El documento discute si la ética del contador público es un asunto legal. Explica que la ley establece un código ético para los contadores y una junta que puede investigar y sancionar a los contadores que violen el código. También requiere que los contadores se inscriban en la junta para obtener su tarjeta profesional y poder ejercer. Por lo tanto, la ética del contador sí es un asunto legalmente regulado.
Crítica del sistema etico – legal de la CONTADURIA
1.
2. ¿LA ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO ES UN
ASUNTO LEGAL?
la ética del contador si es un asunto legal ya uno de las principales
características u obligaciones del contador es dar fe pública lo que
nos indica que este (el contador) siempre debe hablar con la verdad
y ser puntual con sus decisiones a tomar, la ley 40 de 1993 contiene
un código ético y que además organiza un tribunal disciplinario el
cual conocemos como la junta central de contadores, y este se
organiza con el fin de investigar los procesos realizados por los
contadores y además de esto sancionarlos siempre que violen el
código de ética, para esto cada profesional que desee
desempeñarse en el área del contador deberá inscribirse ante la
junta central de contadores la cual les emite su carnet o tarjeta
profesional para así poder laborar en la profesión .
3. Los principios a tener en cuenta por el contador publico para el buen desempeño
de su profesión son: Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad
Confidencialidad Observaciones de las disposiciones normativas
Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto
entre colegas Conducta ética. De igual forma para resolver la interrogante
propuesta puedo decir que la ética del contador si es un asunto legal puesto
que a través de las leyes son modificables los códigos e ética ya sea para
agregar o mejorar algunos de los ítems propuesto en dicho código además
por lo dicho en las leyes que propone el congreso y la junta central de
contadores se puede juzgar y sancionar toda aquella mala acción que realice
el contador público en su hacer como desempeño profesional. También es
bueno dar a entender que las leyes no definen todo ya que estas siempre se
ven afectadas la una por la otra debido a que en una ley se pueden anular
procesos interpuestos por otras leyes, caso que no ocurre con los códigos de
ética ya que estos no intervienen los unos con los otros en sus procesos a
cumplir.
4. CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN
“ART. 26— Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer
los debidos controles.”
Una profesión es distinguida por ciertas características las cuales incluyen:
El dominio de una habilidad intelectual particular, adquirida por entrenamiento y educación;
La adhesión de sus miembros a un código común de valores y conducta establecido por su cuerpo administrativo,
incluyendo el mantenimiento de una perspectiva que sea esencialmente objetiva; y
La aceptación de un deber para con la sociedad en su conjunto
[normalmente a cambio de restricciones en el uso de un título
o la concesión de una calificación] (...)”
5. LOS OBJETIVOS DEL DERECHO DE LAS
PROFESIONES
La protección de los profesionales se realiza, en primer lugar, determinando quiénes
pueden ser profesionales. Es para esto que, cuando resulta necesario, se exigen títulos
de idoneidad o, como en muchos países, la presentación de un examen de certificación
cuya aprobación haga evidente el dominio del respectivo conocimiento.
En segundo lugar, la protección de los profesionales supone su identificación, lo cual se
lleva a cabo mediante las inscripciones profesionales, las que, en ocasiones, se
acreditan mediante tarjetas profesionales.
En tercer lugar, los profesionales se protegen determinando cierto ámbito de
competencia, dentro del cual sólo los reconocidos como profesionales pueden actuar.
Así, se prohíbe el ejercicio de las profesiones a quienes no demuestren la preparación
correspondiente y, en consecuencia, no se encontrarán inscritos ni tendrán tarjeta
profesional.
6. CONCEPCIÓN DE LA PROFESIÓN QUE
CONTEMPLA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA COLOMBIANA
Se lee en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley número 43 de 1990:
“La contaduría pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de
la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e
interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la
preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los
cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores,
demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes
económicos. El contador público como depositario de la confianza pública, da fe
pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un
documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta
certificación, hará parte integral de lo examinado.”
7. PRINCIPIOS BASICOS
Según el artículo 37 de la Ley número 43 de 1990, los contadores
colombianos deben aplicar los métodos más apropiados,
“(...) observando en todos los casos los siguientes principios básicos
de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
8. Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el contador público
tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá al desarrollo de la contaduría pública a través de la
práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente
enunciados son aplicables a todo contador público por el sólo hecho de serlo, sin
importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el
ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de
instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.
(...)”
9. Mientras la ley colombiana se ocupa directamente de la enumeración de unos principios éticos, el
Código de IFAC los presenta luego de establecer unos objetivos:
“(...) 5. El Código reconoce que los objetivos de la profesión contable son trabajar con las normas más
altas de profesionalismo, para lograr los niveles más altos de desempeño y generalmente satisfacer
el requisito de interés público que la rodea. Estos objetivos requieren que cuatro elemento
esenciales se reúnan:
Credibilidad
El conjunto de la sociedad requiere credibilidad en la información y en los sistemas de información.
Profesionalismo
Son necesarios individuos que puedan ser identificados claramente por los clientes, empleadores y
otros interesados como personas profesionales en el campo de la contabilidad.
Calidad de Servicios
Es necesario asegurar que todos los servicios prestados por un contador profesional se llevan a cabo
conforme a altos estándares de desempeño.
Confianza
Los usuarios de los servicios de los contadores profesionales deben poder sentirse seguros que existe
cuerpo de ética profesional que gobierna la provisión de esos servicios. (...)”