TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Codigo de etica presentacion maria chacon
1. Integrantes
María Chacón
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y CONTADURÍA
CATEDRA: ETICA DE LA PROFESIÓN
SECCIÓN 31
PROFESORA: LUISA TORRES
Capitulo 1 y 7
4. Para que existe un código de
ética
Es la base fundamental dentro de la toma de
decisiones y es un apoyo a la administración
porque brinda unas características, las cuales
permiten que la información sea fiable y
oportuna para todos los usuarios
Maria Chacon
5. Creación de nuestro
Código de Ética
Hay una serie de obligaciones que debe cumplir como
es el caso de a que al ofrecer sus servicios: estos deben
ser con el pleno conocimiento actuando con diligencia,
confiabilidad y estricto apego al código de ética.
Maria Chacon
Surge en la ciudad de Porlamar el 24 de Septiembre de
1989 y sancionado por la IX Asamblea Nacional
celebrada en Maturín el 25 de Septiembre de 1993. Y Su
última modificación, surgió por la Asamblea Nacional
Extraordinaria el 24 de Febrero de 1996.
Capitulo I
(DISPOSICIONES
GENERALES)
6. Art.2.
Obligaciones
Estos establecen que debemos cobrar lo justo por nuestros
honorarios (sin que dependan de un resultado, ni
comisiones, nada de esto debe aceptarse) así como el no
develar ningún tipo de información adquirida en la
ejecución de los servicios profesionales.
Art.3 al 6
Importantes: cuando las circunstancias se lo permitan,
prestar su apoyo a las instituciones del Estado para
esclarecer asuntos de interés nacional. Debemos
abstenernos de hacer comentarios públicos o privados que
lesionen la reputación de otro Contador o el prestigio de la
profesión en general. Así como prestar juramento solemne
de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio. Y obligados
a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente,
los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio.
Maria Chacon
7. Art.2.
Obligaciones
Estos establecen que debemos cobrar lo justo por nuestros
honorarios (sin que dependan de un resultado, ni
comisiones, nada de esto debe aceptarse) así como el no
develar ningún tipo de información adquirida en la
ejecución de los servicios profesionales.
Art.3 al 6
Importantes: cuando las circunstancias se lo permitan,
prestar su apoyo a las instituciones del Estado para
esclarecer asuntos de interés nacional. Debemos
abstenernos de hacer comentarios públicos o privados que
lesionen la reputación de otro Contador o el prestigio de la
profesión en general. Así como prestar juramento solemne
de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio. Y obligados
a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente,
los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio.
Maria Chacon