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MARCO LEGAL VIGENTE
SOBRE
INCLUSION EDUCATIVA
 La educación es un derecho avalizado
internacionalmente, que habla de igualdad de
oportunidades y de respeto a la individualidad
 Es necesario garantizar el acceso y
permanencia de los alumnos con necesidades
educativas especiales en el sistema regular.
 Es necesario incluir y satisfacer las
necesidades educativas de varios grupos que
han permanecido relegados.
El paradigma de la inclusión precisa un nuevo
concepto de educación y de gestión de la
diversidad, en la que, la respuesta a las
necesidades de aprendizaje se lo haga a través
de una educación de calidad y equidad similar
para todos en base a un enfoque de derechos,
en donde todos los niños, niñas y adolescentes,
independientemente de sus condiciones o
diferencias, aprendan juntos en entornos
favorables con calidad y calidez.
ACUERDOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES
La inclusión educativa frente a los escenarios
socioeducativos locales, regionales, nacionales y
mundiales se muestra como un movimiento
internacional que pretende que las personas excluidas
de todos los servicios básicos que presta un estado,
sean reconocidas en sus derechos como seres
humanos.
Estos derechos están recogidos en:
 La Declaración Universal de Derechos
Humanos, aprobada en 1948.
 La Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, aprobada en 1960 por la
UNESCO.
 El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1996,
el artículo 13 del Pacto: Reconocer
oficialmente el derecho de todos a una
enseñanza primaria gratuita y obligatoria así
como, de manera paulatina, a una educación
secundaria y superior gratuita.
La Convención sobre los Derechos
del Niño, ratifica el artículo 13 del
Pacto Internacional.
La Conferencia Mundial sobre la
Educación para Todos, Jomtien
(Tailandia), 1990 Satisfacción de
necesidades básicas de aprendizaje,
establece la "educación para todos", a
fin de promover la igualdad y el
acceso universal a la educación”.
Normas Uniformes sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, 1993. Señala la igualdad de
oportunidades y la participación de las
personas con discapacidad en todos los
aspectos de la sociedad.
La Declaración de Salamanca de
principios, política y práctica para las
necesidades educativas especiales. 1994.
Se afirma la necesidad de impartir
enseñanza a todos los alumnos dentro del
sistema común de educación. "Las
escuelas ordinarias con esta orientación
integradora representan la medida más
eficaz para combatir las actitudes
discriminatorias, crear comunidades de
acogida, construir una sociedad
integradora y lograr la educación para
todos".
El Foro Mundial sobre la Educación
para Todos celebrado en Dakar, del 26 al
28 de abril de 2000, en el que se reitera la
necesidad de centrarse en el acceso a la
educación y la inclusión de los alumnos de
entornos desventajados y marginados.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL
ECUADOR
El Estado Ecuatoriano tiene la obligación de velar por la
educación de toda su población en igualdad de condiciones y
oportunidades:
- La Constitución Política del Ecuador,
- Código de la Niñez y Adolescencia.
- Ley de Educación y su Reglamento,
- Plan Decenal y el Plan Nacional de
educación inclusiva.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ECUADOR (2008)
 Capítulo III.
 Sección 6ta. Personas con Discapacidad.-
 Art. 47, Numeral 7
“El Estado garantizará una educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones.
Se garantizará su educación dentro de la educación regular….”
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
En el año 2006, el Ministerio de Educación elabora el
Plan Decenal de Educación 2006 - 2015. Las políticas
de este Plan fueron acogidas como Políticas de Estado,
mediante consulta popular el 26 de Noviembre del
2006.
“Garantizar una educación de calidad basada en
principios de equidad, inclusión y solidaridad, desde un
enfoque de derechos”.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Art 42.- “Derecho a la educación de los niños/as y
adolescentes con discapacidad.- niños/as y
adolescentes con discapacidad tienen derecho a la
inclusión en el sistema educativo, en la medida de su
nivel de discapacidad.
Todas las unidades educativas están obligadas a
recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones
físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción de
acuerdo a sus necesidades”.
REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY DE DISCAPACIDADES
Ley N° 2000-25 Registro Oficial No 171 del 26 de
Septiembre de 2000.
Responsabilidades del Ministerio de
Educación:
Establecer un sistema educativo inclusivo para que
los niños y jóvenes con discapacidad se integren a
la educación general.
…..En los casos que no sea posible, su
integración, por su grado y tipo de
discapacidad, recibirán la educación en
instituciones especializadas, que cuenten
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técnicos ajustados a sus necesidades
para favorecer el máximo desarrollo
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LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
CAPITULO SEXTO
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.- Tanto la
educación formal como la no formal tomaran en cuenta las necesidades
educativas especiales de las personas, en lo afectivo, cognitivo y
sicomotriz............
Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las
personas con discapacidad a crear apoyos y adaptaciones físicas,
curriculares y de promoción adecuadas a sus necesidades; y a procurar
la capacitación del personal docente en las áreas de metodología y
evaluación específicas para la enseñanza de niños
Con capacidad para el proceso con inter-aprendizaje para una atención de
calidad y calidez.
LEY ORGANICA DE EDUCACION
INTERCULTURAL
.................
Art. 47
Los establecimientos educativos destinados
exclusivamente a personas con discapacidad
se justifican únicamente para casos
excepcionales; es decir después de haber
realizado todo lo que se ha mencionado
anteriormente sea posible la inclusión.
LEY ORGANICA DE EDUCACION
INTERCULTURAL
Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos con dotación superior, tendrán
derecho a la educación especial correspondiente a sus
capacidades. Se deben incluir a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en las Instituciones educativas
del Sistema Nacional de Educación, en sus diferentes
niveles y modalidades, garantizando la articulación
curricular, infraestructura y materiales acordes a su
dotación superior y su pertinencia cultural y lingüística.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Título VII. Capítulo I .
Art 228.- Son estudiantes con N.E.E aquellos que
requieren apoyo o adaptaciones temporales o
permanentes que les permitan acceder a un servicio
de calidad de acuerdo a su condición.
Estos apoyos o adaptaciones ser de aprendizaje de
accesibilidad o de comunicación.
Son N.E.E no asociadas a la discapacidad las
siguientes:
1. Dificultades específicas de aprendizaje: Dislexia,
Discalculia, Digrafía, Disfasia, TDAH, trastornos del
comportamiento.
2. Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades
catastróficas, movilidad humana, menores infractores,
víctimas de violencia, adicciones y otros.
3. Dotación superior
Son N.E.E asociadas a la discapacidad las
siguientes:
1. Discapacidad intelectual, física motriz, auditiva,
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3. Trastornos generalizados del desarrollo ( Autismo,
Síndrome de asperger, de Rett, entre otros)
ART. 229.- ATENCIÓN
La atención a los estudiantes con necesidades
educativas especiales puede darse en un
establecimiento educativo especializado o
mediante su inclusión en un establecimiento de
educación escolarizada ordinaria, de conformidad
con la normativa específica emitida por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Se cuenta con equipos de profesionales
especializados en la detección de necesidades
educativas especiales, quienes deben definir cuál
es la modalidad más adecuada para cada
estudiante y deben brindarles la atención
complementaria, con servicio fijo e itinerante.
Art 230.- Promoción y evaluación de estudiantes con
N.E.E.
Para la promoción y evaluación de los estudiantes, en los
casos pertinentes, las instituciones educativas pueden
adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional
de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser
adaptados para estudiantes con N.E.E de acuerdo a los que
se requiere en cada caso.
Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el
aprendizaje del estudiante con necesidades educativas
especiales de acuerdo a los estándares y al currículo
nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus
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Marco legal sobre NEE

  • 2.  La educación es un derecho avalizado internacionalmente, que habla de igualdad de oportunidades y de respeto a la individualidad  Es necesario garantizar el acceso y permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema regular.  Es necesario incluir y satisfacer las necesidades educativas de varios grupos que han permanecido relegados.
  • 3. El paradigma de la inclusión precisa un nuevo concepto de educación y de gestión de la diversidad, en la que, la respuesta a las necesidades de aprendizaje se lo haga a través de una educación de calidad y equidad similar para todos en base a un enfoque de derechos, en donde todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos en entornos favorables con calidad y calidez.
  • 4. ACUERDOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES La inclusión educativa frente a los escenarios socioeducativos locales, regionales, nacionales y mundiales se muestra como un movimiento internacional que pretende que las personas excluidas de todos los servicios básicos que presta un estado, sean reconocidas en sus derechos como seres humanos. Estos derechos están recogidos en:
  • 5.  La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948.  La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada en 1960 por la UNESCO.  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, el artículo 13 del Pacto: Reconocer oficialmente el derecho de todos a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria así como, de manera paulatina, a una educación secundaria y superior gratuita.
  • 6. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica el artículo 13 del Pacto Internacional. La Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos, Jomtien (Tailandia), 1990 Satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje, establece la "educación para todos", a fin de promover la igualdad y el acceso universal a la educación”.
  • 7. Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, 1993. Señala la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.
  • 8. La Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales. 1994. Se afirma la necesidad de impartir enseñanza a todos los alumnos dentro del sistema común de educación. "Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos".
  • 9. El Foro Mundial sobre la Educación para Todos celebrado en Dakar, del 26 al 28 de abril de 2000, en el que se reitera la necesidad de centrarse en el acceso a la educación y la inclusión de los alumnos de entornos desventajados y marginados.
  • 10. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ECUADOR El Estado Ecuatoriano tiene la obligación de velar por la educación de toda su población en igualdad de condiciones y oportunidades: - La Constitución Política del Ecuador, - Código de la Niñez y Adolescencia. - Ley de Educación y su Reglamento, - Plan Decenal y el Plan Nacional de educación inclusiva.
  • 11. LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR (2008)  Capítulo III.  Sección 6ta. Personas con Discapacidad.-  Art. 47, Numeral 7 “El Estado garantizará una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular….”
  • 12. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN En el año 2006, el Ministerio de Educación elabora el Plan Decenal de Educación 2006 - 2015. Las políticas de este Plan fueron acogidas como Políticas de Estado, mediante consulta popular el 26 de Noviembre del 2006. “Garantizar una educación de calidad basada en principios de equidad, inclusión y solidaridad, desde un enfoque de derechos”.
  • 13. CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Art 42.- “Derecho a la educación de los niños/as y adolescentes con discapacidad.- niños/as y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción de acuerdo a sus necesidades”.
  • 14. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DISCAPACIDADES Ley N° 2000-25 Registro Oficial No 171 del 26 de Septiembre de 2000. Responsabilidades del Ministerio de Educación: Establecer un sistema educativo inclusivo para que los niños y jóvenes con discapacidad se integren a la educación general.
  • 15. …..En los casos que no sea posible, su integración, por su grado y tipo de discapacidad, recibirán la educación en instituciones especializadas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos ajustados a sus necesidades para favorecer el máximo desarrollo posible y su inclusión socio - laboral.
  • 16. LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL CAPITULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.- Tanto la educación formal como la no formal tomaran en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas, en lo afectivo, cognitivo y sicomotriz............ Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad a crear apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de promoción adecuadas a sus necesidades; y a procurar la capacitación del personal docente en las áreas de metodología y evaluación específicas para la enseñanza de niños Con capacidad para el proceso con inter-aprendizaje para una atención de calidad y calidez.
  • 17. LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL ................. Art. 47 Los establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad se justifican únicamente para casos excepcionales; es decir después de haber realizado todo lo que se ha mencionado anteriormente sea posible la inclusión.
  • 18. LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior, tendrán derecho a la educación especial correspondiente a sus capacidades. Se deben incluir a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las Instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en sus diferentes niveles y modalidades, garantizando la articulación curricular, infraestructura y materiales acordes a su dotación superior y su pertinencia cultural y lingüística.
  • 19. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Título VII. Capítulo I . Art 228.- Son estudiantes con N.E.E aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos o adaptaciones ser de aprendizaje de accesibilidad o de comunicación.
  • 20. Son N.E.E no asociadas a la discapacidad las siguientes: 1. Dificultades específicas de aprendizaje: Dislexia, Discalculia, Digrafía, Disfasia, TDAH, trastornos del comportamiento. 2. Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, víctimas de violencia, adicciones y otros. 3. Dotación superior
  • 21. Son N.E.E asociadas a la discapacidad las siguientes: 1. Discapacidad intelectual, física motriz, auditiva, visual 2. Multidiscapacidades 3. Trastornos generalizados del desarrollo ( Autismo, Síndrome de asperger, de Rett, entre otros)
  • 22. ART. 229.- ATENCIÓN La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada estudiante y deben brindarles la atención complementaria, con servicio fijo e itinerante.
  • 23. Art 230.- Promoción y evaluación de estudiantes con N.E.E. Para la promoción y evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante. Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes con N.E.E de acuerdo a los que se requiere en cada caso. Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus necesidades específicas.