linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
UNIDAD III. DERECHO ADMINISTRATIVO
1.
2. Derecho Administrativo será el
Complejo de principios y
normas de Derecho público
interno que regula la actividad
del Estado, así como las
relaciones de la Administración
Pública con las demás
instituciones del Estado y con
los particulares.
3. ELEMENTOS
1. Normas jurídicas.
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
2. Derecho público.
Rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre
los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados
al poder público, en base a lo que la ley establezca.
3. El estado.
4. Función o atribuciones administrativas.
4. IMPORTANCIA
Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de
Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.
Sin administración el Estado no podría existir.
Seria un caos.
Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
5. Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún
órgano del Estado puede tomar una decisión individual que
no sea conforme a una disposición general anteriormente
dictada.
Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los
órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas
atribuciones que les están expresamente señaladas en la
Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para
que no se presente ningún tipo de abuso por parte de
cualquier autoridad Administrativa.
EN MEXICO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTA
ESTABLECIDO EN LOS ARTUCULOS 14 Y 16 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS
MEXICANOS
6. Existe únicamente una sola excepción a este principio
fundamental que es la facultad discrecional, esta
facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para
adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir
que la Autoridad Administrativa haga una apreciación
técnica de los elementos que concurren en un caso
determinado, aplicando de manera equitativa la Ley.
Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad
discrecional, la Autoridad debe de conducirse con
cautela ya que si no lo hace, podría caer en supuestos
que beneficien de manera ventajosa a los particulares o
les otorguen derechos que representen beneficios sobre
otros o frente a la misma Autoridad.
De darse este tipo de supuestos estos se consideran
violatorios del art. 16 Constitucional.
7. DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Administrativo tiene su origen en el Derecho
Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los
organismos públicos, las normas que la sustentan y las
funciones y actividades que la administración pública realiza ,
se inspiran en él.
El Derecho Administrativo, surge y se desarrolla
constantemente dentro del Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional es la envolvente y el Derecho
Administrativo es la envuelta, tanto así que se puede decir que
el primero crea el órgano y el segundo lo pone en
funcionamiento.
8. DERECHO INTERNACIONAL:
El Estado dentro y fuera de sus fronteras
territoriales cumple con actividades administrativas
El Estado puede valerse de sus propios órganos
acreditados en el exterior , como son las embajadas
, consulados , los cuales cumplen también
actividades administrativas.
La Administración realiza en el interior de cada país
una gran parte de las obligaciones que el Derecho
Internacional acuerda a través de los tratados con
los Estados.
9. DERECHO CIVIL:
El Derecho Civil , en los asuntos de las personas
naturales , los actos jurídicos , los contratos , el
régimen legal privado , las obligaciones , la
prescripción ,la indemnización etc. , están
vinculados al Derecho Administrativo.
DERECHO PROCESAL CIVIL:
La Administración desarrolla sus actividades
mediante procesos y procedimientos para llevar a
cabo las demandas administrativas, las
resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de
resoluciones administrativas , las cuales pueden ser
cuestionadas en los procesos contenciosos
administrativos
10. DERECHO PENAL:
En la legislación penal existen normas expresas,
referentes a los delitos contra los deberes de
función y deberes profesionales y contra la
Administración Pública ( Delitos contra la
Administración Pública). El régimen disciplinario
administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.
DERECHO COMERCIAL:
La Administración Pública realiza contratos
administrativos que se regulan sobre la base de las
normas de la Ley General de Sociedades y la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11. DERECHO LABORAL
A los que prestan servicios en la Administración
Pública se les denomina servidores públicos y estos
pueden ser nombrados o no. Los servidores
públicos nombrados hacen carrera administrativa y
tienen derechos , deberes y obligaciones laborales.
DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con
el Derecho Administrativo , y se está abriendo paso
a paso como especialidad en materia tributaria con
incidencia en la vida económica del país , los
presupuestos y la Administración Pública.
12. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que
constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad
y de la administración pública.
El registro de Propiedad Inmueble , garantiza el derecho inmobiliario ,
registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los
mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.
La función administrativa del servicio registral a nivel nacional se ejerce a
través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
DERECHO INDUSTRIAL
El Derecho Administrativo y el Derecho Industrial se relacionan en las
regulaciones de interés público. El Derecho Administrativo ampara y apoya
al que fabrica productos o patentiza los procesos de fabricación , asimismo
a los diseños y modelos registrados y no permite la utilización fraudulenta
de la marca industrial y el derecho de marcas.
13. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN
La administración es una ciencia social , que sostiene que
ninguna tarea puede ser eficientemente desarrollada , si no
es previamente investigada , debidamente planeada , si los
medios que deben ejecutarla no se han organizado
adecuadamente , y si las actividades y proyectos a
ejecutarse no son correctamente controlados.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA HISTORIA
El Derecho Administrativo , no podría haber avanzado a su
nivel sin el conocimiento del pasado y su proyección al
futuro.
Los datos recogidos por la historia nos han permitido ,
conocer realidades del pasado y en base a dichos
antecedentes se ha modernizado la administración pública.
.
14. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ECONOMÍA
La economía y la Administración pública se vinculan por
ser ciencias y los campos de estudio macro y micro
económico , como el presupuesto y la administración
fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA EDUCACIÓN
Si tenemos en cuenta que la educación es un proceso
permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona humana y que se inspira en los principios de la
democracia social.
El Derecho Administrativo deberá tener relación con la
educación de los administrados y en la medida que ellos
estén mejor educados mejor será la eficiencia de los
administrados y administradores públicos.
15. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ANTROPOLOGÍA
La Antropología es la ciencia Social que tiene como
objeto de estudio al hombre y a sus
manifestaciones culturales , de manera , que la “
administración pública” es creación humana y los
fines de ésta son el logro del bien común y el
desarrollo pleno de las personas humanas.
16. La palabra fuente se deriva del vocablo
“Fons fontis”, y éste a su vez del verbo
“Fundo, fundare” que significa crear,
producir o derramar.
Las fuentes del Derecho Administrativo son
los procedimientos, las formas, actos o
hechos, y demás medios de creación e
interpretación,.
Es la forma de creación de la norma.
17. LA CONSTITUCIÓN
En México, como en todos los sistemas jurídicos de derecho escrito,
la constitución es la ley fundamental. Es en la constitución donde se
contienen las disposiciones respecto de la organización
administrativa.
La constitución es la fuente mas importante del derecho
administrativo, y también la norma fundamental de un estado. Pues
dado su carácter imperativo como orden jurídico pleno, regula la
estructura y ejercicio de la función administrativa.
A su vez define, el modelo administrativo estatal, confiriendo
personalidad jurídica al estado, que actúa por medio de sus órganos
(ejecutivo, legislativo y judicial), titularizando el poder publico
(competencia y prerrogativas administrativas)
Y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos públicos a
los administrados.
18. LA LEY
LA LEY
Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como
manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo
una cosa.
La ley tiene cierta preferencia, que consiste en que sus disposiciones no
pueden ser modificadas por un reglamento.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través
del Procedimiento Legislativo.
GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e
impersonal.
COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que
acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer
eficaces sus preceptos.
OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la
misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
19. EL REGLAMENTO
Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del
poder ejecutivo con la finalidad de lograr, la aplicación de una ley previa.
Manuel González Oropeza: Es producto de la facultad reglamentaria contenida en el
articulo 89, fracción I de la constitución federal, que encomienda al presidente de la
república la facultada para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de
la ley.
Un reglamento es la expresión de la voluntad de los administradores o de los órganos
del poder administrativo.
Los reglamentos deben de estar sujetos a una ley, cuyos preceptos no pueden modificar,
deben circunscribirse a la esfera que las leyes le señalen.
20. JURISPRUDENCIA
Podemos definirla como la interpretación que hacen los tribunales judiciales y
administrativos facultados para esta tarea, de las normas jurídicas que son
ambiguas, tienen mas de un sentido o son mal aplicadas y que son materializadas
en una sentencia.
Si bien se reconocido que en sistemas como el nuestro, la jurisprudencia o se
constituye como fuente formal del derecho, se destaca su función creadora, pues,
en principio, debe recordarse su carácter obligatorio, y además en múltiples
ocasiones sirve como fuente real al inspirar la norma que expide el legislador, así
“la complementación de la norma puede considerarse como fuente del derecho”.
La suprema corte de justicia de la nación ha establecido que.. La jurisprudencia no
constituye legislación nueva ni diferente si no solo es la interpretación de la ley , es
decir, que la jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el
contenido de una norma positiva y que su aplicación no es sino la misma de la ley
vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio del que
mana el acto reclamado.
21. COSTUMBRE
Roberto Dromi señala que “una forma muy peculiar de costumbre la
constituyen la practica administrativa, los precedentes administrativos o
la costumbre administrativa interna, considerada como el habito
practico de los usos determinados realizados por la administración, que
pueden lesionar situaciones subjetivas de los administrados.
Sin embargo en derecho administrativo la costumbre no es fuente de
derecho ya que la “administración no puede en consecuencia crearse a
si misma, derechos frente a los particulares por observar habitualmente
una determinada conducta.
La costumbre surge como fuente de derecho cuando hay
convencimiento popular abonado por una practica y un cumplimiento
usual, de que una regla determinada de conducta humana es una
norma jurídica.
La tendencia es que para que la costumbre adquiera relevancia jurídica
es necesaria que una norma legislativa la autorice o reconozca como
tal.
22. La potestad reglamentaria es una facultad constitucional propia del Presidente de
la República que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a
la ejecución y cumplimiento de la ley. Esta potestad se caracteriza por ser una
atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo
y puede ejercerse en cualquier tiempo, e irrenunciable, porque es un atributo
indispensable para la que la Administración cumpla con su función de ejecutar la
ley.
La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones
públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas
subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así
por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No
obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el
Ejecutivo.