1. Defensoría Delegada para los Derechos de las
Mujeres y los Asuntos de Género
Capacitación ruta de atención de
violencia de violencia contra la
mujer –Ley 1257
2. Violencia contra la mujer
Es cualquier acción u omisión,
que le cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o
patrimonial por su condición de
mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el
ámbito público o en el privado.
3. .
Motivación de la violencia
La violencia contra las mujeres está motivada por la pertenencia de
las mujeres al sexo femenino. Esto significa que no todo hecho
violento contra una mujer puede ser considerado como “violencia
contra las mujeres”. Para ello es necesario que usted realice un
análisis de los elementos que rodearon el hecho violento como el
modus operandi, la intención del agresor o agresores, las mujeres
afectadas, las consecuencias, entre otros.
4. Tipos de Violencia
Violencia física: Actos que generen
disminución de la integridad corporal.
Pueden ser empujones, zarandeos,
quemaduras, intentos de ahorcamientos,
bien sea con el uso de armas, líquidos,
fuego, puños, bofetadas, tirones,
arrastradas, patadas, golpes con objetos.
5. Violencia de psicológica
Actos u omisiones dirigidas a degradar,
humillar, desvalorizar, aislar, generar
sentimientos de culpa, miedo o controlar los
comportamientos, creencias y decisiones de
una mujer.
Ejemplo: Descalificaciones, insultos, gritos,
control, humillaciones, rechazo,
intimidación …
Trae consecuencias como afectaciones a
la salud psicológica, la
autodeterminación y el desarrollo
personal de la mujer.
6. Violencia de sexual
Exposición a actividades sexuales no
deseadas (forzar a realizar actos
sexuales humillantes)
Tenga en cuenta lo siguiente:
Que no necesariamente debe dejar
rastros o lesiones en el cuerpo de la
persona
Que no implica penetración (oral,
anal, vaginal) ni contacto corporal, ya
que la violencia sexual puede
manifestare a través de manoseos,
tocamientos o desnudez forzada.
7. Violencia económica
• Actos u omisiones orientadas al
abuso económico o control de
finanzas, recompensas o castigos
monetarios, como por ejemplo: la
inasistencia alimentaria o la
prohibición de trabajar, no cubrir
las necesidades básicas de la
persona.
8. Violencia patrimonial
• Pérdida, sustracción o destrucción de
objetos, documentos o bienes con los
cuales las mujeres satisfacen sus
necesidades, como por ejemplo,
destruir la herramienta de trabajo,
esconder los documentos de
identidad, vender los bienes en
procesos de separación, etc.
9. Los derechos de protección constitucional
de la mujer en nuestro país, son:
1. A una vida digna
2. A la integridad física sexual y psicológica
3. A la intimidad
4. A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes
5. A la igualdad real y efectiva
6. A no ser sometidas a forma alguna de discriminación
7. A la libertad y autonomía
8. Al libre desarrollo de la personalidad
9. A la salud
10. a la salud sexual y reproductiva
11. A la seguridad personal
10. Derechos de la mujer víctima de violencia
• Recibir atención integral
• Asesoramiento jurídico gratuito
• Recibir información clara y oportuna sobre sus derechos.
• informar los resultados de los exámenes médicos, y que la
víctima tenga la opción de escoger el galeno a su
consentimiento.
• Protección, capacitación y asistencia médica, psicológica,
psiquiátrica y forense especializada, para ella y sus hijos.
• Derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetir hechos de violencia.
• Libertad en decidir si quiere ser confrontada con el agresor en
cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo.
11. Medidas de protección que tiene la mujer víctima
de violencia
Medidas de protección Ley 1257 de 2008-Decreto 4799 de 2011.
Cuando haya amenaza de vida, se le pedirá al agresor abandonar la casa.
Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima.
Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y
personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo
familiar.
La víctima deberá acudir a tratamientos reeducativos y terapéuticos en una
institución pública o privada, a costa del agresor, incluyendo gastos de
orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la
víctima.
Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de
policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
13. Instituciones:
Comisarías de familia
Policía
Fiscalía URI, CAVIF, CAIVAS
Medicina Legal
Casas de justicia
Si la victima es menor de edad, se debe oficiar o
informar al ICBF
Defensoría del pueblo
Personería
DENUNCIE
14. Ruta de atención en caso de violencia
• Las instituciones de salud: están en la obligación de prestar atención
médica, sin importar o no afiliado, elaborar historia clínica, informar a
la victima sobre sus derechos y poner el caso en conocimiento de la
Fiscalía.
• La Comisaria de Familia: tienen el deber de recibir las denuncias y
orientar a las víctimas sobre las acciones legales…Si la mujer solicita las
medidas de protección provisionales, la Comisaria de Familia emitirá la
medida en un plazo máximo de 4 horas.
• Fiscalía General de la Nación: debe recibir las denuncias, orientar a
la víctima sobre las acciones legales a seguir, realizar acciones
judiciales para la investigación y dictar las medidas de protección
temporales, remitir a medicina legal para el dictamen medico legal.
15. Ruta de atención en caso de violencia
Bienestar Familiar: recibir el caso cuando se vean involucrados menores
de edad, y toma medidas de protección inmediatas, remitir los casos que
ameriten a salud, Comisaria de familia o Fiscalía.
Policía: responder al llamado de la ciudadanía y debe remitir a la
autoridad competente para garantizar los derechos de las víctimas,
conducir a la víctima al centro asistencial más cercano y acompañarla a un
lugar seguro en caso de necesitarlo.
Ministerio Publico, recibir las quejas, asesorar a las víctimas, abogar por
una atención oportuna y de calidad, ejercer vigilancia y control sobre las
instituciones para que garantice la atención a las víctimas de violencia de
género.
16. Ruta de atención en caso de violencia
Instituciones educativas: identificar los casos de violencia debe ponerlo
en conocimiento de las Comisarias de Familias o Fiscalía, garantizar el
traslado de la víctima a otro centro educativo de ser necesario, y deben
gestionar la inclusión de la víctima a programas educativos y realizar
seguimiento