La separación de cuerpos y el divorcio son dos instituciones distintas. La separación de cuerpos permite que los cónyuges vivan separados pero permanecen legalmente casados, mientras que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio. La separación de cuerpos suspende los deberes conyugales y pone fin al régimen de gananciales, pero mantiene el vínculo matrimonial. El divorcio es el único mecanismo para disolver completamente el matrimonio.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Separacion de cuerpos y divorcio
1. SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO, estas dos instituciones surten
efectos, como veremos en la Separación de Cuerpos se busca obtener el cese de
la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo
matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el
caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex
esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la
separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y
los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse
o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
Trataremos también cual es el destino de los hijos de aquellos que se separan o
divorcian, donde veremos que el Estado pese a esta separación, ampara en este
caso a los niños o menores.
2. 1. SEPARACION DE CUERPOS
La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste
en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los
deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la
sociedad de gananciales. En el sistema jurídico argentino la separación personal,
que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen
situaciones que la ley prevé frente al conflicto matrimonial. La separación personal
se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos
readquiera la aptitud nupcial en tanto, tras el divorcio vincular los cónyuges
pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Del mismo modo, la doctrina moderna
considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente
independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se
produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución,
por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio
para llegar a él, pero no como el divorcio mismo. Debe tenerse en cuenta que la
institucionalización de la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y
una mujer que llamamos matrimonio, se logra en virtud de un acto jurídico, es
decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las
relaciones jurídicas conyugales. Al producirse la unión matrimonial, nacen deberes
y derechos para los cónyuges, los cuales se quebrantan cuando se produce la
separación de cuerpos. En nuestro ordenamiento civil, la separación de cuerpos
ha sido regulada independientemente del divorcio, por consiguiente ya no es
posible referirse al divorcio relativo (decaimiento matrimonial) y al divorcio absoluto
3. (disolución del vínculo conyugal) como a las dos caras de una misma moneda.
Antes de seguir analizando se debe diferenciar la separación de cuerpos
declarada judicialmente de la simple separación de hecho, que se da cuando los
cónyuges dejan de hacer vida en común pero no cuentan para ello con ninguna
decisión judicial que declare dicha situación. Para que se declare judicialmente la
separación de cuerpos es necesario que quien inicie el proceso acredite
cualquiera de las causales previstas en el artículo 333 del Código Civil o que
ambos cónyuges soliciten la separación convencional.
1.1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
“SEPARACIÓN DE CUERPOS”
La separación de cuerpos es aquella situación del matrimonio, en la que
subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de
los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y
obligaciones (entiéndase cese del régimen patrimonial de sociedad de gananciales),
obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal.
Tengamos en cuenta que por la separación de cuerpos no se extingue aun
definitivamente el vínculo matrimonial, ya que éste solo podrá ser disuelto en un
segundo momento denominado divorcio ulterior. La separación de cuerpos es una
institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida
conyugal por una decisión judicial y como consecuencia se suspenden los
deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al régimen patrimonial
de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
4. 1.2. Efectos de la separación de cuerpos
Como consecuencia de la separación de cuerpos se producen determinados
efectos en las relaciones personales y económicas de los cónyuges. La norma
comentada establece que dichos efectos son los siguientes:
Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. En
consecuencia, al producirse la separación de cuerpos, cada uno de los
cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la
suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro
consorte sostenga relaciones sexuales con él.
Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la
separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los
cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a
que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que
subsiste el deber recíproco de la fidelidad. En efecto, el deber de fidelidad
previsto en el artículo 288 del Código Civil no cesa como consecuencia de
la separación de cuerpos, por lo que aun cuando los cónyuges vivan en
domicilios separados deben respetar la continencia sexual, que es el deber
del cónyuge de abstenerse de mantener relaciones sexuales con terceras
personas.
Fin del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Tanto la norma
comentada como el numeral 2) del artículo 318 del Código Civil disponen
que el régimen de sociedad de gananciales fenece por la separación de
cuerpos. Como consecuencia de ello, se procederá a la liquidación del
5. indicado régimen patrimonial de conformidad con las reglas contenidas en
los artículos 320 al 324 del Código Sustantivo, quedando los cónyuges bajo
el régimen de separación de patrimonios.
Si bien la norma no señala expresamente que la separación de cuerpos
conlleve otros efectos, además de los explicados precedentemente, existen
consecuencias que se desprenden de la separación de cuerpos tales como:
La obligación de pagar una pensión alimenticia, cuyo monto será fijado por
el juez atendiendo a las circunstancias de ambos cónyuges o acogiendo lo
propuesto por aquellos en caso de que la separación de cuerpos sea
convencional. En efecto, por disposición expresa del artículo 483 del
Código Procesal Civil, a la pretensión de separación de cuerpos deben
acumularse, entre otros, las pretensiones relativas a derechos u
obligaciones de los cónyuges, tales como la de alimentos; en tal virtud, el
juez para fijar la cuantía de la pensión alimenticia deberá analizar las
posibilidades y necesidades de las partes.
En cambio, tratándose de una separación de cuerpos convencional, el
ordenamiento procesal dispone que los cónyuges deben anexar a la
demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de
alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es
necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la
sentencia.
Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta
únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo
pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
6. En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos
también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia,
régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en
cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges
en caso de separación convencional.
1.3. Fin de la separación de cuerpos
El estado de separación de cuerpos, legalmente establecido por la sentencia
respectiva, puede terminar de dos modos: por la completa ruptura del vínculo o
por la renormalización de la vida conyugal. En el primer caso, estamos ante el
divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial. En el segundo caso, si los
cónyuges se reconcilian, cesan los efectos de la separación de cuerpos. Ahora
bien, el momento en que se lleve a cabo la reconciliación determinará que el
proceso correspondiente no continúe, si aún no se ha expedido sentencia, o que la
reconciliación deba ser inscrita en el registro personal, si es que aquella ocurre
después de ejecutoriada la sentencia que declara la separación de cuerpos.
No obstante, en caso de que la sociedad de gananciales ya haya sido liquidada,
los cónyuges reconciliados deberán optar nuevamente por uno de los regímenes
patrimoniales que establece nuestro ordenamiento civil: sociedad de gananciales o
separación de patrimonios.
7. A.- Causas específicas por culpa de uno de los cónyuges:
Adulterio.- Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones
sexuales con tercera persona, lo que es una violación al deber de fidelidad,
atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la escencia
del matrimonio.
Violencia Física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o
psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro. En el caso de
la violencia física debe producirse daño en la integridad corporal.
Atentado contra la vida del cónyuge.- Tratar de provocarle la muerte.
Injuria grave.- Significa un atentado grave e inexcusable contra el honor, la
reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer
insoportable la vida en común.
Abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años
continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda el
plazo.- Se requiere para aplicar esta causal a). que el cónyuge haya
abandonado la casa, b). el abandono no tenga justificación y c) la
temporalidad mínima de dos años continuos o alternados.
Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.-
Conducta después del matrimonio, comportamiento indecente o inmoral, que
desluce la buena imagen del hogar conyugal y la dignidad.
El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias
que puedan generar toxicomanía.- Ello importa una grave alteración del
8. comportamiento conyugal por la dependencia de drogas, poniendo en peligro
la vida o la salud de la prole.
Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del
matrimonio.- Es una enfermedad de origen y localización sexual que puede
contagiar al otro cónyuge y también a su descendencia.
Homosexualidad sobreviviente al matrimonio.- Consiste en una grave
alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges.
Condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos
años impuesta después de la celebración del matrimonio.- De modo que
si tuviera conocimiento del evento delictivo, no podría invocarse dicha causal.
B.- Causas específicas sin culpa del otro cónyuge:
Enfermedad mental.- significa la pérdida de las facultades mentales o la
capacidad de discernimiento de uno de los cónyuges.
Enfermedad contagiosa.- Constituyen alteraciones de la salud, de uno de
los cónyuges alteraciones de difícil curación, de fácil contagio y de probable
transmisión hereditaria.
C.- Las Innominadas
Aquellas que se encuentran dentro del mutuo disenso, que viene a ser el
asentimiento de los cónyuges que los impulsa a la separación de cuerpos.
Significa que los cónyuges no desean ventilar ante los tribunales las
causas del decaimiento matrimonial.
9. 1.4. CASO HIPOTÉTICO: “JUAN Y MARIA”
Para poder entender el sentido u orientación del trabajo materia de estudio, es
necesario tratar de establecer un caso hipotético simple y fácil de entender a los
ojos de cualquier lector, que de alguna manera describa como es que el artículo en
mención (2º. Párrafo del art. 354) podría colisionar con una norma de carácter
constitucional o si ésta afectaría algún derecho del cónyuge culpable; por lo que a
continuación describiremos el siguiente caso:
En el año 1997 María demandó la separación de cuerpos a su cónyuge Juan
por la causal de adulterio, obteniendo sentencia favorable meses después, en el
que el Juez de la causa ordenó la suspensión de los deberes relativos al lecho y a
la habitación, y puso fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales
(téngase en cuenta que esta dejando aún subsistente el vínculo matrimonial).
Han pasado 10 años desde aquella sentencia y en la actualidad Juan tiene
una nueva familia, vive en otra ciudad, Juan quiere volverse a casar con su actual
pareja, pero nunca se ha disuelto el vinculo matrimonial con María ya que ésta no
quiere ejercitar el derecho que le otorga el segundo párrafo del art. 354 del código
civil, es decir, no quiere pedir que se declare disuelto en vínculo matrimonial por “x”
razones. Según lo establece el art. 354 del Código Civil la conversión en divorcio
ulterior (disolución del vínculo matrimonial) lo podrá ejercitar la cónyuge inocente
en un periodo posterior a los dos meses de notificado la sentencia de separación de
cuerpos, por tanto el plazo a excedido en demasía lo que ordena el código, pero
sólo otorga tal derecho al cónyuge inocente seguramente por ser la parte débil que
sufrió el engaño o perjuicio.
10. Juan revisa las normas pertinentes del código civil y se da con la sorpresa que
efectivamente el artículo en comentario no le otorga tal derecho o ¿si?, por lo cual
considera pues que tal norma es injusta y que le transgreden derechos
constitucionales. Pasemos ahora, a revisar el sentido real que tiene tal artículo y
descubrir si es cierto que perjudica en este caso a Juan por ser el cónyuge culpable.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el derecho y el deber de los padres en cuidar de la persona y
los bienes de sus hijos, cuidado que se manifiesta básicamente con la
representación legal de los hijos en las relaciones jurídicas necesarias para la
subsistencia y desarrollo en tanto que aquellos sean menores de edad.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el
matrimonio; sin embargo en caso de separación de cuerpos aquélla será ejercida
por el cónyuge a quien se confían los hijos mediante la sentencia, por lo que el
otro cónyuge quedará suspendido en el ejercicio de la misma.
Dicha suspensión no es indefinida ya que podrá ser reasumida de pleno derecho
ante la muerte del cónyuge a quien fue designada o ante la declaración de
impedimento legal del mismo, por ejemplo ante la declaración de interdicción. Esto
responde a que, como hemos señalado, la patria potestad se refiere básicamente
a la representación legal de los hijos, por lo que el representante solo puede ser
11. una persona capaz, así ante la incapacidad sobreviniente del cónyuge que la
ejerce, será el otro cónyuge quien la asuma.
DIVORCIO
El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial
declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas
por la ley, por lo tanto una vez declarado el divorcio, se admite que cualquiera de
los divorciados pueda contraer nuevas nupcias. Así mismo mediante el divorcio se
suspenden definitivamente los deberes relativos al lecho y habitación.
Una vez hecha las aclaraciones de lo que es la Separación de Cuerpos y el
Divorcio, pasaremos a mencionar las causas por las que se pueden separar o
divorciar; téngase presente que son las mismas causas para separarse o divorciar;
así mismo hay que tener presente que al momento de divorciarse se puede hacer
por mutuo acuerdo o sin acuerdo, empezaremos explicando el divorcio por Mutuo
Acuerdo o llamado también “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” y
terminaremos con el divorcio sin acuerdo y sus causales.
1.5. DIVORCIO POR ACUERDO DE LOS CONYUGES (separación
convencional y Divorcio Ulterior)
El único requisito exigido por la Ley es que hayan transcurrido dos años desde la
celebración del matrimonio para poder acogerse a esta causa de separación, se
sobre entiende que entre ambos conyugues existe la intención de separarse, caso
contrario de no existir acuerdo de separación no se puede acoger a este tipo de
Divorcio y se tendría que recurrir a las otras formas de Divorcio (divorcio sin
12. acuerdo).
A la demanda se debe de anexar la propuesta de convenio, que es el acuerdo
firmado por ambos conyugues, que regula los regímenes de ejercicio de la patria
potestad, alimentos y de liquidación de sociedad de gananciales.
¿Cuál es la Diferencia de un Divorcio con acuerdo, de uno sin acuerdo?
La principal diferencia es que con un acuerdo previo de los conyugues el tramite
del proceso es mas rápido ya que no hay disputa entre ambos y no se debe de
probar nada durante el tramite del mismo, en cambio un divorcio sin acuerdo los
plazos son mayores y se debe de recurrir a la actividad probatoria (sustentar con
medios probatorios la causa de divorcio); sin mencionar que el divorcio por
acuerdo no necesariamente puede ser ventilado ante el Poder Judicial sino
también en otras entidades, entiéndase por ejemplo Municipalidades Distritales o
Notaria.
Solicitud de Divorcio:
Una vez declarado la separación de cuerpos y transcurrido dos meses de
notificada la sentencia cualquiera de los conyugues puede Solicitar el Divorcio.
¿Que significa esto? Que el paso previo al Divorcio en este proceso, es que se
declare la separación de cuerpos.
1.6. DIVORCIO SIN ACUERDO
Como ya se ha mencionado mediante el divorcio se pone fin al vínculo matrimonial
entre los conyugues, en el presente caso contamos con 12 causales de divorcio:
13. TESIS DE DIVORCIOS
a) Divorcio sanción.- se formula como el castigo merecido que debe recibir el
cónyuge culpable que ha dado motivos para el divorcio. Esta doctrina
presenta como requisito la culpabilidad por uno de los cónyuges.
b) Divorcio remedio.- se determina si la perturbación de la relación
matrimonial es tan profunda que ya no puede esperarse que la vida en
común continúe de acuerdo a la esencia del matrimonio.
De acuerdo con esta tesis, los requisitos para que se configure la causal de
divorcio serian: la desavenencia grave y objetivamente determinable, el
fracaso matrimonial como única causal y la convicción de que l sentencia
de divorcio es el único remedio para solucionar el conflicto. De este modo,
una pareja puede divorciarse cuando el juez compruebe que el matrimonio
perdió su sentido para los esposos, los hijos y, por ende, para la sociedad.
c) Sistema mixto.- Esta regulación de divorcio es por un lado el divorcio de
sanción, basado en un sistema subjetivo o de culpa del cónyuge; y por otro,
el divorcio remedio, sustentado de modo objetivo en la ruptura de la vida
matrimonial. Sin perjuicio del carácter antagónico e estos dos sistemas es
preciso señalar que su combinación es posible, derivando en sistemas
mixtos.
14. DIFERENCIACION ENTRE SEPARACION
DE CUERPOS Y DIVORCIO
SEPARACION DE CUERPOS DIVORCIO
Se entiende por separación de cuerpos,
la situación jurídica en que quedan los
esposos válidamente casados, en
razón de haber suspendido legalmente
el cumplimiento entre ellos del deber de
cohabitación, pero subsistiendo el
vínculo que los une y, por ende, el
estado conyugal.
El divorcio es la disolución legal del
matrimonio en vida de ambos
cónyuges, como consecuencia de un
pronunciamiento judicial dirigido
precisamente a ese fin.
15. Luego de haber realizado el ensayo, respecto a los temas “SEPARACION
DE CUERPOS Y DIVORCIO”, llegamos a las siguientes conclusiones:
Las consecuencias de la separación de cuerpos son claras y no es
necesario esperar a la disolución del vinculo del matrimonio, es decir no es
necesaria la declaración del divorcio para que de por si los efectos
patrimoniales de la sola separación surta.
Es claro que cada caso de separación de cuerpos guardara en si sus
propias características y razones. El estado una vez mas como interventor
en las relaciones jurídicas de las personas, tiene el deber de crear las
condiciones adecuadas para el desarrollo de los mismos.
Mantener un matrimonio a veces es difícil, pero proteger a los hijos después
de una separación, cuya causal es una injuria grave puede ser aún más
complicado, por ello nuestra legislación regula este aspecto.
El abandono es una autentica dejación o desatención imputable, de
cualquier deber conyugal que los cónyuges están obligados a cumplir.
La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como comportamiento
habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las relaciones
normales que debe mantener con el otro cónyuge, en muchos casos los
hijos como espectadores, y que hace insoportable la continuación de la vida
común, consecuencia de todo esto es la separación de cuerpos y por ende
el divorcio, con el que se rompe el vinculo entre los cónyuges.