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Defensoría Delegada para los Derechos de las
Mujeres y los Asuntos de Género
Capacitación ruta de atención de
violencia de violencia contra la
mujer –Ley 1257
Violencia contra la mujer
Es cualquier acción u omisión,
que le cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o
patrimonial por su condición de
mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el
ámbito público o en el privado.
.
Motivación de la violencia
La violencia contra las mujeres está motivada por la pertenencia de
las mujeres al sexo femenino. Esto significa que no todo hecho
violento contra una mujer puede ser considerado como “violencia
contra las mujeres”. Para ello es necesario que usted realice un
análisis de los elementos que rodearon el hecho violento como el
modus operandi, la intención del agresor o agresores, las mujeres
afectadas, las consecuencias, entre otros.
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Trae consecuencias como afectaciones a
la salud psicológica, la
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Violencia de sexual
Exposición a actividades sexuales no
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Tenga en cuenta lo siguiente:
 Que no necesariamente debe dejar
rastros o lesiones en el cuerpo de la
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 Que no implica penetración (oral,
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Violencia económica
• Actos u omisiones orientadas al
abuso económico o control de
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monetarios, como por ejemplo: la
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prohibición de trabajar, no cubrir
las necesidades básicas de la
persona.
Violencia patrimonial
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objetos, documentos o bienes con los
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necesidades, como por ejemplo,
destruir la herramienta de trabajo,
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identidad, vender los bienes en
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Los derechos de protección constitucional
de la mujer en nuestro país, son:
1. A una vida digna
2. A la integridad física sexual y psicológica
3. A la intimidad
4. A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes
5. A la igualdad real y efectiva
6. A no ser sometidas a forma alguna de discriminación
7. A la libertad y autonomía
8. Al libre desarrollo de la personalidad
9. A la salud
10. a la salud sexual y reproductiva
11. A la seguridad personal
Derechos de la mujer víctima de violencia
• Recibir atención integral
• Asesoramiento jurídico gratuito
• Recibir información clara y oportuna sobre sus derechos.
• informar los resultados de los exámenes médicos, y que la
víctima tenga la opción de escoger el galeno a su
consentimiento.
• Protección, capacitación y asistencia médica, psicológica,
psiquiátrica y forense especializada, para ella y sus hijos.
• Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetir hechos de violencia.
• Libertad en decidir si quiere ser confrontada con el agresor en
cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo.
Medidas de protección que tiene la mujer víctima
de violencia
Medidas de protección Ley 1257 de 2008-Decreto 4799 de 2011.
Cuando haya amenaza de vida, se le pedirá al agresor abandonar la casa.
Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima.
Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y
personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo
familiar.
La víctima deberá acudir a tratamientos reeducativos y terapéuticos en una
institución pública o privada, a costa del agresor, incluyendo gastos de
orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la
víctima.
Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de
policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
¿Qué hacer ?
Instituciones:
Comisarías de familia
Policía
Fiscalía URI, CAVIF, CAIVAS
Medicina Legal
Casas de justicia
Si la victima es menor de edad, se debe oficiar o
informar al ICBF
Defensoría del pueblo
Personería
DENUNCIE
Ruta de atención en caso de violencia
• Las instituciones de salud: están en la obligación de prestar atención
médica, sin importar o no afiliado, elaborar historia clínica, informar a
la victima sobre sus derechos y poner el caso en conocimiento de la
Fiscalía.
• La Comisaria de Familia: tienen el deber de recibir las denuncias y
orientar a las víctimas sobre las acciones legales…Si la mujer solicita las
medidas de protección provisionales, la Comisaria de Familia emitirá la
medida en un plazo máximo de 4 horas.
• Fiscalía General de la Nación: debe recibir las denuncias, orientar a
la víctima sobre las acciones legales a seguir, realizar acciones
judiciales para la investigación y dictar las medidas de protección
temporales, remitir a medicina legal para el dictamen medico legal.
Ruta de atención en caso de violencia
Bienestar Familiar: recibir el caso cuando se vean involucrados menores
de edad, y toma medidas de protección inmediatas, remitir los casos que
ameriten a salud, Comisaria de familia o Fiscalía.
Policía: responder al llamado de la ciudadanía y debe remitir a la
autoridad competente para garantizar los derechos de las víctimas,
conducir a la víctima al centro asistencial más cercano y acompañarla a un
lugar seguro en caso de necesitarlo.
Ministerio Publico, recibir las quejas, asesorar a las víctimas, abogar por
una atención oportuna y de calidad, ejercer vigilancia y control sobre las
instituciones para que garantice la atención a las víctimas de violencia de
género.
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Instituciones educativas: identificar los casos de violencia debe ponerlo
en conocimiento de las Comisarias de Familias o Fiscalía, garantizar el
traslado de la víctima a otro centro educativo de ser necesario, y deben
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  • 1. Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género Capacitación ruta de atención de violencia de violencia contra la mujer –Ley 1257
  • 2. Violencia contra la mujer Es cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
  • 3. . Motivación de la violencia La violencia contra las mujeres está motivada por la pertenencia de las mujeres al sexo femenino. Esto significa que no todo hecho violento contra una mujer puede ser considerado como “violencia contra las mujeres”. Para ello es necesario que usted realice un análisis de los elementos que rodearon el hecho violento como el modus operandi, la intención del agresor o agresores, las mujeres afectadas, las consecuencias, entre otros.
  • 4. Tipos de Violencia Violencia física: Actos que generen disminución de la integridad corporal. Pueden ser empujones, zarandeos, quemaduras, intentos de ahorcamientos, bien sea con el uso de armas, líquidos, fuego, puños, bofetadas, tirones, arrastradas, patadas, golpes con objetos.
  • 5. Violencia de psicológica Actos u omisiones dirigidas a degradar, humillar, desvalorizar, aislar, generar sentimientos de culpa, miedo o controlar los comportamientos, creencias y decisiones de una mujer. Ejemplo: Descalificaciones, insultos, gritos, control, humillaciones, rechazo, intimidación … Trae consecuencias como afectaciones a la salud psicológica, la autodeterminación y el desarrollo personal de la mujer.
  • 6. Violencia de sexual Exposición a actividades sexuales no deseadas (forzar a realizar actos sexuales humillantes) Tenga en cuenta lo siguiente:  Que no necesariamente debe dejar rastros o lesiones en el cuerpo de la persona  Que no implica penetración (oral, anal, vaginal) ni contacto corporal, ya que la violencia sexual puede manifestare a través de manoseos, tocamientos o desnudez forzada.
  • 7. Violencia económica • Actos u omisiones orientadas al abuso económico o control de finanzas, recompensas o castigos monetarios, como por ejemplo: la inasistencia alimentaria o la prohibición de trabajar, no cubrir las necesidades básicas de la persona.
  • 8. Violencia patrimonial • Pérdida, sustracción o destrucción de objetos, documentos o bienes con los cuales las mujeres satisfacen sus necesidades, como por ejemplo, destruir la herramienta de trabajo, esconder los documentos de identidad, vender los bienes en procesos de separación, etc.
  • 9. Los derechos de protección constitucional de la mujer en nuestro país, son: 1. A una vida digna 2. A la integridad física sexual y psicológica 3. A la intimidad 4. A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes 5. A la igualdad real y efectiva 6. A no ser sometidas a forma alguna de discriminación 7. A la libertad y autonomía 8. Al libre desarrollo de la personalidad 9. A la salud 10. a la salud sexual y reproductiva 11. A la seguridad personal
  • 10. Derechos de la mujer víctima de violencia • Recibir atención integral • Asesoramiento jurídico gratuito • Recibir información clara y oportuna sobre sus derechos. • informar los resultados de los exámenes médicos, y que la víctima tenga la opción de escoger el galeno a su consentimiento. • Protección, capacitación y asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada, para ella y sus hijos. • Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetir hechos de violencia. • Libertad en decidir si quiere ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
  • 11. Medidas de protección que tiene la mujer víctima de violencia Medidas de protección Ley 1257 de 2008-Decreto 4799 de 2011. Cuando haya amenaza de vida, se le pedirá al agresor abandonar la casa. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar. La víctima deberá acudir a tratamientos reeducativos y terapéuticos en una institución pública o privada, a costa del agresor, incluyendo gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima. Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
  • 13. Instituciones: Comisarías de familia Policía Fiscalía URI, CAVIF, CAIVAS Medicina Legal Casas de justicia Si la victima es menor de edad, se debe oficiar o informar al ICBF Defensoría del pueblo Personería DENUNCIE
  • 14. Ruta de atención en caso de violencia • Las instituciones de salud: están en la obligación de prestar atención médica, sin importar o no afiliado, elaborar historia clínica, informar a la victima sobre sus derechos y poner el caso en conocimiento de la Fiscalía. • La Comisaria de Familia: tienen el deber de recibir las denuncias y orientar a las víctimas sobre las acciones legales…Si la mujer solicita las medidas de protección provisionales, la Comisaria de Familia emitirá la medida en un plazo máximo de 4 horas. • Fiscalía General de la Nación: debe recibir las denuncias, orientar a la víctima sobre las acciones legales a seguir, realizar acciones judiciales para la investigación y dictar las medidas de protección temporales, remitir a medicina legal para el dictamen medico legal.
  • 15. Ruta de atención en caso de violencia Bienestar Familiar: recibir el caso cuando se vean involucrados menores de edad, y toma medidas de protección inmediatas, remitir los casos que ameriten a salud, Comisaria de familia o Fiscalía. Policía: responder al llamado de la ciudadanía y debe remitir a la autoridad competente para garantizar los derechos de las víctimas, conducir a la víctima al centro asistencial más cercano y acompañarla a un lugar seguro en caso de necesitarlo. Ministerio Publico, recibir las quejas, asesorar a las víctimas, abogar por una atención oportuna y de calidad, ejercer vigilancia y control sobre las instituciones para que garantice la atención a las víctimas de violencia de género.
  • 16. Ruta de atención en caso de violencia Instituciones educativas: identificar los casos de violencia debe ponerlo en conocimiento de las Comisarias de Familias o Fiscalía, garantizar el traslado de la víctima a otro centro educativo de ser necesario, y deben gestionar la inclusión de la víctima a programas educativos y realizar seguimiento