El demandante responde al escrito de nulidad presentado por el demandado. Argumenta que el demandado ha sido válidamente notificado en su domicilio en todas las etapas del proceso y tenía conocimiento del mismo. Además, el escrito de nulidad fue presentado fuera de plazo. Por lo tanto, el demandante solicita que se declare improcedente la nulidad planteada y que el proceso continúe con estricto apego a la ley.
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Absuelvo nulidad
1. PRINCIPAL
ESCRITO N° 03
EXPEDIENTE: 163-2014
ESPECIALISTA: CASTILLAPARIONA
CUMPLO MANDATO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN LUIS LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIADEL LIMA:
JN ACEROS S.A., en el proceso seguido contra JHON
ISMAEL TORRES ZEVALLOS sobre MEDIDA CAUTELAR,
ante Usted digo:
Que, habiendo recibido la notificación de la Resolución N°4, que Traslada a nuestra parte el
escrito de Nulidad presentado por el ejecutado, cumplimos con informar:
Que, la parte demandada argumenta la supuesta indebida notificación; que no fue notificado
en su domicilio, que no tenía conocimiento de un proceso en su contra y que está
impugnando dentro del plazo; por lo que no admitir su recurso se estaría afectando su
derecho al debido proceso; sin embargo debemos señalar:
I.- EL EJECUTADO HASIDO VALIDAMENTE NOTIFICADO
En autos obra el cargo de la cédula de notificación debidamente notificada en el domicilio del
demandado, sito en Jirón 28 de Diciembre N° 105, U.V. Yerbateros, Distrito de San Luis,
Lima; prueba de ello es lo señalado en la Resolución N° Tres, que señala “…tal como se
aprecia de los cargos de notificación que obran en autos, el ejecutado ha sido notificado
válidamente con copias de la demanda, anexos y mandato ejecutivo, a través del cual se le
ordena el pago de la suma puesta a cobro…” Como se puede observar, durante el desarrollo
del proceso, todos los actos han sido proferidos con observancia de las formas establecidas
con el objeto de asegurar a las partes una adecuada defensa de sus derechos e intereses.
Es decir el ejecutado sabiendo de la existencia de un proceso en su contra, conforme el
mismo admitió al momento de llevar a cabo la Medida de embargo en forma de depósito
Sabiendo que en el presente proceso se han cumplido con las formalidades exigidas por la
norma, es notoria la intención de la parte demandada de pretender un retroceso en el
2. proceso hasta su inicio y por tanto la negación de éste, incluso es descabellado en el tiempo
en que lo plantea: la nulidad de un acto que se llevó a cabo a mediados del año pasado.
Que, en el caso concreto, reiteramos que el ejecutado ha sido válidamente notificado con la
Resolución N°2 en su domicilio, que es el mismo lugar que el demandado ha señalado como
su domicilio real, (su Despacho debe tener en consideración la conducta del ejecutado, toda
vez que no señala domicilio procesal) y por tanto se ha cumplido con el objeto de toda
notificación es poner en conocimiento de los interesados el contenido de las
resoluciones judiciales, lo cual se encuentra expresamente dispuesto en el artículo 155°
del Código Procesal Civil1
.; por lo que es falso que se atenta contra los derechos
constitucionales de Defensa a un Debido Proceso, y a una Tutela Jurisdiccional Efectiva.
II.- EL EJECUTADO TENIACONOCIMIENTO DEL PROCESO
Que, la presentación del escrito de nulidad planteado por el ejecutado busca anular el
proceso; sin embargo el mismo señor Torres Zevallos cae en incongruencias que demuestra
que tenía conocimiento de la existencia del proceso:
Que, durante el desarrollo del escrito nulidad, el ejecutado en su Primer fundamento señala:
al referirse a la Diligencia de Embargo en forma de depósito: “…Es en estas circunstancias
en que, recién me entero que contra mi persona existía una demanda…” Sin embargo
en el Tercer fundamento de su mismo escrito señala: “…en los considerandos de la
Resolución N°2 (Tercero) emitida por su Despacho, se ha incurrido en un error de
hecho y de derecho, al haber dictado el auto de pago disponiendo en el plazo de 5
días….” Con ello se demuestra que al momento de presentar su escrito de Nulidad, el
ejecutado ya tenía conocimiento de conocimiento de las resoluciones emitidas en el proceso.
El ejecutado señala que tiene conocimiento del proceso desde que se lleva a cabo en su
domicilio la Diligencia de embargo en forma de depósito, en ningún momento el ejecutado
1
Artículo 155º: El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el
contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso.
Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo
dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.” (los resaltados son nuestros).
3. advierte que ha tomado conocimiento de las resoluciones anteriores producto de la lectura
del expediente, (no podría hacerlo, toda vez que no está apersonado al proceso), sin
embargo señala que son errados los considerandos de la Resolución N°3, por tanto estaba
enterado de la existencia de un proceso en su contra y lo más resaltante: tenía
conocimiento del requerimiento de pago dispuesto por su Despacho.
II.- EL EJECUTADO PRESENTANULIDAD FUERADE PLAZO
Que, el ejecutado ha sido válidamente notificado, conforme aparece en los cargos de
notificación de la Resolución N°2, los mismos que son confirmados mediante la posterior
Resolución de requerimiento de pago, que señala que los cargos de notificación han sido
emitidos válidamente. Sin embargo, el ejecutado no presenta documento que acredite el
pago, tampoco señala el cumplimiento parcial del pago, incluso en su escrito de nulidad
recientemente presentado, no acredita con documentación el supuesto pago
realizado.
El ejecutado en su escrito de nulidad argumenta que recién con la Diligencia de embargo en
forma de depósito del día 28 de noviembre del 2014 toma conocimiento del proceso, sin
embargo presenta su escrito de nulidad el día 23 de diciembre del 2014, es decir 25 días
después del supuesto día en que se entera de la existencia de un proceso en su
contra. Esto sin tomar en consideración que en plena diligencia, el mismo ejecutado señaló
que ya sabía de la existencia del proceso.
A pesar de ello, el ejecutado pretende validar su escrito de nulidad argumentando que está
dentro del plazo, al estar en el supuesto de recién integrado al proceso y existen actos
procesales que adolecen de causal de nulidad.
Este supuesto no le corresponde al ejecutado, toda vez que debió integrarse cuando fue
notificado del inicio del proceso judicial único de ejecución en su contra por no
cumplir con sus obligaciones; es decir no cumple con la primera premisa del supuesto al que
pretende acogerse, además de ello no presenta escrito de apersonamiento, no señala
domicilio procesal y tampoco cumple con purgar rebeldía.
4. Sobre el mismo supuesto planteado por el ejecutado para pretender validar la presentación
extemporánea del escrito de nulidad, deberían existir actos procesales que adolecen de
causal de nulidad, sin embargo, el mismo Juzgado ha sido debidamente minucioso al
momento de emitir las resolución que detalla la valides de la notificación, por tanto no
existen actos procesales que adolezcan de causal de nulidad en el presente proceso
Finalmente, y en orden a todo lo indicado, y en vista de que el acto de notificación de las
Resoluciones Nº 2, 3 y siguientes se efectuaron en estricto cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes y luego de haber cumplido con su finalidad, como es poner,
en conocimiento de las partes procesales el contenido de las resoluciones, se ha dejado a
salvo el Derecho de Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva de las
partes.
POR TANTO:
Solicitamos se declare IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el ejecutado y
continúe con el proceso con estricto cumplimiento de la ley.
OTROSI DECIMOS: Que, cumplimos con acompañar copias para la parte contraria y
cédulas de notificación suficientes.
Lima, 03 de febrero del 2015