1. Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud
Carrera de Bioquímica y Farmacia
CONTROL DE MEDICAMENTOS
ALUMNA: Mayra Lissbeth Román Honores
DOCENTE: Dr. Carlos García FECHA: 27 de mayo, 2014.
CURSO: Quinto PARALELO: “B”
DEBERES DEL ESTADO
Resumen
DERECHO
Definiciones
Es la facultad de hacer o exigir lo que la ley establece a nuestro favor.
Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.
Conjunto de normas reguladoras de la actividad de la administración pública.
Clasificación del Derecho
Derechos de libertad, llamados también derechos del hombre.
Derechos sociales
Derechos políticos
Derechos administrativos
Derechos de Libertad
Los derechos del hombre constituyen la esfera de libertad que se encuentra protegida por la
obligación que el estado se impone al abstenerse de ejecutar cualquier acto que lo obstruya.
2. Frente a estos derechos hace algún tiempo el estado y consecuentemente la administración,
quedaba reducidos a una actividad limitada, la de mantener el orden para evitar que el
derecho e uno, entre en conflicto con el derecho de os otros.
Derechos Sociales
La acción positiva de la que hablamos al tratar los derechos de libertad es la que da origen
practico a los llamados derechos sociales, en virtud de los cuales se recibe del estado
presentaciones o beneficios creados para la sociedad, en especial a aquellas clases sociales
que se encuentran en condiciones desfavorables en la lucha económica, también las que
protegen y dan seguridad al individuo en sus relaciones de trabajo y en su situación
económica, física, intelectual y moral.
Derechos Políticos
Se define como el poder de los individuos, en su carácter de miembros del estado, con una
calidad especial, la de ciudadanos, para intervenir en las funciones públicas o para
participar en la formación de la voluntad del estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Estos derechos, a diferencia de los derechos de libertad, tienen un contenido mayormente
positivo. En el desarrollo normal de la actividad administrativa, esta clase de derecho están
comprendidos en ella todos los que tienden a obtener, una prestación especifica del Estado.
Como lo que ocurre con el sueldo o con la pensión del empleado público; los que tiene por
objeto la realización de actos jurídicos como lo son el otorgamiento de permisos o
autorizaciones para el aprovechamiento de los bienes públicos exclusivamente.
En la Constitución Política del país en su artículo 23, el estado reconoce los siguientes
derechos civiles:
El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.
La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
La integridad de la persona. Se prohíbe las penas crueles, las torturas y todo
procedimiento inhumano.
La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo
gratuito o forzoso.
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas están consideradas iguales y gozaran de
los mismos derechos, libertades y oportunidades.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus
formas.
La inviolabilidad de domicilio.
La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.
El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación,
vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
El derecho a vivir en un buen ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación.
TRABAJO INVESTIGATIVO:
1.3 LA LEY
Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de ley, diciendo que “es una
declaración de voluntad soberana que, manifestada, en la Constitución Política del Estado,
manda, prohíbe o permite”. De acuerdo con esta definición general y por analogía las leyes
administrativas son:
Imperativas
Prohibitivas
Permisivas.
1.3.1 CLASIFICACIÓN
1.3.1.1 LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Asi
el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, al prestar caución al favor del Fisco, al los
funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e
inversión de los fondos públicos.
4. LEYES PROHIBITIVAS
Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la
moral y las buenas costumbres. Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el
peculado o el soborno de los funcionarios públicos.
LEYES PERMISIVAS
Son aquellas, que no ordena y me prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuta en determinados actos, como por ejemplo, el
derecho de la libre asociación para formar empresas, qué en el ecuador toma el nombre de
Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que
manejan fondos públicos y privados.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las características de las leyes administrativas son:
Generales
Permanentes
Impersonales
Conocidas por todos los ecuatorianos
LA LEY ES GENERAL
Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de status o de
clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es decir, "la ley, no sólo rige
para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana"
LA LEY ES PERMANENTE
La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o
tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con
leyes de inferior categoría jurídica a discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y
político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Publico y de control de recursos del
Estado.
LA LEY ES IMPERSONAL
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
5. LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS
La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que
señala claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por desconocimiento
dela misma.
LEYES ORGANICAS Y ORDINARIAS
Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y ordinarias.
LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas, Ejecutiva y
Judicial.
2. Las relativas al régimen de partidos.
3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su
protección. 4. Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes
orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría absoluta de
los integrantes del Congreso Nacional
LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos
anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella,
ni siquiera a título de ley especial.
BIBLIORAFÍA
Libro
Dra. Feijoó L. Legislación Farmaceútica. Pag 21-23