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SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO 
LA SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO, estas dos instituciones surten 
efectos, como veremos en la Separación de Cuerpos se busca obtener el cese de 
la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo 
matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el 
caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex 
esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la 
separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y 
los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse 
o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino. 
Trataremos también cual es el destino de los hijos de aquellos que se separan o 
divorcian, donde veremos que el Estado pese a esta separación, ampara en este 
caso a los niños o menores.
1. SEPARACION DE CUERPOS 
La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste 
en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los 
deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la 
sociedad de gananciales. En el sistema jurídico argentino la separación personal, 
que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen 
situaciones que la ley prevé frente al conflicto matrimonial. La separación personal 
se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos 
readquiera la aptitud nupcial en tanto, tras el divorcio vincular los cónyuges 
pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Del mismo modo, la doctrina moderna 
considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente 
independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se 
produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, 
por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio 
para llegar a él, pero no como el divorcio mismo. Debe tenerse en cuenta que la 
institucionalización de la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y 
una mujer que llamamos matrimonio, se logra en virtud de un acto jurídico, es 
decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las 
relaciones jurídicas conyugales. Al producirse la unión matrimonial, nacen deberes 
y derechos para los cónyuges, los cuales se quebrantan cuando se produce la 
separación de cuerpos. En nuestro ordenamiento civil, la separación de cuerpos 
ha sido regulada independientemente del divorcio, por consiguiente ya no es 
posible referirse al divorcio relativo (decaimiento matrimonial) y al divorcio absoluto
(disolución del vínculo conyugal) como a las dos caras de una misma moneda. 
Antes de seguir analizando se debe diferenciar la separación de cuerpos 
declarada judicialmente de la simple separación de hecho, que se da cuando los 
cónyuges dejan de hacer vida en común pero no cuentan para ello con ninguna 
decisión judicial que declare dicha situación. Para que se declare judicialmente la 
separación de cuerpos es necesario que quien inicie el proceso acredite 
cualquiera de las causales previstas en el artículo 333 del Código Civil o que 
ambos cónyuges soliciten la separación convencional. 
1.1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN: 
“SEPARACIÓN DE CUERPOS” 
La separación de cuerpos es aquella situación del matrimonio, en la que 
subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de 
los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y 
obligaciones (entiéndase cese del régimen patrimonial de sociedad de gananciales), 
obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal. 
Tengamos en cuenta que por la separación de cuerpos no se extingue aun 
definitivamente el vínculo matrimonial, ya que éste solo podrá ser disuelto en un 
segundo momento denominado divorcio ulterior. La separación de cuerpos es una 
institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida 
conyugal por una decisión judicial y como consecuencia se suspenden los 
deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al régimen patrimonial 
de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
1.2. Efectos de la separación de cuerpos 
Como consecuencia de la separación de cuerpos se producen determinados 
efectos en las relaciones personales y económicas de los cónyuges. La norma 
comentada establece que dichos efectos son los siguientes: 
 Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. En 
consecuencia, al producirse la separación de cuerpos, cada uno de los 
cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la 
suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro 
consorte sostenga relaciones sexuales con él. 
 Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la 
separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los 
cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a 
que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que 
subsiste el deber recíproco de la fidelidad. En efecto, el deber de fidelidad 
previsto en el artículo 288 del Código Civil no cesa como consecuencia de 
la separación de cuerpos, por lo que aun cuando los cónyuges vivan en 
domicilios separados deben respetar la continencia sexual, que es el deber 
del cónyuge de abstenerse de mantener relaciones sexuales con terceras 
personas. 
 Fin del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Tanto la norma 
comentada como el numeral 2) del artículo 318 del Código Civil disponen 
que el régimen de sociedad de gananciales fenece por la separación de 
cuerpos. Como consecuencia de ello, se procederá a la liquidación del
indicado régimen patrimonial de conformidad con las reglas contenidas en 
los artículos 320 al 324 del Código Sustantivo, quedando los cónyuges bajo 
el régimen de separación de patrimonios. 
Si bien la norma no señala expresamente que la separación de cuerpos 
conlleve otros efectos, además de los explicados precedentemente, existen 
consecuencias que se desprenden de la separación de cuerpos tales como: 
 La obligación de pagar una pensión alimenticia, cuyo monto será fijado por 
el juez atendiendo a las circunstancias de ambos cónyuges o acogiendo lo 
propuesto por aquellos en caso de que la separación de cuerpos sea 
convencional. En efecto, por disposición expresa del artículo 483 del 
Código Procesal Civil, a la pretensión de separación de cuerpos deben 
acumularse, entre otros, las pretensiones relativas a derechos u 
obligaciones de los cónyuges, tales como la de alimentos; en tal virtud, el 
juez para fijar la cuantía de la pensión alimenticia deberá analizar las 
posibilidades y necesidades de las partes. 
 En cambio, tratándose de una separación de cuerpos convencional, el 
ordenamiento procesal dispone que los cónyuges deben anexar a la 
demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de 
alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es 
necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la 
sentencia. 
 Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta 
únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo 
pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
 En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos 
también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, 
régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en 
cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges 
en caso de separación convencional. 
1.3. Fin de la separación de cuerpos 
El estado de separación de cuerpos, legalmente establecido por la sentencia 
respectiva, puede terminar de dos modos: por la completa ruptura del vínculo o 
por la renormalización de la vida conyugal. En el primer caso, estamos ante el 
divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial. En el segundo caso, si los 
cónyuges se reconcilian, cesan los efectos de la separación de cuerpos. Ahora 
bien, el momento en que se lleve a cabo la reconciliación determinará que el 
proceso correspondiente no continúe, si aún no se ha expedido sentencia, o que la 
reconciliación deba ser inscrita en el registro personal, si es que aquella ocurre 
después de ejecutoriada la sentencia que declara la separación de cuerpos. 
No obstante, en caso de que la sociedad de gananciales ya haya sido liquidada, 
los cónyuges reconciliados deberán optar nuevamente por uno de los regímenes 
patrimoniales que establece nuestro ordenamiento civil: sociedad de gananciales o 
separación de patrimonios.
A.- Causas específicas por culpa de uno de los cónyuges: 
 Adulterio.- Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones 
sexuales con tercera persona, lo que es una violación al deber de fidelidad, 
atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la escencia 
del matrimonio. 
 Violencia Física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o 
psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro. En el caso de 
la violencia física debe producirse daño en la integridad corporal. 
 Atentado contra la vida del cónyuge.- Tratar de provocarle la muerte. 
 Injuria grave.- Significa un atentado grave e inexcusable contra el honor, la 
reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer 
insoportable la vida en común. 
 Abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años 
continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda el 
plazo.- Se requiere para aplicar esta causal a). que el cónyuge haya 
abandonado la casa, b). el abandono no tenga justificación y c) la 
temporalidad mínima de dos años continuos o alternados. 
 Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.- 
Conducta después del matrimonio, comportamiento indecente o inmoral, que 
desluce la buena imagen del hogar conyugal y la dignidad. 
 El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias 
que puedan generar toxicomanía.- Ello importa una grave alteración del
comportamiento conyugal por la dependencia de drogas, poniendo en peligro 
la vida o la salud de la prole. 
 Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del 
matrimonio.- Es una enfermedad de origen y localización sexual que puede 
contagiar al otro cónyuge y también a su descendencia. 
 Homosexualidad sobreviviente al matrimonio.- Consiste en una grave 
alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges. 
 Condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos 
años impuesta después de la celebración del matrimonio.- De modo que 
si tuviera conocimiento del evento delictivo, no podría invocarse dicha causal. 
B.- Causas específicas sin culpa del otro cónyuge: 
 Enfermedad mental.- significa la pérdida de las facultades mentales o la 
capacidad de discernimiento de uno de los cónyuges. 
 Enfermedad contagiosa.- Constituyen alteraciones de la salud, de uno de 
los cónyuges alteraciones de difícil curación, de fácil contagio y de probable 
transmisión hereditaria. 
C.- Las Innominadas 
 Aquellas que se encuentran dentro del mutuo disenso, que viene a ser el 
asentimiento de los cónyuges que los impulsa a la separación de cuerpos. 
Significa que los cónyuges no desean ventilar ante los tribunales las 
causas del decaimiento matrimonial.
1.4. CASO HIPOTÉTICO: “JUAN Y MARIA” 
Para poder entender el sentido u orientación del trabajo materia de estudio, es 
necesario tratar de establecer un caso hipotético simple y fácil de entender a los 
ojos de cualquier lector, que de alguna manera describa como es que el artículo en 
mención (2º. Párrafo del art. 354) podría colisionar con una norma de carácter 
constitucional o si ésta afectaría algún derecho del cónyuge culpable; por lo que a 
continuación describiremos el siguiente caso: 
En el año 1997 María demandó la separación de cuerpos a su cónyuge Juan 
por la causal de adulterio, obteniendo sentencia favorable meses después, en el 
que el Juez de la causa ordenó la suspensión de los deberes relativos al lecho y a 
la habitación, y puso fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales 
(téngase en cuenta que esta dejando aún subsistente el vínculo matrimonial). 
Han pasado 10 años desde aquella sentencia y en la actualidad Juan tiene 
una nueva familia, vive en otra ciudad, Juan quiere volverse a casar con su actual 
pareja, pero nunca se ha disuelto el vinculo matrimonial con María ya que ésta no 
quiere ejercitar el derecho que le otorga el segundo párrafo del art. 354 del código 
civil, es decir, no quiere pedir que se declare disuelto en vínculo matrimonial por “x” 
razones. Según lo establece el art. 354 del Código Civil la conversión en divorcio 
ulterior (disolución del vínculo matrimonial) lo podrá ejercitar la cónyuge inocente 
en un periodo posterior a los dos meses de notificado la sentencia de separación de 
cuerpos, por tanto el plazo a excedido en demasía lo que ordena el código, pero 
sólo otorga tal derecho al cónyuge inocente seguramente por ser la parte débil que 
sufrió el engaño o perjuicio.
Juan revisa las normas pertinentes del código civil y se da con la sorpresa que 
efectivamente el artículo en comentario no le otorga tal derecho o ¿si?, por lo cual 
considera pues que tal norma es injusta y que le transgreden derechos 
constitucionales. Pasemos ahora, a revisar el sentido real que tiene tal artículo y 
descubrir si es cierto que perjudica en este caso a Juan por ser el cónyuge culpable. 
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD 
PATRIA POTESTAD 
La patria potestad es el derecho y el deber de los padres en cuidar de la persona y 
los bienes de sus hijos, cuidado que se manifiesta básicamente con la 
representación legal de los hijos en las relaciones jurídicas necesarias para la 
subsistencia y desarrollo en tanto que aquellos sean menores de edad. 
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD 
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el 
matrimonio; sin embargo en caso de separación de cuerpos aquélla será ejercida 
por el cónyuge a quien se confían los hijos mediante la sentencia, por lo que el 
otro cónyuge quedará suspendido en el ejercicio de la misma. 
Dicha suspensión no es indefinida ya que podrá ser reasumida de pleno derecho 
ante la muerte del cónyuge a quien fue designada o ante la declaración de 
impedimento legal del mismo, por ejemplo ante la declaración de interdicción. Esto 
responde a que, como hemos señalado, la patria potestad se refiere básicamente 
a la representación legal de los hijos, por lo que el representante solo puede ser
una persona capaz, así ante la incapacidad sobreviniente del cónyuge que la 
ejerce, será el otro cónyuge quien la asuma. 
DIVORCIO 
El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial 
declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas 
por la ley, por lo tanto una vez declarado el divorcio, se admite que cualquiera de 
los divorciados pueda contraer nuevas nupcias. Así mismo mediante el divorcio se 
suspenden definitivamente los deberes relativos al lecho y habitación. 
Una vez hecha las aclaraciones de lo que es la Separación de Cuerpos y el 
Divorcio, pasaremos a mencionar las causas por las que se pueden separar o 
divorciar; téngase presente que son las mismas causas para separarse o divorciar; 
así mismo hay que tener presente que al momento de divorciarse se puede hacer 
por mutuo acuerdo o sin acuerdo, empezaremos explicando el divorcio por Mutuo 
Acuerdo o llamado también “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” y 
terminaremos con el divorcio sin acuerdo y sus causales. 
1.5. DIVORCIO POR ACUERDO DE LOS CONYUGES (separación 
convencional y Divorcio Ulterior) 
El único requisito exigido por la Ley es que hayan transcurrido dos años desde la 
celebración del matrimonio para poder acogerse a esta causa de separación, se 
sobre entiende que entre ambos conyugues existe la intención de separarse, caso 
contrario de no existir acuerdo de separación no se puede acoger a este tipo de 
Divorcio y se tendría que recurrir a las otras formas de Divorcio (divorcio sin
acuerdo). 
A la demanda se debe de anexar la propuesta de convenio, que es el acuerdo 
firmado por ambos conyugues, que regula los regímenes de ejercicio de la patria 
potestad, alimentos y de liquidación de sociedad de gananciales. 
¿Cuál es la Diferencia de un Divorcio con acuerdo, de uno sin acuerdo? 
La principal diferencia es que con un acuerdo previo de los conyugues el tramite 
del proceso es mas rápido ya que no hay disputa entre ambos y no se debe de 
probar nada durante el tramite del mismo, en cambio un divorcio sin acuerdo los 
plazos son mayores y se debe de recurrir a la actividad probatoria (sustentar con 
medios probatorios la causa de divorcio); sin mencionar que el divorcio por 
acuerdo no necesariamente puede ser ventilado ante el Poder Judicial sino 
también en otras entidades, entiéndase por ejemplo Municipalidades Distritales o 
Notaria. 
Solicitud de Divorcio: 
Una vez declarado la separación de cuerpos y transcurrido dos meses de 
notificada la sentencia cualquiera de los conyugues puede Solicitar el Divorcio. 
¿Que significa esto? Que el paso previo al Divorcio en este proceso, es que se 
declare la separación de cuerpos. 
1.6. DIVORCIO SIN ACUERDO 
Como ya se ha mencionado mediante el divorcio se pone fin al vínculo matrimonial 
entre los conyugues, en el presente caso contamos con 12 causales de divorcio:
TESIS DE DIVORCIOS 
a) Divorcio sanción.- se formula como el castigo merecido que debe recibir el 
cónyuge culpable que ha dado motivos para el divorcio. Esta doctrina 
presenta como requisito la culpabilidad por uno de los cónyuges. 
b) Divorcio remedio.- se determina si la perturbación de la relación 
matrimonial es tan profunda que ya no puede esperarse que la vida en 
común continúe de acuerdo a la esencia del matrimonio. 
De acuerdo con esta tesis, los requisitos para que se configure la causal de 
divorcio serian: la desavenencia grave y objetivamente determinable, el 
fracaso matrimonial como única causal y la convicción de que l sentencia 
de divorcio es el único remedio para solucionar el conflicto. De este modo, 
una pareja puede divorciarse cuando el juez compruebe que el matrimonio 
perdió su sentido para los esposos, los hijos y, por ende, para la sociedad. 
c) Sistema mixto.- Esta regulación de divorcio es por un lado el divorcio de 
sanción, basado en un sistema subjetivo o de culpa del cónyuge; y por otro, 
el divorcio remedio, sustentado de modo objetivo en la ruptura de la vida 
matrimonial. Sin perjuicio del carácter antagónico e estos dos sistemas es 
preciso señalar que su combinación es posible, derivando en sistemas 
mixtos.
DIFERENCIACION ENTRE SEPARACION 
DE CUERPOS Y DIVORCIO 
SEPARACION DE CUERPOS DIVORCIO 
Se entiende por separación de cuerpos, 
la situación jurídica en que quedan los 
esposos válidamente casados, en 
razón de haber suspendido legalmente 
el cumplimiento entre ellos del deber de 
cohabitación, pero subsistiendo el 
vínculo que los une y, por ende, el 
estado conyugal. 
El divorcio es la disolución legal del 
matrimonio en vida de ambos 
cónyuges, como consecuencia de un 
pronunciamiento judicial dirigido 
precisamente a ese fin.
Luego de haber realizado el ensayo, respecto a los temas “SEPARACION 
DE CUERPOS Y DIVORCIO”, llegamos a las siguientes conclusiones: 
 Las consecuencias de la separación de cuerpos son claras y no es 
necesario esperar a la disolución del vinculo del matrimonio, es decir no es 
necesaria la declaración del divorcio para que de por si los efectos 
patrimoniales de la sola separación surta. 
 Es claro que cada caso de separación de cuerpos guardara en si sus 
propias características y razones. El estado una vez mas como interventor 
en las relaciones jurídicas de las personas, tiene el deber de crear las 
condiciones adecuadas para el desarrollo de los mismos. 
 Mantener un matrimonio a veces es difícil, pero proteger a los hijos después 
de una separación, cuya causal es una injuria grave puede ser aún más 
complicado, por ello nuestra legislación regula este aspecto. 
 El abandono es una autentica dejación o desatención imputable, de 
cualquier deber conyugal que los cónyuges están obligados a cumplir. 
 La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como comportamiento 
habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las relaciones 
normales que debe mantener con el otro cónyuge, en muchos casos los 
hijos como espectadores, y que hace insoportable la continuación de la vida 
común, consecuencia de todo esto es la separación de cuerpos y por ende 
el divorcio, con el que se rompe el vinculo entre los cónyuges.

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Separacion de cuerpos y divorcio

  • 1. SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO, estas dos instituciones surten efectos, como veremos en la Separación de Cuerpos se busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino. Trataremos también cual es el destino de los hijos de aquellos que se separan o divorcian, donde veremos que el Estado pese a esta separación, ampara en este caso a los niños o menores.
  • 2. 1. SEPARACION DE CUERPOS La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. En el sistema jurídico argentino la separación personal, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé frente al conflicto matrimonial. La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial en tanto, tras el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Del mismo modo, la doctrina moderna considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a él, pero no como el divorcio mismo. Debe tenerse en cuenta que la institucionalización de la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y una mujer que llamamos matrimonio, se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Al producirse la unión matrimonial, nacen deberes y derechos para los cónyuges, los cuales se quebrantan cuando se produce la separación de cuerpos. En nuestro ordenamiento civil, la separación de cuerpos ha sido regulada independientemente del divorcio, por consiguiente ya no es posible referirse al divorcio relativo (decaimiento matrimonial) y al divorcio absoluto
  • 3. (disolución del vínculo conyugal) como a las dos caras de una misma moneda. Antes de seguir analizando se debe diferenciar la separación de cuerpos declarada judicialmente de la simple separación de hecho, que se da cuando los cónyuges dejan de hacer vida en común pero no cuentan para ello con ninguna decisión judicial que declare dicha situación. Para que se declare judicialmente la separación de cuerpos es necesario que quien inicie el proceso acredite cualquiera de las causales previstas en el artículo 333 del Código Civil o que ambos cónyuges soliciten la separación convencional. 1.1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS” La separación de cuerpos es aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones (entiéndase cese del régimen patrimonial de sociedad de gananciales), obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal. Tengamos en cuenta que por la separación de cuerpos no se extingue aun definitivamente el vínculo matrimonial, ya que éste solo podrá ser disuelto en un segundo momento denominado divorcio ulterior. La separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por una decisión judicial y como consecuencia se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
  • 4. 1.2. Efectos de la separación de cuerpos Como consecuencia de la separación de cuerpos se producen determinados efectos en las relaciones personales y económicas de los cónyuges. La norma comentada establece que dichos efectos son los siguientes:  Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. En consecuencia, al producirse la separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro consorte sostenga relaciones sexuales con él.  Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que subsiste el deber recíproco de la fidelidad. En efecto, el deber de fidelidad previsto en el artículo 288 del Código Civil no cesa como consecuencia de la separación de cuerpos, por lo que aun cuando los cónyuges vivan en domicilios separados deben respetar la continencia sexual, que es el deber del cónyuge de abstenerse de mantener relaciones sexuales con terceras personas.  Fin del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Tanto la norma comentada como el numeral 2) del artículo 318 del Código Civil disponen que el régimen de sociedad de gananciales fenece por la separación de cuerpos. Como consecuencia de ello, se procederá a la liquidación del
  • 5. indicado régimen patrimonial de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 320 al 324 del Código Sustantivo, quedando los cónyuges bajo el régimen de separación de patrimonios. Si bien la norma no señala expresamente que la separación de cuerpos conlleve otros efectos, además de los explicados precedentemente, existen consecuencias que se desprenden de la separación de cuerpos tales como:  La obligación de pagar una pensión alimenticia, cuyo monto será fijado por el juez atendiendo a las circunstancias de ambos cónyuges o acogiendo lo propuesto por aquellos en caso de que la separación de cuerpos sea convencional. En efecto, por disposición expresa del artículo 483 del Código Procesal Civil, a la pretensión de separación de cuerpos deben acumularse, entre otros, las pretensiones relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges, tales como la de alimentos; en tal virtud, el juez para fijar la cuantía de la pensión alimenticia deberá analizar las posibilidades y necesidades de las partes.  En cambio, tratándose de una separación de cuerpos convencional, el ordenamiento procesal dispone que los cónyuges deben anexar a la demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la sentencia.  Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
  • 6.  En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges en caso de separación convencional. 1.3. Fin de la separación de cuerpos El estado de separación de cuerpos, legalmente establecido por la sentencia respectiva, puede terminar de dos modos: por la completa ruptura del vínculo o por la renormalización de la vida conyugal. En el primer caso, estamos ante el divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial. En el segundo caso, si los cónyuges se reconcilian, cesan los efectos de la separación de cuerpos. Ahora bien, el momento en que se lleve a cabo la reconciliación determinará que el proceso correspondiente no continúe, si aún no se ha expedido sentencia, o que la reconciliación deba ser inscrita en el registro personal, si es que aquella ocurre después de ejecutoriada la sentencia que declara la separación de cuerpos. No obstante, en caso de que la sociedad de gananciales ya haya sido liquidada, los cónyuges reconciliados deberán optar nuevamente por uno de los regímenes patrimoniales que establece nuestro ordenamiento civil: sociedad de gananciales o separación de patrimonios.
  • 7. A.- Causas específicas por culpa de uno de los cónyuges:  Adulterio.- Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con tercera persona, lo que es una violación al deber de fidelidad, atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la escencia del matrimonio.  Violencia Física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro. En el caso de la violencia física debe producirse daño en la integridad corporal.  Atentado contra la vida del cónyuge.- Tratar de provocarle la muerte.  Injuria grave.- Significa un atentado grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer insoportable la vida en común.  Abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda el plazo.- Se requiere para aplicar esta causal a). que el cónyuge haya abandonado la casa, b). el abandono no tenga justificación y c) la temporalidad mínima de dos años continuos o alternados.  Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.- Conducta después del matrimonio, comportamiento indecente o inmoral, que desluce la buena imagen del hogar conyugal y la dignidad.  El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.- Ello importa una grave alteración del
  • 8. comportamiento conyugal por la dependencia de drogas, poniendo en peligro la vida o la salud de la prole.  Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.- Es una enfermedad de origen y localización sexual que puede contagiar al otro cónyuge y también a su descendencia.  Homosexualidad sobreviviente al matrimonio.- Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges.  Condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años impuesta después de la celebración del matrimonio.- De modo que si tuviera conocimiento del evento delictivo, no podría invocarse dicha causal. B.- Causas específicas sin culpa del otro cónyuge:  Enfermedad mental.- significa la pérdida de las facultades mentales o la capacidad de discernimiento de uno de los cónyuges.  Enfermedad contagiosa.- Constituyen alteraciones de la salud, de uno de los cónyuges alteraciones de difícil curación, de fácil contagio y de probable transmisión hereditaria. C.- Las Innominadas  Aquellas que se encuentran dentro del mutuo disenso, que viene a ser el asentimiento de los cónyuges que los impulsa a la separación de cuerpos. Significa que los cónyuges no desean ventilar ante los tribunales las causas del decaimiento matrimonial.
  • 9. 1.4. CASO HIPOTÉTICO: “JUAN Y MARIA” Para poder entender el sentido u orientación del trabajo materia de estudio, es necesario tratar de establecer un caso hipotético simple y fácil de entender a los ojos de cualquier lector, que de alguna manera describa como es que el artículo en mención (2º. Párrafo del art. 354) podría colisionar con una norma de carácter constitucional o si ésta afectaría algún derecho del cónyuge culpable; por lo que a continuación describiremos el siguiente caso: En el año 1997 María demandó la separación de cuerpos a su cónyuge Juan por la causal de adulterio, obteniendo sentencia favorable meses después, en el que el Juez de la causa ordenó la suspensión de los deberes relativos al lecho y a la habitación, y puso fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales (téngase en cuenta que esta dejando aún subsistente el vínculo matrimonial). Han pasado 10 años desde aquella sentencia y en la actualidad Juan tiene una nueva familia, vive en otra ciudad, Juan quiere volverse a casar con su actual pareja, pero nunca se ha disuelto el vinculo matrimonial con María ya que ésta no quiere ejercitar el derecho que le otorga el segundo párrafo del art. 354 del código civil, es decir, no quiere pedir que se declare disuelto en vínculo matrimonial por “x” razones. Según lo establece el art. 354 del Código Civil la conversión en divorcio ulterior (disolución del vínculo matrimonial) lo podrá ejercitar la cónyuge inocente en un periodo posterior a los dos meses de notificado la sentencia de separación de cuerpos, por tanto el plazo a excedido en demasía lo que ordena el código, pero sólo otorga tal derecho al cónyuge inocente seguramente por ser la parte débil que sufrió el engaño o perjuicio.
  • 10. Juan revisa las normas pertinentes del código civil y se da con la sorpresa que efectivamente el artículo en comentario no le otorga tal derecho o ¿si?, por lo cual considera pues que tal norma es injusta y que le transgreden derechos constitucionales. Pasemos ahora, a revisar el sentido real que tiene tal artículo y descubrir si es cierto que perjudica en este caso a Juan por ser el cónyuge culpable. EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD PATRIA POTESTAD La patria potestad es el derecho y el deber de los padres en cuidar de la persona y los bienes de sus hijos, cuidado que se manifiesta básicamente con la representación legal de los hijos en las relaciones jurídicas necesarias para la subsistencia y desarrollo en tanto que aquellos sean menores de edad. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio; sin embargo en caso de separación de cuerpos aquélla será ejercida por el cónyuge a quien se confían los hijos mediante la sentencia, por lo que el otro cónyuge quedará suspendido en el ejercicio de la misma. Dicha suspensión no es indefinida ya que podrá ser reasumida de pleno derecho ante la muerte del cónyuge a quien fue designada o ante la declaración de impedimento legal del mismo, por ejemplo ante la declaración de interdicción. Esto responde a que, como hemos señalado, la patria potestad se refiere básicamente a la representación legal de los hijos, por lo que el representante solo puede ser
  • 11. una persona capaz, así ante la incapacidad sobreviniente del cónyuge que la ejerce, será el otro cónyuge quien la asuma. DIVORCIO El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, por lo tanto una vez declarado el divorcio, se admite que cualquiera de los divorciados pueda contraer nuevas nupcias. Así mismo mediante el divorcio se suspenden definitivamente los deberes relativos al lecho y habitación. Una vez hecha las aclaraciones de lo que es la Separación de Cuerpos y el Divorcio, pasaremos a mencionar las causas por las que se pueden separar o divorciar; téngase presente que son las mismas causas para separarse o divorciar; así mismo hay que tener presente que al momento de divorciarse se puede hacer por mutuo acuerdo o sin acuerdo, empezaremos explicando el divorcio por Mutuo Acuerdo o llamado también “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” y terminaremos con el divorcio sin acuerdo y sus causales. 1.5. DIVORCIO POR ACUERDO DE LOS CONYUGES (separación convencional y Divorcio Ulterior) El único requisito exigido por la Ley es que hayan transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio para poder acogerse a esta causa de separación, se sobre entiende que entre ambos conyugues existe la intención de separarse, caso contrario de no existir acuerdo de separación no se puede acoger a este tipo de Divorcio y se tendría que recurrir a las otras formas de Divorcio (divorcio sin
  • 12. acuerdo). A la demanda se debe de anexar la propuesta de convenio, que es el acuerdo firmado por ambos conyugues, que regula los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos y de liquidación de sociedad de gananciales. ¿Cuál es la Diferencia de un Divorcio con acuerdo, de uno sin acuerdo? La principal diferencia es que con un acuerdo previo de los conyugues el tramite del proceso es mas rápido ya que no hay disputa entre ambos y no se debe de probar nada durante el tramite del mismo, en cambio un divorcio sin acuerdo los plazos son mayores y se debe de recurrir a la actividad probatoria (sustentar con medios probatorios la causa de divorcio); sin mencionar que el divorcio por acuerdo no necesariamente puede ser ventilado ante el Poder Judicial sino también en otras entidades, entiéndase por ejemplo Municipalidades Distritales o Notaria. Solicitud de Divorcio: Una vez declarado la separación de cuerpos y transcurrido dos meses de notificada la sentencia cualquiera de los conyugues puede Solicitar el Divorcio. ¿Que significa esto? Que el paso previo al Divorcio en este proceso, es que se declare la separación de cuerpos. 1.6. DIVORCIO SIN ACUERDO Como ya se ha mencionado mediante el divorcio se pone fin al vínculo matrimonial entre los conyugues, en el presente caso contamos con 12 causales de divorcio:
  • 13. TESIS DE DIVORCIOS a) Divorcio sanción.- se formula como el castigo merecido que debe recibir el cónyuge culpable que ha dado motivos para el divorcio. Esta doctrina presenta como requisito la culpabilidad por uno de los cónyuges. b) Divorcio remedio.- se determina si la perturbación de la relación matrimonial es tan profunda que ya no puede esperarse que la vida en común continúe de acuerdo a la esencia del matrimonio. De acuerdo con esta tesis, los requisitos para que se configure la causal de divorcio serian: la desavenencia grave y objetivamente determinable, el fracaso matrimonial como única causal y la convicción de que l sentencia de divorcio es el único remedio para solucionar el conflicto. De este modo, una pareja puede divorciarse cuando el juez compruebe que el matrimonio perdió su sentido para los esposos, los hijos y, por ende, para la sociedad. c) Sistema mixto.- Esta regulación de divorcio es por un lado el divorcio de sanción, basado en un sistema subjetivo o de culpa del cónyuge; y por otro, el divorcio remedio, sustentado de modo objetivo en la ruptura de la vida matrimonial. Sin perjuicio del carácter antagónico e estos dos sistemas es preciso señalar que su combinación es posible, derivando en sistemas mixtos.
  • 14. DIFERENCIACION ENTRE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO SEPARACION DE CUERPOS DIVORCIO Se entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.
  • 15. Luego de haber realizado el ensayo, respecto a los temas “SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO”, llegamos a las siguientes conclusiones:  Las consecuencias de la separación de cuerpos son claras y no es necesario esperar a la disolución del vinculo del matrimonio, es decir no es necesaria la declaración del divorcio para que de por si los efectos patrimoniales de la sola separación surta.  Es claro que cada caso de separación de cuerpos guardara en si sus propias características y razones. El estado una vez mas como interventor en las relaciones jurídicas de las personas, tiene el deber de crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de los mismos.  Mantener un matrimonio a veces es difícil, pero proteger a los hijos después de una separación, cuya causal es una injuria grave puede ser aún más complicado, por ello nuestra legislación regula este aspecto.  El abandono es una autentica dejación o desatención imputable, de cualquier deber conyugal que los cónyuges están obligados a cumplir.  La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como comportamiento habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las relaciones normales que debe mantener con el otro cónyuge, en muchos casos los hijos como espectadores, y que hace insoportable la continuación de la vida común, consecuencia de todo esto es la separación de cuerpos y por ende el divorcio, con el que se rompe el vinculo entre los cónyuges.