-
cación paternal, de la enseñanza, del funcionamiento de las instituciones, e
incluso a través de costumbres y ritos. Los procedimientos que empleamos
para la resolución de conflictos son también hilos de esta red y pertenecen a
los elementos a través de los cuales transmitimos sus ideas generales a otros
miembros de la sociedad.
Para aquellos a quienes están destinados es esencial la comprensión del
significado de los procedimientos para la resolución de litigios y conflictos.
Para lograr asimilar estas razones necesitamos una aproximación interpreta-
tiva. Debemos utilizar las herramientas vinculadas a una descripción genera-
lista y a la «contextualización cultural del conflicto» 12
. Así, debemos observar
de cerca las prácticas más relevantes y ubicarlas dentro de la cultura en la cual
se aplican. La tarea de contextualización va vinculada a la comparación y el
contraste; viendo qué es lo particular en una sociedad a través de su compara-
ción junto a otras que se diferencian de ella. Prosiguiendo con mi argumento,
emplearé, por tanto, estudios comparativos de sistemas jurídicos modernos,
así como descripciones antropológicas de sociedades a pequeña escala.
Una aproximación interpretativa a los procedimientos de resolución de
conflictos también se ve facilitada con los rituales que a menudo se emplean
en aras a la legitimidad, o las formalidades que expresan la encantadora (o
terrible) metáfora de los deseos y pasiones que son inherentes a las culturas
que los fraguan. A veces traen el marcado perfil de las necesidades psíquicas
compartidas por toda la ciudadanía, pero expresado de forma más difumina-
da, o al menos diferente, en otras culturas. Como, quizás, es tan importante y
al tiempo tan difícil, la creación de mecanismos de resolución de conflictos, a
menudo invocaba el arte visual. Un ejemplo maravilloso es el de la máscara
utilizada por los adivinos de Benin cuando anuncian un veredicto. Es tal cual
la fotografía que anuncia la cubierta del libro. La máscara con los ojos ce-
rrados indica imparcialidad, al igual que la tradicional figura de la Justicia 13
con la venda en los ojos, mientras que una cara más serena ofrece el sentido
11 
Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspectiva», cit., pp. 167, 182.
12 
Geertz, op. cit., p. 181.
13 
Respecto a los antecedentes históricos de la iconografía de la Justicia en la cultura occiden-
tal, vid. D. E. Curtis y J. Resnik, «Images of Justice», 96 Yale Law Journal, 1987, pp. 1727-1772; y
J. Resnik, «Managerial Judges», 96 Harvard Law Review, Apéndice, 1982, pp. 374-448.
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I.  INTRODUCCIÓN
23
de la inmutable confianza que el juzgador quiere trasmitir (o que la sociedad
desea recibir).
Pero la justificación interpretativa no es suficiente. Los elementos signi-
ficativos de los procedimientos de resolución de conflictos difícilmente se
generan solos. Al existir los conflictos en todas las sociedades, encontrar los
elementos que los sostienen es una de las cuestiones esenciales en la vida
social. Debemos investigar sobre la forma en que se interrelacionan. Un
procedimiento de resolución de conflictos se comprenderá mejor cuando
apreciemos cómo se desarrolla simbólica y funcionalmente. Así asimilamos
por ejemplo el caso del jurado norteamericano interpretándolo como una
representación de la idea social de participación popular en la justicia y la
resolución entre iguales. Podemos entenderlo entonces como una forma ge-
neralmente aceptada de resolver entre las diferentes versiones de los hechos.
El entenderlas por separado sería incorrecto.
El poder, también, es siempre un factor a tener presente cuando los pro-
cedimientos de resolución de conflictos son desarrollados, utilizados, mejo-
rados o reformados. Los procedimientos de resolución de conflictos no son
neutrales respecto a la competencia entre grupos sociales, e incluso tampoco
lo son respecto a las partes en disputa. Quien decide el conflicto, y el medio
a través del cual se resuelve, beneficiará y perjudicará a diferentes sectores
de la sociedad. Comprobaremos en el sistema de la tribu Azande en el África
central cómo el control ritual del oráculo sostiene sus marcadas distinciones
sociales. ¿Y existe también esta misma dinámica en las luchas en el ámbito
del poder del jurado en el sistema legal americano? Como razona Laura Na-
der, las élites se esforzarán por limitar el acceso a los tribunales cuando la
sala se convierta en el escenario para un cambio social efectivo 14
.
Ya que, sin embargo, la cultura es mi principal foco de interés, los lectores
familiarizados con los estudios socio-legales pueden ubicar mi afirmación de
que los procedimientos de resolución de conflictos «reflejan» a la cultura en
el continuo debate sobre si el Derecho es el espejo de la sociedad. La idea de
que el Derecho, en mayor o menor medida, pero siempre, refleja la cultura
en la cual se encuentra, es un axioma para muchos investigadores aunque
no rige la unanimidad 15
. Recientemente se ha ofrecido un ampliado y sus-
tancioso desafío a la tesis del «espejo» de Brian Z. Tamanaha 16
, quien señala
a la globalización del comercio y a la transferencia de conceptos y prácticas
jurídico-legales como razones para dudar de la persuasión de esta tesis. Es
sólo necesaria en parte para situar a mi libro como un cambio radical en este
debate. Como he destacado, el Derecho es pertinente en este caso porque es
14 
Vid. L. Nader, The Life of Law: Anthropological Projects, cit.
15 
Para una revisión útil y provechosa de este debate, vid. D. Nelken, Towards a Sociology of
Legal Adaptation; D. Nelken y J. Feest (eds.), Adapting Legal Cultures, Oxford, Hart, 2001, pp. 3-15,
y también B. Z. Tamanaha, A General Jurisprudence of Law and Society, Oxford, Oxford University
Press, 2001, capítulos 3-5.
16 
Tamanaha, cit., pp. 107-132. Relevantes críticas a la «tesis del espejo» se encuentran en el
trabajo de A. Watson, vid. The Evolution of Law, Oxford, Blackwell, 1985, o W. Ewald, «Compara-
tive Jurisprudence (II): The Logic of Legal Transplants», 43 American Journal of Comparative Law,
1995, pp. 489-510.
01-CAP1.indd 23 4/4/11 12:35:59
Oscar G. Chase	 DERECHO, CULTURA Y RITUAL
24
fuente y producto del conflicto. Mi propuesta no se limita al Derecho; sino
también a los procedimientos de resolución de conflictos, puedan o no ser
éstos considerados como «legales». Sin embargo, como los procedimientos
para la resolución de conflictos toman a menudo la forma de instituciones
jurídico-legales, y como he argumentado respecto a una íntima conexión con
la cultura, he de tomar muy en serio las críticas a la tesis del espejo. Si ten-
go éxito, este libro va a debilitar una demanda particular de los contrarios
a la teoría del espejo, cual es el que las instituciones oficiales establecidas
para la resolución de conflictos están en gran parte dominadas por élites
profesionales que actúan dentro del espectro casi ilimitado del ámbito de los
técnicos. En tanto en cuanto nadie argumente que estas instituciones deben
ser enteramente el producto de un ejercicio profesional totalmente aislado
de la sociedad en la que se implantan, y aunque no pretendo que esos pro-
fesionales sean un instrumento en manos de la cultura, sí hago hincapié en
el aspecto cultural. La metafísica, valores, símbolos y la jerarquía social de
cualquier colectividad establecerán los límites dentro de los cuales organiza
sus instituciones en el manejo de los conflictos.
Este análisis tiene implicaciones para los distintos proyectos de reforma
procesal en curso, especialmente aquellos que enfatizan la armonización de
las normas a través de un aspecto transnacional. No es exagerado afirmar
que «el debate sobre el Derecho y la cultura puede considerarse la clave de la
naturaleza del Derecho comparado como campo académico y también como
potencial fuente de orientación práctica para las políticas legislativas, por
ejemplo, en lo que respecta a la importación de normas legales [...] y a la ar-
monización de la legislación entre los sistemas jurídicos» 17
. Como la globali-
zación ha dado lugar a una homogeneización del Derecho material (sustanti-
vo), no es sorprendente que se haya seguido un movimiento similar hacia la
uniformidad en relación a los procedimientos de resolución de conflictos 18
.
Mi enfoque muestra por qué este último movimiento se ha encontrado con
más dificultades que la armonización de Derecho material —más sorpren-
dente, ya que ha implicado solamente al proceso—. Finalmente, el poder de
influir recíprocamente entre las formas de resolución de conflictos y la cultu-
ra en que están incrustadas plantea una inquietud que debe ser considerada
por quienes participan en los intentos de armonización. Así puede abogarse
por conservar una práctica como el jurado civil americano, debido a su peso
en el mantenimiento de valores importantes, pero se puede abogar también
por la apertura de nuevos horizontes. Por ejemplo, la introducción del jurado
en una sociedad en transición desde el totalitarismo sería profundamente
expresiva de una nueva etapa de la participación popular en el gobierno.
Simbolizaría la reubicación de la autoridad y podría cambiar la manera en
que las personas califican su relación con la autoridad. Incluso aquellos que
no están convencidos por mis argumentos se verán enriquecidos, espero, por
la detallada exploración de las conexiones que están en su núcleo.
17 
R. Cotterrell, «Law in Culture», 17 Ratio Juris, marzo 2004, pp. 1-2.
18 
Para una discusión más a fondo sobre los últimos avances de interés, vid. G. Walter y
F. M. R. Walther, International Litigation: Past Experience and Future Perspectives, Bern, Stampfli
Verlag AG, 2000.
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  • 1. OSCAR G. CHASE DERECHO, CULTURA Y RITUAL Sistemas de resolución de controversias en un contexto intercultural Traducción de Fernando Martín Diz Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Salamanca Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES 2011 00-PRINCIPIOS.indd 5 4/4/11 12:31:35
  • 2. 7 ÍNDICE PRÓLOGO, por Jerome S. Bruner....................................................................... 11 PREFACIO.............................................................................................................. 15 I. INTRODUCCIÓN........................................................................................ 19 LA CUESTIÓN DE LA «CULTURA»............................................................ 25 EL PODER EXPLICATIVO DE LA CULTURA............................................ 26 LA DELIMITACIÓN DE «CONTROVERSIA»............................................. 28 ¿NORMAS DE CONDUCTA O NORMAS PROCESALES? ....................... 30 COMO ANTICIPO......................................................................................... 33 II. LA LECCIÓN DE LOS AZANDE............................................................... 37 EL SISTEMA DE CREENCIAS DE LOS AZANDE: BRUJERÍA, ORÁCU­ LOS Y MAGIA.......................................................................................... 39 LOS ORÁCULOS EN LAS CONTROVERSIAS Y LITIGIOS ZANDE........ 43 LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS ZANDE Y SU INFLUENCIA SOBRE LAS RELACIONES SOCIALES.................. 45 Clase (social)............................................................................................ 46 Género....................................................................................................... 47 LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ZANDE Y LA ME­ TAFÍSICA................................................................................................. 49 SÍNTESIS: LA INFLUENCIA DE LAS CONTROVERSIAS, EL ESTILO ZANDE..................................................................................................... 50 III. FORMAS «MODERNAS» DE CONTROVERSIA..................................... 55 «ORÁCULOS» EN LAS CONTROVERSIAS MODERNAS......................... 60 EL ORÁCULO DEL DERECHO.................................................................. 61 LA PRUEBA COMO ORÁCULO.................................................................. 65 DERECHO Y PRUEBA COMO «CONSTRUCTIVISMO».......................... 69 Pág. 00a-INDICE.indd 7 4/4/11 12:32:35
  • 3. ÍNDICE 8 Pág. IV. «PARTICULARIDADES» DEL PROCESO CIVIL NORTEAMERI­ CANO............................................................................................................ 75 LA CULTURA NORTEAMERICANA........................................................... 78 EL ENJUICIAMIENTO EN NORTEAMÉRICA DESDE UN CONTEXTO COMPARATIVO....................................................................................... 83 ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA SINGULARIDAD DEL PROCE­ DIMIENTO NORTEAMERICANO......................................................... 85    (1) El jurado civil.................................................................................. 85    (2) El control de las partes en la obtención de las pruebas: pretrial discovery (diligencias preliminares)............................................... 90    (3) El protagonismo del juez................................................................. 94    (4) El papel de los peritos...................................................................... 98 LA SINGULARIDAD NORTEAMERICANA Y «LAS VERTIENTES DE LA JUSTICIA».......................................................................................... 100 El «carácter» de autoridad según Damaška: jerarquía vs. coordinación.. 101 «Las formas de gobierno» según Damaška: conservador vs. progresista.. 102 La síntesis de Damaška............................................................................. 102 LA EVIDENCIA EMPÍRICA QUE VINCULA LOS VALORES PROCESA­ LES Y LA CULTURA............................................................................... 103 V. EL PODER DISCRECIONAL DEL JUEZ EN EL CONTEXTO CUL­ TURAL.......................................................................................................... 107 LA DISCRECIONALIDAD Y SU PROBLEMÁTICA RELACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO......................................................................... 109 EL COMPONENTE CULTURAL................................................................. 117 LA DISCRECIONALIDAD AL SERVICIO DE LA EFICIENCIA................ 118 LA DISCRECIONALIDAD COMO RESPUESTA A LA «ÉPOCA DE AN­ SIEDAD SOBRE EL DERECHO».......................................................... 123 LA DISCRECIONALIDAD Y «LA SINGULARIDAD NORTEAMERI­ CANA»...................................................................................................... 130 VI. EL INCREMENTO DEL ADR EN EL CONTEXTO CULTURAL........... 133 LA APARICIÓN DE LOS ADR A FINALES DEL SIGLO XX..................... 135    (1) El protagonismo del Poder Judicial en el desarrollo de los ADR..... 136    (2) El protagonismo del Poder Legislativo en la expansión de los ADR.. 139 LOS ADR DESDE UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA................................ 140 EL AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD NO JUSTIFICA LA TEN­DENCIA.. 143 LA «CRÍTICA DEL HIPERLEGALISMO»................................................... 146 CONTRACULTURA Y ADR.......................................................................... 150 PRIVATIZACIÓN.......................................................................................... 152 LA PÉRDIDA DE CERTIDUMBRE (SEGURIDAD)................................... 153 VII. LA IMPORTANCIA DEL RITUAL............................................................. 157 EL RITUAL Y LA CEREMONIA.................................................................. 157 00a-INDICE.indd 8 4/4/11 12:32:35
  • 4. ÍNDICE 9 Pág. EL CEREMONIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE NORTEA­ MÉRICA................................................................................................... 162 EL IMPACTO RITUAL DE LOS PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.................................................................................. 166 VIII. LA INFLUENCIA DE LA LITIGIOSIDAD EN LA CULTURA................ 169 LA CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CULTURA............. 169 LA INFLUENCIA DE LA LITIGIOSIDAD................................................... 173 IX. CONCLUSIÓN............................................................................................. 185 EPÍLOGO: EL AULA Y EL TERROR AL RELATIVISMO................................ 189 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 193 ÍNDICE ANALÍTICO............................................................................................. 203 00a-INDICE.indd 9 4/4/11 12:32:35
  • 5. 11 Prólogo El conflicto es, evidentemente, inevitable. Ninguna cultura jamás ha alcan- zado la utópica armonía necesaria para superarlo. Para sobrevivir, cada cultura requiere de un medio aceptable para resolver conflictos y prevenir la venganza de los vencidos. Para alcanzar esta idea, citando una de las famosas afirmacio- nes de Félix Frankurter, «la Justicia debe satisfacer la apariencia de justicia». Resolver conflictos de forma imparcial requiere no sólo de un espíritu de justicia, sino también unas consideraciones sobre los procedimientos para juz- gar las pretensiones de las partes —aquello que denominamos grandiosamente en la sociedad occidental como «sistema jurídico»—. Pero el medio a través del cual los conflictos son resueltos adopta diversas formas en las distintas socie- dades, y su estudio comparativo nos hace ser conscientes de que la «apariencia de la justicia» no es la misma en cada lugar. Nos hemos venido acostumbrando a decir que las formas de solución de conflictos reflejan las culturas en las cuales han surgido. El profesor Chase además también discute el hecho de que las formas a través de las cuales los conflictos son resueltos juegan un importante papel en la conformación de las culturas en las cuales se aplican. Con todo, ¿cómo pueden las formas de reso- lución de conflictos reflejarse en una cultura y al tiempo configurarla? En su empeño por resolver este extraño dilema, el profesor Chase sigue dos caminos conexos, uno especulativo y otro empírico, uno de enfoque más am- plio y otro más detallado. De inmediato se percibe en su planteamiento que para entender cualquier particular aspecto de un procedimiento, debemos entender tanto el sistema de resolución del conflicto a través del cual se desenvuelve di- cha situación como, y al mismo tiempo, el sistema sostiene e incluso amplía su cultura como un todo. ¿Por qué la tribu africana de los Azande usan el orá- culo benge para resolver conflictos —un sistema en el cual se administra una pequeña dosis de veneno a un pollito, y el hecho de la muerte o la pervivencia del animal señala quién es el culpable y el inocente en el conflicto—? No puede entenderse un rito tan extraño a no ser que se entienda la ínsita ritualización de la brujería como elemento de esta fascinante sociedad. El ritualismo impregna 00b-PROLOGO.indd 11 4/4/11 12:33:28
  • 6. prólogo 12 a la tribu Azande, sus diferentes expresiones se interfieren unas con otras a tra- vés de diferentes vinculaciones. Por lo general podemos encontrar explicaciones más o menos convincentes sobre cómo las diferencias procedimentales se adaptan a las culturas en las cuales se aplican —gracias a las investigaciones de reputados antropólogos, sus justificaciones pueden ser varias—. Lo que es más difícil, es discernir cómo cada sistema propio de resolución de conflictos, una vez en marcha, simultá- neamente se adapta a su cultura y se sumerge en ella para acentuar o modificar el estilo de vida que comporta. Oscar Chase explora este reflujo no solamente entre la tribu africana Azan- de sino también en la propia cultura norteamericana. Lo que nos sujeta a su narración es la riqueza de detalles en el desarrollo del trabajo, combinada con sus amplias deducciones sobre las distintas formas culturales. Su investigación sobre la tribu Azande se sustenta sobre los valiosos recursos facilitados por el famoso trabajo al respecto de E. E. Evans-Pritchard, «EP» (como es conocido entre sus alumnos), uno de los más destacados antropólogos de nuestro tiem- po. Es en el examen de nuestro propio sistema jurídico-legal donde el profesor Chase aplica su enorme conocimiento. Su discusión, por ejemplo, de por qué los medios alternativos de resolución de conflictos han tomado la delantera en América examina una imponente gama de posibilidades —factores políticos, prácticos, y (con gran originalidad) psicológico-culturales como el incremento de la privatización de la vida norteamericana o la pérdida de certeza sobre los propios valores generales de la cultura norteamericana—. Lo que quiero realmente destacar de esta monografía no es solamente su amplísima perspectiva cultural, sino la escrupulosa sensibilidad hacia la na- turaleza y límites de las actuaciones procesales en cualquier parte donde sean realizadas. En cualquier lugar donde el Derecho es utilizado y aplicado, no puede ser entendido sin referencia a sus procedimientos. Es a través de sus propiedades y particularidades cómo el Derecho tiene éxito o fracaso. Nuestro autor aplica en su tarea la refinada disciplina de un erudito jurista altamente cualificado, así como la sensibilidad de nuestra propia cultura. Nos ayuda a ver la racionalidad subyacente no sólo del exótico benge de la tribu Azande, sino de nuestro propio sistema legal, la cual damos por sentada con demasiada facilidad —¡Así como nuestra extraña afinidad tanto por procedimientos ad- versariales como, más recientemente, por sistemas alternativos de resolución de conflictos!—. El autor es un verdadero maestro en hacer más comprensibles los conflictos culturales. Finalmente unas palabras sobre mi experiencia al respecto de cómo se ha ido elaborando este libro. Tengo la gran fortuna de impartir clase en el semina- rio «Cultura y Ley» de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York junto con el profesor Chase. Nuestros alumnos leyeron partes del manuscrito mientras el libro estaba en sus primeros esbozos. Sus reacciones fueron revela- doras, evocadoras del viejo refrán «el pez será el último en descubrir el agua». Leyendo y discutiendo sobre el libro en curso parecía despertar en nuestros alumnos un nuevo interés sobre algo que daban por sentado: los sistemas de re- solución de conflictos no solamente los solucionan sino que también cambian 00b-PROLOGO.indd 12 4/4/11 12:33:28
  • 7. prólogo 13 las opciones y expectativas de aquellos que viven bajo su aplicación —tanto entre los Azande de la lejana África como aquí, en casa, en nuestra Norteamé- rica contemporánea—. «El otro lugar» les ha ayudado a conocer mejor nuestro sistema actual aquí y ahora. El estudio del Derecho ha atravesado numerosos cambios en las últimas décadas. Se ha vuelto menos hermético, más abierto a otras formas de entender el mundo en que vivimos. Creo que hay pocos libros sobre la configuración del Derecho que reflejen estos cambios más perspicazmente que éste. Jerome S. Bruner 00b-PROLOGO.indd 13 4/4/11 12:33:28
  • 8. 15 PREFACIO Después de años estudiando, enseñando y escribiendo sobre el proceso civil en Estados Unidos, mi curiosidad me ha llevado a investigar en lugares cada vez más exóticos sobre la cuestión relativa a «¿cómo lo hacen otros?» —entendiendo la alusión a «lo» respecto a «tratar sus conflictos jurídicos»—. Esto me llevó primero a estudiar Derecho comparado, en cuya tarea la alu- sión a «otros» era respecto a diversos Estados modernos con sistemas jurídi- co-legales occidentales, y después a la antropología, desde cuya perspectiva «otros» eran pueblos cuya organización es muy diferente a la de los ciudada- nos de los Estados modernos. Es sorprendente que cuánto más lejos me mo- vía de mis límites iniciales, mejor entendía mi punto de origen. No era tanto lo que gané en cuanto a los concretos detalles de esta o aquellas normas o prácticas jurídicas. Más bien, a través del análisis de otros medios sorpren- dentemente diferentes, llegué a apreciar mejor las íntimas relaciones entre el orden social y los sistemas de resolución de conflictos. Como estableció Clifford Geertz, «necesitamos, en definitiva, algo más que el conocimiento de lo propio. Necesitamos una forma de transformar las diversidades en co- mentarios relacionados, uno ilumina lo que otros oscurecen» 1 . Este libro es en parte un intento de hacer justo eso —iluminar nuestro conocimiento respecto a la resolución de conflictos en un concreto lugar examinando «cómo lo hacen otros», y el porqué lo hacen así—. Es más fácil poder apreciar la profunda y recíproca conexión entre las instituciones para resolver conflictos y la cultura de un pueblo cuando no estamos condiciona- dos únicamente por las propias diferencias respecto a las nuestras, sino por su propio compromiso por muy extraño que nos parezca. Tal es el objetivo de mi esfuerzo en el capítulo II para entender por qué la consulta a un oráculo tenía sentido para los Azande del África central. Una vez que este estudio nos libera de prejuicios, de que sólo hay un modo de encontrar la verdad y la justicia, que resulta ser el nuestro, podemos así destapar mejor el sostén 1  C. Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspective», en Local Knowledge, 3.ª ed., New York, Basic Books, 1983, pp. 167 y 233. 00b-PROLOGO.indd 15 4/4/11 12:33:29
  • 9. 16 prefacio cultural de nuestras propias opciones de resolución de conflictos. Los capítu- los III a VI son producto de esta «excavación arqueológica» entre las formas modernas de conflicto. Estoy firmemente en contra de aquella escuela de pensamiento que todavía ve los procedimientos judiciales como un traba- jo de chinos. Discutiré también para la reflexión, el porqué del significado que los procedimientos de resolución de conflictos utilizados, ritualizados y usualmente famosos en cada sociedad, deparan una parte importante de la metafísica, de la moral y del sentido de la propiedad respecto a otras relacio- nes de tipo jerárquico o personal. Teniendo en cuenta que este libro es producto de mi docencia en la Facul- tad de Derecho de la Universidad de Nueva York, me he beneficiado bastante de mis compañeros con quienes he compartido docencia. Sus juicios y obser- vaciones me han ayudado a conformar este trabajo, por lo que les estoy muy agradecido. Jerome Bruner, Paul Chevigny, David Garland y Fred Myers han compartido conmigo la impartición de clases u otras actividades den- tro del seminario sobre Cultura y Conflicto, y me han ayudado a moverme entre las ventajas y los misterios de los estudios interdisciplinares. Andreas Lowenfeld, Linda Silberman y Vicenzo Varano, con quienes he compartido docencia de la asignatura de Derecho procesal civil comparado, me ofre- cieron nuevas y provechosas perspectivas de los diferentes sistemas legales existentes en el mundo. Nuestros estudiantes aportaron múltiples orienta- ciones representando diferentes naciones y culturas. Aprendí mucho de sus preguntas y comentarios. Neil Andrews (del Clare College, Cambridge), Paul Carrington (de la Facultad de Derecho de Duke), Arthur Rosenthal, y mis compañeros de la Universidad de Nueva York, Jerome Bruner, David Garland y James B. Ja- cobs fueron lectores críticos y sensibles de los borradores y, mucho más im- portante que eso, un valioso apoyo y estímulo. También he de dar las gracias a mi excelente equipo de investigadores, Michael Bolotin, Seth Grassman, Laura Kilian, Sagit Mor, Francisco Ramos Romeu, Benyamin Ross y Bryant Smith. Con gratitud reconozco el apoyo económico prestado por la Fundación para la investigación Filomen D’Agostino y Max E. Greenberg de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, a la Fundación Rockefeller por la Beca concedida para la estancia en el Bellagio Center, y al Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de Florencia por el acogimiento que supuso un temprano e importante estímulo para mi interés en el Dere- cho comparado. Una versión inicial del capítulo V fue publicada en la obra Discretionary power of the Judge: limits and control, editada por M. Storme y B. Hess. Mi agradecimiento a los citados editores y a Kluwer, la editorial, por el permiso concedido para reproducir partes de dicho trabajo. De igual modo estoy agradecido al Cardozo Journal of International and Comparative Law por el permiso otorgado para utilizar partes de mi artículo «Legal processes and national culture», y al American Journal of Comparative Law por per- mitirme reproducir partes de mis artículos «American exceptionalism and comparative procedure» y «Some observations on the cultural dimension in 00b-PROLOGO.indd 16 4/4/11 12:33:29
  • 10. 17 prefacio civil procedure reform»; y al Tulane Journal of International and Comparative Law para emplear partes de mi trabajo Culture and Disputing. Por encima de todo, gracias a mi familia. Arlo M. Chase y su novia, Su- sanna L. Kohn, quienes leyeron completa la primera versión del trabajo e hicieron juiciosos comentarios y sugerencias. Oliver G. Chase y Rashmi Lu- thra desafiaron amablemente muchos de mis prejuicios desde la perspectiva de su amplio bagaje de experiencia multicultural y estudio interdisciplinar. Jane Monell Chase ha sido una fuente maravillosa de inquietud intelectual y del necesario estímulo. Gracias por vuestro ilimitado amor, paciencia y apoyo. 00b-PROLOGO.indd 17 4/4/11 12:33:29
  • 11. 19 I.  INTRODUCCIÓN Ninguna sociedad humana está libre de conflictos. Pero, ¿cómo pueden ser resueltos? Para ello encontramos infinitas manifestaciones del ingenio e imaginación humana. «Respuestas institucionalizadas al conflicto interper- sonal que, por ejemplo, abarcan desde duelos y brujería hasta asambleas y mediación o desde tímidas terapias hasta la jerarquizada y profesional re- solución a través de los juzgados 1 . Hemos encontrado todos estos tipos de conflictos y más 2 . Aun dejando de lado el contenido de las controversias, y qué tipos de pretensiones serán aceptadas por su sociedad, un pueblo debe decidir cómo tratar aquellas reclamaciones y agravios. ¿Permitirán (o debe- rán) las partes que una tercera persona resuelva su confrontación (hetero- composición)? ¿O permanecerá el conflicto entre ellos (autocomposición), para ser discutido, negociado, o enconarse? ¿En el caso de la heterocompo- sición, deberá ser el tercero un conciliador, un mediador o un árbitro? En el último supuesto, ¿la decisión del árbitro será firme, o susceptible de recur- so?, ¿deberá tener el árbitro un determinado estatus oficial (incluso con la posibilidad de atribuciones para ejecutar forzosamente sus laudos) o deberá ser más bien un árbitro en sentido estricto —neutral a las partes y cuyas atribuciones derivan del consentimiento de éstas—? ¿Qué normas aplicará? ¿Cómo se pronunciará el encargado de resolver el conflicto respecto de los hechos y decidirá qué ha ocurrido «realmente»? Una cuestión reiterada en todas las sociedades en cualquier lugar del mundo es separar lo verdadero de lo falso. ¿Cómo? La forma escogida por cada sociedad para el manejo de los conflictos es el resultado de una serie de elecciones conscientes e invo- luntarias que han sido realizadas desde sus condiciones de conocimiento, creencias y estructura social. 1  W. L. F. Felstiner et al., «Influences of Social Organization on Dispute Processing», 9 Law and Society Review, 1974, p. 63. 2  Un cuidadoso estudio y descripción de distintos métodos e instituciones de resolución de controversias detectados en las sociedades preindustriales se ofrece en S. Roberts, Order and Dis- pute, New York, St. Martin’s Press, 1979. Vid. especialmente las pp. 53-79. Esta monografía también contiene una útil bibliografía y una revisión temática del desarrollo de estudios sobre orden y con- troversias en sociedades a pequeña escala. Vid. las pp. 184-206. 01-CAP1.indd 19 4/4/11 12:35:59
  • 12. Oscar G. Chase DERECHO, CULTURA Y RITUAL 20 Entre los Azande del África central, sería consultado el oráculo benge. Una pequeña dosis de veneno sería inoculada a un pollito y se preguntaría al oráculo: «Si el demandante dice la verdad, deja morir al pollito, deja morir al pollito...». El pollo vivió (o murió). El oráculo ha hablado 3 . En otro lugar y momento (los Estados Unidos de América) un juez ordena que se consulte al jurado. Un grupo de extraños es convocado en una sala especial, usada únicamente para conflictos solemnes. Escucharán al demandante, al deman- dado y a los testigos del conflicto. Se retiran a una habitación reservada y deliberan. Vuelven con el veredicto 4 . Sin embargo en otro lugar (la mayoría de Europa continental y Latinoamérica) los hechos son fijados por un juez profesional cuyas resoluciones se basan fundamentalmente en documentos e incluso sin permitir a las propias partes testificar 5 . En cualquier caso cada uno de estos diferentes métodos es considerado en su lugar como el mejor medio para esclarecer la verdad respecto a un antecedente desconocido 6 . Cada uno de los pueblos descritos posee la misma capacidad innata para de- cidir y observar el mundo a su alrededor. ¿Por qué han alcanzado cada uno de ellos conclusiones tan diferentes? ¿Cómo se refleja su idiosincrasia en sus métodos preferidos de solución de conflictos? ¿Repercuten sus formas de resolución de conflictos en las creencias del mundo en que habitan? El factor de que distintas sociedades hayan encontrado soluciones dife- rentes al objetivo humano común de manejar conflictos mientras mantienen una convivencia colectiva, justifica el estudio de los conflictos desde un con- texto social y cultural 7 . A lo largo de este libro investigo sobre la recíproca y profunda conexión entre cultura y medios de solución de conflictos, una conexión que se en- 3  Vid. capítulo II, infra. 4  Vid. capítulo IV, infra. 5  Sobre el papel de la declaración de las partes en juicio en países con sistema de «civil law», vid. M. R. Damaška, Evidence Law Adrift, New Haven, Conn, Yale University Press, 1997, p. 114, n. 74. 6  Esto no significa que no existan críticas o se busquen mejoras. En el caso de sociedades modernas, vid. A. A. S. Zuckerman, «Justice in Crisis: Comparative Dimenssions of Civil Proce- dure», en A. A. S. Zuckerman, Civil Justice in crisis: Comparative perspectivas of Civil Procedure, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 3-52: «A sense of crisis in the adminstration of justice is by no means universal, but it is widespread. Most countries represented in this book are experiencing difficulties in the operation of their system of civil justice», id., p. 12. 7  Trabajos muy útiles en aspectos particulares de la relación entre sociedad y conflictos son los de R. L. Abel, «A Comparative Theory of Dispute Institutions in Society», Law and Society Re- view, invierno 1974, p. 217; P. S. Berman, «An Observation and a Strange but True Tale: What Might the Historical Trials of Animals Tell Us about the Transformative Potential of Law in American Cul- ture?», 52 Hastings Law Journal, 2000, pp. 123-179; M. R. Damaška, The Faces of Justice and State Authority, 1986; M. R. Damaška, «Rational and Irrational Proof Revisited», 5 Cardozo Journal of International and Comparative Law, 1997. p. 25; W. L. F. Felstiner, citado en nota anterior; R. Red- wood French, The Golden Yoke, 1995; C. Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspective», en Local Knowledge, 1983; K. N. Llewellyn y E. A. Hoebel, The Cheyenne Way: Conflict and Case Law in Primitive Jurisprudence, 1941; L. Nader, The Life of the Law: Anthropological Projects, Berkeley, University of California Press, 2002; L. Nader y H. F. Todd, Jr. (eds.), The Disputing Process: Law in Ten Societies, 1978; K. S. Newman, Law and Economic Organization, 1983; S. Roberts, Order and Dispute, citado en nota anterior, 1979. Estoy en deuda con todos estos investigadores, puesto que añado a sus trabajos el mío respec- to a la relación mutuamente constructiva entre cultura y litigios. 01-CAP1.indd 20 4/4/11 12:35:59
  • 13. I.  INTRODUCCIÓN 21 cuentra incluso en Estados modernos caracterizados por disponer de nor- mas procesales técnicas y complejas. El reconocimiento y la comprensión de esta relación enriquecerán nuestra capacidad para recomendar cambios —especialmente cuando implique su importación desde otras sociedades—. Una vez planteado mi argumento principal, con más detalle discutiré algu- nas cuestiones inevitables en cuanto a definiciones y teoría. Cerrará esta in- troducción un avance sobre los siguientes capítulos de la obra. Las formas de solución de conflictos son en gran parte un reflejo de la cultura en la cual se integran; no son un sistema autónomo fundamental- mente producto de expertos y especialistas aislados. Las formas de solución de conflictos son instituciones a través de las cuales se sustenta la vida social y cultural, se cuestiona la misma o se cambia, o como se ha expresado la mis- ma idea, es «constituida» o «construida». Estos procesos institucionales in- fluyen sobremanera en la sociedad y en su cultura —sus valores, metafísica, jerarquías sociales, y símbolos— pues se reflejan ellas mismas en su propia sociedad. Tomando la anterior expresión respecto a la influencia que depa- ran, que procede de Melford Spiro, quien acuñó el término, oponiéndolo a la corriente dominante de que cualquier idea o actividad está «determinada» por la herencia cultural 8 . La cultura es tan compleja que sería absurdo de- fender que un concreto grupo de actividades y prácticas institucionalizadas puedan determinarla. Así me encamino hacia la vieja pregunta de cómo las convenciones sociales y las reglas que hacen posible la vida en sociedad se mantienen y desarrollan. El listado de procedimientos de solución de conflic- tos que pueden responder a esta cuestión se ajustan sin problemas, aunque no de forma perfecta, al moderno reto de vincular la difícil relación que hay entre Derecho y cultura 9 . Como expondré más adelante en el presente capí- tulo, sin embargo, mis preocupaciones no sólo se constriñen al «Derecho»: son más amplias, por cuanto hay varias sociedades en las cuales los proce- dimientos de solución de conflictos no suponen la aplicación de la ley tal y como nosotros la entendemos; y más concisas, precisamente porque mi em- peño en centrarme en los procedimientos me permite desatender las normas materiales que afecten al litigio. Me centro en la «perspectiva constitutiva», tan valiosa para comprender cómo el Derecho es integrado en la vida social, desde la amplia gama de procedimientos de resolución de conflictos 10 . Una conocida metáfora de Clifford Geertz es de ayuda para entender el sentido de la perspectiva constitutiva. Según observa, «el hombre» se au- togobierna «rodeándose de una serie de formas determinadas, una red in- 8  M. E. Spiro, Culture and Human Nature, New Brunswick, N.  J., Transaction Publishers, 1994. Spiro plantea esta distinción en el contexto de su análisis respecto a las formas en que «la herencia cultural» influye en las «ideas y los actos» de las personas en una sociedad. En este libro adoptó una variación de aquel tema por cuanto observó el efecto de un particular grupo de activi- dades y su influencia sobre la sociedad. 9  R. Post (ed.), Law and the Order of Culture, Berkeley, University of California Press, 1991, vid. «Introduction. The Relatively Autonomous Discourse of Law». 10  Respecto a la perspectiva constitutiva, sobre todo como contrastaron con una visión más tradicional e instrumental del Derecho, vid. A. Sarat y T. R. Kearns (eds.), Law in Everyday Life, Ann Arbor, University of Michigan Press, 1993, Sarat y Kearns, «Beyond the Great Divide: Forms of Legal Scholarship and Everyday Life», pp. 21-61. 01-CAP1.indd 21 4/4/11 12:35:59
  • 14. Oscar G. Chase DERECHO, CULTURA Y RITUAL 22 terrelacionada que él mismo ha tejido» 11 . Debemos crear ambas dado que vivimos en un mundo desprovisto de significados y carente de una intrín- seca estructura social. Son el producto de un proceso mental que incluye la observación, el cálculo, y la imaginación. Sobre esta red giran nuestras predisposiciones sociales, nuestros símbolos, nuestra epistemología, nuestra psicología, y nuestras relaciones. Además, cada una de ellas influye sobre las demás. Este sostén está compuesto de una parte por todas aquellas ins- tituciones que hacen posible una vida en sociedad y de otra parte por aque- llas ideas y creencias inherentes al sistema que proporcionan un clima de tolerancia. Cada uno de nosotros debe colaborar en esta tarea. Pero el ser animales sociales no nos libera, a ninguno, de contribuir completamente de nuevo a esta red. Estamos incluidos dentro de esa red que en parte al menos han elaborado para nosotros y que nos ha sido trasmitida a través de la edu- cación paternal, de la enseñanza, del funcionamiento de las instituciones, e incluso a través de costumbres y ritos. Los procedimientos que empleamos para la resolución de conflictos son también hilos de esta red y pertenecen a los elementos a través de los cuales transmitimos sus ideas generales a otros miembros de la sociedad. Para aquellos a quienes están destinados es esencial la comprensión del significado de los procedimientos para la resolución de litigios y conflictos. Para lograr asimilar estas razones necesitamos una aproximación interpreta- tiva. Debemos utilizar las herramientas vinculadas a una descripción genera- lista y a la «contextualización cultural del conflicto» 12 . Así, debemos observar de cerca las prácticas más relevantes y ubicarlas dentro de la cultura en la cual se aplican. La tarea de contextualización va vinculada a la comparación y el contraste; viendo qué es lo particular en una sociedad a través de su compara- ción junto a otras que se diferencian de ella. Prosiguiendo con mi argumento, emplearé, por tanto, estudios comparativos de sistemas jurídicos modernos, así como descripciones antropológicas de sociedades a pequeña escala. Una aproximación interpretativa a los procedimientos de resolución de conflictos también se ve facilitada con los rituales que a menudo se emplean en aras a la legitimidad, o las formalidades que expresan la encantadora (o terrible) metáfora de los deseos y pasiones que son inherentes a las culturas que los fraguan. A veces traen el marcado perfil de las necesidades psíquicas compartidas por toda la ciudadanía, pero expresado de forma más difumina- da, o al menos diferente, en otras culturas. Como, quizás, es tan importante y al tiempo tan difícil, la creación de mecanismos de resolución de conflictos, a menudo invocaba el arte visual. Un ejemplo maravilloso es el de la máscara utilizada por los adivinos de Benin cuando anuncian un veredicto. Es tal cual la fotografía que anuncia la cubierta del libro. La máscara con los ojos ce- rrados indica imparcialidad, al igual que la tradicional figura de la Justicia 13 con la venda en los ojos, mientras que una cara más serena ofrece el sentido 11  Geertz, «Fact and Law in Comparative Perspectiva», cit., pp. 167, 182. 12  Geertz, op. cit., p. 181. 13  Respecto a los antecedentes históricos de la iconografía de la Justicia en la cultura occiden- tal, vid. D. E. Curtis y J. Resnik, «Images of Justice», 96 Yale Law Journal, 1987, pp. 1727-1772; y J. Resnik, «Managerial Judges», 96 Harvard Law Review, Apéndice, 1982, pp. 374-448. 01-CAP1.indd 22 4/4/11 12:35:59
  • 15. I.  INTRODUCCIÓN 23 de la inmutable confianza que el juzgador quiere trasmitir (o que la sociedad desea recibir). Pero la justificación interpretativa no es suficiente. Los elementos signi- ficativos de los procedimientos de resolución de conflictos difícilmente se generan solos. Al existir los conflictos en todas las sociedades, encontrar los elementos que los sostienen es una de las cuestiones esenciales en la vida social. Debemos investigar sobre la forma en que se interrelacionan. Un procedimiento de resolución de conflictos se comprenderá mejor cuando apreciemos cómo se desarrolla simbólica y funcionalmente. Así asimilamos por ejemplo el caso del jurado norteamericano interpretándolo como una representación de la idea social de participación popular en la justicia y la resolución entre iguales. Podemos entenderlo entonces como una forma ge- neralmente aceptada de resolver entre las diferentes versiones de los hechos. El entenderlas por separado sería incorrecto. El poder, también, es siempre un factor a tener presente cuando los pro- cedimientos de resolución de conflictos son desarrollados, utilizados, mejo- rados o reformados. Los procedimientos de resolución de conflictos no son neutrales respecto a la competencia entre grupos sociales, e incluso tampoco lo son respecto a las partes en disputa. Quien decide el conflicto, y el medio a través del cual se resuelve, beneficiará y perjudicará a diferentes sectores de la sociedad. Comprobaremos en el sistema de la tribu Azande en el África central cómo el control ritual del oráculo sostiene sus marcadas distinciones sociales. ¿Y existe también esta misma dinámica en las luchas en el ámbito del poder del jurado en el sistema legal americano? Como razona Laura Na- der, las élites se esforzarán por limitar el acceso a los tribunales cuando la sala se convierta en el escenario para un cambio social efectivo 14 . Ya que, sin embargo, la cultura es mi principal foco de interés, los lectores familiarizados con los estudios socio-legales pueden ubicar mi afirmación de que los procedimientos de resolución de conflictos «reflejan» a la cultura en el continuo debate sobre si el Derecho es el espejo de la sociedad. La idea de que el Derecho, en mayor o menor medida, pero siempre, refleja la cultura en la cual se encuentra, es un axioma para muchos investigadores aunque no rige la unanimidad 15 . Recientemente se ha ofrecido un ampliado y sus- tancioso desafío a la tesis del «espejo» de Brian Z. Tamanaha 16 , quien señala a la globalización del comercio y a la transferencia de conceptos y prácticas jurídico-legales como razones para dudar de la persuasión de esta tesis. Es sólo necesaria en parte para situar a mi libro como un cambio radical en este debate. Como he destacado, el Derecho es pertinente en este caso porque es 14  Vid. L. Nader, The Life of Law: Anthropological Projects, cit. 15  Para una revisión útil y provechosa de este debate, vid. D. Nelken, Towards a Sociology of Legal Adaptation; D. Nelken y J. Feest (eds.), Adapting Legal Cultures, Oxford, Hart, 2001, pp. 3-15, y también B. Z. Tamanaha, A General Jurisprudence of Law and Society, Oxford, Oxford University Press, 2001, capítulos 3-5. 16  Tamanaha, cit., pp. 107-132. Relevantes críticas a la «tesis del espejo» se encuentran en el trabajo de A. Watson, vid. The Evolution of Law, Oxford, Blackwell, 1985, o W. Ewald, «Compara- tive Jurisprudence (II): The Logic of Legal Transplants», 43 American Journal of Comparative Law, 1995, pp. 489-510. 01-CAP1.indd 23 4/4/11 12:35:59
  • 16. Oscar G. Chase DERECHO, CULTURA Y RITUAL 24 fuente y producto del conflicto. Mi propuesta no se limita al Derecho; sino también a los procedimientos de resolución de conflictos, puedan o no ser éstos considerados como «legales». Sin embargo, como los procedimientos para la resolución de conflictos toman a menudo la forma de instituciones jurídico-legales, y como he argumentado respecto a una íntima conexión con la cultura, he de tomar muy en serio las críticas a la tesis del espejo. Si ten- go éxito, este libro va a debilitar una demanda particular de los contrarios a la teoría del espejo, cual es el que las instituciones oficiales establecidas para la resolución de conflictos están en gran parte dominadas por élites profesionales que actúan dentro del espectro casi ilimitado del ámbito de los técnicos. En tanto en cuanto nadie argumente que estas instituciones deben ser enteramente el producto de un ejercicio profesional totalmente aislado de la sociedad en la que se implantan, y aunque no pretendo que esos pro- fesionales sean un instrumento en manos de la cultura, sí hago hincapié en el aspecto cultural. La metafísica, valores, símbolos y la jerarquía social de cualquier colectividad establecerán los límites dentro de los cuales organiza sus instituciones en el manejo de los conflictos. Este análisis tiene implicaciones para los distintos proyectos de reforma procesal en curso, especialmente aquellos que enfatizan la armonización de las normas a través de un aspecto transnacional. No es exagerado afirmar que «el debate sobre el Derecho y la cultura puede considerarse la clave de la naturaleza del Derecho comparado como campo académico y también como potencial fuente de orientación práctica para las políticas legislativas, por ejemplo, en lo que respecta a la importación de normas legales [...] y a la ar- monización de la legislación entre los sistemas jurídicos» 17 . Como la globali- zación ha dado lugar a una homogeneización del Derecho material (sustanti- vo), no es sorprendente que se haya seguido un movimiento similar hacia la uniformidad en relación a los procedimientos de resolución de conflictos 18 . Mi enfoque muestra por qué este último movimiento se ha encontrado con más dificultades que la armonización de Derecho material —más sorpren- dente, ya que ha implicado solamente al proceso—. Finalmente, el poder de influir recíprocamente entre las formas de resolución de conflictos y la cultu- ra en que están incrustadas plantea una inquietud que debe ser considerada por quienes participan en los intentos de armonización. Así puede abogarse por conservar una práctica como el jurado civil americano, debido a su peso en el mantenimiento de valores importantes, pero se puede abogar también por la apertura de nuevos horizontes. Por ejemplo, la introducción del jurado en una sociedad en transición desde el totalitarismo sería profundamente expresiva de una nueva etapa de la participación popular en el gobierno. Simbolizaría la reubicación de la autoridad y podría cambiar la manera en que las personas califican su relación con la autoridad. Incluso aquellos que no están convencidos por mis argumentos se verán enriquecidos, espero, por la detallada exploración de las conexiones que están en su núcleo. 17  R. Cotterrell, «Law in Culture», 17 Ratio Juris, marzo 2004, pp. 1-2. 18  Para una discusión más a fondo sobre los últimos avances de interés, vid. G. Walter y F. M. R. Walther, International Litigation: Past Experience and Future Perspectives, Bern, Stampfli Verlag AG, 2000. 01-CAP1.indd 24 4/4/11 12:35:59