2. EDUCACIÓN INCLUSIVA
Es el reconocimiento de los derechos que tienen los niños, las
niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una educación de
calidad, que considere y respete sus diferentes capacidades y
necesidades
educativas, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc.
Reconoce que niños, niñas y adolescentes, al igual que todas las
personas, tienen los mismos derechos, sin discriminación alguna.
3. Permite que todos los alumnos puedan beneficiarse de una
enseñanza adaptada a sus necesidades y realidades y no sólo
aquellos que pudieran tener necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad. Reconoce que todos los niños, niñas y
adolescentes, puedan aprender y hacer, con el apoyo y
adaptaciones que pudieran necesitarse.
EDUCACIÓN INCLUSIVA
4. EDUCACIÓN INCLUSIVA
En ese sentido, la intención de la educación inclusiva es dar una
educación adecuada, tanto para los niños regulares como para los
que tienen NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
5. EDUCACIÓN INCLUSIVA
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Definición.- Conjunto de medidas pedagógicas que se
ponen en marcha para compensar las dificultades que
presenta un alumno al acceder al currículo que le
corresponde por edad.
6. EDUCACIÓN INCLUSIVA
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Dichas dificultadas son superiores al resto de los
alumnos, por diversas causas: discapacidades, trastornos
graves de conducta, altas capacidades intelectuales o por
integración tardía en el sistema educativo.
7. EDUCACIÓN INCLUSIVA
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Las medidas pueden ser permanentes o
temporales, adaptaciones de acceso al currículo o
adaptaciones curriculares significativas en varias
áreas del currículo.
8. EDUCACIÓN INCLUSIVA
Las NEE no están siempre relacionadas con una dificultad de
aprendizaje, también pueden presentarse porque el alumno
capta y aprende demasiado rápido, por lo que necesita estar
avanzando y aprendiendo más cosas que los demás. Para
ambos casos, deben realizarse adaptaciones curriculares y
buscar la metodología o estrategia de trabajo adecuada para
poder satisfacer aquellas necesidades educativas especiales.
9. Historia
Las <<Necesidades Educativas Especiales>> fue utilizado en Europa
después de su éxito en Norteamérica.
Se trata de un término que data de los años 70 pero que fue
popularizado en los 80 por el Informe Warnock (expuso NEE de niños y
jóvenes) elaborado por la Secretaría de Educación del Reino Unido en
1978. La novedad de este concepto radica en que pretende hacer
hincapié en los apoyos y ayudas que el alumno necesita más que en un
carácter pretendidamente diferenciado de la Educación Especial.
10. La inclusión en el Perú se inició en el año 2000 y en el 2005 se
comenzó con el proyecto piloto en las escuelas públicas —con
casos de inclusión—solo en cuatro regiones de Perú
(Junín, Lambayeque, Loreto y Lima). Este proyecto piloto busca dar
a conocer y sensibilizar a la gente con respecto a la propuesta
educativa, así como brindar capacitación a los maestros y
directivos de las instituciones educativas.
11. MARCO LEGAL
CARTA DEMOCRÁTICA INTERNACIONAL
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, en
representación de 92 gobiernos y 25 organizaciones
internacionales, reunidos en Salamanca, España, del 7 al 10 de Junio de
1994, por la presente reafirmamos nuestro compromiso con la Educación
para Todos, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a
todos los niños, jóvenes y adultos con NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES dentro del sistema común de educación, y respaldamos
además el Marco de Acción para las Necesidades Educativas
Especiales, cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y
recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos.
12. MARCO LEGAL
UNESCO, como organización de las Naciones Unidas para la
educación, a:
Velar porque las NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES sean
tenidas en cuenta en todo debate sobre la educación para todos en
los distintos foros,
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, la UNESCO, el
UNICEF, el PNUD, y el Banco Mundial:
A defender el enfoque de escolarización integradora y apoyar los
programas de enseñanza que faciliten la educación de los alumnos y
alumnas con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
13. MARCO LEGAL
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
Artículo 6°.- Inclusión
El Sector Educación está comprometido a desarrollar un sistema de
educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta
educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las
necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y
con necesidades educativas especiales.
14. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) ASOCIADAS A LA
DISCAPACIDAD, TALENTO Y SUPERDOTACIÓN
El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de
Educación Inicial y Primaria - Unidad de Educación Especial:
Norma, asesora, difunde y emite opinión respecto del proceso de
matrícula de las niñas, niños, jóvenes y adultos con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y
al talento y superdotación.
15. DISCAPACIDAD INTELECTUAL.
También conocido como retraso mental, es un término
utilizado cuando una persona no tiene la capacidad de
aprender a niveles esperados y funcionar normalmente en la
vida cotidiana. En los niños, los niveles de discapacidad
intelectual varían ampliamente, desde problemas muy leves
hasta problemas muy graves.
16. DISCAPACIDAD FÍSICA.
La discapacidad física se puede definir como una desventaja, resultante
de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la
persona afectada. Esto significa que las partes afectadas son los
brazos y/o las piernas.
Esta es la clasificación que cuenta con las alteraciones más
frecuentes, las cuales son secuelas de poliomielitis, lesión medular
(parapléjico o cuadripléjico ) y amputaciones.
17. DISCAPACIDAD SENSORIAL AUDITIVA-VISUAL.
La discapacidad auditiva es un déficit total o parcial en la percepción
auditiva. Si se pierde esta capacidad de forma parcial se denomina
hipoacusia y si se pierde por completo se llama cofosis. Además puede
ser unilateral o bilateral.
Las personas que sufren esta discapacidad tendrán problemas para oír
y se verá afectada su la capacidad de comunicación.
18. La discapacidad es la alteración del sistema visual que trae como
consecuencia dificultades en el desarrollo de actividades que requieran
el uso de la visión. En el contexto de la discapacidad visual se
encuentran las personas ciegas y con baja visión.
19. Autismo-talento.
Es un desorden de desarrollo dominante, lo cual simplemente significa
que afecta el desarrollo del niño en muchas formas. A los niños con
autismo les resulta muy difícil comunicarse e interactuar con otros.
El diez por ciento de los autistas poseen talentos extraordinarios
comparados con el 0,5% de la población “normal”.
20. SUPERDOTACIÓN.
Es una habilidad intelectual significativamente superior a la media. la
superdotación intelectual es generalmente aceptada como una aptitud
innata para la actividad intelectual que no puede ser adquirida por el
esfuerzo personal.
21. DECALOGO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
1. Los niños y niñas con necesidades educativas especiales, a causa de alguna discapacidad, necesitamos el afecto y la confianza de maestros y
educadores para poder avanzar, como todos los niños.
2. Somos, por encima de todo, niños y niñas y tenemos por tanto derecho a la educación, sin ningún tipo de discriminación o segregación por motivo
de nuestra discapacidad.
3. También tenemos capacidades y podemos avanzar y aprender en función de nuestras capacidades y de los estímulos que recibimos, como todos los
niños.
4. Podemos tener una afectación tan grave que nos impida responder a la mayoría de actividades escolares. Pero tenemos derecho, necesitamos, las
palabras, el contacto, el afecto, los estímulos de los educadores, de los niños y niñas que se nos pueden acercar porque no tienen ninguna
discapacidad que se lo impida.
5. Como todos los niños somos valiosos por ser nosotros mismos y por todo aquello que ofrecemos a las personas que nos
rodean, independientemente de lo que podamos o no podamos hacer.
6. Tenemos derecho a disponer de aquellos recursos, materiales, técnicos y profesionales, que nos ayuden a superar, en la medida de lo
posible, nuestras dificultades y posibiliten que podamos ir a la escuela con los niños y niñas del barrio, de nuestro pueblo, de nuestra ciudad.
7. Tenemos derecho a una escuela de calidad para todos, sin ser discriminados o segregados. Y para ello es necesario que los recursos, materiales y
profesionales, de las escuelas llamadas de educación especial vayan a aquellas escuelas ordinarias que escolarizan a alumnos con necesidades
especiales. El trabajo de calidad que se realiza en las escuelas especiales se puede hacer en la escuela ordinaria, con una redistribución de los
recursos, materiales, técnicos y profesionales, y con una buena formación y asesoramiento del profesorado de los centros ordinarios.
8. Tenemos derecho a que los educadores valoren nuestros progresos individuales, a que nuestra distancia con el currículo escolar establecido, que
puede ser muy grande, no les impida ver y valorar nuestros propios progresos y confiar, por tanto, en nuestras posibilidades de aprendizaje.
9. Necesitamos, a menudo, una adaptación curricular personalizada y una organización escolar flexible, de manera que los objetivos educativos y de
aprendizaje y la metodología y modelos de intervención educativa se adecuen a nuestras capacidades y necesidades.
10. Tenemos derecho a una escuela en la que toda la comunidad educativa, padres, maestros, alumnos, monitores..., cuenten con los recursos, la
formación y la sensibilidad necesaria para poder y saber acoger y atender a todos los alumnos, sin ningún prejuicio ni discriminación para nadie.
Porque todos tenemos derecho a sentirnos incluidos. Porque todos los niños tenemos derecho a sentir y vivir la oportunidad, la riqueza, de incluir y
valorar al otro.
HACIA UNA ESCUELA INCLUSIVA - HACIA UNA ESCUELA DE CALIDAD PARA TODOS HACIA UNA ESCUELA CAPAZ DE ATENDER LA
DIVERSIDAD - HACIA UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA