Este documento es una demanda de divorcio por mutuo consentimiento presentada ante un juez de lo familiar. Josefina Lara Ortiz y Carlos Álvarez Díaz solicitan el divorcio de forma voluntaria y de común acuerdo, alegando que llevan separados desde el 2008. Adjuntan documentación como el acta de matrimonio y un convenio sobre la liquidación de bienes. Solicitan que se dicte sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial y aprobando el convenio presentado.
1. EDGAR IVAN PALENCIA LOPEZ 1 de Diciembre
Demanda Civil/Divorcio porMutuo Consentimiento
EXPEDIENTE NÚMERO: 506/2007
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO.
P R E S E N T E .
Josefina Lara Ortiz y Carlos Álvarez Díaz, mexicanos, mayores de edad,
promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 1482
de la calle Independencia de esta Ciudad Capital y autorizando para tales efectos, así
como para que revise el expediente, tome apuntes y reciba toda clase de documentos
en nuestro nombre y representación a la ante Usted, con el debido respeto,
comparecemos para exponer:
Que por medio de este escrito y con fundamento en los Artículos 7, 405, del
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco , venimos a promover
procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
fundando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y de Derechos:
H E C H O S :
1.- Con fecha 16 de Noviembre del 2001 , contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen
de Bienes Mancomunados, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta
de Matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil, documental pública que se
acompaña a la presente demanda.
2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en calle Independencia 1482 de Puerto
Vallarta, Jalisco.
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3.- Es importante manifestar ante Su Señoría que durante nuestra unión conyugal
procreamos 3 hijos.
4.- Siendo los promoventes mayores de edad, tal y como se acredita en los términos de
las actas denacimiento correspondientes, manifestamos que por asíconvenir a nuestros
respectivos intereses y por existir circunstancias que hacen imposible nuestra vida en
común, hemos decidido Divorciarnos de común acuerdo y así lo venimos a solicitar
judicialmente, solicitando se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une
con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación.
5.- Para todos los efectos legales a que hubiera lugar y BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD,manifiesta la C. JosefinaLara Ortizque no seencuentra en estado de gravidez,
Para mayor constancia, se anexa el Certificado Medico Respectivo
6.- Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexamos al
presente escrito el Convenio a que hace mención el Artículo 269 del Código Civil Vigente
en el Estado.
7.- Así mismo, manifestamos a su Señoría que respecto de la garantía que un cónyuge
debe otorgar al otro por concepto de alimentos por el tiempo que dure el
procedimiento.
CAPITULO DE PRUEBAS
Sirven de fundamento las siguientes pruebas que a continuación ofrecemos:
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Acta de
Matrimonio, documental pública que se acompaña a la presente demanda.
D E R E C H O:
3. EDGAR IVAN PALENCIA LOPEZ 1 de Diciembre
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Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 7, 405 y demás relativos y
aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor.
Norman el Procedimiento los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco en vigor.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO,
A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, respetuosamente pedimos:
PRIMERO: Nos tenga por presentados con éste escrito, así como documentos anexos,
solicitando la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos une en su modalidad de
Divorcio por Mutuo Consentimiento, así como la Liquidación de la Sociedad Conyugal.
SEGUNDO: Tenernos por exhibidas las documentales públicas y privadas que
sustentan la presente demanda.
TERCERO: Dar la intervención que corresponda en este asunto Judicial que ahora
iniciamos al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado.
CUARTO: Se sirva señalar fecha y hora para la celebración de la Junta de Avenimiento
ordenada por la Ley y en ella se haga constar nuestra comparecencia y voluntad de
divorciarnos por mutuo consentimiento.
QUINTO: En su oportunidad, previo los trámites de Ley, dictar Sentencia Definitiva
declarando Disuelto el Vinculo Matrimonial y Liquidada la Sociedad Conyugal que nos
une y aprobar el Convenio que adjuntamos, ordenando que la misma una vez que cause
ejecutoria, se anote en términos del Artículo 266 del Código Civil del Estado de Tabasco
en vigor, remitiendo copia certificadade laSentencia y del auto de ejecutoria alC.Oficial
del Registro Civil respectivo para su debida anotación en los libros de registro.
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SEXTO: Se gire oficio a la Institución de Crédito denominada BANCOMER, a efectos de
comunicarle que la sociedad conyugal existente entre los CC. Josefina Lara Ortiz y
Carlos Álvarez Díaz ha sido disuelta y que por Convenio celebrado entre ambas partes y
aprobado, en su oportunidad por su Señoría, y que la suscrita Josefina Lara Ortiz, de
acuerdo a los términos pactados por ambas partes en el convenio de divorcio que se
adjunta a la presente demanda, seré la única propietaria y poseedora del inmueble
descrito en el convenio en cita.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
_____________________ _________________________
Josefina Lara Ortiz Carlos Álvarez Díaz
Puerto Vallarta, Jalisco a 16 de Junio del 2008
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Demanda Civil/Divorcio porMutuo Consentimiento
Registro No.170329
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:PrimeraSala
Fuente:SemanarioJudicial de laFederaciónysuGaceta
XXVII,Febrerode 2008
Página:312
Tesis:1a./J.162/2007
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO.SU PROMOCIÓN NO IMPLICAEL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS
QUE ORIGINARONEL JUICIODE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONESDE JALISCO Y DEL
ESTADO DE MÉXICO).
Conforme alosartículos 411 del CódigoCivil delEstadode Jaliscoy4.93 del CódigoCivil del
Estado de México,nopodrá alegarse algunade lascausas de divorcionecesariocuandohaya
mediadoperdónexpresootácito,loque revelaque el perdónque otorgael cónyuge ofendido
tiene comofinque persistael vínculomatrimonial,yaque renunciaademandarel divorciocon
base enlos hechosperdonados.Portanto,si el objetivode promoverunjuiciode divorcio
voluntarioesdisolverdichovínculopormutuoconsentimiento,lasuscripciónde lasolicitud
respectivanoimplicael perdóntácitode lascausasque originaronel juiciode divorcio
necesario,puesaquél esunaalternativade procedimientoparaque mediante el conveniode
laspartes se dé por terminadoel matrimonio;de ahíque si antesde promoverel juiciode
divorcionecesarioodurante sutramitaciónse iniciaunprocedimientode divorciovoluntario,
con ellonose actualizael supuestode extinciónde laacciónprevistaenlosartículos
mencionados.
Contradicciónde tesis4/2007-PS.Entre lassustentadasporel Cuarto Tribunal Colegiadoen
Materia Civil del TercerCircuitoyel entoncesTercerTribunal Colegiadodel Segundocircuito,
actualmente SegundoTribunal ColegiadoenMateriaPenal del mismocircuito.17de octubre
de 2007. Unanimidadde cuatro votos.Ausente:SergioA.VallsHernández.Ponente:JuanN.
SilvaMeza.Secretaria:GuillerminaCoutiñoMata.
Registro No.171782
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:TribunalesColegiadosde Circuito
Fuente:SemanarioJudicial de laFederaciónysuGaceta
XXVI,Agostode 2007
Página:1623
Tesis:VI.2o.C.561C
TesisAislada
Materia(s):Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO.EL CUMPLIMIENTODEL CONVENIORESPECTIVO, ELEVADO A LA
CATEGORÍA DE COSA JUZGADA,ES EXIGIBLE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAY NO EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓNDEL ESTADO DE PUEBLA).
El conveniosuscritoenunprocedimientode divorciovoluntario,unavezsancionadoporla
autoridadjurisdiccional,adquiereel carácterde sentenciaejecutoria,conrangode cosa
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juzgada;y si biendichoprocedimientoinvolucralorelativoalasituaciónjurídicade los
solicitantes,enfuncióndel estadocivil que los une,tambiénincluyeaspectosrelacionadosal
ejerciciode losderechosque derivande lapatriapotestadque ejercenfrente aloshijos,así
como a losalimentosentre síyante susdescendientesconderechoaellos,porloque las
accionesque al respectose deduzcanenuna parte son constitutivasy,enotra,de condena.En
tal virtud,el convenioque se acompañaala solicitudde divorciovoluntario,sancionadoporla
autoridadjurisdiccional yelevadoala categoríade cosa juzgada,constituye unasentenciaque
define losderechosque correspondenacada unode los interesados,asícomolas obligaciones
que frente a ellostienenlossujetosdeudoresde losderechosinvolucradosenél,de manera
que el cumplimientode loresueltoendefinitiva,cuandoestablece lasobligacionesde las
partes,otorga al acreedorel derechode exigirsusatisfacción.Asimismo,de losartículos260 y
260 bisdel Códigode ProcedimientosCivilesparael Estadode Puebla,vigentehastael 31 de
diciembre de 2004, enrelacióncon losdiversos442, 443, 445, 446, 450 y 453 del CódigoCivil
para la mismaentidadfederativa,se concluyeque unconvenioque se elevaacosajuzgadaen
un juiciode divorciovoluntario,noparticipade lascaracterísticasgeneralespropiasde los
convenios,porque lasanciónjurisdiccional lodotade laconnotaciónde sentenciay,porende,
su cumplimientodebeexigirse siguiendolasreglasque se establecenparalaejecuciónde los
fallosdefinitivos,ynolas que sobre interpretaciónde loscontratos prevé lalegislacióncivil
local pues,de locontrario,se le estaría desconociendoel carácterde cosajuzgadaque
adquirióconmotivode la sanciónjudicial,enlamedidaenque se tendríaque instrumentarun
procedimientocontradictorioparaobtenersu satisfacción,produciendoconellola
insubsistenciade loejecutoriadamente resuelto.De tal suerte que,paraexigirel cumplimiento
de las obligacionesderivadasde unconveniode estanaturaleza,nodebe instrumentarseel
procedimientoincidentalreguladoporlosartículos632 a 634 de la mencionadalegislación
adjetiva,vigente hastael 31 de diciembre de 2004, y sí debe sustanciarse esacuestión
atendiendoalodispuestoporel abrogadoartículo546 de dichacodificación,enloreferente a
la liquidaciónde sentencia,puesquienresultaacreedorde lasobligacionesoriginadaspor
dichoconveniorequiere laprecisiónde lascantidadesque de maneralíquidahabráde exigir
del deudor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CIVILDEL SEXTOCIRCUITO.
Amparoenrevisión83/2007. 26 de juniode 2007. Unanimidadde votos.Ponente:Gustavo
CalvilloRangel.Secretario:JuanCarlosCortésSalgado.
Registro No.178745
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:PrimeraSala
Fuente:SemanarioJudicial de laFederacióny suGaceta
XXI,Abril de 2005
Página:251
Tesis:1a./J.19/2005
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
DIVORCIO VOLUNTARIO.LA SENTENCIA DEFINITIVADICTADA EN EL JUICIORELATIVO ES
IMPUGNABLEA TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.
De conformidadconlosartículos107, fracción V,de la ConstituciónPolíticade losEstados
UnidosMexicanosy158 de la Leyde Amparo,el juiciode amparodirectoprocede contra
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sentenciasdefinitivas,laudosyresolucionesque le ponganfinal juicio,siempre ycuandosean
dictadospor tribunalesjudiciales,administrativosodel trabajo.Asimismo,el artículo46 de la
mismaLeyde Amparoestablece que sonsentenciasdefinitivaslasque decidenel juicioenlo
principal yrespectode lascualeslasleyescomunesnoconcedanrecursoordinarioalgunopor
el que puedansermodificadasorevocadas.Ahorabien,aunque enel divorciopormutuo
consentimientonoexiste,enprincipio,unacontroversiaentre loscónyugesque sometensu
decisiónde disolverel vínculomatrimonialante el Juez,yporello podríaconsiderarse,desde
un puntode vista,que no se trata de unverdaderojuicio,lociertoesque lasentenciaque en
dichoprocedimientose dicte tieneel carácterde definitivaparalosefectosde procedenciadel
juiciode garantías y,por ende,es impugnableatravésdel amparodirecto.Elloesasí porque
enel juiciode divorciovoluntariose somete unacausa(ladisolucióndel vínculomatrimonial)a
una autoridadjurisdiccional competente,quiendefiniráel derechode laspartesa travésde
una sentencia,lacual essusceptible de constituirderechosyobligaciones.
Contradicciónde tesis122/2004-PS. Entre lassustentadasporel Tribunal ColegiadoenMateria
de Trabajo del SextoCircuito(antesCuartoTribunal Colegiadodel SextoCircuito) yel Primer
Tribunal ColegiadodelDécimoSextoCircuito.26de enerode 2005. Cincovotos.Ponente:José
RamónCossío Díaz. Secretario:FernandoA.CasasolaMendoza.
Registro No.180207
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:TribunalesColegiadosde Circuito
Fuente:SemanarioJudicial de laFederaciónysuGaceta
XX,Noviembre de 2004
Página:1917
Tesis:I.3o.C.465 C
TesisAislada
Materia(s):Civil
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGESENEL DIVORCIO VOLUNTARIO. LA OBLIGACIÓNSE LIMITA AL
TIEMPO QUE DURÓ EL MATRIMONIO, SALVO QUE EL DEUDOR SE HAYA OBLIGADO
EXPRESAMENTE A UNLAPSO DIVERSO.
Conforme alosartículos 6o., 288, 1832 y 1838 del CódigoCivil del DistritoFederal,debe
estimarse que aunque enel convenioque celebrenloscónyugesdivorciantesnose establezca
la temporalidadque tendráel suministrode losalimentosafavorde la mujer,deberálimitarse
al mismotiempoque duróel matrimonio,porque dichatemporalidadesacorde conla
naturalezajurídicaordinariade losalimentos,salvoque el cónyuge hubierarenunciado
expresamente aesatemporalidad;luego,si enel convenioque celebraronlosdivorciantes
pactaron que la obligaciónalimentariase extinguirási lacónyuge divorciante contraíanuevas
nupcias,esacircunstancianopuede considerarse comounarenunciarespectode la
temporalidadantesaludidaporque,porunlado,esarenunciadebe serexpresay,porotro,esa
causa de extinciónde laobligaciónde proporcionaralimentostambiénse encuentraprevista
enel citado artículo288.
TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL PRIMER CIRCUITO.
Amparoenrevisión264/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidadde votos.Ponente:
BenitoAlvaZenteno.Secretario:RicardoNúñezAyala
8. EDGAR IVAN PALENCIA LOPEZ 1 de Diciembre
Demanda Civil/Divorcio porMutuo Consentimiento
Registro No.194147
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:TribunalesColegiadosde Circuito
Fuente:SemanarioJudicial de laFederaciónysuGaceta
IX,Abril de 1999
Página:490
Tesis:II.1o.C.177 C
TesisAislada
Materia(s):Civil
ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO(LEGISLACIÓNDEL ESTADO DE MÉXICO).
De conformidadconel artículo271 del CódigoCivil del Estado,enel divorciovoluntario,los
cónyugesnotienenderechoapercibiralimentos,salvopactoencontrario,porlo que los
alimentosestipuladosporconvenioentre loscónyugesnose rigenporlas disposiciones
relativasalos alimentoslegales,sinoporlavoluntadde laspartes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CIVILDEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparodirecto832/98. HéctorIván HernándezRamírez.12 de febrerode 1999. Unanimidad
de votos.Ponente:RicardoRomeroVázquez.Secretaria:Adrianade losÁngelesCastilloArceo.
Registro No.195369
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia:TribunalesColegiadosde Circuito
Fuente:SemanarioJudicial de laFederaciónysuGaceta
VIII,Octubre de 1998
Página:1097
Tesis:II.2o.C.116 C
TesisAislada
Materia(s):Civil
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE UNA NUEVAACCIÓNSOBRE, SI YA EXISTE CONVENIOEN EL
JUICIODE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDOA ELLOS.
Cuandose reclamanalimentos,peroenunjuiciode divorciovoluntarioanterioryalos
interesadosconvinieronunapensiónalimenticia,acuerdoque fue aprobadoenforma
definitivaensentenciaque declaróladisolucióndelvínculo,esevidente que el nuevoreclamo
de alimentosnoprocede,sinoque debe simplemente exigirse el cumplimientodel convenioya
aprobadoy no intentarunaacción alimentariaindependientecontrael deudor,puesde
procederse así,lademandaresultaimprocedente porqueel órganojurisdiccionalyalos
sancionóy fijólapensiónrespectivasegúnel referidoconvenio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CIVILDEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparodirecto654/98. JuanaRuizCervantes.11 de agosto de 1998. Unanimidadde votos.
Ponente:Raúl SolísSolís.Secretaria:E.Laura RojasVargas.