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Margarita Ines Linares Durand
De Perleche
Descontando los innumerables beneficios que
proporciona el acceso inmediato a toda la
información que circula en la red, no
podemos negar que este medio global,
descentralizado y sin fronteras ocasiona una
pérdida inevitable (por lo menos por ahora)
de control sobre el uso de una gran cantidad
de creaciones inmateriales protegidas por
legislación nacional e internacional, tales
como son las tuteladas por los derechos
intelectuales.
 El uso de obras protegidas por el derecho
de autor no cuenta con una regulación
específica cuando el acceso a las mismas se
realiza en el entorno de la Red.
 El acceso al enorme flujo de información
contenida y transmitida mediante la Red no
genera otras excepciones a los principios
generales del derecho de autor, cuyo titular
es quien tiene la exclusiva explotación de la
obra. Las excepciones a tal principio son
territoriales, por lo que deben ser
establecidas en forma taxativa en la norma
nacional.
 Quien voluntariamente introduce una obra
propia en Internet presta consentimiento tácito
al uso personal, entendiendo por tal el
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de una copia para sí mismo, sin derecho a darle
un nuevo uso a la misma y en la medida que
dicho uso no perjudique la normal
comercialización de dicha creación. En efecto,
el consentimiento es tácito porque la voluntad
se infiere indubitablemente de una actitud y
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su existencia, como es el caso de incorporar una
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 En caso de duda sobre quién dispuso la
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al uso se restringe al de simple lectura sin
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 Hasta tanto exista un sistema unificado de
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  • 1. Margarita Ines Linares Durand De Perleche
  • 2. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) de control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.
  • 3.
  • 4.  El uso de obras protegidas por el derecho de autor no cuenta con una regulación específica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la Red.
  • 5.  El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
  • 6.  Quien voluntariamente introduce una obra propia en Internet presta consentimiento tácito al uso personal, entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la impresión de una copia para sí mismo, sin derecho a darle un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no perjudique la normal comercialización de dicha creación. En efecto, el consentimiento es tácito porque la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud y circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, como es el caso de incorporar una obra en el ciberespacio sin restricciones ni claves de acceso.
  • 7.  En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
  • 8.  Hasta tanto exista un sistema unificado de gestión colectiva de los derechos sobre las obras difundidas por Internet, por parte de las sociedades de autores y productoras de fonogramas, única manera para resguardar y garantizar el debido respeto por el uso de los creaciones musicales, deberán acordar licencias con todos los proveedores de información que tengan incluidas obras cuyos usos secundarios generen nuevos derechos.