Este documento resume la historia de México desde la fase postrevolucionaria hasta la crisis de 1982. Detalla los presidentes de este período, sus logros y eventos importantes. También describe el desarrollo del sistema de partido hegemónico del PRI y su control sobre el gobierno. Finalmente, analiza el desarrollo jurídico en esta era, incluido el derecho constitucional, administrativo y penal.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON
UNIDAD 9
LA FASE POST REVOLUCIONARIA HASTA
LA CRISIS DE 1982
Alegría Anguiano Manuel
Avilés Peláez Lilian
Rebolledo Calderón Rodrigo
Rodríguez Santamaría Isabel
Ruiz Padilla Teresita
Salvador Villarruel José
PROFESOR : JOSE MARIO HERNANDEZ MARTINEZ
GRUPO 9301
Nezahualcóyotl Edo Mex., 7 de Mayo de 2016
2. CONTEXTO HISTÓRICO
A la muerte de Venustiano Carranza da inicio la fase, de 1920 a 1982 en la que se institucionalizaron muchos logros de la
Revolución. Luego, en el otoño de 1982, se manifestó la profunda y larga “crisis mexicana”, con lo cual comenzó un nuevo
capítulo en la historia de nuestro país.
Mencionaremos a los presidentes, su periodo presidencial, y algunos de los acontecimientos que marcaron su régimen.
Presidente Álvaro Obregón (1920-1924)
Restablecimiento de la secretaría de Educación. (Vasconcelos y la Instrucción pública)
Surgimiento de la CNC (confederación nacional campesina)
Presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928)
Revolución Cristera
Creador del Partido Nacional Revolucionario, actualmente Partido Revolucionario Institucional(PRI)
Presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940)
Expropiación de las 17 grandes compañías petroleras
Política de puerta abierta a los exiliados socialistas españoles
Presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946)
Auge económico
Base para el Seguro Social, campaña de alfabetización (Torres Bodet)
Bracerismo
México en la guerra Mundial
Presidente Miguel Alemán (1946-1952)
Primer abogado presidente, después de una larga lista de generales
Obras hidráulicas, carreteras, región fértil en el Papaloapan
Ciudad Universitaria
Presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958)
Régimen de Estabilización
Derecho al voto de la mujer
Protección a la infancia y el control a los precios de artículos de consumo popular
Presidente Adolfo López Mateos (1954-1964)
Reforma Agraria integral
Desayunos escolares y la expropiación de la Cía. Mexicana de Luz
Construcción de museos y la implantación del libro de texto gratuito.
Presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970)
Tlatelolco , 2 de Octubre de 1968
loable actividad en materia legislativa, administrativa y de política internacional.
3. Presidente Luis Echeverría Álvarez (1970-1976)
Presión inflacionaria acelerada
Labor legislativa inmensa
Sanación de PEMEX
Su gobierno fue el primero en tomar una posición clara respecto al crecimiento demográfico
Presidente José López Portillo (1976-1982)
Crecimiento de la deuda pública
Dependencia excesiva del petróleo
El sueño de gran prosperidad petrolera había terminado
Su frase famosa: “ el nuevo problema es administrar la abundancia”
FACULTADES META CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE
JEFATURA REAL DE PRI
PRI PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EL SECTOR CAMPESINO (CCM) ACTUALMENTE (CNC)
EL SECTOR OBRERO (CROM)
EL SECTOR POPULAR (formado por cooperativistas, artesanos, industriales, comerciantes, profesionales, etc.) CNOP
EL MILITAR
MULTIPARTIDISMO
EL PODER EJECUTIVO BASADO EN LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO.
EL LIDERAZGO Y DISCIPLINA DEL PARTIDO.
CONENTRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL A FAVOR DEL EJECUTIVO.
DICTADURA PERFECTA.
EL PRI PARTIDO SEMIOFICIAL O COMPLETAMENTE PREPONDERANTE
Los poderes concentrados en el comité ejecutivo nacional
El presidente del C.E.N.
PERSONAS NOMBRADAS Y REMOVIDAS POR EL PRESIDENTE
El presidente del partido
Los dirigentes de los sectores que integran el partido
Con excepción del líder de la C.T.M.
EL JEFE REAL DEL PRI
El presidente de la república
Facultades más allá del marco constitucional
Designar a su sucesor
El nombramiento de los gobernadores
Los senadores
La mayoría de los diputados
Los principales presidentes municipales
Control sobre las principales organizaciones obreras, campesinas, profesionales y populares.
LIDER PARTIDISTA
4. “Basta con que informe que es lo que desea y manda el señor presidente”
“la hora que usted diga señor presidente”
“suprema autoridad ejecutiva constitucional… guía superior ideológico y político del partido”
NUEVOS PASOS EN EL CAMINO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL
México social y psicológicamente integrado a partir del caos
Estructura del PRI
* Mejora en vías de comunicación
* Política de educación
* El interés de los extranjeros por México
* Progreso económico
* Antiyanquismo
SOCIEDAD PLURAL
Sector marginado
Coexistencia entre el “México Indígena” Y El “México Ladino”
Luis Echeverría 1971 y 1973 (plan huicot)
La idiosincrasia indígena
Solidaridades supranacionales (castrismo, trotskismo, maomismo, etc.)
DESARROLLO JURIDICO POSTREVOLUCIONARIO
Derecho constitucional
La base del derecho constitucional sigue siendo hasta la fecha la Constitución de 1917.
Las principales modificaciones en 1917 han sido: la añadidura de “garantías sociales” a las individuales 15 en primer lugar,
dentro del artículo 27; originalmente dedicado al derecho del individuo a la propi edad, pero que ahora restringe este derecho
en beneficio de la comunidad. Allí se incorporó ahora la base de la reforma agraria .
En segundo lugar -fuera del capítulo de las “Garantías Individuales”-, se introdujeron otras garantías sociales mediante la
añadidura del artículo 123, con las bases del nuevo derecho laboral (Artículos 27 y 123).
El marcado anticlericalismo del nuevo artículo 130 (y, además, disperso en varios artículos como el 3ro. 5to. y 7mo.); la
abolición de la vicepresidencia16 y la introducción de reglas sobre el Municipio Libre.
El traslado dela facultad legislativa desde el parlamento hacia el poder ejecutivo, y el incremento del poder de la Unión fr ente
a las facultades de los estados.
La elaboración, consuetudinaria, con muchas zonas poco esclarecidas y gran flexibilidad de caso a caso, para DESIGNAR AL
CANDIDATO A LA PRESIDENCIA, por parte del partido más poderoso, el PRI.
La concesión del derecho de voto a las mujeres, bajo Ruiz Cortines, la medida diazordacista de bajar el límite de edad
requerida para el ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía, a 18 años.
La reforma política lopezportillista,queotorga a la oposición un total de votos que será cuando menos de un 25%, en la Cámara
de Diputados.
Los Territorios Federales existentes en 1917 (las dos Californias, Quintana Roo, Tepic) se vieron promovidos, al rango de
estados.
REFORMAS INNECESARIAS
5. El derecho al trabajo digno;
El deber de los padres a satisfacer las necesidades de sus hijos;
El derecho a la información
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Aunque la Constituciónno fue objetode las ampliasreformasque se habíaninsinuado, era factible el ampliomovimiento de transformación
anunciadopor Carranza. Pero como si noestuviera convencido de sunecesidad, el nuevo Presidente PERMANECIÓ EN UNA INACCIÓN CASI
COMPLETA.
Derecho Administrativo
En 1918 (en los últimos días del régimen porfiriano), se expide la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría, que fue
antecesora de la Dirección de Contabilidad y Glosa, y posteriormente de la SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, al presidente
Obregón (1920-1924), sucesor de Carranza [1914, 1915-1920: en el periodo de Carranza, hubo varios presidentes interinos:
González Garza, Roque; Lagos Cházaro,Francisco y Adolfo De La Huerta), le bastó con la fuerza que le dió su ascendiente sobre
el ejército,unida a la insatisfacción delos Estados Unidos con el gobierno de su antecesor (y sus promesas incumplidas) y a su
esperanza consiguiente de que fuera sustituido por otro con el que resultara posible llevar mejores relaciones.
Con una actividad sin precedente, el General Calles renovó la casi totalidad de la legislación administrativa (viéndose
oscurecida,primero por la lucha con la Iglesia Católica), y después por el conflicto con los Estados Unidos, “aunque su poderío
siguió durante el llamado “triunvirato”;
El Banco de México,que los gobiernos anteriores no habían logrado organizar,fueestablecido por ley de 25 de agosto de 1925 ;
El ramo de Pensiones Civiles, uno de los pocos a que no llegó la gestión del General Díaz, fue reglamentado por ley de 12 del
mismo mes y año;
Producción legislativa en 1926:
Ley de Beneficencia Privada,
Ley Orgánica de la Contraloría,
Ley Orgánica de la Tesorería,
Ley de Migración,
Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional,
Código Sanitario,
Ley Orgánica del Ejército y de la Armada,
Leyes de Disciplina, de Retiros y Pensiones, y de Ascensos y Recompensas de los mismos institutos,
Ley sobre Irrigación, Ley Forestal, Ley de Colonización.
Reformas de 1928:
Ley de Ferrocarriles,
Ley de Caminos y Puentes,
Ley de Comunicaciones Eléctricas,
Código Postal,
Ley de Industrias Minerales,
Código Eléctrico,
Ley de Sociedades de Seguros,
Ley de Monopolios,
Ley Reglamentaria. del Artículo 130
la Ley de Sociedades Cooperativas,
la Ley Orgánica del Presupuesto y
6. Leyes de Pesas y Medidas, de Patentes y de Marcas.
1929, se otorga a la Universidad Nacional la autonomía, mediante ley expedida por el Congreso de la Unión.
1933,se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, suprimiéndole el carácter de nacional. Consolidación
institucional.
1930 a 1934, se reforman las leyes de Migración,Minería,Pesca,Beneficencia Privada,Sociedades Cooperativas, Monumentos,
Servicio Exterior, Secretarías de Estado, Aguas, Monopolios y nuevo Código Sanitario. También nueva Ley de la Tesorería, que
suprimea la de la Contraloría,desgraciadamente destruida por la inmoralidad de un ministro a quien molestaba, y una nueva
Ley de la Universidad, como reflejo de la decisión tomada por el gobierno de abandonarla a la suerte que pudiera correr.
De los actos concretos del Presidente Cárdenas (1934-1940, que algunos tachan de “comunista-populista”, porque restó poder
a las transnacionales que Calles había engrandecido, dándoselo al pueblo:
Las reformas son notables, la del artículo 27 constitucional, que implícitamente admite la EXPLOTACIÓN COLECTIVA DE LOS
EJIDOS; en la Ley de Monopolios antes nombrada, que en vez de asegurar la efectividad de la libre competencia, DESVIRTÚA Y
VIOLA el artículo 28 al tomarlo como base para un intervencionismo cada vez más extendido.
Ley de expropiación , Ley de Nacionalización de Bienes, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, Ley de Justicia
Fiscal, que posteriormente se incorpora en el Código Fiscal de la Federación.
También se caracteriza este período por la creación de nuevos organismos:
Secretaría de Asistencia Pública;
Departamento Forestal, ahora de nuevo una Dirección de la Secretaría de Agricultura y fomento;
Departamentos de Educación Física y de Publicidad y Propaganda;
Departamento de Asuntos Indígenas, que subsiste, y
Departamento de Marina, convertido en Secretaría al iniciarse el actual período presidencial.
Derecho Penal
El 30 de septiembre de 1929 fue expedido un Código Penal, su autor, principalmente, fue José Almaraz, sólo se mantuvo por
dos años, quedan en la cuenta de las leyes penal y procesal de 1929 numerosos aciertos fundamentales: entre ellos, la
supresión de la pena de muerte,
El de 1931, quiso huir decuestiones doctrinales,reducir el casuismo,ampliar el arbitrio judicial, favorecer la individuali zación
de las sanciones y la eficaz reparación del daño,
El de 1949, hecho por Luis Garrido, francisco Argüelles y Celestina Porte Petit;
El de 1958 (hay dos proyectos de ese año), en el que participaron Ricardo franco Guzmán, Francisco H. Pavón Vasconcelos,
Celestina Porte Petit y Manuel del Río Govea; y
1963, cuya comisión redactora se constituyó con el propio Luis Porte Petit, Luis Fernández Doblado, Oiga Islas de González
Mariscal, Luis Porte Petit Moreno, Luis Garrido, y Fernando Román Lugo.
El sistema federal mexicano,ha determinado que cada entidad federativa cuente con sus propios ordenamientos de la materi a,
muchos copiados,con escasasalteraciones,al régimen del Distrito federal,otros más con progresos notables; los códigos par a
el Estado de México, de 1960;para Michoacán,de1980; para Guanajuato,de 1977,y destaca para Veracruz, el elaborado por
Celestina Porte Petit, Sergio García Ramírez, y otros, que contiene: REFORMAS: formas de aparición del delito, régimen de día s
multa, la medida de trabajo asistencial gratuito,la reparación del daño privado como obligación naturalmente civil,la supresión
de la llamadaresponsabilidad penal delas personas morales,la reparación del daño a cargo del Estado en caso de error judicial,
progresos en las figuras de los delitos contra las personas en su patrimonio y contra la libertad y el adecuado desarrollo
sexuales, nueva tipificación liberalizadora en supuestos de aborto, y varias más.
7. Reformas Procesales civiles
Hay ordenamientos procesales civiles que se apartan del contenido y orientaciones del Código del Distrito Federal:
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, de 1934, elaborado por el profesor Adolfo Maldonado y que tomó
en cuenta las aportaciones de la doctrina procesal italiana de su tiempo. Este Código se orienta, en alguna medida, hacia la
oralidad y la publicitación del proceso civil. El propio profesor Maldonado elaboró también el proyecto para el Código Federal
de Procedimientos Civiles, el cual fue promulgado el 31 de diciembre de 1942. A pesar de que los Códigos de Guanajuato y
Federal son de mejor factura que el Distrital, no han tenido la influencia de éste en los estados de la república, tal vez será
porque el de Guanajuato no otorga pensión alimenticia para las hijas mayores de 18 y menores de 25 años que estén
estudiando, norma machista desde cualquier punto, que los demás estados no desean seguir.
En el año de 1948 fue elaborado un anteproyecto de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por una comisión
integrada por Ernesto Santos Galindo,Luis Rubio Silíceo y José Castillo Larrañaga;fuetomado como modelo para los Códigos de
Procedimientos Civiles de los Estados de Sonora (1949), Morelos (1955) y Zacatecas (1965), que lo siguieron cabalmente.
Asimismo, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas (1961) recogió, en buena medida, el contenido del
anteproyecto, el Código de procedimientos civiles de puebla, sigue orientaciones propias y no es emulado por ningún otro
estado, deben ser consideradas como fuentes del derecho procesal civil las leyes orgánicas de los tribunales. En este sentido ,
debemos mencionar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación promulgada el 30 de diciembre de 1935, que ha sido
objeto de numerosas reformas, pero de las cuales las más importantes han sido las promulgadas en 1951 y 1968
DERECHO AGRARIO
Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época pre colonial. Desde entonces se ha buscado
la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por
ejemplo las de los aztecas;por medio de tales instituciones sepuede apreciar claramentela proyección de su estructura social,
ésta se formaba de nobles, sacerdotes,el ejército,del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre
los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
Pillali. Tierras de los principales nobles.
Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el
culto.
La Conquista representó un cambio rápido,dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un
centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de
nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida
y gobierno tradicionales.
Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras,pero claramentese puede apreciar quela propiedad agraria se clasificó
en tres grupos:
la propiedad privada de los españoles,
la propiedad de los pueblos indios y
la propiedad eclesiástica.
8. Las exigencias de la sociedad seconcretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de
carácter agrario.Valeanotar que las demandas dehacer justicia agraria no eran nuevas,pues se nutrían de un largo proceso de
planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX.
La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron
estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el
autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de
represión del Estado, abrieron causede las demandas para moderar la desigualdad,recuperar lastierras expropiadas injusta e
ilegalmente a las comunidades,elevar los salarios delos obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.
El Artículo 27 estipuló la restitución detierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los
pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades
legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y
territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad
legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiri dos por el Estado, mediante el pago con bonos que
constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. La
aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas
en torno a la cuestión agraria.
Con el general Lázaro Cárdenas se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el
ejido no fue considerado una etapa transitoriahacia lapequeña propiedad ni complemente salarial,sino concebido como el eje
principal para emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en s gestión seafectaron las haciendasde las zonas de agricultur a
más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo
significativamenteal desarrollo general del país.En el periodo 1930-1946,aunque la población creció con mayor rapidez, 3.2%
cada año,la producción agrícola experimentó índices de crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de
la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
ALGUNAS LEYES, REGLAMENTOS Y CÓDIGOS QUE HAN REGULADO LA VIDA DEL DERECHO AGRARIO
Ley de Ejidos (1920), con la creación de Procuraduría de los Pueblos, la cual fue incorporada al Departamento de
Asuntos Indígenas en 1923
Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas (1927-29); y Ley del Patrimonio Ejidal (1927)
La Legislación Agraria (1921
La Ley Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal (1925)
Código Agrario (1934)
REFORMAS
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria,de 1920 a 1934 no se logró un cambio sustancial en el sistema
de tenencia de la tierra heredado del porfiriato.Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde1917 hasta 1934 no pusieron fin
al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola, ya que sólo representaron el 6.7% de la tierra que los
grandes latifundistas tenían a fines del porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se
modificó el Artículo 27 constitucional,paraseñalar quelas afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la
pequeña propiedad agrícola en explotación;secreó el Departamento Agrario,en sustitución dela Comisión Nacional Agraria, y
se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación
las organizaciones campesinas.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.
9. En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para
destinar recursos públicos a este sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos
fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un
órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios,como órganos federales dotados de
plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue
reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y
adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
DERECHO LABORAL
Nació en la primera revolución social del siglo XX y encontró en la Constitución de1917 su realización histórica. En las leyes de
Indias España creo el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos.
Las Leyes de Indias son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos.
En las páginas dela recopilación lapresencia denumerosas disposiciones,quebien podrían quedar incluidas en una legislación
contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.
Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistadororgulloso: deacuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas,se
reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de lo s
vencedores.
En la Nueva España,las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron
un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres.
El derecho Constitucional de Apatzingán, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que “ningún género de
cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública”.
Pero a pesar de la hondura del pensamiento social de Morelos el siglo XIX mexicano no conoció el der echo del trabajo, en su
primera mitad siguió aplicándose el viejo derecho español.
El archiduqueMaximiliano de Habsburgo expido una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los
campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribió el Estatuto provisional del Imperio. El 1 de noviembre del
mismo año expidió la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio.
El 1 de julio de 1906, el Partido Liberal, cuyo presidente era Ricardo Flores Magón, público un manifiesto y programa, que
contiene el documento pre-revolucionario más importanteen favor de un derecho del trabajo;en están delineados claramente
algunos de los principios e instituciones de la Declaración de derechos sociales de 1917.
Esta declaración nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores; fue expresión de una nueva
idea de justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del derecho civil. En el derecho del trabajo, la
justiciadejo de ser una formula fría,aplicadaa lasrelaciones externas entre los hombres, y se convirtió en la manifestación de
las necesidades y de los anhelos del hombre que entrega su energía de trabajo al reino de la economía.
Exposición de motivos de la ley del trabajo de 1931:
“Urgía remediar las graves injusticias que en épocas pasadas se cometieron y que fueron una de las causas principales de la
revolución.De aquí que siendo el objeto de la ley remediar esas injusticiasy a fin de que no puedan repetirse, fue preciso dar a
sus disposiciones el único carácter que las pone a cubierto de las contingencias de la política: el de ser justas”.
10. El Poder Ejecutivo, el 27 de septiembre de 1927 expidió un decreto creador de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y
seis días después se expidió el reglamento de organización y funcionamiento.
La idea del derecho del trabajo:defensa de la persona humana que entrega a la sociedad su energía para que se construyan la
civilización y la cultura, es una conquista de la historia que tiene una pretens ión de eternidad; pero sus formas y medios de
realización cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y económicas.Así ocurrió con el carácter local o federal de
la legislación del trabajo.
La ley de 1931 fue el resultado de un intenso proceso de elaboración y estuvo precedida de algunos proyectos.
Exposición de motivos de la Ley del Trabajo de 1970:
“Los autores de esta ley pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillante y eficazmente la fusión a la que fue
destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han a poyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las
condiciones devida de los trabajadores:la armonía desus principios einstituciones,su regulación delos problemas de trab ajo,
la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus
servicios...hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción”.
DERECHO CIVIL
El derecho civil, perdió la rama del derecho autoral, que fue considerado como materia mercantil, y por lo tanto federal,
trasladándose luego hacia la Ley Federal de derechos del autor en 1948.
Código Civil Del Distrito Y Territorios Federales, 1928-1932. Este Código fue laborado a fines de 1926, pero entro en vigor el 01
de Octubre de 1932
DERECHO MERCANTIL
Modificaciones al derecho Mercantil
Centrada alrededor del año de 1926
de mediados de la década de 1930
Forma parte de fa que nuestra estructura jurídica es objeto en estos últimos años
1924 una reglamentación especial de la suspensión depagos de bancos y establecimientos bancarios,una Ley General
de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, y una Ley que crea la Comisión Nacional Bancaria.
Banco de México, el cual recibió el monopolio de la emisión de moneda y la facultad de comprar elementos
1926
Los ejidatariostenían gran dificultad pararecibir crédito, así que el Estado tuvo que intervenir en beneficio de ellos. Así vino fa
Ley de Crédito Agrícola del 10 de febrero de 1926 y luego la que reglamente el Banco Nacional de Crédito Agrícola .
En aquel mismo año se reglamentaron las compañías definanzas y seintrodujo en México un experimento, basado en las ideas
del jurista y político panameño Ricardo Alfaro, estableciéndose bancos de fideicomiso.
Ley General de Instituciones deCrédito y Establecimientos Bancariossustituyo a la de 1924,y absorbió todas lasdemás leyes .