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ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDADES EN LA
ACTUACIÓN MINISTERIAL
Lic.RitaEsther GuillermoVenegas
ritaguillermo@Hotmail.com
•¡Lafiesta!
• 4 min
• Vamosaconocernos!!!
OBJETIVO GENERAL
• El alumno conocerá los
principios y valores que rigen
el actuar de los servidores
públicos e identificará las
responsabilidades y
sanciones administrativas en
que se puede incurrir, para
conducir su conducta de
forma responsable y lograr
cumplir con los compromisos
institucionales.
BENEFICIOS DEL CURSO
• Identificarlosprincipiosquerigen
laactuacióndelasinstitucionesde
SeguridadPúblicaylosvaloresque
todoservidorpúblicodebe
observareneldesempeñodesu
empleo.
• Identificar las responsabilidades y
sanciones administrativas en que
pueden incurrir los servidores
públicos en ejercicio de sus
funciones.
C ONTENIDO TEMÁTICO
1.1. Conceptos
1.2.Principiosquerigenlaactuación
delasInstitucionesdeSeguridad
Pública
1.3.Compromisosdelosservidores
públicos
1.4.Valoresquerigenelservicio
público
1.5. Denuncias
HABLEMOS DE NUESTRAS EXPERIENCIAS
DESCRIPCIÓN DEL CURSO
Encuadre 35 min.
Desarrollo 60 min.
Cierre 35 min.
CIERRE
Evaluación Sumativa
Identifica el grado de dominio de los
conocimientos adquiridos
Heteroevaluación—cuestionario 50% valor
cuantitativo
ENCUADRE
Evaluación Diagnóstica
Identifica los conocimientos previos
Heteroevaluación— cuestionario valor cualitativo
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Expectativas:
REGLAS
• Celularesensilencio
• Respeto Participación
• Tresrecesosde10min
• Levantarlamanoparapedirel usodelavoz
• Permanecerensilencio
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Proposito: Evaluar los conocimientos con
los que ingresan al aula.
Cuestionario.
Tiempo: 10 min.
INTRUCCIONES: Lee cuidadosamente cada
reactivo y responde según corresponda.
Cada reactivo tiene valor de 1 punto con
un total de 10 puntos, la calificación que
saquen no será parte de su nota final ya
que solamente estamos conociendo con
que conocimientos entran al aula.
Dudas.
reduce
recicla
reutiliza
10 minutos
OBJETIVO PARTICULAR
Adquirir el compromiso para el
cumplimiento de su actuación de manera
ética y responsable.
“…El abogado además de una
preparación muy intensa debe estar
inspirado en altos principios de ética
profesional…”
Héctor Fix Zamudio.
1.1. CONCEPTOS
ÉTICA PROFESIONAL
La ética aristotélica se basa en la virtud, siendo las pro-
puestas por Platón las elementales en un gerente: pru- dencia,
justicia, templanza y fortaleza
Para Ibarra (2005), la ética profesional es la expresión
de una conciencia moral que posibilita el logro del
bienestar social y contribuye a la realización plena del
profesionista.
Es la capacidad de competencia pero también los
valores y las actitudes que moldean la personalidad del
sujeto y que contribuyen al logro de un desempeño
comprometido y eficaz de su profesión
Servidores Públicos: Las personas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión en
los entes públicos, en el ámbito federal y local,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
1.2. Principiosquerigenla actuacióndelas
Instituciones deSeguridadPública
Respetoa los DerechosHumanos
Promuevo, respeto, protejo y garantizo la dignidad de todas las
personas.
Conozco y aplico las normasque rigen mis funciones
y conductas.
Legalidad
Honradez Actúo con rectitud
Lealtad
Correspondo a la confianza de la
sociedad, actuando con vocación de servicio.
Imparcialidad Otorgo el mismo trato a todas las
personas y actúo con objetividad.
Eficiencia
Hago uso de los recursos públicos de
manera austera, logrando los mejores
resultados.
Economía Administro los bienes, recursos y servicios
con racionalidad, austeridad y legalidad.
Disciplina
Actuaré de manera ordenada,
metódica yperseverante.
Transparencia
Proporciono la información pública con
la que cuento, protegiendo la que sea
clasificada como reservada.
Rendición de Cuentas
Informar decisiones y acciones del ejercicio de su encargo
1.3. Compromisosde los servidores públicos
Las personas servidoras públicas:
1 Actuamos con integridad en todo momento, incluso fuera
del horario y espacio laborales.
2
Cuidamos la imagen de nuestra
dependencia/entidad y la confianza
en el servicio público cuando
hacemos uso institucional de las redes
sociales.
3
Usamos lenguaje incluyente y no
sexista en todas las comunicaciones
institucionales.
4
Rechazamos todo tipo de regalos,
obsequios, donaciones, prestaciones o
similares.
En caso de recibir un
regalo, se lo
informamos al Órgano
Interno de Control y
se entregará para que
sea devuelto.
5
Realizamos ejercicios de reflexión
ante dilemas éticos.
6
Presentamos en tiempo y forma
la declaración patrimonial, de
intereses y fiscal.
7
Informamos a la persona superior jerárquica los
posibles conflictos de intereses que pudieran
afectar nuestro desempeño.
1.4. Valores que rigen el servicio público
Respeto
Otorgo un trato cordiala todas las
personas.
Liderazgo
Soy un ejemplo para la sociedad
y mi equipo de trabajo.
Cooperación
Colaboro y propicioel
trabajo en equipo.
Cuidado del
Entorno Cultural y
Ecológico
Respeto y protejo
el patrimonio cultural y
Natural de la nación.
1.5 . Denuncias
Si has presenciado o sabes de alguna
conducta que incumpla con lo
establecido en el Código de Ética, no
dudes en presentar tu denuncia ante
las instancias siguientes:
1
2
Comité de Ética
Secretaría de la Contraloría del
Estado de Campeche
SÍNTESIS
Preguntas dirigidas:
1) Refiere 2 PrincipiosquerigenlaactuacióndelasInstitucionesdeSeguridadPública
2) Señala 2 valores que rigen el servicio público
La utilidad:
¿Alguienmepuedecomentarcómoaplicaensuvidalaboralestosconocimientos?
Entre todos hagamos una síntesis
Técnica Energizante
cantemos canciones
(el que no de continuidad pierde)
duración: 5min
Participando, ando
OBJETIVO: Identificar los valores que rigen el servicio público
INSTRUCCIONES: Les entregare una hojas, en estas hay varios supuestos
distintos, su labor será determinar de que valor se habla.
Dudas
C ONTENIDO TEMÁTICO
2.1.LeyGeneraldeResponsabilidadesAdministrativas-Conceptos
2.2.Entrega-recepción
2.3.DeclaraciónPatrimonialydeIntereses
2.1.LeyGeneraldeResponsabilidadesAdministrativas-Conceptos
¿Cuáleselobjetivodeestaley?
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores
Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos,
las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para
tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el servicio público.
Autoridad investigadora:
La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de
control, la Auditoría Superior de la Federación y las
entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas, así como las unidades de responsabilidades de
las Empresas productivas del Estado, encargada de la
investigación de Faltas administrativas
Autoridad substanciadora:
La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la
Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así
como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas
del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el
procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión
del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la
conclusión de la audiencia inicial.
La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser
ejercida por una Autoridad investigadora.
Autoridad resolutora:
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la
unidad de responsabilidades administrativas o el servidor
público asignado en los Órganos internos de control. Para las
Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de
particulares, lo será el Tribunal competente (Tribunal de
Justicia Administrativa)
Denunciante:
La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las
Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de
denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con
Faltas administrativas.
Servidores Públicos:
Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes
públicos, en el ámbito federal y local.
Órganos internos de control:
Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el
buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como
aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que,
conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes
en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
Faltas administrativas:
Faltas administrativas graves
Faltas administrativas no graves
Faltas de particulares
Falta administrativa no grave:
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los
términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las
Secretarías y a los Órganos internos de control.
Falta administrativa grave:
Las faltas administrativas de los Servidores Públicos
catalogadas como graves en los términos de la presente Ley,
cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas
Faltas de particulares:
Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados
con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV
del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en
los términos de la misma
Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos
se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves
Autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. Las Secretarías;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
IV. Los Tribunales;
IV. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales,
serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109
de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente; y los poderes judiciales de los estados y
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como sus constituciones locales y
reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría
Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el
manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos,
V. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que
las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley
prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por
Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos
previstos en esta Ley
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones
incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su
desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con
los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el
artículo 16 de esta Ley;
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan
constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones
relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a
dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la
presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los
términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir
o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las
normas aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea
parte;
Faltas administrativas graves
Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros,
con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que
podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos
para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen parte.
También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima
remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales
siguientes a su recepción.
Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso
o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de
recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán
disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o
de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad
personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o
por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que
se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de
seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría
Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice,
solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales,
humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o
para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al
efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros,
de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios
prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo,
contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo
Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para
sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles,
muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus
condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de
información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga
el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.
Será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o
comisión, hasta por un plazo de un año.
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por
motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor
público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las
disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en
cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más
tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos
en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer
instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva
de dichos asuntos.
Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice
cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o
designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o
inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar
contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las
inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas
en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la
Plataforma digital nacional.
Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor
público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la
selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público
en función de intereses de negocios.
TécnicaEnergizante
duración: 10 min
Instrucciones: vamos a dividir el grupo en 2 equipos, y jugaremos
caras y gestos con películas, pasara al frente un representante del
equipo y el equipo se encargará de hacer los gestos para que el
represente adivine la película que estará proyectada, en el término
de un minuto, el equipo que adivine más películas será el ganador y
tendrá un punto más en el examen.
LO QUE EL VIENTO SE LLEVO
Sonrisas y Lágrimas
LOS 10 MANDAMIENTOS
LOS INCREIBLES
MI VILLANO FAVORITO
EL CABALLERO DE LA NOCHE
LOS JUEGOS DEL HAMBRE
GUARDIANES DE LA GALAXIA
DIA DE LA INDEPENDENCIA
ANIMALES FANTÁSTICOS
QUIERO ROBARME A LA NOVIA
LA PROPUESTA
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de
Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las
declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin
ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute
de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de
Interés.
Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice
personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de
algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos
públicos en forma contraria a la ley.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición
que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor
público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para
generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las
personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el
ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que
pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente
alguna conducta para su ocultamiento.
Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o
resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales,
electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra
competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna,
retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar
de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones
aplicables.
Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o
facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe,
nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de
estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus
funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad
hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de
matrimonio o concubinato.
De las Faltas de particulares en situación especial
Aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de
equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector
público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar,
aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el
artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las
personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una
ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
De la prescripción de la responsabilidad
administrativa
Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las
Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las
sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente
al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento
en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de
particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en
los mismos términos del párrafo anterior.
Calificación de Faltas administrativas
Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras
procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto
de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale
como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez
calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la
autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la
existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un
acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda
abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no
hubiere prescrito la facultad para sancionar.
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica;
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación
de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres
meses a un año de inhabilitación.
Autoridad Investigadora
Autoridad Substanciadora
Autoridad Resolutoria
Entrega-Recepción
Ley de Entrega-Recepción del Estado de
Campeche y sus Municipios
artículo 3
sujetos obligados para esta Ley las
personas servidoras públicas
hasta el nivel jerárquico de Jefe de
Departamento o sus equivalentes
Intervendrán necesariamente:
Servidor Público Saliente
Servidor Público Entrante
dos testigos
un representante del Órgano de Control
Plazo:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se haya concluido el empleo.
En el caso de la Entrega-Recepción Final, el plazo estará a lo que definan y
acuerden las o los Servidores Públicos Salientes y las o los Servidores
Públicos Entrantes término máximo de 20 días hábiles.
ARTÍCULO 24.- Durante los siguientes quince días hábiles contados a partir de la
conclusión del acto de Entrega-Recepción, conforme a la fecha del Acta
Administrativa respectiva, la o el Servidor Público Entrante, por escrito y, a
través del Órgano de Control, podrá requerir a la o el Servidor Público Saliente la
información adicional o las aclaraciones que considere necesarias.
ARTÍCULO 25.- La o el Servidor Público Saliente contará con un plazo máximo
de veinte días hábiles para proporcionar, por escrito, la información o
aclaraciones que le hayan sido solicitadas. En caso de no hacerlo dentro del
término concedido, la o el Servidor Público Entrante deberá notificar tal omisión al
Órgano de Control para que proceda de conformidad con sus atribuciones en la
determinación de las responsabilidades que correspondan.
Declaración de Situación Patrimonial y
de Intereses
108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a
la letra dice:
“…Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán
obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración
patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los
términos que determine la ley…”
Artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Es una obligación que tienen todos los servidores públicos y
representa un mecanismo de combate a la corrupción.
Esta obligación se relaciona con los principios de
honradez, integridad y rendición de cuentas que rigen el
servicio público e implica llenar un formato que permite
conocer la situación patrimonial y su evolución desde que
inicia y hasta que termina el empleo, cargo o comisión de
los servidores públicos.
Tipos de declaraciones
La inicial debe presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes al
inicio del encargo en el servicio público.
La declaración de modificación debe presentarse durante el mes de
mayo de cada año.
La de conclusión debe presentarse dentro de los 60 días naturales
siguientes al término del empleo, cargo o comisión.
Las sanciones por omisión de presentar las declaraciones patrimoniales
son las siguientes:
 Declaraciones patrimoniales de inicio y modificación. Dejar sin efectos los
nombramientos de los servidores públicos omisos, siempre y cuando no
hubieren subsanado su omisión en un periodo de 30 días cuando el órgano
interno de control les hubiere requerido su cumplimiento.
 Declaraciones de conclusión. Inhabilitar al servidor público infractor de tres
meses a un año.
Además de las anteriores sanciones podrán imponer las
siguientes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión del empleo, cargo o comisión;
c) Destitución de su empleo, cargo o comisión;
d) Inhabilitación temporal de tres meses a un año.
HAGAMOS UN RESÚMEN……
Evaluación final
Proposito: Evaluar los conocimientos aprendidos al
finalizar este curso. De igual forma, servirá para
medir el aprendizaje de forma cuantitativa.
Cuestionario.
Tiempo: 10 min.
Instrucciones: Lee cuidadosamente cada reactivo y
responde según corresponda. Cada reactivo tiene
valor de 1 punto con un total de 10 puntos, es
necesario una calificación mínima de 8 para aprobar
el curso.
Dudas.
Técnica de cierre
Encontramos Nuestros Valores!!!!!!!!!
Les voy a entregar unas hojas a colores, un plumón a cada uno, y
les voy a pedir que la peguen con cinta adhesiva en su espalda,
posteriormente cada uno deberá escribir en la espalda de su
compañero la virtud o el valor que encontró en él o ella a lo largo
de este curso o en caso de conocerse de igual forma escribirán la
virtud que saben que tiene su compañero (a).
CONTRATO DE APRENDIZAJE
EXPECTATIVAS REGLAS
• Celularesensilencio
• Respeto
• Participación
• Tresrecesosde10min
• Levantarlamanoparapedirel usodelavoz
• permanecerensilencio
OBJETIVO GENERAL
El alumno conocerá los principios y valores
que rigen el actuar de los servidores
públicos e identificará las responsabilidades
y sanciones administrativas en que se puede
incurrir, para conducir su conducta de
forma responsable y lograr cumplir con los
compromisos institucionales.
OBJETIVO PARTICULAR
Adquirir el compromiso para
el cumplimiento de su
actuación de manera ética y
responsable.
¿Comocontinuamos aprendiendo?
Compromisos!!!
Evaluación de satisfacción
INSTRUCCIONES: Estimado participante: Para
nosotros es muy importante conocer su
opinión sobre el curso impartido. Es por ello,
que le solicitamos responda las siguientes
preguntas señalando el cuadro de la columna
correspondiente, de la forma más objetiva
posible. Gracias por realimentar nuestra labor.
Lic. RitaEstherGuillermoVenegas
ritaguillermo@Hotmail.com
GRACIAS!!

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  • 1. ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDADES EN LA ACTUACIÓN MINISTERIAL Lic.RitaEsther GuillermoVenegas ritaguillermo@Hotmail.com
  • 2. •¡Lafiesta! • 4 min • Vamosaconocernos!!!
  • 3. OBJETIVO GENERAL • El alumno conocerá los principios y valores que rigen el actuar de los servidores públicos e identificará las responsabilidades y sanciones administrativas en que se puede incurrir, para conducir su conducta de forma responsable y lograr cumplir con los compromisos institucionales.
  • 4. BENEFICIOS DEL CURSO • Identificarlosprincipiosquerigen laactuacióndelasinstitucionesde SeguridadPúblicaylosvaloresque todoservidorpúblicodebe observareneldesempeñodesu empleo. • Identificar las responsabilidades y sanciones administrativas en que pueden incurrir los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
  • 5. C ONTENIDO TEMÁTICO 1.1. Conceptos 1.2.Principiosquerigenlaactuación delasInstitucionesdeSeguridad Pública 1.3.Compromisosdelosservidores públicos 1.4.Valoresquerigenelservicio público 1.5. Denuncias
  • 6. HABLEMOS DE NUESTRAS EXPERIENCIAS
  • 7. DESCRIPCIÓN DEL CURSO Encuadre 35 min. Desarrollo 60 min. Cierre 35 min.
  • 8. CIERRE Evaluación Sumativa Identifica el grado de dominio de los conocimientos adquiridos Heteroevaluación—cuestionario 50% valor cuantitativo ENCUADRE Evaluación Diagnóstica Identifica los conocimientos previos Heteroevaluación— cuestionario valor cualitativo
  • 10. REGLAS • Celularesensilencio • Respeto Participación • Tresrecesosde10min • Levantarlamanoparapedirel usodelavoz • Permanecerensilencio
  • 11. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Proposito: Evaluar los conocimientos con los que ingresan al aula. Cuestionario. Tiempo: 10 min. INTRUCCIONES: Lee cuidadosamente cada reactivo y responde según corresponda. Cada reactivo tiene valor de 1 punto con un total de 10 puntos, la calificación que saquen no será parte de su nota final ya que solamente estamos conociendo con que conocimientos entran al aula. Dudas. reduce recicla reutiliza 10 minutos
  • 12. OBJETIVO PARTICULAR Adquirir el compromiso para el cumplimiento de su actuación de manera ética y responsable.
  • 13. “…El abogado además de una preparación muy intensa debe estar inspirado en altos principios de ética profesional…” Héctor Fix Zamudio.
  • 14. 1.1. CONCEPTOS ÉTICA PROFESIONAL La ética aristotélica se basa en la virtud, siendo las pro- puestas por Platón las elementales en un gerente: pru- dencia, justicia, templanza y fortaleza
  • 15. Para Ibarra (2005), la ética profesional es la expresión de una conciencia moral que posibilita el logro del bienestar social y contribuye a la realización plena del profesionista. Es la capacidad de competencia pero también los valores y las actitudes que moldean la personalidad del sujeto y que contribuyen al logro de un desempeño comprometido y eficaz de su profesión
  • 16. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 17. 1.2. Principiosquerigenla actuacióndelas Instituciones deSeguridadPública Respetoa los DerechosHumanos Promuevo, respeto, protejo y garantizo la dignidad de todas las personas.
  • 18. Conozco y aplico las normasque rigen mis funciones y conductas. Legalidad
  • 20. Lealtad Correspondo a la confianza de la sociedad, actuando con vocación de servicio.
  • 21. Imparcialidad Otorgo el mismo trato a todas las personas y actúo con objetividad.
  • 22. Eficiencia Hago uso de los recursos públicos de manera austera, logrando los mejores resultados.
  • 23. Economía Administro los bienes, recursos y servicios con racionalidad, austeridad y legalidad.
  • 24. Disciplina Actuaré de manera ordenada, metódica yperseverante.
  • 25. Transparencia Proporciono la información pública con la que cuento, protegiendo la que sea clasificada como reservada.
  • 26. Rendición de Cuentas Informar decisiones y acciones del ejercicio de su encargo
  • 27. 1.3. Compromisosde los servidores públicos Las personas servidoras públicas: 1 Actuamos con integridad en todo momento, incluso fuera del horario y espacio laborales.
  • 28. 2 Cuidamos la imagen de nuestra dependencia/entidad y la confianza en el servicio público cuando hacemos uso institucional de las redes sociales.
  • 29. 3 Usamos lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales.
  • 30. 4 Rechazamos todo tipo de regalos, obsequios, donaciones, prestaciones o similares. En caso de recibir un regalo, se lo informamos al Órgano Interno de Control y se entregará para que sea devuelto.
  • 31. 5 Realizamos ejercicios de reflexión ante dilemas éticos.
  • 32. 6 Presentamos en tiempo y forma la declaración patrimonial, de intereses y fiscal.
  • 33. 7 Informamos a la persona superior jerárquica los posibles conflictos de intereses que pudieran afectar nuestro desempeño.
  • 34.
  • 35. 1.4. Valores que rigen el servicio público Respeto Otorgo un trato cordiala todas las personas. Liderazgo Soy un ejemplo para la sociedad y mi equipo de trabajo.
  • 36. Cooperación Colaboro y propicioel trabajo en equipo. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico Respeto y protejo el patrimonio cultural y Natural de la nación.
  • 37. 1.5 . Denuncias Si has presenciado o sabes de alguna conducta que incumpla con lo establecido en el Código de Ética, no dudes en presentar tu denuncia ante las instancias siguientes:
  • 38. 1 2 Comité de Ética Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche
  • 39. SÍNTESIS Preguntas dirigidas: 1) Refiere 2 PrincipiosquerigenlaactuacióndelasInstitucionesdeSeguridadPública 2) Señala 2 valores que rigen el servicio público La utilidad: ¿Alguienmepuedecomentarcómoaplicaensuvidalaboralestosconocimientos? Entre todos hagamos una síntesis
  • 40. Técnica Energizante cantemos canciones (el que no de continuidad pierde) duración: 5min
  • 41. Participando, ando OBJETIVO: Identificar los valores que rigen el servicio público INSTRUCCIONES: Les entregare una hojas, en estas hay varios supuestos distintos, su labor será determinar de que valor se habla. Dudas
  • 43. 2.1.LeyGeneraldeResponsabilidadesAdministrativas-Conceptos ¿Cuáleselobjetivodeestaley? I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
  • 44. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas
  • 45. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora.
  • 46. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente (Tribunal de Justicia Administrativa)
  • 47. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local.
  • 48. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
  • 49. Faltas administrativas: Faltas administrativas graves Faltas administrativas no graves Faltas de particulares
  • 50. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas
  • 51. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma
  • 52. Son sujetos de esta Ley: I. Los Servidores Públicos II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves
  • 53. Autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. Las Secretarías; II. Los Órganos internos de control; III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas; IV. Los Tribunales; IV. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente; y los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, V. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley
  • 54. Faltas administrativas no graves Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
  • 55. V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
  • 56. Faltas administrativas graves Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
  • 57. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría
  • 58. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo
  • 59. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. Será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
  • 60. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
  • 61. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.
  • 62. TécnicaEnergizante duración: 10 min Instrucciones: vamos a dividir el grupo en 2 equipos, y jugaremos caras y gestos con películas, pasara al frente un representante del equipo y el equipo se encargará de hacer los gestos para que el represente adivine la película que estará proyectada, en el término de un minuto, el equipo que adivine más películas será el ganador y tendrá un punto más en el examen.
  • 63. LO QUE EL VIENTO SE LLEVO
  • 68. EL CABALLERO DE LA NOCHE
  • 69. LOS JUEGOS DEL HAMBRE
  • 70. GUARDIANES DE LA GALAXIA
  • 71. DIA DE LA INDEPENDENCIA
  • 73. QUIERO ROBARME A LA NOVIA
  • 75. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
  • 76. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
  • 77. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
  • 78. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
  • 79. De las Faltas de particulares en situación especial Aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
  • 80. De la prescripción de la responsabilidad administrativa Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
  • 81. Calificación de Faltas administrativas Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.
  • 82. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica; IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
  • 84. Entrega-Recepción Ley de Entrega-Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios artículo 3 sujetos obligados para esta Ley las personas servidoras públicas hasta el nivel jerárquico de Jefe de Departamento o sus equivalentes
  • 85. Intervendrán necesariamente: Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante dos testigos un representante del Órgano de Control
  • 86. Plazo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se haya concluido el empleo. En el caso de la Entrega-Recepción Final, el plazo estará a lo que definan y acuerden las o los Servidores Públicos Salientes y las o los Servidores Públicos Entrantes término máximo de 20 días hábiles.
  • 87. ARTÍCULO 24.- Durante los siguientes quince días hábiles contados a partir de la conclusión del acto de Entrega-Recepción, conforme a la fecha del Acta Administrativa respectiva, la o el Servidor Público Entrante, por escrito y, a través del Órgano de Control, podrá requerir a la o el Servidor Público Saliente la información adicional o las aclaraciones que considere necesarias. ARTÍCULO 25.- La o el Servidor Público Saliente contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para proporcionar, por escrito, la información o aclaraciones que le hayan sido solicitadas. En caso de no hacerlo dentro del término concedido, la o el Servidor Público Entrante deberá notificar tal omisión al Órgano de Control para que proceda de conformidad con sus atribuciones en la determinación de las responsabilidades que correspondan.
  • 88. Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “…Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley…”
  • 89. Artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es una obligación que tienen todos los servidores públicos y representa un mecanismo de combate a la corrupción. Esta obligación se relaciona con los principios de honradez, integridad y rendición de cuentas que rigen el servicio público e implica llenar un formato que permite conocer la situación patrimonial y su evolución desde que inicia y hasta que termina el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos.
  • 90. Tipos de declaraciones La inicial debe presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio del encargo en el servicio público. La declaración de modificación debe presentarse durante el mes de mayo de cada año. La de conclusión debe presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes al término del empleo, cargo o comisión.
  • 91. Las sanciones por omisión de presentar las declaraciones patrimoniales son las siguientes:  Declaraciones patrimoniales de inicio y modificación. Dejar sin efectos los nombramientos de los servidores públicos omisos, siempre y cuando no hubieren subsanado su omisión en un periodo de 30 días cuando el órgano interno de control les hubiere requerido su cumplimiento.  Declaraciones de conclusión. Inhabilitar al servidor público infractor de tres meses a un año.
  • 92. Además de las anteriores sanciones podrán imponer las siguientes: a) Amonestación pública o privada; b) Suspensión del empleo, cargo o comisión; c) Destitución de su empleo, cargo o comisión; d) Inhabilitación temporal de tres meses a un año.
  • 94. Evaluación final Proposito: Evaluar los conocimientos aprendidos al finalizar este curso. De igual forma, servirá para medir el aprendizaje de forma cuantitativa. Cuestionario. Tiempo: 10 min. Instrucciones: Lee cuidadosamente cada reactivo y responde según corresponda. Cada reactivo tiene valor de 1 punto con un total de 10 puntos, es necesario una calificación mínima de 8 para aprobar el curso. Dudas.
  • 95. Técnica de cierre Encontramos Nuestros Valores!!!!!!!!! Les voy a entregar unas hojas a colores, un plumón a cada uno, y les voy a pedir que la peguen con cinta adhesiva en su espalda, posteriormente cada uno deberá escribir en la espalda de su compañero la virtud o el valor que encontró en él o ella a lo largo de este curso o en caso de conocerse de igual forma escribirán la virtud que saben que tiene su compañero (a).
  • 96. CONTRATO DE APRENDIZAJE EXPECTATIVAS REGLAS • Celularesensilencio • Respeto • Participación • Tresrecesosde10min • Levantarlamanoparapedirel usodelavoz • permanecerensilencio
  • 97. OBJETIVO GENERAL El alumno conocerá los principios y valores que rigen el actuar de los servidores públicos e identificará las responsabilidades y sanciones administrativas en que se puede incurrir, para conducir su conducta de forma responsable y lograr cumplir con los compromisos institucionales.
  • 98. OBJETIVO PARTICULAR Adquirir el compromiso para el cumplimiento de su actuación de manera ética y responsable.
  • 101. Evaluación de satisfacción INSTRUCCIONES: Estimado participante: Para nosotros es muy importante conocer su opinión sobre el curso impartido. Es por ello, que le solicitamos responda las siguientes preguntas señalando el cuadro de la columna correspondiente, de la forma más objetiva posible. Gracias por realimentar nuestra labor.