1. CONVENIO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
ENTRE PARTES
Yo, CARLOS DAVIS ORTEGA SIHUAS, identificada con
D.N.I. Nro. 80379689, de 30 años de edad, Domiciliado en la Avenida 28 de Julio
Nº 2970, del Distrito de la Victoria, Provincia y Región Lima y Doña LINDAURA
MARILU SIGUAS GARCIA, Identificada con D.N.I. Nro. 40541910, de 27 años de
edad, Domiciliada en la Calle Lima Nº 231 del Distrito de Salas Guadalupe,
Provincia y Región Ica, voluntariamente presentamos el Presente Convenio de
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE MUTUO ACUERDO
ENTRE PARTES en las cláusulas siguientes:========================
PRIMERO: Que Don CARLOS DAVIS ORTEGA SIHUAS y Doña LINDAURA
MARILU SIGUAS GARCIA, de común acuerdo solicitan la AMPARAR LA SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR y posteriormente la DISOLUCIÓN DEL
VINCULO MATRIMONIAL efectuado el 09 de Octubre del Año 1999, por ante la
Municipalidad Distrital De Salas Guadalupe.=========================
SEGUNDO: Que así mismo producto de dicho Vinculo MATRIMONIAL,
procrearon a su menor hija de LINNCASEY YOESLY ORTEGA SIGUAS de 08 años de
edad, la misma que continuara bajo la TENENCIA de su Señora madre, ejerciendo
ambos padres la Patria Potestad de nuestra menor hija.=================
TERCERO: Que así mismo ambas partes Acuerdan que no existen bienes
materia de partición y repartición, por lo que el presente punto debe ser
determinado, como voluntario y distribuido.========================
CUARTO: Que así mismo se acuerda que el no cumplimiento del presente
Convenio de SEPARACION DE MUTUO ACUERDO, dejara expedito a la parte
agraviada a hacer valer sus Derechos en la vía e instancia respectiva.========
Para mayor validez de lo manifestado líneas arriba legalizamos
nuestras firmas ante Notario Publico de esta ciudad.===================
Ica, 18 de Abril del 2008
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CARLOS DAVIS ORTEGA SIHUAS LINDAURA MARILU SIGUAS GARCIA
D.N.I. N° 80379689 D.N.I. N° 40541910
2. Expd.
Cuad. Principal
Sect.
Esct. N° 01.
Sumi. Demanda de separación convencional y
Divorcio Ulterior.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA ESPECIALIZADO DE
TURNO DE ICA:
LINDAURA MARILU SIGUAS GARCIA
identificada con DNI N° 40541910, con domicilio habitual en la Calle Lima
Nº 231, del Distrito de Salas Guadalupe – Ica y CARLOS DAVIS ORTEGA
SIHUAS, identificado con DNI 80379689, con domicilio en la Avenida 28
de Julio Nº 2970, del Distrito de la Victoria - Lima, ambos con domicilio
Procesal en la calle Ayacucho 666 Segundo Piso Oficina 03 de esta
ciudad, ante Usted, con debido respeto nos presentamos:
I.- PETITORIO:
En vía de proceso Sumarísimo interponemos
Demanda de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR,
solicitando a su despacho se sirva declarar la separación de cuerpos de los
recurrentes por la causal de Separación Convencional y consecuentemente,
disponer que se dejen en suspenso los deberes relativos al lecho y
habitación, así como poner FIN AL REGIMEN PATRIMONIAL DE
GANANCIALES que generó nuestro Matrimonio, y la posterior Disolución
del vínculo matrimonial, demanda que interponemos en atención a las
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
3. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, con fecha 09 de Octubre del
año 1999, contrajimos Matrimonio Civil ante la Municipalidad la Distrital de
Salas Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica.
SEGUNDO.- Que producto de nuestro
matrimonio procreamos a nuestra menor hija LINNCASEY YOESLY
ORTEGA SIGUAS, la que desde su nacimiento, se encuentra en mi poder
por cuanto nos separamos con su padre de común acuerdo, ejerciendo la
recurrente la tenencia de nuestra menor hija, por lo que con el padre de mi
hija llevamos a la actualidad más de 8 años de separados.
TERCERO.- De otro lado debemos mencionar
que a pesar de que nuestro matrimonio se celebró bajo el Régimen
Patrimonial de Sociedad de Gananciales, durante la vigencia del mismo no
hemos adquirido bienes de ninguna clase que puedan ser objeto de División y
Partición, motivo por el cual omitimos en forma expresa realizar Inventario
legalizado ni mucho menos Liquidación de Bienes de la Sociedad de
Gananciales.
CUARTO.- Que, no contamos con domicilio de la
Sociedad Conyugal ya que cada uno vivía en su casa, en razón de existir
problemas irreconciliables, en tal virtud, el Juez competente es el del
Juzgado Especializado de Familia de Ica.
QUINTO.- Por último después de haber
transcurrido más tres años de celebración de nuestro matrimonio y no
4. habiendo cumplido a cabalidad, en nuestra relación los fines de la institución
matrimonial, es que recurrimos voluntariamente a su Despacho a fin de
solicitar nuestra Separación de Cuerpos por Separación Convencional y
Divorcio Ulterior.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que nos sustentamos en lo prescrito por los
artículos 332 del Código Civil, señala que la Separación de Cuerpos suspende
los deberes relativos al lecho y habitación, 333 inciso 11, que señala que son
causales de separación la Separación Convencional después de transcurridos
dos años de la celebración del matrimonio, 334 dispone que la acción de
separación corresponde a los cónyuges y 354 del Código Civil, modificado
por la Ley N° 28384 que señala que Transcurridos dos meses desde
notificada la sentencia de Separación Convencional, cualquiera de los
cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo
de matrimonio en concordancia con el artículo 546 inciso 2, 573° del
Código Procesal Civil.
IV.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR
La legitimidad para obrar el inicio de la presente
acción nos corresponde en nuestra calidad de Cónyuges puesto que
tenemos posiciones irreconciliables y el Interés para Obrar se basa en el
derecho que tenemos de recurrir a su despacho como única alternativa
posible para que se declare nuestra Separación Convencional y posterior
Divorcio Ulterior, y solucionar de la mejor manera posibles nuestros
problemas.
5. IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde la vía del PROCESO
SUMARÍSIMO de conformidad con lo establecido por el artículo 546° del
Código Procesal Civil.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos los siguientes:
1.- El mérito de mi Partida de Matrimonio de fecha 09 de Octubre del
año 1999 en que se realizó muestro Matrimonio Civil en la
Municipalidad Distrital de Salas Guadalupe.
2.- La Propuesta de Convenio suscrito entra las partes, con legalización
de firmas ante Notario Público de Ica.
POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente Demanda y previo
los trámites de ley, se sirva expedir sentenciar declarándola FUNDADA en
todos sus extremos.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, siendo parte el Ministerio Público en
este proceso, de conformidad con lo que disponen los artículos 113 inciso 1)
y 574 del Código Procesal Civil, solicitamos que se le notifique con la copia
de la demanda y de sus anexos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que asimismo, al amparo de lo prescrito por
los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil, venimos en delegar
6. facultades de representación a nuestro abogado patrocinante, para lo cual
declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances y se
tenga presente mi domicilio señalado en el exordio de este escrito.
A N E X O S:
1-A Copia de mi D.N.I.
1-B Copia de mi D.N.I.
1-C Partida de Matrimonio.
1-D Propuesta de Convenio.
1-E 02 Tasas Judiciales.
Ica, 18 de Abril del 2008.
7. facultades de representación a nuestro abogado patrocinante, para lo cual
declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances y se
tenga presente mi domicilio señalado en el exordio de este escrito.
A N E X O S:
1-A Copia de mi D.N.I.
1-B Copia de mi D.N.I.
1-C Partida de Matrimonio.
1-D Propuesta de Convenio.
1-E 02 Tasas Judiciales.
Ica, 18 de Abril del 2008.